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SUMARIO: Año II - Nº 462. Quito, viernes 5 de abril de 2019 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

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Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO: DM-2018-081 Confi érese el reconocimiento Post Mortem, a

la trayectoria del músico Max Berrú Carrión... 2 Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

DM-201 8-082 “Colegio de Arqueólogos, Antropólogos e Historiadores del Sur” (AAHSUR); con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay ... 4 DM-201 8-083 Corporación Socio Cultural Artística Pueblo

Vivo “KAWSAK LLAKTA”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha ... 6 DM-201 8-084 Fundación Música sin Fronteras, con

domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas ... 8 DM-201 8-085 Asociación de Creadores del Cine y

Audiovisual de Pueblos y Nacionalidades-ACAPANA-, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha ... 10 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: 0025 Incorpórese al Clasifi cador Presupuestario de

Ingresos y Egresos del Sector Público, varios ítems presupuestarios ... 13 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA: SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS: MPCEIP-SRP-2019-0015-A Refórmese el Acuerdo

Ministerial Nº MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016 ... 14 MPCEIP-SRP-2019-0019-A Prohíbese la retención de las

Rayas Águilas capturadas en faenas de pesca ... 16 MPCEIP-SRP-2019-0020-A Establécese el ordenamiento

para la pesquería de atún con caña y línea... 19

Año II - Nº 462

Quito, viernes 5 de

abril de 2019

Valor: US$ 1,25 + IVA

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA

DIRECTOR

Quito: Calle Mañosca 201

y Av. 10 de Agosto

Ofi cinas centrales y ventas:

Telf.: 3941-800

Exts.: 2561 - 2555

Sucursal Guayaquil:

Calle Pichincha 307 y Av. 9 de Octubre,

piso 6, Edifi cio Banco Pichincha.

Telf.: 3941-800 Ext.: 2560

Suscripción anual:

US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito

US$ 450 + IVA para el resto del país

Impreso en Editora Nacional

48 páginas

www.registrofi cial.gob.ec

Al servicio del país

desde el 1º de julio de 1895

El Registro Ofi cial no se responsabiliza por los errores ortográfi cos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fi elmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

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(2)

Págs. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese la personería jurídica y apruébense los estatutos a las siguientes organizaciones sociales:

0329-2019 Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética Capítulo Guayas (SECPRE-GUAYAS) co n domicilio en la ciu dad del Guayaquil, provincia del Guayas ... 21 0330-2019 Sociedad Ecuatoriana de Medicina

Legal y Ciencias Forenses con domicilio en la ciud ad de Guayaquil, prov incia del Guayas ... 22 0331-2019 Comité Cementerio “Señor de los

Milagros” con domicilio en el cantón Daule, provincia del Guayas ... 23 0332-2019 Colegio Médico de El Oro, con domicilio

en el cantón Machala, provincia de El Oro ... 24 0333-2019 Fundación Misión Cristiana de

Salud, con domicilio en el cantón Mera, provincia de Pastaza ... 25

MINISTERIO DEL TRABAJO: MDT-2019-070 Determínese el valor del salario

digno para el año 2018 y regúlese el procedimiento para el pago de la compensación económica ... 26 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

CBF-MREMH-2019-001 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Ayuda Directa Onlus ... 29 CBF-MREMH-2019-004 Convenio Básico de

Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera CEFA – Comité Europeo para la Formación y la Agricultura ... 33 CBF-MREMH-2019-005 Convenio Básico de

Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Oberle Perú – Ayuda Que Da Vida ... 38

Págs. RESOLUCIÓN:

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

04/2019 Autorícese a la Compañía AVIOR AIRLINES C.A., la suspensión parcial de la ruta Caracas (Venezuela) – Guayaquil – Caracas, con hasta siete (7) frecuencias semanales ... 43

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: - Cantón Jaramijó: Que reforma a la

Ordenanza que crea y regula la gestión ambiental ... 46

Nro. DM-2018-081 Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que “las personas tienen derecho a desarrollar

su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a benefi ciarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científi cas, literarias o artísticas de su autoría”;

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que

“las ministras y ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)”;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: “A las ministras y ministros de Estado,

además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución, prescribe que: “Las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”; MINI -070 D no par ocedimien sación económica ... TOS INTERN O D Misión micilio en e de Pastaza... STERIO DEL TRA Determínese el valor del s

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(3)

Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que “el

sistema nacional de cultura tiene como fi nalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que el artículo 26 literal l de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala “Establecer estrategias que

promuevan el desarrollo del sector cultural a través de medidas tales como incentivos y estímulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y fi nancien procesos, servicios y actividades artísticos y culturales”;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que “Los

Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Ofi cial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que del “Informe de Pertinencia Reconocimiento Post

Mortem a Max Berrú”, de 21 de mayo de 2018, elaborado

por el señor Carlos Arboleda y aprobado por el señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Especialista y Subsecretario de Emprendimientos Artes e Innovación, respectivamente, consta: “3. Análisis Técnico: Max Berrú se ha constituido

como su fi gura fundamental de la escena de la música ecuatoriana y latinoamericana. Aunque nacido en Ecuador, se asentó en Chile. Su interés por las músicas andinas, por un lado, y la canción popular de tema social y políticos, por otro, le llevó a ser miembro fundador de Inti illimani y

a trabar gran amistad con Víctor Jara. Su compromiso era tal, que incluso acompañó al grupo musical en su exilio en Italia entre 1973 y 1988, dado por el ascenso al poder del dictador Augusto Pinochet. //El hecho de proyectar la música latinoamericana en Italia, de igual manera que Atahualpa Yupanqui lo hacía en Francia, estableció una vitrina para Latinoamérica y fue de un enorme aporte para el desarrollo de industrias fonográfi cas y de mecanismos de circulación de las obras musicales del continente, así como un gran foco de toma de consciencia de las situaciones sociales, económicas y políticas de nuestros países. 4.

Conclusiones y recomendaciones (…) Max Berrú se (sic)

constituyó como un referente nacional e internacional de las artes musicales y el activismo político (…) se recomienda (…) la elaboración de un Acuerdo Ministerial en que se

reconozca post mortem la vida, obra y trayectoria del Sr. Max Berrú Carrión, y la importancia de las mismas en el fomento y promoción de las expresiones de las Artes Musicales y latinoamericanas”;

Que mediante memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0490-M de 22 de mayo de 2018, el señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos Artes e Innovación, solicitó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, lo siguiente: “delegue a quien corresponda la

elaboración de un Acuerdo Ministerial en que se reconozca post mortem la vida, obra y trayectoria del músico Max

Berrú Carrión, y la importancia de la misma en el fomento

y promoción de las artes musicales ecuatorianas dentro y fuera del Ecuador y en construir un referente del activismo social latinoamericano”;

Que consta la sumilla inserta en el memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0490-M de 22 de mayo de 2018, “(V/B)”;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento Post

Mortem, a la trayectoria del músico Max Berrú Carrión por su aporte a la cultura nacional en el ámbito del fomento y promoción de las artes musicales.

Artículo 2.- El reconocimiento Post Mortem a la

trayectoria del músico Max Berrú Carrión, no constituye el otorgamiento de benefi cios o gratifi cación económica alguna.

Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo

Ministerial a la Subsecretaria de Emprendimientos, Artes e Innovación.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de mayo de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

nveni dan no l, todo y oblig enga el f e de la República m 15 de enero de 2, de 14 de el la uciones y sus respectivos isión de servicios a iente, siempre y cuan afecten a la buena

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la República mediante Decre o de 2007, publicado en

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(4)

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Es fi el copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-201 8- 082 Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifi esta que: “Se

reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría

de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”;

Que el artículo 227 ibídem establece que: “La

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como fi nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado

y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: “Se recono cen todas las formas de organización de

la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y confl ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión”;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: “El Estado garantiza

el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: “El Estado, en todos sus niveles de

gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y efi ciencia”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: “Las organizaciones sociales que

desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

sí c ue pres rticulars udadan democra endición de cu el artículo 154 uador, disp o ade ranía p inación e inc en el control social omo de las entidade en servicios público se en diferentes niveles pa

no y sus formas de expres racia interna, la alte ción lo 154 de la Constitución de des pú cos. Las or s niveles par y sus formas de expr

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(5)

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre de 2017, se expidió el “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”, con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio; Que mediante ofi cio s/n de fecha 08 de mayo del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-1866-EXT de 10 de mayo del mismo año, la señora Mary Beatriz Jadán Veriñez, presidenta ejecutiva provisional solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación corporación “Colegio de Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur” (AAHSUR), una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0624-M de fecha 24 de mayo del 2018, para proceder con LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la corporación “Colegio de Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur” (AAHSUR); con domicilio ubicado en la ciudad de Cuenca, Provincia de Azuay;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0624-M se concluye que: (…) la organización social

en formación denominada corporación “Colegio de

Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur” (AAHSUR), ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado”;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0624-M recomienda que: “Con los antecedentes expuestos y por

las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, corporación “Colegio de Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur” (AAHSUR) por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente”;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codifi cación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la corporación “Colegio

de Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur” (AAHSUR); con domicilio ubicado en la calle Bolívar 1-877 y Miguel Heredia, parroquia El Sagrario, ciudad de Cuenca, Provincia de Azuay, República del Ecuador;

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta

Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES NACIONALIDAD

NÚMERO DE DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

1 CARRETERO POBLETE PEDRO ANTONIO ESPAÑOLA 0151366796

2 JADÁN VERIÑEZ MARY BEATRIZ ECUATORIANA 0101221356

3 GALARZA RODRÍGUEZ BOLÍVAR FILEMÓN ECUATORIANA 0101601904

4 BUSTAMANTE DURÁN ISABEL CRISTINA ECUATORIANA 0101333284

5 BRAZZERO OÑA MARIO WLADIMIR ECUATORIANA 1707153910

Artículo 3.- Ordenar a la corporación “Colegio de Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur” (AAHSUR) que

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”, remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fi nes legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las

Organizaciones Sociales”, disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio. GAM , a f gos, An ; con do Azuay;

nforme motivado Nro. M ye que: (…) minada corp itido e de fecha 2 A APROBACIÓN MIENTO DE LA avor de la corpor ntropólogos E H

omicilio ubicado en la ciuda ;

me motivado Nro. MCYP-CGJ-(…) la organización soci

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(6)

Artículo 5.- Autorizar a la corporación “Colegio de

Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur” (AAHSUR) para que realice las actividades estipuladas en los fi nes y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de

los confl ictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de confl ictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expe-dición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Ofi cial. Notifíquese su contenido a la organización social corporación “Colegio de Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur” (AAHSUR). Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes mayo del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Es fi el copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-201 8- 083 Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifi esta que: “Se

reconocen todas las formas de organización de la sociedad,

como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría de las

políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”;

Que el artículo 227 ibídem establece que: “La

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como fi nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural; Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado

y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales” ;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: “Se reconoc en todas las formas de organización

de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y confl ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión”; Torr ERIO a del o Distrit 018.

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(7)

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: “El Estado

garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: “El Estado, en todos

sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y efi ciencia”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: “Las organizaciones sociales que

desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”, con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio; Que mediante ofi cio s/n, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-1725-EXT de 27 de abril del 2018, el señor Luis Fernando Andrade Rivera, director general provisional solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de

la organización social en formación Corporación Socio Cultural Artística Pueblo Vivo “Kawsak Llakta”, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio,ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0567-M de fecha 15 de mayo del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Corporación Socio Cultural Artística Pueblo Vivo “Kawsak Llakta; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0567-M se concluye que “(…) la organización social

en formación denominada Corporación Socio Cultural Artística Pueblo Vivo “Kawsak Llakta, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado”;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0567-M recomienda que: “Con los antecedentes expuestos

y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Corporación Socio Cultural Artística Pueblo Vivo “Kawsak Llakta”, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente.”;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codifi cación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la CORPORACIÓN

SOCIO CULTURAL ARTÍSTICA PUEBLO VIVO “KAWSAK LLAKTA”, con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta

Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS NACIONALIDAD N° DE CÉDULA

1 LUIS FERNANDO ANDRADE RIVERA ECUATORIANA 170917654-7

2 FREDDY GUSTAVO CUCHIPARTE LATACUNGA ECUATORIANA 172544696-5

3 JOSÉ ANTONIO CARRILLO CRUZ ECUATORIANA 172072635-3

4 EDISON FERNANDO SAYAY CAIÑO ECUATORIANA 172566740-4

5 DAVID EFRAÍN CHACAGUASAY BUÑAY ECUATORIANA 171968464-7

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(8)

Artículo 3.- Ordenar a la CORPORACIÓN SOCIO

CULTURAL ARTÍSTICA PUEBLO VIVO “KAWSAK LLAKTA” que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”, remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fi nes legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará

al “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”, disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la CORPORACIÓN SOCIO

CULTURAL ARTÍSTICA PUEBLO VIVO “KAWSAK LLAKTA” para que realice las actividades estipuladas en los fi nes y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de

los confl ictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de confl ictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Ofi cial. Notifíquese su contenido a la organización social CORPORACIÓN SOCIO CULTURAL ARTÍSTICA PUEBLO VIVO “KAWSAK LLAKTA”. Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de mayo del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Es fi el copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-201 8-084 Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifi esta que: “Se

reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría de las

políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”;

Que el artículo 227 ibídem establece que: “La

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como fi nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural; Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado

y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

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(9)

incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: “Se recono cen todas las formas de organización de

la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y confl ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión”;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: “El Estado garantiza

el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: “El Estado, en todos sus niveles

de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y efi ciencia”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: “Las organizaciones sociales que

desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”, con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la

personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante ofi cio s/n de fecha 25 de abril del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-1771-EXT de 04 de mayo del mismo año, el abogado Diego Sayago Yépez, delegado de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación Fundación Música sin Fronteras, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0638-M de fecha 28 de mayo del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Fundación Música sin Fronteras; con domicilio ubicado en la ciudad de Guayaquil, Provincia de Guayas;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0638-M se concluye que: (…) la organización social en

formación denominada Fundación Música sin Fronteras, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado”;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0638-M recomienda que: “Con los antecedentes expuestos

y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Fundación Música sin Fronteras por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente”;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codifi cación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la Fundación Música sin

Fronteras, con domicilio ubicado en la ciudadela Puerto Azul, Mz B8, villa 8, ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas, República del Ecuador.

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