I.- Proceso de Ejecucion de Dar
I.- Proceso de Ejecucion de Dar bien Mueble Determinadobien Mueble Determinado Art. 704 CPC
Art. 704 CPC
“Si el título ejecutivo contiene obligación de dar bien mueble determinado, “Si el título ejecutivo contiene obligación de dar bien mueble determinado, el
el procproceso se eso se tramtramitará confoitará conforme a rme a las disposiclas disposicioneiones s genegeneralrales, con es, con laslas modicaciones del presente Subcapítulo. En la demanda se i
modicaciones del presente Subcapítulo. En la demanda se i ndicará el valor ndicará el valor aproximado del bien cuya entrega se demanda.
aproximado del bien cuya entrega se demanda.
La redacción primigenia del artículo 694 del CPC comprendía solo a los La redacción primigenia del artículo 694 del CPC comprendía solo a los bienes muebles, como obligación de dar, en contravención con las reglas bienes muebles, como obligación de dar, en contravención con las reglas de
del l eerrecec!o !o CiCivvil il "u"ue e no no !a!ace ce tatal l didiststinincicióón. n. #l#llo lo gegeneneraraba ba "u"ue e lalass pr
pretetenensisionones es ororieientntadadas as a a bubuscscar ar la la enentrtregega a de de un un bibien en ininmumuebeble le sese rec!a$aban liminarmente. %eli$mente, la redacción de dic!o articulado &ue rec!a$aban liminarmente. %eli$mente, la redacción de dic!o articulado &ue mo
modi'di'cacado do popor r la la LeLe( ( )o)o. . *7*70*0*7 7 elielimiminannando do la la indindebiebida da disdistintincióción, n, sinsin embargo
embargo, la , la redaccióredacción del n del presente artículo en comentario no su&rió ningunapresente artículo en comentario no su&rió ninguna modi'cación, de a!í "ue
modi'cación, de a!í "ue solo !aga re&erencsolo !aga re&erencia +al ia +al bien mueble determinado+,bien mueble determinado+, como obeto de la obligación de dar.
como obeto de la obligación de dar.
Las obligaciones con prestaciones de dar son a"uellas "ue tienen como Las obligaciones con prestaciones de dar son a"uellas "ue tienen como 'na
'nalidlidad ad la la trtransans&er&erencencia ia de de la la tittitulaularidridad ad de de una una sitsituacuación ión ururídicídica a o o lala entrega de un bien. #s apreciada bao tres categorías- dar dinero, dar bien entrega de un bien. #s apreciada bao tres categorías- dar dinero, dar bien cierto ( dar bien incierto. #l Código Civil regula las prestaciones de dar bien cierto ( dar bien incierto. #l Código Civil regula las prestaciones de dar bien cieno en los artículos /* al 40 ( las prestaciones de bien incierto, en los cieno en los artículos /* al 40 ( las prestaciones de bien incierto, en los artículos 4* al 47.
artículos 4* al 47.
Para arc!i las relaciones con prestaciones de dar bien cierto son a"uellas Para arc!i las relaciones con prestaciones de dar bien cierto son a"uellas en las cuales el bien debido !a sido especi'cado en su identidad en las cuales el bien debido !a sido especi'cado en su identidad 1eemplo-Primus se obliga &rente a 2ecundus a entregar el automóvil 3o(ota aris, con Primus se obliga &rente a 2ecundus a entregar el automóvil 3o(ota aris, con placa de rodae )o. Ab5/9. Cada bien tiene una identidad propia, es placa de rodae )o. Ab5/9. Cada bien tiene una identidad propia, es decir, una propia realidad individual "ue lo distingue de los otros bienes. La decir, una propia realidad individual "ue lo distingue de los otros bienes. La identi'cación es el acto de veri'cación de la
identi'cación es el acto de veri'cación de la identidad del bien, ella procedeidentidad del bien, ella procede en base a
en base a varios criterios, re&varios criterios, re&eridos a se8as materiales o eridos a se8as materiales o urídicas 1nombrurídicas 1nombres,es, límites, etc.. #l principal elemento de identi'cación de los inmuebles son límites, etc.. #l principal elemento de identi'cación de los inmuebles son los límites. Cuando se trata de una unidad inmobiliaria resultante de la los límites. Cuando se trata de una unidad inmobiliaria resultante de la división de un inmueble ms amplio, es necesario !acer re&erencia a las división de un inmueble ms amplio, es necesario !acer re&erencia a las medidas, a representaciones gr'cas con 'nes naturales. 3ambi:n puede medidas, a representaciones gr'cas con 'nes naturales. 3ambi:n puede ser usado el nombre en las concesiones mineras.
ser usado el nombre en las concesiones mineras.
)os encontramos ante una norma "ue alberga la integración normativa, )os encontramos ante una norma "ue alberga la integración normativa, para llenar el vacío de la Le( Procesal, en cuanto al trmite a aplicar a los para llenar el vacío de la Le( Procesal, en cuanto al trmite a aplicar a los títulos con obligaciones de dar bien
títulos con obligaciones de dar bien mueble. 2eg;n el te<to legal, nos mueble. 2eg;n el te<to legal, nos remiteremite a las disposiciones generales del proceso de eecución, contenidas en los a las disposiciones generales del proceso de eecución, contenidas en los artículos 6== al 69*5A. >ediante ?a integración se busca crear una nueva le( artículos 6== al 69*5A. >ediante ?a integración se busca crear una nueva le( ap
aplilicacablble e al al cacaso so coconcncrreteto, o, cucuanando do esestatas s no no cocontntememplplan an un un susupupuesestoto especí'co, pero regulan otro semeante entre los "ue e<iste identidad de especí'co, pero regulan otro semeante entre los "ue e<iste identidad de ra
ra$ó$ón. n. 2e2eg;g;n n CaCarnrnelelututtiti, , cucuanando do esesa a intintegegraracición ón pepermrmitite e rrececururririr r aa or
ordendenamamienientos tos divdiverersosos, s, nos nos ubiubicacamos mos antante e la la !et!etereroinointetegragracióción. n. #n#n cambio, cuando la solución se encuentra en el mismo mbito de la le(, sin cambio, cuando la solución se encuentra en el mismo mbito de la le(, sin re
recurcurrir rir a a otrotros os orordendenamamienientos tos ni ni a a otrotras as &ue&uententes s disdistintintas tas a a ellella, a, nonoss encontramos ante la autointegración. La norma en comentario precisamente encontramos ante la autointegración. La norma en comentario precisamente
es un eemplo de autointegración normativa, por"ue permite recurrir a la misma le(, invocando las reglas generales del proceso de eecución.
#n el caso de las obligaciones de dar bien incierto, como lo cali'ca el artículo 4* del CC, deben indicarse, cuando menos, su especie ( cantidad. A"uí por el principio de identidad, el deudor debe entregar los bienes teniendo en cuenta la calidad 1ver el artículo 4/ del CC. A di&erencia de las obligaciones de dar bienes ciertos, donde el obeto de la prestación se !alla individuali$ado, en las obligaciones inciertas el obeto es indeterminado, pero podr ser en el &uturo determinable. #l artículo 4/ del CC 'a los mecanismos para romper con la indeterminación, mediante la elección. Practicada la elección se aplican las reglas establecidas sobre obligaciones de dar bienes ciertos, como dice el artículo 47 del CC. @a( algunos autores "ue consideran a esta trans&ormación como novación legal, sin embargo, !a( opiniones como la de sterling ( Castillo "ue no la consideran así, sino "ue a partir del momento de la elección, la obligación gen:rica se rige por las reglas establecidas sobre las obligaciones de dar bienes ciertos. +)o es "ue la obligación !a(a cambiado de naturale$a, pues la naturale$a de las obligaciones la determina su origenB sino "ue, dado el desarrollo del proceso eecución de la obligación, este impide "ue la obligación gen:rica se siga rigiendo por sus reglas propias, ( se deber regular en adelante por las normas de las obligaciones de dar bienes ciertos 1...+.
La norma e<ige un re"uisito especial en la demanda "ue contenga la obligación de dar bien mueble, como es, el valor apro<imado del bien, cu(a entrega se demanda. #sto se usti'ca por"ue, como se8ala el artículo 70 del CPC, en caso !ubiere resistencia a la entrega del bien, por destrucción, deterioro, sustracción u ocultamiento atribuible al obligado, se le re"uerir para el pago de su valor, si así &ue demandado. eterminado el costo del bien cu(a obligación de entrega !a sido demandada, sea por la tasación presentada por el eecutante o por una pericia ordenada por el ue$, se proseguir la eecución dentro del mismo proceso, con&orme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero 1ver el artículo 705A del CPC. Mandato Ejecutivo del Proceso de Ejecución de Dar Bien Mueble Determinado
#l mandato eecutivo no solo re"uiere al eecutado para "ue cumpla con la entrega del bien sino "ue adems el ue$ le establece un pla$o para tal 'n, atendiendo a la naturale$a de la obligación. La actividad eecutiva depender de la conducta "ue adopte el eecutado. 2i este cumple estrictamente la condena, la eecución ( el proceso !abrn terminadoB caso contrario se proceder a la entrega &or$ada del bien, con la intervención inclusive de la &uer$a p;blica en caso de resistencia.
Como se8ala el artículo 704 del CPC, si el título eecutivo contiene la obligación de dar bien mueble determinado, el proceso se tramitar con&orme a lo dispuesto para la eecución de obligación de dar suma de dinero, con las modi'caciones del presente 2ubcapítulo. #sto implica "ue
&rente al mandato eecutivo para la entrega del bien, se puede contradecir bao los supuestos contemplados en el artículo 6905 del CPC.
La +ine<igibilidad de la obligación+ contenida en el título se invoca para cuestionar "ue la prestación sea cierta, e<presa ( e<igible, condiciones bsicas para "ue el título resista eecución, tal como lo describe el artículo 6=9 del CPC. La prestación es cierta, cuando est per&ectamente delimitada en el título los suetos ( el obeto de la prestación, aun"ue sea de manera gen:rica. #sto implica "ue necesariamente tiene "ue !aber un sueto activo, llamado acreedor, "ue es la persona a cu(o &avor debe satis&acerse la prestación. #l sueto pasivo de la obligación es la persona "ue tiene "ue satis&acer la prestación debida, es decir, debe con&ormar su conducta al comportamiento "ue le e<ige la prestación. 2i bien los suetos deben estar determinados al tiempo de contraerse la obligación, pueden ser 2usceptibles de determinación ulterior. #n este caso, !a( indeterminación de sueto transitoriamente, pero ello no impide "ue e<ista la obligación, la cual se sustenta en la e<istencia actual del sueto transitoriamente indeterminado, como sería en el caso de la obligación de entregar un bien proveniente de una ri&a o sorteo, situación diversa es, si &altase el sueto ( no &uese determinable, la obligación nunca !abría e<istido ( por tanto, no sería e<igible.
Las prestaciones para "ue sean e<igibles deben estar e<presamente se8aladas en el título. ebe constar por escrito el obeto de la prestación, esto es, a"uello "ue el deudor debe satis&acer a &avor del acreedor. La prestación consiste en la entrega de un bien "ue !abr de eecutar el deudor. #l título debe contener adems prestaciones e<igibles, para lo cual es indispensable "ue su obeto est: determinado o sea determinable, "ue sea posible ( "ue tenga una valor pecuniario la prestación.
La prestación es determinada cuando al tiempo de constituirse la obligación se conoce en su individualidad la cosa debida, o est de'nido, en su sustancia ( circunstancia el !ec!o o la abstención "ue !abr de satis&acer el deudor. #s determinable la prestación cuando sin estar individuali$ado su obeto 1cosa, !ec!o es &actible de individuali$ación ulterior. tro re&erente para la e<igibilidad de la prestación es "ue el obeto sea posible, pues un obeto imposible e"uivale a un obeto ine<istente, de modo "ue no se puede imponer la obligación de !acer algo imposible. #n la teoría concurren distintos criterios "ue sostienen "ue para "ue sea e<igible el obeto de la prestación debe tener una apreciación pecuniaria. 2i la prestación careciera de signi'cación pecuniaria, el incumplimiento del deudor no lo !ace incurrir en responsabilidad alguna, por cuanto, dic!o incumplimiento no redundaría en detrimento patrimonial del acreedor.
tro supuesto "ue se invoca en la contradicción es el +cuestionamiento &ormal al título+. A"uí el documento "ue contiene al acto, se cuestiona de nulo por cuanto no acoge la &orma se8alada por le(, la "ue es esencial para la constitución del acto. :ase el caso de la donación de un bien inmueble "ue !a sido reali$ada en un documento privado de &ec!a ciertaB por ms "ue tenga las condiciones de eecutabilidad "ue se8ala el artículo 6=9 del CPC, el título adolece de una condición &ormal, como es, no !aber sido
reali$ada la donación por escritura p;blica. :ase en dic!o caso, la sanción de nulidad "ue contempla el artículo 6* de CC, sanción "ue tambi:n se e<tiende a la entrega de bienes muebles, ad"uiridos por donación, cu(o valor e<cede el límite 'ado en el artículo 6*/ del CC.
La +e<tinción de la obligación+ constitu(e otra causal para sustentar la contradicción. Los !ec!os e<tintivos para invocarla no di'eren de los previstos para las obligaciones del derec!o com;n, como el pago, la novación, la compensación, la consolidación, etc.
Para el autor Domero Eavala en su libro Ferec!o de bligaciones en el Per;G se8ala "ue pueden concurrir diversos modos de e<tinguir las obligaciones. #stos son actos o !ec!os urídicos "ue tienen un obetivo-disolver o e<tinguir el vínculo obligatorio, esa relación urídica "ue une al deudor con el acreedor. Como actos "ue e<tinguen la obligación se tiene a la eecución voluntaria, "ue puede ser directa o indirecta. #n el primer caso, el deudor cumple con la prestación debida, la misma "ue se tuvo en cuenta al momento de la celebraciónB con el modo indirecto, la eecución es producto unas veces de un acto unilateral 5como la condonación5 ( otras de verdaderos acuerdos, como la dación en pago, la novación, la compensación, la transacción ( el mutuo disenso. Como !ec!os "ue e<tinguen la obligación se tiene a la consolidación, la prescripción e<tintiva, el vencimiento del pla$o e<tintivo o el cumplimiento de la condición resolutoria, la p:rdida sobreviniente del bien sin culpa del deudorB la muerte del deudor o del acreedor produce tambi:n e<tinción de la obligación cuando se trata de obligaciones ( derec!os personalísimos, se8ala Domero. Cuando !ubiera imposibilidad material para entregar el bien por !aberse destruido o desaparecido 1v:anse los supuestos "ue describe el artículo /7 del CC, en dic!as circunstancias corresponde aplicar las reglas de la teoría del riesgo "ue acoge el Código Civil, las mismas "ue aparecen reguladas en el artículo /= del CC. #n caso de "ue el bien se !ubiere deteriorado por culpa del deudor, se permite la prestación parcial, ms la indemni$ación, como se8ala el inciso * del artículo /= del CC. La modi'catoria de este te<to legal incorpora el siguiente te<to a la versión original- +en caso de no reali$arse la entrega por destrucción, deterioro, sustracción u ocultamiento atribuible al obligado, se le re"uerir para el pago de su valor, si así &ue demandado+.
Por otro lado, apr:ciese adems "ue la norma no prev: el delito de violencia ( resistencia a la autoridad, en caso el eecutado se negare a la entrega, sin embargo, se podría acudir a ella con prudencia pero con decisión, pues no est en uego solo el derec!o del eecutante, sino tambi:n el bien urídico tutelado en la resistencia.
#l eecutante ( el ue$ no pueden con&ormarse con dar por perdida una cosa simplemente por"ue así lo mani'este el eecutado, debiendo utili$arse todos los medios normales de coacción de "ue dispone la autoridad udicialB en tal sentido, el inciso * del artículo en comentario precisa la +autori$ación para la intervención de la &uer$a p;blica en caso de resistencia+, por ello, podría
acudirse al registro o inspección del lugar donde se pudiera encontrar el bien, con el descerrae previo si &uere el caso.
Como (a !emos se8alado, la redacción de este artículo se ubica en un ;nico supuesto- la entrega del bien, sin embargo, pudiera darse el caso "ue cuando los bienes a entregar son &ungibles o sustituibles, como el entregar cien arrobas de papa, es posible "ue el eecutante con su conversión en dinero se vea satis&ec!o, pues con :l puede encontrar la misma cosa en el mercadoB sin embargo se se8ala "ue cuando el producto &uere escaso en el mercado 1por no ser :poca de cosec!a ( el eecutante lo precisare para incorporarlo como insumo a otro producto por :l &abricado, la conversión en dinero no satis&ace en absoluto su pretensión.
#l caso "ue se propone es apreciado bao tres supuestos di&erentes- a "ue el obeto se encuentre en posesión del eecutado. #n este caso, instada la eecución, el ue$ debe conceder pla$o al eecutado para "ue entregue la cosa ( si este no lo !ace así, el eecutante podr pedir "ue se le ponga en posesión de la misma, mediante la &uer$a ( con el apo(o de la &uer$a p;blicaB b si el obeto no se encuentre en poder del eecutado pero en el mercado e<iste en abundanciaB c "ue el obeto no se encuentre en poder del eecutado ni tampoco e<ista en el mercado. #n este supuesto, el eecutante podría optar entre "ue se cumpla la obligación a e<pensas del deudor o "ue se convierta a dinero, continuando su eecución bao el procedimiento de las obligaciones dinerarias.
#l mandato eecutivo intimida al eecutado para la entrega del bien, bao la advertencia de proceder a su entrega &or$adaB así como la autori$ación para la intervención de la &uer$a p;blica en caso de resistencia. :ase "ue en el caso de la eecución &or$ada, no es el deudor "uien satis&ace voluntariamente la obligación, sino "ue ante su negativa 1e<presa o tcita de cumplir con la entrega del bien al "ue est obligado, el acreedor recurre a los órganos de la urisdicción para "ue procedan coercitivamente acudiendo a la coacción, a trav:s de la &uer$a p;blica. a no se trata de obtener algo con el concurso del adversario, sino ustamente en contra de su voluntad. #n caso la obligación se oriente a l a entrega de un bien mueble determinado, se proceder inmediatamente a poner al eecutante en posesión del mismo, practicando asimismo todas las diligencias conducentes "ue solicite el interesado para tal 'n. La actividad eecutiva bsica consiste en la apre!ensión de la cosa, utili$ando inclusive la &uer$a p;blica. #n caso se re'era a bienes inmuebles, el eecutante podría solicitar el lan$amiento del eecutado "ue ocupa el bien, tambi:n con el apo(o de la &uer$a p;blica.
Ejecución de Obligación de Dar Bien Mueble Determinado
Como re'ere el artículo 704 del CPC, a la demanda eecutiva se debe indicar el valor apro<imado del bien, cu(a entrega se demanda. #se es un valor estimado "ue unilateralmente le otorga el eecutante, al bien "ue reclamaB sin embargo, en caso de "ue no se produ$ca la entrega, sea por destrucción, deterioro, sustracción u ocultamiento atribuible al obligado, se le re"uerir para el pago de su valor, si así &ue demandado. #n este caso, el
valor "ue tendr "ue abonar, no ser el "ue se propone o indica en la demanda, sino el "ue resultare de la tasación de parte, presentada por el eecutante o la pericia de valori$ación ordenada por el ue$. Luego de agotado el contradictorio sobre la pericia udicial o sobre la tasación del bien, presentada por el eecutante, el ue$ determinar el costo del bien cu(a obligación de entrega se demanda. :ase "ue el costo del bien re"uiere de una etapa previa, "ue parte de un valor estimado por la parte eecutante, "ue lo se8ala en su demanda ( "ue adems es corroborada o sustentada con una pericia udicial o tasación de parte, suetas al contradictorio, para reci:n determinar el costo del bien.
)os encontramos ante una norma "ue alberga la integración normativa, ante el vacío de la Le( Procesal, en cuanto al trmite a aplicar a los títulos con obligaciones de dar bien mueble, por"ue se8ala "ue la eecución proseguir en el mismo proceso, con&orme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.
II.- Proceso de Ejecución de Dar Hacer Artículo 706 CPC
“Si el título ejecutivo contiene una obligación de !acer, el proceso se tramita conforme a "o dispuesto en las disposiciones generales, con las modicaciones del presente Subcapítulo. En la demanda se i ndicará el valor aproximado #ue representa el cumplimiento de la obligación$ así como la persona #ue, en caso de negativa del ejecutado y cuando "a naturale%a de
la prestación lo permita, se encargue de cumplirla.
La prestación "ue acoge el título eecutivo consiste en reali$ar determinada actividad o "ue!acer, &ísico o urídico. Para Palacio Lino en su libro Ferec!o Procesal CivilG el erec!o entra a"uí en contacto con la vida, de tal manera "ue su reHeo e<terior se percibe mediante las trans&ormaciones de las cosasB si se condena a demoler el muro, se demueleB si se condena a entregar el inmueble se alea de :l a "uienes lo ocupenB si se condena a pagar una suma de dinero ( esta no e<iste en el patrimonio del deudor, se a&ectan ( venden otros bienes para entregar su precio al acreedor.
#l sueto activo de la prestación se considera satis&ec!o con el cumplimiento especí'co de la misma, esto es, con la reali$ación concreta de la prestación en sus propios t:rminos, para lo cual es vital la colaboración del obligado. A trav:s de esta pretensión, se busca proporcionan al acreedor el mismo resultado "ue le !ubiere proporcionado el cumplimiento del deudor, &or$ando o coaccionando su voluntad a dic!o cumplimiento ( no a o&recerle un sustitutivo económico como paliativo del incumplimiento. La traducción monetaria no es e"uivalente al resultado "ue el actor espera del proceso. 2olo el cumplimiento especí'co de la obligación puede proporcionar adecuada satis&acción al actor.
Algunos autores consideran "ue no e<iste eecución procesal en el eercicio de una servidumbre de paso, "ue se puede reali$ar simplemente atravesando por un determinado lugarB tampoco en el acto de destruir
edi'caciones reali$adas 5a sabiendas5 en terreno aeno. A"uí no e<iste ms "ue libertad urídica para el eercicio del derec!oB en cambio sostienen "ue re"uiere eecución procesal la destrucción de construcciones aenas "ue impiden el goce de una servidumbre de vistas o las "ue vulneran una servidumbre. 2i la obligación consiste en !acer ( el deudor es remiso a satis&acer la obligación, entonces se reali$a esa prestación por su cuenta ( riesgo.
)os encontramos ante una norma "ue alberga la integración normativa, para llenar el vacío de la Le( Procesal, en cuanto al trmite a aplicar a los títulos con obligaciones de !acer. 2eg;n el te<to legal, nos remite a las disposiciones generales del proceso de eecución, contenidas en los artículos 6== al 69*5A- +si el título eecutivo contiene una obligación de !acer, el proceso se tramita con&orme a lo dispuesto en las disposiciones generales, con las modi'caciones del presente 2ubcapítulo+.
>ediante la integración se busca crear una nueva le( aplicable al caso concreto, cuando estas no contemplan un supuesto especí'co, pero regulan otro semeante entre los "ue e<iste identidad de ra$ón. 2eg;n Carnelutti, cuando esa integración permite recurrir a ordenamientos diversos, nos ubicamos ante la !eterointegración. #n cambio, cuando la solución se encuentra en el mismo mbito de la le(, sin recurrir a otros ordenamientos ni a otras &uentes distintas a ella, nos encontramos ante la autointegración. La norma en comentario precisamente es un eemplo de autointegración normativa, por"ue permite recurrir a la propia Le( Procesal, invocando las reglas generales del proceso de eecución.
#n el supuesto de "ue el acreedor opte por la eecución a trav:s de la actividad de un tercero, no solo debe, con carcter previo, re"uerir autori$ación udicial sino tambi:n proceder a la determinación del costo de la obra, (a "ue esta corre por cuenta del deudor ( no puede imponerse a este el pago de erogaciones desproporcionadas a la naturale$a del !ec!o "ue se comprometió a reali$arB por ello, en la demanda se debe indicar el valor apro<imado "ue representa el cumplimiento de la obligación, así como la persona "ue la reali$ar en caso de negativa del eecutado.
Como se aprecia del te<to legal, se regula la posibilidad de "ue el cumplimiento de la obligación sea reali$ada por un tercero, pero se encuentra sueta a "ue la naturale$a de la prestación, permita el cumplimiento. #sta e<igencia nos lleva a considerar si estamos ante una prestación &ungible o no &ungible. 3eóricamente la di&erencia entre una ( otra conducta est en atención a la posibilidad de la sustitución. %ungible es la "ue es sustituible, en el sentido de "ue consumi:ndose por su uso puede utili$arse otra de la misma especie. Lo importante son las conductas ( estas son &ungibles, cuando es indi&erente "ue las realice una u otra persona, dado "ue el resultado es el mismoB naturalmente una conducta es in&ungible cuando !a de reali$arse precisamente por una persona determinada, atendiendo a cualidades propias ( especí'cas de ella "ue !acen "ue 2u resultado sea distinto al "ue puede producir la conducta de otra persona. Mandato Ejecutivo del Proceso de Obligación de Hacer
La norma acoge las obligaciones de !acer ( los mecanismos para su eecución en caso de incumplimiento. #l obeto en estas obligaciones consiste en una actividad del deudor "ue debe austar su conducta a los t:rminos de la obligación. #stas obligaciones se caracteri$an por el compromiso de una energía de trabao del deudor a &avor del acreedor. #l artículo 4= del CC la regula como +la eecución de un !ec!o+ "ue debe cumplir el obligado de la prestación, en el pla$o ( modo pactados o, en su de&ecto, en los e<igidos por la naturale$a de la obligación o las circunstancias del caso.
La prestación de !acer se di&erencia con la obligación de dar 5seg;n Llambias, Iorge Ioa"uín5 por ser ms intensa l a prerrogativa del acreedor de la obligación de dar para lograr el cumplimiento en natura del obeto debido- basta para ello "ue la cosa e<ista, "ue est: en el patrimonio del deudor ( en su posesiónB en cambio, tratndose de obligaciones de !acer, como lo debido es un !ec!o de conducta, no es posible lograr su &or$ada reali$ación, si para ello es menester practicar violencia en la persona del deudor. #n las obligaciones de dar es casi indi&erente la persona del deudor, la "ue por el contrario suele tener especial importancia en las obligaciones de !acer.
La prestación "ue recoge el título eecutivo puede consistir en reali$ar determinada actividad &ísica o urídicaB por eemplo, !acer una obra, prestar determinados servicios, rendir cuentas de una sociedad, suscribir una escritura p;blica, etc. #n estos casos, la satis&acción idónea del sueto activo de la obligación pasa por el cumplimiento especí'co de la misma, es decir, por la reali$ación concreta de la prestación en sus propios t:rminosB sin embargo, puede darse la posibilidad de "ue el obligado se resista a cumplir la prestación pactada, situación "ue conlleva ante dic!a negativa a recurrir a la eecución &or$ada para proporcionar al acreedor el mismo resultado "ue le !ubiere proporcionado el cumplimiento del deudoJ sin embargo, !a( "ue tener presente lo "ue se8ala el inciso del artículo 0 del CC +se puede e<igir la eecución &or$ada del !ec!o prometido, a no ser "ue sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudoK. #sto "uiere decir "ue el acreedor puede e<igir la eecución &or$ada del !ec!o prometidoB por e<cepción, el acreedor no tiene este derec!o en los casos en "ue para obtener la eecución sea necesario emplear violencia personal contra la persona del deudor.
La redacción del inciso del artículo 0 del CC, lleva a distinguir cuando el obeto de la obligación puede ser separado de la persona del deudor, el uso de la &uer$a p;blica en dic!o caso es legítimoB en cambio 5se8ala Llambias5, ello no es posible cuando la persona del deudor est comprometida en la reali$ación del !ec!o debidoB por eemplo, un pintor no puede ser &or$ado a pintar un cuadro, pero un &abricante de ma"uinaria "ue dirige a sus obreros, sí puede ser compelido a &abricar una determinada m"uina "ue se !a comprometido a entregar, mediante una intervención udicial "ue no !ace violencia a la persona del deudo.
tra posibilidad con "ue cuenta el acreedor es e<igir "ue la prestación sea eecutada por persona distinta al deudor ( por cuenta de este 1v:ase el
inciso * del artículo 0 del CC. #n ese sentido, se aprecia "ue el mandato eecutivo contiene la intimación al eecutado para "ue cumpla con la prestación, bao apercibimiento de ser reali$ada por el tercero "ue el ue$ determine, si así &ue demandada.
#l mandato eecutivo comprende el re"uerimiento o intimación al eecutado ( el se8alamiento de un pla$o para la prestación, como actos preliminares para el inicio de la eecución &or$ada. entro del pla$o 'ado por el ue$, el eecutado puede- a reali$ar íntegramente la actividad ordenada. #n ese caso, la eecución 'nali$a allí, "uedando pendiente el pago de las costas ( costos, pues los gastos procesales "ue e<ige la eecución estn siempre a cargo del eecutado. #n este caso se proceder a su li"uidación ( aprobaciónB ( si el eecutado no las paga la eecución continuar por el trmite de las obligaciones dinerariasB b reali$ar en parte la actividad. #n este caso, la eecución &or$ada debe continuar respecto de la parte no reali$adaB c reali$ar de&ectuosamente o contraviniendo el tenor del títuloB esto se e"uipara como si no !ubiere reali$ado lo ordenado ( adems el eecutante puede pedir "ue se des!aga lo mal !ec!o, a costa del eecutadoB d no reali$ar la actividad ordenada.
III.- Proceso de Ejecución de Obligaciones de No Hacer Artículo 70 CPC
“Si el título ejecutivo contiene una obligación de no !acer, el proceso se tramitará conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales.
#l te<to legal remite a las reglas de las disposiciones generales del proceso de eecución la tramitación de las obligaciones de no !acer, recurriendo así a la integración normativa, para llenar el vacío de la Le( Procesal.
>ediante la integración se busca crear una nueva le( aplicable al caso concreto, cuando estas no contemplan un supuesto especí'co, pero regulan otro semeante entre los "ue e<iste identidad de ra$ón. 2eg;n Carnelutti, cuando esa integración permite recurrir a ordenamientos diversos, nos ubicamos ante la !eterointegración. #n cambio, cuando la solución se encuentra en el mismo mbito de la le(, sin recurrir a otros ordenamientos ni a otras &uentes distintas a ella, nos encontramos ante la autointegración. La norma en comentario precisamente es un eemplo de autointegración normativa, por"ue permite recurrir a la misma le( para suplir el vacío en la regulación de la tramitación de las obligaciones de no !acer.
Las obligaciones de no !acer se caracteri$an por su contenido negativo. Consiste en la abstención de algo "ue, normalmente, el deudor !abría podido e&ectuar si no se lo impidiera la constitución de la obligación, por eemplo, la pro!ibición de subarrendar el bien
3:cnicamente las condenas a no !acer son cali'cadas como prestaciones no &ungibles, pues no cabe "ue otra persona eecute la prestación de no !acer en sustitución del eecutado, sino :l mismo. 2e dice "ue estas obligaciones no se di&erencian sustancialmente de las obligaciones de !acer, pues su obeto es siempre un !ec!o de conducta del deudor, solo "ue tiene signo
negativo. #stn e<entas del re"uisito de la intimidación del acreedor por"ue el deudor incurre en mora, automticamente, por la sola reali$ación del !ec!o del cual debía abstenerse. #n ese sentido, se aprecia la redacción del artículo 7 del CPC "ue contiene una intimación al eecutado para "ue en el pla$o de die$ días des!aga lo !ec!o (, de ser el caso, se abstenga de continuar !aciendo, bao apercibimiento de des!acerlo &or$adamente a su costo.
La prestación a no !acer puede consistir en una omisión de reali$ar una conducta, "ue puede atender a una inde'nida duración en el tiempo, como sería el caso de la pro!ibición de elevar un piso en un edi'cio "uitando las vistas a otroB tambi:n puede re&erirse a uno o unos actos determinados, 5como el caso de la pro!ibición a un escritor a no publicar durante determinado pla$o un libro con otra editorial5.
Como se aprecia las obligaciones de !acer son negadas por la obligación de no !acer. 2i la obligación consiste en !acer ( el deudor es remiso a satis&acer la obligación, ella se reali$a por su cuenta ( riesgo. :ase el caso de la prestación para levantar el muro medianeroB sin embargo, una variante de esta &orma consiste en la omisión de edi'car el muro medianero, pero "ue en eecución &or$ada se orienta a des!acer lo !ec!o en violación a lo pactado o establecido legalmente.
Mandato Ejecutivo del Proceso de Ejecución de Obligaciones de No Hacer
Apr:ciese "ue la actuación urisdiccional, en estas circunstancias, no estar re&erida a la declaración udicial alguna 1se parte de la e<istencia de un derec!o cierto, e<preso ( e<igible sino al logro de una conducta &ísica, "ue produ$ca un cambio en el mundo e<terior para acomodar la realidad al título eecutivo. 2i !a( resistencia del deudor para ese cambio, ser reali$ada coercitivamente por el ue$, seg;n la naturale$a de la prestación "ue debió ser reali$ada por el deudor. 2i el obeto de la obligación es un !acer, el ue$ debe emplear los medios necesarios a e&ectos de "ue el deudor !agaB si el obeto es entregar una cosa especí'ca, el ue$ proceder a poner al eecutante en posesión de la misma ( si el obeto era una cantidad de dinero el ue$ proceder al embargo ( reali$ación &or$osa de bienes del eecutado para obtener esa cantidad de dinero ( entregarla al eecutante. #n el caso de las prestaciones de no !acer, se debe partir por reconocer "ue la verdadera eecución no entra en uego, sino cuando el eecutado !a "uebrantado lo dispuesto en el título. #l mandato eecutivo contiene la intimación al eecutado para "ue en el pla$o de die$ días des!aga lo !ec!o u omita la conducta pro!ibida en a"uella. #ste re"uerimiento (a es acto de eecución, pero lo debido es "ue los verdaderos actos eecutivos comien$an cuando (a se !a producido la violación del mandato "ue contiene el título. >ontero Aroca al re&erirse a este tipo de prestaciones, se8ala "ue cuando la obligación consiste en omitir una conducta de duración inde'nida en el tiempo, la violación del mandato del título puede consistir en reali$ar un acto ;nico "ue suponga por sí mismo el incumplimiento total. 2i la condena pro!ibía al due8o de un edi'cio elevar un piso ms, "uitando las vistas a
otro edi'cio situado detrs, la violación puede consistir en construir ese piso. #n este caso, la eecución consiste en des!acer lo !ec!o, a costa del eecutado ( ese !acer es siempre &ungible, por lo "ue debe estarse a lo "ue antes !emos dic!o para este tipo de obligaciones. La violación del mandato puede no ser total, sino parcial. Cuando la obligación consiste en no &abricar un determinado artículo, puede "ue el condenado realice uno o varios actos de &abricación. La eecución a"uí di&ícilmente podr consistir en des!acer lo !ec!o, por"ue los artículos estarn en el mercado ( posiblemente vendidos, lo "ue supone "ue la eecución !abr de limitarse al valor de lo vendido ( al resarcimiento de peruicios, pero adems re"uiriendo al eecutado para "ue se abstenga de !acer en el &uturo, bao apercibimiento de ser procesado por delito de desobediencia a la autoridad udicial. 2e sostiene "ue cuando la obligación tiene un pla$o determinado ( se re'ere, a uno o unos pocos actos posibles, la violación puede consistir en reali$ar ese acto. 2i una compa8ía discogr'ca tiene la e<clusiva de un cantante durante un pla$o ( por sentencia se condena a este a respetar la e<clusividad, no gravando con otra compa8ía, la violación puede consistir en reali$ar la grabación pro!ibida. #n estos casos, la eecución solo puede consistir en el resarcimiento económico. #l re"uerimiento para "ue no vuelva a gravar puede ser oportuno, pero normalmente el pla$o de e<clusividad, al vencer no permitir repetir la violación.
:ase "ue estamos ante la abstención &or$ada, "ue &aculta al acreedor a e<igir la destrucción de lo !ec!o por el deudor en in&racción a la abstención debida o "ue +se le autorice para destruirlo a costa del deudoG. #ste principio de abstención &or$ada no es absoluto, 2ino "ue cede en dos supuestos- a cuando para destruir o remover lo obrado, en contravención por el deudor, es menester emplear violencia contra la persona de este, por eemplo el pianista contratado a e<clusividad por un empresario ( "ue viola el pacto, a "uien no se le puede !acer baar del escenario manu militariB b cuando la destrucción implica el sacri'cio de un valor mu( superior al inter:s positivo del acreedor ligado al cumplimiento de la obligación. La pretensión de destruir implica el sacri'cio de un valor mu( superior al inter:s positivo ligado al cumplimiento de la obligación, entonces la pretensión de destruir con'gura un abuso de derec!o 1artículo 07 del CC.