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AJUNTAMENT DE L ELIANA (València) Pl. País Valencià, (L Eliana). Tel Fax

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ACTA DE LA SESION Nº 8 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

LUGAR: Sala de Comisiones FECHA: 18/04/2016

HORA DE INICIO: 17:00

CARÁCTER DE LA SESION: ORDINARIA CONVOCATORIA: Primera

ASISTENTES:

PRESIDENCIA: D. Salvador Torrent Català CONCEJALES:

Nombre y Apellidos

Mercedes Berenguer Llorens Cristina Diaz Ocheda Salvador Martínez Medina Jose Lorente Marco

SECRETARIO: Accidental: D. Rafael Fernández Bas INTERVENTOR: D. Pedro Saíz Salvador

Comprobada la existencia de quórum de asistencia legal necesario, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día.

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

Habiéndose remitido con anterioridad a la sesión los borradores de las actas de las sesiones anteriores, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobarlas sin modificación alguna.

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Se da cuenta de las siguientes propuestas de acuerdo

Urbanismo

2.1.- 317/2016/BAS_INSTALACIÓN DE SOPORTES PUBLICITARIOS (6 VALLAS DE 8X3) EN CALLE TUEJAR NUM 3 Y 5

Visto el escrito presentado por Jacinto Jimenez Lozano en representación de Publicidad Zoco-3 SL, el 17 de marzo de 2016 (registro de entrada núm. 2258), solicitando licencia de obras para la instalación de seis vallas publicitarias en la C/ Tuéjar 3 y 5, referencias catastrales números 3035756YJ1833N y 3035758YJ1833N respectivamente.

Visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, el 29 de marzo de 2016, en el que se indica que:

- Vista la obra que se pretende realizar, ajustándose a la normativa vigente, previos los

trámites reglamentarios y sin perjuicio a terceros, estima puede autorizarse la m isma.

- Se considera como presupuesto de ejecución: 3.300 €.

- Se considera obra mayor.

Visto el informe emitido por la técnica de Administración General, el 1 de abril de 2016, en el que se indica que:

Visto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213. Actos sujetos a licencia de de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 7329, de 31 de julio de 2014), el acto solicitado está sujeto a licencia urbanística.

Visto que el emplazamiento propuesto para la instalación de las vallas publicitarias, es suelo urbano, incluido en la Unidad de Ejecución nº 1 y nº 2, ambas sin programa de actuación integrada aprobado ni en tramitación.

Visto el artículo 216 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, que literalmente expuesto señala: "1. Se pueden otorgar licencias para usos y obras provisionales no previstos en el plan, siempre que no dificulten su ejecución ni lo desincentiven, en suelo urbano sin edificar sobre el que no exista solicitud de licencia de edificación o programa de actuación aprobado o en tramitación, y en suelo urbanizable sin programación aprobada.

2. La provisionalidad de la obra o uso debe deducirse de las propias características de la construcción o de circunstancias objetivas, como la viabilidad económica de su implantación provisional o el escaso impacto social de su futura erradicación. La autorización se otorgará sujeta al compromiso de demoler o erradicar la actuación cuando venza el plazo o se cumpla la

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hacerse constar en el registro de la propiedad antes de iniciar la obra o utilizar la instalación."

Visto todo lo expuesto, la Técnica de Administración General, informa, que constatada la provisionalidad de la obra o uso, podría concederse licencia de obras provisional para la instalación de las vallas publicitarias en la C/ Tuéjar 3 y 5, referencias catastrales números 3035756YJ1833N y 3035758YJ1833N, respectivamente, con sujeción al compromiso de demoler las instalaciones cuando se desarrolle el programa de actuación integrada correspondiente a la Unidad de Ejecución en la que está incluida cada instalación y con renuncia expresa a cualquier indemnización que pudiera corresponderle, debiendo inscribir dichos compromisos en el Registro de la Propiedad, antes de iniciar las obras y aportando el documento acreditativo de su cumplimiento a este Ayuntamiento.

Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda.

Primero. Conceder la licencia de obras provisional, expediente 317/2016/BAS, para la instalación de seis vallas publicitarias en la C/ Tuéjar 3 y 5, referencias catastrales números 3035756YJ1833N y 3035758YJ1833N, respectivamente, con sujeción a las siguientes condiciones:

- al compromiso de demoler las instalaciones cuando se desarrolle el programa de actuación integrada correspondiente a la Unidad de Ejecución en la que está incluida cada instalación y

- con renuncia expresa a cualquier indemnización que pudiera corresponderle, debiendo inscribir dichos compromisos en el Registro de la Propiedad, antes de iniciar las obras, debiendo aportar el documento acreditativo de su cumplimiento a este Ayuntamiento.

Todo ello de acuerdo con el proyecto aportado, redactado por el ingeniero industrial Rafael Herrero Martínez.

La licencia de obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14.1 Caducidad y

Pérdida de Eficacia de las Licencias, de las vigentes Normas Subsidiarias, caducará:

- a los seis meses de la notificación del documento, si en el referido plazo no se han iniciado las obras,

- como consecuencia de la interrupción de la realización de las obras o actuaciones por un plazo igual o superior al señalado en el párrafo anterior,

- asimismo, las licencias de obras de nueva planta caducarán si, transcurrido el plazo determinado en la licencia o, en su defecto, el plazo de 24 meses desde la notificación de las mismas, no se hubiese terminado la estructura portante de la edificación.

Todo ello, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, previo pago de la tasa y del correspondiente impuesto sobre construcciones, según la Ordenanza, ajustándose a la normativa vigente en la materia, así como a las condiciones señaladas por los técnicos municipales.

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2.2.- 30/2016/BAS_FINALIZACIÓN DE TRES VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN PASEO LEMAN NUM 8 (AMPARADAS POR EL EXPTE 147/06)

Visto el proyecto y documentación complementaria presentada por Vicente Francisco Belda Sanchez, con DNI núm. 52715146C, en representación de la empresa Promociones y Construcciones Viaranka SL, con CIF núm. B98774391 -registro de entrada núm. 2016000091 y 2016002520- solicitando licencia de obras para la finalización de 4 viviendas unifamiliares, piscinas, vallado, anexo de urbanización y obras de ajuste a la normativa urbanística en rectificación de lo inicialmente construido, en licencia de obras previa, expediente núm. 147/06.

Visto que, la Junta de Gobierno Local, en sesión del día 11 de diciembre de 2006, adoptó, entre otros el acuerdo de conceder la licencia de obras, expediente nº 147/06, solicitada por Mª Elena Perez Valero, para la demolición de preexistencias y construcción de cuatro viviendas unifamiliares, piscinas y vallados, en régimen de propiedad horizontal tum bada, en parcela sita en la C/ Paseo Leman, núm. 8, referencia catastral número 3527455YJ1832N0001ZM.

Visto que la citada licencia se autorizó condicionada al cumplimiento del compromiso adquirido de cesión viario público, en escritura pública, y urbanización correspondiente a la cesión y conexión viario existente: no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, y de incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble.

Visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, el 6 de abril de 2016, en el que se indica que:

- Las obras se realizan en parcela en común y proindiviso, con las condiciones

establecidas en el protocolo de la propiedad horizontal tumbada que adjunta el interesado, sita en C/ Paseo Lemán, 8 – C/ Rei Joan I, referencia catastral núm. 3527455YJ1832N0001ZM,en suelo urbano residencial – zonificación AIS – viviendas unifamiliares aisladas.

- Se presenta anexo de urbanización por viario cedido en anterior expediente núm.

147/06 para la C/ Lemán y C/ Rei Joan I.

- Ajustándose a la normativa técnica y urbanística de aplicación (en régimen de

propiedad horizontal tumbada), previos los trámites reglamentarios y sin perjuicio a terceros, se estima pueden autorizarse las obras solicitadas.

- Anexo de urbanización – aval: 5.627,85 €

- Presupuesto ejecución material total obras: 321.692,83 + 83.990,74 = 405.683,57 €

- Obra mayor.

Visto que, el 7 de abril de 2016, se adoptó, por parte de Vicente Francisco Belda Sanchez, en representación de la empresa Promociones y Construcciones Viaranka SL, el compromiso realizar la edificación para la cual ha solicitado licencia, simultáneamente con la parte de urbanización que resta por efectuar, en la parte que corresponde y prestar fianza por valor de 5.627,85 € por medio de aval bancario, para garantizar la ejecución de las obras de urbanización

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Y no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización, incluyendo esta condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble.

Visto que por parte de Promociones y Construcciones Viaranka SL, se prestó la fianza por valor de 5.627,85 €, según consta en la orden e ingreso de fianzas núm. operación 201600010904, de 12 de abril de 2016 (ref. intervención 16.003786).

Visto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213. Actos sujetos a licencia de de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 7329, de 31 de julio de 2014), el acto solicitado está sujeto a licencia urbanística.

Visto el informe favorable emitido por la técnica de Administración General de 13 de abril de 2016.

Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda.

Primero. Conceder la licencia de obras, expediente 30/2016/BAS, solicitada por Vicente

Francisco Belda Sanchez, en representación de la empresa Promociones y Construcciones Viaranka SL, para la finalización de 4 viviendas unifamiliares, piscinas, vallado, anexo de urbanización y obras de ajuste a la normativa urbanística en rectificación de lo inicialmente construido, en licencia de obras previa, expediente núm. 147/06, en régimen de propiedad horizontal tumbada, en parcela sita en la C/ Paseo Leman, núm. 8 - C/ Rei Joan I, referencia catastral número 3527455YJ1832N0001ZM. De acuerdo con el proyecto aportado redactado por la arquitecta Galiana Jordá Ramos Arquitec3, S.L.P.

El incumplimiento del contenido de esta licencia, supondrá la denegación de la licencia de primera ocupación, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Administración, tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

La licencia de obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14.1 Caducidad y

Pérdida de Eficacia de las Licencias, de las vigentes Normas Subsidiarias, caducará:

- a los seis meses de la notificación del documento, si en el referido plazo no se han iniciado las obras,

- como consecuencia de la interrupción de la realización de las obras o actuaciones por un plazo igual o superior al señalado en el párrafo anterior,

- asimismo, las licencias de obras de nueva planta caducarán si, transcurrido el plazo determinado en la licencia o, en su defecto, el plazo de 24 meses desde la notificación de las mismas, no se hubiese terminado la estructura portante de la edificación.

Todo ello, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, previo pago de la tasa y del correspondiente impuesto sobre construcciones, según la Ordenanza, ajustándose a la

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municipales.

Segundo. La eficacia de la presente licencia de obras, expediente núm. 30/2016/BAS, que autoriza la simultaneidad de las obras con la parte de urbanización que resta por efectuar, quedará condicionada a la efectiva ejecución simultánea, que se hará también constar en las escrituras de obra nueva que se otorguen y en las inscripciones que se practiquen.

Tercero. Deberá aportar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la correspondiente escritura de cesión de viales de la parcela de terreno destinada a viario.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos oportunos.

2.3.- 488/2016/ACU_INCOACIÓN EXPEDIENTE DE CADUCIDAD DE LICENCIA DE OBRAS RESIDENCIA, C/ PASEO CONSTANZA- C/ ALPUENTE, 13)

Visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, el 7 de abril de 2016, en el que se indica que, realizada visita de inspección al inmueble sito en el Paseo Constanza esquina C/ Alpuente, núm. 13, se ha comprobado que las obras correspondientes al expediente de licencia de obras, núm. 328/04, concedida para la construcción de Residencia de Tercera Edad, se encuentran paralizadas durante más de seis meses.

Visto que, la Junta de Gobierno Local, en sesión de 7 de julio de 2005, adoptó, entre otros, el acuerdo de conceder la licencia de obras, expediente núm. 328/04, solicitada por Residencia Eliasol SL, para la construcción de residencia de tercera edad, en el Paseo Constanza esquina C/ Alpuente, núm. 13.

Visto que, la Junta de Gobierno Local, en sesión del 6 de marzo de 2008, adoptó entre otros, el acuerdo de autorizar el cambio de titular de la licencia de obras, expediente núm. 328/04, solicitada por Francisco Tarazón Llorens en representación de la mercantil Valgobe S.L, licencia de obras concedida para la construcción de Residencia de Tercera Edad, en el Paseo Constanza esquina C/ Alpuente, núm. 13, pasando a ser el titular: Valgobe S.L.

Considerando lo establecido en el artículo 1.14.1 Caducidad y Pérdida de Eficacia de las

Licencias, de las vigentes Normas Subsidiarias, en el que se indica que la licencia de obras

caducará:

- a los seis meses de la notificación del documento, si en el referido plazo no se

han iniciado las obras,

- como consecuencia de la interrupción de la realización de las obras o

actuaciones por un plazo igual o superior al señalado en el párrafo anterior,

- asimismo, las licencias de obras de nueva planta caducarán si, transcurrido el

plazo determinado en la licencia o, en su defecto, el plazo de 24 meses desde la notificación de las mismas, no se hubiese terminado la estructura portante de la edificación.

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los procedimientos de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación

del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 7329, de 31 de julio de 2014): (...) 3. Los procedimientos en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la presente ley relativos a disciplina urbanística, ruina o cumplimiento del deber de edificación se ajustarán a las disposiciones vigentes al tiempo de iniciarse el correspondiente procedimiento. (...)

Considerando lo establecido en el artículo 198. Caducidad de las licencias de la Ley Ley

16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (Vigente hasta el 20 de Agosto de 2014).

1. Todas las licencias se otorgarán por plazo determinado tanto para iniciar, como para terminar las obras, salvo las referidas a los usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación a las normas que en cada momento los regulen.

2. Los Ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de las licencias por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento.

3. El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de parte, la caducidad de las licencias, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos los plazos correspondientes.

4. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística en vigor. Si la obra o instalación quedase inacabada o paralizada durante tiempo superior a un año desde la declaración de caducidad procederá la sujeción del inmueble al régimen de edificación forzosa.

Considerando lo establecido en el artículo 479. Vigencia y caducidad de las licencias del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (DOGV núm. 5264, de 23 de mayo de 2006):

"1. Las licencias de edificación tendrán vigencia durante el plazo fijado en la resolución de otorgamiento, que no podrá ser inferior al establecido en la Ley. En el caso de las licencias de ocupación deberá procederse a la renovación de cualesquiera circunstancias establecidas en la Ley.

2. La caducidad se produce por el mero transcurso del plazo de tiempo fijado por la Ley, o el de la eventual prórroga otorgada por el Ayuntamiento. Agotados los plazos y las prórrogas que se concedan, el Ayuntamiento debe iniciar procedimiento para declarar la caducidad de la licencia urbanística y la extinción de sus efectos, pudiendo ordenar como medida provisional la paralización de los actos amparados por la licencia.

3. La declaración de caducidad debe dictarse por el órgano municipal competente para el otorgamiento de la licencia urbanística, previa audiencia del interesado durante un plazo de 15 días, y debe notificarse en un plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento, transcurrido el cual sin efectuarse la notificación, quedará sin efecto la medida provisional de paralización de las obras mencionada en el apartado anterior.

4. Una vez notificada la declaración de caducidad de la licencia, para comenzar o terminar los actos de uso del suelo para los que fue concedida, es preciso solicitar y obtener una nueva licencia urbanística. En tanto no sea otorgada, no pueden realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, y el valor de lo ya

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urbanísticas realizadas después de haberse declarado la caducidad de la licencia se considerarán como no autorizadas, dando lugar a las responsabilidades correspondientes.

5. Si no se obtiene nueva licencia urbanística antes de un año desde la notificación de la caducidad, e igualmente si solicitada nueva licencia debe ser denegada, el Ayuntamiento acordará la sujeción de los terrenos y obras inacabadas al régimen de edificación forzosa."

Considerando lo establecido en el artículo 84 Trámite de audiencia de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de noviembre de 1992), en su redacción dada por la Ley 4/99,

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Considerando el informe emitido por la técnica de Administración General de este Ayuntamiento, el 7 de abril de 2016.

Vista la propuesta de la concejala delegada de Urbanismo.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda.

Primero. Incoar expediente de declaración de caducidad de la licencia de obras,

expediente núm. 328/04, que fue concedida en sesión de esta Junta de Gobierno de 7 de julio de 2005, siendo el actual titular de la licencia de obras Valgobe SL, com o consecuencia de la interrupción de la realización de las obras por un plazo igual o superior al de seis meses, en conformidad con lo establecido en el artículo 1.14.1 Caducidad y Pérdida de Eficacia de las

Licencias, de las vigentes Normas Subsidiarias, y los informes emitidos por la Oficina Técnica

Municipal de Urbanismo.

Segundo. Declarar la apertura del preceptivo trámite de audiencia a Valgobe SL, para que,

en el plazo de quince días, a partir de la notificación del presente acuerdo, pueda presentar y alegar cuantos documentos y justificaciones a su derecho convenga, poniendo a su disposición el

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Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Notificar la presente resolución al interesado a los efectos oportunos.

3. MOCIONES DE URGENCIA

Se dan cuenta de las siguientes mociones

Contratación

3.1.- 314/2016/BAS_CONTRATO SUMINISTRO ELÉCTRICO ALTA TENSIÓN.

"Visto el Convenio de adhesión del Ayuntamiento de L´ Eliana al sistema de adquisición centralizada de la Excma. Diputación Provincial de Valencia (Central de compras), de fecha 2 de febrero de 2010,

Visto el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas para la conclusión de un Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica,

Vistos los documentos de oferta económica, con las respectivas tarifas, y condiciones específicas de la oferta, presentados por las mercantiles proveedoras, a través de la mencionada central de compras,

Visto el informe del Ingeniero Municipal, de fecha 16 de marzo de 2016, para el suministro eléctrico de baja tensión en el contrato marco de la Diputación de Valencia con las entidades adjudicatarias, en el que se manifiesta que "se recomienda la contratación de los suministros de

alta tensión con IBERDROLA CLIENTES SAU", teniendo en cuenta que el importe previsto para la

contratación para un periodo de 12 meses asciende a 98.845,72 €, y que la facturación prevista sobre el ejercicio presupuestario 2016, desde mayo a diciembre de 2016, asciende a 48.745,72 €,

Vista la Diligencia de inicio del expediente de contratación de la Concejal Delegada de Servicios, para el suministro eléctrico en alta tensión, destinado a Parques, equipamientos culturales y Polideportivo,

Visto que por Intervención han sido practicadas retenciones de crédito con cargo al Presupuesto vigente, tomándose nota respecto a ejercicios futuros, en los términos que se indican:

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Visto el informe del técnico municipal que justifica la conveniencia de la adjudicación a la misma compañía suministradora que lo ha venido realizando, siendo así que la alternativa económica no es la determinante para optar por una u otra, sino que han de tenerse en cuenta los costes administrativos y gastos suplementarios que se generarían, caso de variación en la compañía que viene efectuando el suministro,

Visto el Acuerdo Marco suscrito entre la Diputación de Valencia (Central de Compras) y las empresas proveedoras adjudicatarias del mismo, al que no cabe más que adherirse, indicando cuál es la oferta más ventajosa y no sólo desde el punto de vista económico, por las razones expuestas,

Visto lo indicado en el informe jurídico, de fecha 29 de marzo de 2016,

Vista la necesidad de proceder a la presente contratación, dada la obligación de mantener el suministro eléctrico de distintas dependencias para poder llevar a cabo la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio, así como que el hecho de no formalizar la misma supondría la aplicación por parte de las empresas suministradoras de la tarifa de último recurso, con la penalización en el precio y grave perjuicio patrimonial que ello supondría para esta Corporación,

Vista la propuesta de la Concejal Delegada.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda.

PRIMERO: Aprobar el expediente de contratación de suministro de energía eléctrica a través del Acuerdo Marco suscrito entre la Diputación de Valencia, mediante la Central de compras, y las entidades a las que se adjudica la condición de proveedor, de conformidad con las condiciones particulares de suministro de energía eléctrica, y consiguientemente la adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica en alta tensión, con el objeto de definir, con las entidades proveedoras del acuerdo marco citado, los términos tomados como base en el mismo; todo ello sobre la base de las necesidades y por los motivos de interés público puestos de manifiesto en la diligencia de inicio de la Concejal Delegada de Servicios.

SEGUNDO: Aprobar el gasto por importe total de 98.845,72 € (48.745,72 € año 2016; y 50.100,00 € en el ejercicio 2017, hasta abril), para hacer frente a las obligaciones de gastos que se deriven de la adjudicación del citado contrato de suministro.

TERCERO: Contratar con la mercantil IBERDROLA CLIENTES SAU el suministro eléctrico en alta tensión, destinado a Parque de la Autovía, equipamientos culturales y Polideportivo, por ser, de conformidad con el Informe del Ingeniero Municipal de fecha 16 de marzo de 2016, la oferta más ventajosa, en atención a los costes administrativos y gastos suplementarios que se generarían caso de variación, siendo irrelevantes las diferencias tarifarias, y por plazo de 1 año a contar desde la fecha de cómputo del período anual.

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los bienes muebles, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato.

Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la presente contratación estará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en el próximo ejercicio, conforme a lo dispuesto en el art. 174.2.b) del TRLRHL, no sobrepasando los límites previstos en el citado artículo.

CUARTO: Notificar este acuerdo a la empresa adjudicataria, indicándole que el contrato deberá de formalizarse en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábil es a contar desde el día siguiente al de notificación de la adjudicación, y a tal efecto, deberá personarse en la Secretaria Municipal del Ayuntamiento de l'Eliana para la firma del contrato, y del mismo modo darle traslado a la restante ofertante, GAS NATURAL SERVICIOS SDG, con expresión de las vías de impugnación a que haya lugar.

QUINTO: Dar cuenta del mismo a la Intervención municipal, a los efectos de fiscalización, contabilización y pago de las facturas presentadas periódicamente."

3.2.- 315/2016/BAS_CONTRATO SUMINISTRO ELÉCTRICO BAJA TENSIÓN

"Visto el Convenio de adhesión del Ayuntamiento de L´ Eliana al sistema de adquisición centralizada de la Excma. Diputación Provincial de Valencia (Central de compras), de fecha 2 de febrero de 2010,

Visto el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas para la conclusión de un Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica,

Vistos los documentos de oferta económica, con las respectivas tarifas, y condiciones específicas de la oferta, presentados por las mercantiles proveedoras, a través de la mencionada central de compras,

Visto el informe del Ingeniero Municipal, de fecha 16 de marzo de 2016, para el suministro eléctrico de baja tensión en el contrato marco de la Diputación de Valencia con las entidades adjudicatarias, en el que se manifiesta que "se recomienda la contratación de los suministros de

baja tensión superiores a 10 kW con IBERDROLA CLIENTES SAU", teniendo en cuenta que el

importe previsto para la contratación para un periodo de 12 meses asciende a 402.614,29 €, y que la facturación prevista sobre el ejercicio presupuestario 2016, desde el 17 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual contrato, asciende a 219.499,92 €,

Vista la Diligencia de inicio del expediente de contratación de la Concejal Delegada de Servicios, para el suministro eléctrico en baja tensión destinado a la Casa Consistorial y OAC,

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infantil y primaria, centro de formación de personas adultas, Mercado y Casa de la Música, parques, piscina y cine de verano, biblioteca y centro de información juvenil y Cementerio, así como alumbrado público viario,

Visto que por Intervención han sido practicadas retenciones de crédito con cargo al Presupuesto vigente, tomándose nota respecto a ejercicios futuros, en los términos que se indican:

Visto el informe del técnico municipal que justifica la conveniencia de la adjudicación a la misma compañía suministradora que lo ha venido realizando, siendo así que la alternativa económica no es la determinante para optar por una u otra, sino que han de tenerse en cuenta los costes administrativos y gastos suplementarios que se generarían, caso de variación en la compañía que viene efectuando el suministro,

Visto el Acuerdo Marco suscrito entre la Diputación de Valencia (Central de Compras) y las empresas proveedoras adjudicatarias del mismo, al que no cabe más que adherirse, indicando cuál es la oferta más ventajosa y no sólo desde el punto de vista económico, por las razones expuestas,

Visto lo indicado en el informe jurídico, de fecha 14 de abril de 2016,

Vista la necesidad de proceder a la presente contratación, dada la obligación de mantener el suministro eléctrico de distintas dependencias para poder llevar a cabo la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio, así como que el hecho de no formalizar la misma supondría la aplicación por parte de las empresas suministradoras de la tarifa de último recurso, con la penalización en el precio y grave perjuicio patrimonial que ello supondría para esta Corporación,

Vista la propuesta de la Concejal Delegada.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda.

PRIMERO: Aprobar el expediente de contratación de suministro de energía eléctrica a través del Acuerdo Marco suscrito entre la Diputación de Valencia, mediante la Central de compras, y las entidades a las que se adjudica la condición de proveedor, de conformidad con las condiciones particulares de suministro de energía eléctrica, y consiguientemente la adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica en alta tensión, con el objeto de definir, con las entidades proveedoras del acuerdo marco citado, los términos tomados como base en el mismo;

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manifiesto en la diligencia de inicio de la Concejal Delegada de Servicios.

SEGUNDO: Aprobar el gasto por importe total de 402.614,29 € (219.499,92 € año 2016; y 183.114,37 € en el ejercicio 2017, hasta abril), para hacer frente a las obligaciones de gastos que se deriven de la adjudicación del citado contrato de suministro. En el precio se encuentran incluidos cualesquiera gastos de entrega y transportes de los bienes muebles, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la presente contratación estará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en el próxim o ejercicio, conforme a lo dispuesto en el art. 174.2.b) del TRLRHL, no sobrepasando los límites previstos en el citado artículo.

TERCERO: Contratar con la mercantil IBERDROLA CLIENTES SAU el suministro eléctrico en baja tensión, destinado a Casa Consistorial y OAC u oficina recaudatoria y su precedente local, edificio de servicios, Hogar del Jubilado, Colegios Públicos, centro de formación de personas adultas, Mercado, Casa de la Música, piscina, cine estival, biblioteca y centro de información juvenil, emisora de radio, Parques y Cementerio, así como el alumbrado público viario, por ser, de conformidad con el Informe del Ingeniero Municipal de fecha 16 de marzo de 2016, la oferta más ventajosa, en atención a los costes administrativos y gastos suplementarios que se generarían caso de variación, siendo irrelevantes las diferencias tarifarias, y por plazo de 1 año a contar desde la fecha de inicio del suministro, previsto para el día 17 de abril de 2016.

CUARTO: Notificar este acuerdo a la empresa adjudicataria, indicándole que el contrato deberá de formalizarse en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación de la adjudicación, y a tal efecto, deberá personarse en la Secretaria Municipal del Ayuntamiento de l'Eliana para la firma del contrato, y del mismo modo darle traslado a la restante ofertante, GAS NATURAL SERVICIOS SDG, con expresión de las vías de impugnación a que haya lugar.

QUINTO: Dar cuenta del mismo a la Intervención municipal, a los efectos de fiscalización, contabilización y pago de las facturas presentadas periódicamente."

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 17:30 horas, la Presidencia dio por terminada la sesión, quedando la presente acta transcrita a papel timbrado, de lo que yo el Secretario Accidental, doy fe.

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