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TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES

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TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES

En vigor desde el 24 de Junio de 2013

(2)

2 EPÍGRAFE 01 . CONDICIONES GENERALES

EPÍGRAFE 02 COBRO DE EFECTOS COMERCIALES

EPÍGRAFE 03 DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS

EPÍGRAFE 04 NEGOCIACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES EPÍGRAFE

EPÍGRAFE 05 ÓRDENES DE ENTIDADES EMISORAS PARA CARGO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES (TOMADOS EN GESTIÓN O PARA SU

COMPENSACIÓN)

EPÍGRAFE 06 TRANSFERENCIAS, NÓMINAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO- EL EPÍRAFE CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO.

EPÍGRAFE 07 TARJETAS, CHEQUES, OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADOS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS- EL EPÍRAFE CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO.

EPÍGRAFE 08 ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS CORRIENTES (SERVICIOS PRESTADOS A TITULARES DE CUENTAS A LA VISTA)

EPÍGRAFE 09 CAJAS DE ALQUILER Y CUSTODIA DE OTROS DEPÓSITOS

EPÍGRAFE 10 SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS

EPÍGRAFE 11 AVALES Y OTRAS GARANTÍAS

EPÍGRAFE 12 CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS,

DESCUBIERTOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO, EXCESOS EN CUENTAS DE CRÉDITO Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS

EPÍGRAFE 13 OPERACIONES DE BILLETES EXTRANJEROS Y DIVISAS

(3)

3 1.1 Ámbito de aplicación

El presente Folleto de Tarifas contiene las tarifas de general aplicación a las operaciones financieras que la Sucursal realiza habitualmente con sus clientes, empresas o particulares, con excepción de las operaciones interbancarias directas realizadas con Bancos, Cajas de Ahorros Confederadas, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España, en las que se aplicará las tarifas correspondientes para operaciones interbancarias.

Cuando se solicite la prestación de un servicio de carácter excepcional o singular no tarifado, las comisiones y condiciones serán las que expresamente se pacten.

1.2 Gastos de correo y telegrama

Se repercutirán los gastos originados por estos conceptos en cualquier operación, que, en su trámite, así lo requiera, de acuerdo con las Tarifas Oficiales Postales y de Comunicaciones en cada momento vigentes.

1.3 Gastos suplidos

Todos los gastos suplidos en que incurra la Sucursal en cualquier tipo de operación de las incluidas en este Folleto de Tarifas serán por cuenta del Cliente.

1.4 Impuestos

Los impuestos actuales o futuros que graven o puedan gravar cualquier tipo de operación de las incluidas en este Folleto de Tarifas serán por cuenta del Cliente.

EPÍGRAFE 1 CONDICIONES GENERALES

(4)

4 COMISIÓN ESPECIFICACIÓN % sobre

nominal

Mínimo EUR 1. Efectos en gestión de cobro o para su

compensación (Nota 2)

 Efectos domiciliados aceptados 0,5 15

 Efectos domiciliados sin aceptar 1,0 15

 Efectos no domiciliados 1,25 15

2. Comunicación de incidencias de cartera (por cada

incidencia) (Nota 5) --- 10

3. Por gestión de aceptación de Efectos ordenada por

el cliente con carácter específico (Nota 7) 0,1 12

4. Orden de Efecto no truncable (requiere presentación física al librado por orden expresa del cedente). Solo a petición expresa del cliente

--- 8

(única)

5. Timbrado de documentos (Nota 8) 0,2 6

6. Toma de razón en la negociación o gestión de

cobro de certificaciones de obra, suministros o servicios 0,2 6 7. Solicitud de documentos originales o fotocopias

(Nota 9). Comisión única 0,2 6

Nota 1. Según la Circular 8/1990 del Banco de España, norma 3ª, punto 8, “a efectos de la aplicación de comisiones para el cobro de documentos en Cartera se entenderá por domiciliación bancaria, la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una entidad de depósito. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliaciones de letras de cambio que, a los efectos de esta Circular, será aplicable a cualquier documento de cobro”.

A efectos de aplicación de esta tarifa, se considerará:

- Efectos domiciliados sin aceptar: Aquellos que, en el momento de su cesión, tienen asignado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el nombre de la Entidad de depósito, Oficina de ésta y cuenta en que deberá ser adeudado el importe del Efecto.

- Efectos domiciliados aceptados: Aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación según lo definido en el apartado anterior, cuentan además con la aceptación o firma del librado, en el lugar reservado a la aceptación, o en cualquier otro del propio documento.

- Efectos no domiciliados. Serán aquellos que no cumplan los requisitos de domiciliación o contengan simples indicaciones o menciones de “último tenedor”,

“preséntese por el Banco…”, “Banco recomendado…” o equivalentes.

Nota 2. A los efectos de este Folleto de Tarifas, los recibos o documentos análogos (facturas- recibos, albaranes de cobro, certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, así como los pagarés, se asimilarán a los efectos aceptados, y quedarán sujetos a los Epígrafes 2 y 3.

EPÍGRAFE 2 COBRO DE EFECTOS COMERCIALES

(5)

5 Se considerará incluido en este Epígrafe el cobro de lotería premiada y quinielas, aplicándose la comisión de gestión de cobro de efectos no domiciliados establecida en el punto 1 de este epígrafe.

Nota 3. Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente.

Nota 4. Efectos con trámites especiales: En los efectos que, al amparo del artículo 6 de la Ley Cambiaria, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán por su nominal con arreglo a este Epígrafe 2.

La Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencia correspondiente al Epígrafe 6.

En los Efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente que contendrá:

- Una comisión por cada gestión de cobro posterior que se efectúe.

- Los intereses desde el día de vencimiento señalado en el Efecto hasta el día de pago.

Nota 5. Se considerará incidencia en este contexto, toda modificación ordenada por el cedente sobre el estado y datos del Efecto al entrar en la Cartera para negociación o gestión de cobro.

En caso de modificación de vencimiento (ampliación de plazo), se añadirán los intereses correspondientes.

El devengo de esta comisión se produce con cada incidencia. El importe de la comisión tiene carácter de único y no de mínimo.

Nota 6. Se repercutirán al cedente los gastos de correo originados por el envío de la correspondiente liquidación de cada remesa, de acuerdo con las tarifas Oficiales Postales, vigentes en cada momento.

Nota 7. El cobro de esta comisión no procederá cuando la gestión venga impuesta por el cumplimiento del artículo 27 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Nota 8. Timbrado de documentos: Cuando el cliente solicite el timbrado de efectos, pagarés o recibos se percibirá esta comisión por documento en el momento de su entrega o en la liquidación correspondiente.

Nota 9. Cuando no exista pacto de entrega, se percibirá en el momento de la entrega por cada solicitud de documentos originales o fotocopias esta comisión única, no mínima. No procederá el cobro de esta comisión cuando la petición venga motivada por la resolución de incidentes.

Nota 10. En su caso, además, se percibirán las comisiones relativas al servicio complementario de custodia (Epígrafe 9).

(6)

6 COMISIÓN

ESPECIFICACIÓN

% sobre nominal

Mínimo EUR

1. Efectos girados sobre cualquier plaza 6 15

2. Por gestión de protesto ante Notario --- 15

3. Por gestión de “Declaración de Impago” (Nota 2) 0,05 12 4. Por gestión de recobro de efectos impagados a

petición del cliente 0,05 12€

5. Por reclamación anticipada de efectos

 Con plazo igual o superior a 20 días hasta el

vencimiento 0,3 5

 Con plazo inferior a 20 días hasta el vencimiento 0,3 5€

Nota 1. Los efectos que el cedente reembolse por ventanilla devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que el banco tomador tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente.

Nota 2. Por gestión del protesto ante Notario, se percibirá además de esta comisión por efecto protestado, los gastos notariales más los justificables que en cada caso correspondan.

Nota 3. Los Efectos presentados ante Notario para su protesto se podrán adeudar al cedente mediante el envío de fotocopia del Efecto.

Nota 4. Los efectos pagados por el librado en el banco tenedor, una vez hecha la devolución por el banco domiciliado ante cualquiera de los sistemas de compensación establecidos, se considerarán impagados a los que procede liquidar las comisiones de este epígrafe.

EPÍGRAFE 3 DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS

Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación

(7)

7 COMISIÓN

ESPECIFICACIÓN

% sobre nominal

Mínimo EUR

Negociación de Cheques del Banco de España 0,3 18

Negociación de otros Cheques 0,25 3

Devoluciones (Nota 1) 4 15

Por cumplimentación de conformidad

(Articulo 110 de la Ley Cambiaria) 0,10 6€

Gestión de protesto ante Notario o Declaración sustitutiva

(Nota 2) --- 15€

Compensación de Cheques no normalizados (Nota 3) 1,50 20

Nota 1. En los casos de devolución parcial, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado.

Nota 2. Se repercutirán los gastos notariales y los justificables que en cada caso correspondan.

Nota 3. Solamente se percibirá cuando se trate de documentos no normalizados en base al coste repercutible por tramitación fuera del sistema general establecido.

EPÍGRAFE 4 NEGOCIACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES

(8)

8 Confeccionando

justificante de la domiciliación (por cada domiciliación)

COMISIÓN Ordenes de Entidades para adeudo de

Domiciliaciones

% Mínimo

EUR

1. Con entrega de soporte magnético 0,25 0,90

2. Sin entrega de soporte magnético 0,50 2,00

Solo se admiten cuando exista conformidad para su recepción en soporte magnético por parte de la Entidad destinataria final.

Por cada recibo normalizado COMISIÓN Cesión física de recibos normalizados por las

Entidades emisoras

% Mínimo

EUR

1. Con soporte magnético 0,4 0,90

2. Sin soporte magnético 0,5 1,80

3. Recibos con orden del cedente para su representación física al librado (Ver Nota 3)

0,8 2,00

Las entregas por el cedente del soporte magnético o recibos físicos, deberán obrar en poder de la Sucursal, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de abono en cuenta, como periodo necesario para su tramitación previa al cargo al librado o presentación por cualquier sistema de compensación establecido.

Comisión por cada devolución COMISIÓN Devolución de órdenes de adeudo o recibos

% Mínimo

EUR

1.

Mediante entrega a la Entidad ordenante o cedente de soporte magnético o del justificante confeccionado por el banco (Ver Nota 4)

0,4 1,20

2. Mediante devolución al cedente del recibo original 0,4 2,10

Nota 1. Solamente se considerarán sujetos a este epígrafe los recibos domiciliados y ordenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos conjuntamente:

EPÍGRAFE 5 ÓRDENES DE ENTIDADES EMISORAS PARA CARGO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES

Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación

(9)

9 1. Pagaderos a su presentación.

2. Que correspondan a cuotas por servicios, usos o suministros de carácter periódico, librados a cargo del consumidor o usuario final.

3. Que conste en el propio recibo u orden de adeudo como domicilio de pago:

Banco, oficina pagadora y número de cuenta;

4. Que exista autorización previa, expresa y genérica por parte del deudor, para que estos recibos u órdenes de adeudo de iguales características puedan serle cargados en cuenta sin preaviso.

5. Que no impliquen financiación o anticipo de fondos para el banco tomador, ni desplazamiento de valoración.

Nota 2. A los efectos de esta tarifa, los recibos documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetos a los Epígrafes 2 y 3 sobre cobro y devolución de efectos.

Nota 3. Los documentos en los que se reciba orden del cedente para su presentación física al librado, a pesar de que su tramitación a través de los sistemas de compensación electrónica fuera factible, devengarán además de las comisiones indicadas, las especificadas en este epígrafe (cesión física de recibos normalizados por las Entidades emisoras sin soporte magnético).

Nota 4. Se repercutirán al Cliente los gastos en que se incurra por el envío de cada soporte.

(10)

10 6.1 TRANSFERENCIA Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO (EEE)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las tarifas incluidas en este apartado serán de aplicación a todas las transferencias reguladas por la Ley/16/2009, de 13 de Noviembre, de Servicios de Pago, y por el Reglamento 924/2009 (CE), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Septiembre de 2009 (modificado por el Reglamento 260/2012 (CE))

Por tanto afectará a todas las transferencias nacionales en euros y las transferencias de cuenta a cuenta entre estados miembros del Espacio Económico Europeo (países miembros de la Unión Europea más Liechtenstein Noruega e Islandia) realizadas en euros, coronas suecas o Leu (ron) rumano con gastos SHA.

REPERCUSION DE GASTOS

OPCIÓN SHA En virtud de la Ley 16/2009 de 13 de Noviembre, de Servicios de Pago, para aquellas transferencias en las que ambos prestadores de servicios de pago estén situados en el EEE, y siempre y cuando las operaciones sean realizadas en euros o moneda de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, los gastos serán compartidos por el ordenante y beneficiario de la operación.

El ordenante abonará los gastos por la entidad del ordenante y el beneficiario pagará los gastos cobrados por la entidad beneficiaria. La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden y liquidará al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos.

TRANSFERENCIAS

Adeudo / Abono en cuenta Gastos SHA Tipo de Transferencias

% Mínimo

EUR

1. Transferencias emitidas propia entidad 0,1 8

2. Transferencias emitidas otras entidades 0,4 8

3. Transferencias Urgentes a otras entidades 0,5 30

4 Transferencias recibidas propia entidad - -

5. Transferencias recibidas de otras entidades - -

No se aplicará comisión para transferencias en la propia entidad y mismo ordenante y beneficiario

EPÍGRAFE 6 TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO

(11)

11 6.2 TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR (EXCLUIDO EEE) Y TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO INTERIOR ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las tarifas incluidas en este apartado serán de aplicación a todas las transferencias no reguladas por la Ley/16/2009, de 13 de Noviembre, de Servicios de Pago, y por el Reglamento 924/2009 (CE), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Septiembre de 2009 (modificado por el Reglamento 260/2012 (CE))

Por tanto afectará a todas las transferencias en divisa distintas al euro, coronas suecas o Leu (ron) rumano así como aquellas emitidas/recibidas en algunas de las tres divisas con origen o destino en un país no perteneciente al EEE (Países de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia)

REPERCUSION DE GASTOS

En virtud de la Ley 16/2009 de 13 de Noviembre, de Servicios de Pago, las opciones de repercusión de gastos OUR y BEN son posibles para aquellas operaciones en las que alguno de los proveedores de servicios de pago no esté situado en el EEE, o aquellas operaciones realizadas en moneda distinta de euro o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

Opción SHA - La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final el neto correspondiente. Es decir, el ordenante paga las comisiones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario las restantes.

Opción OUR – La entidad del ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden liquidando al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos de todo el proceso, y por tanto, en destino no se deducirán gastos al beneficiario.

Opción BEN – La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y transferirá a destino el importe resultante. El resto de entidades intervinientes en el proceso podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficio final el importe resultante.

TRANSFERENCIAS

Adeudo / Abono en cuenta

Gastos OUR Gastos BEN Gastos SHA Tipo de Transferencias

% Mín.

EUR % Mín.

EUR % Mín.

EUR

1. Transferencias Emitidas 0,5 8 0,5 18 0,5 18

2. Transferencias Recibidas - - 0,4 18- 0,4- 18-

(12)

12 6.3 SERVICIOS ADICIONALES – TRANSFERENCIAS EEE y AL EXTERIOR

Comisión Tipo de Transferencias

% C.Única EUR

1.

Cumplimiento de instrucciones especiales (para normales y urgentes)

Si el ordenante de transferencias u otras órdenes de pago múltiples solicita que la Sucursal le expida un justificante individual para cada orden de pago, adicional a la hoja resumen de la liquidación realizada, o solicita que la Sucursal envíe el justificante al beneficiario

Si el beneficiario solicita que la Sucursal le expida un justificante adicional a la liquidación realizada

- 20

2.

Anulación, modificación o devolución de transferencias Este servicio cubre cualquier gestión ordenada por el cliente para anular, modificar o intentar retroceder cualquier orden de transferencia ya ejecutada. El precio se percibe incluso si las gestiones resultaran infructuosas por causas no imputables a la entidad

- 20

3

Transferencias recibidas con datos insuficientes o

incorrectos 18

(13)

13 Comisión por

operación

Comisión Anual TARJETAS DE CRÉDITO

% Mín. EUR EUR

1. Tarjetas de Crédito VISA - - -

1.2. Titulares: - - -

1.2.1 Cuota de emisión o renovación: - - 100

1.2.2 Disposiciones en cajeros en España o en el

extranjero 4 3 -

1.2.3 Comisión sobre el saldo excedido en el límite de crédito de la tarjeta 1,5 2. Comisión por emisión de duplicados de tarjetas. Se

percibirá en los supuestos en los que la causa de la

emisión sea atribuible al cliente - 30 -

3. Comisión por gestión por reclamación efectuada de posiciones deudoras (se percibirá por una sola vez, una comisión por cada rúbrica en la que el cliente presente posiciones vencidas)

- 30 -

4. Comisión por operaciones de compra con tarjetas en moneda extranjera diferente al euro. Se aplica sobre el importe de cada transacción. (Solamente se aplica esta comisión si existe cambio de divisa)

3 3€ -

Nota 1. Las modificaciones de tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles, aplicables en los contratos de emisión de tarjetas crédito o de medios electrónicos de pago contemplados en este epígrafe, se comunicarán individualmente a los clientes con una antelación de un mes a la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta.

No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el Cliente.

EPÍGRAFE 7 TARJETAS, CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO

GARANTIZADOS

(14)

14 COMISIÓN DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN COMISIÓN

EUR 1. CONDICIONES GENERALES

1.1. Comisión de mantenimiento (trimestral) (Ver Nota 1)

40 1.2. Comisión de administración. Por apunte (Ver Nota 2) 0,25

COMISIÓN SERVICIOS ADICIONALES

% EUR

2. CUENTAS CORRIENTES

Comisión por atender adeudos sin provisión de fondos (Ver Nota

3) 2€

Comisión por atender órdenes de impago a solicitud de los

clientes (Ver Nota 4) 3€

Comisión por descubiertos en cuenta (Ver Nota 5) 4,50 - Comisión por pago en efectivo de cheque o reintegro en plaza

distinta a la domiciliada (Ver Nota 6) 1,50

Comisión por reclamación de posiciones deudoras (Ver Nota 7) 30€

Por comunicación de cobro o pago al Banco de España (Por cada adeudo o abono)

Comisión mínimo

6,00€

COMISIÓN POR ENVÍO DE EXTRACTOS1

(Información normalizada sobre movimientos de la cuenta) EUR

 Información facilitada periódicamente por la Sucursal con carácter general (Extracto habitual)

 Información adicional relativa a periodos de mayor duración de las facilitadas por la Sucursal (mensual, trimestral u otros), a solicitud del cliente:

10

 Por informaciones complementarias a solicitud del cliente: extractos especiales, refundiciones de movimientos, etc.

 Por petición de avance de extracto en Oficina, a solicitud del cliente (Nota 8) 1,00€

1 La Sucursal y el cliente pueden acordar que se cobren gastos por la comunicación de información que el cliente solicite con mayor frecuencia o por medios distintos a los especificados en el contrato marco, tales como una periodicidad en la remisión de estados superior a la indicada en el contrato marco o el suministro de informaciones con mayor detalle o alcance al previsto en el contrato marco y legalmente exigible.

Estos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por la Sucursal.

EPÍGRAFE 8 ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS

CORRIENTES (SERVICIOS PRESTADOS A TITULARES DE CUENTAS

CORRIENTES A LA VISTA)

(15)

15 Nota 1.- Las cuentas de nueva apertura, podrán estar exentas de la comisión de mantenimiento,

en su primera liquidación.

Nota 2. Para la percepción de esta comisión no serán computables los apuntes originados con motivo de adeudos de cheques, reintegros de cuentas a la vista, comisiones, adeudos/abonos por intereses, e ingresos en efectivo.

Nota 3. Esta comisión se percibirá sobre el importe de cada adeudo que la Sucursal atienda sin la provisión de fondos en la cuenta del cliente, previa gestión de conformidad ante el mismo.

Nota 4. Esta comisión se percibirá por atender órdenes de impago a solicitud de los clientes, siempre que no sean cheques o pagarés asimilables, que tengan su origen en la no cancelación de órdenes de domiciliación o la disconformidad con el importe atendido.

Por cada orden..

Nota 5. En caso de producirse descubiertos en estas cuentas, se aplicará sobre el mayor descubierto contable producido en el periodo de liquidación.

En descubiertos en cuentas de crédito de consumidores y en aplicación de lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, la comisión percibida junto con los intereses, no podrá dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero (Ver epígrafe 12).

Nota 6. Esta comisión se percibirá en los pagos en efectivo mediante cheque o reintegro en plaza distinta a la que está domiciliada la cuenta y en concepto de gastos de verificación de provisión de fondos y comprobación de firma.

Nota 7. En concepto de gestión por reclamación efectuada de posiciones deudoras, se percibirá en su caso esta comisión, por cada descubierto que pudiera producirse en la cuenta del cliente.

Nota 8. El cobro de la comisión por solicitud de avances de extracto en Oficina se entenderá sin perjuicio del derecho de los clientes de solicitar gratuitamente aclaraciones o explicaciones verbales, adicionales a las establecidas en virtud del contrato marco, sobre aspectos relacionados con el estado o movimientos de su cuenta.

Nota 9. Este importe corresponde al gasto derivado del servicio de tramitación y comunicación al Banco de España, en los adeudos y abonos superiores a 50.000 euros en operaciones en cuenta de no residentes cuando no exista cambio de moneda.

(16)

16 COMISIÓN SERVICIOS

% EUR

1. Cajas de Alquiler

1.1 Por decímetro cúbico y año o fracción (Personas Físicas) 20 1.2 Por decímetro cúbico y año o fracción (Personas Físicas) 30 1.3 Utilización de la apertura de Caja para cada utilización 6 2. Depósitos de billetes de Lotería, otros juegos y concursos - - Comisión por reclamación de posiciones deudoras (Ver Nota 7) 30€

3. Otros Depósitos sobre valor nominal 0,4

Nota 1. En las cajas de alquiler se percibirá, además de una comisión del 50% por cada titular o persona autorizada adicional. Cuando el titular sea una persona jurídica, la primera comisión cubre a un apoderado.

Nota 2. En cajas de alquiler, todos los impuestos y gastos que graven los contratos, serán por cuenta del cliente.

EPÍGRAFE 9 CAJAS DE ALQUILER Y OTROS DEPOSITOS

(17)

17 1. Informes comerciales

Se establecen las siguientes percepciones:

- 75,00 Euros por informe. Si se refiere a firmas extranjeras 125,00 Euros. Si se envía por correo se aplicará la tarifa oficial vigente.

- Se repercutirán, además los gastos extraordinarios que se produzcan si por razones de urgencia se recurre al teléfono, telex, agencias informativas o servicios especiales de gestores de la Sucursal.

2. Gestiones bancarias diversas

Se entienden incluidas en este precepto las gestiones típicas bancarias realizadas ante Organismos Públicos o Privados por instrucciones del cliente cuya característica común es el necesario desplazamiento de personal de la Sucursal, frecuentemente de apoderados, siempre y cuando no suponga una obligación contractual de la entidad. A título de ejemplo se citan las siguientes:

- Depósitos, fianzas y avales en garantía de ejecución de obras y créditos.

- Toma de razón de endosos.

- Requerimientos de pago hechos por Notarios sobre efectos protestados y avalados.

Se percibirá la cantidad de 36,00 Euros.

3. Informaciones diversas a clientes

Cuando además de las informaciones de carácter general y periódico, el cliente solicite otra información, se percibirán las siguientes comisiones:

- Certificados diversos, duplicados, exceptuándose los certificados de extinción de deuda con la Sucursal: 50,00 Euros

- Certificados por empresa de Auditoría: 50,00 Euros

- Por cada bloque de información que se solicita expresamente en la orden de nuestro cliente, según los siguientes bloques: 50,00 Euros

- Operaciones de valores: 50,00 Euros - Operaciones de extranjero: 50,00 Euros 4. Cheques a cargo del Banco de España

Por la entrega a petición de los clientes, de cheques y talones de la propia Sucursal a cargo del Banco de España, se percibirá una comisión del 0,50% con un mínimo de 25,00 Euros.

5. Custodia de correspondencia: 15,00 € por semestre

6. Reconocimiento de firma cuando tal reconocimiento deba surtir efectos ante terceros: 20,00 € por documento

EPÍGRAFE 10 SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS

(18)

18 7. Estudios y asesoramientos de fusiones y adquisiciones de empresas u otras operaciones de naturaleza similar. Por este concepto se percibirá el 10% del montante de la operación de que se trate.

8. Se cobrarán como gastos repercutibles los siguientes:

- Gastos de inscripción de hipotecas en garantía de riesgo de la Sucursal en el Registro de la Propiedad.

- Gestión por devolución de impuestos a no residentes. Entre otras posibles actuaciones se incluye la cumplimentación de los impuestos correspondientes;

presentación de estados o declaraciones ante autoridades fiscales; seguimiento y resolución de incidencias hasta lograr la devolución definitiva de los impuestos que correspondan.

- Tramitación para la cancelación notarial de una hipoteca cuando este servicio sea requerido por el cliente.

La Sucursal desarrollará labores de gestoría relativos a los actos preparatorios y tramitación de la documentación legalmente exigible (a título de ejemplo, verificación de antecedentes, obtención de notas registrales, tramitación de minutas de escritura pública, etc.).

(19)

19

COMISIÓN (sobre importe del aval)

Por formalización (una sola vez)

Por riesgo (trimestral)

Por estudio (una sola vez)

Por disponibilidad

(Nota 7)

Reclamación de posiciones deudoras

(Nota 8)

MODALIDAD

% Mínimo

EUR % Mínimo

EUR % Mínimo

EUR

Única

% Única

1. Promesa o

compromiso de aval 1 60 0,75 35 0,50 90 0,25 30

2. Avales técnicos 1 60 1,50 40€ 0,50 90 0,25 30

3. Avales económicos

 Comerciales 1 60 1,50 50€ 0,50 90 0,25 30

 Financieros 1 60 1,50 50€ 0,50 90 0,25 30

Nota 1. Se entenderá comprendida en este epígrafe toda garantía prestada ante Hacienda Pública y la prestación de toda clase de cauciones, garantías, fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero.

Nota 2. Se entiende por promesa o compromiso de aval aquel documento que suscribe la Sucursal para el cliente con destino a un tercero, cuando el cliente no solicita el aval, sino el compromiso en firme de avalarle ante su acreedor bien porque las relaciones jurídicas existentes entre ambos no han desembocado aún en unas determinadas obligaciones, o bien porque el acreedor se conforma con el simple compromiso de avalar por parte del banco.

Nota 3. Se considerarán avales de carácter técnico los que no suponen obligación directa de pago para el banco avalista, pero responden del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente, ante algún Organismo Público con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida, etc.

Nota 4. Avales de carácter económico: pueden ser de carácter comercial o financiero. Los primeros se refieren a operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado en compraventa de cualquier clase de bienes, fracciones de pago, sumas entregadas anticipadamente, etc. Los segundos responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras entidades, ante las que el banco avalista queda obligado directamente a su reembolso; generalmente, consisten en aval de letras financieras o en pólizas de crédito o préstamo.

Nota 5. La comisión de riesgo se percibirá por trimestres anticipados. El devengo de la comisión en el caso de avales con garantía de prestación sin vencimiento determinado terminará con la devolución del documento en que esté consignado el aval o garantía y en su defecto, con la anulación de la misma en forma fehaciente y a entera satisfacción de la Sucursal.

Se calculará sobre la cuantía de la obligación principal vigente en el momento de la percepción, más la de las subsidiarias que puedan derivarse del incumplimiento de aquella.

Nota 6. Comisión de disponibilidad. Esta comisión será de aplicación a aquellas operaciones en las que la utilización del aval sea facultativa del cliente.

EPÍGRAFE 11 AVALES Y OTRAS GARANTIAS

(20)

20 Nota 7. En concepto de gestión por reclamación efectuada de posiciones deudoras, por haberse hecho efectiva la garantía por otras causas en función de cada operación, se percibirá por una sola vez, por cada rúbrica en la que el cliente presente posiciones vencidas.

(21)

21 COMISIÓN ESPECIFICACIÓN

% Mínimo EUR 1. Comisión de apertura

Sobre el límite del crédito concedido o importe del préstamo, una sola vez al formalizarlo:

1.1. Créditos y préstamos con garantía hipotecaria 2,5 750 1.2. Resto de créditos

(También se aplicará en las renovaciones o

prórrogas de los mismos) 3 150

2. Comisión de disponibilidad.

Sobre el saldo medio natural no dispuesto, por meses o

fracción (Ver Nota 4) 0,25 ----

3. Comisión por cierre anticipado o amortización extraordinaria (La percepción de la comisión del punto 3 impide la percepción de la comisión establecida en el punto 4).

Sobre el importe cuyo reembolso se adelante:

3.1. Préstamos hipotecarios a interés variable, no sujetos a la Ley 2/1994 (modificada por la Ley 36/2003) ni a la Ley 41/2007 (Ver Nota 10)

2 -

3.2. Préstamos hipotecarios a interés variable, en las que se subrogue otra entidad, sujetos a la Ley 2/1994, modificada por la Ley 36/2003 (formalizados a partir del 27/04/2003) (Ver Nota 10)

0,50 -

3.3. Préstamos hipotecarios a interés variable, en las que se subrogue otra entidad, sujetos a la Ley 2/1994, modificada por la Ley 36/2003 (formalizados antes del 27/04/2003) (Ver Nota 10)

1 -

3.4. Préstamos sujetos a la Ley 7/95 de Crédito al Consumo (Ver Nota 1)

 A tipo fijo 3 -

 A tipo variable 1,5% -

Resto de préstamos y créditos (excepto préstamos hipotecarios referidos en el apartado 4 de este

epígrafe) 3 -

4. Compensación por desistimiento, sujeto a la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario (créditos y préstamos hipotecarios contratados a partir del 09/12/2007 cuando el prestatario sea persona física, con hipoteca sobre vivienda o persona

EPÍGRAFE 12 CREDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS,

DESCUBIERTOS EN CUENTAS CORRIENTES, EXCESOS EN CUENTAS

DE CRÉDITO Y ANTICIPO SOBRE EFECTOS

(22)

22 COMISIÓN ESPECIFICACIÓN

% Mínimo EUR jurídica que tribute en el Impuesto de Sociedades por

el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión) Sobre el capital amortizado anticipadamente

- Dentro de los 5 primeros años de la vida del préstamo

- A partir del sexto año

0,50%

0,25%

- - 5. Comisión sobre el saldo excedido

Sobre el saldo mayor excedido, durante el periodo a

que se refiere la liquidación 4,50 15

6. Comisión por administración de cuenta de crédito

Única por cada apunte, en cada liquidación ---- 0,50

7. Gastos de estudio e información Sobre el principal solicitado

7.1 Créditos y préstamos con garantía hipotecaria

(excepto a los que se refiere la Orden 5/5/94 0,50 180

7.2 Resto de créditos 0,50 90

8. Comisión por reclamación de posiciones deudoras Comisión única, liquidable y pagadera a su cancela

ión, por cada rúbrica ---- 30

9. Por modificación de condiciones o garantías Sobre el límite vigente de la operación:

9.1 Créditos y préstamos con garantía hipotecaria 1,50 600

9.2 Resto de créditos 1,75 90

9.3 Por ampliación del plazo del préstamo en

operaciones sujetas a la Ley 36/2003 0,10 ----

10. Por subrogación. Por cambio de deudor, apercibir sobre el límite o capital pendiente en el momento que se produzca.

10.1 Créditos y préstamos hipotecarios 2,00 600

10.2 Resto de créditos 1,75 90

11. Por modificación de la referencia del tipo de interés Sobre el límite vigente o principal pendiente (Ver Nota

7) 1,00 90

12. Descubierto en cuenta corriente y de ahorro (Ver

Nota 1) 4,50 ----

13. Renegociación deuda pendiente vencida no pagada

(Ver Nota 8) 0,50 30

14. Comisión de devolución por impago del recibo presentado en otra entidad (sobre el importe del

recibo devuelto) 4,00 6

Nota 1. En caso de producirse descubiertos en cuenta corriente y de ahorro, se aplicará sobre el mayor descubierto contable en el periodo de liquidación.

En descubiertos en cuenta de consumidores, y en aplicación de lo establecido en el art.

19.4 de la Ley 7/1995, la comisión percibida junto con los intereses, no podrá dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero (Ver Epígrafe 8).

(23)

23 Nota 2. En el caso de anticipos sobre efectos en moneda extranjera, además de la comisión de apertura, se aplicarán las comisiones inherentes a la operación de extranjero: cobro de efectos sobre extranjero y cambio de divisa.

Nota 3. Los gastos de intervención del fedatario público, así como los gastos de escritura en el caso de créditos o préstamos hipotecarios serán por cuenta del cliente.

Cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado, se repercutirá íntegramente al cliente.

Nota 4. La comisión de disponibilidad será aplicable a aquellas operaciones en que la disposición de los fondos sea facultativa del cliente, tales como cuentas corrientes de crédito, límites de préstamos con disposiciones parciales, en cualquiera de sus modalidades y tipos de liquidación (Mibor, preferenciales de otros Bancos, líneas de apoyo a emisoras de pagarés de empresa o similares). Se devengará por meses o fracción, percibiéndose en cada periodo de liquidación establecido contractualmente.

Nota 5. Por cada envío de liquidación o comunicación contable, se cobrarán los gastos de correo, de acuerdo con la Tarifa oficial vigente en cada momento.

Nota 6. En concepto de “Tramitación Técnica Registral”, en operaciones con garantía hipotecaria “Préstamos adquirentes vía subrogación” y “Préstamos directamente a adquirentes”, se repercutirán los gastos que genere la operación en cuestión.

Nota 7. En operaciones de crédito y préstamo en las que el cliente pueda solicitar la modificación de la referencia del tipo de interés (Mibor, Libor, Fijo, Referenciales o Preferencial) se aplicará una comisión del 1,00% sobre el principal o límite vigente, mínimo 90 Euros, cada vez que se produzca dicha modificación.

Nota 8. Por estudio de sistemas alternativos para el pago de deudas pendientes a solicitud del cliente. Se aplicará sobre el importe total de la duda vencida no pagada y se abonará en el momento de la negociación. Caso de no llegar a acuerdos de pago concretos por causas no imputables al cliente, se devolverá.

Nota 9. Esta comisión se aplicará sobre el capital reembolsado anticipadamente para operaciones cuyo importe sea igual o superior a 150 euros, e igual o inferior a 20.000 euros y cuyos titulares sean personas físicas, consumidores que actúen con propósitos ajenos a su actividad empresarial de acuerdo con los artículos 1, 2 y 10 de la Ley 7/1995 de 23 de marzo.

Nota 10. A los efectos del apartado 3 será de aplicación la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, modificada por la Ley 36/2003 de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica en las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.

 A los efectos del apartado 3 será de aplicación la Ley 41/2007, de 7 diciembre de Reforma del Mercado Hipotecario, que entró en vigor el 9 de diciembre de 2007, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

- Que se trate de un préstamo o crédito hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física.

- Que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.

(24)

24 En dichos contratos de crédito o préstamo hipotecario no podrá cobrarse comisión por amortización anticipada total o parcial.

En cualquier caso, la Sucursal estará obligada a expedir la documentación bancaria que acredite el pago del préstamo sin cobrar ninguna comisión por ello.

(25)

25 COMISIÓN ESPECIFICACIÓN

% Mínimo EUR 1. Compra-venta de billetes extranjeros

1.1. Abonados o adeudados en cuenta 3 9

2. Compra-venta (cambio) de Divisas 0,2 15

Esta comisión se percibirá con independencia de las comisiones que puedan corresponder por la tramitación de la operación principal que las origina 3. Compra-venta de Divisa a plazo (Seguro de Cambio)

3.1. Formalización 0,10 15

3.2. Incumplimiento 0,25 15

EPÍGRAFE 13 OPERACIONES DE BILLETES EXTRANJEROS Y

DIVISAS

Referencias

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