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RESUMEN EJECUTIVO VIABILIDAD LEGAL DEFINICIÓN DEL MODELO SDDR PARA CATALUÑA. Definición de la obligación del primer pago del depósito

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Estudio sobre la viabilidad

tècnica, ambiental y económica

de la implantación de un sistema

de depósito y retorno (SDDR)

para los envases de bebidas de

un solo uso en Cataluña

Este estudio es un encargo efectuado por la Agència de Residus de Catalunya a un consorcio liderado por ENT Medio Ambiente y Gestión e integrado por Eunomia Research & Consulting Ltd. y por el Despacho Jiménez de Parga.

Junio | 2017 CAS

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El presente informe analiza la viabilidad técnica, ambiental y económica de la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para los envases de bebidas de un solo uso en Cataluña.

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VIABILIDAD LEGAL

Después de un análisis detallado de la Ley estatal de residuos y suelos contaminados (Ley 22/2011, de 28 de julio), de la Ley de garantía de unidad de mercado (Ley 20/2013, de 9 de diciembre) y del resto del ordenamiento jurídico, el dictamen legal incluido en este informe concluye que la Generali-tat de Cataluña podría optar por implantar un sistema obligatorio de SDDR si considerara que es el sistema que mejor responde a la orden de prioridad de la política de residuos. El nuevo sistema contribuiría a la consecución de varios objetivos de política ambiental recogidos en el PRECAT20.

La medida debería ser proporcional en relación a sus efectos en el mercado interior en el sentido de que no se podrían establecer limitaciones o restricciones a la libre circulación de productos y a la unidad de mercado. Esta limitación ha llevado a descartar el uso de un etiquetado especial obliga-torio. El objetivo de protección ambiental, la necesidad de tener una mayor trazabilidad de los residuos de envases y de facilitar la operatividad del sistema, justificarían la existencia de un registro de envases, un censo de productores o de puntos de retorno del sistema.

La propuesta formulada también tiene en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión Europea en cuanto al periodo transitorio previo a la puesta en marcha y en cuanto a la participación de los sectores económicos afectados en la organización del sistema.

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DEFINICIÓN DEL MODELO SDDR

PARA CATALUÑA

Los envases sujetos a SDDR serian los siguientes:

Propuesta de productos, envases y volúmenes sujetos al SDDR en Cataluña

RESUMEN EJECUTIVO

Definición de la obligación del primer

pago del depósito

Atendiendo a las diversas opciones disponibles y los condicionantes territoriales de una posible implantación de un SDDR de envases de bebidas de un solo uso en Cataluña, se recomienda adop-tar el siguiente modelo:

La obligación del primer pago del depósito recaería sobre la persona jurídica emisora del albarán en concepto de entrega de bebidas en puntos de venta o establecimientos de HORECA en Cataluña, excepto para aquellos productos para los que el depósito ya hubiera sido pagado al Organismo Central de Gestión (OCG) del sistema con anterioridad.

En caso de que el comercio al por menor o estableci-mientos de HORECA venda una bebida en Cataluña que no haya devengado el depósito, está obligado a hacerlo.

Articulación de la responsabilidad

ampliada del productor

Existirían las siguientes dos opciones para la articulación de la responsabilidad ampliada del productor (RAP):

| Opción A: El OCG repercutiría la correspondiente tarifa de RAP a cada productor a partir del

recuento de envases efectuado a partir de la información facilitada por los obligados al primer pago del depósito. Esta información también serviría a los productores como justificante para no declarar estos envases a los SIGs (Ecoembes y Ecovidrio).

| Opción B: El agente sobre el cual hubiera recaído la obligación del primer pago del depósito,

actuaría como "sustituto del productor" (figura análoga a la del sustituto del contribuyente por los impuestos) y sería éste quien le repercutiría cada productor/envasador el importe correspondiente a la responsabilidad ampliada del productor.

Flujos de envases y depósito

El siguiente diagrama detalla el flujo del depósito entre los diferentes agentes del sistema:

Diagrama del flujo del depósito

Categoría volúmenes admitidos Productos, envases y

Productos Agua, cerveza, zumos y néctares, y refrescos Tipo de envase Botellas de vidrio, botellas

de plástico, latas y brics Volumen del envase Hasta 3 litros

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1 | Los primeros pagadores del depósito harían el

pago de los depósitos a la OCG, informando del número y tipo de envases puestos en circulación.

2 | Los diferentes canales de venta del producto

(o los correspondientes intermediarios) pagarían el depósito al adquirir el producto.

3 | En términos generales, todos los

estableci-mientos que vendieran bebidas envasadas estarían obligados a cobrar el depósito al cliente final con algunas excepciones que se exponen más abajo.

4 | En el momento de retorno del envase por parte

del consumidor (o de un poseedor diferente al consumidor), este recuperaría el depósito. Algu-nos consumidores, sin embargo, no devolverían el envase y esto generaría un remanente de depósi-tos no reclamados que supondrían un ingreso para la OCG que contribuiría a financiar el sistema.

5 | La OCG abonaría a los diferentes

estableci-mientos de comercialización de bebidas envasa-das los depósitos que efectivamente hubieran devuelto a los consumidores en recibir sus residuos de envases.

Flujo de tarifas y compensaciones

El sistema también incluiría tarifas y compensacio-nes. Como principales fuentes de ingreso, el OCG se quedaría con los depósitos no reclamados y vendería los materiales recuperados. En paralelo, pagaría compensaciones por manipulación a los comercios y asumiría costes relacionados con el transporte y los centros de clasificación y conteo. Para equilibrar el sistema económicamente, los productores contribuirían mediante una tarifa de RAP.

Diagrama de tarifas y compensaciones

Casuísticas particulares de las

activida-des comerciales respecto a la obligación

de cobrar y retornar los depósitos

Hay diferentes casuísticas en que se podría encontrar una actividad económica a la hora de haber o no de cobrar depósito y a la hora de haber de aceptar o no envases vacíos. Cada actividad se encontraría en una y sólo una de las situaciones recogidas en el siguiente gráfico:

Posibles casuísticas de las actividades comercia-les respecto a la obligación de cobrar y retornar

los depósitos

Responsabilidades para los diferentes

agentes implicados

Las responsabilidades para los diferentes agentes implicados en el SDDR serian:

| Para los responsables del primer pago del depósito:

| Inscribirse en la OCG como responsable del

primer pago del depósito.

| Notificar los productos puestos en el mercado

a la OCG.

| Ingresar a la OCG los depósitos

dientes.

| Para todos los establecimientos que venden bebidas envasadas al consumidor final (con las posibles excepciones comentadas):

| Venderlas con el depósito incorporado.

| Aceptar el retorno de envases de bebidas.

| Retornar el depósito.

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Estos dos sistemas deberían ser alentados por la OCG, incluso con tarifas de responsabilidad ampliada del productor más bajas, ya que conlle-varían ahorros al sistema; sobre todo en el segun-do caso, ya que disponer de un código de barras asociado específico para lo puesto en el mercado en Cataluña permitiría una mayor robustez frente al efecto frontera.

Tecnologías para la recogida

Los establecimientos comerciales obligados a la aceptación de envases deberían optar entre la recogida manual y la recogida mediante máquinas de vending inverso (MVI). Haría falta que la OCG definiera detalladamente unas especificaciones técnicas de los puntos de recogida, particularmen-te los de retorno automático, entre otros:

| Aceptar y reconocer latas, botellas de plástico, brics y botellas de vidrio de hasta a 3 litros dadas de alta en la OCG.

| Dar suficiente información y instrucciones al consumidor durante el uso de las mismas.

| Tener conexión a la red y permitir ser actualizada con información enviada remotamente sobre los envases sujetos al modelo e informar sobre los envases recibidos.

| Tener capacidad de leer la información del código de barras y otras características que permiten identificar el envase, así como detectar la etiqueta de uso voluntario de seguridad defini-da per la OCG.

| Tener capacidad de almacenaje por separado 3 fracciones: vidrio, brics y resto (botellas de plástico y latas).

| Asegurar un prensado suficiente y la alteración de las características de los envases o de su etiqueta de manera que no sea posible una segunda identificación a posteriori.

Se ha estimado la necesidad de entre 2.600 y 3.300 MVI, en aproximadamente 2.365 puntos de venta.

Plantas de contaje y clasificación de

envases

Se prevén esencialmente dos funcionalidades, si bien con algunas variantes:

| Líneas de contaje de envases no compactados.

| Líneas de clasificación de envases compactados. Toneladas (millones) Unidades Peso medio (g)

MIN MAX MIN MAX MIN MAX

Brics 2.569 3.873 156,7 258,0 15,01 16,40 Acero 5.604 5.893 222,6 236,1 23,73 26,47 Aluminio 11.902 12.070 891,1 944,6 12,78 13,36 Plástico 20.305 23.071 646,1 873,5 26,41 31,43 Vidrio 83.907 86.748 381,7 403,0 215,25 219,81 TOTAL 124.287 131.656 2.298,3 2.715,3 - -

Cuantificación de los envases que

esta-rían sujetos a la aplicación del sistema

Se hace una cuantificación de los envases que estarían sujetos a la aplicación del SDDR, definien-do los siguientes rangos:

Cuantificación de los envases sujetos a SDDR en Cataluña 2014-2015

Si asumimos el valor medio del rango de tonela-das para cada material, los materiales sujetos a SDDR supondrían, en peso, aproximadamente un 11,2% del total de los residuos de brics, un 59,0% del total de residuos de envases de aluminio, un 17,4% del total de residuos de los envases de acero, un 35,2% del total de residuos de PET de envases ligeros domésticos y un 30,5% del total de los residuos de envases de vidrio.

Opciones de etiquetaje

El dictamen jurídico desaconseja la introducción de un etiquetado específico obligatorio para los envases sujetos al sistema puestos en el mercado en Cataluña. Así, con carácter general, el etiqueta-do que llevarían los envases sujetos a SDDR en Cataluña sería el mismo que los de todo el Estado, con el mismo código de barras.

Todos los códigos de barras de los productos sujetos al SDDR estarían en la base de datos del sistema y en las máquinas de vending inverso para que fueran reconocidos.

De forma complementaria se podrían definir dos sistemas de etiquetado voluntario:

| Logotipo presente en los envases vendidos tanto aquí como en el resto del Estado, que indicara que ese envase, en caso de ser vendido o consumido en Cataluña, sería sujeto a un depósito.

| Logotipo estandarizado para la OCG informan-do que el envase está sujeto a un SDDR y el importe del depósito. Este envase sería diferente de los puestos en el mercado fuera de Cataluña y esta diferenciación conllevaría tener que usar un código de barras diferente, y por lo tanto especí-fico para los puestos en el mercado en Cataluña.

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según código de barras) e ingresar los depósitos correspondientes a la OCG. Los envasadores dispondrían de la correspondiente documentación facilitada por la OCG por si tuvieran que justificar la no declaración a los SIGs.

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RESULTADOS DE RECUPERACIÓN

DE ENVASES Y DE REDUCCIÓN DEL

LITTERING

Como resultado de la aplicación de un SDDR en convivencia con un SIG se calcula que se recicla-rían 121.505 toneladas de residuos, lo que supone un reciclaje adicional de 41.296 toneladas respecto del sistema actual, aumentando el reciclaje de envases de bebidas hasta al 94,95%.

Este reciclaje adicional supondría un incremento del 14,4% del reciclaje de envases de vidrio, un 13,6% de los envases de plástico, un 23,4% de los envases de aluminio, un 6,4% de los de acero y un 10,1% de los brics. En conjunto, se estima que el reciclaje de envases en Cataluña crecería un 16,5%, mientras que el aumento global de la recogida selectiva en Cataluña sería del 3,1% lo que supone un aumento de 1,2% puntos respecto de la genera-ción total.

Por otra parte, se estima que con la introducción del SDDR el vertido y la incineración de envases se reducirían un 2,44%, mientras que el littering pasaría de 1.280 a 173 toneladas anuales.

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VIABILIDAD ECONÓMICA

Se propone un depósito único de 0,10 € por envase. Es la cifra redonda más pequeña que permite alcanzar altos niveles de devolución, concretamente habría de reportar niveles de retorno alrededor del 86%.

La estimación central de los costes e ingresos del SDDR se presenta a continuación:

Planta recibidos Envases Ubicación

Capacidad compactados (millones de unidades) Capacidad no compactados (millones de unidades) Líneas de contaje

1 Compactados i no compactados Agrupación territorial 1 621 246 2

2 Compactados y no compactados Agrupación territorial 1 621 246 2 3 Compactados y no compactados Agrupación territorial 2 244 106 1

4 Compactados y no compactados Agrupación territorial 3 219 95 1 5 No compactados territoriales 4 i 5 Agrupaciones 0 45 1

Propuesta de plantas de contaje y clasificación en Cataluña, y capacidad anual

Configuración del Organismo Central de

Gestión

El modelo básico planteado para Cataluña (inexis-tencia de etiquetado obligatorio y código de barras propio) hace imprescindible centralizar la compensación del depósito y, a la vez, los envases que entrarían al sistema (primer pago del depósito con la correspondiente información del tipo y cantidad de envases que se habrían puesto en el mercado). Por este motivo, habría que contemplar la posibilidad de otorgar por ley el derecho exclusivo de operar a la OCG que se creara. Se considera estratégico contar con la participa-ción directa de los agentes afectados como parte de la OCG. La titularidad mixta ofrece un marco favorable a la implicación de los agentes privados con la supervisión directa de la administración correspondiente. Existen diferentes posibilidades de configuración de sociedades de economía mixta y la elección de uno u otro tipo tendría implicaciones en la operativa de la OCG, por ejemplo, en relación con la flexibilidad y plazos en los procesos de licitación.

En el caso catalán, un OCG privado encajaría sobretodo en combinación con la existencia de un impuesto sobre los envases, el cual estableciera tipos impositivos incrementados en caso de no alcanzarse los objetivos marcados por ley. Esto permitiría asegurar incentivos suficientes tanto para los participantes como para el operador del SDDR.

Relación entre la contribución en

concepto de punto verde y la

contribución al sistema de depósito

Los envases sujetos a SDDR dejarían de declararse y contribuir económicamente a los sistemas integrados de gestión. En este sentido, los respon-sables del primer pago del depósito tendrían la

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Tipo de coste Concepto de Euros Millones Contribución a la compensación por manipulación

MVI - Costes de instalación y operación 28,44

MVI - Costes laborales 3,60

MVI - Costes de espacio 1,04 Recogida manual - Costes laborales 6,52 Costes logísticos del comerciante –

Logística inversa

0,35

Costes de transporte

Circuitos específicos 11,44

Transporte de envases recogidos por logística inversa desde los centros de almacenamiento intermedio hasta las plantas de contaje y clasificación

1,32 Tiempo de carga de envases recogidos y tiempo de descarga (tanto por logística inversa como por circuitos específicos)

1,67 Costes de los sacos y otros elementos

que contienen los envases 2,31 Tratamiento y

Administración

Plantes de contaje y clasificación 3,60 Sistema de administración central 5,32 Ingresos

Depósitos no reclamados -26,44 Ingresos por venta de materiales -17,22

Tarifas de RAP -21,97

Concepto Céntimosde Euro

Compensaciones para manipulación – Pago a comercios 1,59 Costes de transporte 0,67 Centros de contaje y clasificación 0,14 Administración central 0,21 Depósitos no reclamados -1,05 Ingresos para venda de materiales -0,69 Tarifas de RAP -0,88

Desglose anual de los costes e ingresos del SDDR

Así mismo, la estimación central de los costes e ingresos unitarios seria:

Costes unitarios del SDDR

La estimación central de los costes netos totales se presenta a la tabla siguiente, separados según si corresponden a consumidores, productores o administración pública:

| La contribución de los consumidores seria principalmente en la forma de depósitos previa-mente pagados y no reclamados.

| Por otra parte, la adopción del SDDR tendría incidencia sobre el coste de gestión de los residuos que soportan los entes locales, derivado de menores frecuencias de recogida de las áreas de aportación actuales y de ahorros de tratamien-to. Asimismo, habría un ahorro significativo derivado de la reducción de las actividades de recogida de limpieza viaria y littering efectuadas por los municipios.

| Finalmente, habría un coste para los productores en forma de RAP, que sirve para equilibrar

econó-micamente el sistema. Hay que decir, sin embargo, que este coste sería parcialmente compensado por la reducción de las aportaciones que estos mismos productores deberían hacer a los sistemas integrados de gestión, por los envases que deja-rían de manejar por esta vía.

Costes netos totales, millones de Euros anuales

La siguiente tabla presenta el balance neto para cada tipología de actor: consumidores, producto-res y administración pública.

Distribución de los costes totales, millones de Euros anuales

|

CRONOGRAMA PARA LA

PREPA-RACIÓN E IMPLANTACIÓN DE UN

SDDR EN CATALUÑA

Se estima una fase preparatoria del sistema y del proceso legislativo de un año. Pasado un período legislativo de duración indefinida, se prevé un período de implantación de 20 meses con una fase posterior de 3 meses para el seguimiento exhaustivo del funcionamiento del sistema.

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ESCENARIOS SINGULARES

Escenario de extensión de la aplicación

del SDDR a los envases reutilizables

Los envases reutilizables son actualmente una parte relevante pero minoritaria de los envases utilizados en Cataluña y se utilizan casi exclusiva-mente en el sector de la hostelería, restauración y catering (HORECA).

Concepto Millones de Euros

Balance para los consumidores 26,44

Balance para los productores 8,26

Balance para el sector público -16,90

Concepto de EurosMillones

Consumidores -

Depósitos no reclamados

26,44

Productores - Tarifas de RAP 21,97

Productores - Aportaciones a los SIG

-13,71 Servicios municipales

- Recogida de fracción resto

-1,98 Servicios municipales

- Tratamiento / disposición

-2,46 Recolección de residuos de la vía

pública y del medio ambiente

-12,46

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A nivel catalán la ampliación del SDDR para envases reutilizables obligaría a cambiar la tendencia a la baja de la presencia de estos envases en el mercado. Esta situación sólo podría contemplarse en un contexto de promoción a través de un marco normativo que así lo incentiva-ra.

La introducción del SDDR para envases de un solo uso podría tener un impacto positivo para el mantenimiento de la cuota de envases reutiliza-bles en el canal HORECA. El hecho de que previsi-blemente la mayoría de establecimientos optaran por no cobrar el depósito al cliente para aquellos envases de un solo uso que se consumieran en su establecimiento, podría incentivar el uso de envases diferentes, exclusivos del canal HORECA, entre ellos los reutilizables.

Escenario de competencias normativas

llenas

Este contexto permitiría generar una ley propia en materia de envases y residuos de envases que es podría concebir sin las barreras que la ley estatal pone al SDDR. También podría definir la responsa-bilidad ampliada del productor de una forma más exhaustiva, singularmente sobre la totalidad de los envases (no excluyendo los comerciales e indus-triales) y sobre la totalidad de los costes (no sólo los adicionales derivados de la gestión separada). En cuanto a la implantación, este escenario posibilitaría la utilización de un etiquetaje específi-co obligatorio para el sistema.

Ampliación del sistema a otros

productos

Una eventual ampliación del SDDR en otros envases exigiría una adaptación de la normativa reguladora del instrumento en cuanto a la defini-ción de los envases y agentes sujetos. Sin embar-go, mientras la ampliación del sistema quedara limitada a envases, la naturaleza y funciones de la OCG podrían permanecer inalteradas.

Hay otro grupo de envases sobre los que podría tener sentido incidir mediante un SDDR que son aquellos que han contenido sustancias problemá-ticas, p.e. sprays, envases fitosanitarios o envases de productos tóxicos (botes de pintura, disolven-tes, etc.). En este caso, sin embargo, el sistema debería concebirse enteramente al margen del SDDR para envases de bebidas.

También se podría pensar en un SDDR para envases de un solo uso que se sirven en estableci-mientos de comida y bebidas para llevar y que ocasionan problemas importantes de limpieza de

Asimismo, los SDDR podrían potencialmente aplicarse a otros flujos distintos de los envases, tales como baterías, pequeños electrodomésticos, cajas de polietileno expandido usadas por la industria pesquera, neumáticos o aceites minera-les.

Posible establecimiento de un impuesto

sobre los envases en Cataluña

En Cataluña, la creación de un impuesto suficien-temente elevado sobre los envases de bebidas de un solo uso tendría el potencial de hacer que el SDDR fuera una solución voluntariamente adopta-da por los productores con el fin del alcanzar los niveles mínimos de recuperación establecidos por ley. El establecimiento de este instrumento permi-tiría reducir el rol regulador de la administración, que podría limitarse a monitorizar el sistema.

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| ENT environment & management Sant Joan, 39 1r 08800 Vilanova i la Geltrú +34 893 51 04 info@ent.cat | www.ent.cat @ENTmediambient ENTmediambient ENT Environment & Management ENT Environment & Management

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