Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 108 Lunes, 7 de junio de 2021 Pág. 29384
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León
RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2021, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica Ursa Maior 49,98 MWp, para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Villadangos del Páramo y Chozas de Abajo (León). Expte.: FV-83/2020/23549.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– En fecha 6 de febrero de 2020, D. Fernando Rodríguez-Madridejos Ortega, en representación de SOLARIA PROMOCIÓN Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO, S.L.U., solicita Autorización Administrativa previa, Autorización Administrativa de construcción, Declaración de Impacto Ambiental y Reconocimiento de Utilidad Pública para el Proyecto Fotovoltaico URSA MAIOR de 49,98 MWp en el Término municipal de Villadangos del Páramo y Chozas de Abajo.
2.– En fecha 27 de mayo de 2020, D. Fernando Rodríguez-Madridejos Ortega, en representación de SOLARIA PROMOCIÓN Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO, S.L.U., solicita la modificación de la titularidad del Proyecto de Ejecución de URSA MAIOR a la empresa PLANTA FV 125, S.L.U. y aporta nueva documentación técnica.
3.– En fecha de 30 de julio de 2020, se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa previa, Autorización Administrativa de construcción, Declaración de Impacto Ambiental y Reconocimiento de Utilidad Pública para el Proyecto Fotovoltaico URSA MAIOR de 49,98 MWp en el T.M. DE VILLADANGOS DEL PÁRAMO Y CHOZAS DE ABAJO en la publicación en el B.O.P. el 31 de julio de 2020 y en el B.O.C. y L. el 4 de agosto de 2020.
4.– A fecha de 26 de octubre de 2020 se remite la documentación del expediente al Servicio Territorial de Medio Ambiente según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 39/2015.
5.– Se reciben contestación de las consultas Medioambientales del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, de la Confederación Hidrográfica del Duero.
6.– A fecha de 14 de diciembre de 2020 se remiten a la empresa PLANTA FV 125, S.L.U. los informes relativos a las consultas Medioambientales realizadas según lo establecido en el Art. 37 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.
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7.– Con fecha de 17 de diciembre de 2020, D. Fernando Rodríguez-Madridejos Ortega, en representación de la empresa PLANTA FV 125, S.L.U. remite contestación de los condicionantes de las consultas ambientales y alegaciones.
8.– A fecha de 29 de diciembre de 2020 se remite informes y condicionados de las consultas de Evaluación de Impacto Ambiental al Servicio Territorial de Medio Ambiente según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 39/2015.
9.– A fecha de 11 de marzo de 2021 se remite a la empresa PLANTA FV 125, S.L.U.
el Informe de Servicio Territorial de Medio Ambiente relativo a las afecciones al medio natural de la planta URSA MAIOR.
10.– A fecha de 22 de abril 2021 se recibe por parte de la Subdelegación del Ministerio de Defensa de León la reclamación en virtud al debido cumplimiento del Real Decreto 513/2019 B.O.E. n.º 238 de fecha 03OCT19 por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeródromo Militar de León.
11.– A fecha de 27 de abril de 2021 D. Fernando Rodríguez-Madridejos Ortega, en representación de la empresa PLANTA FV 125, S.L.U. remite documentos de los acuerdos de las fincas afectadas del Proyecto salvo dos que se excluyen al no ser finalmente necesaria la ocupación temporal (parcela 30 Pol. 104 y Parcela 33 Pol. 103 de Villadangos del Páramo).
12.– Con fecha de 28 de abril se recibe, por parte de D. Fernando Rodríguez- Madridejos Ortega en representación de la empresa PLANTA FV 125, S.L.U., el Informe de Autorización del Ministerio de Defensa para el proyecto de URSA MAIOR.
13.– A fecha de 28 de abril de 2021 D. Fernando Rodríguez-Madridejos Ortega, en representación de la empresa PLANTA FV 125, S.L.U. remite documento de Adenda y Desistimiento de la Declaración de Utilidad Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L.
n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
2.– Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por
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el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.
3.– En cuanto al contenido de las alegaciones presentadas por los interesados, cabe indicar lo siguiente:
El contenido de las mismas se refiere a aspectos relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental se incorpora a la presente resolución.
Vista la propuesta de la sección de Industria y energía, de fecha 12 de mayo de 2021.
RESUELVO
Otorgar AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN a la empresa PLANTA FV 125, S.L., para la instalación del parque fotovoltaico URSA MAIOR y su infraestructura de evacuación con una potencia nominal de 49,98 MWp, cuyas características principales son las siguientes:
– Peticionario: PLANTA FV 125 S.L., con domicilio en C/ Princesa, 2 4.ª planta, 28008 Madrid.
– Lugar donde se va a establecer la instalación: Término Municipal de Villadangos del Páramo y Chozas de Abajo (León).
– Finalidad de la instalación: Producción energía eléctrica.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA URSA MAIOR DE 49,98 MWp:
a) Lugar donde se va a establecer la instalación: La planta fotovoltaica se ubica entre las localidades de Fojedo y Chozas de Arriba, en el municipio de Villadangos del Páramo y Chozas de Abajo, de la provincia de León.
b) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
c) Características principales:
• 131.544 módulos fotovoltaicos de 380 Wp/ud. Potencia pico total: 49,98 MWp.
Sobre seguidores a un eje.
• 13 Inversores de 3.125 KVA de Potencia Nominal Total de 40,625 MW.
• 7 Centros de transformación: 6 Twin Skid de 7.200 KVA y 1 Single Skid de 3.600 KVA.
• 4.418 metros de Línea subterránea de 30 KV en el interior del Parque, con conductores RHZ1- 3x95-400 mm2 y 3x150-240 mm2 Al.
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SUBESTACIÓN ELEVADORA 30/132 KV y SUBESTACIÓN DE SECCIONAMIENTO TELEMANDO 132 KV (para cesión a compañía eléctrica).
• Se conectará con la nueva subestación de seccionamiento de 132 KV que se construirá en las proximidades del apoyo 10062 de la LAT Eras de Renueva- Hospital perteneciente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
• El conjunto de estas dos subestaciones (elevadora y de seccionamiento) comparten emplazamiento en el término municipal de Villadangos del Páramo, en las proximidades del apoyo 10062 indicado en el punto anterior.
• La planta fotovoltaica URSA MAIOR evacuará la energía a través de un transformador 132/400 KV en la subestación ST Vilecha perteneciente a Red Electrica de España. Conectandose a la misma a través de la LAT 132 KV Eras de Renueva – Hospital y de las infraestructuras mencionadas anteriormente.
LÍNEA DE EVACUACIÓN, DE LA PLANTA SOLAR CITADA EN EL APARTADO ANTERIOR, DE 30 KV.
• La línea eléctrica tiene como objetivo la interconexión de la Central Fotovoltaica URSA MAIOR con la nueva subestación de seccionamiento a ubicar en las proximidades del apoyo 10062, indicada en los apartados anteriores. La planta evacuará la energía a través de un transformador 132/400 KV en la subestación ST Vilecha perteneciente a Red Eléctrica de España. Conectándose a la misma a través de la Red de Iberdrola S.A.U. en 132 KV.
• Discurrirá en todo su recorrido soterrada en zona de dominio público perteneciente al municipio de Villadangos del Páramo y Chozas de Abajo, exceptuando algunos tramos donde atraviesa parcelas de propiedad privada, las cuales se disponen de los acuerdos con los propietarios. La longitud total de la línea es de 2.482 metros.
• Estará compuesta por dos ternas de cables de 630 mm2 de sección, que irán directamente enterrados en el terreno, a excepción de los cruces de caminos, donde irá bajo tubo, en los cruces con los arroyos y con el ferrocarril, donde irá dentro de un tubo de protección además de los tubos habituales utilizados en estos cruces.
• El conductor será el HEPRZ1 –Aluminio, 18/30KV, 2 x (3 x 630) mm2, el cual se tenderá desde el centro de seccionamiento hasta la subestación del cliente.
– Presupuesto total: 33.756.288,23 €.
El órgano competente para dictar resolución administrativa de este procedimiento es el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2.a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda
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y en la Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 204, de 22 de octubre de 2018).
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
Primero.– Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 20 de abril de 2021 y que se incorpora íntegramente a la presente resolución.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA «URSA MAIOR» Y SUS INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS
DE EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VILLADANGOS DEL PÁRAMO Y CHOZAS DE ABAJO (LEÓN)
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado, promovido por Planta FV 125, S.L.U., contempla la construcción de una planta fotovoltaica denominada «Ursa Maior» ubicada en diferentes parcelas de los polígonos 105 y 143 del término municipal de Villadangos del Páramo, así como de la línea eléctrica de evacuación correspondiente, que discurrirá soterrada a lo largo de 2.304 m de longitud, atravesando parcelas de los términos municipales de Villadangos del Páramo y de Chozas de Abajo (León), desde la citada planta hasta la subestación 30/132 kV de nueva implantación.
El proyecto global incluye cuatro proyectos parciales relacionados, uno para la planta fotovoltaica, otro para la línea eléctrica de evacuación de energía, un tercero para la subestación elevadora 30/132 kV y un cuarto proyecto para la subestación de seccionamiento telemando 132 kV a la que se conectará la subestación elevadora.
Los paneles fotovoltaicos de la planta constan de 131.544 módulos monocristalinos de 72 células y 380 W de potencia. Estos paneles se instalarán sobre 1.566 seguidores fotovoltaicos de un eje horizontal, con 84 paneles por seguidor y separados 11 m entre sí. El proyecto también incluye un sistema inversor con 13 inversores, un centro de transformación, sistema de conexiones y protecciones eléctricas y la infraestructura de evacuación. La potencia total de la planta será de 49,98 MW.
Las cimentaciones de las estructuras se realizarán directamente hincadas al terreno, las canalizaciones eléctricas se realizarán con los cables directamente enterrados o bajo tubo en zanja, que se rellenarán con arena y material de la excavación, hormigonándose donde se considere necesario, como por ejemplo en los tramos que cruzan o transcurren por zonas de tránsito de vehículos.
Además de los componentes principales citados, la planta contará con una serie de componentes estándar (sistema de monitorización, sistema de seguridad, sistema anti-incendios, etc.), que según la documentación remitida serán definidos en una fase posterior del proyecto.
Se utilizarán, en la medida de lo posible, los accesos existentes, acondicionándolos mediante la aportación de tierra o zahorra natural y su posterior compactación. Los viales interiores, de 4 m de ancho, estarán compuestos por subbase y base de zahorra artificial.
Los movimientos de tierra máximos estimados para la obra serán de unos 5.000 m de desmonte/terraplén que incluyen la extracción y retirada de los ejemplares arbóreos y arbustivos que sean considerados incompatibles con el proyecto. La planta fotovoltaica contará con un sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales.
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Los paneles fotovoltaicos ocuparán una superficie aproximada de 70 hectáreas dentro de un entorno vallado de 102,79 hectáreas totales.
Según el proyecto presentado, el cerramiento perimetral de la planta consistirá en un vallado cinegético con 2 metros de altura que se instalará de tal forma que no impida el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona. Los hilos horizontales tendrán una separación mínima entre ellos de 10 centímetros, y los dos inferiores tendrán una separación mínima con el suelo de 15 centímetros. Los hilos verticales tendrán una separación entre ellos de 30 centímetros. No tendrán elementos cortantes o punzantes, ni dispositivos de anclaje, unión o fijación tipo «piquetas» o «cable tensor». Además, la valla tendrá placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna de la zona.
La línea eléctrica de evacuación de 30 kV proyectada interconectará la planta fotovoltaica con la nueva subestación de seccionamiento, a ubicar en las proximidades del apoyo 10062 de la LAT Eras de Renueva-Hospital 132/400 kV perteneciente a Iberdrola Distribución Eléctrica; a dicha subestación a su vez se conectará la subestación elevadora 30/132 kV.
La línea discurrirá en todo su recorrido soterrada en zona de dominio público perteneciente al municipio de Villadangos del Páramo, exceptuando algunos tramos donde atraviesa algunas parcelas de propiedad privada. La longitud total será de 2.304 metros.
La planta fotovoltaica evacuará la energía a través de un transformador 132/400 kV en la subestación ST Vilecha perteneciente a Red Eléctrica de España, a la que se conectará a través de las líneas referidas y de las subestaciones mencionadas. El proyecto contempla el alumbrado de las instalaciones.
En la subestación elevadora de 14,60 x 6,10 m y 4,50 m de altura máxima (superficie construida 90 m2), se ubicarán los equipos y servicios necesarios (de control, protección y comunicaciones, aseos, almacén, sala de celdas...). Para su construcción se utilizarán materiales típicos de la zona que permitan su integración con el entorno natural. Se proyecta un cierre perimetral de malla electrosoldada galvanizada de simple torsión y 2,20 m de altura.
La subestación de seccionamiento se ubicará en un edificio de una sola planta, prefabricado de hormigón. El cierre perimetral será de malla electrosoldada y galvanizada de 2,50 m de altura. Se dotará a las subestaciones de instalaciones de alumbrado y fuerza.
Una vez concluida la vida útil de la planta se desmantelarán las instalaciones y se restaurarán los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción de la misma.
En la fase de desmontaje se retirarán los paneles, se desmontarán las estructuras de soporte y los centros de transformación, y se retirarán las cimentaciones, rellenando con tierra vegetal los huecos de estas últimas. En la fase de restauración se procederá a la remodelación y descompactación del terreno, rellenando huecos y eliminando ángulos con terreno vegetal, y se aportará la tierra vegetal procedente de los montículos creados en la fase de construcción en aquellas zonas que fueron desprovistas de ella durante la fase de obra.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental que incluye, entre otros aspectos, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y un estudio
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de alternativas, indica que el desarrollo del proyecto provocará una serie de efectos sobre el medio; las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de actuación.
En consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables.
La principal conclusión que se obtiene con la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas es que la puesta en funcionamiento de la planta fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo ni crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.
Entre las principales medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias propuestas se establecen unas de carácter general, como el replanteo previo, para detectar y señalizar aquellas especies de flora a proteger en el ámbito de las obras, como los ejemplares de melojos y encinas a respetar, así como los ejemplares de Eryngium viviparum que se encuentren, que serán protegidos mediante un vallado. La disposición de los módulos fotovoltaicos se ha diseñado de forma que se evite la afección a ejemplares arbóreos de melojo y encina, así como a corros de arbolado. No obstante, se contempla la posibilidad de la tala de algún ejemplar de melojo y encina que no sea posible evitar para asegurar la viabilidad de la planta.
Se propone utilizar los accesos más alejados de la laguna de Chozas de Arriba a la hora de acceder a la zona de implantación del parque, evitando que durante las obras, ni la maquinaria ni el personal se extralimite de las superficies previstas de ocupación.
Todos los residuos de las fases de obra y explotación se retirarán para su correcta gestión. La zona de aparcamiento de vehículos y maquinaria se situará en la zona de acopio, al norte de la planta, donde se dispondrá de una lámina impermeable para minimizar el riesgo de afección por vertidos accidentales.
El estudio de impacto ambiental también propone una serie de medidas específicas y complementarias en relación con los suelos, el agua, la vegetación y la fauna.
En este sentido se plantea respetar el drenaje natural en las parcelas y retranquear 5 m la disposición de los módulos fotovoltaicos para no ocupar una cuneta existente en el interior de la planta. También se contempla la posibilidad de recuperar la capa superior de tierra vegetal para su eventual utilización en las labores de restauración o en la mejora paisajística de las zanjas subterráneas. Se minimizará la afección durante la fase de soterramiento de conductores mediante el aprovechamiento de la red de caminos y viales.
El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los planes solares se realizará con medios manuales mecánicos, evitando la aplicación de herbicidas.
Una vez finalizada la fase de obras, se procederá a la restauración de las superficies cuya ocupación no sea necesaria durante la fase de explotación (zonas de no implantación de módulos fotovoltaicos que no vayan a ser ocupadas por otras infraestructuras), que consistirá en un remodelado o restitución orográfica y revegetación. Se prevé la repoblación con melojo y escaramujo en una superficie de 1,25 ha.
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Respecto a la fauna, el estudio contempla disminuir el efecto barrera de la instalación mediante la elección de una malla de tipo cinegético para el cierre perimetral que contará con pasos de fauna de 30 x 30 cm cada 50 m. Las labores de desbroce se realizarán durante los meses previos a la época de nidificación de aves esteparias, y se tendrá especial cuidado con la presencia de nidos de aguilucho cenizo. Se realizará una prospección de avifauna en las parcelas de ocupación de la planta con el fin de detectar posibles enclaves de nidificación de especies protegidas. Las líneas de evacuación de energía y las internas del propio parque discurren en su totalidad soterradas, por lo que no existiría riesgo de colisión ni electrocución para las aves.
Finalmente, el plan de vigilancia ambiental planteado abarca tanto la fase de construcción como la de funcionamiento. Se pretende realizar el seguimiento de la incidencia real de la obra sobre los diferentes elementos del medio, mantener el control y seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras, y su eficacia y, en el caso de observarse desviaciones graves, proponer la adopción de medidas correctoras complementarias.
Contendrá como mínimo el seguimiento de los siguientes aspectos:
Procesos erosivos y drenaje natural.
Labores de revegetación y restauración paisajística.
El equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborará, previamente al comienzo de las obras, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles, conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y a lo indicado en esta declaración de impacto ambiental. En fase de ejecución del proyecto de obras, se elaborarán informes semestrales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental, de la declaración de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental y su adecuación a ellos.
Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la dirección de obra para tenerlos en cuenta y se trasladarán a los responsables de las administraciones públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe final que se remitirá al órgano ambiental competente.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 16 de julio de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y declaración de utilidad pública, del proyecto de planta fotovoltaica «Ursa Maior» y sus infraestructuras eléctricas de evacuación, en los términos municipales de Villadangos del Páramo y Chozas de Abajo (León), acompañada de diferente documentación en formato digital.
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con el
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artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.
Para ello se han publicado anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 157 de 4 de agosto de 2020, y en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 140 de 30 de julio de 2020. También constan en el expediente sendos escritos de los Ayuntamientos de Chozas de Abajo y de Villadangos del Páramo, de septiembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en los tablones de anuncios de los citados Ayuntamientos, sin que se hayan presentado alegaciones.
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo efectuó el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Han sido consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León.
Servicio Territorial de Fomento de León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Área de Gestión Forestal.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Subdelegación del Gobierno en León.
Universidad de León.
Diputación Provincial de León.
Cámara de Comercio de León.
Ente Regional de la Energía.
Asociación SEO/BIRDLIFE.
Asociación Ecologistas en Acción.
Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
Ayuntamiento de Chozas de Abajo.
Junta Vecinal de Chozas de Arriba.
Junta Vecinal de Fojedo del Páramo.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remiten, con fecha 16 de diciembre de 2020, desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía a la empresa promotora, los informes recibidos para su
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consideración, en su caso, la redacción de una nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental, destacando los referidos a:
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente concluye que la planta fotovoltaica proyectada no presenta coincidencia geográfica con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
Las actuaciones previstas tampoco tienen coincidencia geográfica con lugares incluidos en la Red Natura 2000 y, una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla con el condicionado del propio informe que es recogido en esta declaración de impacto ambiental.
Las conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resultado de la evaluación realizada se entiende, así mismo, emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del citado Decreto.
Asimismo, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de recuperación y/o conservación de especies protegidas.
En el ámbito de afección del proyecto se señala la presencia de taxones catalogados, si bien se considera que las actuaciones previstas no suponen afección a dichas especies, siempre y cuando se cumplan las condiciones plasmadas en el informe y han sido recogidas en esta declaración de impacto ambiental. No existe coincidencia con la figura de protección Microrreserva de Flora.
Se considera que las actuaciones previstas no suponen afección a las zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, siempre y cuando se cumplan las condiciones propuestas.
Igualmente se constata la no coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, según lo establecido en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo.
Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas se comprueba que no existen coincidencias con Montes de Utilidad Pública ni con Vías Pecuarias.
Analizadas las actuaciones propuestas, no es previsible que tengan afecciones apreciables sobre el paisaje, los hábitats, especies de interés o poblaciones cinegéticas, siempre que se cumplan las condiciones propuestas e incluidas en esta declaración de impacto ambiental.
Por último, se establecen una serie de medidas para la prevención de incendios forestales.
Afección al Patrimonio cultural y arqueológico. Los trabajos de prospección realizados en las parcelas afectadas por el proyecto han sido negativos en cuanto a la documentación de evidencias o indicios de naturaleza arqueológica, si bien el proyecto contempla obras que se sitúan dentro del perímetro de protección establecido de uno de los tres itinerarios
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existentes en la zona del Camino de Santiago que, además, se verá afectado por el soterramiento de la zanja que albergará la conducción eléctrica de evacuación.
La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León informa favorablemente la estimación de la incidencia efectuada, en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en esta declaración de impacto ambiental.
Afección a medio hídrico y calidad de las aguas. El Organismo de cuenca competente concluye que, una vez examinado el contenido del estudio de impacto ambiental, deberán ser tenidas en cuenta por el promotor una serie de condiciones relacionados con el medio hídrico, entre las que se encuentran medidas relativas a posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía y servidumbres, además de posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas y a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, entre otras consideraciones. Dicho condicionado se incorpora en el apartado de medidas protectoras de la presente declaración de impacto ambiental.
Compatibilidad urbanística. De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Fomento, los terrenos afectados situados en el término municipal de Villadangos del Páramo están clasificados, según las Normas Urbanísticas Municipales y la modificación puntual n.º 3 de las mismas, como Suelo Rústico Común (SRC) y como Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC), por su afección al Camino de Santiago.
Para el suelo clasificado como SRC, en la citada Modificación Puntual se contempla como uso autorizable «la producción, transporte, transformación, distribución y suministro de energía cuando no estén previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico». En cuanto al Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC), actualmente se encuentra en tramitación el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago.
Las Normas Urbanísticas Municipales de Chozas de Abajo clasifican el suelo donde se situará la instalación como Suelo Rústico Común (SRC), estableciendo como uso autorizable «Infraestructuras territoriales y dotaciones urbanísticas no previstas».
No obstante, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León considera cómo usos autorizables en SRC «la producción, transporte, transformación, distribución y suministro de energía», y en SRPC (por su afección al Camino de Santiago) considera autorizables
«la producción, transporte, transformación, distribución y suministro de energía, salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante».
A la vista de los informes recibidos y teniendo en cuenta la documentación previa remitida al órgano sustantivo, la empresa promotora da respuesta a las diferentes consideraciones expuestas, manifestando su conformidad con el cumplimiento de lo establecido en los diferentes informes emitidos.
Recepción del expediente. Con fecha 26 de octubre de 2020 y posteriormente el 29 de diciembre de 2020, tienen entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, sendas comunicaciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, con la remisión de diferente documentación para la tramitación ambiental del expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
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La documentación remitida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, así como el resultado de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas.
Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto de ejecución de la «Planta Solar Fotovoltaica 49,98 MW Ursa Maior», que incluye la planta solar propiamente dicha, el proyecto de «Línea de evacuación 30 kV» y otras infraestructuras adicionales, la «Subestación de Seccionamiento Telemando 132 kV» y la
«Subestación Elevadora 30/132 kV», así como a su estudio de impacto ambiental, ubicado en los términos municipales de Villadangos del Páramo y Chozas de Abajo (León).
2. Autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo y cualquier otra que resulte afectada por la ejecución de las obras proyectadas.
3. Afección a Red Natura 2000. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones contenidas en el apartado de medidas protectoras de la presente declaración de impacto ambiental.
Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resultado de la evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.
4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:
Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles,
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establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
b) Protección de infraestructuras y vías. Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto; en este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación. Durante la fase de construcción, los accesos al ámbito del proyecto a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
c) Protección de la fauna. De forma previa al inicio de los trabajos se identificará la zona de actuación en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, al objeto de constatar la presencia o no de especies protegidas susceptibles de afección por los trabajos proyectados, mediante inspección y muestreo de la zona. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León establezca como más apropiado en función del ciclo biológico de las especies presentes. En caso de que sea precisa la corta o poda de algún ejemplar arbóreo o el desbroce de vegetación, se deberá realizar un señalamiento previo para constatar la presencia o no de especies de aves amenazadas susceptibles de verse afectadas por los trabajos solicitados, mediante inspección y muestreo de la zona. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al ciclo biológico de las especies presentes.
En caso de que, durante el desarrollo de los trabajos, se detecte la presencia de especies protegidas, o que las actuaciones estén próximas a una plataforma de nidificación de alguna de las especies catalogadas como «vulnerable» o «en peligro de extinción», se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, por si fuese necesario adaptar el calendario de la actividad.
Se respetarán las zonas que tengan relevancia en el hábitat para la conservación de las especies animales, por escasez de estos valores naturales, en cuanto a la alimentación, abrigo, reproducción y cría (linderos de fincas, matas, zarzas, arbustos, matorrales, majanos, chozos, puntos de agua: Manantiales, captaciones, fuentes, arroyos, regatos, agua embalsada, etc.).
Se deberá aplicar, en su caso, lo establecido en la normativa por la que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Asimismo, durante la vida útil del proyecto, se realizará un seguimiento de la fauna existente en la zona de emplazamiento del parque solar fotovoltaico y su área de influencia. Cualquier incidencia detectada al respecto será comunicada
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al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León lo antes posible, con el objetivo de valorar las medidas preventivas o correctoras que se estimen oportunas a ejecutar por parte del promotor.
Durante el primer año, tras la ejecución de las obras, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres de fauna silvestre o cualquier resto de aves o quirópteros dentro de la superficie vallada de la planta solar fotovoltaica, con el objetivo de detectar mortalidad por colisión tanto con los paneles solares como con el cerramiento. El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los resultados del primer año de seguimiento.
Con el fin de que el vallado perimetral sea lo más permeable posible a la fauna silvestre, dicho vallado deberá dejar en la base una zona libre continua de al menos 20 cm de altura, o bien se situarán al menos cada 50 m de distancia unas gateras de dimensiones mínimas 30 x 30 cm, recomendando su ubicación en los ángulos más prominentes del cerramiento. Además, el cerramiento no podrá tener zócalo ni estar anclado al suelo, salvo en los postes de sujeción, ni contar con elementos que puedan producir desgarros a la fauna. En este sentido, en toda la longitud del vallado no podrá instalarse un hilo superior de alambre de espino.
Para minimizar el riesgo de colisión de la fauna silvestre con el vallado, especialmente para proteger la avifauna, se deberá proceder a la señalización del cerramiento mediante la instalación cada 50 m de distancia mínima de unas placas reflectantes que alternen bandas rojas y blancas. Éstas podrán ser de 1 m x 15 cm, colocadas en posición vertical, o de 40 x 20 cm, colocadas en posición horizontal y a media altura.
El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de herbicidas. Se procurará no realizar estas labores de control durante los meses de abril y mayo.
Como medida compensatoria se crearán, mantendrán o recuperarán infraestructuras de interés para la fauna, como majanos, charcas, etc. Igualmente se colocarán repartidas por toda la instalación cajas nido de distintas tipologías para aves y quirópteros.
Respecto a la actividad cinegética, se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales de cualquier orden, indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
Los trabajos deberán circunscribirse todo lo posible a la zona de ejecución del proyecto, de manera que se reduzcan las molestias a las especies cinegéticas.
En relación con las especies cinegéticas, se procurará: No ejecutar trabajos durante la época de reproducción de las especies.
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Limitar la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de animales.
Regar pistas y caminos para evitar en lo posible la generación de polvo.
Proteger las zanjas, sondeos y excavaciones varias, para evitar caídas y accidentes.
Dado que la actividad cinegética discurre prácticamente a lo largo de todo el año, los responsables de los trabajos deberán conjugar la ejecución de la obra con los intereses de los cazadores y las acciones de caza, poniendo especial interés en la seguridad de las personas y sus bienes. Será responsabilidad del promotor contactar con antelación suficiente con los titulares de los derechos cinegéticos a estos efectos.
d) Protección de la vegetación. Se tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar, en la medida de lo posible, la afección a la vegetación natural existente, tanto arbórea como arbustiva, en las propias parcelas objeto de proyecto así como en las colindantes, tales como el control del replanteo y el balizamiento de la zona. La afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos. En caso de que sea precisa la corta o poda de algún ejemplar arbóreo o el desbroce de vegetación, se deberá realizar un señalamiento previo.
No obstante, si fuese necesaria la corta de arbolado se deberá remitir un informe detallado de los ejemplares y ubicación de los mismos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, aportando las justificaciones oportunas, estando sujeta la corta en todo caso a lo recogido en la normativa de montes que resulte de aplicación.
Deberá respetarse la vegetación propia de ribera existente en la zona de servidumbre de cauces.
En caso de que se detecte la presencia de especies protegidas durante el desarrollo de los trabajos, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, por si fuese necesario adaptar el calendario de las actuaciones.
Las superficies en las que se deban efectuar desbroces o movimientos de tierra, por el acondicionamiento o apertura de accesos y/o instalación de plataformas u otras estructuras para la ejecución de los trabajos, se limitarán a las imprescindibles dentro del perímetro señalado en los planos incluidos en la documentación presentada, sin que se produzca afección alguna a terrenos forestales fuera de ese perímetro.
Los restos obtenidos de la corta y desbroce de vegetación deberán trocearse y distribuirse de forma que se facilite su rápida humificación, evitando su acumulación en torrenteras o zonas susceptibles de ser arrastradas a arroyos o ríos. En caso de no ser posible su distribución sin crear montones se extraerán del monte y se gestionarán correctamente.
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e) Prevención de incendios forestales. Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la correspondiente Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se fija la época de peligro medio y alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León y se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
f) Protección del suelo. Se reducirán los movimientos de tierra al mínimo indispensable para la correcta ejecución del proyecto. Dichos movimientos se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento posterior en la restauración de los terrenos alterados.
Los acopios de la tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Para minimizar la transformación del suelo y con carácter general, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y los módulos fotovoltaicos, no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Asimismo, solo se utilizará hormigón en los lugares imprescindibles para la correcta ejecución de las obras planteadas.
Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones deberán ser aprovechados para el relleno posterior de las zanjas, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
g) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en la zona de ejecución de las obras de instalación de los seguidores, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de ejecutar cualquier otra medida adecuada a tal fin, todo ello con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continua puesta a punto de los motores.
Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
h) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas de la actuación en todas sus fases.
i) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones.
El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
j) Protección de las aguas. Todas las actuaciones que afecten al dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía deberán ser previamente autorizadas por el Organismo de cuenca.
Las obras necesarias para el cruce de arroyos por la línea eléctrica deberán
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realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, siendo preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
Durante los movimientos de tierras se instalarán dispositivos que eviten el arrastre de sólidos y finos en suspensión, previos a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. En todo caso es deseable la elaboración de protocolos de actuación específicos en prevención de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias para actuar de manera rápida y evitar la contaminación de las aguas.
Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas, deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas para los consumos de agua destinados principalmente a la labores de hormigonado/ cimentación en la obra o a los riegos asociados a los movimientos de la maquinaria a fin de evitar nubes de polvo y al uso en las instalaciones auxiliares (aseos en las casetas de obra), será preciso obtener del organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
En relación a las aguas residuales que se generen en el edificio de la subestación, así como por la eventual instalación de aseos en las casetas de obras, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para posteriormente ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en caso de que finalmente se prevea el vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.
Con carácter general, toda actuación no prevista en la documentación aportada en este expediente y que surja en el trascurso de las obras o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad.
k) Gestión de residuos. La gestión de los residuos de construcción y demolición se adaptará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en la materia. En todo momento el promotor deberá poder acreditar que los residuos de construcción y demolición han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a gestor
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autorizado. Se podrá plantear siempre que sea técnicamente posible la utilización de áridos reciclados de obras, para los caminos interiores. En general los residuos producidos en la fase de explotación serán gestionados a través de gestores autorizados en función de su calificación.
Los posibles residuos producidos y calificados como peligrosos, serán gestionados a través de gestores autorizados. Se almacenarán en contenedores específicos, con sistemas de recogida de posibles vertidos que puedan producirse, durante un tiempo máximo de almacenamiento de seis meses.
En la fase de desmantelamiento, una vez concluida la vida útil de la planta, se desmontarán todas las infraestructuras que queden sin uso y serán gestionadas a través de gestores autorizados en función de su calificación, para proceder a la posterior restauración de las parcelas restituyendo el suelo y la vegetación existente.
Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, el promotor deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en la normativa de aplicación en la materia.
l) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberán incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
m) Integración y restauración paisajística. En la construcción de los edificios de las subestaciones se emplearán materiales tradicionales de la zona, de modo que se favorezca su integración en el entorno. Para disminuir las afecciones paisajísticas, se procurará reducir lo máximo posible la altura de colocación de los paneles solares. Se plantarán setos perimetrales –continuos o discontinuos–
con especies arbustivas autóctonas, incluso arbóreas, atenuando en lo posible las afecciones paisajísticas y, a la vez, introduciendo en el paisaje elementos de refugio para la fauna, aun cuando hubieran de podarse en altura para evitar el sombreamiento de los paneles.
En los trabajos de revegetación deberá sembrarse la superficie de la planta con especies herbáceas autóctonas, de forma que pueda convertirse en un refugio para fauna invertebrada y, por extensión, de pequeños vertebrados. La revegetación deberá conseguirse también debajo de los paneles.
El tratamiento de la vegetación implantada o ya existente se realizará, prioritariamente, por pastoreo. Como fechas generales, tanto si se elige el pastoreo como para el resto de métodos mecánicos, se propone evitar el período abril- junio, con objeto de reducir la afección a la reproducción de diferentes especies de aves, así como a la de algunos invertebrados. Estos trabajos siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.
n) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
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ñ) Cese de actividad. Una vez finalizada la vida útil de la planta, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas y a la limpieza de la zona afectada por el proyecto (desmontaje y retirada de todos los equipos y materiales; extracción de cimentaciones; demolición de edificaciones;
apertura de zanjas y retirada de la red eléctrica subterránea, en su caso;
tratamiento y reciclaje de los módulos, inversores y demás residuos generados;
descompactación del terreno; etc.), redactando un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el objetivo de devolver al terreno a las condiciones anteriores a la ejecución del proyecto, y en lo posible, mejoradas. En dicho proyecto, se incluirá un Plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
5. Coordinación ambiental. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
6. Proyecto de recuperación ambiental. Se deberá realizar un proyecto de recuperación ambiental que recoja todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias planteadas tanto en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada como en esta declaración. Dicho documento técnico deberá ser lo suficientemente detallado, para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y deberá incluir al menos memoria, planos y presupuesto.
Con objeto de proceder a su supervisión técnica, se deberá presentar el proyecto de recuperación ambiental ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León durante las primeras fases de la obra.
7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras del estudio de impacto ambiental y de esta declaración.
8. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas preventivas y correctoras incluidas en esta declaración, y se facilite el seguimiento de las mismas durante las diferentes fases del proyecto.
Asimismo, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas.
Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
9. Comunicación del inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.
Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo, al órgano ambiental, las fechas de final de obras y de comienzo de la fase de explotación.
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10. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, se paralizarán las obras, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León que dictará las normas de actuación que procedan, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los Arts. 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
Las obras que se realicen con motivo de la ejecución de la planta, deberán someterse a la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, por afectar al conjunto histórico del Camino de Santiago.
11. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
12. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden de verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.
13. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto de! contenido de dicha decisión.
Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.
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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Pág. 29404 Lunes, 7 de junio de 2021
Segundo.– En cumplimiento del apartado 4-ñ de la Declaración de Impacto Ambiental, deberá presentarse, en un plazo no superior a un mes, Memoria de Desmantelamiento del parque fotovoltaico y sus instalaciones eléctricas asociadas, en la que se incluya presupuesto valorado de este coste.
Tercero.– La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1.
«Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.
Cuarto.– La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.
Esta resolución se dicta con independencia de cualquier autorización prevista en la normativa vigente y sin perjuicio de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda. Reyes Leoneses, 11- 24008 LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
León, 13 de mayo de 2021.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, (P.D. Resolución D.T. de 22/11/2019) Fdo.: Fernando Bandera González