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Decreto No. 517-96 que regula el funcionamiento de la educación superior en la República Dominicana

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Decreto No. 517-96 que regula el funcionamiento de la educación superior en Decreto No. 517-96 que regula el funcionamiento de la educación superior en lala

República Dominicana. República Dominicana.

LEONEL FERNANDEZ LEONEL FERNANDEZ Presiden

Presidente de te de la República Dominicanala República Dominicana

NUMERO: 517-96 NUMERO: 517-96

CONSIDERANDO: Que la educación superior constituye una función pública CONSIDERANDO: Que la educación superior constituye una función pública para responder a los intereses generales de la comunidad nacional, y su regulación para responder a los intereses generales de la comunidad nacional, y su regulación corresponde al Estado, el cual, en cumplimiento de ese deber está en la obligación de corresponde al Estado, el cual, en cumplimiento de ese deber está en la obligación de velar por su normal y correcto

velar por su normal y correcto funcionamiento.funcionamiento. CONSIDERANDO: Que se

CONSIDERANDO: Que se han tomado han tomado providencias providencias tendentes a tendentes a organizar elorganizar el sistema de educación superior, por lo cual están dadas las condiciones para que un sistema de educación superior, por lo cual están dadas las condiciones para que un nuevo instrumento legal regule las actividades de este nivel educativo, tanto

nuevo instrumento legal regule las actividades de este nivel educativo, tanto en el ordenen el orden ci

cienentítífifico co y y tetecncnolológógicico, o, cocomo mo sosocicialal, , popolílítitico co y y ececononómómicico, o, cucuididanando do quque e susu funcionamiento responda a las necesidades del

funcionamiento responda a las necesidades del país.país. CONSIDE

CONSIDERANDO: Que RANDO: Que las las presepresentes ntes dispdisposicioosiciones nes tienetienen n como como propópropósito:sito: establecer y organizar los principios inalienables de la libertad de enseñanza, el respeto establecer y organizar los principios inalienables de la libertad de enseñanza, el respeto al ser humano y el poder de decisión inherentes a la academia; definir los deberes y al ser humano y el poder de decisión inherentes a la academia; definir los deberes y res

responponsabsabiliilidaddades es de de las las insinstittituciucioneones s de de edueducaccación ión supsuperierior or parpara a con con la la socsociediedad;ad; gar

garantantizaizar r un un adeadecuacuado do nivnivel el de de excexcelelencencia ia de de la la edueducaccación ión supsuperierioror, , concontritribuibuir r aa optimizar esfuerzos para la planificación y desarrollo de los técnicos y profesionales que optimizar esfuerzos para la planificación y desarrollo de los técnicos y profesionales que de

demamandnda a el el papaísís, , y y dodotatar r a a la la NaNacición ón de de lalas s nonormrmas as lelegagaleles s quque e pepermrmititan an a a lalass instituciones de educación superior crecer cualitativa y cuantitativamente.

instituciones de educación superior crecer cualitativa y cuantitativamente.

CONSIDERANDO: Que la autonomía es principio y base consustancial del CONSIDERANDO: Que la autonomía es principio y base consustancial del concepto y la naturaleza de la universidad;

concepto y la naturaleza de la universidad; VIST

VISTAS AS las Leyes 273, de fecha 27 de las Leyes 273, de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Leyjunio de 1966, modificada por la Ley 236 del 23 de diciembre de 1967; 5778, del 31 de diciembre de 1961; y 6150, del 31 de 236 del 23 de diciembre de 1967; 5778, del 31 de diciembre de 1961; y 6150, del 31 de diciembre de 1962.

diciembre de 1962. VIST

VISTOS OS los Decrelos Decretos 1255 de fectos 1255 de fecha 25 de julio de 1983ha 25 de julio de 1983; 3466, del 15 de; 3466, del 15 de noviembre de 1985; y 259, del 15 de julio

noviembre de 1985; y 259, del 15 de julio de 1996;de 1996; OIDAS

OIDAS las opiniones las opiniones de los rectores de de los rectores de las universidades, las universidades, de los directoresde los directores de institutos de educación superior, de las asociaciones de universidades legalmente de institutos de educación superior, de las asociaciones de universidades legalmente establecidas en el país y de los distintos sectores públicos y privados interesados en la establecidas en el país y de los distintos sectores públicos y privados interesados en la educación superior.

educación superior. En

En ejejerercicicio cio de de lalas s atatriribubucicionones es quque e me me coconfnfieiere re el Artel Artícícululo o 55 55 de de lala Constitución de la República, dicto el

Constitución de la República, dicto el siguiente:siguiente:

D E C R E T O: D E C R E T O:

(2)

CAPITULO I CAPITULO I

DE LA EDUCACION SUPERIOR  DE LA EDUCACION SUPERIOR 

Art

Artícuículo lo 1.-1.- La La ededucucacacióión n susupeperirior or coconsnstititutuye ye el el úlúltitimo mo ninivevel l de de lala estructura del sistema educativo nacional, que sigue a la educación media, organizada y estructura del sistema educativo nacional, que sigue a la educación media, organizada y regida por la Ley General de Educación.

regida por la Ley General de Educación.

Artículo

2.-Artículo 2.- La educación superior contribuye a la creación de los valoresLa educación superior contribuye a la creación de los valores inherentes al ser humano.

inherentes al ser humano. Artículo

3.-Artículo 3.- La educación superior es fundamental para el desarrollo de laLa educación superior es fundamental para el desarrollo de la so

sociciededadad, , en en tatantnto o quque e prpromomueueve ve la la prprododucucciciónón, , apaproropipiacacióión n y y apaplilicacacición ón dedell conocimiento para el desarrollo humano integral, y la promoción de valores y actitudes conocimiento para el desarrollo humano integral, y la promoción de valores y actitudes que tiendan a la realización del ser humano, ampliando sus posibilidades de contribuir al que tiendan a la realización del ser humano, ampliando sus posibilidades de contribuir al desarrollo de la sociedad en su conjunto.

desarrollo de la sociedad en su conjunto. Artíc

Artículo ulo 4.-4.- La La edueducaccación ión supsuperierior or perpermitmite e que que jóvjóveneenes s y y aduadultoltos, s, sinsin distinción de clase social, etnia, nacionalidad, sexo, religión o preferencias políticas, distinción de clase social, etnia, nacionalidad, sexo, religión o preferencias políticas, contribuyan al desarrollo de la sociedad.

contribuyan al desarrollo de la sociedad. Artículo

5.-Artículo 5.- Los fines de la educación en la República Dominicana son losLos fines de la educación en la República Dominicana son los siguientes:

siguientes: a

a)) FFoorrmmaar r ppeersrsoonnaas s ccrríítiticcaas s y y ddeemmococrárátticicaass, , iiddeennttiiffiicacaddaas s ccoon n llooss va

valoloreres s nanaciciononalales es y y de de sosolilidadaridridad ad ininteternarnaciciononalal, , cacapapaceces s dede p

paartrticicipipar ar efeficicazazmementnte e een n las las trtraansnsfoformrmaacicioonenes s sosocicialaleses,, económicas, culturales y políticas del país.

económicas, culturales y políticas del país. b)

b) RReaealilizazarr, im, impupulslsar y dar y dififunundidir la ir la invnvesestitigagacición cón cieientntífíficica, aa, así csí comomo lao lass formas más avanzadas y valiosas de creación en el campo de la formas más avanzadas y valiosas de creación en el campo de la educación, la ciencia, la cultura, el

educación, la ciencia, la cultura, el arte y la tecnología.arte y la tecnología. c)

c) PParartiticicipapar actr activivamamenente ete en lon los esfs esfueuerzrzos pos por el dor el desesararrorollllo nao naciciononalal integral, formando los técnicos, profesionales y científicos en las integral, formando los técnicos, profesionales y científicos en las div

diversersas as áreáreas as del del conconociocimiemiento nto reqrequerueridoidos s por por el el paípaís, s, y y asiasististirr directamente a su población mediante actividades de extensión y directamente a su población mediante actividades de extensión y servicios especializados.

servicios especializados. d)

d) CoContntribribuiuir a r a la fola formrmacación iión intntegegraral de ciul de ciudadadadanonos y s y ciciududadadananasas cre

creatiativosvos, , solsolidaidariorios s y y resresponponsabsablesles, , a a tratravés vés de de su su perpermanmanententee re

relalacición ón cocon n lalas s crecreacacioionenes s liliteterarariarias, s, cicienentíftíficicas as y y de de cucultlturaura universal.

universal. e)

e) DeDesasarrrrolollalar en esr en estutudidianantetes y pros y profefesosoreres, vas, valoloreres y s y acactititutudedes que ls que leses per

permitmitan an conconstitstituirsuirse e en en ageagententes s que que propromuemuevan van el el avaavance nce deldel conocimiento y el mejoramiento de la calidad de vida, actuando conocimiento y el mejoramiento de la calidad de vida, actuando como conciencia crítica de la sociedad.

como conciencia crítica de la sociedad.

ff)) CCoonnttrriibbuuiir r a a lla a aaccttuuaalliizzaacciióón n y y ssuuppeerraacciióón n ppeerrmmaanneennttees s dde e llooss técnicos, profesionales, científicos, y humanistas

(3)

gg)) SeServrvir de dir de deepoposisitataririaa, de, defefennsosora y dira y difufusosora de lra de los vos valalorores y de laes y de la cultura universal, y del patrimonio cultural de nuestra Nación en cultura universal, y del patrimonio cultural de nuestra Nación en particular.

particular. Artículo

6.-Artículo 6.- Los valores esenciales en que se fundamenta el quehacer de laLos valores esenciales en que se fundamenta el quehacer de la educación superior dominicana son los

educación superior dominicana son los siguientes:siguientes: a

a)) LLa a iiddeennttiiddaad d y y ccuullttuura nara naccioionnaall, , ccoommo o ppuunnto de pato de parrtitidda a ppaara lara la universalidad del patrimonio cultural.

universalidad del patrimonio cultural. b)

b) El El rerespspeteto ao al sl ser er huhumamanono, s, su du digigninidadad y d y su su lilibebertrtadad;;

cc)) LLa a lliibbeerrttaad d dde e ddiissccuussiióón n y y eel l pplluurraalliissmmo o iiddeeoollóóggiiccoo, , ppoollííttiicco o yy religioso;

religioso; d)

d) El El esespípíriritu dtu dememococrárátictico, o, la jla jusustiticicia soa socicial al y ly la soa solilidadariridadad hd humumanana;a; e)

e) El El ririgogor cir cienentítífifico co en en la la búbúsqsqueueda da y coy consnstrtrucuccición ón dedel cl cononococimimieientonto.. f)

f) La La crcreaeatitivividadad, d, la la cricriticticididadad, l, la a inintetegrgrididad ad y ly la ra resespoponsnsababililididadad;;

gg)) La igLa iguaualldadad d dde e oopoportrtununiidadadedes s een n lla a rereaalilizazacicióón n de lade las s acactitivividadadedess académicas.

académicas. h)

h) La aLa actctititud dud de see servrvicicio a la soio a la sociciededadad, be, benenefificiciararia dia de lae las acs actitivividadadedess académicas, científicas y culturales.

académicas, científicas y culturales.

CAPITULO II CAPITULO II

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR  DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR 

Artíc

Artículo ulo 7.-7.- Las Las insinstittituciucioneones s de de edueducaccación ión supsuperioerior r son son ententidaidades des queque reúnen a funcionarios, profesores, estudiantes, empleados y egresados en la tarea de reúnen a funcionarios, profesores, estudiantes, empleados y egresados en la tarea de búsqueda y construcción del conocimiento, de contribución al desarrollo de la Nación, búsqueda y construcción del conocimiento, de contribución al desarrollo de la Nación, de afianzamiento de los valores fundamentales del ser humano, así como la creación de de afianzamiento de los valores fundamentales del ser humano, así como la creación de ni

niveveleles s de de coconcncieiencncia ia sosobrbre e lalas s nenececesisidadadedes s esesenencicialales es de de nunuesestrtra a sosociciededadad,, encaminando las investigaciones y sus resultados a la solución de los problemas del encaminando las investigaciones y sus resultados a la solución de los problemas del pueblo dominicano como medio para elevar su calidad de vida de la población.

pueblo dominicano como medio para elevar su calidad de vida de la población. Artíc

Artículo ulo 8.-8.- Las Las insinstittituciucioneones s de de edueducaccación ión son son ententidaidades des socsocialiales es concon au

autotononomímía a acacadadémémicica a y y adadmimininistrstratativiva, a, ababieiertrtas as a a lalas s didifefererententes s cocorrirrienentetes s dede pensamiento.

pensamiento. PoPor consiguiente, es ir consiguiente, es inadmisible cualquier fnadmisible cualquier forma de discriminación orma de discriminación en suen su seno por razones de nacionalidad, raza, sexo, condición social, ideológica política o seno por razones de nacionalidad, raza, sexo, condición social, ideológica política o religiosa.

religiosa.

Artículo

9.-Artículo 9.- Las instituciones de educación superior son aquellas dedicadasLas instituciones de educación superior son aquellas dedicadas a la educación post-secundaria, y tienen entre sus propósitos fundamentales contribuir a la educación post-secundaria, y tienen entre sus propósitos fundamentales contribuir con el desarrollo del sistema de ciencia y tecnología del país, la formación de técnicos y con el desarrollo del sistema de ciencia y tecnología del país, la formación de técnicos y profesionales y propiciar la transformación de la sociedad.

(4)

Artículo

10.-Artículo 10.- Las funciones de docencia, investigación y extensión deberánLas funciones de docencia, investigación y extensión deberán realizarse con los niveles de excelencia necesarios para formar profesionales y técnicos realizarse con los niveles de excelencia necesarios para formar profesionales y técnicos idóneos, y satisfacer los requerimientos de cambio y desarrollo social.

idóneos, y satisfacer los requerimientos de cambio y desarrollo social.

Art

Artícuículo lo 1111.-.- LaLas s ininstistitutucicionones es de de ededucucacacióión n susupeperirior or soson n enentidtidadadeses académicas destinadas fundamentalmente a formar técnicos y profesionales al más alto académicas destinadas fundamentalmente a formar técnicos y profesionales al más alto nivel, procurando incorporar en su quehacer los adelantos científicos y tecnológicos, así nivel, procurando incorporar en su quehacer los adelantos científicos y tecnológicos, así como también la producción y divulgación del conocimiento y la cultura.

como también la producción y divulgación del conocimiento y la cultura. Artículo

12.-Artículo 12.- Las instituciones de educación superior deberán ofrecer a susLas instituciones de educación superior deberán ofrecer a sus int

integregrantantes un es un ambambieniente espirte espirituitual y al y matmaterierial adecual adecuadoado. . DebDeberáerán n concontar con lostar con los rec

recursursos os y y facfaciliilidaddades es infinfraeraestrstructuucturalerales s que que les les pepermirmitan tan el el cumcumpliplimiemiento nto de de sussus funciones de docencia, investigación y extensión, así como las que se correspondan con funciones de docencia, investigación y extensión, así como las que se correspondan con los requerimientos de su oferta curricular, incorporando los avances de la ciencia y los requerimientos de su oferta curricular, incorporando los avances de la ciencia y tecnología desarrollados en las áreas en las cuales incursionan.

tecnología desarrollados en las áreas en las cuales incursionan. Art

Artícuículo lo 13.13.-- LaLas s ininststititucucioionenes s de de ededucucacacióión n susupeperirior or dedebeberárán n seserr legalmente constituidas como dominicanas y mantener un cr

legalmente constituidas como dominicanas y mantener un criterio nacional que respondaiterio nacional que responda a las necesidades de desarrollo del país, cumpliendo todas las disposiciones legales a las necesidades de desarrollo del país, cumpliendo todas las disposiciones legales vigentes.

vigentes.

Artíc

Artículo ulo 14.-14.- Las Las insinstittituciouciones nes de de edueducaccación ión supsuperierior or tietienen nen carcaráctácterer pú

públblicico o o o prprivivadado, o, sesegúgún n lo lo dedefifinanan n susus s esestatatututotos s ororgágáninicocos, s, coconfnfororme me a a lalass reglamentaciones existentes.

reglamentaciones existentes. Artículo

15.-Artículo 15.- Las instituciones de educación superior son de dos clases:Las instituciones de educación superior son de dos clases: insti

institutos de estudios superitutos de estudios superiores y ores y univeuniversidadrsidades. es. Los institutLos institutos de os de estudestudios superiorios superioreses son aquellos centros autorizados por el Poder Ejecutivo para impartir carreras a nivel son aquellos centros autorizados por el Poder Ejecutivo para impartir carreras a nivel técnico superior, mientras que las universidades son aquellos centros autorizados por el técnico superior, mientras que las universidades son aquellos centros autorizados por el P

Poder Ejecutoder Ejecutivo para impartivo para impartirir, además, carrer, además, carreras de nivel de grado y as de nivel de grado y post-gpost-grado. rado. EnEn cualquier caso, sus funciones obligatorias son, de manera específica, la consecución de cualquier caso, sus funciones obligatorias son, de manera específica, la consecución de los fines especificados en sus estatutos y misiones.

los fines especificados en sus estatutos y misiones. Artículo

16.-Artículo 16.- Las instituciones de educación superior son facultadas paraLas instituciones de educación superior son facultadas para ot

otororgagar r grgradados os y y niniveveleles s acacadadémémicicos os sósólo lo en en lolos s prprogograramamas s papara ra lolos s cucualales es esestátánn autorizadas.

autorizadas. Pá

Párrarrafofo: : Si Si ununa a ininststititucucióión n de de ededucucacacióión n susupeperirior or va va a a fafavovorerececer r unun programa o carrera nueva en una modalidad diferente a la que fue aprobada por el programa o carrera nueva en una modalidad diferente a la que fue aprobada por el Consejo Nacional de Educación Superior, debe someter dicho programa o carrera a la Consejo Nacional de Educación Superior, debe someter dicho programa o carrera a la consideración del CONES.

consideración del CONES.

CAPITULO III CAPITULO III

DE LOS NIVELES DE

DE LOS NIVELES DE LA EDUCACION SUPERIOR LA EDUCACION SUPERIOR 

Artículo

17.-Artículo 17.- La educación superior consta de los siguientes niveles deLa educación superior consta de los siguientes niveles de formación:

(5)

a)

a) Un nUn nivivel téel técncnicico suo supeperirioror, que o, que ototorgrga el tía el títutulo dlo de téce técninico suco supeperirioror pr

propopiaiamemente nte didichcho, o, el el de de tetecncnólólogogo, o, el el de de prprofofesesororadado o y y ototroross equivalentes.

equivalentes. b)

b) UUn n ninivvel de grel de graado qudo que e oototorgrga a el tíel títutulo de lilo de licecencnciaiadodo, , ararqquiuitetectcto,o, ingeniero y otros equivalentes a éstos.20

ingeniero y otros equivalentes a éstos.20

cc)) UUn n nniivveel l dde e ppoosstgtgraraddo o qquue e iinncclluuyye e eessppeecciiaalliizzacaciióón, n, mmaaeessttríría a yy doctorado.

doctorado.

CAPITULO IV CAPITULO IV

DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR  DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR 

Artículo

18.-Artículo 18.- El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) es unEl Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) es un organismo creado por el Poder Ejecutivo, para reglamentar, asesorar, regular e impulsar organismo creado por el Poder Ejecutivo, para reglamentar, asesorar, regular e impulsar el sistema de la educación superior en el ámbito nacional.

el sistema de la educación superior en el ámbito nacional. Artíc

Artículo ulo 19.-19.- El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) tieneEl Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) tiene como objetivos y propósitos:

como objetivos y propósitos: a)

a) VVelelar poar por el cur el cumpmplilimimienento de lto de las dias dispspososicicioionenes legs legalales ves vigigenentetes, ass, asíí como las establecidas en el presente Decreto, y en los reglamentos y como las establecidas en el presente Decreto, y en los reglamentos y resoluciones que dicte dentro del marco de sus facultades, tales resoluciones que dicte dentro del marco de sus facultades, tales como aparecen especificadas en esta r

como aparecen especificadas en esta regulación;egulación; b)

b) GGararaantntizizar quar que e lolos s reressulultataddos deos del l sisiststeema de edma de educucacacióión n ssupupererioiorr res

responpondan dan cuacualitlitatiativa va y y cuacuantintitattativaivamenmente te a a las las necnecesiesidaddades es dede desarrollo de la Nación;

desarrollo de la Nación;

cc)) PPrrooppiicciiaar r uun n mmíínniimmo o dde e ccooiinncciiddeenncciia a y y hhoommooggeenniiddaad d eennttrre e llooss pe

perfrfililes es prprofofesesioionanaleles s de de cacarrerreras ras sisimimilalareres s de de ninivevel l susupeperirioror ofrecidas en el país, garantizando el derecho a la diversificación de ofrecidas en el país, garantizando el derecho a la diversificación de la

las s didifefererentntes es ininststititucucioionenes s en en cocorrerrespsponondedencncia ia cocon n susus s fifinenes s yy misiones.

misiones. d

d)) CCoooordrdiinnaar r llaas s rreellaacicioonnees s eenntrtre e eel l EEssttaaddo o y y llaas s iinnsstitittuucciioonnees s ddee educación superior.

educación superior. e)

e) PProromomovever e ir e incncenentitivavar el r el dedesasarrorrollllo de o de lalas ins instistitutucicionones des de ee eduducacaciciónón superior.

superior.

f)

f) PProropipiciciar lar la iga iguaualdldad dad de oe opoportrtununididadades ees en el an el acccceseso a la eo a la eduducacaciciónón superior, y por la preservación de la libertad para el ejercicio de las superior, y por la preservación de la libertad para el ejercicio de las actividades académicas.

actividades académicas.

gg)) PPrereseservrvaar r eel l cacaráráctcteer r nanaccioionanal l de lade las s ininststiitutuciciononees s de edde educucacaciiónón superior del país.

(6)

h)

h) PProropipiciciar el dear el desasarrrrolollo de plo de prorogrgramamas ias innnnovovadadorores y aces y actutualalizizadados deos de acuerdo con los requerimientos de la sociedad dominicana, en la acuerdo con los requerimientos de la sociedad dominicana, en la perspectiva de los avances que se producen a nivel mundial.

perspectiva de los avances que se producen a nivel mundial. Artículo

20.-Artículo 20.- El Consejo Nacional de Educación Superior tiene las siguientesEl Consejo Nacional de Educación Superior tiene las siguientes funciones:

funciones: a

a)) CCoooordrdiinnaar r lla a ppoolílíttiicca a nnaacciioonnaal l dde e eedduuccaaccióión n susuppeeririoorr, , pprrooppiiciciaarr actividades de las instituciones de educación superior entre sí y de actividades de las instituciones de educación superior entre sí y de éstas, como un todo, con el resto del sistema educativo y con los éstas, como un todo, con el resto del sistema educativo y con los demás organismos científicos, tecnológicos y culturales del país. demás organismos científicos, tecnológicos y culturales del país. b)

b) CoContntriribubuir coir con la conn la consosolilidadacición deón del sisl sistetema cima cienentítífifico teco tecncnolológógicicoo nacional.

nacional. c)

c) En coEn coorordidinanacición coón con las inn las inststititucucioionenes s de edde educucacacióión supn supererioiorr, , dedefifininirr políticas, metas y estrategias de desarrollo de la educación superior políticas, metas y estrategias de desarrollo de la educación superior dominicana, procurando que las mismas respondan a las necesidades dominicana, procurando que las mismas respondan a las necesidades económicas, sociales y culturales de la Nación.

económicas, sociales y culturales de la Nación. d

d)) AAsseessoorraar r aal l PPooddeer r EEjejeccuuttiivvo o y y a a ssuus s ddeeppeennddeenncciiaas s een n mmaateteriria a ddee educación superior.

educación superior. e)

e) RRececomomenendadar al r al PPododer Eer Ejejecucutitivo lvo la aa aproprobabacición ón de nde nueuevavas ins inststititucucioioneness de educación superior

de educación superior, que , que cuenten, según los cuenten, según los criterios establecidos,criterios establecidos, con las condiciones para desarrollar su misión.

con las condiciones para desarrollar su misión. f)

f) AsAsesesororarar, a sol, a solicicititud dud de lae las ins inststititucucioionenes, es, en man mateteriria de coa de convnvenenioioss nacionales y extranjeros, y proyectos de desarrollo.

nacionales y extranjeros, y proyectos de desarrollo. g)

g) HaHacecer cur cumpmplilir lar las dis dispspososicicioionenes les legagaleles qus que ese estatablblececen len los ros reqequiuisisitotoss mínimos para la creación de nuevas instituciones y carreras en sus mínimos para la creación de nuevas instituciones y carreras en sus distintos niveles.

distintos niveles. h)

h) ElElababororar rear reglglamamenentotos s papara la crera la creacacióión, apn, aprorobabaciciónón, , fufuncncioionanamimienentoto o disolución de

o disolución de las instituciones de las instituciones de educación superioreducación superior..

ii)) AApprroobbaar r llaas s ssoolliicciittuuddees s ppaarra a lla a ccrreeaacciióón n dde e eexxtteennssiioonneess universitarias, así como la creación de nuevos programas, conforme universitarias, así como la creación de nuevos programas, conforme a los requisitos establecidos en las reglamentaciones dictadas por el a los requisitos establecidos en las reglamentaciones dictadas por el Consejo.

Consejo. j)

j) AcAcorordadar y apr y aprorobabar el nr el númúmeero mro mííninimmo de co de crérédiditotos pas para cra caada nda niivevel yl y categoría de educación superior.

categoría de educación superior.

kk)) EEssttaabblleecceerr, , dde e mmuututuo o aaccuueerdrdo o ccoon n lloos s iinnssttiittuuttoos s dde e eedduuccacaciióónn sup

superierior or y y uniuniverversidsidadeades, s, los los cricriteriterios os de de calcalidaidad d acaacadémdémica ica queque servirán de base para las evaluaciones a esas instituciones.

servirán de base para las evaluaciones a esas instituciones. l)

l) FoFomementntar ar la la auautotoevevalaluauacición ón ininststititucucioionanal cl comomo o memedio dio quque e cocontntriribubuyaya a la superación progresiva

(7)

m)

m) EvEvalaluauar las inr las instistitutuciocionenes de edus de educacacióción supn supererioiorr, coo, coordrdininar el prar el prococesesoo correspondiente, y dar seguimiento a los resultados de las mismas. correspondiente, y dar seguimiento a los resultados de las mismas. n

n)) RReeaalliizzaarr, , ppoor r llo o mmeennoos s ccaadda a cciinncco o aaññooss, , uun n ddiiaaggnnóóssttiicco o ddeell funcionamiento de todo el sistema de educación superior, con miras funcionamiento de todo el sistema de educación superior, con miras a recomendar reajustes y cambios en sus políticas y metas trazadas, a recomendar reajustes y cambios en sus políticas y metas trazadas, así como los requisitos y criterios de calidad que deben cumplir las así como los requisitos y criterios de calidad que deben cumplir las instituciones de educación superior.

instituciones de educación superior. o)

o) MaMantntenener un per un proroceceso peso permrmananenente de ste de segeguiuimimienento a lato a las ins inststititucucioioneness de educación superior, a fin de velar por el cumplimiento de su de educación superior, a fin de velar por el cumplimiento de su misión, fines, metas y objetivos, y ofrecer un adecuado servicio misión, fines, metas y objetivos, y ofrecer un adecuado servicio educativo a la sociedad.

educativo a la sociedad. p

p)) CCoooorrddiinnaar r pprroocceessoos s dde e aasseessoorríía a ttééccnniicca a a a llaas s iinnssttiittuucciioonnees s ddee edu

educaccación ión supsuperioerior r que que lo lo solsoliciicitenten, , parpara a mejmejoraorar r sus sus proprogragramasmas ac

acadadémémicicos os y y cocontntriribubuir ir al al peperfrfececciocionanamimienento to de de su su pepersorsonanall docente, de investigación y de administración.

docente, de investigación y de administración. q

q)) RReecoconnoocceerr, , pprorommoovveer r y y aavvaallaar r lla a AAssoocciiacaciióón n DoDommiinniiccaanna a ppaara ra eell A

Aututoeoeststududio io y y la la AcAcrereddititacacióión, n, cocommo o "S"Siiststeema ma NaNacicioonanal l dede Ac

Acrerediditataciciónón" " papara ra lalas s ininstistitutucicionones es de de ededucucacacióión n susupeperiorior r y/y/oo programas específicos de las mismas, cuyo objetivo fundamental es programas específicos de las mismas, cuyo objetivo fundamental es gar

garantantizaizar r a a la la socsociediedad ad que que las institlas instituciucioneones s que que conconforforman elman el "sistema de educación superior" cumplen los más altos niveles de "sistema de educación superior" cumplen los más altos niveles de cali

calidad y que realidad y que realizan plenazan plenamente sumente sus propósis propósitos u objetitos u objetivos. vos. LaLa acreditación será voluntaria para las instituciones, tendrá carácter acreditación será voluntaria para las instituciones, tendrá carácter temporal y será de naturaleza privada e independiente.

temporal y será de naturaleza privada e independiente.

r)

r) InIntetervrvenenir o clair o claususururarar, pre, previvia apra aprobobacacióión den del Pol Podeder Ejer Ejecucutitivovo, com, comoo medida de última instancia, temporal o definitivamente, aquellas medida de última instancia, temporal o definitivamente, aquellas instituciones de educación superior a las cuales se les compruebe instituciones de educación superior a las cuales se les compruebe ma

maninififiesesta ta inincacapapacicidadad d papara ra mamantntenener er lolos s niniveveleles s mímíninimomos s dede ca

calilidadad d acacadadémémicica, a, o o quque e hahayayan n inincucurrirrido do en en fafaltltas as grgravaves es ququee contravengan lo establecido en el presente Decreto, sus reglamentos contravengan lo establecido en el presente Decreto, sus reglamentos y leyes que lo modifiq

y leyes que lo modifiquen o complemeuen o complementen. nten. AsimiAsimismo, suspesmo, suspendernder tteemmppoorraal l o o ddeeffiinniittiivvaammeennttee, , lla a ofofeertrta a dde e ccaarrrreerraass, , o o eell fu

funcncioionanamimienento to de de exextetensnsioionenes, s, quque e no no rereúnúnan an lolos s rereququisisititosos mínimos establecidos.

mínimos establecidos. s)

s) GaGararantintizazar ar al El Eststadado qo que ue lolos cs cenentrotros ds de ee eduducacacición ón susupeperirioror, e, en tn tanantoto instituciones sin fines de lucro, se dediquen exclusivamente a los instituciones sin fines de lucro, se dediquen exclusivamente a los fines para los cuales fueron creados.

fines para los cuales fueron creados. t)

t) RRececomomenendadar al Pr al Pododer Eer Ejejecucutitivo pvo pololítíticicas das de fie finanancnciaiamimienento pto parara ela el desarrollo y fortalecimiento

desarrollo y fortalecimiento del sistema de del sistema de educación superioreducación superior.. u

u)) PParartiticicipapar r een n la fola formrmululacacióión n dde e ppololítíticicas paas para el otra el otoorgrgaamimieentnto o dede becas y créditos educativos por parte del Estado, a estudiantes y becas y créditos educativos por parte del Estado, a estudiantes y

(8)

personal docente de

personal docente de las instituciones de las instituciones de educación superioreducación superior.. v)

v) RRenendidir ar al Pl Pododer er EjEjececututivivo lo los os ininfoformrmes es cocorrerrespsponondidienentetes acs acererca dca de le laa marcha de todo

marcha de todo el sistema nacional el sistema nacional de educación superiorde educación superior.. w

w)) MManantetenener r un reun reggisistrtro o de lade las s fifirrmamas s dde e llas peas persrsoonanas s auautotoririzazadadas s aa fir

firmar mar los los docdocumeumentontos, s, títtítuloulos, s, cercertiftificaicados dos y y otrootros s expexpediediententeses ac

acadadémémicicos os en en rereprepresesentntacacióión n ofoficiciaial l de de lalas s ininststititucucioionenes s dede educación superior reconocidas por el CONES.

educación superior reconocidas por el CONES.

xx)) FFomomeenntatar r iintnteercrcamambibios os ccon on lalas s eentntididadadees s cicienentítífficicas as eeduducacatitivvas as yy culturales relacionadas con la educación superior tanto nacionales culturales relacionadas con la educación superior tanto nacionales como internacionales.

como internacionales.

yy)) EEllaabboorraar r rereggllaammeennttoos s ppaara ra ssu u ffuunnccioionnaammiieennto into inteternrno o y y ppaara ra llaa apl

aplicaicacióción n del del prepresensente te DecDecretreto; o; y y velvelar ar por por el el cumcumpliplimiemiento nto yy coherencia de procedimientos y políticas.

coherencia de procedimientos y políticas.

zz)) CCrreeaar r y y mmaanntteenneer r uun n bbaanncco o dde e ddaattoos s rreellaattiivvoos s a a lla a eedduuccaacciióónn ssupupeeririoor r y y susus s cocommpoponenenntetes, s, aasí sí cocomo mo de de pperersosonanal l huhumamanono cap

capaciacitadtado, o, en en coocoordinrdinaciación ón con con las las insinstittituciucioneones s de de edueducaccaciónión superior.

superior.

aa

aa)) CoConvnvococar par por lor lo meo menonos uns una (1a (1) vez a) vez al añl año, coo, como ómo órgrganano de co de cononsusultlta,a, la "Asamblea de Rectores y Directores de Institutos de Educación la "Asamblea de Rectores y Directores de Institutos de Educación Superior".

Superior". bb

bb)) ApAprobrobar ear el prl presesupupueueststo de fo de fununciciononamamieientnto deo del COl CONENES.S.

Artículo

21.-Artículo 21.- El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), estaráEl Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), estará integrado por:

integrado por:

-- EEll//lla a PPrreessiiddeennttee//a a ddeel l CCoonnsseejjo o NNaacciioonnaal l dde e EEdduuccaacciióón n SSuuppeerriioorr (CONES), quien lo presidirá;

(CONES), quien lo presidirá;

-- ElEl/l/la Sa Sececreretataririo/o/a da de Ee Eststadado do de Ee Eduducacaciciónón, B, Belellalas s ArArtetes y s y CuCultltosos.. -- EEll//lla Sa Seeccrreettaaririoo//a Ta Tééccnniicco do de le la Pa Prreessiiddeenncciia.a.

-- ElEl/l/la Ra Recectotor/r/a da de le la Ua Uniniveversrsididad ad AuAutótónonoma ma de de SaSantnto Do Doomimingngo Uo UASASD,D, en representación de la

en representación de la universidad estatal.universidad estatal.

-- UUnn//a a RReeccttoor/r/a a eelleeggiiddoo//a a ppoor r ccaadda a aasosocciiaacciióón n dde e uunniivveerrssiiddaaddeess:: Aso

Asociaciacióción n DomDominiinicancana a de de UniUniverversidsidadeades s (AD(ADOU) OU) y y la la AsoAsociaciacióciónn Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU), reconocidas por el Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU), reconocidas por el Po

Poder Ejecutivo, seleccionado por der Ejecutivo, seleccionado por cada una de éstas:cada una de éstas:

-- UUnn//a a DDiirreecctotor/r/a a rereppreresseennttaanntte e dde e lla Asa Asoocciaiaccióión n dde e IInnssttiittuuttoos s ddee Estudios Superiores.

(9)

-- UUnn//a a RReeccttoorr//a a eelleeggiiddoo//a a ppoor r lla a AAssaammbblleea a dde e uunniivveerrssiiddaaddees s nnoo pertenecientes a la ADRU ni a la ADOU.

pertenecientes a la ADRU ni a la ADOU.

-- ElEl/l/la Pa Preresisidedentnte/e/a da del el CoConsnsejejo No Nacacioionanal dl de le la Ea Empmpreresa sa PPririvavadada.. -- DoDos (s (2) 2) mimiemembrbros os dedesisigngnadados os popor dr dececrereto to dedel Pl Pododer er EjEjececututivivo.o.

Párrafo: Los miembros designados por el Poder Ejecutivo deben tener un Párrafo: Los miembros designados por el Poder Ejecutivo deben tener un reconocido historial académico

reconocido historial académico y profesional en y profesional en educación superioreducación superior.. Art

Artícuículo lo 2222.-.- ElEl/l/la a PPreresisidedentente/a /a dedel l ConConsesejo jo NaNaciciononal al de de EdEducucacacióiónn Sup

Superierior or (CON(CONES) ES) serserá á desdesignignadoado/a /a por por el el PoPoder der EjeEjecuticutivo vo y y ostostententará ará el el ranrango go dede Secre

Secretario de Estadtario de Estado. o. DebeDeberá tener un reconocirá tener un reconocido historiado historial académil académico y experiencco y experienciaia profe

profesionasional. l. DirigDirigirá el Consejo Nacirá el Consejo Nacional de Eduional de Educaciócación Superior (CONEn Superior (CONES) y todas susS) y todas sus dep

dependendencenciasias. . SerSerá á de pleno derecde pleno derecho Aseho Asesorsor/a /a en Educaen Educacióción n SupSuperierior or del Podel Poderder Ejecutivo.

Ejecutivo.

Artículo

23.-Artículo 23.- Son atribuciones del/de la Presidente/a del Consejo NacionalSon atribuciones del/de la Presidente/a del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).

de Educación Superior (CONES).

a)

a) AsAsesesororar aar al Pl Pododer Eer Ejejecucutitivo evo en ton todo ldo lo coo concncererninienente a lte a la eda educucacacióiónn su

supeperioriorr, , y y mamantentenenerlo rlo ininfoformrmadado o sosobrbre e lolos s didiveversorsos s asasununtotoss relacionados con la educación superior

relacionados con la educación superior dominicana.dominicana. b)

b) CuCumpmplilir y hr y hacacer cer cumumplplir lir las das disispoposicsicioionenes es estastablblececididas eas en el n el prpresesenentete De

Decrcreteto, o, y y cucualalququieier r ototra ra quque e lo lo cocompmplelemementnte, e, asasí í cocomo mo lalass políticas, reglamentaciones y resoluciones que emanen del Consejo políticas, reglamentaciones y resoluciones que emanen del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).

Nacional de Educación Superior (CONES). c)

c) CoConnvovocacar r y y prpresesididir lair las s rereununioionenes s oordrdininaaririas y as y exextrtraoaordrdiinanaririas deas dell Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).

Consejo Nacional de Educación Superior (CONES). d)

d) RRepepreresesentntar el Car el Cononsesejo Najo Naciciononal de Eal de Eduducacacición Són Supupererioior (COr (CONENES) eS) enn todos los actos públicos y privados, así como en l

todos los actos públicos y privados, así como en los casos legales.os casos legales. e)

e) DiDiririgigir y r y cocoorordidinanar las ar las actctivivididadades tées técncnicicas y adas y admimininiststraratitivavas de las de lass oficinas del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).

oficinas del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).

ff)) EEjjeeccuuttaar r eel l pprreessuuppuueesstto o ssoommeettiiddo o y y aapprroobbaaddo o ppoor r eel l CCoonnsseejjoo Nacional de Educación Superior (CONES).

Nacional de Educación Superior (CONES).

gg)) SSoommeetteer r a a eessttuuddiio o y y ccoonnssiiddeerraacciióón n ddeel l CCoonnsseejjo o NNaacciioonnaal l ddee Educación Superior (CONES) cuantos asuntos sean de interés para el Educación Superior (CONES) cuantos asuntos sean de interés para el organismo.

organismo. h

h)) PProroppoonneerr, , pprerevviia a aapprorobbaacciióón n ddeel l CoConnsseejojo, , ssaanncciioonneess, , aasí sí cocommoo in

incecentintivovos s y y rerecocononocicimimienentotos s a a lalas s ininststititucucioionenes s de de ededucucacaciónión supe

superiorrior. . EL CONES estaEL CONES estableceblecerá los hechos que constituyrá los hechos que constituyan faltasan faltas pasibles de sanciones, así como los procedimientos a seguir para la pasibles de sanciones, así como los procedimientos a seguir para la aplicación de las mismas.

(10)

ii)) CCeerrtitifificcaar r yy//o o lleeggaalliizzaar r títíttuulloos s y y oottroros s ddooccuummeennttoos s aaccaaddéémmicicooss expedidos por

expedidos por las instituciones las instituciones de educación de educación superiorsuperior..

CAPITULO V CAPITULO V

DE LA CREACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DE LA CREACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR 

INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR 

Artículo

24.-Artículo 24.- Para la creación de una institución de educación superior, lasPara la creación de una institución de educación superior, las entidades interesadas solicitarán al Poder Ejecutivo, por conducto del Consejo Nacional entidades interesadas solicitarán al Poder Ejecutivo, por conducto del Consejo Nacional de Educac

de Educación Superiión Superior (CONES) su aprobacor (CONES) su aprobación como tal. ión como tal. Dicha solDicha solicitud debicitud deberá estarerá estar acompañada de los documentos establecidos por el Reglamento Interno del Consejo acompañada de los documentos establecidos por el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) para tales

Nacional de Educación Superior (CONES) para tales fines.fines. Artículo

25.-Artículo 25.- Las solicitudes de reconocimiento de nuevas instituciones deLas solicitudes de reconocimiento de nuevas instituciones de ed

educucacacióión n susupeperioriorr, , de de rereclclasasifificicacacióión, n, de de apaperertutura ra de de exextetensnsioionenes s y y de de nunuevevosos pro

progragramasmas, , debdeberáerán n concontentener er los los docdocumeumentontos s que que reqrequieuiera ra el el ConConsejsejo o NacNacionional al dede Educación Superior (CONES) para una adecuada evaluación de las mismas.

Educación Superior (CONES) para una adecuada evaluación de las mismas. Artículo

26.-Artículo 26.- Los criterios que el Consejo Nacional de Educación SuperiorLos criterios que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) tomará en cuenta para

(CONES) tomará en cuenta para el estudio de las solicitudes serán los siguientes:el estudio de las solicitudes serán los siguientes:

a)

a) PPerertitinenencncia o no de la sia o no de la sololicicititud pud preresesentntadada paa para el era el eststabablelecicimimienentoto de la institución y del plan de trabajo de los primeros cinco (5) años, de la institución y del plan de trabajo de los primeros cinco (5) años, de acuerdo con las necesidades del país en materia de formación de de acuerdo con las necesidades del país en materia de formación de personal técnico y profesional, así como de la producción de ciencia personal técnico y profesional, así como de la producción de ciencia y tecnología.

y tecnología. b

b)) CCoohheererenncciia a dde e lloos s eessttaattuuttoos s y y ddeemmáás s rreeggllaammeenntataccioionneess, , ccoon n llaass disposiciones establecidas en el presente Decreto, sus reglamentos y disposiciones establecidas en el presente Decreto, sus reglamentos y la legislación vigente.

la legislación vigente.

cc)) AAddeeccuuaacciióón n y y ggrraaddo o dde e ccoohheerreenncciia a dde e llaas s rreeggllaammeennttaacciioonneess académicas, con la misión, los fines y objetivos definidos por la académicas, con la misión, los fines y objetivos definidos por la institución.

institución. d)

d) CaCapapacicidadad id insnstititutuciciononal al quque e gagaranrantitice ce la la cacalilidadad d acacadadémémicica.a. e

e)) FFaaccttiibbiilliiddaad d ssoocciiaall, , ppeeddaaggóóggiicca a y y eeccoonnóómmiicca a dde e lloos s ppllaannees s yy programas propuestos.

programas propuestos.

Artículo

27.-Artículo 27.- El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) estudiaráEl Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) estudiará la docume

la documentacintación presenón presentada y procedetada y procederá a rá a formformular sus recomeular sus recomendacindaciones. ones. Hará lasHará las observaciones de lugar, si las hubiere, a la parte interesada, dándole un plazo máximo observaciones de lugar, si las hubiere, a la parte interesada, dándole un plazo máximo de noventa (90) días para que ésta r

de noventa (90) días para que ésta realice los ajustes pertinentes al proyecto.ealice los ajustes pertinentes al proyecto. Artículo

28.-Artículo 28.- El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), despuésEl Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), después de estudiar la documentación requerida, si la institución que solicita reúne los requisitos de estudiar la documentación requerida, si la institución que solicita reúne los requisitos ex

(11)

consideración del Poder Ejecutivo la solicitud de creación de la nueva institución de consideración del Poder Ejecutivo la solicitud de creación de la nueva institución de educa

educación superición superioror. . AprobAprobada ésta, dicha instituada ésta, dicha institución tendrá faculción tendrá facultad para expedirtad para expedir títulos académicos, así como desarrollar sus programas y funciones en consonancia con títulos académicos, así como desarrollar sus programas y funciones en consonancia con las disposiciones del presente Decreto.

las disposiciones del presente Decreto. Art

Artícuículo lo 29.29.-- El El CoConsnsejejo o NaNaciciononal al de de EdEducucacacióión n SuSupeperirior or (C(CONONESES),), tr

trananscscurrurridido o el el plplazazo o cocorrerrespsponondidienente te papara ra lolos s cacambmbioios s y y ajuajuststeses, , prprococededererá á aa recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación de

recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación de la solicitud presentada.la solicitud presentada. Párrafo:

Párrafo: En En cacaso so de de quque e la la sosolilicicitutud d sesea a rerechchazazadada, a, la la papartrtee interesada podrá someterla de nuevo, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el interesada podrá someterla de nuevo, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el Co

Consnsejejo o NaNaciciononal al de de EdEducucacacióión n SuSupeperirior or (C(CONONESES) ) papara ra tataleles s fifinenes. s. En En cacaso so dede aprobación, el Poder Ejecutivo dictará el decreto correspondiente para la creación de la aprobación, el Poder Ejecutivo dictará el decreto correspondiente para la creación de la nueva institución, la cual gozará de personalidad jurídica y tendrá facultad para expedir nueva institución, la cual gozará de personalidad jurídica y tendrá facultad para expedir títulos académicos, y desarrollar sus programas y funciones en consonancia con las títulos académicos, y desarrollar sus programas y funciones en consonancia con las disposiciones del presente Decreto. Deberá comenzar a funcionar en un plazo no mayor disposiciones del presente Decreto. Deberá comenzar a funcionar en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la fecha de aprobación. Este plazo podrá ser prorrogado por el de un (1) año a partir de la fecha de aprobación. Este plazo podrá ser prorrogado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), por

Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), por razones atendibles.razones atendibles. Artíc

Artículo ulo 30.-30.- NinguNinguna na instiinstituciótución n de de educaeducación ción supesuperior rior subosubordinará surdinará su existencia a los intereses de grupos particulares.

existencia a los intereses de grupos particulares. Artíc

Artículo ulo 31.-31.- El profesorado de las instituciones de educación superiorEl profesorado de las instituciones de educación superior es

estatará rá coconsnstititutuidido o popor r un un pepersorsonanal l dedebibidadamemente nte cacaliflificicado ado papara ra cucumpmplilir r cocon n lalass responsabilidades de su cargo, de acuerdo al nivel y especialidad en la cual realiza sus responsabilidades de su cargo, de acuerdo al nivel y especialidad en la cual realiza sus actividades académicas.

actividades académicas.

CAPITULO VI CAPITULO VI

DEL FINANCIAMIETO DE LA EDUCACION SUPERIOR  DEL FINANCIAMIETO DE LA EDUCACION SUPERIOR 

Art

Artícuículo lo 3232.-.- LaLas s ininstistitutucicionones es de de ededucucacacióión n susupeperirior or didisfsfrurutatarárán n dede autonomía administrativa que les permitirá regir su patrimonio, y establecer las fuentes autonomía administrativa que les permitirá regir su patrimonio, y establecer las fuentes de

de iningrgresesos os prpropopiaias, s, cucuididanando do de de quque e lalas s mimismsmas as se se ajajususteten n a a susus s prpropopósósititos os yy naturaleza.

naturaleza.

Párrafo:

Párrafo: Los ingresos obtenidos por las instituciones de educación superior,Los ingresos obtenidos por las instituciones de educación superior, como resultado de su gestión, deberán ser utilizados para su consolidación como resultado de su gestión, deberán ser utilizados para su consolidación y desarrollo, conforme a su misión.

y desarrollo, conforme a su misión. Artíc

Artículo ulo 33.-33.- El El EstEstado ado DomDominiinicancano o finfinancanciariará á parparciacial l o o tottotalmalmentente e lala educación superior estatal, según sus necesidades. Podrá contribuir al financiamiento de educación superior estatal, según sus necesidades. Podrá contribuir al financiamiento de la educación privada, sobre la base de criterios y parámetros de otorgamiento de ese la educación privada, sobre la base de criterios y parámetros de otorgamiento de ese financiamiento.

financiamiento.

Artículo

34.-Artículo 34.- El Estado podrá, según lo juzgue apropiado para el interésEl Estado podrá, según lo juzgue apropiado para el interés nacio

nacional, nal, finafinanciar proyectos y nciar proyectos y prograprogramas mas espeespecíficocíficos s en en institinstitucionuciones es de de educaeducaciónción superior.

superior.

Artículo

(12)

educación superior, para lo cual tendrá en cuenta las recomendaciones que, en tal educación superior, para lo cual tendrá en cuenta las recomendaciones que, en tal sentido, le formule el Consejo Nacional de Educación Superior (CON

sentido, le formule el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).ES). Artículo

36.-Artículo 36.- Las instituciones de educación superior, en tanto entidadesLas instituciones de educación superior, en tanto entidades sin fines de lucro, estarán exoneradas de impuestos, pagos de derechos, arbitrio, y sin fines de lucro, estarán exoneradas de impuestos, pagos de derechos, arbitrio, y contribuciones en general, disfrutarán de todas las franquicias de comunicaciones, y contribuciones en general, disfrutarán de todas las franquicias de comunicaciones, y podrán recibir todos los legados y donaciones libres de cualquier impuesto o derecho. Se podrán recibir todos los legados y donaciones libres de cualquier impuesto o derecho. Se les libera del pago del Impuesto sobre la Renta o cualquier otro que grave los bienes de les libera del pago del Impuesto sobre la Renta o cualquier otro que grave los bienes de esa naturaleza, en cumplimiento de las leyes vigentes en esta materia.

esa naturaleza, en cumplimiento de las leyes vigentes en esta materia.

CAPITULO VII CAPITULO VII

DE LA EVALUACION DE LAS INSTITUCIONES DE LA EVALUACION DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR 

DE EDUCACION SUPERIOR 

Artículo

37.-Artículo 37.- El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) llevará aEl Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) llevará a ca

cabobo, , en en lalas s ininststititucucioionenes s de de ededucucaciación ón susupeperirioror, , un un prprococeseso o de de evevalaluauaciciónón, , enen coordinación con las mismas, por lo menos, cada

coordinación con las mismas, por lo menos, cada cinco (5) años.cinco (5) años. Artículo

38.-Artículo 38.- Las instituciones de educación superior deberán suministrar alLas instituciones de educación superior deberán suministrar al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), las estadísticas y documentos que éste Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), las estadísticas y documentos que éste requiera para las tareas propias de sus funciones.

requiera para las tareas propias de sus funciones. Art

Artícuículo lo 3939.-.- CuCuanando do lalas s dedefificicienencicias as y y fafaltltas as de de orordeden n acacadadémémicicoo detectadas en las instituciones de educación superior sean graves o reincidentes, a la detectadas en las instituciones de educación superior sean graves o reincidentes, a la luzluz de la ética y de los criterios de evaluación, el Consejo Nacional de Educación Superior de la ética y de los criterios de evaluación, el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), podrá recomendar medidas correctivas, al amparo de las disposiciones legales (CONES), podrá recomendar medidas correctivas, al amparo de las disposiciones legales vigentes.

vigentes.

Artíc

Artículo ulo 40.-40.- Las instituciones de educación superior, conforme con unLas instituciones de educación superior, conforme con un sistema interno desarrollarán procesos de autoevaluación para garantizar el logro de sus sistema interno desarrollarán procesos de autoevaluación para garantizar el logro de sus fines, metas y objetivos, así como para el mejoramiento continuo de la calidad de los fines, metas y objetivos, así como para el mejoramiento continuo de la calidad de los servi

servicios que cios que ofreceofrecen. n. La La autoautoevaluaevaluación ción permpermitirá itirá ademademás, ás, mantemantener ner la la cohercoherenciaencia entre los planes y programas de la institución y el desarrollo del país, en concordancia entre los planes y programas de la institución y el desarrollo del país, en concordancia con los avances de la ciencia, la tecnología,

con los avances de la ciencia, la tecnología, la cultura y el arte.la cultura y el arte. CAPITULO VIII

CAPITULO VIII

DE LA CLAUSURA, INTER

DE LA CLAUSURA, INTERVENCION O DISOLUCION DE VENCION O DISOLUCION DE LASLAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR 

INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR 

Artículo

41.-Artículo 41.- En el caso de que a una institución de educación superior leEn el caso de que a una institución de educación superior le sea revocada la personalidad jurídica, o la facultad para operar, tanto por el Poder sea revocada la personalidad jurídica, o la facultad para operar, tanto por el Poder Ejecutivo como por una sentencia que haya adquirido la autoridad irrevocable de la cosa Ejecutivo como por una sentencia que haya adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada, el CONES tomará medidas académico-administrativas convenientes y oportunas juzgada, el CONES tomará medidas académico-administrativas convenientes y oportunas para salvaguardar los intereses académicos.

para salvaguardar los intereses académicos. Artíc

Artículo ulo 42.-42.- El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) tieneEl Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) tiene fac

facultultad ad parpara a audauditaitar r ofioficincinas as de de regregististro, ro, arcarchivhivos os y y docdocumeumentontos s acaacadémdémicoicos s dede cu

cualalququieier r ininststititucucióión n de de ededucucacacióión n susupeperirioror, , en en cacaso so de de evevididenencicias as de de grgravaveses irregularidades que cuestionen la gestión académica de esa institución.

(13)

Artículo

43.-Artículo 43.- El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) en elEl Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) en el caso de intervención o clausura de una Institución de Educación Superior, y con la caso de intervención o clausura de una Institución de Educación Superior, y con la finalidad de defender los intereses de la comunidad académica, queda facultado para finalidad de defender los intereses de la comunidad académica, queda facultado para tomar

tomar, entre , entre otras, las otras, las siguientes medidas académico-administrativas:siguientes medidas académico-administrativas: a)

a) GeGestistiononar lar lo reo relalatitivo a vo a la ela expxpededicicióión de n de cecertirtifificacaciciononeses, co, consnstatancnciaiass de grado, diplomas y cualquier otro documento, en una universidad de grado, diplomas y cualquier otro documento, en una universidad nacional legalmente reconocida.

nacional legalmente reconocida. b)

b) RReecocononoccer los eser los esttududioios s rerealalizizadados y os y ffacacililititaar r la trala transnsfefererencncia deia de estudiantes del centro de estudios afectado con la medida, a otra estudiantes del centro de estudios afectado con la medida, a otra institución del mismo nivel.

institución del mismo nivel. c)

c) Dejar Dejar sin sin efecefecto to ni ni valor valor jurídicjurídico, o, certifcertificacioicaciones, nes, constconstanciaancias s dede gr

gradadosos, , títítutulolos, s, didiplplomomas as y y cucualalququieier r dodocucumementnto o exexpepedidido do poporr pe

persrsononas as sisin n auautotoriridadad d rerecocononocicida da popor r el el CoConsnsejo ejo NaNaciciononal al dede Educación Superior (CONES), o que no cuente con el respaldo de Educación Superior (CONES), o que no cuente con el respaldo de lugar en los archivos

lugar en los archivos de las instituciones de educación de las instituciones de educación superiorsuperior..

Artículo

44.-Artículo 44.- Cualquier institución de educación superior podrá ser disueltaCualquier institución de educación superior podrá ser disuelta de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y con las disposiciones legales vigentes. de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y con las disposiciones legales vigentes. Si tal caso sucede, será obligación de su representante legal comunicar de inmediato esa Si tal caso sucede, será obligación de su representante legal comunicar de inmediato esa decisión al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), para que éste, con las decisión al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), para que éste, con las aut

autorioridaddades es de de la la insinstittituciución ón de de edueducaccación ión supsuperierioror, , tomtome e las las medmedidaidas s tentendendentes tes aa ga

gararantntizizar ar la la liliququididacacióión n tototatal l de de lolos s asasununtotos s acacadadémémicicos os dedel l cecentntro ro didisusueleltoto.. Igualmente, se podrá disolver, a solicitud de la parte interesada, cualquier extensión, Igualmente, se podrá disolver, a solicitud de la parte interesada, cualquier extensión, facultad, escuela o unidad académica.

facultad, escuela o unidad académica.

CAPITULO IX CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES FINALES

Artíc

Artículo ulo 45.-45.- El El prepresensente te DecDecretreto o sobsobre re EdEducaucacióción n SupSuperierior or derderoga oga elel Decreto 259 de fecha 15 de julio de 1996, así cualquiera otra disposición que le sea Decreto 259 de fecha 15 de julio de 1996, así cualquiera otra disposición que le sea contraria.

contraria.

Artículo

46.-Artículo 46.- Queda prohibido el uso de la denominación "Universidad" paraQueda prohibido el uso de la denominación "Universidad" para aq

aqueuellllas as ininststititucucioionenes s quque e no no se se cocorrerrespsponondeden n cocon n lolos s fifinenes, s, obobjejetitivovos s y y titipo po dede programas propios de una universidad, definidos en este Decreto.

programas propios de una universidad, definidos en este Decreto. Artículo

47.-Artículo 47.- Queda prohibido el uso de la denominación de "Instituto deQueda prohibido el uso de la denominación de "Instituto de Educación Superior" para aquellas instituciones que no se correspondan con los fines, Educación Superior" para aquellas instituciones que no se correspondan con los fines, objetivos y tipos de programas propios de esas instituciones, definidos en este Decreto. objetivos y tipos de programas propios de esas instituciones, definidos en este Decreto.

Artíc

Artículo ulo 48.-48.- UnicamUnicamente las ente las instiinstituciontuciones es de de educaeducación superior ción superior estánestán facultadas para otorgar grados y niveles académicos según los tipos de programas para facultadas para otorgar grados y niveles académicos según los tipos de programas para los cuales están autorizadas.

(14)

Artículo

49.-Artículo 49.- El presente Decreto no afecta en ninguna de sus partes laEl presente Decreto no afecta en ninguna de sus partes la autonomía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), consagrada en la Ley autonomía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), consagrada en la Ley No. 5778, de fecha 31 de diciembre de 1961, así como las prerrogativas relativas a la No. 5778, de fecha 31 de diciembre de 1961, así como las prerrogativas relativas a la Universidad Católica Madre Y Maestra (UCMM) consignadas por la Ley No. 6150, de fecha Universidad Católica Madre Y Maestra (UCMM) consignadas por la Ley No. 6150, de fecha 31 de diciembre de 1962.

31 de diciembre de 1962.

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novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.Restauración.

Leonel Fernández Leonel Fernández

Referencias

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