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Expediente de juicio civil ordinario

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Academic year: 2021

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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.

P R E S E N T E.-

ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO, mexicano, mayor de edad, por mi propio Derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el despacho

ubicado en la Avenida Hidalgo 518-B interior, zona centro de esta ciudad de Xalapa, Ver., y autorizando para recibirlas en mi nombre y representación al la CC. LIC. KARLA

CRISTHELL CUEVAS PEREZ, indistintamente, en términos de lo estipulado por el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco para exponer, que:

Por medio del presente escrito, vengo en la VÍA ORDINARIA CIVIL a demandar de la señora TANNIA BOLAN PEREA, con domicilio conocido en Calle José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

a) El divorcio necesario en virtud de que en el particular, existe separación conyugal por más de dos años, causal que estipula la fracción XVlI del articulo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz.

b) La declaración que haga este H. Tribunal, de la disolución del vinculo y matrimonial que nos une sobre la base de lo establecido en el artículo 165 del Código Civil vigente en el Estado, y la correspondiente inscripción en el Registro civil, tal como lo establece el precepto antes mencionado, de la resolución en la que se declare este hecho.

c) La terminación y disolución de la sociedad conyugal y de las gananciales de la misma, si los hubiera, una vez decretado el divorcio necesario en lo términos de los artículos 185, 191 y 192 del Código Civil para el Estado de Veracruz.

d) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio y de las que de ella se pudieran derivar en términos del contrato de prestación de servicios que al efecto se anexa.

Fundan la procedencia de esta demanda las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha primero de febrero del año dos mil tres, contraje matrimonio con la c. TANNIA BOLAN PEREA, ante el C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL de la Ciudad de

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Minatitlán, Veracruz, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, tal y como lo acredito con el Acta de Matrimonio número 00052, que anexo al presente, estableciendo nuestro

domicilio conyugal en la ciudad de Minatitlán, Veracruz, cambiándonos posteriormente a José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de la ciudad de Xalapa, Veracruz.

2.- Durante nuestro matrimonio no procreamos hijos, tras un tiempo de convivencia, descubrimos que no teníamos compatibilidad de caracteres, por lo que aproximadamente en junio del año dos mil ocho, decidimos separarnos, quedándose ella a vivir en el mismo domicilio de esta ciudad, mientras que yo me fui a radicar en la ciudad de México, Distrito Federal, en donde he estado viviendo desde el primero de julio de 2008, sin que el hoy demandado ni la suscrita haya impugnado la separación, ni hubiésemos hecho ningún acto tendiente a reanudar nuestra vida en común, haciendo esto imposible los fines esenciales del matrimonio, pues nunca se reanudo la vida conyugal y sin que mi hasta ahora cónyuge haya objetado esta separación, siendo que esta situación le consta a los c.c. JOAQUÍN AGUIRRE FACUNDO Y DOMINGO RODRÍGUEZ MARTINEZ.

3.- Por todo lo anterior y ante la inexistencia material del vínculo matrimonial que me unió con la hoy demandada, que existe en derecho mas no en los hechos actualmente, me veo en la necesidad de promover y solicitar de esta autoridad me conceda el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial, ante la negativa de la demandada a concedérmelo de manera voluntaria.

DERECHO

Fundan la procedencia de esta demanda lo dispuesto por los artículos 141 Fracción XVII, 156 fracción Vl, 165, 185, 191, 192 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Veracruz. Norman el procedimiento los numerales 1, 2, 5, 28, 72, 74, 76, 104, 116 Fracción XV, 208, 219, 221, 225 y demás concordantes del Código Adjetivo Civil.

P R U E B A S

1.- CONFESIONAL,- A cargo de la C. TANNIA BOLAN PEREA, a quien solicito sea citada por este juzgado-en el domicilio que designe para tal efecto, para que comparezca ante esta Autoridad el día y hora que se fije para el desahogo de esta probanza, a absolver el pliego de posiciones que en su oportunidad le formulare, citación que deberá formularse con el apercibimiento de ley. Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2 y 3 de mi escrito inicial de demanda.

2.- DOCUMENTAL- Consistente en la Copia certificada del Acta de Matrimonio número 00052, de fecha primero de febrero de dos mil tres, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Civil de la ciudad de Minatitlán, Veracruz, esta prueba la relaciono con el hecho número 1 de mi escrito inicial de demanda.

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3.- TESTlMONIALES.- A cargo de los c.c. JOAQUÍN AGUIRRE FACUNDO y DOMINGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, con domicilio en Av. Gutiérrez Zamora 1520 Colonia María de la Piedad, ambos de la Ciudad de Coatzacoalcos, Ver., a quienes solicito se les cite en el domicilio señalado ya que no tengo imperio para presentarlos, para que rindan testimonio en relación a los hechos narrados, al tenor del interrogatorio que en su oportunidad les formulará, relaciono esta prueba con los hechos marcados del 2 y 3 de mi escrito inicial del demanda.

4.- DOCUMENTAL- Consistente en la constancia de fecha primero de julio del año dos mil diez, firmada por el Mayor de caballería de fuerzas especiales, comandante OCTAVlO ADOLFO DÍAZ DÍAZ, en el que hace constar que el suscrito tiene su domicilio en el Campo‘ Militar No. 1-A, Colonia Lomas de Sotelo, México, Distrito Federal, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11200, desde el primero de julio de 2008 hasta la fecha. Relaciono esta prueba con los hechos marcados con los números dos y tres de la presente

demanda.

5.- PRUEBA ADYACENTE DE RATIFICACIÓN EN CONTENIDO Y FIRMA.- Para el caso de que la documental ofrecida en el punto anterior sea objetada en cuanto a su

autenticidad, contenido y/o firma, ofrezco su ratificación a cargo de su signante, Mayor de caballería de Fuerzas especiales comandante OCTAVlO ADOLFO DÍAZ DÍAZ, y toda vez que el ratificate tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este juzgado, solicito se gire atento exhorto a su similar en méxico, Distrito Federal, para que cite al ratificate en su domicilio ubicado en Campo Militar No. 1—A, Colonia Lomas de Sotelo, México, Distrito Federal, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11200 y comparezca ante ese juzgado y responda lo siguiente:

Previo sus generales y habiéndosele puesto el documento a ratificar a la vista dirá si es cierto como lo es

a) Que reconoce el documento que se le pone a la vista

b) Que reconoce el contenido del documento que se le pone a la vista como ―cierto‖ c) Que reconoce la firma que calza dicho documento por ser la que utiliza en todos sus actos tanto públicos como privados. Relaciono esta prueba con los hechos marcados con los números dos y tres de la presente demanda.

6.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, de todo lo actuado en el presente juicio en todo lo que favorezca a mis intereses.

7.- PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.-Igualmente, en todo lo que me favorezcan.

8.- LAS SUPERVlNlENTES.- Que protesto desconocer, pero que en su oportunidad de aparecer serán presentadas ante esta autoridad.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez atentamente pido se sirva: PETITORIOS

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito y anexos demandado a la C. TANNIA BOLAN PEREA, en la Vía y Forma propuestas, por designado Domicilio en donde Oír Notificaciones y por autorizado a la C. LIC. KARLA CRISTHELL CUEVAS PEREZ, indistintamente, para recibirlas en mi nombre y representación.

SEGUNDO.- Correr traslado con las copias simples de la demanda a mi contraria para que dé contestación a la demanda en él termino de ley, con el - apercibimiento respectivo, y

TERCERO.- Previa recepción de probanzas ofrecidas dictar resolución en el sentido de que ha procedido la acción intentada declarando procedente el Divorcio Necesario ―PROTESTO LO NECESARIO‖ .

XALAPA, VER; 13 de Octubre de 2011 C. ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO .

RAZON- En siete de octubre del año dos mil once, doy cuenta a la ciudadana Juez con la promoción ocho, escrito signado por C. ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO, presentado el tres de octubre del año en curso un acta de matrimonio, una constancia y copias para correr traslado anexos-CONSTE.---

AUTO: XALAPA-ENRIQUUEZ, VERACRUZ, A SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.---

VISTO el escrito de cuenta, signado el escrito signado por ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO y anexos con los cuales se le tiene por presentada por propio derecho, promoviendo en la vía ordinaria civil juicio en contra de TANNIA BOLAN PEREA, con domicilio en la calle José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, de quien demanda: a) El divorcio necesario en virtud de que en el particular, existe separación conyugal por más de dos años, causal que estipula la fracción XVlI del articulo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz.-b) La declaración que haga este H. Tribunal, de la disolución del vinculo y matrimonial que nos une sobre la base de lo establecido en el artículo 165 del Código Civil vigente en el Estado, y la correspondiente inscripción en el Registro civil, tal como lo establece el precepto antes mencionado, de la resolución en la que se declare este hecho.-c) La terminación y disolución de la sociedad conyugal y de las gananciales de la misma, si los hubiera, una vez decretado el divorcio necesario en lo términos de los artículos 185, 191 y 192 del Código Civil para el Estado de Veracruz.-d) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio y de las que de ella se pudieran derivar en términos del contrato de prestación de servicios que al efecto se anexa.

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Consecuentemente y además con fundamento en lo dispuesto por los Artículos l, 28, 29, 30, 31, 108, 109, 116, 117, 118, 207, 208, 209, 210, 212, 218, 220, 221, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se da curso a la demanda en la vía propuesta y Fórmese expediente, regístrese bajo el Número

338/2011/III, que con vista del libro respectivo le correspondió, dese aviso e su inicio a la Superioridad, ténganse por hechas las manifestaciones del promovente, por enunciadas y ofrecidas sus pruebas de cuya admisión y preparación se acordará en su momento

procesal oportuno, tómese nota del domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y para tales efectos en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a los letrados que indica; ahora bien, con las copias si les de la demanda al efecto exhibidas, debidamente selladas y cotejadas y rubricadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada en el domicilio señalado para tal efecto en esta ciudad, haciéndole saber que dispone del término de NUEVE DÍAS, para que por escrito y ante este Juzgado, conteste lo que a sus intereses conviniere, requiriéndole ara que señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes, aún las de carácter personal atento a lo

dispuesto por los artículos 74 fracción II y 79 del Código de Procedimientos Civiles v gente en el Estado, se le harán por lista de acuerdos del Juzgado, apercibiéndole también que de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término legamente concedido para ello, será declarado rebelde y se le tendrán por contestados los hechos de la demanda en sentido negativo. Se comisiona para la practica de la diligencia ordenada así como notificaciones que, revistan carácter personal al licenciado LUIS GARCÍA LOZANO, oficial administrativo adscrito a este juzgado.-linealmente con fundamento en -los artículos 5.1, fracción III, 8, fracciones XXVI y de Transparencia y Acceso a la información Publica para el _Estado, y de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, y: articulo vigésimo segundo de los Lineamientos emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, publicados en la Gaceta Oficial del Estado, el tres de junio de dos mil nueve, se hace saber a los promoventes que manifiesten su oposición por escrito, a que se publiquen o den a conocer sus datos personales distintos a. su nombre en Internet, que aparezcan en la sentencia, y resolución que haya causado estado o ejecutoria, así como las relevantes, en general solicite copia de ese fallo, de no hacerlo así en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación de dicho auto, entonces la publicación se hara sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal documento.-NOTIFÍQUESE POR LÏSTA DE ACUERDOS Y CÚMPLASE.- Lo proveyó y Firma la Ciudadana Licencia a MARICELA ANDRADE BAZ, Juez del juzgado segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante la Licenciada ROCIO REYES PARRA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa.- DOY FE.----

En siete de octubre del año dos mil once, siendo las doce horas con cincuenta y cinco minutos, publico este negocio en la lista de acuerdos bajo el Número Veintisiete para notificar a las partes el auto anterior, surtiendo sus efectos legales la notificación, al próximo día hábil a la misma hora .— DOY FE.---

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INTRUCTIVO DE NOTIFICACION TANNIA BOLAN PEREA

DOMICILIO: Calle José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de esta ciudad PRESENTE:

A USTED HAGO SABER QUE EN EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SE RADICO 338/2011/III, ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO VS. TANNIA BOLA PEREA JUICIO ORDINARIO CIVIL POR CONCEPTO DE DIVORCIO NECESARIO Y OTRAS

PRESTACIONES EN EL CUAL SE DICTOUN AUTO QUE EN SU PARTE RELATIVA DICE.---

AUTO: XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ, A SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.---

VISTO el escrito de cuenta, signado el escrito signado por ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO y anexos con los cuales se le tiene por presentada por propio derecho, promoviendo en la vía ordinaria civil juicio en contra de TANNIA BOLAN PEREA, con domicilio en la calle José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, de quien demanda: a) El divorcio necesario en virtud de que en el particular, existe separación conyugal por más de dos años, causal que estipula la fracción XVlI del articulo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz.-b) La declaración que haga este H. Tribunal, de la disolución del vinculo y matrimonial que nos une sobre la base de lo establecido en el artículo 165 del Código Civil vigente en el Estado, y la correspondiente inscripción en el Registro civil, tal como lo establece el precepto antes mencionado, de la resolución en la que se declare este hecho.-c) La terminación y disolución de la sociedad conyugal y de las gananciales de la misma, si los hubiera, una vez decretado el divorcio necesario en lo términos de los artículos 185, 191 y 192 del Código Civil para el Estado de Veracruz.-d) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio y de las que de ella se pudieran derivar en términos del contrato de prestación de servicios que al efecto se anexa.

Consecuentemente y además con fundamento en lo dispuesto por los Artículos l, 28, 29, 30, 31, 108, 109, 116, 117, 118, 207, 208, 209, 210, 212, 218, 220, 221, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se da curso a la demanda en la vía propuesta y Fórmese expediente, regístrese bajo el Número

338/2011/III, que con vista del libro respectivo le correspondió, dese aviso e su inicio a la Superioridad, ténganse por hechas las manifestaciones del promovente, por enunciadas y ofrecidas sus pruebas de cuya admisión y preparación se acordará en su momento

procesal oportuno, tómese nota del domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y para tales efectos en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a los letrados que indica; ahora bien, con las copias si les de la demanda al efecto exhibidas, debidamente selladas y cotejadas y rubricadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada en el domicilio señalado para tal efecto en esta ciudad, haciéndole saber que dispone del término de NUEVE DÍAS, para que por

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escrito y ante este Juzgado, conteste lo que a sus intereses conviniere, requiriéndole ara que señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes, aún las de carácter personal atento a lo

dispuesto por los artículos 74 fracción II y 79 del Código de Procedimientos Civiles v gente en el Estado, se le harán por lista de acuerdos del Juzgado, apercibiéndole también que de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término legamente concedido para ello, será declarado rebelde y se le tendrán por contestados los hechos de la demanda en sentido negativo. Se comisiona para la practica de la diligencia ordenada así como notificaciones que, revistan carácter personal al licenciado LUIS GARCÍA LOZANO, oficial administrativo adscrito a este juzgado.-linealmente con fundamento en -los artículos 5.1, fracción III, 8, fracciones XXVI y de Transparencia y Acceso a la información Publica para el _Estado, y de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, y: articulo vigésimo segundo de los Lineamientos emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, publicados en la Gaceta Oficial del Estado, el tres de junio de dos mil nueve, se hace saber a los promoventes que manifiesten su oposición por escrito, a que se publiquen o den a conocer sus datos personales distintos a. su nombre en Internet, que aparezcan en la sentencia, y resolución que haya causado estado o ejecutoria, así como las relevantes, en general solicite copia de ese fallo, de no hacerlo así en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación de dicho auto, entonces la publicación se hara sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal documento.-NOTIFÍQUESE POR LÏSTA DE ACUERDOS Y CÚMPLASE.- Lo proveyó y Firma la Ciudadana Licencia a MARICELA ANDRADE BAZ, Juez del juzgado segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante la Licenciada ROCIO REYES PARRA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa.- DOY FE.---

EPLAZAMIENTO.-En la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz siendo las trece horas con cuarenta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once, el suscrito actuario judicial Licenciado LUIS RICARDO GARClA LOZANO, adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, me constituyo con las formalidades de Ley en el inmueble ubicado en la calle José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de esta ciudad, domicilio señalado en autos para emplazar a la ciudadana TANNIA BOLAN PEREA, por lo que estando constituido en dicho lugar y conforme a derecho de que se trata del señalado en autos, por haber una placa metálica con el nombre de la calle y colonia en la misma vía y estar en el inmueble marcado con el numero buscado, sito casa de dos plantas color naranja con vivos en azul y blanco, puerta principal de madera lo que procedo a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por del sexo femenino, tez blanca, complexión media, cabello corto cano, edad aproximada de setenta años, a quien al preguntarle por la persona buscada, manifiesta que es su hija la cual vive y habita en el citado inmueble, que ella se encuentra en el inmueble por que estaba de visita y que su hija salió a hacer compras para la despensa pero que ella atiende y dará razón dice lo que se le indique, por lo que le solcito que se identifique, a lo que la ciudadana que atiende manifiesta que su nombre PASTORA PEREA ROMAN, madre de la buscada, y que por el momento no

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cuenta con una identificación oficial a la mano de la cual poder hacer referencia.- En consecuencia, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha nueve de octubre del año dos mil once, con las copias simples de la demanda, debidamente selladas, cotejadas y rubricadas, corro traslado y emplazo, para que dentro término de NUEVE DÍAS, por escrito conteste a lo que a sus intereses convengan ante el Juzgado de mi adscripción con el apercibimiento de para el de no hacerlo así dentro del termino legalmente

concedido se le tendrá por presentada la demanda en sentido negativo tal como lo prevé los numerales 220 del código procesal civil, así mismo se le previene para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Juzgado, y finalmente con fundamento en los artículos 5.1 fracción IIl, 8, fracciones XXVI y XXXVII de la ley de transparencia y acceso a la información publica para el estado y de conformidad para el acuerdo del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve y articulo vigésimo segundo de los lineamientos emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a al información, Publicados en la Gaceta Oficial del Estado de tres de julio del dos mil nueve, se hace saber a los promoventes que manifiestes su oposición por escrito a que se publique y den a conocer sus datos personales distintos a su nombre en internet que aparezcan en la sentencia o resolución que haya causado estado o ejecutoria, así como las relevantes o cuando el publico en general solicite copia de esta fallo, de no hacerlo así en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de ‗que surta sus efectos la notificación de dicho auto, entonces la publicación se realizara sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal documento- Enseguida, le hago entrega del instructivo de notificación en el que se transcribe el auto cumplimentado, así como también las copias de traslado, indicándole lo entregue a la persona buscada en cuanto llegue.— A lo que la ciudadana que atiende manifestó: Lo recibe de conformidad, queda enterada y se niega a firmar la copia de recibido por no estar autorizada para ello, por su hija; asimismo se agrega a los presentes para constancia.-DOYFE.- - - - - -

Juicio Ordinario Civil 338/2011/III Adrián Aguirre Facundo

Vs.

Tannia Bolan Perea

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA P R E S E N T E .-

TANNIA BOLAN PEREA, mexicana, mayor de edad, casada, dedicada a las labores del hogar y con domicilio convencional para el solo efecto de oír y recibir notificaciones en la Calle Sonora Número 708 de la Colonia Petrolera de ésta Ciudad de Xalapa, Veracruz y autorizando para recibirlas en mi nombre y representación al C. LIC. CRISTOPHER DE JESUS CUPER, indistintamente, en términos de lo estipulado por el artículo 89 del Código

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de Procedimientos Civiles del Estado ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del escote escrito, por derecho propio y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 210 y 213 del Código de ,Procedimientos civiles Vigente en el Estado, comparecemos ante Usted C. Juez dentro de los autos del Expediente Número

338/2011/III vengo a dar CONTESTACION en tiempo y forma a la demanda instaurada en mi contra por el C. ÁDRIAN AGUIRRE FACUNDO, dentro de los autos de Expediente antes citado, la cual contesto de la siguiente manera:

Resultan improcedentes e infundadas las prestaciones que reclama el accionante en los incisos a), b), c), y d) por los motivos y fundamentos que expondré al dar contestación a los hechos y al oponer las excepciones y defensas que hago valer.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE OPONEN:

FALTA DE ACCION Y CARENCIA DE DERECHO:- Consistente en que interrelacionado los hechos que expone mi contraparte así como con el material probatorio que ofrece, no se acreditan los elementos de la acción de divorcio que ejercita, fundándose en la causal consistente en la separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación, en virtud de que únicamente ofrece un documento privado consistente en una supuesta constancia que dice fue expedida no el C. Octavio Adolfo Díaz Díaz, la cual resulta ineficaz pues se trata de un documento sin valor probatorio por ser de fácil adquisición y por los demás motivos que hago valer en el capítulo de objeción de pruebas ofrecidas por mi contraparte en la presente contestación; amén que el domicilio que se señala en la misma se refiere al lugar donde se ubica el Campo Militar de las Fuerzas especiales de la Policía Militar que es donde labora el demandante no menciona ni precisa cual es el domicilio de este, además el accionante no señala cual es el actual domicilio que supuestamente viene habitando, por lo que al. no indicar cuál es el domicilio que habita ni de la existencia de este; al no acreditara: los elementos que la integran deberá declararse improcedente la acción ejercitada por el actor.

FALTA DE ACCION Y CARENCIA DE DERECHO:- Del actor para reclamar la disolución del vinculo matrimonial de la suscrito por la causal de separación por más de dos años ya que no se dan los elementos de la acción que reclama, puesto que si la suscrita habito en el domicilio de mis padres y que el demandante esté en la Ciudad de México Distrito Federal es porque este se encuentra trabajando en esa Ciudad en la Secretaría. de la Defensa Nacional en las fuerzas Especiales, como quedará demostrado en el momento procesal oportuno.

FALTA DE ACCION Y CARENCIA DE DERECHO:- Del accionante para reclamar la terminación y disolución de la sociedad conyugal y de los gananciales de la misma, puesto que como esta es una accesoria de la Acción principal al resultar improcedente esta, igual suerte corre la presente prestación que se me reclama; por lo que es

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improcedente.

FALTA DE ACCION Y CARENCIA DE DERECHO:- Del actor al reclamar el pago de gastos y costas, toda vez que la suscrita no he dado motivo para que se le mande; por todos y cada uno, de los motivos expuestos al dar contestación a los hechos de la demanda.

CONTESTACION A LOS HECHOS

1.- En contestación al punto número uno de hechos de la demanda es cierto.

2.- En contestación al punto número dos de hechos de la demanda es totalmente falso; esto es así porque durante nuestro matrimonio procreamos una menor de edad; no son ciertos las circunstancias de hechos que manifiesta mi contra-parte en el apartado de hechos de la demanda que estoy contestando, y como consecuencia LOS NIEGO- Lo cierto es que desde que contrajimos matrimonio como mi esposo Adrián Aguirre Facundo- labora para la Secretaría de la Defensa Nacional constantemente lo envían a varios centros de trabajo o partidas militares en distintos Estados de la República Mexicana y como lo concentran, por un período de tiempo es por lo que para la tranquilidad de él acordamos que estaríamos viviendo al lado mis padres. ya que el iría a trabajar, yen vacaciones y cada que saliera de una partida militar donde lo concentraran vendría a estar con nosotros; es decir si la suscrita estoy en casa de mis padres y el demandante en la Ciudad de México Distrito Federal es porque mi esposo fue a trabajar, más no que este viviendo en aquella ciudad; permitiéndome señalar que deberá tomarse en cuenta que el demandante no señala en que domicilio supuestamente se encuentra habitando

actualmente, pues solo señala que es en la Ciudad de México Distrito Federal, y pretende justificarlo con una constancia que además de carecer de valor alguno del mismo solo se desprende que el domicilio que señala en el mismo como el que habita el actor es pero hasta el primero de julio de 2010, y no señala cual domicilio tiene a partir de esa fecha; además no puede señalar que tenga su omicilio en el que se señala en la supuesta constancia pues el que se menciona ahí es el de un Campo Militar que es un centro de trabajo, no un domicilio que sirva de casa-habitación; por lo que no se dan los elementos de la causal de divorcio que me reclama;- Falso también que no hayamos hecho ningún acto tendiente a nuestra vida en, común, pues mi esposo en periodo vacacional y cada fin de partida militar acude a nuestro domicilio y se queda en el mismo; y que, si bien a la fecha mi esposo tiene aproximadamente cuatro meses de no visitamos, no por ello quiere decir que estamos separados; falso que a las personas que señala les conste la supuesta separación pues como dije mi esposo y la suscrita no estamos separados, sino que por acuerdo de ambos decidimos que la suscrita me quedara en el domicilio de mis padres ubicado en la Calle José Arenas Número 5 interior de la Colonia Centro de la Ciudad de Xalapa, Veracruz mientras el demandante estuviera laborando adscrito en la Secretaría de la Defensa Nacional en las Fuerzas Especiales del Ejército Mexicano en la Ciudad de México Distrito Federal ahora como Teniente de Infantería; y esto les consta a mi familia como a vecinos del lugar entre ellos los C.C. OVÏN BOLAN y OSEAS BOLAN DE LA CRUZ.

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3.- En contestación al punto número tres de hechos es falso; puesto que como ya lo manifestó en el punto que antecede la suscrita y el demandante no estamos separados como falsamente lo pretende hacer creer este; y que si bien la suscrita actualmente habito en domicilio de mis padres es porque mi esposo fue a trabajar a la Ciudad de México Distrito Federal en donde está adscrito actualmente como Teniente de Infantería de las Fuerzas Especiales del Ejercito Mexicano, y es en el domicilio donde me encuentro donde realiza sus visitas a la suscrita en de vacaciones y al concluir cada partida militar; así mismo es falso que el actor le haya solicitado a la suscrita el divorcio voluntario como que me haya negado a dárselo, dejándole la carga de la prueba para que demuestre lo que señala.- Por lo que al no actualizarse la causal que me reclama mi esposo ya que no existe la separación, es por lo que resulta inaplicable la tesis de Jurisprudencia que el demandante transcribe.

OBJECIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Se objetan en cuanto a alcance y valor probatorio le pretenda dar a todas y cada una de las pruebas que ofrece en el capítulo de pruebas y precisamente OBJETO EN

AUTENTICIDAD DE CONTENIDO Y FIRMA la documental que ofrece en el punto número cuatro del capítulo de pruebas consistente en la constancia de fecha primero de julio del dos mil diez, toda vez que se trata de un documento de fácil adquisición pues como se desprende del mismo no se encuentra sellada ni membretada por la Secretaría de la Defensa Nacional; además carece de valor para reclamar lo que pretende ya que de dicho documento se desprende que fue supuestamente expedido el primero de julio de 2010, y en el mismo señala que hasta esa fecha tenia su domicilio en ese lugar, sin que señale cual es el domicilio que habita en la actualidad; aunado a que el lugar que se señala en el mismo se refiere a donde se ubica el Campo Militar de la. Fuerza Especial del Cuerpo de Policía Militar.

A efecto de justificar los extremos de la contestación y las excepciones y defensas opuestas me permito ofrecer de mi parte las siguientes:-

PRUEBAS

1.- CONFESIONAL- A cargo del Señor ADRÍAN AGUIRRE FACUNDO quien deberá absolver personalmente y sin asesoramiento legal alguno el pliego de posiciones que presentaré oportunamente en sobre cerrado, solicitando se cite al absolvente en el domicilio que tiene señalado en autos, con apercibimiento que de no comparecer en la fecha y hora que esta H. Autoridad tenga a bien en señalar será declarado confeso de todos y cada una de las posiciones que fueren calificadas de legales por ésa H. Autoridad.- Esta prueba la relaciono con los puntos 1, 2 y 3 de los hechos de mi contestación de demanda y con las excepciones y defensas opuestas.

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2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia certificada del Acta de Registro Civil Número 00052, de fecha 1°. de Febrero de 2003 relativa al matrimonio de la suscrita y el demandante, expedida por el Oficial Encargado del Registro Civil de la Ciudad de Minatitlán, Veracruz, documental que fue exhibida por mi contrario, la cual obra en autos y que hago mía en cuento me beneficie.- Esta prueba la relaciono con el punto número uno de hechos de mi contestación de demanda y con las excepciones y defensas opuestas. 3.- TESTIMONIAL- A cargo de los CC. OVIN BOLAN PEREA y OSEAS BOLAN DE LA CRUZ quienes tienen su domicilio el primero en la Calle Privada Uruguay Número 40 Casa Diez de la Colonia Nueva Mina, y el segundo en la Calle Circuito interior Número 35 de la Colonia Ex aeropuerto ambos de la Ciudad de Xalapa, Veracruz; a quienes me comprometo en presentar ante esta H. Autoridad en la hora y fecha que esa H. Autoridad sirva señalar para el desahogo de la misma- Prueba que relaciono con los puntos

números 1, 2,y 3 de hechos de la contestación de demanda. y con las excepciones y defensas opuestas.

4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Que se derive de todo lo actuado y del enlace material probatorio que beneficie a mis intereses.- Prueba que relaciono con los puntos números 1, 2 y 3 de hechos de mi contestación de demanda y con las excepciones y defensas opuestas.

5.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES:- Que se deriven de todo lo actuado y del enlace material probatorio que beneficie a mis intereses.- Prueba que relaciono con los puntos números 1, 2 y 3 de hechos de mi contestación de demanda y con las excepciones y defensas opuestas.

RECONVENCION :

En términos de lo dispuesto por el artículo 213 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, por derecho propio me permito formular DEMANDA en

RECONVENCION en contra del Señor ADRIAN AGUIRRE FACUNDO quien puede ser emplazado en el domicilio que tiene señalado en autos del presente juicio para ubicarlo en la Avenida Hidalgo Número 518-8 interior de la Zona Centro de ésta Ciudad de Xalapa, Veracruz; de quien reclamo lo siguientes:

PRESTACIONES:

a).- El Pago de una Pensión Alimenticia Provisional y posteriormente definitiva para la suscrita que mediante porcentaje deberá decretarse sobre el Salario y cada una de las Prestaciones que percibe el C. ADRIAN AGUIRRE FACUNDO en un porcentaje no menor del cincuenta por ciento, suficientes para satisfacer las necesidades alimenticias de la suscrita, que deberá decretarse sobre el salario y prestaciones que percibe como

miembro del EJERCITO MEXICANO, mismo que presta sus servicios en la Secretaría de la Defensa Nacional en la Unidad de las Fuerzas Especiales del Cuerpo de Policía Militar,

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con domicilio ampliamente conocido en la Unidad Especial del Cuerpo de Policía Militar de la Ciudad de México, Distrito Federal con, número de matricula C—3474973, con Categoría Teniente de Infantería; descuento que deberán efectuarse tanto de los ascensos que obtenga el reconvenido como de los traslados que sea objeto el mismo a otros Centros de Trabajo fuera de ésa Ciudad; descuentos que deberá incluir

AGUINALDO, FONDO DE AHORRO, VACACIONES, REPARTO DE UTILIDADES, TIEMPO EXTRA, GASOLINA, CANASTA BASICA, RETROACTIVOS,

BONIFICACIONES, COMPENSACIONES ECONOMICAS, PRESTAMOS

ADMINISTRATIVOS, Y DEMÁS PRESTACIONES QUE RECIBA, ADEMAS PARA EL CASO DE QUE SEA LIQUIDADO Y/O JUBILALDO Y/O DADO DE BAJA Y/O

DESERTADO, y demás que señale la Ley de la materia por. lo que se deberá girar atento Oficio al Departamento de Personal y/o Pagador de la Secretaría de la Defensa Nacional, Procuraduría de Justicia Militar Predio Reforma de la Unidad de Fuerza Especial del Cuerpo de Policía Militar para que proceda a efectuar el descuento que su señoría se sirva señalar y el, producto le sea integrado a la suscrita a través de la Pagaduría de la 29-A ZONA MILITAR con sede en la Cuidad de Minatitlán, Veracruz.

b).- El derecho preferencial que tengo como esposa

c).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la admisión del presente asunto.

Fundo mi reconvención en los siguientes hechos v consideraciones de hecho y de derecho:-

H E C H O S :

1.- En fecha 1°. de febrero de 2003, la suscrita y el reconvenido nos unimos en,

matrimonio ante la fe del Oficial Encargado del Registro Civil de la Ciudad de Minatitlán, Veracruz, tal como lo demuestro con la Certificación del Acta de Registro Civil, Número 00052, la cual obra en autos al haberla exhibido el reconvenido, que hago mía para todos los efectos legales correspondientes.

2.- Es el caso que mi esposo en los últimos se ha abstenido en proporcionar a la suscrita los elementos necesarios para los alimentos, aun y cuando sabe que tengo necesidad de ello, lo que ha motivado que la suscrita tenga la necesidad de pedir prestado dinero a mis familiares para poder sufragar los gastos que ello me ocas orla, a pesar que mi esposo si tiene la capacidad económica para otorgarme los alimentos pues percibe salario y

prestaciones como miembro del EJERCITO MEXICANO, mismo que presta sus servicios en la Secretaría de la Defensa Nacional en la Unidad de las Fuerzas Especiales del Cuerpo de Policía Militar, con domicilio ampliamente conocido en la Unidad Especial del Cuerpo de Policía Militar de la Ciudad de México, Distrito Federal con Número de

Matrícula C-3474973, con Categoría Ten ente de Infantería obteniendo ingresos bastante decorosos; por lo que el reconvenido se ha abstenido en cumplir con esa obligación es lo

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que ha motivado a reconvenirlo por la presente vía. D E R E C H O

Son aplicables al presente caso los artículos 100, 101, 232, 233, 239. 240. 242 y demás relativos y aplicables del Código Civil Vigente en el Estado; norman el procedimiento a seguir los diversos 1, 2, 52, 61, 63, 64, 65 100, 111, 116 fracción XII, 207, 208, 209, 210, 219 y 221 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

A fin de justificar la acción de reconvención planteada, me permito ofrecer las siguientes: PRUEBAS

1. CONFESIONAL.- A cargo del Señor ADRIAN AGUIRRE FACUNDO quien deberá absolver personalmente y sin asesoramiento legal alguno el pliego de posiciones que presentaré oportunamente en sobre cenado, solicitando se cite a la absolvente en el domicilio que tiene señalado en autos, con apercibimiento que de no comparecer en la fecha y hora que esa H. Autoridad tenga a bien en señalar será declarado confeso de todos y cada una de los posiciones que fueren calificadas de legales por esa H. Autoridad. Esta prueba la relaciono con los puntos uno y dos de hechos de mi reconvención.

2.-. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la Copia certificada del Acta de Registro Civil Número 00052 expedida, por el Oficial Encargado del Registro Civil de ésta Ciudad de Minatitlán, Veracruz de fecha primero de febrero de 2003, relativa al Matrimonio de la suscrita y el reconvertido; documental. que se encuentra agregada. en alubias por haberla exhibido el C. Adrián Aguirre Facundo a su escrito inicial de demanda; la cual hago mío, en cuanto beneficie a mis intereses.- Esta prueba la relaciono con el punto uno de hechos de mi reconvención.

3.- DOCUMENTAL EN VÍA DE INFORMES:- Que deberá solicitarse al DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA OFICINA. de la Secretaria de la Defensa Nacional, Procuraduría de Justicia Militar Predio Reforma, Unidad de Fuerza Especial del Cuerpo de Policía Militar, con domicilio ampliamente conocido en la Unidad Especial del Cuerpo de Policía Militar ubicado en el Campo Militar de Lomas de Sotelo Delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México. Distrito Federal, para los efectos de que se les indique que deberá informar a este H. Juzgado lo siguiente.-

a) Que informe cual es el monto del salario y prestaciones que como miembro del ejército Mexicano recibe el Señor ADRÍAN AGUÍRRE FACUNDO con Número de Matricula C-3474973.

b) Cual es la categoría que tiene el C. ADRÍAN AGUÍRRE FACUNDO con Número de Matricula C-3474973.

c) A que prestaciones tiene derecho el señor ADRÍAN AGUÏRRE FACUNDO con Número de Matricula C-3474973. Con el grado de Teniente de Infantería en la Unidad de las Fuerzas Especiales del Cuerpo de Policía Militar de la Secretaria de la Defensa Nacional

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del Ejercito Mexicano, con sede en la Ciudad de México Distrito Federal.

Esta prueba la relaciono con el punto número dos de hechos de mi demanda.

4. PRESUNCION LEGAL Y HUMANA.- Que se derive de todo lo actuado y del enlace material probatorio que beneficie a mis intereses.

5. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que se deriven de todo lo actuado y del enlace material probatorio que beneficie a mis intereses.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez atentamente solicito. PETITORIOS:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma dando CONTESTACIÓN a la infundada demanda instaurada e mi contra por el C. ADRÍAN AGUÍRRE FACUNDO en los términos del presente escrito para todos los efectos legales que haya lugar negándola por ser falsos lo hechos que se indican por los motivos y en los términos expuestos,

solicitando se le de vista a la contraría para que dentro del término legal manifieste lo que consideré conveniente.

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que ofrezco en este escrito de la contestación de la demanda. Se sirva para tener por objetadas las pruebas ofrecidas por el actor, y previos los trámites legales se sirva dictar sentencia en la que se absuelva a la suscrita de las prestaciones reclamadas por el accionante.

TERCERO- Se dé curso a la Reconvención planteada en el presente escrito en contra del Señor ADRÍAN AGUÍRRE FACUNDO; Solicitando se decrete una Pensión Alimenticia Provisional y de carácter preferente y posteriormente definitiva, que sea suficiente para sufragar las necesidades alimentarias más elementales de la suscrita, y que sea deducible del salario y prestaciones que percibe el demandado ADRÍAN AGUÍRRE

FACUNDO en un porcentaje no menor del cincuenta por ciento, suficientes para satisfacer las necesidades alimenticias de la suscrita, que deberá decretarse sobre el salario y prestaciones que percibe como miembro del EJERCITO MEXICANO, mismo que presta sus servicios en la Secretaría de la defensa Nacional en la Unidad de as Fuerzas

Especiales del Cuerpo de Policía Militar, con domicilio ampliamente conocido en la Unidad Especial del Cuerpo de Policía Militar de la Ciudad de México, Distrito Federal con

Número de matrícula C-3474973, con Categoría Teniente de Infantería; descuento que deberán efectuarse tanto de los ascensos que obtenga el reconvenido como de los traslados que sea objeto el mismo a otros Centros de Trabajo fuera de esa Ciudad; descuentos que deberá incluir AGUINALDO, FONDO DE AHORRO, VACACIONES. REPARTO DE UTILIDADES, TIEMPO EXTRA, GAS, GASOLINA, CANASTA BÁSICA, RETROACTIVOS, BONIFICACIONES, COMPENSACIONES ECONÓMICAS,

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ADEMAS PARA EL CASO DE QUE SEA LIQUIDADO Y/O JUBILADO Y/O DADO DE BAJA Y/O DESERTADO, y demás que señale la Ley de la materia; por lo que se deberá girar atento Oficio al departamento de Personal y/o Pagador de la Secretaría de la

Defensa nacional, Procuraduría de justicia Militar Predio Reforma de la Unidad de Fuerza Especial del Cuerpo de Policía Militar, para que proceda a efectuar el descuento que su señoría se sirva señalar y el producto le sea entregado a la suscrita a través de la Pagaduría de la 29-A ZONA MILITAR con sede en la Ciudad de Minatitlán, Veracruz. CUARTO:- Previos los trámites legales se sirva dictar Sentencia que sea Favorable a las pretensiones de la suscrita en la vía reconvencional.

PROTESTO LO NECESARIO

Xalapa, Veracruz a 31 de Noviembre del 2011 Tannia Bolan Perea

RAZON.- En treinta y uno de octubre del dos mil once, doy cuenta al ciudadano juez con las promociones números CIENTO SESENTA Y NUEVE, consistente en un escrito signado por TANNIA BOLAN PEREA con un legajo de copias certificadas, un oficio de acta de matrimonio, un pliego de preguntas con sus copias simples y una copia para correr traslado anexos, presentados el cuatro y once los corrientes.- CONSTE.--- AUTO: EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ A CINCO DE

NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.---

VISTO, el oficio y escrito signado por TANNIA BOLAN PEREA y anexos con los cuales la Secretaria de esta juzgado me da cuenta, agréguense a sus autos para que surtan los efectos legales procedentes y con el mismo dese aviso ala parte actor por el termino de TRES DIAS para que manifieste lo que a sus interese convenga, lo anterior en términos del articulo 98 fracción V del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Por otra parte téngase por presentado al promovente TANNIA BOLAN PEREA en tiempo y forma dando contestación a la demanda instaurada en su contra, téngase por hechas sus manifestaciones, por opuestas sus excepciones y defensas, por enunciadas y ofrecidas sus pruebas y objetadas las de su contraria de los que se proveerá en su momento procesal oportuno lo que en derecho proceda, tómese nota domicilio que señala la demandada para oír y recibir notificaciones y con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en el articulo 89 de la ley adjetiva civil se autoriza a los letrados que indica y la contestación déjese a vista dela parte actora por el termino de TRES DIAS para que manifieste lo que a sus intereses convenga, atento al diverso 217 de la ley cita. Por otra parte en lo dispuesto por los artículos 1, 116 y 213 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado téngase por presentado al promovente interponiendo en

RECONVENCION demandada en contra de ADRIAN AGUIRRE FACUNDO con domicilio en la Avenida Hidalgo 518-B interior, zona centro de esta ciudad de quien demanda: ―a) el pago de una pensión alimenticia provisional y posteriormente definitiva para la suscrita que mediante porcentaje deberá decretarse sobre el salario y todas y cada una de las

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prestaciones que percibe ADRIAN AGUIRRE FACUNDO en un porcentaje no menor del cincuenta por ciento.-b) el derecho preferencial que tengo como esposa.- c) el pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio. En consecuencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1,9,116 y 213 de la ley del enjuiciamiento civil, se le da curso a la demanda de reconvención en la forma propuesta, téngase por hechas las manifestación del actor en reconvención y por enunciadas y ofrecidas sus pruebas de lo que en su momento procesal oportuno se proveerá lo que en derecho corresponda y con las copias simple de la demanda, debidamente selladas, cotejadas y rubricadas por la secretaria de esa juzgado, córrase traslado y emplácese al demandado para que en el termino de NUEVE DIAS por escrito y ante este juzgado conteste lo que a sus intereses conviniere con apercibimiento que de no hacerlo los hechos que dejare de contestar y/o los que en su caso conteste con evasivas de le tendrán por constados en sentido negativo tal y como lo prevén los numerales 218 y 220 del Código Procesal Civil Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley en consulta, se decreta en favor de la actora en reconvención, la cantidad del TREINTA POR CIENTO que resulte sobre del salario y demás prestaciones. En consecuencia gírese oficio al pagador y/o quien corresponda de la fuente laboral del demandado para que haga efectivos los descuentos al demandado y las cantidades que resulten las entregue a la actora TANNIA BOLAN PEREA, previa identificación y recibo que otorgue para constancia, lo anterior sin perjuicio de lo que en definitiva le sea comunicado y, así mismo, deberá informar a este juzgado cuál es el total del monto de las percepciones y deducciones que percibe el demandado de manera quincenal, así como todas aquéllas prestaciones que por ley le corresponden. Se

comisiona para la practica de la diligencia ordenada así como notificaciones que, revistan carácter personal al licenciado LUIS GARCÍA LOZANO, oficial administrativo adscrito a este juzgado.-linealmente con fundamento en -los artículos 5.1, fracción III, 8, fracciones XXVI y de Transparencia y Acceso a la información Publica para el _Estado, y de

conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, y: articulo vigésimo segundo de los

Lineamientos emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, publicados en la Gaceta Oficial del Estado, el tres de junio de dos mil nueve, se hace saber a los promoventes que manifiesten su oposición por escrito, a que se publiquen o den a conocer sus datos personales distintos a. su nombre en Internet, que aparezcan en la sentencia, y resolución que haya causado estado o ejecutoria, así como las relevantes, en general solicite copia de ese fallo, de no hacerlo así en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación de dicho auto, entonces la publicación se hara sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal

documento.-NOTIFÍQUESE POR LISTA DE ACUERDOS Y CÚMPLASE.- Lo proveyó y Firma la Ciudadana Licencia a MARICELA ANDRADE BAZ, Juez del juzgado segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante la Licenciada ROCIO REYES PARRA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa.-DOY FE.----

Juicio Ordinario Civil 338/2011/III Adrián Aguirre Facundo

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Tannia Bolan Perea

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA P R E S E N T E.-

LIC. KARLA CRISTHELL CUEVAS PÉREZ, con la responsabilidad que tengo

debidamente reconocida en los autos que integran el expediente al rubro citado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a desahogar la vista que se me diera con el escrito de contestación a la demanda que formula la C. TANNIA BOLAN PEREA, lo que hago de la manera siguiente:

VISTA A LA CONTESTACION DE HECHOS:

1.- El hecho marcado con el número 1 ha sido confesado, por lo que debe quedar fuera de toda controversia.

2.- Por cuanto a las manifestaciones realizadas por la demandada al contestar este hecho, las mismas son completamente falsas, sin sustento alguno, ya que la actora no exhibe prueba alguna que demuestre que existe o subsiste relación de ninguna clase entre mi cliente y ella.

Es de notarse la falsedad en las que incurre la actora, porque dice haber procreado una menor de edad con el hoy actor, sin demostrarlo fehacientemente, sin embargo al momento de reconvenir alimentos, solo los pide para ella y no para su menor hija,

obviamente porque sabe que esto es falso o aun suponiendo sin conceder que tenga una hija, esta no es hija de mi cliente y por este motivo es que no reclama alimentos para la menor.

La verdad de las cosas es que la demandada se niega a reconocer la separación existente precisamente porque sabe que perdería derecho a percibir alimentos de mi cliente, lo cual es la única razón por la que se niega a darle el divorcio, a pesar de que no existe ya ni cohabitación, ni apoyo, ni ningún interés de parte de los cónyuges en querer. Obviamente, los testigos que propone la actora son parientes cercanos que buscan

favorecerla con su testimonio, sin que lo que vayan a declarar sea un modo alguno verdad como oportunamente se demostrara.

3.- Por cuanto a lo narrado en este hecho por la demandada, obviamente es

completamente falso ya que si existiera alguna relación o intención de reanudar la vida en común el actor no intentaría esta demanda.

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La actora reconoce en este hecho que el actor se fue a trabajar en las Fuerzas Especiales del Ejercito Mexicano en la ciudad de México, Distrito Federal, lo que corrobora lo dicho por el actor en su escrito inicial de demanda y si a eso le agregamos que lo demanda en reconvención por no pasarle pensión, eso demuestra que los hechos narrados por el actor son ciertos.

Por cuanto a que el domicilio se encuentra en un campo militar y no en un domicilio particular, esto en nada abona a su causa, ya que es un hecho notorio que los militares tienen lugares donde vivir dentro de los cuarteles precisamente por razones de seguridad, por lo delicado de su funciones, donde pueden inclusive vivir con sus familias si así lo desean, por lo que si no se la llevó a vivir con él es precisamente porque ninguno de los dos tienen intenciones de hacer vida en común, por lo que el matrimonio solo existe legalmente pero no en los hechos, como oportunamente se demostrará.

VISTA A LAS EXCEPCIONES O DEFENSAS OPUESTAS POR LA DEMANDADA: Son inaplicables las excepciones y defensas opuestas por la actora que es solo una en realidad que opone a todas las prestaciones, y que no tiene mayor efecto que arrojar la carga de la prueba a la contraparte, la cual oportunamente demostrará la separación pro mas de dos años que ha existido, existe y seguirá existiendo entre la demandad y el hoy actor, lo que hace procedente la acción intentada.

VISTA A LAS OBJECIONES PLANTEADAS:

Por cuanto a las objeciones, esta arece de fundamento legal ya que el documento objetado fue ofrecido sujeto a ratificación por lo que en caso de objeción por este medio se hará el Perfeccionamiento correspondiente, sin que disminuya el valor probatorio el hecho de que no se encuentre membretado el mismo, pues eso no es suficiente para tacharlo de

OBJECION A LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Objeto de manera general todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la parte actora, por cuanto al alcance y valor probatorio que pretende darles, toda vez que con las mismas no demuestran la procedencia de sus excepciones y defensas.

Objeto de manera particular la prueba testimonial ofrecida bajo el punto 2 del capitulo respectivo de la contestación, toda vez que a todas luces se advierte que se trata del hermano y el padre de la demandada, que obviamente buscan favorecer con su

testimonio a la oferente, por lo que en el momento procesal oportuno deberá negársele todo valor probatorio.

Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado a Usted, c. Juez atentamente pido se sirva:

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PRIMERO: Tenerme por presentado en términos del presente escrito, desahogando la vista que se me diera con el escrito de contestación que formula la demandada TANNIA BOLAN PEREA, dentro del termino legal concedido para tales efectos.

SEGUNDO: Agregar el presente escrito a los autos, para que surta los efectos legales a que haya lugar.

PROTESTO LO NECESARIO

Xalapa, Ver. A 07 de Noviembre de 2011 Lic. Karla Christhell Cuevas Pérez

RAZON: En ocho de noviembre del dos mil once soy cuenta al ciudadano juez con escrito de la Licenciada KARLA CRISTHELL CUEVAS PÉREZ, fechado y recibido.- CONSTE.---

AUTO: EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ, A OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.--- VISTO, el escrito de la LIC. KARLA CRISTHELL CUEVAS PEREZ, con el cual la secretaria del Juzgado da cuenta, agréguense a sus autos para que surta sus efectos legales precedentes, teniéndose por presentado el desahogo de vista a la contestación de la demanda en contra de TANNIA BOLAN PEREA.Y en conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 del Código De Procedimientos Civiles Vigente Para El Estado.- DOY FE.- OFICIO NO. 1106

EXP.338/2011/III

PAGADOR y/o QUIEN CORRESPONDA DE "LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONA, PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR (OFICINA DE PENSIONESALIMENTICIAS)

AVENIDA INSUSTRIA MILITAR NO.1055, C.P. 11200,

DELEGACION MIGUEL HIDALGO, LOMAS DE SOTELO, D.F. P R E S E N T E

Hago saber que en los autos del expediente citado al rubro, Juicio Ordinario Civil.

promovido en reconvención por TANNIA BOLAN PEREA por propio y derecho, en contra de ADRIAN AGUIRRE FACUNDO, de quien demandó pensión alimenticia, emito a Usted el presente para que en concepto de pensión alimenticia provisional decretada a favor de

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la actora en reconvención efectúe al demandado ADRIANAGUIRRE FACUNDO el descuento consistente en el TREINTA POR CIENTO de su salario y demás prestaciones que percibe como empleado las cantidades que resulten las deberá entregar a la actora TANNIA BOLAN PEREA, previa identificación y firma de recibido que otorgue para constancia, esto sin perjuicio de lo que en definitiva le sea comunicado y, asimismo, deberá informar a este juzgado cuál es el total del monto de las percepciones y

deducciones que percibe el demandado de manera quincenal, así como todas aquéllas prestaciones que por ley le corresponden.

Agradezco se sirva informar a este juzgado sobre lo solicitado a la brevedad posible. ATENTAMENTE

Xalapa, Veracruz 10 de Noviembre del 2011. LA C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA Lic. Maricela Andrade Baz

DEPENDENCIA: PROCURADURIA GENERAL 1ª. BGDA. POL. MIL.

MESA: 5211-307 No. De OF. A/III/

ASUNTO: Se informa de las percepciones

del C. Teniente de Infantería ADRIAN AGUIRRE FACUNDO Campo Militar No. I-A., DF., 4 de Noviembre del 2011

LIC. MARICELA ANDRADE BAZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DTTO. JUD. DE XALAPA, VER. XALAPA, VER

ANTECEDENTES: OF. No 1106. Exp. No, 338/2011/III, girado por ese Tribunal Superior de Justicia,

de fecha 10 Nov. 2011

En cumplimiento al oficio citado en antecedentes, promovido por la C TANlA BOLAN PEREA en contra del C. Comandante de Infantería ADRIAN AGUIRRE FACUNDO, perteneciente a las Fuerzas Especiales de la 1/a. Brigada de Policía Militar (CAMPO MIL. No. 1-A., DF), me permito informar a usted de sus percepciones y deducciones

mensuales que esta percibiendo el citado elemento, como a continuación se indican: PERCEPCIONES

HABER $4811.50 S/HABER $4330.35 COMP. SVS $1000.00

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DESPENSA $ 100.00 PRIMA PER. $ 962.30 _____________ TOTAL $11,204.15 DEDUCCIONES I.S.R $3073.50 SECORE $ 274.26 FOGAREF $ 19.58 F.A $ 288.70 _____________ TOTAL $ 3,656.04 ALCANCE LIQ. $7588.11

El pago al deudor alimentario se le efectúa por quincenas vencidas y el descuento se le realizara a partir de la 1a. quincena del mes de SEPTIEMBRE del 2011

Respetuosamente

SUFRAGIO EFECTIVO, NO RELECCION

EL CAP. 1/o. PAG. JEFE DE LA PAG. GRAL 1/a BPMYA MIGUEL MALDONADO VILLALOBOS

INTRUCTIVO DE NOTIFICACION ADRIAN AGUIRRE FACUNDO

DOMICILIO: Avenida Hidalgo Numero 518-B, de esta ciudad PRESENTE:

A USTED HAGO SABER QUE EN EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SE RADICO 338/2011/III, ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO VS. TANNIA BOLA PEREA JUICIO ORDINARIO CIVIL POR CONCEPTO DE DIVORCIO NECESARIO Y OTRAS

PRESTACIONES EN EL CUAL SE DICTOUN AUTO QUE EN SU PARTE RELATIVA DICE.---

AUTO: EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ A CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.---

VISTO, los escritos de la LIC. KARLA CRISTHELL CUEVAS PEREZ y de TANNIA

BOLAN PEREA.- con los cuales la Secretaria de esta juzgado me da cuenta, agréguense a sus autos para que surtan los efectos legales procedentes y con el mismo dese aviso ala parte actor por el termino de TRES DIAS para que manifieste lo que a sus interese convenga, lo anterior en términos del articulo 98 fracción V del Código de Procedimientos

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Civiles vigente en el Estado. Por otra parte téngase por presentado al promovente

TANNIA BOLAN PEREA en tiempo y forma dando contestación a la demanda instaurada en su contra, téngase por hechas sus manifestaciones, por opuestas sus excepciones y defensas, por enunciadas y ofrecidas sus pruebas y objetadas las de su contraria de los que se proveerá en su momento procesal oportuno lo que en derecho proceda, tómese nota domicilio que señala la demandada para oír y recibir notificaciones y con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en el articulo 89 de la ley adjetiva civil se autoriza a los letrados que indica y la contestación déjese a vista de la parte actora por el termino de TRES DIAS para que manifieste lo que a sus intereses convenga, atento al diverso 217 de la ley cita. Por otra parte en lo dispuesto por los artículos 1, 116 y 213 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado téngase por presentado al promovente interponiendo en RECONVENCION demandada en contra de ADRIAN AGUIRRE

FACUNDO con domicilio en la Avenida Hidalgo 518-B interior, zona centro de esta ciudad de quien demanda: ―a) el pago de una pensión alimenticia provisional y posteriormente definitiva para la suscrita que mediante porcentaje deberá decretarse sobre el salario y todas y cada una de las prestaciones que percibe ADRIAN AGUIRRE FACUNDO en un porcentaje no menor del cincuenta por ciento.-b) el derecho preferencial que tengo como esposa.- c) el pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio. En

consecuencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1,9,116 y 213 de la ley del enjuiciamiento civil, se le da curso a la demanda de reconvención en la forma propuesta, téngase por hechas las manifestación del actor en reconvención y por enunciadas y ofrecidas sus pruebas de lo que en su momento procesal oportuno se proveerá lo que en derecho corresponda y con las copias simple de la demanda, debidamente selladas, cotejadas y rubricadas por la secretaria de esa juzgado, córrase traslado y emplácese al demandado para que en el termino de NUEVE DIAS por escrito y ante este juzgado conteste lo que a sus intereses conviniere con apercibimiento que de no hacerlo los hechos que dejare de contestar y/o los que en su caso conteste con evasivas de le tendrán por constados en sentido negativo tal y como lo prevén los numerales 218 y 220 del Código Procesal Civil Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley en consulta, se decreta en favor de la actora en reconvención, la cantidad del TREINTA POR CIENTO que resulte sobre del salario y demás prestaciones. En consecuencia gírese oficio al pagador y/o quien corresponda de la fuente laboral del demandado para que haga efectivos los descuentos al demandado y las cantidades que resulten las entregue a la actora TANNIA BOLAN PEREA, previa identificación y recibo que otorgue para

constancia, lo anterior sin perjuicio de lo que en definitiva le sea comunicado y, así mismo, deberá informar a este juzgado cuál es el total del monto de las percepciones y

deducciones que percibe el demandado de manera quincenal, así como todas aquéllas prestaciones que por ley le corresponden. Se comisiona para la practica de la diligencia ordenada así como notificaciones que, revistan carácter personal al licenciado LUIS GARCÍA LOZANO, oficial administrativo adscrito a este juzgado.-linealmente con fundamento en -los artículos 5.1, fracción III, 8, fracciones XXVI y de Transparencia y Acceso a la información Publica para el _Estado, y de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, y: articulo vigésimo segundo de los Lineamientos emitidos por el Instituto

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Veracruzano de Acceso a la Información, publicados en la Gaceta Oficial del Estado, el tres de junio de dos mil nueve, se hace saber a los promoventes que manifiesten su oposición por escrito, a que se publiquen o den a conocer sus datos personales distintos a. su nombre en Internet, que aparezcan en la sentencia, y resolución que haya causado estado o ejecutoria, así como las relevantes, en general solicite copia de ese fallo, de no hacerlo así en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación de dicho auto, entonces la publicación se hara sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal documento.-NOTIFÍQUESE POR LISTA DE ACUERDOS Y CÚMPLASE.- Lo proveyó y Firma la Ciudadana Licencia a MARICELA ANDRADE BAZ, Juez del juzgado segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante la

Licenciada ROCIO REYES PARRA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa.-DOY FE.---- EMPLAZAMIENTO.- En la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz siendo las trece horas con cuarenta minutos del día once de Noviembre del año dos mil once, el suscrito actuario judicial Licenciado LUIS RICARDO GARClA LOZANO, adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, me constituyo con las formalidades de Ley en el inmueble ubicado en la Avenida Hidalgo Numero 518-B, de esta ciudad, domicilio señalado en autos para emplazar al ciudadano ADIRAN AGUIRRE FACUNDO, por lo que estando constituido en dicho lugar y conforme a derecho de que se trata del señalado en autos, por haber una placa metálica con el nombre de la calle y colonia en la misma vía y estar en el inmueble marcado con el numero buscado, sito casa de tres plantas color beige con vivos en marrón, puerta principal de madera lo que procedo a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por del sexo femenino, tez morena, complexión media, cabello largo negro, edad aproximada de veintiuno, a quien al preguntarle por la persona buscada, manifiesta que es cliente, que ella atiende y dará razón dice lo que se le indique, por lo que le solcito que se identifique, a lo que la ciudadana que atiende manifiesta que su nombre KARLA CRISTHELL CUEVAS PEREZ, abogada del buscado, y muestra una identificación oficial a la mano de la cual poder hacer referencia.- En consecuencia, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha cinco de noviembre del año dos mil once, con las copias simples de la reconvención, debidamente selladas, cotejadas y rubricadas, corro traslado y emplazo, para que dentro término de NUEVE DÍAS, por escrito conteste a lo que a sus intereses convengan ante el Juzgado de mi adscripción con el apercibimiento de para el de no hacerlo así dentro del termino legalmente concedido se le tendrá por presentada la demanda en sentido negativo tal como lo prevé los numerales 220 del código procesal civil, así mismo se le previene para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así las

subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista de

acuerdos de este Juzgado, y finalmente con fundamento en los artículos 5.1 fracción IIl, 8, fracciones XXVI y XXXVII de la ley de transparencia y acceso a la información publica para el estado y de conformidad para el acuerdo del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve y articulo vigésimo segundo de los lineamientos emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a al información,

Publicados en la Gaceta Oficial del Estado de tres de julio del dos mil nueve, se hace saber a los promoventes que manifiestes su oposición por escrito a que se publique y den

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a conocer sus datos personales distintos a su nombre en internet que aparezcan en la sentencia o resolución que haya causado estado o ejecutoria, así como las relevantes o cuando el publico en general solicite copia de esta fallo, de no hacerlo así en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de ‗que surta sus efectos la notificación de dicho auto, entonces la publicación se realizara sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal documento- Enseguida, le hago entrega del instructivo de notificación en el que se transcribe el auto cumplimentado, así como también las copias de traslado, indicándole lo entregue a la persona buscada en cuanto llegue.— A lo que la ciudadana que atiende manifestó: Lo recibe de conformidad, queda enterada y firma la copia de recibido por estar autorizada para ello, por su cliente; así mismo se agrega a los presentes para constancia.-DOYFE.- - -

RAZON.- En quince de Noviembre del dos mil once, doy cuenta al ciudadano juez con las promociones números CIENTO SESENTA Y VEINTE, consistente en un escrito signado por ADRIAN AGUIRRE FACUNDO con un pliego de preguntas con sus copias simples y una copia para correr traslado anexos.- CONSTE.--- AUTO: EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ A QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.---

VISTO, el oficio y escrito signado por ADRIAN AGUIRRE FACUNDO y anexos con los cuales la Secretaria de esta juzgado me da cuenta, agréguense a sus autos para que surtan los efectos legales procedentes y con el mismo dese aviso a la parte actor en la reconvención por el termino de TRES DIAS para que manifieste lo que a sus interese convenga, lo anterior en términos del articulo 98 fracción V del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Por otra parte téngase por presentado al promovente

ADRIAN AGRUIRRE FACUNDO en tiempo y forma dando contestación a la demanda instaurada en su contra, téngase por hechas sus manifestaciones, por opuestas sus excepciones y defensas, por enunciadas y ofrecidas sus pruebas y objetadas las de su contraria de los que se proveerá en su momento procesal oportuno lo que en derecho proceda y con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en el articulo 89 de la ley adjetiva civil se autoriza a los letrados que indica y la contestación déjese a vista de la parte actora en la reconvención por el termino de TRES DIAS para que manifieste lo que a sus intereses convenga, atento al diverso 217 de la ley cita.- DOY FE.---

Juicio Ordinario Civil 338/2011/III Adrián Aguirre Facundo

Vs.

Tannia Bolan Perea

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA P R E S E N T E.-

(26)

ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos que integran el expediente al rubro citado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la demanda principal y autorizado para oír y recibir toda clase de notificaciones a los profesionistas que he autorizado previamente ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la improcedente,

infundada y temeraria demanda en reconvención que interpone en mi contra la c. TANNIA BOLAN PEREA, negando toda procedencia a la misma por las razones y motivos que en este momento expondré en el orden propuesto por la parte reconvencionista:

A LAS PRESTACIONES:

a) Es improcedente el pago de una pensión alimenticia, ya sea provisional o definitiva para la actora, ya que si bien actualmente es esposa del suscrito, no menos cierto es que nos encontramos separados por mas de dos años, lo que constituye una causal de divorcio que hace inaceptable su reclamación de alimentos, ya que al demostrase la causal de divorcio invocada como acción principal, la actora, razón por la cual carece del derecho a reclamar alimentos, al quedar anulado el vinculo matrimonial que seria la causa generadora de dicho derecho.

b) Es improcedente esta prestación ya que la misma es accesoria de la principal, por lo que al no ser procedente la primera, esta corre la misma suerte y al decretarse el divorcio, la actora pierde su derecho a percibir alimentos del suscrito y en consecuencia a que sea decretada preferencia alguna al respecto.

c) No es procedente el pago de gastos y costas, toda vez que el suscrito no ha dado motivo a la presente demandada en reconvención, ni ha actuado con temeridad ni mala fe, ni la misma es procedente.

A LOS HECHOS:

1.- El hecho que se contesta es cierto, por lo que debe quedar fuera de controversia. 2.- El hecho que se contesta es falso por la forma en que esa expuesto y se niega. Es falso que el suscrito se haya desobligado, sino que decidimos separarnos de común acuerdo aproximadamente desde el mes de junio del dos mil ocho, fecha en que yo me fui a radicar a la ciudad de México, Distrito Federal, donde he estado viviendo y radico hasta la fecha, sin que hayamos reanudado la vida en común y como parte de ese acuerdo verbal que sostuvimos, convenidos que cada quien subvendría sus necesidades

alimenticias sin ayuda del otro, ya que ella se iba a quedar viviendo con sus padres, por lo que no necesitaba que el suscrito la mantuviera y de igual forma ella no iba a cumplir con sus obligaciones para con el suscrito de asistencia y ayuda mutua, por lo que no

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