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REGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS. Datos generales del trámite

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Control de documento interno de la Subjefatura de Mejora Regulatoria

Código 6TS-79 Tipo Formato Versión 1.0 Actualización 21/08/2020 Autor Hoja 1/6 Datos generales del trámite

Clave DDUOPMA-T-RPCOPSR

Nombre del trámite o

servicio Renovación al Padrón de Contratistas de Obra Pública y Servicios Relacionados

Objetivo Mantener actualizado el Padrón de Contratistas de Obra Pública y Servicios Relacionados del Municipio de Oaxaca de Juárez, ya que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas que acrediten estar debidamente inscritos.

Categoría Desarrollo urbano

Respuesta Tiempo

máximo 15 días hábiles

Resultado del trámite Cédula de Actualización Anual en el Padrón de Contratistas de Obra Pública y Servicios Relacionados del Municipio de Oaxaca de Juárez. Vigencia Tiempo Un Ejercicio Fiscal

¿En qué casos deberá realizarse?

Los Contratistas, para renovar su registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento.

Requisitos

PERSONA MORAL

No. Nombre Original Copia

1. Oficio bajo protesta de decir verdad de no tener ninguna modificación al acta constitutiva (En caso de modificaciones al acta considerar los puntos

siguientes). 1 -

2. a) Modificaciones al acta constitutiva con la inscripción en el registro pub. de la propiedad en su caso. 1 1 3.- b) Poder notarial con registro pub. de la propiedad (en su caso). 1 1 4.- Identificación oficial, CURP y RFC del representante o apoderado legal. (Copia certificada). - 1

PERSONA FÍSICA

No. Nombre Original Copia

5. Oficio bajo protesta de decir verdad de no tener ninguna modificación al acta de nacimiento (en caso de modificaciones al acta considerar los puntos siguientes). 1 -

6. Acta de nacimiento actualizada. . 1

7. Identificación oficial, RFC de la persona física y CURP. - 1 REGISTRO

No. Nombre Original Copia

8. Registro R.F.C. 1 -

9. Comprobante de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales. 1 - 10 Registro I.M.S.S. - 1 11. Comprobante de encontrarse al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social. 1 - 12. Registro Infonavit. - 1

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Código 6TS-79 Tipo Formato Versión 1.0 Actualización 21/08/2020 Autor Hoja 2/6 MANIFIESTOS

No. Nombre Original Copia

13. Solicitud por escrito de renovación al padrón de contratistas. 1 - 14. Manifiesto de no encontrarse en el supuesto del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 1 - 15. Manifiesto de no encontrarse en el supuesto del artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. 1 - 16. Manifiesto de no encontrarse en el supuesto del artículo 32-D del código fiscal de la federación. 1 - 17. Manifiesto de que la información proporcionada se encuentra actualizada a la fecha de ingreso y el compromiso de actualizar cualquier modificación. 1 -

CAPACIDAD TÉCNICA

No. Nombre Original Copia

18. Curriculum Actualizado de la empresa relativo a obras o servicios de infraestructura urbana. 1 - 19. Curriculum Actualizado del D.R.O. con firma(s) autógrafa(s). 1 - 20. Cédula profesional y reg. del D.R.O. del Estado de Oaxaca - 1 21. Relación de maquinaria y equipo propio en su caso o en su caso carta de arrendamiento. 1 -

CAPACIDAD ECONÓMICA

No. Nombre Original Copia

22. Declaraciones provisionales del año en curso. - 1 23. Estados financieros al último trimestre del año en curso firmado por contador público externo, el cual deberá estar registrado ante la S.H.C.P. 1 1 24. Oficio de registro del contador público ante la S. H. C. P. - 1

25. Cédula profesional del contador público - 1

26. Comprobante de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca. 1 - 27. Constancia de no inhabilitación expedida por la Dirección de Responsabilidades Administrativas y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría y

Transparencia Gubernamental. 1 -

Costos

Descripción Fundamento legal

Pago de derechos correspondientes Ley de ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez vigente Procedimiento (Resumen)

En línea

Solicitar los formatos de los manifiestos para su impresión en hojas membretadas a la dirección electrónica licitaciones.municipio@outlook.com y presentar su documentación en las oficinas que ocupa la Subdirección de Proyectos y Licitaciones de Obra Pública, sita en calle Plazuela Vicente Guerrero No. 105, Colonia Exmarquezado.

En ventanilla 1. Revisión y recepción de documentación.

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Código 6TS-79 Tipo Formato Versión 1.0 Actualización 21/08/2020 Autor Hoja 3/6 3. Elaboración de la Cédula de Actualización en el Padrón de Contratistas de Obra Pública y

Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez.

4. Entrega de la Cédula de Actualización en el Padrón de Contratistas de Obra Pública y Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez.

Telefónico

Solicitar al 51 5 13 52, los formatos de los manifiestos para su impresión en hojas membretadas para que sean enviados vía correo electrónico y presentar su documentación en las oficinas que ocupa la Subdirección de Proyectos y Licitaciones de Obra Pública, sita en calle Plazuela Vicente Guerrero No. 105, Colonia Exmarquezado..

Datos de contacto

Dirección Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente. Subdirección Subdirección de Proyectos y Licitaciones de Obra Pública.

Departamento Departamento de Licitaciones y Concursos de Obra Pública.

Domicilio Plazuela Vicente Guerrero N° 105, Colonia Exmarquezado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Teléfono 51 5 13 52

Horario de atención Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. Página web www.municipiodeoaxaca.gob.mx

Observaciones

1.- Director Responsable de Obra (D.R.O): se refiere a aquella persona que tenga el perfil de Arquitecto o Ingeniero,

con registro vigente expedido por la Secretaria de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable.

2.- El manifiesto de no encontrarse en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberá apegarse a lo siguiente:

“Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga

interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas

personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere

rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del

Título Sexto de este ordenamiento y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

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Código 6TS-79 Tipo Formato Versión 1.0 Actualización 21/08/2020 Autor Hoja 4/6

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí

por algún socio o asociado común.

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren

realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes;

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser

contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus

familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de

contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y

XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.”

3.- El manifiesto de no encontrarse en los supuestos del artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, deberá apegarse a lo siguiente:

“Artículo 32.- No podrán presentar propuestas, ni celebrar contratos, las personas físicas o morales siguientes:

I.- Aquellas en las que el servidor público intervenga de cualquier forma en la adjudicación del contrato, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas en las que pueda resultar un beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II.- Las que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades de las que dichas personas formen parte; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o omisión en el servicio público;

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Código 6TS-79 Tipo Formato Versión 1.0 Actualización 21/08/2020 Autor Hoja 5/6 III.- Aquellos contratistas que por causas imputables a ellos mismos, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante les hubiere rescindido administrativamente contratos en más de una ocasión, dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato. La Secretaría hará inmediatamente del conocimiento general mediante su publicación en el Periódico Oficial, la existencia de este impedimento;

IV.- Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias de esta Ley, por causas imputables a ellas y que, como consecuencia de ello, haya sido perjudicada gravemente la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento respectivo;

V.- Los contratistas que se encuentren en situación de atraso en las entregas de las obras públicas, por causas imputables a ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado con ello a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante;

VI.- Las que se encuentren en situación de mora por causas imputables a éstas, respecto del cumplimiento de los contratos que tengan celebrados con otras Dependencias, Entidades o Ayuntamientos en el Estado;

VII.- Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad;

VIII.- Las que en virtud de la información con que cuente la Contraloría, hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley;

IX.- Aquellas a las que se les declare en estado de quiebra, o en su caso sujetas a concurso de acreedores;

X.- Las que realicen o vayan a realizar, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones; laboratorio de mecánica de suelos y de resistencia de materiales y radiografías industriales; preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la elaboración de cualquier otro documento para la licitación de la adjudicación del contrato de la misma;

XI.- Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre los contratistas y la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento; y,

XII.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley.”

4.- El manifiesto de no encontrarse en los supuestos del artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, deberá apegarse a lo siguiente:

“Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

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Código 6TS-79 Tipo Formato Versión 1.0 Actualización 21/08/2020 Autor Hoja 6/6 III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

5.- El manifiesto a que se refiere el punto número 16 de los requisitos antes citados es en apego a lo ordenado por el artículo 26 D de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca que expresa:

“ARTICULO 26 D.- Los Contratistas registrados en el padrón deberán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría o al Ayuntamiento según sea el caso las modificaciones relativas a datos generales, capacidad técnica o económica, o en su actividad cuando tales circunstancias puedan implicar cambios que afecten su clasificación o localización.”

Fundamento legal

No. Nombre Orden Tipo Fecha de

publicación 1.

Capítulo I Bis. Del Padrón de Contratistas de Obra Pública. Artículos 26 A al 26 G de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

Estatal Ley 10 de noviembre de 2018.

2.

Capitulo XI. Por servicios de vigilancia, control y evaluación. Artículo 94 Bis A de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

Estatal Ley 29 de diciembre de 2018.

3. Artículo 18 fracción III del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez vigente. Municipal Bando 30 de abril del 2019 4. Artículo 150 fracción I inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el Ejercicio Fiscal vigente. Municipal Ley 04/03/2020

Medios de impugnación

No. Descripción Fundamento legal

1. Recurso de Revocación Artículos del 251 al 259 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez vigente. 2. Juicio de Nulidad Artículo 166 de la Ley de Procedimiento y Justicia

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