• No se han encontrado resultados

La población escolar. Los servicios. El centro.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "La población escolar. Los servicios. El centro."

Copied!
46
0
0

Texto completo

(1)

PLAN DE CONVIVENCIA

(2)

Página 1

La población escolar.

El CEIP Manuel Castro Orellana atiende a una población escolar comprendida entre los tres y los once/doce años de edad perteneciente a la localidad de Villanueva del Ariscal. Situado en la provincia de Sevilla, la economía de la localidad se sustenta en diferentes factores productivos y eso incide en que el alumnado de este centro, como del otro centro de la localidad de E. Secundaria, sea muy heterogéneo y de diversa procedencia sociocultural.

Si bien es cierto que la localidad ha sufrido un periodo de agotamiento de sectores como el de la vid, con lo que determinadas familias están pasando por un periodo de dificultades, el nivel general de la población escolar que atendemos es medio.

Los servicios.

En lo que respecta a servicios educativos (biblioteca municipal, teatros y espacios destinados al ocio,…) son relativamente escasos aunque los

existentes son bastante utilizados y conocidos por el alumnado. (Polideportivo, biblioteca municipal, centro Guadalinfo, palacio de la música…)

El centro.

En lo que se refiere al centro educativo, no existen problemas de

convivencia especialmente llamativos ni dificultades específicas en el desarrollo de las clases ni las actividades diarias, aunque sí hemos venido notando en los últimos años un deterioro en las relaciones del alumnado y el comportamiento general en el centro. Además siempre surgen casos puntuales de trastornos conductuales y comportamientos disruptivos especialmente señalados en determinadas individualidades, por lo que se hace necesario establecer un protocolo de actuaciones, ya contemplado en el reglamento de organización y funcionamiento, que actualizamos de acuerdo a las sugerencias aportadas por la normativa y la bibliografía que se reseña al final de este proyecto.

(3)

Página 2 En este sentido, el centro educativo, sensibilizado con el tema que nos ocupa, forma parte desde hace varios cursos ya de un proyecto de Escuela Espacio de Paz en el que se han desarrollado numerosas actividades que se han venido insertando en nuestro currículum.

¿Qué se pretende?

En ningún caso, este Plan de Convivencia supone establecer un catálogo de normas y sanciones, sino que debe ser un instrumento que

propone medidas para seguir profundizando en el tratamiento educativo de los conflictos y que favorezcan un clima positivo en el que prevalezcan los valores de libertad, respeto, solidaridad y comprensión, en el que aprendamos a resolver nuestros problemas con diálogo y en un clima de paz y siempre bajo una idea básica, “la participación como la mejor forma (la más eficaz) de mejorar la convivencia”

(4)

Página 3

1.-Análisis de cada uno de los factores que inciden en la convivencia del centro escolar de E. Primaria CEIP Manuel Castro Orellana.

Cuando hablamos de convivencia tenemos que partir de la idea de que este concepto es muy amplio y en él inciden multitud de factores que es necesario contemplar y analizar. El modelo de convivencia que se da en las escuelas no es ni más ni menos que el reflejo de la sociedad en la que se inserta y como tal, debemos ser conscientes de nuestras posibilidades de mediación. El trabajo debe ser por tanto, un trabajo que se aborde desde una perspectiva global en el que se consideren al menos los siguientes factores:

El tipo de sociedad en la que se desenvuelve nuestro alumnado.

Ante “valores” sociales del “todo vale” se deben imponer criterios de esfuerzo y respeto a través de la participación. Estamos inmersos en la sociedad del consumo, del tiempo libre, (que hay que aprender a usar) y de la comunicación.

La cultura y los valores subyacentes que se transmiten desde el contexto social.

Ante enunciados como “Tú a lo tuyo”, “así es la vida”, “las cosas son como son”,…hay que potenciar el compromiso, la justicia, el respeto, la solidaridad,… En nuestra localidad, detectamos principalmente una actitud machista del alumnado y para ello, hemos organizado y desarrollado el plan de coeducación con actividades como la

redistribución de los espacios del recreo, con la que pretendemos luchar contra esa dinámica de actuación contra las desigualdades. Solo desde la escuela y a corta edad, se puede aprender a actuar,valorar y fomentar la cooperación e igualdad entre sexos.

El entorno familiar.

La manera en que se resuelven los conflictos en la familia se convierte en referencia para los alumnos y alumnas. Actuar con las familias

(5)

Página 4 mediante contratos de actuación es una opción que nos planteamos para educar en el diálogo.

Los medios de comunicación y su influencia en los modelos de comportamiento ante determinadas situaciones.

Del mismo modo, en los planes tutoriales se recogen actividades en las que se analizan de forma crítica los papeles que se les dan a los

diversos colectivos en los medios de comunicación.

La cultura o el entorno escolar. El alumnado

El alumnado se muestra predispuesto y participativo. Fácilmente motivable y entregado a las tareas que implican nuevas formas de actuar y de relacionarse. Este es nuestro principal recurso, un alumnado que creemos abierto a esta manera de pensar.

Igualmente el equipo de profesionales que compone el claustro se encuentra receptivo al cambio de mentalidad y en cuanto a la actuación frente a los conflictos se muestra predispuesto a la utilización de

estrategias que ayuden a generar un mejor clima de convivencia en el centro.

2.-Objetivos que se persiguen.

1. Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y

recursos en relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro.

2. Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para

mejorarla.

3. Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural y en el fomento de la

igualad entre hombres y mujeres.

(6)

Página 5 4. Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de

conflictos que pudieran plantearse en el centro.

3.-Contenidos

a. Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir.

Para realizar el este diagnóstico analizamos:

a. Las características del centro y de su entorno: ubicación, accesos, horarios, recursos materiales,…

El alumnado tiene suficientes propuestas de ocio y actividades de enriquecimiento y formación en la localidad que se ofertan desde el propio centro y desde otras entidades educativas.

En la localidad existe un plan deportivo, están varios equipos y disciplinas deportivas, funciona la escuela municipal de música, actividades extraescolares en los centros de E. primaria y de Infantil correspondientes al Plan de Apertura, Centros Guadalinfo, Biblioteca Municipal,… en lo que podríamos denominar una oferta cultural “suficiente”

Los centros educativos cuentan en sus instalaciones con los recursos necesarios para desarrollar estas actividades y permanecen abiertos a este tipo de eventos.

Las instalaciones del centro son aceptables y ofrecen unas condiciones de acceso y utilización adecuadas. Podemos afirmar que se rentabilizan al máximo las instalaciones y recursos

disponibles.

b. Las características de la comunidad educativa. Estabilidad de las plantillas del personal docente y no docente, características económicas de las familias, diversidad del alumnado…

(7)

Página 6 Nuestra plantilla es estable. En estos últimos años se ha

producido una regeneración de la misma y sólo un porcentaje de esta plantilla permanece inestable en el centro. Contamos con más de la mitad de la plantilla en situación de definitivos y esperamos que esto vaya incidiendo en la mejora del clima de convivencia.

Aun así, hemos de considerar que existe una línea de actuación planteada desde hace varios cursos y que se sigue en

planteamientos generales por la totalidad de la plantilla, sea o no permanente.

La situación socioeconómica de la población es media. El alumnado es heterogéneo.

Se está detectando un incremento de la población escolar (cinco/seis casos en los últimos años) proveniente de otras situaciones o localidades que acceden a esta comunidad escolar.

Esto contribuye a la diversidad del alumnado que se escolariza en nuestro centro.

c. La situación actual de la convivencia en el centro es buena. Se han detectado algunos problemas de comportamiento y conducta por falta de hábitos en los primeros cursos de E. Primaria y algunos casos concretos de problemas de conducta en el último curso de la etapa, casos anecdóticos por su singularidad, aunque sí se ha notado un deterioro de las condiciones de trabajo y realización de tareas tanto en el centro como en casa.

d. Ante estas situaciones conflictivas se tiene organizado un sistema de reuniones, sanciones,… organizadas en el Reglamento de

Organización y Funcionamiento.

e. La participación de las familias cuando se les es requerida es alta, mostrándose un interés y asistencia adecuada. Una de las actuaciones que se va a desarrollar en estos casos es la firma del acuerdo de

(8)

Página 7 colaboración entre escuela y familias, que se suele llevar a cabo en estas circunstancias.

f. Un aspecto importante a reflejar es la colaboración que desde otros estamentos, como el EOE de zona se nos da ante esta situación.

(9)

Página 8

4.-Estrategias de intervención didáctica para mejorar la convivencia en el Centro.

En ningún caso, este Plan de Convivencia supone establecer un catálogo de normas y sanciones, sino que debe ser un instrumento que

propone medidas para seguir profundizando en el tratamiento educativo de los conflictos y que favorezcan un clima positivo en el que prevalezcan los valores de libertad, respeto, solidaridad y comprensión, en el que aprendamos a resolver nuestros problemas con diálogo y en un clima de paz y siempre bajo una idea básica, “la participación como la mejor forma (la más eficaz) de mejorar la convivencia”.

El establecimiento de normas de convivencia generales del centro y particulares de cada aula, que se deben conocer y cumplir por toda la

comunidad educativa, pretenden crear un ambiente educativo de convivencia que predisponga al alumnado y al profesorado al proceso de aprendizaje.

(10)

Página 9 5.-

Normas de Convivencia

Acceso del alumnado en el horario lectivo.

El horario de apertura de las puertas del centro se efectuará a las 8,50h.

Durante este tiempo la atención al alumnado no será responsabilidad del centro, hecho que se comunicará a las familias al inicio de cada curso escolar.

El alumnado se aproximará al lugar asignado para su grupo en espera de la llamada de entrada. Las puertas del centro se cerrarán a las 9,10h. Los

familiares que acompañen al alumnado y que deseen permanecer en él hasta la entrada del mismo, se situarán en los lugares alejados permitiendo al alumnado interaccionar libremente y nunca interviniendo sobre ningún menor que no sea el que se encuentre bajo su responsabilidad.

En los días de lluvia el alumnado permanecerá en el porche de las distintas entradas, permitiéndose la entrada a los grupos que entren por la puerta principal al carecer ésta de un resguardo seguro.

La entrada al recinto se realizará de forma ordenada, sin carreras, gritos,…

Todos los alumnos entrarán a sus edificios haciendo una fila y caminando detrás del maestro/a hacia el aula correspondiente. Siempre deben seguir las instrucciones del mismo.

En Infantil los padres o familiares no deberán acompañar a sus hijos en las filas a la entrada del edificio, si no es por indicación del maestro/a. De igual manera los padres o familiares no deberán interrumpir el paso de las filas, por lo que permanecerán detrás de las mismas.

En infantil, los días de lluvia, los alumnos serán entregados a su maestro/a en la puerta de la clase.

Cada alumno saldrá del sus edificios por las puertas por las que accedieron.

Entrada y salida del Centro fuera del horario de entrada habitual.

El alumnado que tenga que incorporarse o salir fuera del horario establecido por razones varias deberá seguir el siguiente procedimiento:

(11)

Página 10 1. Será acompañado por un familiar que justificará el retraso que

cumplimentará un registro a través del cual se identificará con su DNI, grado de parentesco, motivo del retraso, hora de la incorporación y firma (libro de firmas) 2. El alumno/a se incorporará de forma que no interrumpa al grupo, para ello se acordó que se hiciera en las horas punta (10, 11, 12, 12:30, 13)

3. El padre/madre/tutor justificará dicha entrada y salida al tutor/a por escrito.

Salida del centro al finalizar la jornada escolar.

1. La salida del centro está fijada a las 14, ésta será indicada por el sonido de la sirena.

2. Ningún alumno/a o grupo podrá abandonar su aula hasta ese momento y deberá seguir las indicaciones del maestro/a.

3. El profesorado se organizará de manera que se garantice la seguridad en el desalojo.

EL RECREO:

- Para salir al recreo tras sonar la sirena, hay que seguir las instrucciones del maestro/a. La salida se realizará en fila.

- El alumnado “encargado” de las actividades lúdicas organizadas que se realizan durante el recreo podrá salir cinco minutos antes y entrar cinco minutos después con permiso del maestro/a (sólo tercer ciclo de

primaria).

- Ningún alumno/a podrá permanecer en el aula si no es bajo la supervisión de un docente.

- Antes de salir al recreo el alumno/a dejará los papeles y envoltorios del desayuno en la papelera de clase, de no hacerlo se hará lo propio en las papeleras ubicadas por el recreo para mantenerlo limpio.

(12)

Página 11 - Una vez que se haya salido al recreo no se podrá acceder a los edificios

si no es con la autorización del maestro/a. Esta autorización sólo será para casos excepcionales.

- El recreo es un lugar para el disfrute y el entretenimiento; hay que evitar enfrentamientos, molestias, etc.

- Ante cualquier problema hay que consultar al maestro/a que esté más cercano para que os atienda.

- Al finalizar el recreo los alumnos/as se colocarán en fila en el lugar correspondiente para su entrada al edificio acompañado por el maestro/a.

- En los días de lluvia el alumnado permanecerá dentro del aula

acompañado de cada grupo de un maestro/a que dará las instrucciones para que los alumnos/as puedan ir al servicio o puedan salir si se cree conveniente. El resto del profesorado realizará una labor de apoyo, vigilando los servicios, estando en la clase por si el tutor tuviera que abandonar el aula…

EL AULA:

- Al inicio del curso, cada grupo elaborará sus normas básicas de convivencia dentro del aula. En ellas se velará por la participación del alumnado en las mismas y el respeto de las mismas por parte de todos los integrantes del grupo-clase. Éstas se colocarán de forma visible en el aula.

- Durante el cambio de clases el alumnado permanecerá sentado, organizando los materiales para la clase que tiene posteriormente.

- El alumnado debe respetar y cuidar en todo momento, el mobiliario y los materiales ubicados en el aula, así como ser respetuoso con el

maestro/a como con sus compañeros/as

- El alumno no debe salir nunca del aula sin permiso del maestro/a.

(13)

Página 12 EL BAÑO (SERVICIOS):

- Se irá con permiso del maestro/a a partir de la segunda hora de clase siempre que no sea urgente (exceptuando infantil).

- Mantenerlo limpio.

- No jugar en él ni hacer ruido.

- Emplear sólo el tiempo necesario evitando distracciones por los pasillos, charlas o visitas a otras aulas.

NORMAS DE CORTESÍA:

Los alumnos/as deben:

- Utilizar los saludos en las entradas y despedidas.

- Pedir permiso al entrar en los distintos espacios de trabajo del centro (aulas, biblioteca, despachos, etc.)

- Evitar el uso de palabras malsonantes.

- Evitar realizar gestos groseros.

- Evitar las burlas, motes, etc.

MATERIAL PERSONAL:

Los alumnos/as deben:

- Traer diariamente el material necesario para el día.

- No coger el material de un/a compañero/a o del Centro sin permiso.

- Cuidar el material tanto propio como ajeno.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS:

Para la realización de actividades complementarias el alumnado debe:

- Entregar la autorización y el dinero en la fecha indicada.

- Comportarse de forma adecuada siguiendo las directrices de los maestros/as tanto en el autobús como en el lugar a visitar.

(14)

Página 13 - Realizar las actividades que se propongan para la actividad

complementaria.

- Los maestros/as, por motivos justificados, podemos comunicar a los/as alumnos/as que manifiesten de forma continuada una actitud negativa ante el trabajo escolar o en anteriores salidas, la no asistencia a determinadas actividades complementarias.

COMUNICACIONES A PADRES:

- Los alumnos harán llegar la información que los/as maestros/as o el Centro les entregue para sus padres o tutores legales.

- De igual modo presentarán a sus padres o tudores legales los controles, notas, etc. que los/as maestros/as estimen conveniente.

ENFERMEDADES:

Las familias deben:

- Comunicar por escrito las enfermedades, tratamientos, alergias,… que se tenga. Para ello el tutor/a recabará dicha información y la ofrecerá al Equipo directivo, para las posibles medidas a tomar.

RESPECTO A LA METODOLOGÍA Y ESTRATEGIAS EN EL CENTRO Y AULA

1. La Asamblea como espacio debe resolver los conflictos y elaborar normas comunes de convivencia que sean interiorizadas por todos. En la Asamblea los alumnos interiorizarán los valores educativos y los deben traducir a normas y pautas de conducta.

Las asambleas tendrán una periodicidad quincenal mínima y se realizarán cuando lo requieran las circunstancias. Serán utilizadas

(15)

Página 14 tanto para la resolución de conflictos como para organización y funcionamiento del grupo. Los puntos a tratar en los mismos podrán ser extraídos del los buzones que se colocarán en cada grupo con los siguientes lemas

1. Propongo (propuestas de mejora).

2. Felicito (lo que me parece que está bien).

2. Los temas tratados en la Asamblea de Aula, que afecten a las normas u organización general del centro se tratarán en las Asambleas de Delegados/as que tendrán una periodicidad al menos trimestral, en la que será la Dirección y la Jefatura de Estudios quien la presida. De estas reuniones se realizará un acta que se le dará publicidad al resto de la comunidad educativa.

3. La finalidad de las Asambleas es fundamentalmente preventiva y su contenido va a depender de los niveles. Se realizan

sistemáticamente. En ellas el alumnado y el profesor/a tutor/a dialogan sobre temas como las normas de clase, normas de convivencia, actividades programadas, temas relativos a la educación de valores tales como la responsabilidad, el esfuerzo, el compañerismo, el respeto, la no Violencia, la coeducación, el diálogo, etc…, así como también se aprovecha para formular críticas y felicitaciones.

4. El buzón de sugerencias debe existir uno en cada una de las aulas. Su finalidad es la de facilitar la a aportación de ideas, la formulación de quejas y fomentar el espíritu crítico.

5. El diálogo con los implicados en las diferentes situaciones de conflictos leves que se suelen presentar casi a diario: durante las clases, en el recreo, en los cambios de clases, y que se suelen resolver haciendo referencia a las normas y llegando a acuerdos con los implicados (hablar, intentar aclarar las cosas, pedir perdón…).

(16)

Página 15 6. El apoyo o intervención del equipo directivo con el alumnado

directamente, para reforzar las medidas o actuaciones seguidas por el profesorado.

7. La información e intervención de las familias en caso necesario a través de las tutorías.

8. Uso de la Agenda Escolar como vehículo de información y comunicación entre Centro y Familia.

9. Los maestros deben mantener unos criterios claros y aplicables por igual al conjunto de los alumnos y deben conseguir que los alumnos perciban que lo hacen desde el respeto y desde la preocupación por su proceso formativo y el de los demás.

10. Los maestros, tanto del mismo curso como de un mismo nivel y de un mismo ciclo, deben seguir las mismas pautas de actuación ante la falta de disciplina y llevar a la práctica las medidas que se acuerden sobre la mejora de la convivencia en el centro.

11. Es recomendable la existencia de rincones y de talleres, ya que incrementan la motivación de los alumnos y permite el

acercamiento de los alumnos entre sí y el trabajo cooperativo en grupo.

12. Las actividades basadas en la experimentación, manipulación lúdica de materiales didácticos o del entorno conlleva un mejor rendimiento escolar y una mejora de las relaciones de

convivencia en el aula.

13. Utilizar como estrategia la ayuda de los alumnos más avanzados en su proceso educativo a los más retrasados, los más abiertos a los más tímidos.

14. Valorar a los alumnos y utilizar el refuerzo positivo en cuanto observemos su interés, aunque el resultado de su esfuerzo no sea todo lo bueno que quisiéramos.

(17)

Página 16 15. Mantener en el aula, en el recreo, pasillos,.... una actitud vigilante

que permita que no vayan a más y deteriore el ambiente aquellas conductas contrarias y perjudiciales para la convivencia.

16. Incluir en las programaciones de aula juegos para la paz y la convivencia y estrategias de resolución de conflictos.

17. Llevar a la práctica el Plan de Acción Tutorial de cara a los alumnos y de cara a los padres. Contar con espacios horarios dedicadas a sesiones de tutoría individual y colectiva.

18. Implicar a los padres en el proceso educativo de sus hijos y de la clase como colectivo en cuanto que favorece o perjudica este proceso. No se debe esperar a que el problema de convivencia que plantea un alumno sea demasiado grave para llamar a sus padres e implicarles en la evolución de los acontecimientos y en las medidas a adoptar tanto en la escuela como en casa.

19. El alumno debe conocer sus derechos pero también debe conocer sus obligaciones como estudiante y cumplirlas. Dar a conocer las obligaciones por escrito.

20. Ejercer la acción tutorial inmediatamente que se produzca el conflicto ya sea tanto de carácter leve como grave. En función de sus características se darán los pasos oportunos (tutor, jefe de estudios, director) y se aplicará la legislación vigente (comisión de convivencia, consejo escolar...) que se especifica en la normativa legal y de este reglamento.

21. Crear un ambiente agradable y distendido en la clase, en el que los alumnos sientan que pueden contar sus vivencias, sus opiniones, sus preocupaciones en interacción con los demás, incluido el maestro.

22. Crear la conciencia en los alumnos de que a la escuela se viene no sólo a aprender contenidos académicos sino también valores educativos necesarios a su formación como persona.

(18)

Página 17 23. Elaborar programaciones docentes que faciliten la implicación y

participación de los alumnos mediante la selección de metodologías que la posibiliten:

1. Metodologías investigativas, lúdicas, participativas, manipulativas, ...

2. Crear responsabilidades llevadas rotativamente por los alumnos y evaluadas en la asamblea.

3. Talleres y rincones de actividades contempladas en la organización del aula.

4. Observar la curva del rendimiento del alumno para organizar actividades distintas.

(19)

Página 18

6.- Aula de convivencia

1. En el uso de nuestra autonomía, los diversos ciclos educativos y el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica decide no poner en

funcionamiento el aula de convivencia en nuestro centro, dado el estudio y análisis de la situación propia de nuestro centro.

2. Se establece las siguiente normativas, protocolo y estrategias en caso de que aparezca la necesidad de cambio de conducta o sanción:

1. Compromisos de convivencia.

1. Una de las principales actividades que se pueden llegar a plantear en el tratamiento de un determinado caso de conflictividad es el contrato o compromiso de convivencia.

El procedimiento es:

2. El tutor/a dará traslado al Jefe de estudios y/o al director/a del centro de cualquier propuesta de compromiso de

convivencia, con carácter previo a su suscripción, para que este verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el plan de convivencia para la aplicación de esta

medida. Una vez verificadas las condiciones, el director o directora autorizará al tutor/a para que lo suscriba.

3. Una vez suscrito el compromiso de convivencia el tutor/a dará traslado del mismo al director o directora del centro.

4. Este tipo de compromiso también podría firmarse conjuntamente entre el centro, la familia y el propio

alumnado, como manifestación de que existe voluntad de modificar aquellas actitudes o comportamientos que afectan a la convivencia del centro.

5. Se deben usar los modelos que adjunta en la misma página.

2. Grupos de mediación.

(20)

Página 19 1. Optamos por la mediación como medida en la resolución

de los conflictos que pudieran plantearse y se propone para ello la creación de grupos de mediación, que estarán constituidos por:

1. Profesorado.

2. Orientadora de referencia.

3. Alumnado (Delegado/a de aula).

4. Familias (Padre/madres delegado de aula).

2. El procedimiento para desarrollar la mediación, las personas integrantes y agentes que deben intervenir, los compromisos a que se pueden llegar y el proceso en sí mismo de actuación será puesto en marcha en nuestro centro por el equipo directivo, equipo de orientación educativa y tutor/a implicado en cada caso.

3. Aplicación de sanciones por conductas leves o graves recogidas en los apartados anteriores.

1. Es imprescindible seguir el protocolo siendo el tutor o tutora quien inicia la sanción, debiendo tomar las medidas disciplinarias que se recogen antes de demandar la

atención de la Jefatura de Estudio o Dirección en función de la graduación de la falta cometida.

2. En todo momento el cumplimiento de la sanción debe ser supervisada por la persona que la impone, lo que implica la vigilancia, elaboración del trabajo a realizar por el

alumnado, corrección del mismo e información a la familia, tutor/a o equipo directivo según corresponda.

3. Se habilita la biblioteca del centro como aula para que la persona que sanciona delegue en el maestro/a que le corresponda la vigilancia, en los turnos que se organicen a

(21)

Página 20 principio de curso, solo la supervisión no el resto de las tareas que corresponden a la persona que sanciona. El alumnado que reciba dicha medida correctora por tercera vez debe ser informada a la Jefatura, que al mismo tiempo determinará si procede comunicarse son la familia e iniciar otro procedimiento de cambio de conducta. Para facilitar este procedimiento se tendrá en cuenta:

4. El alumnado debe entregar una comunicación o parte en el que se especifica tanto el motivo como el trabajo a realizar, al maestro/a que se encuentre en la biblioteca.

5. El maestro/a archivará dicho comunicado en una carpeta que supervisará la Jefatura de Estudios mensualmente.

6. No se pueden llevar a cabo sanciones que no posibiliten la vigilancia del alumnado (expulsar al pasillo, expulsar a otra dependencia sin supervisión de otro maestro/a, dejar en el aula cuando el maestro/a se encuentra en el recreo u otro lugar del centro,...

4. Formación de la comunidad educativa en el caso de detección de necesidades o deterioro de la convivencia en el centro.

1. Pensamos que para poder contar con una formación equilibrada en la resolución de conflictos, el profesorado y las familias deben recibir formación específica en valores, inteligencia emocional, relaciones interpersonales, igualdad entre hombres y mujeres, mediación.

5. Otras.

1. Cumplir las sanciones o tareas impuestas.

2. El incumplimiento de las normas de convivencia dará lugar a su consideración como conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

(22)

Página 21

7.- Aspectos a tener en cuenta incluidos según la normativa vigente.

Comisiones del Consejo Escolar.

Art. 64, apartados 3 y 4, del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de

estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o

representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.

2. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas

asociadas, éste sería uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

3. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

1. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los

conflictos.

2. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

3. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la

integración de todos los alumnos y alumnas.

4. Mediar en los conflictos planteados.

5. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

(23)

Página 22 6. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere

oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

7. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las

correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

8. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

9. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

Art. 66 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del claustro de pofesores

El Claustro de Profesorado tendría las siguientes competencias:

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Art. 50 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendría las siguientes competencias:

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación.

Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen

(24)

Página 23 gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Capítulo III del Título V del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010).

Normas de convivencia.

Sección 1ª.- Disposiciones generales

Art. 29 del Decreto 328/2010. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos.

1. Con el fin de garantizar, tanto el ejercicio de los derechos del

alumnado como el cumplimiento de sus deberes, el proyecto educativo de los centros, a que se refiere el artículo 21, incluirá normas de

convivencia.

2. En la elaboración de estas normas se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) La convivencia será entendida como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social.

b) La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas.

c) La prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como bien social y cultural.

3. Las normas de convivencia, tanto generales del centro como

particulares del aula, concretarán los deberes y derechos del alumnado,

(25)

Página 24 precisarán las medidas preventivas e incluirán la existencia de un

sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las

correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

Art. 30 del Decreto 328/2010. Incumplimiento de las normas de convivencia.

1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán adecuarse a las necesidades educativas especiales del alumno o alumna y garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las

relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia, deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna.

c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberán tenerse en cuenta las circunstancias

personales, familiares o sociales del alumno o alumna, así como su edad. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del

(26)

Página 25 alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

3. Las correcciones y las medidas disciplinarias a las que se refieren los artículos 34 y 37, solo serán de aplicación al alumnado de educación primaria.

Art. 32 del Decreto 328/2010. Ámbitos de las conductas a corregir.

1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el

alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo como en el dedicado al aula matinal, al comedor escolar, a las actividades complementarias y extraescolares y al transporte escolar.

2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, están motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

(27)

Página 26

8.-Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección

Sección 2ª.- Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección.

Art. 33 del Decreto 328/2010. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás

miembros de la comunidad educativa.

2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por los padres, madres o representantes legales, en las

(28)

Página 27 condiciones que se establezcan en el plan de convivencia, a que se refiere el artículo 22.

3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros

establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Art. 34 del Decreto 328/2010. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1. Por la conducta contemplada en el artículo 33.1.a), se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará que:

a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.

b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

2. Por las conductas recogidas en el artículo 33, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral.

b) Apercibimiento por escrito.

(29)

Página 28 c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que

contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos

materiales o documentos del mismo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la

interrupción de su proceso formativo.

Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 23, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

Art. 35 del Decreto 328/2010. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 34.1 el profesor o profesora que está en el aula.

2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 34.2:

a) Para la prevista en la letra a), todos los maestros y maestras del centro.

(30)

Página 29 b) Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o

alumna.

c) Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios.

(31)

Página 30

9.-Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección.

Sección 3ª.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección.

Art. 36 del Decreto 328/2010. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más

compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad

personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

(32)

Página 31 h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a las que se refiere el

artículo 33.

j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Art. 37 del Decreto 328/2010. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 36, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo, sin perjuicio del deber de asumir el importe

(33)

Página 32 de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de un mes.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades

formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

f) Cambio de centro docente.

2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

(34)

Página 33

10.-Procedimientos y protocolos a seguir cuando se vulneran las normas de convivencia. (

Composición. Plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia)

1. Composición.

Dicha comisión está formada por:

o Director/a. (Presidencia)

o Jefe de Estudios.

o Dos maestras o maestros.

o Cuatro padres o madres del alumnado.

Todos ellos/as elegidos por cada uno de los profesores de entre sus representantes en el CE. Uno de ellos, en el caso de los representantes de padres, madres o tutores legales, será el nombrado por la AMPA como miembro del Consejo Escolar.

2. Plan de actuación.

De acuerdo con las funciones que se le encomiendan en el art. 8 del Decreto 19/2007:

1. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

2. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la Comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

3. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

4. Mediar en los conflictos planteados.

(35)

Página 34 5. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y mediadas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

6. Proponer al Consejo Escolar las mediadas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

7. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

8. Realizar, por delegación del CE, el seguimiento del Plan de convivencia y la coordinación de las actuaciones y medidas contenidas en el mismo. Asimismo, valorará los avances que se vayan

produciendo en su desarrollo, identificará las dificultades que surjan y propondrá al CE las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia del centro.

9. Cualesquiera que puedan serle atribuidas por el CE, relativas a las normas de convivencia en el centro.

3. Plan de reuniones.

Tendrá al menos cinco reuniones anuales de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas.

Al inicio del curso, una en cada trimestre y una final donde se evalúe el plan de convivencia y la memoria del mismo.

1. Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro.

En el uso de nuestra autonomía, los diversos ciclos educativos y el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica decide no poner en

(36)

Página 35 funcionamiento el aula de convivencia en nuestro centro, dado el estudio y análisis de la situación propia de nuestro centro.

Compromisos de convivencia.

Una de las principales actividades que se pueden llegar a plantear en el tratamiento de un determinado caso de conflictividad es el contrato o compromiso de convivencia.

El procedimiento es:

El tutor/a dará traslado al director/a del centro de cualquier propuesta de compromiso de convivencia, con carácter previo a su suscripción, para que este verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el plan de convivencia para la aplicación de esta medida. Una vez verificadas las condiciones, el director o directora autorizará al tutor/a para que lo suscriba.

Una vez suscrito el compromiso de convivencia el tutor/a dará traslado del mismo al director o directora del centro, que lo comunicará a la comisión de convivencia.

Este tipo de compromiso también podría firmarse conjuntamente entre el centro, la familia y el propio alumnado, como manifestación de que existe voluntad de modificar aquellas actitudes o

comportamientos que afectan a la convivencia del centro.

Normativa vigente a tener en cuenta.

Artículo 64. Comisiones del Consejo Escolar.

1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión

permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre

(37)

Página 36 o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo

desarrollado.

3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. En los centros de tres, cuatro y cinco unidades la comisión de convivencia estará formada por el director o directora del centro, un maestro o maestra y dos padres,

madres o representantes legales del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la comisión de convivencia la integrará el director o directora y un padre, madre o representante legal del alumnado.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas

asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la

integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

(38)

Página 37 e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

Art. 38 del Decreto 328/2010. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 37, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia. Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 38, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.

Sección 4ª.- Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

Art. 39 del Decreto 328/2010. Procedimiento general.

1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando la corrección o medida

(39)

Página 38 disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 de este Reglamento, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales. Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 34.2, deberá oírse al profesor o profesora o tutor o tutora del alumno o alumna.

2. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.

3. Los maestros y maestras del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

Art. 40 del Decreto 328/2010. Reclamaciones.

1. Los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna.

2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 36, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del

(40)

Página 39 alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

Sección 5ª.- Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro.

Art. 41 del Decreto 328/2010. Inicio del expediente.

Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia, que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o alumna, el director o directora del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo

conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un periodo de información, a fin de conocer las circunstancias del caso

concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Art. 42 del Decreto 328/2010. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un maestro o maestra del centro designado por el director o directora.

2. El director o directora notificará fehacientemente al padre, madre o representantes legales del alumno o alumna la incoación del

procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.

(41)

Página 40 3. El director o directora comunicará al servicio de inspección de

educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al padre, madre o representantes legales del alumno o alumna, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días

lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Art. 43 del Decreto 328/2010. Recusación del instructor.

El padre, madre o representantes legales del alumno o alumna podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver previa audiencia al

instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

Art. 44 del Decreto 328/2010. Medidas provisionales.

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su

instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

(42)

Página 41 Art. 45 del Decreto 328/2010. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o

directora dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días.

2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a)Hechos probados.

b)Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

c)Medida disciplinaria.

d)Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

Art. 46 del Decreto 328/2010. Recursos.

Contra la resolución a que se refiere el artículo 45, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de

conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía

administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

(43)

Página 42

10.-Principios generales de las correcciones y las medidas disciplinarias.

10.1.- Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse.

Las medidas que adoptaremos serán:

Actividades encaminadas a facilitar la integración y la participación del alumnado:

Encuentros de delegados y delegadas con miembro de la dirección del centro, asambleas de aula,…

Una de las estrategias de participación de los alumnos será la Asamblea de curso. Las asambleas deben reflejar los siguientes aspectos:

Lograr la participación activa del alumno en su propio proceso de aprendizaje (ideas previas, hipótesis de trabajo, aportaciones...)

La Asamblea sirve para trabajar y acordar entre todos las normas de convivencia que rigen la vida del aula y del centro. (En ella se tratarán de resolver los conflictos que surjan en un clima de respeto y tolerancia).

La Asamblea debe ser el lugar en el que se revise la enseñanza y el aprendizaje que se produce en el aula.

La Asamblea debe ser el lugar donde los alumnos puedan realizar

aportaciones a la vida del centro, tanto para que colaboren con semanas culturales, como para que aprendan a opinar y dar soluciones.

La utilización de la Asamblea de clase concretaría ciertas finalidades educativas del centro tales como:

o Educar en la autonomía moral e intelectual del alumno.

o Educar en el respeto, la tolerancia, la igualdad y la convivencia pacífica.

(44)

Página 43 Optamos por la mediación como medida en la resolución de los conflictos que pudieran plantearse y se propone para ello la creación de grupos de

mediación, que estarán constituidos por:

o Profesorado.

o Orientadora de referencia.

o Alumnado.

o Familias.

o En su caso, educadores sociales y otros profesionales externos al centro.

El procedimiento para desarrollar la mediación, las personas integrantes y agentes que deben intervenir, los compromisos a que se pueden llegar y el proceso en sí mismo de actuación será puesto en marcha en

nuestro centro por el equipo directivo, equipo de orientación educativa y tutor/a implicado en cada caso.

10.2.-Medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado.

Los agrupamientos flexibles y las medidas de atención al alumnado se organizan en función de las necesidades del centro en coordinación con el equipo de ciclo y equipo directivo del centro.

Actividades dirigidas a la sensibilización frente a los casos de acoso e

intimidación entre iguales, dirigidas al alumnado, al profesorado y a las familias.

No tenemos constancia casos específicos de acoso e intimidación. Estas conductas, sin embargo, se encuentran tipificadas como conductas gravemente perjudiciales para la marcha y la convivencia escolar en nuestro centro y en consecuencia, se establecen las pautas de actuación con relación a las mismas.

(45)

Página 44

10.3.-Circunstancias agravantes y atenuantes.

Art. 31 del Decreto 328/2010. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

1. El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

2. La falta de intencionalidad.

3. La petición de excusas.

2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

1. La premeditación.

2. Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un maestro o maestra.

3. Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente, a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al centro.

4. Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

5. La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

6. La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

7. La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales

(46)

Página 45 para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.

3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales.

Referencias

Documento similar

La vida real, no obstante, proporciona la certidumbre de que, en multitud de ocasiones, el interés de cada uno se satisface con el concurso propio y de otro u otros portadores

(...) la situación constitucional surgida tras la declaración del estado de emergencia es motivo de preocupación para la Comisión de Venecia. La declaración en sí misma no definió

tomen los movimientos sean contrarias a lo esperado, ratificando el principio holístico de la emergencia de nuevos elementos a partir de los intercambios de energía, de

A la fecha, el proyecto de Educación en valores de la paz y derechos humanos de la Asociación Mexicana de Naciones Unidas, cuenta con tres grupos de trabajo: uno en el Estado

El texto del Acuerdo Bilateral ―sobre las condiciones de la mejora de la salud de menores nacionales de la República Belarús en el Reino de España‖ destaca como uno de

Si; el problema para esta pléyade de escritores cercanos al individualismo anarquista, que verían en Thoreau a un literato y político de nueva factura dispuesto a la acción, es

Esta experiencia, que se recoge explícitamente entre el 2004 y el 2008, es la que permite construir el modelo de comunicación para el desarrollo en la región del Oriente

Como quiera que la Ley de Justicia y Paz pretende el logro de la paz para Colombia, es decir, poner fin al ya muy largo conflicto armado que ha sembrado de violencia, muerte y