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Historia de la Ley. Decreto Supremo N 125

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Historia de la Ley

Decreto Supremo N° 125

Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República

de Chile y el Gobierno de la República Federal de

Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de

Familiares Dependientes de Miembros de una

Representación Diplomática o Consular

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Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 8

1.3. Discusión en Sala 14

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 18

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 19

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 19

2.2. Discusión en Sala 25

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 30

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 31

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 31

4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 32

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de

Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo

Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 24 de abril, 2013. Cuenta en Sesión 29. Legislatura 361.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DE UNA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR”, SUSCRITO EN BERLÍN, EL 22 DE OCTUBRE DE 2012.

SANTIAGO, 24 de abril de 2013.-

MENSAJE Nº 017-361/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.

I. ANTECEDENTES

Este instrumento reconoce los vínculos de amistad entre ambos países y recoge, además, el interés de las Partes de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, realizar una actividad laboral remunerada a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular. Con ello se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Alemania. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Este Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, y 8 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

Las Partes manifiestan en el Preámbulo el interés de ambos Estados de permitir a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular realizar una actividad remunerada en el Estado receptor.

El Artículo 1, denominado “Definiciones”, precisa, para una correcta aplicación del Convenio, que la expresión “miembro de una representación diplomática o consular”, se entiende por los funcionarios enviados por el Estado acreditante para desempeñarse en una representación diplomática o consular o en una representación ante una organización internacional en el Estado receptor; que la expresión familiar dependiente se refiere a: el/la cónyuge conforme a las leyes del Estado acreditante; los hijos/as solteros/as de hasta 21 años o solteros/as de hasta 25 años que fueren alumnos regulares en universidades o escuelas superiores reconocidas por el Estado receptor; y los hijos/as solteros/as con discapacidad física o mental que pudieren realizar una actividad laboral, todos que vivan permanentemente en el hogar del miembros de la representación y que dependan de él económicamente; y que la expresión “actividad laboral remunerada” se refiere a cualquier actividad independiente o dependiente, por la cual se pague una remuneración o un sueldo/salario.

El Artículo 2, titulado “Autorización para realizar una actividad laboral”, dispone que los familiares dependientes quedan autorizados para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, una vez que obtengan la correspondiente anuencia de la autoridad respectiva. Asimismo, agrega esta disposición, que sin perjuicio de la autorización, serán aplicables las disposiciones legales laborales y profesionales específicas vigentes en el Estado receptor, y que en el caso de Alemania, los familiares dependientes están liberados del requisito de un permiso de residencia, y en el de Chile el referido familiar seguirá gozando del estatus de residente oficial al realizar su actividad. En casos excepcionales el familiar podrá continuar con su actividad laboral 6 meses más del término de servicios del miembro de la representación.

El Artículo 3, relativo al “Procedimiento”, trata de la comunicación oficial entre los Ministerios de Relaciones Exteriores tanto para manifestar el interés del familiar de iniciar una actividad remunerada, como, a su vez, de informar el término de la referida actividad.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

El Artículo 4, rotulado “Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa”, regula el alcance de la inmunidad de jurisdicción de que goza el familiar dependiente, disponiendo que no se aplicará la inmunidad civil ni administrativa respecto de los actos u omisiones relacionadas con la realización de la actividad remunerada, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales del Estado receptor.

El Artículo 5, que trata de la “Inmunidad de jurisdicción penal”, se refiere a la que goza el familiar dependiente, estableciendo que seguirán siendo aplicables las disposiciones sobre inmunidad de la jurisdicción penal en relación a los actos cometidos al realizar la actividad laboral remunerada y que el Estado acreditante, a petición Estado receptor, considerará la posibilidad de retirar la inmunidad penal. Si el Estado acreditante no renuncia a su inmunidad someterá el delito a sus autoridades de prosecución criminal, debiendo informar al Estado responsable el resultado del procedimiento penal. El familiar dependiente podrá ser interrogado como testigo en relación con la actividad remunerada a no ser que el Estado acreditante opine que afecta sus intereses. Con respecto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social, el Artículo 6, sobre “Régimen tributario y de seguridad social”, estipula que el beneficiario de este Convenio estará sujeto en el ejercicio de su actividad remunerada a la legislación nacional del Estado receptor, siempre que ello no se oponga a otros convenios de derecho internacional.

El Artículo 7, se refiere a “Solución de diferencias”, prescribiendo que las diferencias en relación a la interpretación o aplicación del Convenio se resolverán por consultas mutuas, vía diplomática.

Finalmente, el Artículo 8, prevé la entrada en vigor, duración y terminación del Convenio, disponiendo que el mismo entrará en vigor transcurridos 60 días a contar de la fecha en que el Gobierno de la República de Chile comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos del ordenamiento interno para su entrada en vigor. Alemania enviará al Gobierno de Chile una nota confirmando su recepción. Asimismo, dispone este Artículo que el Convenio tendrá una duración indefinida y prevé que cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante Nota Verbal, denuncia que producirá efecto 6 meses después de que la otra Parte haya recibido dicha comunicación.

En mérito de lo expuesto, y teniendo presente la importancia de este instrumento para los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular de ambos Estados, que les permite mejorar las condiciones de vida y una mayor integración a las sociedades en que les corresponde actuar, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

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PROYECTO DE ACUERDO

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la

República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ALFREDO MORENO CHARME

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 04 de junio, 2013. Cuenta en Sesión 36. Legislatura 361.

BOLETÍN N° 8939-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DE UNA REPRESENTACION DIPLOMATICA O CONSULAR”, SUSCRITO EN BERLIN, EL 22 DE OCTUBRE DE 2012.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el Proyecto de Acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el

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inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad (10) de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y de los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo;

Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.

4°) Que Diputada Informante fue designada la señora

Molina, doña Andrea. II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, este instrumento reconoce los vínculos de amistad entre ambos países y recoge, además, el interés de las Partes de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, realizar una actividad laboral remunerada a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular. Con ello se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Alemania.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.-

El presente Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, y 8 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

Las Partes manifiestan en el Preámbulo el interés de ambos Estados de permitir a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular realizar una actividad remunerada en el Estado receptor.

El Artículo 1, denominado “Definiciones”, precisa, para una correcta aplicación del Convenio, que la expresión “miembro de una representación diplomática o consular”, se entiende por los funcionarios enviados por el Estado acreditante para desempeñarse en una representación diplomática o consular o en una representación ante una organización internacional en el Estado receptor; que la expresión familiar dependiente se refiere a: el/la cónyuge conforme a las leyes del Estado acreditante; los hijos/as solteros/as de hasta 21 años o solteros/as de hasta 25 años que fueren alumnos regulares en universidades o escuelas superiores reconocidas

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

por el Estado receptor; y los hijos/as solteros/as con discapacidad física o mental que pudieren realizar una actividad laboral, todos que vivan permanentemente en el hogar del miembros de la representación y que dependan de él económicamente; y que la expresión “actividad laboral remunerada” se refiere a cualquier actividad independiente o dependiente, por la cual se pague una remuneración o un sueldo/salario.

El Artículo 2, titulado “Autorización para realizar una actividad laboral”, dispone que los familiares dependientes quedan autorizados para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, una vez que obtengan la correspondiente anuencia de la autoridad respectiva. Asimismo, agrega esta disposición, que sin perjuicio de la autorización, serán aplicables las disposiciones legales laborales y profesionales específicas vigentes en el Estado receptor, y que en el caso de Alemania, los familiares dependientes están liberados del requisito de un permiso de residencia, y en el de Chile el referido familiar seguirá gozando del estatus de residente oficial al realizar su actividad. En casos excepcionales el familiar podrá continuar con su actividad laboral 6 meses más después del término de servicios del miembro de la representación.

El Artículo 3, relativo al “Procedimiento”, trata de la comunicación oficial entre los Ministerios de Relaciones Exteriores tanto para manifestar el interés del familiar de iniciar una actividad remunerada, como, a su vez, de informar el término de la referida actividad.

El Artículo 4, rotulado “Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa”, regula el alcance de la inmunidad de jurisdicción de que goza el familiar dependiente, disponiendo que no se aplicará la inmunidad civil ni administrativa respecto de los actos u omisiones relacionadas con la realización de la actividad remunerada, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales del Estado receptor.

El Artículo 5, que trata de la “Inmunidad de jurisdicción penal”, se refiere a la que goza el familiar dependiente, estableciendo que seguirán siendo aplicables las disposiciones sobre inmunidad de la jurisdicción penal en relación a los actos cometidos al realizar la actividad laboral remunerada y que el Estado acreditante, a petición del Estado receptor, considerará la posibilidad de retirar la inmunidad penal. Si el Estado acreditante no renuncia a su inmunidad someterá el delito a sus autoridades de prosecución criminal, debiendo informar al Estado responsable el resultado del procedimiento penal. El familiar dependiente podrá ser interrogado como testigo en relación con la actividad remunerada a no ser que el Estado acreditante opine que afecta sus intereses.

Con respecto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social, el Artículo 6, sobre “Régimen tributario y de seguridad

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social”, estipula que el beneficiario de este Convenio estará sujeto en el ejercicio de su actividad remunerada a la legislación nacional del Estado receptor, siempre que ello no se oponga a otros convenios de derecho internacional.

El Artículo 7, se refiere a “Solución de diferencias”, prescribiendo que las diferencias en relación a la interpretación o aplicación del Convenio se resolverán por consultas mutuas, vía diplomática.

Finalmente, el Artículo 8, prevé la entrada en vigor, duración y terminación del Convenio, disponiendo que el mismo entrará en vigor transcurridos 60 días a contar de la fecha en que el Gobierno de la República de Chile comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos del ordenamiento interno para su entrada en vigor. Alemania enviará al Gobierno de Chile una nota confirmando su recepción. Asimismo, dispone este Artículo que el Convenio tendrá una duración indefinida y prevé que cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante Nota Verbal, denuncia que producirá efecto 6 meses después de que la otra Parte haya recibido dicha comunicación.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, don Alfonso Silva Navarro.

El señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que da origen a este Proyecto de Acuerdo, explicó que este instrumento tiene por propósito reconocer los vínculos de amistad entre ambos países y recoge, además, el interés de las Partes de autorizar, sobre la base de un tratamiento recíproco, el trabajo remunerado de los familiares dependientes de diplomáticos de Chile y Alemania, sin que ello implique reconocimiento de títulos o profesiones. Con ello, agrega, se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Alemania.

Por su parte, los señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, teniendo presente la importancia de este instrumento para los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular de ambos Estados, que les permite mejorar las condiciones de vida y permitir una mayor integración en las sociedades en que les corresponde actuar.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Por ello, por 10 votos a favor, 0 votos en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en Informe, las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo;

Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

“PROYECTO DE ACUERDO

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio entre el

Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 4 de junio de 2013, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y de los Diputados señores Arenas, don Gonzalo;

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Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.

Se designó como Diputada Informante a la señora Molina, doña Andrea.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de junio de 2013.

Sergio Malagamba Stiglich,

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala

Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 45. Fecha 09 de julio, 2013. Discusión. Se aprueba.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO ENTRE CHILE Y ALEMANIA SOBRE ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DE UNA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR (Primer trámite constitucional)

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una actividad laboral remunerada de familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular”, suscrito en Berlín el 22 de octubre de 2012.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Andrea Molina.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín 8939-10, sesión 29ª de la presente legislatura en 16 de mayo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 36ª de la presente legislatura, en 11 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la señora diputada informante.

La señora MOLINA, doña Andrea (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una actividad laboral remunerada de familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012, el que se encuentra sometido a la consideración de la Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Según señala el mensaje, este instrumento reconoce los vínculos de amistad entre ambos países y recoge, además, el interés de las partes de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, realizar una actividad laboral remunerada a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular. Con ello, se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece

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un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Alemania.

El presente Convenio consta de un preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las partes decidieron suscribirlo, y 8 artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, cuya lectura omitiré en aras del tiempo y por encontrarse resumido en el informe que los colegas tienen en su poder.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor ministro (S) de Relaciones Exteriores, don Alfonso Silva Navarro, quien, además de refrendar los fundamentos del mensaje que da origen a este Proyecto de Acuerdo, explicó que este instrumento tiene por propósito reconocer los vínculos de amistad entre ambos países y recoge también el interés de las partes de autorizar, sobre la base de un tratamiento recíproco, el trabajo remunerado de los familiares dependientes de diplomáticos de Chile y Alemania, sin que ello implique reconocimiento de títulos o profesiones. De esta forma, se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Alemania.

Por su parte, los señores diputados presentes expresaron, unánimemente, su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, teniendo en consideración la importancia de este instrumento para los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular de ambos Estados, que les permite mejorar las condiciones de vida y una mayor integración en las sociedades en que les corresponde actuar.

Por ello, por unanimidad -10 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones-, las diputadas y diputados presentes, señoras Molina y Saa y señores Arenas, Ascencio, Cerda, Delmastro, Diaz, Edwards, Jarpa y Moreira, dieron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe.

Por último, me permito hacer presente que vuestra Comisión estimó que ninguno de los preceptos del proyecto en trámite tiene el carácter de orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, determinó que la iniciativa no debe ser conocida por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido del proyecto de acuerdo en informe, la Comisión decidió, por la unanimidad mencionada, recomendar a la Cámara que dé su aprobación a la iniciativa, cuyo texto se contiene en el referido informe.

Es cuanto puedo informar. He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, por su intermedio consulto a la colega informante si además de los hijos o hijas solteros menores de 21 años o

(16)

DISCUSIÓN SALA

de hasta 25 años, si es que estudian, o aquellos con discapacidad física o mental, se consideró la posibilidad de incluir en el beneficio a otros parientes consanguíneos cercanos, como un sobrino, que vivan con el agente diplomático o consular respectivo.

Esa es mi consulta, señor Presidente.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente, en respuesta a la consulta del diputado Jaramillo, puedo señalar que el proyecto establece un tratamiento de reciprocidad respecto de un beneficio que se concede en los términos que se incluyen en el tratado, que está disposición de todos los señores diputados y de las señoras diputadas.

Comparto la preocupación del señor diputado por las situaciones particulares que se pueden encontrar en un núcleo familiar determinado, pero desconozco si se llegó a proponer algo como lo que él plantea.

Quizá algún funcionario de la Secretaría tenga esa información.

El señor ELUCHANS (Presidente).- El abogado Mario Rebolledo nos va a informar al respecto.

El señor REBOLLEDO (Oficial de Actas).- Señor Presidente, ese tema en específico no fue objeto de tratamiento en la Comisión.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Hecha la aclaración, ofrezco la palabra para continuar el debate.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República Federal de Alemania sobre una actividad laboral remunerada de familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular”, suscrito en Berlín el 22 de octubre de 2012.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.

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-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Castro González Juan Luis; González Torres Rodrigo; Monsalve Benavides Manuel; Schilling Rodríguez Marcelo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 09 de julio, 2013. Cuenta en Sesión 40. Legislatura 361. Senado.

Oficio Nº 10.820

VALPARAÍSO, 9 de julio de 2013

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 8939-10.

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados A S.E. EL

PRESIDENTE DEL H.SENADO

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 13 de agosto, 2013. Cuenta en Sesión 50. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el

proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.

BOLETÍN Nº 8.939-10

__________________________________ HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 24 de abril de 2013.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 10 de julio de 2013, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, especialmente invitado, el Jefe del Departamento de Derecho Internacional Bilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Carlos Crisóstomo del Pedregal.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado

estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Ejecutivo señala que este instrumento reconoce los vínculos de

amistad entre ambos países y recoge, además, el interés de las Partes de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, realizar una actividad laboral remunerada a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular. Con ello se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Alemania.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable

Cámara de Diputados, del 16 de mayo de 2013, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 4 de junio de 2013 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 9 de julio de 2013, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 87 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

4. Instrumento Internacional.- El Memorándum

consta de un Preámbulo y 8 artículos, que se reseñan a continuación.

Las Partes manifiestan en el Preámbulo el interés de ambos Estados de permitir a los familiares dependientes de miembros de una

(21)

representación diplomática o consular realizar una actividad remunerada en el Estado receptor.

El artículo 1, denominado “Definiciones”, precisa, para una correcta aplicación del Convenio, que la expresión “miembro de una representación diplomática o consular”, se entiende por los funcionarios enviados por el Estado acreditante para desempeñarse en una representación diplomática o consular o en una representación ante una organización internacional en el Estado receptor; que la expresión familiar dependiente se refiere a: el o la cónyuge conforme a las leyes del Estado acreditante; los hijos solteros o hijas solteras de hasta 21 años o solteros o solteras de hasta 25 años que fueren alumnos regulares en universidades o escuelas superiores reconocidas por el Estado receptor; y los hijos solteros o hijas solteras con discapacidad física o mental que pudieren realizar una actividad laboral, todos que vivan permanentemente en el hogar del miembros de la representación y que dependan de él económicamente; y que la expresión “actividad laboral remunerada” se refiere a cualquier actividad independiente o dependiente, por la cual se pague una remuneración o un sueldo o salario.

A su vez, el artículo 2, titulado “Autorización para realizar una actividad laboral”, dispone que los familiares dependientes quedan autorizados para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, una vez que obtengan la correspondiente anuencia de la autoridad respectiva. Asimismo, agrega esta disposición, que sin perjuicio de la autorización, serán aplicables las disposiciones legales laborales y profesionales específicas vigentes en el Estado receptor, y que en el caso de Alemania, los familiares dependientes están liberados del requisito de un permiso de residencia, y en el de Chile el referido familiar seguirá gozando del estatus de residente oficial al realizar su actividad. En casos excepcionales el familiar podrá continuar con su actividad laboral seis meses más del término de servicios del miembro de la representación.

El artículo 3, relativo al “Procedimiento”, trata de la comunicación oficial entre los Ministerios de Relaciones Exteriores tanto para manifestar el interés del familiar de iniciar una actividad remunerada, como, a su vez, de informar el término de la referida actividad.

Luego, el artículo 4, rotulado “Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa”, regula el alcance de la inmunidad de jurisdicción de que goza el familiar dependiente, disponiendo que no se aplicará la inmunidad civil ni administrativa respecto de los actos u omisiones relacionadas con la realización de la actividad remunerada, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales del Estado receptor.

El artículo 5, que trata de la “Inmunidad de jurisdicción penal”, se refiere a la que goza el familiar dependiente,

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

estableciendo que seguirán siendo aplicables las disposiciones sobre inmunidad de la jurisdicción penal en relación a los actos cometidos al realizar la actividad laboral remunerada y que el Estado acreditante, a petición Estado receptor, considerará la posibilidad de retirar la inmunidad penal. Si el Estado acreditante no renuncia a su inmunidad someterá el delito a sus autoridades de prosecución criminal, debiendo informar al Estado responsable el resultado del procedimiento penal. El familiar dependiente podrá ser interrogado como testigo en relación con la actividad remunerada a no ser que el Estado acreditante opine que afecta sus intereses.

Con respecto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social, el artículo 6, sobre “Régimen tributario y de seguridad social”, estipula que el beneficiario de este Convenio estará sujeto en el ejercicio de su actividad remunerada a la legislación nacional del Estado receptor, siempre que ello no se oponga a otros convenios de derecho internacional.

El artículo 7, se refiere a “Solución de diferencias”, prescribiendo que las diferencias en relación a la interpretación o aplicación del Convenio se resolverán por consultas mutuas, vía diplomática.

Finalmente, el artículo 8, prevé la entrada en vigor, duración y terminación del Convenio, disponiendo que el mismo entrará en vigor transcurridos 60 días a contar de la fecha en que el Gobierno de la República de Chile comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos del ordenamiento interno para su entrada en vigor. Alemania enviará al Gobierno de Chile una nota confirmando su recepción. Asimismo, dispone este artículo que el Convenio tendrá una duración indefinida y prevé que cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante Nota Verbal, denuncia que producirá efecto 6 meses después de que la otra Parte haya recibido dicha comunicación.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, colocó en discusión el proyecto.

El Jefe del Departamento de Derecho Internacional Bilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Carlos Crisóstomo del Pedregal, señaló que Chile país ha suscrito treinta y cinco Acuerdos de este tipo.

(23)

Agregó que el Convenio permite a los familiares dependientes de personal diplomático o consular trabajar en el país receptor. Añadió que lo anterior posibilita una mejor inserción de las familias en el extranjero.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Tuma y Walker (don Ignacio).

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Hernán Larraín Fernández, Juan Pablo Letelier Morel y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 2013. JULIO CÁMARA OYARZO

(24)

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.

(Boletín Nº 8.939-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permite realizar una actividad laboral remunerada a los familiares

dependientes de miembros de una representación diplomática o consular.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de

los miembros de la Comisión (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

artículo único que aprueba el Memorándum que consta de un preámbulo y ocho artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República,

enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en

particular, por 87 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de julio de 2013. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada

por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 13 de agosto de 2013.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

(25)

2.2. Discusión en Sala

Senado. Legislatura 361. Sesión 53. Fecha 04 de septiembre, 2013. Discusión. Se aprueba.

Se transcriben referencias, argumentaciones y votación de varios proyectos de acuerdo que fueron tratados y aprobados en la presente sesión, entre los cuales se encuentra el referido al boletín 8939-10, objeto de la presente historia.

CONVENIO CON ALEMANIA SOBRE ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DE REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR

El señor LABBÉ (Secretario General).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio entre la República del Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Dicho órgano técnico discutió este proyecto en general y en particular, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Tuma y Walker (don Ignacio).

--Los antecedentes sobre el proyecto (8939-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 40ª, en 10 de julio de 2013. Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 50ª, en 28 de agosto de 2013.

Cabe hacer presente que, de estos ocho proyectos de acuerdo, los dos primeros contienen normas de quórum especial: el primero incluye disposiciones orgánicas constitucionales y de quórum calificado, y el segundo, de quórum calificado. Los restantes proyectos son de quórum simple.

Podría efectuarse una sola votación o dos, según se estime pertinente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se tocarán los timbres.

Si Sus Señorías lo desean, realizaremos una sola votación.

(26)

DISCUSIÓN SALA

El señor WALKER (don Ignacio).- Pido la palabra.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, solo quiero señalar, tal como lo mencionó el Secretario General, que estos proyectos de acuerdo fueron conocidos en detalle por la Comisión de Relaciones Exteriores, la que los votó a favor por unanimidad.

Por cierto, hay materias de distinta jerarquía, desde el punto de vista de su importancia.

Obviamente, el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China es el asunto más relevante.

Me tocó ser Canciller cuando se firmó en Busan, Corea, el 2005, el TLC con China. Fue un Convenio en materia de bienes y servicios (sobre todo de bienes).

Después de varias rondas de negociaciones, quedaron algunas cuestiones pendientes. Pero el compromiso adquirido en 2005 era el de avanzar primero en un Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios, que se suscribió el 13 de abril de 2008 y entró en vigencia el 1º de agosto de 2010.

Lo primero fueron los bienes; lo segundo, los servicios, y lo tercero, las inversiones. Esta es una materia muy importante, de la cual trata el Acuerdo Suplementario que ahora nos ocupa, que corresponde a la última etapa de esta negociación comprensiva que se firmó en 2005, para la cual sostuvimos durante unos dos o tres años negociaciones bilaterales entre Chile y China, primero con la participación de la entonces Ministra de Relaciones Exteriores y actual Senadora, señora Soledad Alvear, y, después, con la de quien habla, al que le tocó suscribir el documento.

Entonces, quedamos en negociar los aspectos relativos a los servicios -eso tomó tres años; hasta 2008- y también lo referente a las inversiones.

En resumen, eso es lo que estamos aprobando hoy día con este Acuerdo Suplementario.

Por otra parte, como se ha dicho aquí, el proyecto de acuerdo signado con el número 2 aprueba el Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Reino Unido para dar facilidades a los trabajadores dependientes e independientes, que se encuentren en alguna de las situaciones que la normativa dispone, en el sentido de mantener su continuidad previsional, evitando la doble cotización.

Asimismo, se incorporan otros dos proyectos de acuerdo mediante los cuales queremos ratificar sendos Convenios -ya se suscribieron- con Trinidad y Tobago y con Alemania, para autorizar a los dependientes del personal que se señala a ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor bajo las mismas condiciones en que las desarrollan los

(27)

nacionales de dichos países. Sin este tipo de tratados no están posibilitados de hacerlo.

Después, hay tres proyectos de acuerdo (con Sri Lanka, con los Emiratos Árabes y con Guyana) a través de los cuales se exime del requisito de visa a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales.

También -y muy importante-, figura un proyecto de acuerdo que aprueba la Convención, celebrada en 1970, sobre las medidas que deben adoptarse para regular la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales.

En consecuencia, en mi calidad de titular de la Comisión de Relaciones Exteriores -espero interpretar al resto de mis colegas-, me atrevo a solicitar a la Sala que preste su aprobación a estos ocho proyectos de acuerdo con el propósito de proceder a su ratificación.

El caso del Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China -que, ciertamente, es el más significativo y, tal vez, el más importante- tiene las complejidades que ya he mencionado. Los demás son tratados de normal ocurrencia bilateral entre los países, desde el punto de vista de las relaciones diplomáticas, consulares y también de las visas de trabajo que requieren los dependientes o independientes para su continuidad previsional.

Ese es el sentido de todos estos proyectos de acuerdo, razón por la cual, como Presidente de la Comisión especializada, sugiero que sean aprobados en una sola votación, toda vez que fueron objeto de mucho debate con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El señor PROKURICA.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Propongo que nos pronunciemos acerca de todos los proyectos en una sola votación.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, opino que los dos primeros hay que votarlos por separado.

El señor COLOMA.- Así es, señor Presidente. Votemos primero los que son de quórum especial.

El señor NOVOA.- Sí, y después los otros.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Entonces, someteré a votación los dos primeros proyectos de acuerdo que figuran en la tabla y que requieren quórum especial (el que aprueba el Acuerdo Suplementario con la República Popular China y el que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Reino Unido) y, luego, procederemos a aprobar los demás.

(28)

DISCUSIÓN SALA

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, solo deseo dejar constancia de que nos sentimos plenamente interpretados por la exposición que acaba de hacer el Senador Ignacio Walker y de que nosotros compartimos cada uno de sus conceptos.

Por lo tanto, llamamos a aprobar todos los proyectos de acuerdo.

El señor CHAHUÁN.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- ¿Desea intervenir sobre algún proyecto específico, señor Senador?

El señor CHAHUÁN.- Sí, señor Presidente: del que figura en el número 4 de la tabla.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Señor Senador, ocurre que ahora nos pronunciaremos sobre los dos primeros.

En votación los proyectos de acuerdo signados con los números 1 y 2 de la tabla.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Por 28 votos a favor, se aprueban en general y en particular los proyectos de acuerdo señalados (correspondientes a los boletines números 9.002-10 y 8.842-10), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional requerido, y quedan despachados en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von

Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En consecuencia, si le parece a la Sala, con la misma votación se darán por aprobados los seis restantes proyectos de acuerdo.

(29)

--Se aprueban en general y en particular, con la misma votación anterior, los proyectos de acuerdo correspondientes a los boletines números 8.843-10, 364-10, 8.800-10, 8.835-10, 8.836-10 y 8.939-10, quedando despachados en este trámite.

- o -

El señor PIZARRO (Presidente).- Los proyectos de acuerdo quedaron despachados después de la votación que se registró hace un momento.

(30)

OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio aprobación de Proyecto. Fecha 04 de septiembre, 2013. Cuenta en Sesión 69. Legislatura 361. Cámara de Diputados.

Nº 709/SEC/13

Valparaíso, 4 de septiembre de 2013.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012, correspondiente al Boletín Nº 8.939-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.820, de 9 de julio de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado A S.E. el

Presidente de la Honorable Cámara

(31)

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 05 de septiembre, 2013.

Oficio Nº 10.915

VALPARAÍSO, 5 de septiembre de 2013.

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, correspondiente al boletín N° 8939-10:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(32)

DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación de Decreto Supremo en Diario

Oficial

4.1. Decreto Supremo N° 125

Fecha Publicación :22-01-2014

Fecha Promulgación :17-10-2013

Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Tipo Versión :Única

Inicio Vigencia Internacional :06-12-2013

URL :http://bcn.cl/1ilxl

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE

UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA DE FAMILIARES DEPENDIENTES

DE MIEMBROS DE UNA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR

Núm. 125.- Santiago, 17 de octubre de 2013.- Vistos: Los

artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la

Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 22 de octubre de 2012 el Gobierno de la

República de Chile y el Gobierno de la República Federal de

Alemania, suscribieron, en Berlín, el Convenio sobre una

Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de

Miembros de una Representación Diplomática o Consular.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso

Nacional, según consta en el oficio Nº 10.915, de 5 de

septiembre de 2013, de la Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8,

párrafo (1) del referido Convenio, y, en consecuencia, éste

entrará en vigor internacional el 6 de diciembre de 2013.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno

de la República de Chile y el Gobierno de la República

(33)

Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de

Familiares Dependientes de Miembros de una Representación

Diplomática o Consular, suscrito en Berlín, el 22 de octubre

de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto

en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-

Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio

Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE UNA

ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE

MIEMBROS DE UNA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR

El Gobierno de la República de Chile

y el Gobierno de la República Federal de Alemania,

en adelante las "Partes",

guiados por la intención de permitir a los familiares

dependientes de miembros de una representación diplomática o

consular realizar una actividad laboral remunerada,

celebran el siguiente Convenio:

Artículo 1

Definiciones

En el presente Convenio

1.

la

expresión

"miembro

de

una

representación

diplomática o consular" se refiere a funcionarios enviados

por el Estado acreditante para desempeñarse en una

representación diplomática o consular o en una representación

ante una organización internacional en el Estado receptor;

2. la expresión "familiar dependiente" se refiere:

a) el/la cónyuge conforme a las leyes del Estado

acreditante;

(34)

DECRETO PROMULGATORIO

b) hijos/as solteros/as de hasta 21 años cumplidos, o

hijos/as solteros/as de hasta 25 años cumplidos que fueren

alumnos regulares en universidades o escuelas superiores

reconocidas por el Estado receptor;

c) hijos/as solteros/as con una limitación física o

mental, pero que pudieren realizar una actividad laboral;

y que vivan permanentemente en el hogar del miembro de

la representación diplomática o consular en el Estado

receptor y que dependan de él económicamente;

3. la expresión "actividad laboral remunerada" se

refiere a cualquier actividad independiente o dependiente,

para la cual se pague una remuneración o un sueldo/salario.

Artículo 2

Autorización para realizar una actividad laboral

(1) Sobre una base de reciprocidad, se autoriza a los

familiares dependientes a realizar una actividad laboral

remunerada en el Estado receptor, sujeta a la anuencia previa

de las autoridades pertinentes. Sin perjuicio de la

autorización otorgada conforme al presente Convenio, serán

aplicables

las

disposiciones

legales

laborales

y

profesionales específicas vigentes en el Estado receptor. En

la República Federal de Alemania, los familiares en cuestión

estarán liberados del requerimiento de un permiso de

residencia

también

al

iniciar

una

actividad

laboral

remunerada. En Chile, el familiar beneficiado seguirá gozando

el estatus de residente oficial al realizar una actividad

laboral remunerada.

(2) En casos excepcionales, el familiar dependiente

podrá seguir realizando una actividad laboral remunerada sin

permiso y/o autorización de residencia (UE) hasta por seis

(6) meses más, luego del término de los servicios del miembro

de la representación diplomática o consular.

Artículo 3

Procedimiento

La representación diplomática del Estado acreditante

comunicará

oficialmente

al

Ministerio

de

Relaciones

Exteriores del Estado receptor el interés del familiar

dependiente de iniciar una actividad laboral remunerada.

Asimismo,

la

representación

diplomática

del

Estado

(35)

acreditante deberá comunicar al Ministerio de Relaciones

Exteriores el término de dicha actividad.

Artículo 4

Inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa

En caso de familiares dependientes que gozaren de

inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del

Estado receptor conforme a la Convención de Viena sobre

Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 o conforme a

otros convenios de derecho internacional aplicables, esta

inmunidad no regirá para actos u omisiones relacionadas con

la realización de una actividad laboral remunerada.

Artículo 5

Inmunidad de la jurisdicción penal

(1) En caso de familiares dependientes que gozaren de

inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor

conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones

Diplomáticas de 18 de abril de 1961 o conforme a otros

convenios de derecho internacional aplicables:

a) seguirán siendo aplicables las disposiciones sobre la

inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor en

relación con actos cometidos al realizar la actividad laboral

remunerada;

b) al tratarse de delitos cometidos al realizar la

actividad laboral remunerada, el Estado acreditante, a

petición escrita del Estado receptor, considerará seriamente

la posibilidad de retirar al respectivo familiar la inmunidad

de la jurisdicción penal del Estado receptor.

(2) Si el Estado acreditante no renunciare a la

inmunidad del respectivo familiar dependiente, someterá el

delito cometido por éste a sus autoridades de prosecución

criminal. Deberá informarse al Estado receptor sobre el

resultado del procedimiento penal.

(3) El familiar dependiente podrá ser interrogado como

testigo en relación con la realización de la actividad

laboral remunerada, a no ser que el Estado acreditante

opinare que ello afectaría sus intereses.

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