Año: 02 No. 62 02 de julio de 2020 H. Ayuntamiento de Metepec 2019-2021
C O N T E N I D O
ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO,
POR EL QUE SE APRUEBAN REFORMAS Y ADICIONES DE DIVERSAS
DISPOSICIONES AL BANDO MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE
MÉXICO, 2020.
Página 2
Con fundamento en los artículos 31 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, durante la Quincuagésima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada en fecha dos de julio del año en curso, los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, aprobaron el siguiente:
ACUERDO 130/2020: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29 primer párrafo, 30, 30 Bis, 31 fracción I, 48 fracción II, 64 fracción I y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 24, 26 y 27 del Bando Municipal de Metepec, 2020; 2.1, 2.2, 2.3 fracción II, 2.7, 2.14, 2.16, 2.18, 2.22, 2.40, 2.45, 2.57, 2.79 y demás relativos del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; y, al numeral segundo del acuerdo de Cabildo 063/2020, publicado en la “Gaceta Municipal” en fecha 20 de marzo de 2020; por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, se aprueba el Dictamen CRyARM/25/2020, presentado por la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, resultante de su Novena Sesión Ordinaria iniciada el veinte de mayo de dos mil veinte, la cual fue declarada permanente, y en consecuencia, los Acuerdos siguientes: 1) Por el que determina improcedente la propuesta de adición del artículo 181 BIS del Bando Municipal de Metepec, 2020, a efecto de determinar infracciones en contra de mujeres; y 2) Por el que se determina procedente la propuesta de reformar y adicionar diversas disposiciones al Bando Municipal de Metepec,
2020.---Para quedar las reformas, de la siguiente manera:
“Artículo 22.- Son derechos de la población del municipio de Metepec, los siguientes: …
XXII. Desarrollar sus actividades con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación, y a participar en condiciones de igualdad de oportunidades, en los ámbitos público y privado; así como condiciones de violencia en todos sus tipos y modalidades;
…
Artículo 23.- Son obligaciones de la población del municipio, las siguientes: …
IV. Abstenerse de realizar conductas discriminatorias por condiciones de raza, edad, género, preferencia sexual, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento, apariencia física, vestimenta o cualquiera otra condición. En establecimientos comerciales, de prestación de servicios, en espectáculos públicos, eventos educativos, culturales o deportivos de cualquier índole, sus propietarias o propietarios, encargadas o encargados; …
Artículo 181.- Son infracciones en materia de seguridad y orden público: …
XIX. Faltar al respeto a las personas en la vía pública o lugares públicos …”
Página 3 Así también, queda la adición de la siguiente forma:
“Artículo 126 BIS.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos y el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Metepec, Estado de México, como instancias que atienden de primer contacto a mujeres víctimas de violencia, proporcionaran a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección de Igualdad de Género la información actualizada, a fin de alimentar el Banco de Datos de Información del Estado de México sobre casos de violencia contra las mujeres”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el acuerdo en el Órgano Oficial del Gobierno Municipal de Metepec, Estado de México, “Gaceta Municipal”.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Órgano Oficial del Gobierno Municipal de Metepec, Estado de México, “Gaceta Municipal”. TERCERO.- Se derogan las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente reforma.
La Presidenta Municipal, hará que se publique y se cumpla.
Dado en el Municipio de Metepec, Estado de México, en la Quincuagésima Sesión Extraordinaria de Cabildo, el dos de julio de dos mil veinte.
Gabriela Gamboa Sánchez Presidenta Municipal Constitucional
(Rúbrica)
Raymundo Guzmán Corroviñas Secretario del Ayuntamiento
Página 5
FUNDAMENTO DE LA PUBLICACIÓN
Sirve de fundamento lo dispuesto por los artículos 91 fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.27, 1.28, 1.29, 1.32, 1.33 fracción II y 1.34, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México.
M. en A. P. Raymundo Guzmán Corroviñas Secretario del Ayuntamiento
Integrantes del H. Ayuntamiento de Metepec, México Gabriela Gamboa Sánchez
Presidenta Municipal Constitucional Ricardo Rosales Gómez
Síndico Municipal Ilze Eugenia Torres Enríquez
Primera Regidora
Oscar Alejandro González Márquez Segundo Regidor
María del Consuelo Estrada Plata Tercera Regidora
Héctor Vázquez García Cuarto Regidor Araceli Sánchez Sánchez
Quinta Regidora Jorge Enrique Trujillo Gómez
Sexto Regidor Hilda Camacho Arzate
Séptima Regidora María Luisa García Colín
Octava Regidora Alejandro Rodrigo Falcón Pérez
Noveno Regidor Paola Sandoval Martínez
Décima Regidora
Alejandro de Jesús Acevedo Esquivel Décimo Primer Regidor María del Carmen Camacho Lira
Décima Segunda Regidora
María de las Mercedes Bravo Álvarez Malo Décima Tercera Regidora
Raymundo Guzmán Corroviñas Secretario del Ayuntamiento