Manual Ley 39_2015 de 1 de Octubre
Texto completo
(2) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Tabla de contenido INTRODUCCIÓN: ........................................................................................................... 2 MÓDULO I. DISPOSICIONES GENERALES .............................................................. 3 ESTRUCTURA ............................................................................................................ 3 OBJETO ....................................................................................................................... 4 ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN ................................................................ 4 MÓDULO II. DERECHOS DE LAS PERSONAS Y LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ......................................................................................................... 6 REPRESENTACIÓN ................................................................................................... 8 REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS ........................................ 10 SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ........................................................ 12 SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN ..................................................................... 12 SISTEMAS DE FIRMA ......................................................................................... 13 MÓDULO III. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS . 16 REGISTROS .............................................................................................................. 17 REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL ................................................................ 18 ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO ....................................................................... 20 DOCUMENTOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS, VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS COPIAS REALIZADAS POR LAS AA.PP. ..................................................... 21 TÉRMINOS Y PLAZOS ............................................................................................ 23 CÓMPUTO DE PLAZOS EN LOS REGISTROS .................................................... 25 AMPLIACIÓN DE PLAZOS ..................................................................................... 25 TRAMITACIÓN DE URGENCIA ............................................................................ 26 MÓDULO IV. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ............................................. 26 ELEMENTOS Y TIPOLOGÍA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. ....................... 26 EFICACIA DE LOS ACTOS ..................................................................................... 28 EL PRINCIPIO DE INDEROGABILIDAD SINGULAR ......................................... 29 NULIDAD Y ANULABILIDAD ............................................................................... 29 MÓDULO V. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ...................................... 32 FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN .......................... 33 1. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ..................................................... 33 2. LA ORDENACIÓN ........................................................................................... 41 3. INSTRUCCIÓN ................................................................................................. 44 4. TERMINACIÓN ................................................................................................ 51.
(3) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MÓDULO VI: REVISIÓN ACTOS Y DISPOSICIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ACTOS .............................................................................................. 72 MÓDULO VII: DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y POTESTAD REGLAMENTARIA ...................................................................................................... 80. INTRODUCCIÓN: El 1 de octubre de 2015 ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados la ansiada y esperada “reforma” de la Ley de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. No se puede considerar como una nueva Ley, ya que el procedimiento administrativo no cambia significativamente respecto a la bien querida Ley 30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicho esto, es cierto que recoge una serie de novedades importantes como la eliminación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, dejando esta parte en manos de la Ley 40/2015 del Sector Público; además la implementación y el impulso decidido de la aplicación de la llamada Administración Electrónica, derogando la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos intentando de este modo superar el fracaso demostrado de la regulación separada de los derechos de los ciudadanos a relacionarse de forma electrónica con la administración. No se nos puede escapar un aspecto importante, el procedimiento sancionador y el régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, que hasta ahora tenían un tratamiento diferenciado con sus procedimientos específicos, se convierten ahora en parte integrante del procedimiento administrativo común, con ciertas particularidades recogidas en esta Ley. Por último, sorprende que en una Ley que en principio se presume de procedimiento administrativo común, en su último título (VI) se establezcan principios que rigen la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones, materia regulada hasta ahora de forma separada por medio de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.. En cuanto a su entrada en vigor, se establece un período de vacatio legis, que afecta de forma desigual a distintas partes de la misma, de tal forma, esta ley que se ha publicado en el BOE el día 2 de octubre de 2015 en su disposición final 7ª determina que entrará en vigor al año de su publicación pero que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de esta ley. Y por lo tanto, ¿qué sucederá durante este período transitorio en relación a esta segunda parte diferenciada? La propia Ley en su disposición derogatoria como salida a esta situación determina que mientras no se cumpla con lo dispuesto en la disposición final.
(4) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 7ª, se mantendrán en vigor los artículos de las normas que las siguen regulando hasta ahora de la Ley 30/92. Es por esto, que durante, al menos dos años, los “usuarios” de esta nueva Ley de procedimiento administrativo, tendremos que trabajar con ambas normas, no en cuanto al procedimiento en sí, sino sobre todo en aquellos aspectos reguladores de los derechos que tienen los ciudadanos cuando se relacionen con la administración utilizando medios electrónicos y las obligaciones que afectan a la propia administración. El objeto de este curso será centrarnos en el procedimiento administrativo en sí, así como en los derechos que se le otorgan tanto a los ciudadanos como a los interesados a la hora de relacionarse con la administración y cómo éstos ejercerán sus derechos superando la forma tradicionalista y abriendo el abanico a la utilización de la tecnología de la información como uso preferente. Además, no perderemos de vista la obligación por parte de la Administración de utilizar las herramientas informáticas que la tecnología ha puesto a disposición no sólo de los ciudadanos y las empresas, sino también en manos de la Administración para su utilización.. MÓDULO I. DISPOSICIONES GENERALES ESTRUCTURA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PUBLICADA: BOE: 2 DE OCTUBRE DE 2015 ENTRADA EN VIGOR: 2 OCTUBRE DEL 2016 (Al año de su publicación) 2 OCTUBRE DEL 2017 (A los 2 años de su publicación): 1. Registro electrónico de apoderamientos Art.6 2. Registro electrónico Art. 16 3. Registro de empleados públicos habilitados Art. 12.6 4. Punto de acceso general electrónico de la Administración Art.53.1.a 5. Archivo único electrónico Art. 17.1 ESTRUCTURA DE LA LEY: Nº de Títulos: 7 (Preliminar + 6 numerados) Artículos: 133, Capítulos: 16 Disposiciones Adicionales: 5 Disposiciones Transitorias: 5 Disposiciones Derogatorias: 1 Disposiciones Finales: 7.
(5) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1) Título Preliminar: Disposiciones Generales (Art. 1-2) 2) Título I: De los Interesados en el Procedimiento (Art. 3-12) a) Capítulo 1. La capacidad de obrar y el concepto de interesado b) Capítulo 2. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. 3) Título II. De la Actividad de las Administraciones Públicas (Art. 13-33) a) Capítulo 1.Normas Generales de Actuación b) Capítulo 2. Términos y Plazos 4) Título III. De los Actos Administrativos (Art. 34-52) a) Capítulo 1. Requisitos de los Actos Administrativos b) Capítulo 2. Eficacia de los Actos c) Capítulo 3. Nulidad y Anulabilidad 5) Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. (Art. 53-105) a) Capítulo 1º Garantías del Procedimiento b) Capítulo 2º Iniciación c) Capítulo 3ª Ordenación d) Capítulo 4º Instrucción del procedimiento e) Capítulo 5º Finalización del procedimiento f) Capítulo 6ª De la Tramitación Simplificada del procedimiento administrativo común. g) Capítulo 7º Ejecución 6) Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa. (Art. 106-126) a) Capítulo 1º Revisión de oficio b) Capítulo 2º Recursos administrativos 7) Título VI. De la Iniciativa Legislativa y de la Potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones (ART.127-133). OBJETO El objeto de la ley establecido en su artículo 1 es el de regular, la validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común en el que se incluye el sancionador y el de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, aplicable a todas las Administraciones Públicas. Así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Como definición de acto administrativo podemos recoger la siguiente :Declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio formulada por un sujeto de la Administración pública en ejercicio de una potestad administrativa» (ZANNO- bini).. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN Como recoge el artículo 2 esta Ley le será de aplicación al Sector Público que comprenderá la llamada Administración Pública Territorial tradicional, es decir, la.
(6) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración General del Estado (A partir de ahora AGE), las Administraciones de las Comunidades Autónomas (CC.AA), las Entidades que integran la Administración Local (EE.LL) (municipios, provincias, mancomunidades, áreas metropolitanas…..) así como el llamado Sector Público Institucional. a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. Por lo tanto, hay que tener en cuenta algo importante, novedoso, el que dentro del Sector Público Institucional esta Ley contempla la inclusión en el mismo Entidades de Derecho Privado, pero que se encuentren vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas. Este segundo artículo no muy extenso pero sí muy denso, no se queda ahí, en regular el Sector Público, sino que además nos indica a efectos de esta Ley quién tiene la consideración de Administración Pública. De tal forma tendrán la consideración de Administraciones Públicas: La AGE Las Administraciones de las Comunidades Autónomas Las Entidades que integran la Administración Local Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.. ¿Y qué pasa con otras Entidades Instrumentales como las llamadas Corporaciones de Derecho Público? Pues que éstas se regirán por su normativa específica siendo de aplicación los preceptos de esta Ley de forma supletoria. Por lo tanto la ley se le aplica a todo el Sector Público, incluido el Institucional, pero recordar que el procedimiento administrativo común sólo es para aquellas entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas..
(7) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. MÓDULO II. DERECHOS DE LAS PERSONAS Y LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Empezaremos con este módulo, indicando que ahora para la Administración Pública, somos personas y que como tales estaremos otorgados de una serie de derechos. El artículo 13 expresa los derechos que como personas tenemos a la hora de relacionarnos con las AAA.PP, ahora eso sí, si somos personas con capacidad de obrar y por lo tanto, con capacidad de relacionarnos con ellas en los términos que veremos más adelante. Así púes, seremos titulares de los siguientes derechos: A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. (Acceso web) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a aquellos que además tengan la condición de interesados en el procedimiento administrativo, que desarrollaremos en el apartado garantías del procedimiento. Antes de definir el concepto de interesado en un procedimiento se sugiere necesario determinar quiénes tienen capacidad de obrar y por lo tanto de relacionarse con las Administraciones Públicas. El artículo 3 otorga esa capacidad de obrar tanto a personas físicas como a personas jurídicas en los mismos términos que recoge el derecho civil, pero además la capacidad de obrar en el derecho administrativo es más amplia que en derecho civil ya que se la otorgará de forma expresa a: Los menores de edad A grupos de afectados, Uniones y entidades sin personalidad jurídica Patrimonios independientes o autónomos.
(8) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Ahora bien, los menores de edad no tienen una capacidad de obrar plena sino que estará limitada por el propio ordenamiento jurídico administrativo que determinará los casos en los que expresamente la tengan atribuida. En los casos en que así sea, será ejercida de forma plena sin necesidad de asistencia por parte de aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela. Ejemplo Como ejemplo podemos señalar las situaciones de maltrato a menores, éstos con una simple llamada de teléfono ya se relacionan de forma plena con la administración, éste es un claro ejemplo de cuándo el ordenamiento jurídico administrativo le otorga esa capacidad de obrar. Por último, en cuanto a los grupos de afectados, autónomos, uniones…. Solamente tendrán capacidad de obrar en aquellos casos en los que la Ley así lo declare de forma expresa. Una vez enmarcada la capacidad de obrar, fundamental para que las personas se puedan relacionar con las Administraciones Públicas, surge ahora la necesidad de definir el concepto de interesado. Partimos de la premisa fundamental de que el concepto de interesado en un procedimiento administrativo se adquiere. Podrá adquirirse mediante la llamada vía directa o por medio de la vía indirecta, y será fundamental tener tal condición para poder participar en el procedimiento mediante el ejercicio de aquellos derechos que la ley le otorga. Así mismo, las resoluciones dictadas por la administración producirán efectos a éstos y sólo a éstos. El artículo 4 de la Ley nos regula estas dos vías de acceso a la condición de interesado. Así pues de forma directa tendrán la consideración de interesados en un procedimiento administrativo: Aquellas personas que lo inicien siendo titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Así mismo, cualquier persona que sin haber iniciado el procedimiento por medio de una solicitud, tenga algún derecho que se pueda ver afectado por la decisión que en ese procedimiento se adopte, tendrán tal condición. Por último, se exige que para aquellas personas que de alguna manera se puedan ver afectados en sus intereses ya sean estos individuales o colectivos por una resolución administrativa, adquirirán tal condición si y solo sí se personan en el procedimiento antes de que éste finalice. Definido el acceso a la condición de interesado de forma directa, ¿cómo se podría adquirir esta condición de forma indirecta? Cuando venga derivado de una relación jurídica transmisible, el derecho habiente adquirirá tal condición. Es decir, aquel que adquiere (el derecho habiente) adquirirá la condición de interesado en el procedimiento iniciado por un tercero..
(9) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Ejemplo: Supongamos una cafetería cuyo dueño ha solicitado al ayuntamiento una licencia para durante el período de verano poner una serie de mesas y sillas en la vía pública y así captar nuevos clientes y maximizar la explotación de su negocio. Está claro que el dueño de dicha cafetería promueve un procedimiento administrativo formulando una solicitud ante esa administración. Pues bien, ahora supongamos que antes de que el Ayuntamiento dicte una resolución que finalice ese procedimiento se ha traspasado dicho local. Pues bien, el nuevo dueño, el derecho habiente, derivada de ésta relación jurídica transmisible adquiere no sólo la cafetería sino también la condición de interesado en ese procedimiento. La resolución del Ayuntamiento le producirá efectos. Por último, hay que destacar que en relación a las Asociaciones y Organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, la Ley les otorga solamente la titularidad de intereses legítimos colectivos. Por lo tanto, no serán a efectos de esta Ley titulares de derechos.. El artículo 7 contempla la posibilidad de que en una solicitud, escrito o comunicación figuren más de un interesado, debiendo en este caso, la administración relacionarse con el representante o el interesado que expresamente se haya señalado, y en su defecto, con aquel que figure en primer término. Así mismo, si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se constata la existencia de nuevos interesados en el mismo cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, la administración tendrá el deber comunicarles la tramitación del procedimiento.. REPRESENTACIÓN En virtud del artículo 5, podemos concluir, que se recoge el derecho de que aquellos que tengan la condición de interesado puedan nombrar a personas que teniendo capacidad de obrar los representen ante la Administración. Decimos personas desde un punto amplio, ya que la Ley 39/2015, concede este derecho no sólo a las personas físicas, sino que también como novedad, a las personas jurídicas. Señalar que cuando se otorga la representación por parte de un interesado ésta se hace en principio, de forma plena. Es decir para todo el procedimiento y sus actos integradores, salvo que de forma expresa se limite o restrinja dicha representación. La actuación por medio de un representante no deja de tener sus ciertos “peligros” ya que estamos dejando en manos de una persona el ejercicio de los derechos que nos son propios como interesados dentro del procedimiento administrativo. La Ley articula un sistema de garantía para con el interesado, exigiendo la acreditación de la misma por cualquier medio válido admitido en el derecho que deje, como no, constancia fidedigna de su existencia..
(10) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Por ello para: Para formular solicitudes, Presentar declaraciones responsables o comunicaciones previas, Interponer recursos, Desistir de acciones, Renunciar a derechos, será obligatorio acreditar dicha representación, siendo para el resto de actos considerados de mero trámite, es decir, sin relevancia vital en el procedimiento, aceptada la representación sin más por parte de la administración. Ahora bien, ¿cómo entenderá la administración acreditada la representación? Esta Ley del 2015 retoma la posibilidad del apoderamiento apud acta recogida en la antigua Ley del 17 de Julio de 1958 sobre el Procedimiento Administrativo. El apoderamiento apud acta consiste en un acto jurídico, que se plasma en un documento, mediante el cual le damos a un Procurador la facultad de que nos represente y realice por nosotros todos los actos que hay que hacer a lo largo de un procedimiento judicial. Si bien es cierto, adaptado al ámbito administrativo, desde el punto de vista que al que le damos la facultad de que nos represente y realice por nosotros actos administrativos a lo largo del procedimiento administrativo, será a cualquier persona con capacidad de obrar. Este apoderamiento podrá efectuarse mediante: Comparecencia personal, ante un funcionario público, que será quién emita dicha representación y mediante su consentimiento la otorgue de validez y eficacia. Comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica*. Acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.. *Regulada en el artículo 38 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Sector Público, la Sede electrónica de define como: Una dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.. Una vez acredita dicha representación, el órgano competente para tramitar el procedimiento, es decir, el instructor, tiene el deber de incorporar al expediente el documento acreditativo de tal representación, y así mismo de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento, independientemente del medio de acreditación utilizado; es decir, mediante comparecencia; personal o electrónica; o mediante la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. El funcionario instructor, en este último caso, podrá realizar una consulta al registro electrónico de apoderamientos y el resultado de dicha consulta será incorporada al.
(11) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS expediente, siendo ésta suficiente para cumplir con la obligación señalada anteriormente.. ¿Qué sucedería si no se acredita de forma suficiente dicha representación? No impedirá que se tenga por realizado el acto. Ahora bien, se exigirá que se acredite o se subsane dicha acreditación en el plazo de 10 días o en un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran, que concederá al efecto el órgano administrativo. Por supuesto, en el caso en que no se acredite dicha representación el procedimiento deberá ser objeto de finalización.. Por último, como novedad, esta Ley le otorga la posibilidad a las AA.PP de habilitar a personas físicas como jurídicas, de forma general o específica, la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados, siendo necesario especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran tal condición. De este modo, se determinará la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Por supuesto, las AA.PP, en cualquier momento, podrán requerir la acreditación de dicha representación, sin perjuicio como no podía ser de otra manera, de que pueda comparecer el interesado en el procedimiento por sí mismo.. REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS El artículo 6 regula la obligación para todas las Administraciones Públicas Territoriales, AGE, CC.AA y EE.LL de disponer de un registro general de apoderamientos. ¿Para qué sirve este registro electrónico de apoderamientos? En primer lugar para inscribir los apoderamientos otorgados por los interesados a sus representantes, ya sean estos otorgados apud acta, presencial o electrónicamente. Así mismo, deberá constar el bastanteo realizado del poder. Mediante el bastanteo de poderes secomprueba que el documento justificativo del poder conferido alrepresentante o representantes de una persona física o jurídica para la realización de determinados actos es bastante y suficiente para realizar el acto de que se trate. En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. La obligación de crear un registro general, no obsta para la creación de registros particulares. Éstos podrán ser creados en cada Organismo en donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo..
(12) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS La Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común obliga a que todos y cada uno de los registros electrónicos, ya sean generales o particulares, sean plenamente interoperables entre sí, es decir, que se garantice su compatibilidad informática, su interconcexión, así como se garantice la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Estos registros deberán permitir la comprobación de la validez de la representación de quienes se relacionen con las AA.PP en nombre de una tercera persona, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, incluso al registro mercantil, de la propiedad y a protocolos notariales. Es decir, si existe una representación y ésta está acreditada y registrada en cualquier registro, incluso en el ámbito mercantil, de la propiedad o notarial, ¿por qué no poder haceder a esa información y tomarla como válida y que produzca efectos?. ¿Qué información deberá asentarse en los registros electrónicos? Pues como mínimo la siguiente: Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado. Fecha de inscripción. Período de tiempo por el cual se otorga el poder. Tipo de poder según las facultades que otorgue. Por lo tanto, vemos que habrá que anotar incluso el tipo de poder. ¿Cuáles serán estas tipologías? Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.. En el ámbito de la AGE, por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobarán, con carácter básico, los modelos de poderes inscribibles en el registro distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales. Así mismo cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración. ¿Durante cuánto tiempo tendrá validez los poderes inscritos en el registro? Cinco años desde la fecha de su inscripción.
(13) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Por supuesto, en cualquier momento antes de la finalización del plazo el poderdante podrá revocar o incluso prorrogar dicho poder. En el caso de prórroga las mismas tendrán una validez máxima de cinco años a contar desde su inscripción.. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA Abordamos una materia que aunque no sea novedosa, ya que la Ley 11/2017 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ya contemplaba, si se suscita complicada su comprensión sobre todo por la terminología técnica utilizada. Nos centraremos en los llamados Sistemas de identificación y Sistemas de firma de los interesados en un procedimiento administrativo. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN ¿Qué es la identificación? Parece obvio, pero no está de más en indicar que es dar los datos personales necesarios para que uno sea reconocido. El artículo 9 obliga a las AA.PP a verificar la identidad de aquellos que sean interesados en un procedimiento administrativo, y para ello deberán comprobar los siguientes elementos: Nombre y apellidos o denominación o razón social (para el caso de personas jurídicas) que conste en su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Además, los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las AA.PP por medio de sistemas que cuenten con un registro previo como usuario que garantice su identidad. Los sistemas admitidos serán los siguientes: Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Los certificados de Sello de Órgano se utilizan para identificar y firmar actos administrativos por medio de sistemas informáticos sin intervención directa de la persona física competente..
(14) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Por lo tanto, la administración una vez identificado a un interesado en un procedimiento podrá acreditarla mediante un acto administrativo que recoja tal carácter y que se selle electrónicamente por ella misma para darle validez y eficacia. Ejemplo sello electrónico:. . Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.. Cada Administración Pública podrá determinar si sólo admite alguno de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos, si bien la admisión de alguno de los sistemas de identificación de clave concertada conllevará la admisión de todos los sistemas basados en sello electrónico y firma electrónica anteriores para ese trámite o procedimiento. Por último, si la AGE aceptase cualquiera de estos sistemas, éste servirá además para acreditar frente a todas las AA.PP la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.. SISTEMAS DE FIRMA Ahora toca la firma, ¿para qué sirve la firma? Para dar consentimiento, voluntad y asegurar o autentificar la identidad de un autor, en un documento. El artículo 10 determina los medios por los cuales los interesados podrán firmar y por lo tanto que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Como regla general la ley determina que se podrá realizar por cualquier medio. Por lo tanto, la firma tradicional, plasmada en un documento seguirá siendo por aceptada y válida. Ahora bien, sabemos que los ciudadanos podrán relacionarse con la administración mediante la utilización de medios electrónicos, y por lo tanto, nace la posibilidad de firmar electrónicamente..
(15) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ¿Qué medios electrónicos se consideran válidos? Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Así mismo, cuando la propia normativa reguladora aplicable lo contemple, las AA.PP podrán aceptar los sistemas de identificación que hemos visto anteriormente como sistemas de firma, si y solo si, cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados. Al ser utilizado por parte de los interesados un sistema de firma, éste acreditará ya su identidad. Como determina el artículo 12, con carácter general, será suficiente que los interesados acrediten únicamente su identidad pare realizar cualquier actuación dentro del procedimiento administrativo. Pero, las AA.PP obligarán a los interesados que firmen para las siguientes acciones: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Regulados en el artículo 69, serán dos escritos emitidos por el interesado en donde se recogerá por un lado que cumple con todos y cada uno de los requisitos legales para desarrollar una actividad o ejercer un derecho (declaración responsable); y otro escrito en donde el interesado comunicará todos sus datos identificativos y comunicará a la administración cuando tiene intención de empezar con el desarrollo de su actividad o ejercer el derecho. Ambos por supuesto, bajo su responsabilidad, y sujetos a acciones de control posteriores por parte de las AA.PP. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.. Bueno, conceptos nuevos, nuevas herramientas, nuevas tecnologías ¿verdad? Seguramente para los jóvenes o diestros en las nuevas tecnologías será mucho más fácil su utilización y comprensión, pero ¿y para el resto de población? que no disponga de los conocimientos suficientes o de la tecnología necesaria para poder relacionarse con la administración de forma electrónica ¿qué hacemos?.
(16) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS La Ley en su artículo 12 resolverá esta situación. Las AA.PP tendrán el deber de garantizar que los interesados puedan relacionarse con ellas a través de medios electrónicos. Para ello pondrán a disposición de los mismos los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que se determinen para cada caso. Pero, no basta simplemente con poner a disposición los canales de acceso, sino que también existe la obligación por parte de las AA.PP de asistir en el uso de los medios electrónicos para aquellos interesados que así lo soliciten. Especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y para la obtención de copias auténticas. Si algún interesado no dispone de los recursos tecnológicos necesarios para poder ejercer su derecho de relacionarse con la administración de forma electrónica, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. Es decir, un funcionario recogerá la voluntad emanada del propio interesado y una vez identificado y con su consentimiento previo del que quede constancia, el funcionario dará validez a la misma. Estos funcionarios deberán como hemos señalado estar habilitados para el ejercicio de dichas funciones, por ello en el ámbito de la AGE; CC.AA y EE:LL mantendrán un registro u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. En estos registros, al menos, constarán aquellos funcionarios que presten servicios en las llamadas oficinas de asistencia en materia de registros. Ahora bien, tenemos que señalar, que el artículo 14, limitará este derecho de asistencia, ya que habrá interesados, que estén obligados a utilizar los medios electrónicos para relacionarse con la administración las: personas jurídicas entidades sin personalidad personas físicas que desempeñen actividades colegiadas empleados públicos, en el ejercicio de su actividad..
(17) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. MÓDULO III. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Empezamos un nuevo módulo consistente en encuadrar la actividad de las administraciones públicas. En el módulo anterior ya hemos hecho referencia a los derechos que tienen las personas a la hora de relacionarse con la administración y cómo determinados interesados estaban obligados a relacionarse electrónicamente con ellas por pertenecer a determinadas colectividades a las cuales se les presume una capacidad cierta para disponer de la tecnología necesaria y los conocimientos suficientes. También recordemos que en el módulo II cuando estudiamos los derechos de las personas, señalamos aquel derecho consistente en la utilización de la lengua oficial en el territorio de la comunidad de acuerdo con la legislación autonómica en cuanto al uso de la lengua correspondiente. Ahora bien, ¿en qué lengua se tramitarán los procedimientos administrativos? El artículo 15 regulará la lengua en que se tramitarán los procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración General del Estado. De tal forma, señala que la lengua de tramitación de sus procedimientos administrativos será el castellano. Si bien es cierto, también recoge la particularidad de que una unidad administrativa de la AGE se encuentre en el territorio de una Comunidad Autónoma en donde exista una.
(18) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS lengua cooficial distinta del castellano, y un interesado se dirija en esa lengua cooficial. En este caso, el procedimiento administrativo se tramitará en esa lengua elegida por el interesado. Por lo tanto, la Ley obliga a la AGE a tramitar, todo el procedimiento en la lengua elegida por ese interesado. Pero ¿qué ocurriría si hay más de un interesado en el mismo procedimiento y existe discrepancia en cuanto al uso de la lengua? En este caso, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien, las notificaciones, comunicaciones que se les realicen se harán en la lengua elegida por cada uno de ellos. ¿Qué pasa con las Administraciones de las CC.AA o EE.LL? Nuestra Ley de procedimiento no se complica, ya que pondrá en manos de la normativa autonómica correspondiente la regulación de la misma. Es decir, cada Comunidad Autónoma, evidentemente, con lengua cooficial propia, regulará el uso de su lengua en el ámbito de sus administraciones públicas. Por último, el castellano se suscita como esa lengua común de unión, de interconexión, entre las distintas autonomías que tengan una lengua cooficial propia, ya que señala, que si algún documento que haya sido emitido en una lengua distinta del castellano, y debiera surtir efectos en otra comunidad o territorio en donde no exista esa lengua oficial, la administración pública instructora, tendrá el deber de traducirla al castellano. Por supuesto, si resultase que ese documento o expediente, debiera producir efectos en el territorio de una Comunidad en donde también fuese cooficial esa misma lengua, no será precisa su traducción. Ejemplo Supongamos un documento emitido por la Administración Autonómica Gallega en Gallego, y dicho documento tenga que producir efectos fuera de su territorio, por ejemplo en Madrid. Pues, la propia administración gallega, tendrá el deber de traducirlo al castellano. Por el contrario, supongamos un documento emitido en Catalán, por la Administración Autonómica Catalana, y ese documento debiera producir efectos en la Comunidad Autónoma de Baleares. ¿Sería necesaria en este caso su traducción? Pues no, ya que el propio Estatuto de Autonomía de Baleares determina que su lengua oficial es el Catalán.. REGISTROS El registro tradicional pasa a la historia. Esa unidad encargada de recepcionar la documentación entregada por los ciudadanos dirigida a los órganos administrativos evoluciona. A partir de ahora no será una simple unidad cuya finalidad será realizar los asientos registrales de toda aquella documentación que se presente y de toda aquella documentación administrativa que se dirija a sus destinatarios..
(19) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A partir de ahora, estas unidades serán llamadas Oficinas de Asistencia en Materia de Registros. Estas oficinas, además de cumplir con sus funciones tradicionales, serán las encargadas de asistir, de forma activa, a los interesados a la hora de que éstos puedan ejercer sus derechos de relacionarse electrónicamente con la administración. Lo harán, por medio de sus funcionarios que los asistirán en todo aquello que necesiten. Así mismo estarán obligadas a digitalizar toda la documentación recibida en soporte papel. El artículo 16 concretamente en su apartado cuarto, señala en dónde podrán presentarse los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las AA.PP. Éstos podrán presentarlos, siendo garante la fecha de su presentación en cuanto al cumplimiento de plazos, en: El registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en cualquiera de los registros electrónicos del Sector Público En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.. REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL Obligación de que toda AA.PP disponga de un Registro Electrónico General, en el que se harán los correspondientes asientos de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano, Organismo o Entidades dependientes de las AA.PP. Así mismo, los Organismos Públicos vinculados o dependientes de una Administración Pública podrán disponer de su propio registro electrónico. Y algo muy importante, todos ellos interoperables e interconectados con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Los registros electrónicos cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Link. Los usuarios de los Registros Electrónicos dispondrán de toda la información relacionada con el mismo, en la sede electrónica de acceso al registro, es decir, se publicarán sus disposiciones de creación y se especificará el órgano o unidad responsable de su gestión, así como algo sumamente importante, la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a efectos de computo de plazos. Así mismo figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse a través del registro electrónico..
(20) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ¿Qué información deberá recogerse en el sistema informático a la hora de realizar el llamado asiento registral? Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Además, el registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará un principio fundamental, la constancia. De este modo en cada asiento que se practique deberá contener: Un número identificativo de cada documento, número correlativo de tal forma que el primer documento que se registre el primer día del año sea el número uno, y el último documento que se registre el último día del año sea x. Un epígrafe expresivo de su naturaleza. Fecha y hora de su presentación, sumamente importante a la hora de computar plazos que afecten a los interesados en el procedimiento o a la administración. Como no, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, Si fuese posible, referencia al contenido del documento que se registra. ¿Qué garantía tendrá el ciudadano que justifique la presentación de sus documentos? El registro electrónico, emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. Como hemos señalado anteriormente, los ciudadanos podrán seguir presentando documentos de forma presencial en las oficinas de asistencia en materia de registro, igualmente que se hacía hasta ahora de manera tradicional. En este caso, la Administración Pública tendrá el deber digitalizarlos, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, salvo que la norma obligue a la presentación de documentos originales u objetos en soporte no susceptible de digitalización. En muchas ocasiones, los ciudadanos deben hacer frente al pago de tasas que deben ser objeto de satisfacción previa al ejercicio de sus derechos, y por lo tanto, acompañarlas incluso a la hora de la presentación de sus solicitudes. Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones esta Ley admite la posibilidad de que se puedan realizar estos pagos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas..
(21) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Por último, las Administraciones Públicas tendrán obviamente el deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos, es decir, una relación de las oficinas asistencia en materia de registros que les sean propias.. Un aspecto controvertido es el deber de comparecencia ante las oficinas públicas de las Administraciones Públicas y colaboración con ellas por parte de las personas. Esta obligación, tal y como determinan los artículos 18 y 19, sólo será tal, cuando la Ley así lo recoja de forma expresa. Ahora bien, en cuanto al deber de colaboración, se determina que ante la a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas. Es decir, que ya sea, mediante exigencia legal o no, los ciudadanos tienen el deber de colaborar con la Administración. Evidentemente, cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización del titular, se necesitará consentimiento del mismo o autorización judicial.. ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO ¿Pasarán a mejor vida los archivos tradicionales?, esas cajas llenas de papeles, expedientes y siempre con dificultades para almacenarlas porque ¿nunca hay sitio? El artículo 17 abre el camino para la futura administración pública sin papel. Se obliga a cada Administración pública a mantener un archivo electrónico único para todos aquellos documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados. Estos documentos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Evidentemente, los soportes de almacenamiento, deberán contar con medidas de seguridad, en los términos y condiciones previstos en el Esquema Nacional de Seguridad, y así garantizar su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. Link. Así mismo habrá que asegurar la identificación de los usuarios y el control de accesos, cumpliendo las garantías previstas en la legislación de protección de datos..
(22) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DOCUMENTOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS, VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS COPIAS REALIZADAS POR LAS AA.PP. ¿Qué es un documento público administrativo? Es aquel válidamente emitido por los órganos de las AA.PP. ¿Cómo se emitirán? Regla general por escrito, a través de medios electrónicos, salvo que por su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión o constancia, como por ejemplo vídeos, fotografías, planos……. ¿Qué requisitos deberán cumplir los documentos electrónicos administrativos para que sean considerados válidos? Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. Incorporar los metadatos mínimos exigidos. Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. El artículo 26 señala además que no requerirán de firma electrónica, aquellos documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que sean objeto de publicación con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. ¿Cualquier órgano de la Administración está habilitado para expedir copias auténticas de documentos? Por supuesto que no. El artículo 27 señala que será cada Administración Pública la que determine cuáles de sus órganos tienen atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos, ya sean estos administrativos o de naturaleza privada. Además, las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada. Por lo tanto, se hace necesario mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas, siendo éstos plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, para así poder comprobar la validez de la citada habilitación..
(23) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Siempre figurarán como habilitados para la realización de copias auténticas los funcionarios que presten sus servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros. Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por lo tanto su carácter de copias auténticas, deberán ajustarse al Esquema Nacional de Interoperabilidad y de Seguridad así como las siguientes reglas: . . Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.. Se entiende por digitalización, el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento. . . Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor. Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.. A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado. Los interesados tienen el derecho, de en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. Dirigiendo dicha solicitud al órgano que emitió el documento original, debiendo éste ser emitido en el plazo de quince días a contar desde la entrada de dicha solicitud en el registro electrónico de la administración competente. Asimismo, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo..
(24) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TÉRMINOS Y PLAZOS ¿A quién obligan los términos y plazos señalados en esta u otras leyes? A todos aquellos que participen en el procedimiento administrativo, es decir, a los interesados, a las autoridades y al personal al servicio de la administración pública competente para su tramitación. Sumamente importante es conocer ¿cómo se computan los plazos? El artículo 30 de la Ley, señala que los plazos podrán expresarse en: Horas Días Meses Años. Cómputo de plazos señalados por horas: Entenderemos que cuando un plazo se señale en horas éstas son hábiles, y serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Éstos se contarán de hora en hora y de minuto en minuto, desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, siendo en este caso evidente que el plazo se expresará en días. Ejemplo: Supongamos que un interesado recibe una notificación el día 15 de junio a las 14:01 horas, otorgándole un plazo de 5 horas para realizar un determinado trámite. ¿Cuándo se iniciará el cómputo? El inicio será cuando ha recibido esa notificación, es decir, 14:01 horas. ¿Cuándo finalizará el cómputo? A las 19:01 horas. Cómputo de plazos señalados en días: Como regla general, cuando los plazos se señalen por días, se entenderán que estos son hábiles. Salvo que se exprese otra cosa, o salvo que una Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo. ¿Qué se entiende por días hábiles? Se entenderán que se computarán todos los días del año, excepto los, sábados, domingos y los declarados festivos, siendo éstos por lo tanto inhábiles a efectos del cómputo de plazos. Y si los días no son hábiles, ¿qué otra opción hay? Que se consideren naturales, porque así lo declare una ley o el Derecho de la Unión Europea, o lo declare expresamente el acto administrativo. En este caso, serán objeto de cómputo todos los días del año. ¿Cuándo se inicia el cómputo de los plazos expresados en días? Siempre se iniciará, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo..
(25) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Señalar, además que cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso. Ejemplo: Supongamos que un interesado recibe una notificación el día 15 de junio y se le otorga un plazo de 10 días para que realice un determinado trámite. ¿Cuándo empezará a computar dicho plazo? El día 16 de junio, es decir, el día siguiente a su notificación. ¿Y cuándo finaliza? Como no se expresa lo contrario, entenderemos que los días son hábiles, por lo tanto, deberemos excluir de dicho cómputo los sábados, domingos y festivos. Es decir, el primer día de plazo para el cómputo será el 16 de junio, e iremos contando, saltándonos los días inhábiles, ese día, finalizará el plazo. Cómputo del plazo en meses o años Igualmente, si se fija un plazo en meses o años, éstos empezarán a computarse a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. ¿Y cuándo concluirá? Concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Pero si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Ejemplo: Siguiendo con los ejemplos anteriores, supongamos la misma situación, notificación 15 de junio, pero ahora se le concede el plazo de un mes. ¿Cuándo se inicia dicho cómputo? El día 16 de junio. Día siguiente al de su notificación. ¿Cuándo finaliza? Como se le ha concedido un mes, el último día de plazo será el día 16 de julio, coincidente con el de su notificación. Otra situación: Notificación el día 29 de enero. Supongamos que este año no es bisiesto. Se le otorga un mes de plazo. ¿Cuándo se inicia el cómputo? El 30 de enero. ¿Cuándo finaliza? Debería finalizar el 29 de febrero, pero como en este caso hemos dicho que no es bisiesto, finalizará el último día del mes, es decir, el 28 de febrero. En todo, caso, ya sean los plazos declarados en días, meses o años cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado.
(26) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.. CÓMPUTO DE PLAZOS EN LOS REGISTROS Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. El registro electrónico de cada Administración u Organismo, estará abierto, disponible para los ciudadanos las 24 horas todos los días de años, y se regirá en cuanto al cómputo de plazos por la fecha y hora oficial que figura en la sede electrónica de acceso. Así mismo a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. Además en la sede electrónica del registro determinará los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo.. AMPLIACIÓN DE PLAZOS El artículo 32, contempla la posibilidad de que la Administración, podrá conceder ella misma (de oficio) o porque así se lo solicite el interesado, una ampliación de los plazos establecidos. Ahora bien, esta ampliación no podrá exceder de la mitad de los mismos, y siempre y cuando no se perjudiquen derechos de terceras personas y si las circunstancias así lo aconsejen. En los supuestos de: Procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. Procedimientos que se tramiten en el interior pero que exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero. En aquellos procedimientos en los que intervengan interesados residentes fuera de España..
(27) CURSO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Se ampliará en todo caso, y de forma automática el plazo y siempre por el máximo permitido por la Ley. Evidentemente, en ningún caso, podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido, y la administración deberá comunicar su decisión de ampliación antes de que venza el mismo. Además, señalar algo importante, no será objeto de recurso la decisión sobre la ampliación de plazos. Tenemos que contar con una nueva situación que puede venir derivada del mal funcionamiento o incidencias de carácter técnico de los registros electrónicos, y la tramitación por lo tanto telemática de procedimientos. ¿Qué podrá hacer la administración si se produce algún tipo de incidencia que imposibilite el funcionamiento ordinario de estos sistemas? Pues podrá determinar una ampliación de plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.. TRAMITACIÓN DE URGENCIA Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Igualmente que con la ampliación de plazos, no cabrá recurso contra el acuerdo que declare la urgencia de un procedimiento.. MÓDULO IV. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS En el módulo I, ya dimos una definición de acto administrativo según Zanno-bini, como aquella declaración de voluntad, de deseo….formulada por la administración en el ejercicio de potestades administrativas. Antes de entrar en el fondo, se hace necesario analizar el acto administrativo, desde el punto de vista de los elementos que lo forman y distinta tipología.. ELEMENTOS Y TIPOLOGÍA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Existen innumerables clasificaciones sobre los actos administrativos, nosotros atenderemos a esta, que si bien es bastante sencilla, no es incierta y engloba a todas las doctrinas que sobre el acto administrativo inundan las bibliotecas. En todo acto administrativo podemos identificar los distintos elementos que lo componen, de tal forma señalaremos la existencia en todo acto administrativo de: . Elemento Subjetivo: Hace referencia al sujeto autor del acto..
Documento similar
Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information
The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the
In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal
Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in
Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in
This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)
Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)
b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación