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Solicitud de Conexión para Autogeneradores y Generadores Distribuidos

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Academic year: 2022

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Solicitud de Conexión para Autogeneradores y Generadores Distribuidos

Para realizar la solicitud de Conexión se debe ingresar al botón “Usuarios Autogeneradores y Generadores Distribuidos - Resolución CREG 174 de 2021” presente en la página de Energía de Pereira www.eep.com.co

Procedimiento de Conexión en caso de no aplicar estudio de conexión simplificado:

Este procedimiento aplica para los siguientes casos:

a) AGPE y AGGE que se declaren sin entrega de excedentes

b) AGPE que se declare con entrega de excedentes y de capacidad nominal o instalada menor o igual a 100 kW

c) GD con capacidad nominal o instalada menor o igual a 100 kW

PASO 1. Verificación de Disponibilidad

Verifica la disponibilidad de la red en el sistema de información georreferenciado, usando el botón Ver Disponibilidad.

Si eres un AGPE o AGGE que no entrega de excedentes o te conectas en un Nivel de Tensión II o superior, tu proceso inicia en el paso 2.

Si eres usuario Energía de Pereira digita el número de cuenta (NIC) y/o código de transformador que aparece en la factura, en caso de no serlo, ingresa el código del transformador al cual deseas conectarte.

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PASO 2. Realizar la solicitud de conexión.

Ingresa al sistema de trámite en línea en el botón Trámite en línea para diligenciar la solicitud.

Deberás llenar el formulario de solicitud y anexar la documentación indicada en el Artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 según aplique.

Al terminar la solicitud de conexión, llegará un correo electrónico con el usuario y contraseña asignados para hacer seguimiento al proceso de inscripción

PASO 3. Etapa de Revisión de Completitud de la Documentación:

Se hará la revisión de la completitud de la documentación dentro de los plazos definidos en la tabla 3 del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud. En esta etapa no se emitirá juicio sobre el contenido de la documentació y únicamente se revisa que la documentación esté completa y que el formulario de solicitud se encuentre debidamente diligenciado.

En caso de requerir ajustes, subsanación por ausencia de documentos o aclaración requerida sobre el formulario de solicitud, se informará a través del Sistema de Trámite en Línea y por Correo Electrónico de la necesidad de subsanación.

La subsanación se podrá hacer ingresando con el usuario y contraseña que se asignaron en el Paso 1, para subir la documentación correspondiente o informar las aclaraciones pertinentes.

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PASO 4. Etapa de Verificación Técnica de la Documentación:

Una vez completado el Paso 3 y la información de la Solicitud de Conexión esté completa, se dará inicio a la Etapa de Verificación Técnica, se registrará en el Sistema de Trámite en Línea y se dará aviso mediante correo electrónico.

La etapa de Verificación Técnica se realizará dentro de los plazos definidos en la Tabla 4 del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021.

Si se requieren aclaraciones, se informará a través del Sistema de Trámite en Línea y por correo electrónico detallando los requisitos y ajustes solicitados. La subsanación se podrá hacer ingresando con el usuario y contraseña que se asignaron en el Paso 1, para subir la documentación correspondiente o informar las aclaraciones pertinentes.

Al aprobarse la Verificación Técnica de la Información, se registra en el Sistema de Trámite en Línea y se notifica por correo electrónico.

La vigencia de la aprobación inicia a partir de la fecha de envío de la notificación. El tiempo de la vigencia es el señalado en el Artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021.

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PASO 5. Etapa de Visita para la Conexión

Dentro del tiempo de la vigencia de la aprobación dado en el paso anterior, el solicitante hará la solicitud para realizar la visita para la conexión.

Unicamente se podrá solicitar la visita de conexión cuando además de las etapas anteriores, se cumpla con los siguientes requisitos:

• Entregar declaración de cumplimiento RETIE firmada por un Ingeniero Electricista con matrícula profesional vigente. Adicionalmente, adjuntar las memorias detalladas del diseño, según lo estipulado por el mismo RETIE.

• Dictamen de inspección y verificación de cumplimiento RETIE, en AC y DC para los sistemas de generación basado en inversores, emitido por una entidad acreditada por el ONAC.

• Para dispositivos o elementos que no estén cobijados por el RETIE, se requiere el Certificado de conformidad de producto bajo norma internacional o norma reconocida (estándares UL 1741 o IEC 62116, IEC 61727)

• Para usuarios que cuenten con matrícula provisional de obra al momento de la inscripción, es necesario que, al realizar la conexión al sistema, esta deberá haber sido aceptada por la Empresa de Energía de Pereira SA ESP como matricula de uso definitivo (residencial, comercial, áreas comunes, industrial, oficial).

• Suscribir Contrato de Conexión si aplica. Según el Artículo 16 de la Resolución CREG 174 de 2021

• Suscribir Contrato de Respaldo si aplica.

• Cumplir los requisitos de medición según aplique de acuerdo el Artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021).

La visita de pruebas se realiza dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles después de recibir la solicitud de entrada en operación mediante el Sistema de Trámite en Línea. Se notificará de la fecha y hora aproximada de la visita con una antelación de dos (2) días hábiles.

Sí el resultado de la visita es no satisfactorio o se requieren ajustes identificados durante la etapa de inspección, verificación y/o pruebas (de acuerdo con lo definido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021), se programará una nueva visita dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al de la primera visita.

Si el resultado de la segunda visita no es satisfactorio, se detallará la razón por la cual no es posible efectuar la conexión y se podrá programar visitas adicionales a costo del solicitante.

El costo de estas visitas se encuentra publicado en el portal de autogeneradores y en la directiva de conexos de Empresa de Energía de Pereira SA ESP.

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Procedimiento de Conexión en caso de aplicar estudio de conexión simplificado:

Este procedimiento aplica para los siguientes casos:

a) AGPE y GD que entreguen excedentes con capacidad nominal o instalada mayor a 100 kW

b) AGGE que entreguen excedentes con capacidad nominal o instalada menor o igual a 5 MW

c) AGPE y GD que no cumplan con los estándares establecidos en el Artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021.

PASO 1. Realizar la solicitud de conexión.

Ingresa al sistema de trámite en línea en el botón Trámite en línea para diligenciar la solicitud.

Deberás llenar el formulario de solicitud.

Al terminar la solicitud de conexión, llegará un correo electrónico con el usuario y contraseña asignados para hacer seguimiento al proceso de inscripción.

Energía de Pereira revisará el formulario de inscripción dentro de los plazos definidos en la tabla 3 del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud.

En caso de requerir ajustes, se informará a través del Sistema de Trámite en Línea y por Correo Electrónico de la necesidad de subsanación.

La subsanación se podrá hacer ingresando con el usuario y contraseña que se asignaron en el Paso 1, para subir la documentación correspondiente o informar las aclaraciones pertinentes.

PASO 2. Elaboración del Estudio de Conexión Simplificado:

Una vez aprobado el formulario de solicitud de inscripción. Energía de Pereira entregará a través del Sistema de Trámite en Línea la información necesaria para realizar el Estudio de Conexión Simplificado de que trata el Artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021.

Los lineamientos del Estudio de Conexión Simplificado se encuentran en el botón Lineamientos de Estudio de Conexión Simplificado.

El solicitante tendrá un plazo de cinco (5) meses para realizar el Estudio de Conexión Simplificado. En caso de requerir información adicional, se podrá solicitar mediante el Sistema de Trámite en Línea. Se dará respuesta en un plazo de tres (3) días hábiles a partir del momento en que el usuario lo solicite en el sistema de trámite en línea. El tiempo que dure

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Energía de Pereira en subsanar no se contará dentro de los cinco (5) meses de plazo que tiene el solicitante para realizar el estudio.

El estudio de Conexión Simplificado se deberá cargar a través del Sistema de Trámite en Línea junto con la documentación tipo D (si aplica) y G de que trata el Artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021.

PASO 3. Etapa de Verificación Técnica de la Documentación:

Una vez completado el Paso 2, se dará inicio a la Primera Etapa de Verificación Técnica, se registrará en el Sistema de Trámite en Línea y se dará aviso mediante correo electrónico.

La etapa de Verificación Técnica se realizará dentro de los plazos definidos el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021.

Si se requieren aclaraciones, se informará a través del Sistema de Trámite en Línea y por correo electrónico detallando los requisitos y ajustes solicitados. La subsanación se podrá hacer ingresando con el usuario y contraseña que se asignaron en el Paso 1, para subir la documentación correspondiente o informar las aclaraciones pertinentes.

Al aprobarse esta Etapa de Verificación Técnica de la Información, se registra en el Sistema de Trámite en Línea y se notifica por correo electrónico. La vigencia de la aprobación inicia a partir de la fecha de envío de la notificación. El tiempo de la vigencia es el señalado en el Artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021.

Una vez completada la Primera Etapa de Verificación Técnica, se debe cargar en el Sistema de Trámite en Línea la documentación tipo C y F. Para dar paso a la Segunda Etapa de Verificación Técnica. Esta etapa de Verificación Técnica se realizará dentro de los plazos definidos el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021.

Si se requieren aclaraciones de esta Segunda Etapa de Verificación, se informará a través del Sistema de Trámite en Línea y por correo electrónico detallando los requisitos y ajustes solicitados. La subsanación se podrá hacer ingresando con el usuario y contraseña que se asignaron en el Paso 1, para subir la documentación correspondiente o informar las aclaraciones pertinentes.

PASO 4. Etapa de Visita para la Conexión

Dentro del tiempo de la vigencia de la aprobación dado en el paso anterior, el solicitante hará la solicitud para realizar la visita para la conexión.

Unicamente se podrá solicitar la visita de conexión cuando además de las etapas anteriores, se cumpla con los siguientes requisitos:

• Entregar declaración de cumplimiento RETIE firmada por un Ingeniero Electricista con matrícula profesional vigente. Adicionalmente, adjuntar las memorias detalladas del diseño, según lo estipulado por el mismo RETIE.

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• Dictamen de inspección y verificación de cumplimiento RETIE, en AC y DC para los sistemas de generación basado en inversores, emitido por una entidad acreditada por el ONAC.

• Para dispositivos o elementos que no estén cobijados por el RETIE, se requiere el Certificado de conformidad de producto bajo norma internacional o norma reconocida (estándares UL 1741 o IEC 62116, IEC 61727)

• Para usuarios que cuenten con matrícula provisional de obra al momento de la inscripción, es necesario que, al realizar la conexión al sistema, esta deberá haber sido aceptada por la Empresa de Energía de Pereira SA ESP como matricula de uso definitivo (residencial, comercial, áreas comunes, industrial, oficial).

• Suscribir Contrato de Conexión si aplica. Según el Artículo 16 de la Resolución CREG 174 de 2021

• Suscribir Contrato de Respaldo si aplica.

• Cumplir los requisitos de medición según aplique de acuerdo el Artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021.

La visita de pruebas se realiza dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles después de recibir la solicitud de entrada en operación mediante el Sistema de Trámite en Línea. Se notificará de la fecha y hora aproximada de la visita con una antelación de dos (2) días hábiles.

Sí el resultado de la visita es no satisfactorio o se requieren ajustes identificados durante la etapa de inspección, verificación y/o pruebas (de acuerdo con lo definido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021), se programará una nueva visita dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al de la primera visita.

Si el resultado de la segunda visita no es satisfactorio, se detallará la razón por la cual no es posible efectuar la conexión y se podrá programar visitas adicionales a costo del solicitante.

El costo de estas visitas se encuentra publicado en el portal de autogeneradores y en la directiva de conexos de Empresa de Energía de Pereira SA ESP.

Referencias

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