“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
CUT N° 179136 - 2020
Resolución Administrativa
Nº003-2021-ANA-AAA-CF-ALA.MOC
Cañete, 04 de Enero de 2021 VISTO:
El Oficio N°295-2020-JUSDRC de fecha 15 de diciembre del 2020 con CUT N° 254806 - 2020, presentado por el presidente de la Junta de Usuarios del Sub
Distrito de Riego Cañete; por el cual, solicitan la aprobación del Plan de Operación Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica Menor y la propuesta de tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica menor para el año 2021 del Sector Hidráulico Menor Cañete, y;
CONSIDERANDO:
Que, según la Ley N°29338 - Ley de Recursos Hídricos en su numeral 4 del artículo 15° es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar las tarifas por uso de infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos”; así como definiendo en el artículo 93° la tarifa y el destino de éste conforme a Ley;
Que, el Decreto Supremos N°001-2010-AG que aprueba el Reglamento de la Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos entre otros establece en el artículo 190° sobre el destino de las tarifas y en el numeral 1 del artículo 191° que los Operadores de infraestructura hidráulica, presentarán a la Autoridad Nacional del Agua, la propuesta de la Tarifa por la utilización de la infraestructura Hidráulica, conforme con los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua y en los plazos que esta indique;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº307-2015-ANA del 27 de noviembre de 2015, “establecen disposiciones para la formulación y aprobación de las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor y por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas”, indicando en el ítem 3.1 del artículo 3° que las tarifas se determinan mediante la aplicación de la metodología aprobada por la Autoridad Nacional del Agua, utilizando la herramienta informática denominada SICTA “Sistema de Cálculo de Tarifas por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor, y por Monitoreo de y Gestión de las Agua Subterráneas, disponible en la dirección web http://snirh.ana.gob.pe/SICTA;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº337-2016-ANA del 29 de diciembre de 2016, “Modifica en numeral 2.1 del artículo 2, el numeral 3.3 del artículo 3 y la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N°307-2015-ANA, e
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
CUT N° 179136 - 2020
incorpora el artículo 6°, el cual establece cuales son los criterios para determinar de oficio las tarifas;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA de fecha 24.10.2019, modifica los artículos 4, 7, 8, 9, 17, 25, 26, 27, 34, 36, las Disposiciones Complementarias Transitorios y Anexos del Reglamento de Operadores de Infraestructura hidráulica; resaltando la modificación del contenido del POMDIH y los formatos D1 y D2, así como la incorporación de modelo de ficha técnica de las tareas;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 174-2020-ANA de fecha 11.11.2019, Autoriza por excepción, a los Operadores de Infraestructura Hidráulica, presentar hasta el 15 de diciembre de 2020 el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica correspondiente al año 2021.
Que, mediante el Decreto Supremos N°013-2020-MIDAGRI, se aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial, subterránea y, por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cubico;
Que, mediante Decreto Supremos N°018-2017-MINAGRI se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y en el Art 48°, en los Literales o) y p) establece como función de la Administración Local de Agua, Aprobar el valor de las tarifas por los servicios de suministro de agua y aprobar (…) los planes de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica y demás instrumentos técnicos a cargo de las Juntas de Usuarios;
Que, mediante Oficio N°295-2020-JUSDRC, de fecha 15.12.2020, la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Cañete presenta para su aprobación el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica (POMDIH) y la Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Menor correspondiente al año 2021;
Que, previo análisis, evaluación del expediente administrativo y conforme al Informe Técnico Nº002-2021-ANA-AAA.CF-ALA.MOC-AT/MJRM elaborado por el personal de la Administración Local de Agua Mala Omas Cañete, se concluyó por la factibilidad de la aprobación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica Menor por un monto de S/. 4,416,590.31 Soles. El cual va a ser financiado con la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica menor (TUIHME) del año 2021 que asciende a S/. 3,107,876.92 Soles, con saldo de tarifa que suma S/. 1,085,952.62 Soles, con tarifa de años anteriores que suma S/.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
CUT N° 179136 - 2020
agua, por el suministro de agua que presta la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Cañete, de acuerdo a lo descrito en los siguientes cuadros:
Cuadro N° 01: Propuesta de Tarifa diferenciada por Comisiones de Usuarios
Cuadro N° 02: Aporte voluntario de las comisiones de Usuarios
Y recomendó, que se incorpore el aporte voluntario aprobado por ellos, y el valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2021, correspondiéndole al Sector Hidráulico Menor Cañete por un monto de S/.0.0010 x m³, aprobado por el Decreto Supremo N°013-2020-MIDAGRI, en el recibo único del agua del referido sector; y se disponga que el Recibo Único del Agua para el periodo 2021 de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Cañete, contenga los siguientes valores:
COMISIONES DE USUARIOS/ REGANTES TUIHME 2021 (S/. x m³)
Comisión de Regantes Canal Nuevo Imperial 0.0092
Comisión de Regantes Canal Viejo Imperial 0.00959
Comisión de Usuarios María Angola del Subsector Hidráulico La Fortaleza 0.01047
Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico San Miguel 0.01007
Comisión de Usuarios del Canal Huanca 0.010150
Comisión de Regantes Canal Pachacamilla 0.01001
Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Palo Herbay 0.00959
COMISIONES DE USUARIOS/ REGANTES Aporte Voluntario (S/. x m³)
Comisión de Regantes Canal Nuevo Imperial 0.000068
Comisión de Regantes Canal Viejo Imperial 0.000068
Comisión de Usuarios María Angola del Subsector Hidráulico La Fortaleza 0.000068
Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico San Miguel 0.000068
Comisión de Usuarios del Canal Huanca 0.000068
Comisión de Regantes Canal Pachacamilla 0.000068
Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Palo Herbay 0.000068
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
CUT N° 179136 - 2020
JUNTA DE USUARIOS DEL SUB DISTRITO DE RIEGO CAÑETE
USO COMISIONES DE USUARIOS/REGANTES
VALORES ECONOMICOS POR EL USO DE AGUA SUPERFICIAL
VALORES UNITARIOS
A PAGAR (S/. X M³) (S/. X M3 PARA EL AÑO 2021)
TARIFA POR UTILIZACION DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MENOR
RETRIBUCION ECONOMICA
APORTES VOLUNTARIO
Agrario
Comisión de Regantes Canal Nuevo Imperial 0.0092 0.0010 0.000068 0.010268
Comisión de Regantes Canal Viejo Imperial 0.00959 0.0010 0.000068 0.010658
Comisión de Usuarios María Angola del Subsector Hidráulico La Fortaleza 0.01047 0.0010 0.000068 0.011538 Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico San Miguel 0.01007 0.0010 0.000068 0.011138
Comisión de Usuarios del Canal Huanca 0.010150 0.0010 0.000068 0.011218
Comisión de Regantes Canal Pachacamilla 0.01001 0.0010 0.000068 0.011078
Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Palo Herbay 0.00959 0.0010 0.000068 0.010658
Que, al amparo de la Ley N°29338 – Ley de Recursos hídricos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremos N°001-2010- AG, el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica Menor de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Cañete para el año 2021, por un monto de S/. 4,416,590.31 Soles, el cual va estar desagregado de acuerdo a lo establecido en el anexo1.
Artículo Segundo.- APROBAR el Valor de la Tarifa de Agua con fines de uso agrario por Utilización de Infraestructura Hidráulica Menor –TUIHME para el periodo 2021, por el suministro de agua que presta la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Cañete, de acuerdo a lo descrito en el siguiente cuadro:
COMISIONES DE USUARIOS/ REGANTES TUIHME 2021 (S/. x m³)
Comisión de Regantes Canal Nuevo Imperial 0.0092
Comisión de Regantes Canal Viejo Imperial 0.00959
Comisión de Usuarios María Angola del Subsector Hidráulico La Fortaleza 0.01047
Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico San Miguel 0.01007
Comisión de Usuarios del Canal Huanca 0.010150
Comisión de Regantes Canal Pachacamilla 0.01001
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
CUT N° 179136 - 2020
Artículo Tercero.- DISPONER, que el Recibo Único del Agua para el periodo 2021 de la Junta de Usuarios del Distrito de Cañete, contenga los siguientes valores:
JUNTA DE USUARIOS DEL SUB DISTRITO DE RIEGO CAÑETE
USO COMISIONES DE USUARIOS/REGANTES
VALORES ECONOMICOS POR EL USO DE AGUA SUPERFICIAL
VALORES UNITARIOS
A PAGAR (S/. X M³) (S/. X M3 PARA EL AÑO 2021)
TARIFA POR UTILIZACION DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MENOR
RETRIBUCION ECONOMICA
APORTES VOLUNTARIO
Agrario
Comisión de Regantes Canal Nuevo Imperial 0.0092 0.0010 0.000068 0.010268
Comisión de Regantes Canal Viejo Imperial 0.00959 0.0010 0.000068 0.010658
Comisión de Usuarios María Angola del Subsector Hidráulico La Fortaleza 0.01047 0.0010 0.000068 0.011538 Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico San Miguel 0.01007 0.0010 0.000068 0.011138
Comisión de Usuarios del Canal Huanca 0.010150 0.0010 0.000068 0.011218
Comisión de Regantes Canal Pachacamilla 0.01001 0.0010 0.000068 0.011078
Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Palo Herbay 0.00959 0.0010 0.000068 0.010658
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Cañete, ejecute las acciones que como operador de la infraestructura hidráulica le confiere la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento, a fin de garantizar el pago del recibo único por el uso del agua por parte de los usuarios, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley para efectuar los cortes de servicio de agua, en caso de incumplimiento de pago.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Cañete, hasta los primeros cinco (05) días del trimestre culminado, proceda a remitir el formato anexo D3 de la R.J. N° 230-2019-ANA, de las metas contempladas en el Plan de Operación Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica del periodo 2021, a efectos que la Administración Local del Agua Mala Omas Cañete, proceda a realizar la supervisión de su cumplimiento.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Cañete, deposite inmediatamente y bajo responsabilidad las recaudaciones por concepto de Retribución Económica en el Banco de la Nación en la Cuenta Bancaria y Código que señale la Autoridad Nacional del Agua, conforme a lo señalado en la Resolución Jefatural N°083-2019-ANA del 17 de abril del 2019 y remita a la Administración Local de agua en el plazo establecido en la mencionada resolución, la información de la recaudación efectuada con copia de los formatos y voucher de depósito establecido para tal fin.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
CUT N° 179136 - 2020
Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Junta Usuarios del Sub Distrito de Riego Cañete y las Comisiones de Regantes que la integran en el modo y la forma de Ley, y hágase de conocimiento de la presente a la Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza y a la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua para los fines correspondientes y disponer su publicación en el portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua:
www.ana.gob.pe.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y COMUNÍQUESE
Ing. Henry Hugo Uribe Tejeda Administrador
Administración Local de Agua Mala Omas Cañete Autoridad Nacional del Agua
HHUT/M. Ramos
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
CUT N° 179136 - 2020
ANEXO 1: CONSOLIDADO DE LA PROGRAMACION FINANCIERA DEL POMDIH 2021
CODIGO Rubros / Actividades Total Presupuesto (S/)
Programación
Financiamiento (S/.)
Tarifa
Otros
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Del año Saldos Años Anteriores
1.0. Operación de la Infraestructura Hidráulica del sector hidráulico S/.
1,877,697.22
S/.
144,763.61 S/.
146,611.90 S/.
150,163.56 S/.
140,442.68 S/.
173,766.01 S/.
132,802.18 S/.
212,364.66 S/.
134,531.68 S/.
129,851.68 S/.
131,881.68 S/.
173,314.95 S/.
207,202.63 S/.
1,723,691.22 S/.
134,006.00 S/.
5,000.00 S/.
15,000.00
2.0. Mantenimiento de la infraestructura hidráulica S/.
782,380.25
S/.
15,830.00 S/.
27,763.33 S/.
21,080.00 S/.
37,757.50 S/.
198,530.21 S/.
85,215.81 S/.
39,656.90 S/.
42,647.74 S/.
67,277.26 S/.
36,013.33 S/.
182,409.84 S/.
28,198.33 S/.
408,169.48 S/.
247,200.00 S/.
67,010.77 S/.
60,000.00
3.0. Desarrollo de la infraestructura hidráulica S/.
325,509.00 S/. - S/.
4,000.00 S/.
30,759.00 S/.
25,500.00 S/.
143,000.00 S/.
4,750.00 S/. - S/.
6,000.00 S/.
5,000.00 S/.
2,000.00 S/.
104,500.00 S/. - S/.
110,259.00 S/.
150,000.00 S/.
65,250.00 S/. -
4.0. Gestión Administrativa para la prestación del servicio S/.
887,190.04
S/.
49,057.22 S/.
52,085.14 S/.
101,795.18 S/.
65,721.14 S/.
61,181.14 S/.
63,280.14 S/.
180,957.22 S/.
68,365.14 S/.
60,017.14 S/.
65,945.14 S/.
61,407.14 S/.
57,378.30 S/.
728,490.04 S/.
148,200.00 S/.
10,500.00 S/. -
5.0. Conservación y Protección de los Recursos Hídricos S/.
- S/. - S/. - S/. - S/. - S/. - S/. - S/. - S/. - S/. - S/. - S/. - S/. - S/. - S/. - S/. - S/. -
6.0.
Prevención de riesgos contra daños de la infraestructura hidráulica y
el medio ambiente S/.
423,959.64
S/.
300.00
S/.
2,800.00 S/.
300.00 S/.
3,800.00 S/.
300.00 S/.
208,300.00 S/.
300.00 S/.
300.00 S/.
300.00 S/.
300.00 S/.
300.00 S/.
206,659.64 S/.
17,413.02 S/.
406,546.62 S/. - S/. -
7.0. Capacitación y Comunicación para el aprovechamiento eficiente del agua
S/.
119,854.16
S/.
4,240.00 S/.
8,770.00 S/.
10,330.00 S/.
8,470.00 S/.
7,730.00 S/.
11,021.50 S/.
11,431.50 S/.
8,120.00 S/.
6,680.00 S/.
9,525.65 S/.
6,831.50 S/.
26,704.01 S/.
119,854.16 S/. - S/. - S/. -
TOTAL S/.
4,416,590.31
S/.
214,190.83 S/.
242,030.37 S/.
314,427.74 S/.
281,691.32 S/.
584,507.36 S/.
505,369.63 S/.
444,710.28 S/.
259,964.56 S/.
269,126.08 S/.
245,665.80 S/.
528,763.43 S/.
526,142.91 S/.
3,107,876.92 S/.
1,085,952.62 S/.
147,760.77 S/.
75,000.00