• No se han encontrado resultados

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 1 de octubre de 2020 (OR. en)

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Consejo de la Unión Europea Bruselas, 1 de octubre de 2020 (OR. en)"

Copied!
16
0
0

Texto completo

(1)

11225/20 ADD 16 psm JAI.A

ES

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 1 de octubre de 2020 (OR. en) 11225/20 ADD 16 JAI 751 FREMP 81 AG 45 POLGEN 168 NOTA DE TRANSMISIÓN

De: secretaría general de la Comisión Europea, firmado por D. Jordi AYET PUIGARNAU, director Fecha de recepción: 30 de septiembre de 2020

A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

N.° doc. Ción.: SWD(2020) 315 final

Asunto: DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Luxemburgo que acompaña al documento COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento – SWD(2020) 315 final.

(2)

ES

ES

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 30.9.2020 SWD(2020) 315 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN Informe sobre el Estado de Derecho en 2020

Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Luxemburgo que acompaña al documento

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE

LAS REGIONES

Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea

{COM(2020) 580 final} {SWD(2020) 300 final} {SWD(2020) 301 final} {SWD(2020) 302 final} {SWD(2020) 303 final} {SWD(2020) 304 final} {SWD(2020) 305 final} {SWD(2020) 306 final} {SWD(2020) 307 final} {SWD(2020) 308 final} {SWD(2020) 309 final} {SWD(2020) 310 final} {SWD(2020) 311 final} {SWD(2020) 312 final} {SWD(2020) 313 final} {SWD(2020) 314 final} {SWD(2020) 316 final} {SWD(2020) 317 final} {SWD(2020) 318 final} {SWD(2020) 319 final} {SWD(2020) 320 final} {SWD(2020) 321 final} {SWD(2020) 322 final} {SWD(2020) 323 final} {SWD(2020) 324 final} - {SWD(2020) 325 final} - {SWD(2020) 326 final}

(3)

1

RESUMEN

El sistema judicial luxemburgués se caracteriza por un alto nivel de percepción de la independencia judicial y un buen nivel de eficiencia en términos generales. El Parlamento está debatiendo una reforma constitucional encaminada a reforzar la independencia judicial, consagrándola para ello en la Constitución y creando un Consejo del Poder Judicial. En lo tocante a la calidad del sistema judicial, se van a adoptar medidas para fomentar la digitalización de la justicia, que actualmente es susceptible de mejora. En particular, existe margen de mejora en lo que respecta a la disponibilidad de medios para presentar asuntos, enviar citaciones y llevar a cabo un seguimiento de los procedimientos legales a través de internet. Asimismo, se está debatiendo una reforma del sistema de asistencia jurídica gratuita a fin de simplificar determinados procedimientos y hacerlo accesible a un mayor número de ciudadanos. La eficiencia de la justicia civil es muy notable, pero siguen siendo necesarios datos sobre el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Luxemburgo posee un marco jurídico e institucional de lucha contra la corrupción ampliamente instaurado. No existe una estrategia o agencia consagrada específicamente a la lucha contra la corrupción; la coordinación general de políticas corre a cargo del Ministerio de Justicia. El marco institucional de prevención y lucha contra la corrupción compete a varias autoridades. La corrupción es competencia de la Fiscalía en lo que respecta a los delitos financieros y económicos, mientras que el Tribunal de Cuentas controla la gestión financiera de los órganos, las administraciones y los servicios del Estado. Se ha informado de escasez de recursos para la Fiscalía y se está revisando el proceso de contratación y asignación de recursos. Se hace especial hincapié en medidas preventivas como un Código Deontológico y un Código de Conducta para ministros y diputados. Por otra parte, el cabildeo y las «puertas giratorias» no están regulados, y no se ha creado un registro nacional de grupos de presión.

El organismo regulador de los medios audiovisuales actúa con independencia, pero existen dudas con respecto a su efectividad, en particular, dados los escasos recursos humanos de los que dispone y el gran número de servicios extranjeros acreditados en el país. Todas las entidades inscritas en el Registro Mercantil luxemburgués, incluidos los medios de comunicación, deben facilitar información detallada sobre sus beneficiarios efectivos y ponerla a disposición del público. La ley que regula la libertad de expresión de los medios de comunicación ampara a los periodistas y, en términos generales, estos disfrutan de un marco de protección sólido. No se ha informado de amenazas a periodistas en los últimos años. Existe cierto malestar con respecto a los retrasos en la gestión de peticiones de acceso a documentos en poder de las autoridades públicas.

El proceso de promulgación de leyes incluye evaluaciones de impacto y consultas a las partes interesadas, y las autoridades independientes desempeñan un papel importante en el sistema de contrapoderes institucionales. El 15 de mayo de 2020 se adoptó una reforma constitucional independiente que refuerza las funciones del Tribunal Constitucional y solventa el problema de que una disposición legal declarada inconstitucional pueda seguir produciendo efectos jurídicos. El Parlamento está debatiendo otra propuesta de reforma encaminada a asentar la figura del Defensor del pueblo en la Constitución, lo que contribuiría a reforzar dicha institución. Asimismo, en Luxemburgo el entorno para la sociedad civil se considera propicio y recientemente se han adoptado iniciativas conducentes a mejorarlo aún más.

(4)

I. SISTEMA JUDICIAL

El sistema judicial consta de dos ramas independientes de tribunales: los tribunales ordinarios, con competencias en cuestiones civiles y penales, y los tribunales de lo contencioso-administrativo, que conocen de casos de naturaleza contencioso-administrativa. La rama de tribunales ordinarios está compuesta por tres Jueces de Paz, dos Tribunales de Distrito con competencia general, un Tribunal de Apelación y un Tribunal de Casación1. La

rama contencioso-administrativa consta de un Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo y un Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo. El Tribunal Constitucional vela por la observancia constitucional de las leyes. Los jueces candidatos son seleccionados por un comité compuesto exclusivamente por jueces y, posteriormente, nombrados de forma oficial por el poder ejecutivo2. Para acceder al Tribunal

Supremo y el Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo, los jueces son nombrados por el poder ejecutivo, previa consulta al Tribunal Supremo o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, respectivamente. La Fiscalía es independiente, pero ejerce sus funciones bajo la autoridad del ministro de Justicia. Los dos colegios de abogados son independientes y representan a los abogados que ejercen en Luxemburgo.

Independencia

El nivel de percepción de la independencia del poder judicial es elevado. El 74 % de la población y el 74 % de las empresas consideran que el nivel de independencia de los tribunales y los jueces es «bastante bueno o muy bueno»3. La percepción de la población

general con respecto al nivel de independencia judicial se ha mantenido estable durante los últimos años, mientras que la de las empresas fluctúa más4.

Se prevé realizar una revisión de la Constitución que introduciría nuevos elementos para reforzar aún más la independencia judicial. Actualmente, el sistema judicial no cuenta con un Consejo del Poder Judicial. El 5 de mayo de 2020 se propuso una revisión constitucional para crear dicho órgano, que ostentaría las competencias para nombrar jueces candidatos a todos los puestos de forma previa a su nombramiento oficial por parte del poder ejecutivo5. Dicho Consejo tendría asimismo la potestad de iniciar asuntos disciplinarios

referidos a jueces6, asesorar en cuestiones relativas al sistema judicial y desarrollar normas

éticas aplicables al Poder Judicial7. Este órgano estaría integrado por nueve miembros: el

presidente del Tribunal Supremo, el presidente del Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo, el Fiscal General del Estado, tres jueces elegidos por sus homólogos, dos

1 Existen otros tribunales con jurisdicciones especializadas. 2 Los jueces son nombrados oficialmente por el Gran Duque.

3 El 13 % de la población general y el 16 % de las empresas indican que su percepción del nivel de

independencia judicial es «muy bueno», y el 61 % de la población general y el 58 % de las empresas lo consideran «bastante bueno», siendo únicamente el 9 % de la población y el 5 % de las empresas los que consideran que es «bastante malo o muy malo». Gráficos 44 y 46 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020, encuesta del Eurobarómetro. El nivel de percepción de la independencia judicial se clasifica de la siguiente manera: muy bajo (menos del 30 % de los encuestados perciben la independencia judicial como bastante buena o muy buena); bajo (entre el 30 % y el 39 %), medio (entre el 40 % y el 59 %), alto (entre el 60 % y el 75 %), muy alto (por encima del 75 %).

4 Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020. 5 Los jueces son nombrados oficialmente por el Gran Duque.

6 Actualmente, esta competencia la ostenta el Fiscal General del Estado.

7 El GRECO recomienda además que el Consejo participe en decisiones disciplinarias relativas a fiscales,

(5)

representantes de la sociedad civil y las instituciones académicas8 y un abogado9. La revisión

constitucional propuesta proseguirá su cauce en el Parlamento. Es importante que la reforma prevista contemple en su forma definitiva las normas pertinentes del Consejo de Europa10.

Además, tal revisión consagraría explícitamente la independencia de los jueces en la Constitución. A pesar de que el primer borrador de la revisión contemplaba la inclusión de la independencia de los jueces y la Fiscalía11, la versión más reciente solo menciona la

independencia de los jueces, cosa que ha suscitado inquietud entre algunas de las partes interesadas12. Esta revisión también se debatirá en el Parlamento.

La facultad del ministro de Justicia para ordenar el enjuiciamiento de un asunto concreto viene acompañada de garantías y, en la práctica, no se utiliza. La Fiscalía está reconocida como órgano independiente, pero ejerce sus funciones bajo la autoridad del ministro de Justicia. El ministro está facultado para ordenar a la Fiscalía el enjuiciamiento de un asunto específico, pero no puede ordenar que tal enjuiciamiento no tenga lugar. Si se dan instrucciones específicas sobre el enjuiciamiento, estas deben razonarse y presentarse por escrito, y las partes del procedimiento judicial tienen acceso a la instrucción13. No obstante,

en la práctica no parece utilizarse la potestad para dar instrucciones específicas. Las garantías legales existentes, junto con la práctica actual, parecen mitigar el riesgo para la autonomía de la Fiscalía14.

Calidad

El proceso de digitalización de la justicia se encuentra en curso. Sigue habiendo margen para mejorar la digitalización del sistema judicial. Cabe destacar que la información en línea sobre el sistema judicial a disposición de la población y los medios electrónicos para presentar asuntos, enviar citaciones y hacer un seguimiento de los procedimientos legales son actualmente escasos15. Las sentencias de la mayoría de los tribunales se encuentran

disponibles en línea, pero generalmente solo se publican los asuntos de particular relevancia16. A fin de fomentar la digitalización del sistema judicial se ha puesto en marcha el

proyecto JUPAL (en el marco del programa «Paperless justice») sobre justicia electrónica, cuyo propósito es poner a disposición de la población más información sobre el sistema judicial mediante un portal a través del cual puede ponerse en contacto con abogados, jueces y notarios, además de aumentar la tasa de publicación de sentencias en línea. Está previsto que el proyecto concluya en 2026.

8 Nombrado por el Parlamento.

9 Nombrado por los dos colegios de abogados.

10 Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, apartados 26-27. 11 Dictamen de la Comisión de Venecia [CDL-AD(2019)003], apartado 102.

12 Información recibida en el contexto de la visita al país. Véase también, por ejemplo: Groupement des

Magistrats Luxembourgeois, Carta abierta a los diputados, 2020.

13 Gráfico 55, Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020.

14 Recomendación Rec(2000)19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, apartado 13, letra d): «cuando

el Gobierno esté habilitado para dar instrucciones sobre las actuaciones en un asunto específico, éstas se acompañen de garantías suficientes de transparencia y equidad, en la condiciones previstas por la ley nacional». Con respecto a las garantías, véase el apartado 13 [letras d) y e)]. Véase también, en el contexto de la orden de detención europea: sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de mayo de 2019, OG (Parquet de Lubeck), asuntos acumulados C-508/18 y C-82/19 PPU, en la que el Tribunal falló que en el marco de una orden de este tipo, a efectos de enjuiciamiento, el concepto de «autoridad judicial emisora» debe interpretarse en el sentido de que no comprende a las fiscalías de un Estado miembro expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones del poder ejecutivo en un asunto específico.

15 Gráficos 22 y 27 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020. 16 Gráfico 28, Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020.

(6)

Se está debatiendo una reforma del sistema de asistencia jurídica gratuita. El marco de asistencia jurídica gratuita actualmente en vigor solo contempla la posibilidad de reembolsar en su totalidad los honorarios de abogados y las costas judiciales cubiertas; el criterio de admisibilidad en asuntos de protección de los consumidores es que la persona se encuentre por debajo del umbral de pobreza definido por Eurostat17. En este sentido, se está debatiendo

la posibilidad de realizar una reforma del sistema para simplificar los procedimientos administrativos y ofrecer asistencia jurídica gratuita parcial cuando se cumplan determinadas condiciones. Esta reforma tendría por objeto poner la asistencia jurídica gratuita (parcial) a disposición de un mayor número de ciudadanos, mejorando por ende su acceso a la justicia. Eficiencia

La justicia civil es, en términos generales, eficiente, pero se carece de ciertos datos sobre el funcionamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa. La eficiencia de la justicia civil es elevada, a pesar de que la duración de los procedimientos es sustancialmente superior en segunda y tercera instancias18. El número de asuntos civiles pendientes es bajo19,

y la tasa de resolución siempre cercana al 100 % demuestra que la justicia civil gestiona su volumen de trabajo de manera eficaz20. No obstante, en el caso de la jurisdicción

contencioso-administrativa, no existen datos sobre la duración de los procedimientos judiciales y el número de asuntos pendientes21, Ello impide extraer conclusiones claras sobre

la eficiencia del sistema judicial en su conjunto.

II. MARCO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

En el marco institucional de prevención y lucha contra la corrupción intervienen varias autoridades. El Ministerio de Justicia es la principal autoridad encargada de la coordinación de políticas y todo lo relacionado con la corrupción en términos generales. Dentro de este ministerio existe un comité intergubernamental, el Comité de Prevención de la Corrupción (COPRECO), que actúa como foro consultivo y apoya la política nacional de lucha contra la corrupción. Aunque no existe una autoridad fiscal anticorrupción especializada, la sección Económica y Financiera de la Fiscalía cuenta con competencias específicas para investigar asuntos penales de naturaliza económica y financiera, incluidos los de corrupción.

En el último Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, Luxemburgo obtuvo una puntuación de 80/100, y ocupa el puesto n.º 5 de la Unión Europea y el n.º 9 a nivel mundial.22 El 42 % de los encuestados percibe la corrupción como un fenómeno generalizado (la media de la UE es del 71 %), aunque solo el 6 % afirma que afecta a su vida diaria (la media de la UE es del 26 %)23. En lo que se refiere a la

percepción de las empresas, el 26 % considera que la corrupción es generalizada (la media de la UE asciende al 63 %) y el 41 % cree que supone un problema para la actividad económica (la media de la UE es del 37 %). El 25 % de las personas considera que el número de procesamientos es suficiente para disuadir de la práctica de la corrupción (la media de la UE

17 Gráfico 23 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020.

18 Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020. 19 Gráfico 14 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020.

20 Gráfico 11 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020.

21 Gráficos 5, 8, 9, 13 y 15 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020. La Comisión Europea

para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) recoge datos comparativos sobre la eficiencia del sistema judicial en el marco del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE. Estos datos en particular no están disponibles para Luxemburgo.

22 Transparencia Internacional, Perfil de país: Luxemburgo. 23 Eurobarómetro Especial n.º 502 (2020).

(7)

es del 36 %), mientras que el 57 % de las empresas cree que las personas y las empresas enjuiciadas por sobornar a un alto funcionario reciben penas adecuadas (la media de la UE es del 31 %)24.

No existe una estrategia nacional de lucha contra la corrupción. El Ministerio de Justicia se encarga de la coordinación general de políticas en materia de lucha contra la corrupción. Dentro del Ministerio de Justicia, el Comité de Prevención de la Corrupción (COPRECO) actúa como foro consultivo y propone medidas para combatir de manera eficaz la corrupción tanto a nivel nacional como internacional. Los resultados de las actividades del COPRECO pueden ser de dos tipos: legislativos o de sensibilización. Así, la legislación sobre denunciantes de 2011 fue resultado del debate en el seno del COPRECO. El Comité debe reunirse al menos dos veces al año. No obstante, no se publican datos sobre estas reuniones ni informes anuales.

El marco institucional de prevención y lucha contra la corrupción compete a varias autoridades. Entre ellas figuran el Ministerio de Justicia, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía y la Policía. Las competencias de la sección Económica y Financiera de la Fiscalía se centran en combatir los delitos financieros en general, y no la corrupción específicamente. La Unidad de Inteligencia Financiera investiga junto al departamento Económico y Financiero los delitos relacionados con la corrupción derivados de delitos financieros. En lo que respecta a los recursos de los que dispone la Fiscalía, en el último año se ha informado de que son insuficientes25. Los problemas derivados de la falta de recursos se agravan debido a la

naturaleza cada vez más compleja de los delitos financieros. En este contexto, el proceso de selección y asignación de recursos están siendo objeto de revisión26.

El Tribunal de Cuentas fiscaliza la gestión financiera de los órganos, administraciones y servicios del Estado. Asimismo, está facultado para auditar a personas jurídicas con arreglo al Derecho público, siempre que dichas personas no sean objeto de otro control financiero previsto en la legislación. Todas las personas jurídicas sometidas al Derecho público y las personas físicas y jurídicas de Derecho privado que reciban ayudas financieras públicas para fines específicos pueden ser supervisadas por el Tribunal de Cuentas a fin de comprobar que dichos fondos públicos se utilizan de manera adecuada. 27 El Tribunal de Cuentas también

tiene competencias en lo relativo a la financiación de los partidos políticos28.

Se han adoptado leyes relativas a los conflictos de intereses y las declaraciones de bienes de los miembros del Gobierno y funcionarios públicos. En cuanto a los ministros, existe un Código de Conducta y normas sobre la declaración de bienes, y se han regulado la asunción de puestos directivos o en consejos de administración, la aceptación de regalos y las declaraciones de intereses. El Código de Conducta fue evaluado positivamente por el GRECO, que incidió en la posibilidad de mejorar los mecanismos de supervisión, dado que se trata de un código fundamentalmente autorregulatorio29. En 2018 se estableció un Comité

de Ética. Se trata de un órgano de naturaleza consultiva que emite dictámenes sobre la

24 Eurobarómetro Flash n.º 482 (2019).

25 Ministerio de Justicia (2019), Informe de actividad anual de 2018, capítulo 3.1, pág. 171.

26 Esta tarea se está llevando a cabo al amparo del proyecto de ley 7452 sobre el establecimiento y la

organización de la oficina de gestión y recuperación de activos.

27 Ley de 8 de junio de 1999, en su versión modificada, sobre la organización del Tribunal de Cuentas. 28 Tribunal de Cuentas (2018), Informe de actividad de 2018.

29 GRECO (2018), Quinta Ronda de Evaluación — Informe de evaluación sobre Luxemburgo relativo a la

prevención de la corrupción y promoción de la integridad en Gobiernos centrales (altas funciones ejecutivas) y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

(8)

interpretación del Código de Conducta. Desde su creación se le han consultado seis casos. Las cartas en las que se notifican casos a este comité se publican en el sitio web del Gobierno, que cuenta con una sección dedicada a los dictámenes de dicho órgano donde se hacen, por tanto, públicos30. Existe un Código de Conducta para los Diputados desde 2014, el

cual contempla cuestiones relativas a intereses financieros y conflictos de intereses31. Pueden

investigarse irregularidades a petición del presidente de la Cámara o por cuenta de una denuncia ciudadana, cuando afecten a la declaración pública de bienes de los diputados. En 2018 se adoptó un instrumento de aplicación que desarrolla el Código de Conducta para los Diputados32. Luxemburgo cuenta además con un Código Deontológico para su policía desde

diciembre de 201933. La policía ha reforzado además la formación en materia ética de sus

miembros.

No se regulan el cabildeo y las «puertas giratorias». El Código de Conducta para los Ministros recoge normas relativas a los conflictos de intereses, el empleo secundario, la pertenencia a consejos de administración de empresas o la asunción de puestos directivos, pero no contempla las prácticas de cabildeo34. En cuanto a las normas en materia de cabildeo

aplicables a los diputados, el Código Deontológico para los Diputados35 recoge que deben

actuar en aras del interés público y que las entrevistas deben realizarse de conformidad con lo estipulado por las Normas de la Cámara de los Diputados, que regulan las visitas presenciales, pero no los contactos no oficiales o la notificación de actividades como las preguntas al Gobierno o los trabajos en comisiones investigadoras36. Existen varias normas

para evitar conflictos de intereses de los funcionarios derivados de la aceptación de regalos y los empleos secundarios. Dichas normas se encuentran recogidas en el capítulo 5 de la Ley del funcionariado de 1979. No obstante, no se aborda la cuestión del empleo posterior y los contactos con terceros. En lo referente a las «puertas giratorias», no existen disposiciones que las regulen en el caso de los funcionarios. Algunas disposiciones pueden aplicarse, tal y como se recoge en el Código Deontológico aplicable a los miembros del Gobierno. En el marco de la aplicación de la Quinta Ronda de Evaluación del GRECO, el Gobierno trabaja en nuevas normas éticas dirigidas a los ministros y los altos funcionarios en lo tocante al ejercicio de una nueva actividad profesional tras abandonar el cargo. No se ha definido aún la forma que adoptarán dichas normas.

Se ha aprobado un plan de acción nacional para mejorar la legislación en materia de acceso a la información para el período 2019-2021. El propósito de este plan de acción es mejorar la aplicación de los principios de gobierno abierto, fomentando en particular el acceso a la información, la participación ciudadana y la integración de las normas más exigentes de integridad profesional en la función pública. Uno de los resultados de este plan de acción ha sido la adopción de la Ley de 14 de septiembre de 2018 sobre una administración transparente y abierta, que otorga a la población en su conjunto el derecho a acceder a documentos y por la que se establece una comisión independiente para supervisar la observancia de dicho derecho. Dada la reciente adopción de la ley y su amplio ámbito de

30 Gobierno de Luxemburgo, página web del Gobierno.

31 Cámara de los Diputados (2019), Normas de la Cámara de los Diputados, punto 20, pág. 6.

32 Esta medida se tomó a resultas de la Cuarta Ronda de Evaluación del GRECO – Informe de evaluación,

recomendación i. No obstante, el GRECO consideraba la recomendación parcialmente aplicada. Cuarta ronda de evaluación del GRECO – Segundo informe intermedio de cumplimiento, pp. 2-5.

33 Con motivo de una recomendación de la Quinta Ronda de Evaluación del GRECO. 34 GRECO (2018), Quinta Ronda de Evaluación – Informe de evaluación, apartados 66-69. 35 Art. 5, Normas de la Cámara de los Diputados.

(9)

aplicación, se espera que las futuras decisiones de la Comisión aclaren cuestiones como el alcance de las excepciones o las limitaciones para acceder a determinados documentos.

III. PLURALISMO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

El marco legal que regula el pluralismo de los medios de comunicación se basa en un conjunto de garantías constitucionales y legislativas. La libertad de expresión está explícitamente consagrada en la Constitución y amparada por la legislación nacional. La Ley sobre medios de comunicación electrónicos garantiza la independencia financiera y administrativa de la autoridad reguladora de los medios de comunicación audiovisuales37.

La autoridad reguladora de los servicios de los medios de comunicación audiovisuales es un organismo público independiente con personalidad jurídica propia. La Autorité

Luxembourgeoise Indépendante de l’Audiovisuel (ALIA) se encarga de supervisar la

aplicación de los requisitos normativos en materia de servicios y medios de comunicación audiovisuales. Sus actividades de supervisión abarcan la televisión tradicional, los servicios bajo demanda (VOD) y las emisoras de radio nacionales, regionales y locales38. La

independencia de esta autoridad se reconoce formalmente en la Ley sobre medios de comunicación electrónicos39, la cual estipula, en particular, su independencia financiera y

administrativa40. Se ha manifestado cierta inquietud con respecto a la plena independencia de

la autoridad reguladora, concretamente en lo que se refiere al proceso de nombramiento, dado que el Gobierno es responsable en última instancia de nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobernadores y su director (previa consulta con dicho órgano)41. En este sentido,

cabe recordar que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (DSCA), en su versión revisada, establece garantías específicas para la independencia y eficacia de los entes reguladores de los medios de comunicación nacionales. La ley que transpone esta Directiva se presentó al Parlamento en el verano de 2020. La ALIA es una institución creada recientemente, en diciembre de 2013. En vista del importante número de servicios de los medios de comunicación acreditados en el país42, el hecho de que la autoridad reguladora

cuente con recursos limitados se percibe como un problema43. Las decisiones y los

dictámenes de la ALIA están disponibles a través de internet44.

El Consejo de la Prensa de Luxemburgo45 es un organismo autorregulador establecido por ley46. Está integrado por un número igual de editores y periodistas. Los miembros son nombrados por un decreto del Gran Ducado, con arreglo a la propuesta de las asociaciones pertinentes. El Consejo de la Prensa de Luxemburgo se encarga de expedir carnés de prensa y

37 En 2020, Luxemburgo ocupa el puesto n.º 17 del mundo en el Índice de Libertad de Prensa elaborado por

Reporteros sin Fronteras. Véase: https://rsf.org/es/clasificacion.

38 Autoridad Audiovisual Independiente de Luxemburgo, página web de la Autoridad Audiovisual

Independiente de Luxemburgo.

39 Ley de 27 de julio de 1991 sobre medios de comunicación electrónicos.

40 La Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada establece una serie de garantías para la

independencia y la eficacia de las autoridades reguladoras nacionales de los medios de comunicación.

41 Media Pluralism Monitor 2020.

42 Muchos prestadores de servicios de comunicación de distintos países están acreditados en Luxemburgo. 43 Información recibida en el contexto de la visita al país.

44 Autoridad Audiovisual Independiente de Luxemburgo, página web que recoge decisiones y dictámenes de la

Autoridad Audiovisual Independiente de Luxemburgo.

45 Consejo de la Prensa de Luxemburgo, página web del Consejo de la Prensa de Luxemburgo.

46 Texto coordinado de 30 de abril de 2010 sobre la Ley de 8 de junio de 2004 sobre libertad de expresión en

(10)

de la autorregulación de la profesión. Ha publicado un código de conducta47 que recoge los

derechos y deberes de periodistas y editores. La Comisión de Reclamaciones del Consejo de la Prensa gestiona las reclamaciones relativas al contenido editorial. Asimismo, presenta recomendaciones y orientaciones sobre cuestiones relacionadas con la libertad de expresión de los medios de comunicación o la labor de los periodistas y los editores. Su independencia está formalmente reconocida en la Ley sobre medios de comunicación electrónicos. Las decisiones de la Comisión de Reclamaciones se publican en el sitio web del Consejo.

Se ha establecido un marco legal en materia de transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. Una ley promulgada en 201948 exige a todas las entidades de

Luxemburgo inscritas en el Registro Mercantil de Luxemburgo, incluidas las empresas de medios de comunicación, la provisión de información detallada sobre sus beneficiarios efectivos. La ley dispone que esta información sea de carácter público. En cuanto a la prensa escrita, la ley obliga a las empresas a publicar sus estructuras de propiedad solo cuando exista un accionista con más del 25 % del capital, lo que limita la transparencia de la propiedad en dicho sector. En lo que respecta a los servicios de comunicación audiovisual, la ALIA publica en su informe anual la lista de servicios acreditados en Luxemburgo, sin incluir información sobre sus propietarios. En este sentido, conviene señalar que la Directiva revisada de servicios de comunicación audiovisual insta a los Estados miembros a adoptar medidas legislativas por las cuales los prestadores de servicios de comunicación en su jurisdicción faciliten información sobre su estructura de propiedad, incluidos sus beneficiarios efectivos. El Gobierno contribuye activamente a apoyar a los medios informativos. No existe legislación sobre la distribución de publicidad estatal a los medios de comunicación, ni tampoco información exhaustiva sobre subvenciones indirectas. El instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación (Media Pluralism Monitor, MPM) 2020 indica, sin embargo, que se trata de una importante fuente de ingresos para muchos editores. En Luxemburgo, la prensa escrita recibe el apoyo de un régimen de ayudas públicas49 que consiste en una cantidad básica, idéntica para todos los periódicos con derecho

a percibirla, y una cantidad proporcional calculada según el número de páginas. Se asigna una cantidad fija de 100 000 euros a los medios digitales que cumplan los criterios necesarios50.

El importe total de las ayudas distribuidas se publica anualmente. En 2019 se destinaron 7,8 millones de euros a los medios informativos. En mayo de 2020, el Gobierno anunció la creación de una compensación extraordinaria para los medios de comunicación por motivo de la pandemia de COVID-1951. Asimismo, el Consejo de Gobierno adoptó una reforma del plan

de ayudas a la prensa en julio de 2020, la cual se encuentra actualmente en proceso legislativo. El nuevo régimen no establecería diferencias en cuanto al soporte tecnológico y se aplicaría por igual a los medios informativos escritos y digitales.

El marco de protección de los periodistas se basa en un conjunto de garantías constitucionales y legislativas. Concretamente, la Ley sobre la libertad de expresión en los

47 Consejo de la Prensa de Luxemburgo (2006), Código Deontológico.

48 Ley de 13 de enero de 2019 por la que se establece un registro de titulares reales. 49 Gobierno de Luxemburgo, página web sobre las ayudas a la prensa escrita.

https://smc.gouvernement.lu/fr/service/medias/presse/Presse_ecrite.html.

50 Gobierno de Luxemburgo, página web sobre las ayudas a la prensa digital.

https://smc.gouvernement.lu/fr/service/medias/presse/aide-a-la-presse.html.

51 Gobierno de Luxemburgo, página web sobre la compensación extraordinaria a los medios de comunicación

por motivo de la pandemia de COVID-19.

https://smc.gouvernement.lu/fr/actualites.gouvernement%2Bfr%2Bactualites%2Btoutes_actualites%2Bcommuni ques%2B2020%2B05-mai%2B07-indemnite-medias.html.

(11)

medios de comunicación ampara a los periodistas que trabajan en Luxemburgo. Los periodistas gozan de protección legal en caso de cambios editoriales52, y las fuentes

periodísticas también están debidamente protegidas. La difamación se castiga, entre otras, con penas de prisión53, pero los juicios penales por difamación contra medios de

comunicación son poco frecuentes54. En un asunto de 2018 (en el curso de la investigación

del conocido como incidente «Chamber-Leaks»/«Parliament-Leaks»), el Sindicato Nacional de Periodistas Profesionales alegó que las investigaciones penales constituían un intento de intimidación. No constan amenazas contra periodistas en Luxemburgo en los últimos años, ni en la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas ni en Mapping Media Freedom.

Existe un marco legal de protección del derecho a la información. El derecho a la información está recogido en la legislación desde septiembre de 201855. La ley garantiza a

toda persona física o jurídica el derecho a acceder a documentos que obren en poder de las autoridades públicas. En lo que respecta a la eficacia de la ley, sin embargo, la Unión de Periodistas de Luxemburgo (ALJP) indica que siguen existiendo casos en los que la información se proporciona con una demora considerable e incompatible con la naturaleza de la información periodística56.

IV. OTRAS CUESTIONES INSTITUCIONALES EN RELACIÓN CON LOS CONTROLES Y EQUILIBRIOS

Luxemburgo cuenta con un sistema de gobierno parlamentario unicameral57 en el cual las

propuestas legislativas pueden proceder del Gobierno y de los diputados. El Consejo de Estado emite un dictamen consultivo sobre los proyectos de legislación presentados por el Gobierno o por diputados. El Tribunal Constitucional analiza la constitucionalidad de la legislación. Las autoridades independientes desempeñan un papel importante en el sistema de contrapoderes institucionales.

Las evaluaciones de impacto y las consultas a las partes interesadas forman parte del proceso legislativo. Las propuestas legislativas del Gobierno se someten a una evaluación de impacto antes de presentarse a la Cámara de los Diputados. En función de la materia abordada, los proyectos de legislación también se presentan ante el Consejo Económico y Social para que emita un dictamen consultivo, o ante una de las cinco cámaras profesionales especializadas cuando se contemple algún aspecto de su competencia58. También se

organizan consultas públicas dirigidas a la población en su conjunto, con cada vez más

52 Capítulo III de la Ley de 30 de abril de 2010 sobre la Ley de 8 de junio de 2004 sobre la libertad de

expresión en los medios de comunicación.

53 https://cmpf.eui.eu/wp-content/uploads/2019/01/decriminalisation-of-defamation_Infographic.pdf.

54 El MPM 2020 menciona el «asunto Lunghi», por el que tres personas fueron condenadas a prisión en 2019.

Otro asunto reciente que ha llegado a los tribunales es el de un empresario que demandó por difamación a un periodista del diario Luxemburger Wort en tres países, así como al redactor jefe y al director del periódico, por publicar un artículo en el que se criticaban sus actividades económicas. En agosto de 2019 se retiraron los cargos en Luxemburgo.

55 Ley de 14 de septiembre de 2018 sobre una Administración abierta y transparente.

56 Entrevista a la ALJP en Delano (2019), Freedom of information for press: «it’s really a necessity». 57 El Parlamento está compuesto por la Cámara de los Diputados.

(12)

frecuencia a través de internet59. Existe la posibilidad de acceder a los dictámenes consultivos

del Consejo de Estado y de las cámaras profesionales, así como a los procesos parlamentarios de la Cámara de los Diputados, tanto en línea como en formato impreso60.

Se declaró el estado de emergencia por motivo de la pandemia de COVID-19. El estado de emergencia se decretó el 18 de marzo de 2020 y se prorrogó seis días más tarde. El estado de emergencia, previsto en la Constitución61, permitió al Gobierno adoptar medidas

adecuadas, necesarias y proporcionadas en todas las cuestiones durante un tiempo limitado. La legislación adoptada tras el estado de emergencia el 24 de junio de 2020 prorrogó determinadas medidas relativas a la pandemia de COVID-19 hasta finales de septiembre62.

Varias autoridades independientes cumplen una función esencial en la protección de los derechos fundamentales. La Comisión Consultiva de Derechos Humanos de Luxemburgo63,

CCDH, ha sido calificada con una «A» por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El órgano consultivo emite dictámenes y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales, tanto de oficio como a petición del Gobierno64. La CCDH está bajo la autoridad del primer ministro,

pero en la práctica actúa con independencia. Forma parte de una estructura de instituciones que protegen los derechos fundamentales, entre las que también se incluye el Defensor del Pueblo, el Defensor del Menor, la Comisión Nacional de Protección de Datos (CNPD) y el Centro para la Igualdad de Trato. Para facilitar a los ciudadanos el acceso a las instituciones que velan por los derechos fundamentales, el Gobierno prevé integrar a todas estas entidades en una Cámara de los Derechos Humanos.

Algunas iniciativas recientes se proponen fomentar un clima propicio para la sociedad civil. El clima para la sociedad civil65 se considera propicio en Luxemburgo, y recientemente

se han tomado medidas conducentes a mejorarlo aún más. El Gobierno creó recientemente dos órganos consultivos en el marco del Plan de Acción Nacional para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019-2024, con el que pretende fomentar la cooperación entre la sociedad civil y el Gobierno estableciendo un foro de debate66. Las partes interesadas consideran que el clima para la sociedad civil podría

mejorarse introduciendo garantías de privacidad en las normas ya existentes de registro de organizaciones sin ánimo de lucro67.

Recientemente, una reforma constitucional introdujo cambios en el sistema de controles y equilibrios. El 15 de mayo de 2020, una revisión constitucional reforzó los efectos de las decisiones del Tribunal Constitucional por las que se declara la inconstitucionalidad de una disposición legal. La Constitución establece ahora que tales disposiciones dejen de tener

59 OCDE (2019), Indicadores de política y gobernanza regulatoria 2019: Luxemburgo, p. 2. 60 Ley modificada de 14 de septiembre de 2018 sobre una Administración abierta y transparente. 61 Artículo 32, apartado 4, de la Constitución luxemburguesa.

62 Estas incluyen la regulación de reuniones y asambleas, así como sanciones económicas para determinados

casos de incumplimiento de las medidas relativas a la COVID-19.

63 Commission consultative des Droits de l’Homme.

64 Reglamento de 26 de mayo de 2000 por el que se establece una Comisión Consultiva de Derechos Humanos. 65 Véase la clasificación de CIVICUS; las clasificaciones se basan en una escala de cinco categorías que se

definen como: abierto, reducido, obstruido, reprimido y cerrado.

66 Aportación de Luxemburgo al Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 e información recibida en el

contexto de la visita al país.

67 Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (2020) – The rule of law in the European

Union: reports from national human rights institution; información recibida en el contexto de la visita al

(13)

efecto a partir del día siguiente al fallo del Tribunal Constitucional, salvo que este estipule otros plazos68. Asimismo, establece que será el Tribunal el que defina las condiciones y

limitaciones del efecto de la decisión sobre los efectos creados por la disposición inconstitucional. Esta revisión constitucional solventa el problema de que una disposición legal declarada inconstitucional pueda seguir produciendo efectos jurídicos. Por otra parte, una propuesta de revisión de la Constitución pretende consagrar la figura del Defensor del Pueblo en el propio texto constitucional69. La revisión se encuentra en fase de debate

parlamentario. El hecho de introducir la figura del Defensor del Pueblo en la propia Constitución contribuiría a reforzar dicha institución70.

68 Artículo 95 ter de la Constitución luxemburguesa.

69 La propuesta de revisión constitucional se realizó el 15 de mayo de 2009, pero la disposición relativa a la

figura del Defensor del Pueblo se añadió posteriormente. Se integró en la versión enviada el 6 de junio de 2018 a la Comisión de Venecia para que emitiese su dictamen.

70 Consejo de Europa: Dictamen de la Comisión de Venecia (CDL-AD(2019)005): «La Institución del

Defensor del Pueblo, incluido su mandato, se basará en un marco jurídico firme a nivel constitucional, si bien sus características y funciones pueden ser más elaboradas a nivel estatutario».

(14)

Anexo I: Lista de fuentes por orden alfabético.*

* La lista de aportaciones recibidas en el marco de la consulta para el Informe sobre el Estado de

Derecho en 2020 está disponible en (sitio web de la Comisión).

Centre for Media Pluralism and Media Freedom (2020), 2020 Media pluralism monitor https://cmpf.eui.eu/media-pluralism-monitor/mpm-2020.

Chamber of Deputies (2019), Reglamento de la Cámara de los Diputados.

https://www.chd.lu/wps/wcm/connect/public/406a71a2-1082-4298-b7a0-dff4e3d61b8b/Reglement+CHD_11022020.pdf?MOD=AJPERES&ContentCache=NONE&CACH

E=NONE&CVID=n0-deSF&CVID=n0-deSF.

CIVICUS, Monitor tracking civic space: Luxembourg.

https://monitor.civicus.org/country/luzembourg/.

Consejo de Europa (1999), Convenio de Derecho Penal sobre la corrupción.

Consejo de Europa: Comité de Ministros (2000), Recomendación Rec(2000)19 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la función del Ministerio Fiscal en el sistema de justicia penal.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia (2019), Luxembourg - Opinion on the proposed revision of

the Constitution (CDL-AD(2019)003).

Consejo de Europa: Comisión de Venecia (2019), Principios sobre la protección y la promoción de la institución del Defensor del Pueblo («los Principios de Venecia») (CDL-AD(2019)005).

Consejo de la Unión Europea (1995), Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (C 316/48).

Consejo de la Unión Europea (2003), Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (Diario Oficial n.º L 192). Tribunal de Cuentas del Gran Ducado de Luxemburgo (2018), Informe de actividades de 2018.

https://cour-des-comptes.public.lu/dam-assets/fr/rapports/rapport-activites/Rapport-d-activite-2018.pdf.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 27 de mayo de 2019 en los asuntos acumulados OG, C-508/18 y PI, C-82/19 PPU.

Delano (2019), Freedom of information for press: «it’s really a necessity».

https://delano.lu/d/detail/news/freedom-information-press-its-really-necessity/205336.

Dirección General de Comunicación (2020), Eurobarometer: perceived independence of the national

justice system in the EU among the general public.

Dirección General de Comunicación (2020), Flash Eurobarometer 482: businesses’ attitudes towards

corruption in the EU.

Dirección General de Comunicación (2020), Special Eurobarometer 502: corruption.

Eurojust y Red Judicial Europea (2020), Questionnaire on the CJEU’s judgment in relation to the

independence of issuing judicial authorities and effective judicial protection: Updated compilation of replies and certificates.

Comisión Europea (2016, 2017, 2018, 2019, 2020), Cuadro de indicadores de la justicia en la UE. Comisión Europea (2019), Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo por el que se

evalúa el grado en que los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para cumplir la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (COM(2019) 355 final).

(15)

Comisión Europea (2020), Informe sobre la aplicación de la Decisión Marco del Consejo de 13 de

junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.

Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (2020), The rule of law in the

European Union: reports from national human rights institutions.

Gobierno de Luxemburgo (2019), Open government partnership – Luxembourg national action plan

2019-2021. https://sip.gouvernement.lu/en/partenariat-gouvernement-ouvert/pan-2019-2021.html. Gobierno de Luxemburgo, página web del Gobierno.

https://gouvernement.lu/fr/systeme-politique/gouvernement.html.

Gobierno de Luxemburgo, página web sobre la organización del sistema judicial.

https://justice.public.lu/fr/organisation-justice.html.

Gobierno de Luxemburgo, página web sobre la compensación extraordinaria a los medios de

comunicación por motivo de la pandemia de COVID-19.

https://smc.gouvernement.lu/fr/actualites.gouvernement%2Bfr%2Bactualites%2Btoutes_actualites

%2Bcommuniques%2B2020%2B05-mai%2B07-indemnite-medias.html.

Gobierno de Luxemburgo, página web sobre las ayudas a la prensa digital.

https://smc.gouvernement.lu/fr/service/medias/presse/aide-a-la-presse.html.

Gobierno de Luxemburgo, página web sobre las ayudas a la prensa escrita.

https://smc.gouvernement.lu/fr/service/medias/presse/Presse_ecrite.html.

GRECO (2013), Cuarta Ronda de Evaluación – Informe de Evaluación sobre Luxemburgo, Prevención de la corrupción respecto de Parlamentos nacionales, jueces y fiscales.

GRECO (2017), Cuarta Ronda de Evaluación – Segundo Informe de Cumplimiento sobre Luxemburgo relativo a la prevención de la corrupción respecto de miembros de Parlamentos nacionales, jueces y fiscales.

GRECO (2018), Quinta Ronda de Evaluación – Informe de Evaluación sobre Luxemburgo relativo a la prevención de la corrupción y promoción de la integridad en Gobiernos centrales (altas funciones ejecutivas) y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Groupement des Magistrats Luxembourgeois (2020), Carta abierta a los diputados.

Autoridad Audiovisual Independiente de Luxemburgo, página web en la que se publican las decisiones y dictámenes de la Autoridad Audiovisual Independiente de Luxemburgo.

https://www.alia.lu/fr/espace-juridique/avis.

Página web de la Autoridad Audiovisual Independiente de Luxemburgo. https://www.alia.lu/fr/.

Consejo de la Prensa de Luxemburgo (2006), Código Deontológico.

http://www.press.lu/informations/deontologie/.

Página web del Consejo de la Prensa de Luxemburgo. http://www.press.lu/.

Luxemburger Wort (2018), Búsqueda de casa en la radio 100.7.

https://www.wort.lu/de/lokales/hausdurchsuchung-bei-radio-100-7-5afab949c1097cee25b895c1.

Ministerio de Justicia (2019), Informe de actividad anual de 2018. https://gouvernement.lu/dam-

assets/fr/publications/rapport-activite/minist-justice/2018-rapport-activite-mjust/2018-rapport-activite-mjust.pdf.

OCDE (2019), Indicadores de política y gobernanza regulatoria 2019: Luxemburgo.

Policía de Luxemburgo (2019), Código Deontológico.

https://police.public.lu/fr/publications/2019/code-deontologie-police.html.

RTL (2018), breve búsqueda en la Radio 100.7; documentos ya eliminados.

(16)

Transparencia Internacional, Perfil de país: Luxemburgo.

https://www.transparency.org/en/countries/luxembourg.

Visita virtual a Luxemburgo en el marco de la redacción del Informe sobre el Estado de Derecho en 2020.

Anexo II: Visita a Luxemburgo

Los servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en mayo y junio de 2020 con: • Autorité Luxembourgeoise Indépendante de l’Audiovisuel (ALIA)

• la Comisión de acceso a documentos

• la Comisión para la Prevención de la Corrupción(COPRECO) • la Comisión Consultiva de Derechos Humanos

• el Comité de Ética

• Groupement des Magistrats Luxembourgeois

• la Asociación de Periodistas Profesionales de Luxemburgo • el Ministerio de Asuntos Exteriores y Asuntos Europeos • el Ministerio de Justicia

• el Consejo de Prensa • el Ministerio Fiscal • StopCorrupt

• el Tribunal Supremo

* Además, la Comisión mantuvo reuniones horizontales con las siguientes organizaciones: • Amnistía Internacional

• Civil Liberties Union for Europe • Civil Society Europe

• Conference of European Churches • EuroCommerce.

• European Center for Not-for-Profit Law • European Centre for Press and Media Freedom • European Civic Forum

• Free Press Unlimited • Front Line Defenders • ILGA Europe

• la Comisión Internacional de Juristas

• la Federación internacional de los derechos humanos • International Press Institute

• Lifelong learning Platform

• Open Society Justice Initiative/Open Society European Policy Institute • Reporteros sin fronteras

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

El PE ha propuesto la incorporación de tres modificaciones sustanciales: incluir entre las «defi- ciencias generalizadas del Estado de Derecho» la afectación o amenaza a los

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de