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ABRIL 2017 AURELIO URBÁN RUBIO

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ABRIL 

2017 

El PRESENTE INFORME ES UNA INTERPRETACIÓN  PERSONAL DEL AUTOR, BASADO EN LA DIFERENTE  NORMATIVA REGULADORA EXISTENTE, Y NO SUSTITUYE  LOS CAUCES LEGALES ASI COMO TAMPOCO REPRESENTA  DOCUMENTO OFICIAL 

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ASUNTO: ACTUACIÓN CON VEHÍCULOS QUE OSTENTAN MATRÍCULAS EXTRANJERAS DE LA UE, E.E.E Y EXTRACOMUNITARIAS SIENDO SUS TITULARES O USUARIOS HABITUALES RESIDENTES O NO EN ESPAÑA

Para dar respuesta a las diversas cuestiones planteadas a través de los correos electrónicos de  compañeros hacia mí, como consecuencia de la promulgación de la nueva LSV, y su posible  modificación a la hora de actuar con estos tipos de vehículos, redacto este pequeño protocolo,  el cual espero y deseo que sea de utilidad.    Marco legislativo.   Ley 38/92, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales   RD 1165/1995, de 7 de julio, Reglamento de Impuestos Especiales.   RD 240/2007, de 17 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España  de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte  en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo   RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley  Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial   Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria

  DESARROLLO DEL ANALISIS DE LOS PROTOCOLOS VEHÍCULOS DE LA U.E Y E.E.E  A continuación, se desarrollan los argumentos que permiten alcanzar a este autor las  conclusiones que se exponen en este apartado.  Ley 38/92. Impuestos especiales  Art 65.1d 

Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en

España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exenciones

contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66 ( se detallan más abajo) 

A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:

1. Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

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Ejemplo:

Vehículo de Andorra, país extracomunitario, permanece en nuestro país 6 meses, tiempo de permanencia máximo en régimen de importación temporal. Posteriormente su titular decide adquirir la residencia en España, se empezará a contar los 60 días el día siguiente del vencimiento del régimen de

importación, es decir al octavo mes tendrá que haber pagado el IEDMT o justificar su exención y matriculación del mismo.

2. En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:

1.º Fecha de adquisición del medio de transporte.

2.º Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

     

Art 66.1.n Exenciones, devoluciones y reducciones 

1.Estarán exentos del impuesto de la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte 

n) Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.

 2.º Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.

Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los

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organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede.

3.º Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya

abandonado aquélla.

4.º La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d), de esta Ley ( 60 días)

5.º Los medios de transporte a los que se aplique esta exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.

 

Disposición adicional primera

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la

obligación prevista en el apartado anterior (1) cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien

c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la

matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.

4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro

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de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la

inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.

(1) Exentos de matriculación vehículos de alquiler sin conductor con matrícula extranjera pertenecientes a empresas o personas residentes en España.

RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Art 7. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

         

       

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RDL 6/2015. Artículo 68 Matrículas.

1. Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca. Esta obligación será exigida a los ciclomotores en los términos que reglamentariamente se determine.

2. Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.

Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva de vehículos en España.

Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.

CONCLUSIÓN

Por tanto en base a la normativa anteriormente citada, y con los nuevos cambios legislativos producidos en nuestro país, y dejando claro que actualmente ningún reglamento o ley española dictamina el tiempo máximo para efectuar la matriculación de un vehículo con matrícula extranjera, me atrevo a decir que hasta que no salga una normativa complementaria que aborde el tema en profundidad, hay que separar la vía tributaria de la administrativa –matriculación y sólo se debe de inmovilizar el vehículo

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a instancia de la agencia tributaria en el caso de que no se haya efectuado el pago y/o exención del IEDMT ( dentro de los plazos establecidos) y no por no haber omitido la matriculación del vehículo en el plazo de 30 ó 60 días, hasta que no se modifique el Reglamento General de Vehículos, y estipule el tiempo máximo de circulación con las matriculas extranjeras, según el art 68.2 y Disposición Transitoria primera.

Aprovechando me atrevo a decir sobre este tema y después de haber consultado diversas normativas, (Ley 35/2006, RDL 4/2004, RDL 4/2004,Comunicación Interpretativa 2007/C68/04, Comisión europea y Directiva 2006/126) que efectivamente y como no podía ser de otra manera, el vehículo tendrá que estar matriculado donde resida el titular o usuario habitual del vehículo, ( comunicación 2007/C68/04) pero no en el periodo de 60 días (cambio de residencia) sino que será obligatorio a partir del 6 mes de haber adquirido la residencia, que es cuando se considera que ostenta esta condición.

  ACTA DE COMUNICACIÓN CON UN VEHÍCULO MATRÍCULA DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA  UNIÓN EUROPEA POR INCUMPLIMIENTO A LA LEY 38/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE  IMPUESTOS ESPECIALES. Se extiende por los funcionarios de la Policía Local de ______ con número de identificación  profesional _________ y __________, componentes de la unidad con indicativo  ______________ , siendo las ______ horas del día ________ de ____________________de  __________ , para hacer constar: Que en la C/  _________________________________________ nº _______ localizaron el vehículo:   Matrícula _____Marca_____ Modelo____ Número Bastidor_____   Que el conductor del vehículo es : D./Dª.______ DNI/NIE______ Nacido en _____Fecha  nacimiento_______ Domicilio_________ Número______ Localidad_______    Que el titular del vehículo es _________ DNI/NIE______ Nacido en _____Fecha  nacimiento_______ Domicilio_________ Número______ Localidad_______  El conductor / propietario es titular de un establecimiento en España (si procede)  denominado_______________________________  ____________________________________ desde _______________________ . y con  domicilio en la calle ____________________________________ de la localidad de  ___________________________ (____________________________) con residencia en  España desde _____________________ . El conductor / propietario consta inscrito en el  padrón del municipio con fecha_______________________ ____. El conductor / propietario  está en posesión del NIE ____________________ desde el ________________ . El  conductor/propietario consta que vive en España en C/  __________________________________ nº. ____________ de  ________________________________ (___________________________) desde  _______________. El conductor/propietario tiene permiso de conducir en España categoría  ____nº. __________________________ expedido el ____________________ . 

(8)

Observaciones_________________________________________________________________ ___________  _____________________________________________________________________________ ___________  _____________________________________________________________________________ __________ . Por todo lo expuesto se desprende que el vehículo se está utilizando  habitualmente en el territorio del Estado Español desde hace más de treinta (30) días (o 60  según el caso), que la persona que hace uso es residente en España desde  ____________________ y no puede acreditar haber iniciado los trámites para la matriculación  definitiva o provisional o el pago del Impuesto Especial sobre determinados Medios de  Transporte o justificación de no sujeción o exención.   Ante la posible existencia de un incumplimiento a la Ley 38/1992, Impuesto especial sobre  Determinados Medios de Transporte artículo 65.1.d de acuerdo con el punto 4 de la  Disposición Adicional Primera de la citada norma, SE INFORMA al propietario/usuario del  vehículo para que en los próximos CINCO DÍAS acredite haber hecho efectivo el pago del  Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o presentar la justificación de no  sujeción o de exención ante la Dependencia Regional de Aduanas de Valencia sita ___de la  ciudad de___, y que transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo el pago del Impuesto Especial  sobre Determinados Medios de Transporte o no presentar la justificación de no sujeción o de  exención dará lugar a la orden de inmovilización del vehículo por la Dependencia Regional de  Aduanas, además de suponer una infracción a la Ley General Tributaria.   Careciendo de otras más urgentes que practicar, se da por finalizada la presente que es  firmada por los agentes actuantes en unión de D. /D ª.   ___________________________________________________, en prueba de conformidad,  siendo las _________ horas del día ________ de ____________________ de _________.         FIRMA AGENTES       FIRMA INTERESADO

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                                                               UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO CON MATRÍCULA ORDINARIA DE LA U.E O E.E.E POR SU  TITULAR O USUARIO POR CAMBIO DE DOMICILIO A ESPAÑA 

Pueden estar hasta 90 días en situación de estancia  A los 3 meses  Abandona el país el medio de transporte  Si no abandona el país el propietario o usuario del vehículo tiene la obligación de pedir el Certificado de registro de Ciudadano

de

la UE, que junto con su carta de identidad

acredita residencia legal en España (Art 7 RD 240/ 2007)

Desde la fecha reflejada

en el certificado (fecha de residencia normal), se

empieza a computar el plazo de 60 días para efectuar el pago o acreditar

su exención del IEDMT  

No efectúa  pago o  acredita  exención  Si se para el vehículo fuera de esos 60 días y se constata fehacientemente, se confecciona acta de

requerimiento para que

en un plazo de 5 días se presente en las Dependencias Regionales

de Aduanas e II.EE para acreditar el pago o

justificar la exención,

dejando circular el vehículo

 

Si se vuelve a parar el Vehículo fuera de los 5 días y no ha efectuado el trámite descrito abajo, NO se procederá ni a efectuar sanción administrativa ni a la inmovilización  Esperar comunicación por parte de la agencia tributaria para proceder a la inmovilización hasta el pago del

impuesto o justificar su exención (1) Una vez efectuado el pago o acreditado su exención la agencia tributaria ordenará dejar sin efecto la inmovilización

(10)

(1) Se produce un incumplimiento del art 65.1d de la ley 38/92 de impuestos especiales y por lo  tanto una infracción al art 191 de la Ley 58/2003 General Tributaria                                                                                UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO CON MATRÍCULA ORDINARIA DE LA U.E O E.E.E POR SU  TITULAR O USUARIO TENIENDO RESIDENCIA EN ESPAÑA 

Español que compra vehículo en la UE o EEE Dispone de 30 días desde la circulación, introducción o adquisición en España para matricular el vehículo  Si dicha persona no ha pagado el IEDMT y dentro de los 30 días, se procederá se confecciona acta de requerimiento para que en un plazo de 5 días se

presente en las Dependencias Regionales de Aduanas e

II.EE

para acreditar el pago o justificar su exención, dejando circular el vehículo  Si se vuelve a parar el vehículo y no ha efectuado el trámite descrito arriba,

NO se procederá ni a efectuar sanción administrativa ni a la inmovilización  Esperar comunicación al órgano denunciante por parte de la agencia

tributaria para que proceda a su inmovilización

(1)

Miembro de la UE o EEE que adquiere

residencia en España

Dispone de 30 días desde que la adquiere para acreditar la exención del

IEDMT  Si se para el vehículo fuera de esos 30 días y se constata fehacientemente, se confecciona acta de requerimiento para que en un plazo de 5 días se

presente en las dependencias de II.EE para acreditar el pago o justificar su exención, dejando circular el vehículo  Si se vuelve a parar el vehículo y no ha efectuado el trámite descrito arriba,

NO se procederá ni a efectuar sanción administrativa ni a la inmovilización  Una vez efectuado el pago o acreditado su exención la agencia tributaria ordenará dejar sin efecto la inmovilización

(11)

                                                                              PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON VEHÍCULOS CON MATRICULAS TEMPORALES DE LA  U.E Y E.E.E.  Si están en vigor  y plazo de  introducción del  vehículo en  España es  inferior a 30/60  días son válidas  para circular por  España  (1)  Si están caducadas  y el plazo de  introducción del  vehículo en España  es inferior 30/60  días No pueden  circular (permiso  de circulación  caducado) y se  procederá a  denunciar por  infracción al art  42.1.5 del RGV  Se procederá a la  inmovilización  del vehículo (art  104.1a LSV)  (2)  El vehículo se podrá  desinmovilizar bien con  unas placas temporales  para particulares o de  empresa, según proceda  Si están en vigor y el  plazo de  introducción del  vehículo en España  es superior a 30/60  días  Se procede a  denunciar por  infracción al art  1.2.5A del RGV  Si dicha persona no ha pagado el IEDMT y dentro de los 30/60 días, se procederá a confeccionar acta de requerimiento para que en un plazo de 5 días se

presente en las Dependencias Regionales

de Aduanas e II.EE para acreditar el pago o

justificar su exención, dejando circular el

vehículo 

Si se vuelve a parar el vehículo pasado ese periodo

de tiempo y siempre que las placas estén en vigor y no

se haya efectuado el trámite descrito arriba,

NO se procederá ni a efectuar sanción administrativa ni a la inmovilización  Si están caducadas  y plazo de  introducción del  vehículo en España  es superior a 30/60  días No pueden  circular (permiso  de circulación  caducado) y se  procederá a  denunciar por  infracción al art  1.2.5A del RGV  Esperar comunicación al  órgano denunciante por  parte de la agencia  tributaria para que  proceda a su  inmovilización 

(12)

(1) No se tendrá en cuenta el computo de tiempo de circulación en nuestro país, a efectos  de matriculación, hasta que no se desarrolle la normativa reglamentaria al respecto,  según el art 68.2 y Disposición transitoria primera del RDL 6/2015. Tampoco se puede  prohibir la circulación de estas placas de matrículas, sea cual sea su duración, excepto  por motivos de seguridad vial o fundadas sospechas de que el vehículo ha sido robado.    (2) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla  obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia.  Nota. Infracción por tema del seguro obligatorio, en principio y durante el tiempo abajo  referenciado no existirá, ya que la Directiva 2009/103 del parlamento europeo y del consejo de  16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la  circulación de vehículos automóviles, en su art 15, puntos 1 y 2 dice:.  “cuando un vehículo se ha expedido para su importación (independientemente de  matriculación temporal o ordinaria) de un Estado miembro a otro podrá considerarse que el  Estado miembro en el que se sitúa el riesgo es el Estado miembro de destino, inmediatamente  después de la aceptación de la entrega por el comprador durante un período máximo de 30  días, aunque el vehículo no haya sido matriculado oficialmente en el Estado miembro de  destino.  En caso de que el vehículo resulte involucrado en un accidente durante el período mencionado  en el apartado 1 mientras no esté asegurado, el organismo indicado de la indemnización ( en  España el consorcio de Compensación del Seguro)) el Estado miembro de destino será  responsable de la indemnización ya que se considera durante este periodo que el  estacionamiento habitual es España.    DESARROLLO DEL ANALISIS DEL PROTOCOLO DE VEHÍCULOS EXTRACOMUNITARIOS  Marco legislativo. 

Reglamento UE nº 952/2013 del parlamento europeo y del consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la unión.

 Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.  RD 1814/64, de30 de junio, de Importación temporal de automóviles.

 Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria

 

(1) 

IMPORTANTE RESPECTO A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EXTRACOMUNITARIOS 

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

.

  Artículo 13. Declaración de entrada.

(13)

1. Tendrán la obligación de declarar la entrada personalmente ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos.

2. Si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dicha declaración deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles a partir de aquélla, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjería.

                                                                            PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON VEHÍCULOS EXTRACOMUNITARIOS 

SIN RESIDENCIA  CON RESIDENCIA TITULAR

O USUARIO 

Pueden circular por España hasta un máximo de 6 meses en Régimen de Importación

Temporal 

Una vez llegado a este tiempo debe de

abandonar España 

Cada vez que sale el vehículo y vuelve a entrar empieza el cómputo de los 6 meses No puede circular  Si circula el vehículo  Infracción a la ley de contrabando Ley Orgánica 12/1995 Art 2 En concordancia con el Decreto 1814/64 Art 14 y 15 y sanción a la Ley 58/2003 art 191(confección de acta)  Infracción al Art 1.1.5A del R. de vehículos Confección de acta e inmovilización del vehículo a

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Referencias

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