AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Secretaría General del Pleno
PLENO DEL AYUNTAMIENTO SESIÓN ORDINARIA DE 26 DE JULIO DE 2017 RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS
1/103.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA DE SU CARGO DE CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN DE Dª SILVIA CRUZ MARTÍN. (Pág. 1)
2/104.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA, CONCEJALES DELEGADOS Y TITULARES DE ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS DESDE LA ÚLTIMA DACIÓN DE CUENTA. (Pág. 3)
3/105.- INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL. (Pág. 4)
4/106.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PARQUE Y CENTRO CULTURAL FUENTECISNEROS. (Pág. 5)
5/107.- INFORME DEL TESORERO MUNICIPAL EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN. PERÍODO: SEGUNDO TRIMESTRE 2017. (Pág. 7) 6/108.- INFORME DEL TESORERO MUNICIPAL EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES DEL IMEPE. PERÍODO: SEGUNDO TRIMESTRE 2017. (Pág. 12)
7/109.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS ALCORCÓN RELATIVA A LA HABILITACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A FIN DE REALIZAR INVERSIONES EN ESMASA. (Pág. 17)
8/110.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN RELACIÓN A LA SENTENCIA 20/2017 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE A EX MIEMBROS DEL GOBIERNO SOCIALISTA. (Pág. 21)
9/111.- MOCIÓN QUE PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA, GANAR ALCORCÓN E IUCM-LV SOBRE LA SENTENCIA Nº 416/2017 DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE APELACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN CONTRA LA ANULACIÓN DE LA REVISIÓN DE OFICIO QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RPT DE FUNCIONARIOS DE 2011 Y LAS BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. (Pág. 24) 10/112.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL GANAR ALCORCÓN, SOBRE LA CALAMITOSA SITUACIÓN DE LA RESIDENCIA DE MAYORES ALCORCÓN Y PARA EL CESE DE JOSÉ FADÓN COMO DEFENSOR DEL MAYOR, DE LA FAMILIA Y DE LA INFANCIA. (Pág. 28)
11/113.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE ALCORCÓN EN DEFENSA DE UNA ADECUADA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (Pág. 32)
12/114.- AÑADIDO URGENTE.- PRIMERO.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR EN RELACIÓN AL CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL (CIPA). (Pág. 35)
1/103.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA DE SU CARGO DE CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN DE Dª SILVIA CRUZ MARTÍN.-
*Visto el escrito de Dª. Silvia Cruz Martín, Concejal del Ayuntamiento de Alcorcón, con número Registro de Entrada 34608/2017, (20.07.2017) formalizando renuncia al cargo de Concejal.
*Visto el Informe de Secretaría, de fecha 24 de Julio de 2017, que literalmente dice lo que sigue:
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“INFORME DE SECRETARÍA
ASUNTO: CESE EN SU CARGO DE CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN DE Dª SILVIA CRUZ MARTÍN Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CUBRIR LA VACANTE.
Sobre el asunto de referencia se informa lo siguiente.
PRIMERO. La Legislación aplicable en el procedimiento es la siguiente:
- Artículos 182 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General.
- Artículo 9.4 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Artículo 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.
- Instrucción de 10 de julio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales.
SEGUNDO. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que los Concejales pueden renunciar a su cargo ante el Pleno del Ayuntamiento. Una vez que se toma conocimiento de la renuncia por el Pleno, se designará nuevo Concejal que sustituirá al anterior.
TERCERO. El procedimiento a seguir es el siguiente:
1.- Una vez visto el escrito presentado por Dª Silvia Cruz Martín el Pleno adoptará acuerdo de conocimiento o toma de razón.
De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1998, de 12 de Noviembre, el cese resulta revocable hasta el mismo momento de la toma de conocimiento. Se remitirá certificación del Acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el período de mandato de la misma, en orden a las elecciones locales, y a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquella, indicando el nombre de la persona a la que corresponde cubrir la vacante a juicio de la Corporación.
2.-Recibida la comunicación de la Junta Electoral, la Corporación notificará al interesado la recepción de la acreditación y posteriormente el Pleno aceptará la toma de posesión del cargo de Concejal del Ayuntamiento, realizándose el correspondiente juramento.
Que según anuncio inserto en el BOCM nº 94 de 22 de abril de 2015, en el que se publican las candidaturas presentadas ante la Junta Electoral de Zona para las
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Elecciones Municipales de 2015 por el Municipio de Alcorcón y en el orden 11 figura como candidato por el Partido Popular D. Antonio Ramírez Pérez a favor de quien deberá expedirse la correspondiente credencial como Concejal del Ayuntamiento de Alcorcón. Consta en el expediente la voluntad del interesado para aceptar el cargo.
2.- Que de conformidad con lo establecido en el Art. 15 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General la Administración Electoral competente para la expedición de la preceptiva credencial de Concejal es ahora la Junta Electoral Central
En su virtud se somete al Pleno del Ayuntamiento la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- TOMAR CONOCIMIENTO del cese en el cargo de Concejal del Ayuntamiento de Alcorcón de Dª Silvia Cruz Martín.
SEGUNDO.- COMUNICAR este acuerdo a la Junta Electoral Central para que remita a este Ayuntamiento la credencial del siguiente candidato, D. Antonio Ramírez, Pérez.
Alcorcón, 24 de julio de 2017 El Secretario General del Pleno Fdo.: Gabriel Antonio Dotor Castilla”.
INTERVENCIONES EN EL PLENO
Abierta la deliberación intervienen el Sr. Alcalde, D. José Antonio López Tinaquero, Dª Ana Mª González González y el Secretario General del Pleno, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
ACUERDOS DEL PLENO
El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad y por asentimiento de sus 26 miembros aprueba la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
2/104.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA, CONCEJALES DELEGADOS Y TITULARES DE ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS DESDE LA ÚLTIMA DACIÓN DE CUENTA.-
*Dada cuenta de la relación de Decretos emitidos por la Alcaldía, Concejales Delegados y Titulares de órganos superiores y directivos desde la última Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, que comprende:
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ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: Del número 1316 al 1419 (de 29.05.17 a 08.06.17).
ÁREA DE PRESIDENCIA: Del número 953 al 1048 (de 29.05.17 a 08.06.17).
ÁREA DE HACIENDA, EMPLEO, ECONOMÍA Y TRANSPORTES: Del número 4001 al 4389 (de 29.05.17 a 08.06.17).
ÁREA DE FAMILIA, SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN Y SALUD: Del número 107 al 126 (de 30.05.17 a 06.06.17).
ÁREA DE CULTURA, DEPORTES Y PARTICIPACIÓN: Del número 189 al 199 (de 06.06.17 a 08.06.17)
INTERVENCIONES EN EL PLENO
Abierta la deliberación intervienen D. José Antonio López Tinaquero, D. Jesús Recover Antón, D. Jesús Santos Gimeno, Dª Natalia de Andrés del Pozo, Dª Ana Mª González González, el Sr. Alcalde, D. Jorge Pérez Naharro y D. Miguel Ángel González García, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se declaró adoptado acuerdo plenario por el que se otorga el enterado a la citada relación.
3/105.- INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL.-
*Obra en el expediente el siguiente documento
“INFORMACIÓN DEL GOBIERNO AL PLENO DE 26 DE JULIO DE 2017
…
INTERVENCIONES EN EL PLENO
Abierta la deliberación intervienen el Sr. Alcalde, D. José Antonio López Tinaquero, D. Alfonso Reina Sánchez, D. Jesús Santos Gimeno, Dª Natalia de Andrés del Pozo y Dª Ana Mª González González, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
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4/106.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PARQUE Y CENTRO CULTURAL FUENTECISNEROS.-
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DE LAS ÁREAS DE PRESIDENCIA, SEGURIDAD, RECURSOS HUMANOS, URBANISMO Y MEDIO
AMBIENTE DE 20 DE ABRIL DE 2017
“*Dada cuenta de la siguiente
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR
“Doña Ana María González González, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular de Alcorcón en este Ayuntamiento, viene a formular para su aprobación la siguiente moción.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
A día de hoy, al sitio de Fuentecisneros de Alcorcón, se hallan ejecutadas dos infraestructuras locales: Un parque público y un centro cultural. A groso modo, se trata de dos infraestructuras que totalizan unos 80.500 metros, de los cuales 78.173 son zona verde, y el resto, centro cultural edificado.
Fueron pagados y financiados no por el Ayuntamiento de Alcorcón, sino por la Administración General del Estado a cargo del denominado Plan E, Real Decreto-Ley 9/2008 de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo.
Solo el Parque supuso un montante de 2.381.842,74.
Esta realidad no tendría nada de particular, si no fuera por el modo en que se gestó, y de aquella gestación, unas consecuencias imprevisibles que incluso a día de hoy no aparecen perfiladas con la deseable nitidez. Al parecer, el anterior equipo de gobierno decidió proponer al Ministerio la realización de dicha obra sobre un suelo privado, cuya propiedad no había sido adquirida por el Ayuntamiento de Alcorcón.
Tan es así, que la Sentencia 189/2016 de 14 abril de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habla de que el proceder municipal ha sido constitutivo de vía de hecho, es decir, sin hacer convenio previamente con la propiedad del suelo sobre la forma de ocupación de los terrenos.
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Ante la situación generada, con una obra pública sobre un terreno particular, financiada con fondos públicos se iniciaron unos expedientes de permuta y de compraventa que deberían haberse ultimado antes de determinada fecha de caducidad.
El precio pactado era de casi cuatro millones de euros y de él dice la Sentencia que se trata de "un intento de arreglo extrajudicial que no llegó a concluirse".
Tanto la permuta, como la compraventa son dos opciones legítimas de adquirir bienes, pero el expediente no se cerró, y la Justicia consideró que para no demoler un parque y un centro cultural ya ejecutados, la solución de la aludida Sentencia fue la de la expropiación.
Este mes ha entrado el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiaciones valorando en 5,5 millones de euros dicha expropiación.
Tanto los servicios jurídicos como los técnicos del Ayuntamiento están trabajando en el recurso a dicho a Acuerdo para bajar al máximo posible el valor. Pero las dudas surgen:
- ¿Cómo es posible contratar obra pública sobre suelo privado?
- ¿No se pensó que el suelo había que adquirirlo previamente y las consecuencias de esa ocupación previa a la adquisición?
- ¿Por qué no se terminó el expediente de permuta o compraventa?
- ¿Era la obra conforme a las leyes y a los planes de urbanismo?
Dado que las consecuencias de este proceder todavía son imprevisibles, y dado que no se conoce a ciencia cierta qué terminarán decidiendo los Tribunales sobre el valor de lo ocupado, este GRUPO MUNICIPAL POPULAR propone al Pleno:
PRIMERO: La creación de una comisión especial que investigue estos hechos y las posibles responsabilidades del anterior equipo de gobierno que autorizó y realizó dichos trámites para la construcción de un Parque y un Centro Cultural en Fuentecisneros.
Alcorcón, a 21 de marzo del 2017 Fdo. Ana María González González
Portavoz del Grupo Municipal Popular Alcorcón”.
INTERVENCIONES
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Intervienen Dª Ana Mª González González, D. José Antonio López Tinaquero, D.
Jesús Recover Antón, Dª Balbina Fernández Astasio, Dª Ana Mª Gómez Rodríguez y el Secretario General del Pleno, en los términos recogidos en la grabación del Diario de Sesiones.
VOTACIÓN Y ACUERDOS
Sometida a votación la moción del Grupo Municipal Popular se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: 23 (10 PP, 7 PSOE, 5 GA, 1 GM) Votos en contra: 0
Abstenciones: 4 (C,s)
En su virtud, la Comisión, por mayoría, dictamina favorablemente para su aprobación por el Pleno la propuesta de acuerdo en sus propios términos”.
INTERVENCIONES EN EL PLENO
Abierta la deliberación intervienen D. José Antonio López Tinaquero, D. Jesús Recover Antón, Dª Inmaculada Torres Cachinero, Dª Balbina Fernández Astasio, Dª Ana Mª González González y Dª Natalia de Andrés del Pozo, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente de las Áreas de Presidencia, Seguridad, Recursos Humanos, Urbanismo y Medio Ambiente, obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 26 (9 PP, 7 PSOE, 5 GA, 4 C´s, 1 GM)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, aprueba la Moción del Grupo Municipal Popular.
5/107.- INFORME DEL TESORERO MUNICIPAL EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN. PERÍODO: SEGUNDO TRIMESTRE 2017.-
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DE LAS ÁREAS DE HACIENDA, EMPLEO, ECONOMÍA, COMERCIO Y TRANSPORTES DE 19 DE JULIO DE 2017
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“*Dada cuenta del siguiente
INFORME DEL TESORERO MUNICIPAL
“ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN. PERÍODO: SEGUNDO TRIMESTRE 2017
Fernando Cobos Macías, funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, que desempeña el puesto de Tesorero del Ayuntamiento de Alcorcón, en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, y artículos 5.1.a) y 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente
INFORME:
PRIMERO.- Lo dispuesto en el presente informe, se ha realizado atendiendo a las disposiciones contenidas en las normas siguientes:
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO: PLAZOS DE PAGO
La
Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
, (BOE 06-07-2010), introdujo diversos artículos que modificaron el plazo de los pagos a los proveedores de las Administraciones Públicas.Del mismo modo, el artículo 216.4 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
, establece que:“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los
correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato,
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sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación..”
TERCERO: INFORME CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
Como mecanismo de transparencia en el cumplimiento de dichas obligaciones de plazos de pago,
la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
, establece que se rindan informes periódicos. En cuanto a este Ayuntamiento concierne, el artículo primero de la misma, en sus apartados 3 y 4, establece:“3.- Los Tesoreros, o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales, elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
4.- Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. …”
Este informe, por lo tanto, se emite en virtud de la obligación personal establecida en el artículo 4.3 de la Ley 15/2010, anteriormente citado.
Este informe abarca el periodo comprendido entre el 1/04/2017 al 30/06 /2017, es decir, el SEGUNDO TRIMESTRE 2017.
CUARTO: ÁMBITOS OBJETIVO Y SUBJETIVO
El ámbito de aplicación de la Ley 15/2010 que impone tal obligación de información se ciñe, (de conformidad con lo contemplado en el artículo 1.2 que modifica el artículo 3 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), a los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la
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Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
“Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
b. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
c. Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.”
Por tanto, las operaciones comerciales incluidas, serán aquellas que realicen los citados poderes adjudicadores, para la ejecución de los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Corresponderá a los gastos incluidos en los siguientes Capítulos, Artículos y/o Conceptos de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto:
Capítulo 2 “Gastos en Bienes Corrientes y Servicios”.
Capítulo 6 “Inversiones Reales”.
Quedan excluidos de información todos los gastos de retribuciones del personal, gastos de transferencia corriente o de capital, gastos de naturaleza financiera y pagos pendientes derivados de obligaciones no presupuestarias.
QUINTO: CONTENIDO DEL INFORME:
Teniendo el Ayuntamiento de Alcorcón la obligación de abonar el precio de las obligaciones en un plazo de 30 días naturales para el año 2017, debe de informarse del número y cuantía global en las que se esté incumpliendo dicho plazo.
Consultada la contabilidad municipal, el número e importe de las obligaciones reconocidas que se encuentran pendientes de pago con una antigüedad en el trimestre superior a los 30 días, es el siguiente:
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO SEGUNDO TRIMESTRE: 7.833.
CUANTÍA TOTAL: 15.723.028,48 € SEXTO: REMISIÓN:
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De Acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 15/2010, se remite el informe a la Alcaldía-Presidencia y a la Secretaria General del Pleno de la Entidad Local para:
Presentación y debate, en su caso, en el Pleno de la Corporación.
En todo caso, su remisión través de la Intervención Municipal a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y con las EELL, como órgano competente del Mº E y H.
Este informe se realiza en cumplimiento del mandato establecido al Tesorero Municipal en el artículo 4.3 de la
Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
, sin perjuicio del cumplimiento por el órgano competente de las obligaciones sobre la publicación y control del cumplimiento del Periodo Medio de Pago establecidas en laLey Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público
, que modifica laLey Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
, así como cumplimiento de lo establecido en elReal Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
.En Alcorcón, martes, 11 de julio de 2017 El Tesorero
FDO: Fernando Cobos Macías”.
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La Comisión queda enterada y acuerda elevar el informe al Pleno para su conocimiento”.
INTERVENCIONES EN EL PLENO
Abierta la deliberación intervienen D. José Antonio López Tinaquero, D. Jesús Recover Antón, Dª. Rosana Zarapuz Puertas, D. Daniel Rubio Caballero, D. Ignacio González Velayos y el Sr. Interventor General Municipal, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se declaró adoptado acuerdo plenario por el que se otorga el enterado al Informe del Tesorero Municipal sobre cumplimiento de los plazos de pago de las operaciones comerciales del Ayuntamiento de Alcorcón. Periodo: Segundo Trimestre de 2017.
6/108.- INFORME DEL TESORERO MUNICIPAL EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES DEL IMEPE. PERÍODO: SEGUNDO TRIMESTRE 2017.-
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DE LAS ÁREAS DE HACIENDA, EMPLEO, ECONOMÍA, COMERCIO Y TRANSPORTES DE 19 DE JULIO DE 2017
“*Dada cuenta del siguiente
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INFORME DEL TESORERO MUNICIPAL
“ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES DEL IMEPE. PERÍODO: SEGUNDO TRIMESTRE 2017
Fernando Cobos Macías, funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, que desempeña el puesto de Tesorero del IMEPE, en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, y artículos 5.1.a) y 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente
INFORME:
PRIMERO.- Lo dispuesto en el presente informe, se ha realizado atendiendo a las disposiciones contenidas en las normas siguientes:
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO: PLAZOS DE PAGO
La
Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
, (BOE 06-07-2010), introdujo diversos artículos que modificaron el plazo de los pagos a los proveedores de las Administraciones Públicas.Del mismo modo, el artículo 216.4 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
, establece que:“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los
correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato,
sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase,
deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días,
los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos
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previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación..”
TERCERO: INFORME CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
Como mecanismo de transparencia en el cumplimiento de dichas obligaciones de plazos de pago,
la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
, establece que se rindan informes periódicos. En cuanto a este Ayuntamiento concierne, el artículo primero de la misma, en sus apartados 3 y 4, establece:“3.- Los Tesoreros, o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales, elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
4.- Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. …”
Este informe, por lo tanto, se emite en virtud de la obligación personal establecida en el artículo 4.3 de la Ley 15/2010, anteriormente citado.
Este informe abarca el periodo comprendido entre el 1/04/2017 al 30/06/2017, es decir, el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2017.
CUARTO: AMBITOS OBJETIVO Y SUBJETIVO
El ámbito de aplicación de la Ley 15/2010 que impone tal obligación de información se ciñe, (de conformidad con lo contemplado en el artículo 1.2 que modifica el artículo 3 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), a los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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“Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
b. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
c. Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.”
Por tanto, las operaciones comerciales incluidas, serán aquellas que realicen los citados poderes adjudicadores, para la ejecución de los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Corresponderá a los gastos incluidos en los siguientes Capítulos, Artículos y/o Conceptos de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto:
Capítulo 2 “Gastos en Bienes Corrientes y Servicios”.
Capítulo 6 “Inversiones Reales”.
Quedan excluidos de información todos los gastos de retribuciones del personal, gastos de transferencia corriente o de capital, gastos de naturaleza financiera y pagos pendientes derivados de obligaciones no presupuestarias.
QUINTO: CONTENIDO DEL INFORME:
Teniendo el IMEPE la obligación de abonar el precio de las obligaciones en un plazo de 30 días naturales para el año 2017, debe de informarse del número y cuantía global en las que se esté incumpliendo dicho plazo.
Consultada la contabilidad municipal, el número e importe de las obligaciones reconocidas que se encuentran pendientes de pago con una antigüedad en el trimestre superior a los 30 días, es el siguiente:
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO SEGUNDO TRIMESTRE: 42.
CUANTÍA TOTAL: 32.063,75 € SEXTO: REMISION:
De Acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 15/2010, se remite el informe a la Alcaldía-Presidencia y a la Secretaria General del Pleno de la Entidad Local para:
Presentación y debate, en su caso, en el Pleno de la Corporación.
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Secretaría General del Pleno
En todo caso, su remisión través de la Intervención Municipal a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y con las EELL, como órgano competente del Mº E y H.
Este informe se realiza en cumplimiento del mandato establecido al Tesorero Municipal en el artículo 4.3 de la
Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
, sin perjuicio del cumplimiento por el órgano competente de las obligaciones sobre la publicación y control del cumplimiento del Periodo Medio de Pago establecidas en laLey Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público
, que modifica laLey Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
, así como cumplimiento de lo establecido en elReal Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
.En Alcorcón, martes, 11 de julio de 2017
El Tesorero
FDO.: Fernando Cobos Macías”.
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Secretaría General del Pleno
La Comisión queda enterada y acuerda elevar el informe al Pleno para su conocimiento”.
INTERVENCIONES EN EL PLENO
(Asunto debatido conjuntamente con el punto 5/107) ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se declaró adoptado acuerdo plenario por el que se otorga el enterado al Informe del Tesorero Municipal sobre cumplimiento de los plazos de pago de las operaciones comerciales del IMEPE. Periodo:
Segundo Trimestre de 2017.
7/109.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS ALCORCÓN RELATIVA A LA HABILITACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A FIN DE REALIZAR INVERSIONES EN ESMASA.-
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DE LAS ÁREAS DE HACIENDA, EMPLEO, ECONOMÍA, COMERCIO Y TRANSPORTES DE 19 DE JULIO DE 2017
“*Dada cuenta de la siguiente
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Secretaría General del Pleno
“Una vez que la empresa ESMASA ha solventado parte de sus múltiples dificultades económicas y financieras; es necesario que desde el ayuntamiento accionista único de la misma, se realicen las inversiones necesarias para mejorar de forma significativa la eficacia del servicio que presta ESMASA que no es otro que la recogida de residuos y limpieza viaria.
Los problemas del servicio de limpieza de Alcorcón y de ESMASA se pueden abordar desde distintas ópticas, pero desde luego poco se puede exigir si no se dota de medios a la empresa.
A nadie se le escapa la necesidad de realizar un verdadero plan de mejora de la maquinaria que utiliza ESMASA y, por supuesto la mejora de sus instalaciones (cabe recordar que la actual nave data de 1998 y además de ampliación le falta utilizar nuevas tecnologías para la mejora del taller, lavadero de vehículos, almacén etc); por no olvidar la falta de barredoras y maquinaria diversa, cuya vida útil ha rebasado prácticamente en la totalidad de la misma.
Por ello sería necesario la aprobación de un plan de adquisición de maquinaria de alrededor de 175.000 euros para el año 2017 y de 50.000 euros para el año 2018, así como una adecuación de las instalaciones de ESMASA (campa de camiones - cerramiento y vestuarios valoradas respectivamente en 90.000 euros y mejoras nave calle Químicas 80.000 euros).
En cuanto al presupuesto del 2017 el equipo de gobierno no ha cumplido la legislación vigente, según escrito del secretario general del pleno concerniente a la obligación por parte del gobierno de presentar el proyecto de presupuesto de 2017 a la ciudadanía y al pleno municipal para su posterior debate y aprobación o no del mismo y todo ello con el agravante que dicho borrador de presupuesto para el año 2017 se había remitido y corregido por el Ministerio de Hacienda y administraciones publicas
Este hecho no solo va en contra de las mínimas normas democráticas sino que crea numerosos conflictos y falta de ejecución de las partidas tan necesarias para Alcorcón ya que trabajamos con un presupuesto prorrogado 2016, que no recoge las necesidades de Alcorcón en el año en curso, teniendo que realizarse “parches” en forma de modificaciones presupuestarias (19) hasta la fecha.
Desgraciadamente desde ciudadanos Alcorcón en vista de que no se van a presentar los presupuestos 2017, tenemos que adoptar la única solución legal y viable para poder subsanar deficiencias como las que tenemos en ESMASA, vía modificación presupuestaria.
Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo municipal ciudadanos Alcorcón sin entrar en las competencias propias que ostenta el consejo de administración de ESMASA en cuanto a la ejecución y gestión de la misma propone al Pleno el siguiente acuerdo:
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Secretaría General del Pleno
1º Instar al equipo de gobierno a que apruebe, una transferencia de crédito a favor de ESMASA, con los remanentes de créditos de inversiones (capítulo 6 del presupuesto prorrogado 2016) que están previstos y que o bien no se van a ejecutar o bien no haya tiempo material para llevarlos a cabo, según la siguiente propuesta de modificación presupuestaria:
Partidas de baja:
02 136.00 623.00 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 11.000€
02 136.00 623.01 MAQUINARIA 5.000€
02 136.00 623.03 ELEMENTOS TRANSPORTE INTERNO 12.000€
02 136.00 625.00 MOBILIARIO 15.000€
32 171.00 619.00 OTRAS INVERSIONES DE REPOSICION EN BIENES 12.000€
32 171.00 619.01 INVERSION EN REPOSICIÒN EN INFRAESTRUCTURA USO GRAL 20.000€
32 171.00 619.04 INVERSION DE REPOSICION DE INFRAESTRUCTURAS Y B.Uso 10.000€
32 171.00 619.06 INVERSION EN INFRAESTRUCTURAS 30.000€
32 171.00 623.00 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 50.000€
20 231.21 625.00 MOBILIARIO 15.000€
12 341.00 623.00 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 13.000€
12 341.00 632.08 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 30.000€
Total 223.000€
Partida de Alta:
13 162.10 449.01 Transferencia a ESMASA 223.000€
Alcorcón, 18 de julio de 2017 Fdo.: Alfonso Reina Sánchez
Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos”.
INTERVENCIONES
Intervienen en la deliberación, D. Jesús Recover Antón, D. Jesús Santos Gimeno y D. Daniel Rubio Caballero, en los términos recogidos en la grabación del Diario de Sesiones.
VOTACIÓN
Sometida a votación la propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: 9 (5 GA, 4 C’s) Votos en contra: 0
Abstenciones: 17 (10 PP, 7 PSOE)
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Secretaría General del Pleno
En su virtud, la Comisión, por mayoría, dictamina favorablemente para su aprobación por el Pleno la propuesta de acuerdo en sus propios términos”.
*Visto el informe emitido por el Interventor General, del siguiente tenor literal:
“ASUNTO: MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS ALCORCÓN RELATIVA A LA HABILITACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A FIN DE REALIZAR INVERSIONES EN ESMASA.
Solicitado en la Comisión Plenaria del Área de Hacienda de 19 de julio de 2017 informe relativo al asunto de referencia, esta Intervención tiene a bien informar:
1- La propuesta de resolución respeto a la que se solicita el presente informe tiene el carácter de Moción, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 65.c) del Reglamento Orgánico Municipal, la misma tiene por objeto
“impulsar u orientar la acción política de los órganos del Ayuntamiento al amparo de lo previsto en el artículo 77.5”
Esta circunstancia se recoge en la propia propuesta de resolución, que en su punto primero establece:
“Instar al equipo de gobierno a que apruebe una transferencia de crédito a favor de ESMASA (…)”.
2- Como consecuencia de lo anterior, la propuesta de resolución a que se refiere el presente informe no supone la aprobación inicial de la modificación presupuestaria que se insta, por lo que no se ha realizado retención de crédito presupuestario.
3- Conforme a lo establecido en la Base 9.2 de ejecución del presupuesto, el expediente de transferencia de crédito se iniciará mediante propuesta del Concejal Delegado del Área, siendo por tanto éste el órgano competente para iniciar el expediente de modificación presupuestaria correspondiente.
4- Conforme a lo señalado en los puntos anteriores, a juicio de esta Intervención no existe inconveniente en la aprobación de la moción a que se refiere el presente informe, en los términos señalados en el mismo.
Es cuanto se tiene a bien informar.
Alcorcón 25 de julio de 2017 EL INTERVENTOR GENERAL Fdo.: Luis Miguel Palacios Albarsanz”.
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Secretaría General del Pleno
INTERVENCIONES EN EL PLENO
Abierta la deliberación intervienen D. Miguel Ángel González García, el Sr.
Alcalde, el Sr. Interventor General Municipal y D. Jesús Recover Antón, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
Por D. Miguel Ángel González García se solicita que este asunto quede sobre la mesa, teniendo en cuenta que la información solicitada en Comisión Plenaria no ha sido entregada.
Por asentimiento, el Pleno del Ayuntamiento acuerda que el asunto quede sobre la mesa.
8/110.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN RELACIÓN A LA SENTENCIA 20/2017 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE A EX MIEMBROS DEL GOBIERNO SOCIALISTA.-
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DE LAS ÁREAS DE PRESIDENCIA, SEGURIDAD, RECURSOS HUMANOS, URBANISMO Y MEDIO
AMBIENTE DE 20 DE JULIO DE 2017
“*Dada cuenta de la siguiente
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
“De nuevo los juzgados certifican que ha existido una injusta persecución política por parte del alcalde a los anteriores miembros del Gobierno socialista que han sufrido el acoso y derribo por parte del regidor a través de diversas denuncias, interpuestas bajo un único fin: servir para la campaña mediática de un alcalde que se ha escudado desde su llegada en este tipo de excusas para intentar ocultar su nefasta gestión al frente del Ayuntamiento. Tal y como ha quedado patente, esta denuncia tan sólo sirvió para generar una cortina de humo basada en fundamentos que hoy en día han quedado en nada y demostrar que aquella fotografía difundida en los medios de comunicación fue una mera y absurda puesta en escena mediática.
Fruto de la opacidad a la que nos tiene acostumbrados el alcalde y lejos de ofrecer la misma diligencia y publicidad que mostró el regidor cuando interpuso estas denuncias, David Pérez se ha negado de forma reiterada a dar cuenta e informar a la Corporación Municipal del archivo de todas y cada una de las acciones judiciales iniciadas por el PP. Debido a ello, desde el Grupo Socialista nos vemos obligados a traer a esta institución los archivos y sobreseimientos de cada una de ellas con el fin
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de no sólo ofrecer transparencia sino también de informar sobre la correcta actuación del anterior Gobierno socialista, injustamente perseguido por parte del Alcalde.
David Pérez ha abusado y utilizado burdamente las acciones judiciales para un fin claramente partidista y creemos firmemente que es preciso expresar a través de este Pleno, máximo órgano democrático, nuestra más firme oposición a esta actitud y la necesidad de poner barreras a este tipo de abusos por parte del Alcalde.
En este caso, la sentencia nº 20/2017 de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas de fecha 13 de junio de 2017 avala la gestión del ex Gobierno socialista y certifica que no existe ningún tipo de ilegalidad en el procedimiento de reintegro por alcance Nº C-136/14 del Ramo de Entidades Locales en relación con el denominado crédito de legislatura solicitado por el anterior Gobierno socialista.
Esta sentencia archiva el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra un primer archivo en este sentido y determina por tanto que no existió ningún tipo de ilegalidad en cuanto a este préstamo y que no se ha generado ningún tipo de responsabilidad contable por lo que queda archivado de forma definitiva y no da lugar a ningún tipo de posibilidad de apelación.
Dicha sentencia dice así:
(…)
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Socialista solicita:
PRIMERO: Dar cuenta de la mencionada sentencia al Pleno de la Corporación Municipal para el conocimiento de la misma y de la ciudadanía de Alcorcón.
SEGUNDO: Exigir al Gobierno municipal que exprese una disculpa pública con la misma difusión y en los mismos términos que se efectuaron las diversas declaraciones contra los ex concejales y miembros del anterior Gobierno socialista.
TERCERO: Que se realice por los técnicos municipales informes sobre la valoración económica de los costes que ha implicado este procedimiento para el Ayuntamiento de Alcorcón, tanto en el ámbito económico como en materia de personal y Recursos Humanos así como las responsabilidades a imputar ante esta decisión del Gobierno municipal.
CUARTO: Dado que los actos de los que se les han absuelto se efectuaron cuando tenían el cargo de concejales y la sentencia firme dice que actuaron correctamente, todos los gastos ocasionados tendrían que ser pagados por el Ayuntamiento. Los concejales en función de su cargo tienen derecho a su defensa por parte del Ayuntamiento por lo tanto a que se le abonen los gastos ocasionados en todas las instancias.
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Secretaría General del Pleno
Es lo que tenemos el honor de proponer,
En Alcorcón, a 17 de julio de 2017 Fdo. Natalia de Andrés del Pozo Portavoz del Grupo Municipal Socialista”.
INTERVENCIONES
Interviene en la deliberación D. José Antonio López Tinaquero, en los términos recogidos en la grabación del Diario de Sesiones.
VOTACIÓN
Sometida a votación la propuesta del Grupo Municipal Socialista, se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: 13 (7 PSOE, 5 GA, 1 GM) Votos en contra: 10 (PP)
Abstenciones: 4 (C’s)
En su virtud, la Comisión, por mayoría, dictamina favorablemente para su aprobación por el Pleno la propuesta de acuerdo en sus propios términos”.
INTERVENCIONES EN EL PLENO
Abierta la deliberación intervienen D. José Antonio López Tinaquero, D. Alfonso Reina Sánchez, D. Enrique Ferres Benedito, Dª Natalia de Andrés del Pozo, el Sr.
Alcalde, el Secretario General del Pleno, D. Daniel Rubio Caballero y D. Javier Rodríguez Luengo, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación la moción del Grupo Municipal Socialista, obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 13 (7 PSOE, 5 GA, 1 GM) VOTOS EN CONTRA: 9 (PP)
ABSTENCIONES: 4 (C´s)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, acuerda aprobar la Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista.
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9/111.- MOCIÓN QUE PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA, GANAR ALCORCÓN E IUCM-LV SOBRE LA SENTENCIA Nº 416/2017 DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE APELACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN CONTRA LA ANULACIÓN DE LA REVISIÓN DE OFICIO QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RPT DE FUNCIONARIOS DE 2011 Y LAS BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DE LAS ÁREAS DE PRESIDENCIA, SEGURIDAD, RECURSOS HUMANOS, URBANISMO Y MEDIO
AMBIENTE DE 20 DE JULIO DE 2017
“(Asunto incluido en el Orden del Día previa declaración de urgencia acordada por mayoría de 17 votos a favor (10 PSOE, 5 GA, 4, C’s, 1 GM), Y 10 votos en contra (PP).
*Dada cuenta de la siguiente
MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA, GANAR ALCORCÓN E IUCM-LV
“La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha fallado desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcorcón contra la sentencia de 13 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Madrid, por el que estima el recurso contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón por la que se aprueba la revisión de oficio y se declara la nulidad de la RPT de funcionarios de 2011.
El TSJ de Madrid expresa con claridad al determinar que “
procede desestimación del recurso de apelación interpuesto, por entender que la argumentación que daba soporte a las declaraciones de nulidad acordadas no tenía encaje en el artículo invocado”.
Asimismo, da la razón a lo que los grupos municipales de la oposición argumentamos desde el principio de la legislatura indicando que “
se trata de supuestos puntuales que deberán tratarse con carácter individual, y no con el carácter colectivo con el que se ha abordado y resuelto el proceso de funcionarización”.
La sentencia sobre el recurso de apelación va desbaratando cada uno de los argumentos que arguye el Ayuntamiento contra el proceso de funcionarización de 2011. Y lo hace observado que “
la Junta de Gobierno Local adoptó dicho Acuerdo de
revisión de oficio en la línea divergente con la moción aprobada días antes por el Pleno
del propio Ayuntamiento
”.AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Secretaría General del Pleno
Así, viene a ratificar que “
no concurre vicio de nulidad en la aprobación de la RPT ni las bases
” debido a que “la inclusión como puestos de trabajo a desempeñar por los funcionarios de los llamados puestos de oficios no es contraria a la Ley, sino más bien supone el fiel y estricto cumplimiento de la misma…Por tanto, que la RPT de 1 de febrero de 2011 optase por la solución de aplicar el régimen de función pública a todos los puestos de trabajo no puede entenderse como contraria a Derecho, sino concorde con el espíritu de la legislación del régimen local
”.Además, la sentencia defiende y afianza el concepto de la potestad de autoorganización de la Administración, siendo esta la que determinará la fórmula admitida a derecho con la que cubrirá determinadas funciones. Máxime cuando el artículo 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, dispone que
“
con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario”.
Y ratificando dicho artículo, la sentencia expresa que“por tanto con dicho carácter general los puestos de trabajo de la Administración tienen que ser ocupados por funcionarios públicos, siendo de utilización residual el acudir a personal laboral”.
A continuación, refuta los argumentos sobre la nulidad de las bases generales debido a que la Disposición Transitoria 2ª del EBEP “
expresamente faculta al personal laboral fijo a presentarse a procesos de promoción interna. No existe vulneración del principio de igualdad, afirma, por cuanto la situación de partida no es la misma, la del laboral fijo o la de funcionario de otro cuerpo o escala
”, determina la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.Añade que “
el acto sometido a examen por la Administración no era, a su vez, un proceso selectivo ordinario, sino excepcional y único, vemos acertado que se rechace, como causa de nulidad admisible en este estrecho cauce, la de no haber llamado al proceso de promoción interna a otros funcionarios que pudieran estar interesados
”.Así, el TSJ de Madrid muestra con claridad que las bases generales eran correctas en su formulación y en su ejecución rechazando taxativamente lso argumentos del recurso. E incluye algo que es de lógica para rechazarlo “
ninguno de los terceros que pudieron verse afectados interpuso en su día recurso alguno
”.Y reprocha al Consejo Consultivo que “
acoge una interpretación restrictiva y considera que deben ser plazas que figurase a la entrada en vigor del EBEP como correspondientes a funcionarios de carrera, cuando en realidad la DT no habla de puestos, sino de funciones
”.En cuanto a las bases específicas, la sentencia del TSJ de Madrid rechaza que estas
“
autorizasen la participación de personal no fijo
” porque “las bases específicas se
remitían a las generales, que establecían dicha condición de personal fijo para
participar
”. Añade que la “singularidad de los ejercicios se correspondían con la
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singularidad de las plazas
”, y señala el absurdo argumentario del Ayuntamiento indicando que “es, además, irrazonable que el Ayuntamiento, recogiendo las dudas del informe del Consejo, cuestione si la interpretación de las bases permitía a los participantes escoger los temas sobre los que la fase de oposición debía versar. El Ayuntamiento sin duda conoce o puede conocer el detalle del desarrollo del proceso, pues no era precisamente ajeno al mismo, sino su organizador
”.Finalmente, la sentencia deja sin efecto la nulidad de los nombramientos debido a que si la RPT, las bases generales y las bases específicas no son declaradas nulas, tampoco lo puede ser los nombramientos. No solo de los demandantes sino que también del resto del personal funcionarizado. Por lo que esta sentencia debe extenderse de inmediato a todos los y las trabajadoras afectadas.
Es decir, que la obcecada insistencia del Gobierno municipal por declarar nulo el proceso de funcionarización de 2011 no tiene base alguna jurídica, quedando tras de sí las motivaciones políticas contra la plantilla municipal. A la insistencia de iniciar el proceso político de revisión de oficio se han unido la insistencia política de proseguir el proceso judicial con el recurso de apelación, contraviniendo la decisión del Pleno, aprobada por mayoría absoluta, y el ultraje, la vejación y el insulto público y político dispensado por el Alcalde de Alcorcón, David Pérez, y diferentes miembros y exmiembros de la Junta de Gobierno Local, todos ellos y ellas pertenecientes al Partido Popular.
El proceso de funcionarización nació con el fin de estabilizar al relación laboral del personal laboral fijo con el Ayuntamiento y para provocar un cuantioso ahorro anual en el presupuesto anual del Ayuntamiento, lo cual permitió que con los mismos recursos económicos fuera posible dar un servicio más amplio y mejor a los vecinos y vecinas de Alcorcón.
Por tanto, la motivación política del Partido Popular ha causado un serio perjuicio a las arcas públicas debido al pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social y el coste de los diferentes proceso judiciales abiertos como el que es objeto de esta sentencia.
Y, además, se abre la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras afectados, y que deberán ser reincorporados como funcionarios, reclamen las cantidades pagadas a la Seguridad Social correspondientes a la cuota obrera desde el año 2015. Por tanto es un perjuicio de varios millones de euros que aún no es conocido con precisión debido, sobre todo, a que no es conocido el pago practicado con carácter retroactivo a la Seguridad Social por los 4 años anteriores. Estas políticas del Partido Popular han tenido un intolerable coste para los vecinos y vecinas que resultará no reembolsable.
Si la Junta de Gobierno Local hubiese dado cumplimiento los acuerdos plenarios de de 27 de julio de 2015 y de 28 de septiembre de 2015, no se habría producido la situación difícil y compleja de resolución en la que deja al Ayuntamiento esta sentencia ni el gran perjuicio económico que ha causado a las arcas públicas. Aún más, si la Junta de
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Gobierno Local hubiese cumplido con el acuerdo plenario del 29 de junio de 2016, tras la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, esta merma de las arcas públicas habría sido menor de lo que hoy día es. Así queda expresado el carácter antidemocrático de la forma de gobernar que tienen el Partido Popular en Alcorcón.
Por estas razones, los grupos municipales Socialista, Ganar Alcorcón e IUCM-LV elevan al Pleno del Ayuntamiento la presente moción para la aprobación de los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- La no presentación del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- El cumplimiento de la sentencia en todos sus términos extendiéndose a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras desfuncionarizados, hasta recuperar su condición de funcionarios de carrera.
TERCERO.- Cuantificar, desglosadamente, el coste total que ha supuesto, supone y supondrá todo este proceso de revisión de oficio por el que se declara la nulidad de la RPT de funcionarios de 2011 y de las bases generales y específicas del procedimiento de acceso a la función pública.
CUARTO.- Emprender cuantas medidas ajustadas a derecho sean necesarias para depurar responsabilidades jurídicas y patrimoniales de quienes hayan adoptado la decisión de desfuncionarizar.
QUINTO.- Exigir al Alcalde de Alcorcón, David Pérez, una rectificación y disculpas públicas por los insultos proferidos contra los trabajadores y trabajadoras desfuncionarizados. Deberá hacerlo en los mismos espacios y medios donde los ha vertido.
En Alcorcón a 20 de julio de 2017
Fdo.: Natalia de Andrés del Pozo. Portavoz del Grupo Municipal Socialista. Fdo.: Jesús Santos Gimeno. Portavoz del Grupo Municipal Ganar Alcorcón. Fdo.: José Antonio
López Tinaquero. Portavoz del Grupo Municipal IUCM-Los Verdes”.
INTERVENCIONES
Intervienen en la deliberación D. José Antonio López Tinaquero, D. Jesús Recover Antón, D. Enrique Ferres Benedito y D. Daniel Rubio Caballero, en los términos recogidos en la grabación del Diario de Sesiones.
VOTACIÓN
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Secretaría General del Pleno
Sometida a votación la propuesta de los Grupos Municipales Socialista, Ganar Alcorcón e IUCM-LV, se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: 17 (7 PSOE, 5 GA, 4 C’s, 1 GM) Votos en contra: 10 (PP)
En su virtud, la Comisión, por mayoría, dictamina favorablemente para su aprobación por el Pleno la propuesta de acuerdo en sus propios términos”.
INTERVENCIONES EN EL PLENO
Abierta la deliberación intervienen D. Jesús Santos Gimeno, D. José Antonio López Tinaquero, D. Jesús Recover Antón, D. Daniel Rubio Caballero, Dª Laura Pontes Romero, Dª Natalia de Andrés del Pozo, el Secretario General del Pleno y Dª Ana Mª González González, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación la moción de los Grupos Municipales Socialista, Ganar Alcorcón e IUCM-LV, obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 17 (7 PSOE, 5 GA, 4 C´s, 1 GM) VOTOS EN CONTRA: 9 (PP)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, acuerda aprobar la Moción presentada por los Grupos Municipales Socialista, Ganar Alcorcón e IUCM-LV.
10/112.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL GANAR ALCORCÓN, SOBRE LA CALAMITOSA SITUACIÓN DE LA RESIDENCIA DE MAYORES ALCORCÓN Y PARA EL CESE DE JOSÉ FADÓN COMO DEFENSOR DEL MAYOR, DE LA FAMILIA Y DE LA INFANCIA.-
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DE LAS ÁREAS DE CULTURA, DEPORTES, SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN Y SALUD DE 21 DE JULIO DE 2017
“*Dada cuenta de la siguiente
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL GANAR ALCORCÓN
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Secretaría General del Pleno
“Don Jesús Santos Gimeno, Portavoz del Grupo Municipal Ganar Alcorcón en este Ayuntamiento, expone ante el Pleno la siguiente moción para su aprobación.
MOTIVOS
La Residencia de Mayores Alcorcón, perteneciente a la Comunidad de Madrid, ha sido objeto de cuantiosas quejas por parte de los familiares de los usuarios y usuarias como consecuencia de las graves carencias de personal. Además, sus instalaciones y los medios de trabajo presentan un importante grado de deterioro, por el que el bienestar de los y las residentes se ve seriamente afectado. Todo ello repercute negativamente en la calidad del servicio ofrecido por dicha residencia.
La Plataforma de Familiares de Residentes de la Residencia de Mayores Alcorcón ha emitido estas denuncias y, además, las ha hecho llegar al Pleno de Alcorcón, para que este y el Gobierno municipal, en colaboración con el Defensor del Mayor, de la Familia y de la Infancia, D. José Fadón, adoptaran una posición en relación a esta situación y emprendiera las acciones necesarias para revertir el deterioro que vive la residencia.
Sin embargo, el Gobierno municipal y el Defensor del Mayor han ignorado tales denuncias.
Las y los trabajadores del centro, junto con los familiares de los residentes, han denunciado la vulneración de la ratio en reiteradas ocasiones. El centro la cumple ajustadamente en muchas ocasiones (la ratio para este centro debe ser de 0,35 trabajadores por persona mayor), pero también la incumple sistemáticamente cuando se producen bajas, períodos vacaciones, etc. En numerosas ocasiones se encuentran con turnos de auxiliares de enfermería y de enfermeras sumamente mermados, por debajo de lo que normalmente ya es ajustado de por sí, poniendo en riesgo a las personas mayores que allí residen. Este incumplimiento ha provocado un desgaste acelerado de la plantilla. Esta presenta serias limitaciones de salud para afrontar el trabajo con normalidad por ese excesivo desgaste físico y por las numerosas enfermedades profesionales derivadas de esta circunstancia, a la que se le unen la falta de medios. Redunda en mayores dificultades para atender adecuadamente a los y las usuarias de la residencia.
A pesar de las afirmaciones vertidas por diferentes cargos públicos, incluidas las realizadas en sesión plenaria de nuestro Ayuntamiento por la Concejala Delegada de Mayores, Dña. Silvia Cruz Martín, la reposición de trabajadores sigue siendo insuficiente y no llega a los mínimos para cubrir los turnos en las bajas y vacaciones, como las estivales. En el comienzo del mes de julio se ha dado la circunstancia de que en el turno de noche tan solo había 3 auxiliares de enfermería y 1 enfermera para 216 mayores. Es un número de personal muy inferior al que debiera haber en ese turno y con respecto a las tareas que tienen en el centro en dicho turno, habida cuenta de que el centro recibe fundamentalmente a mayores grandes dependientes.