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Bono de Prenda

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Academic year: 2021

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Bono De Prenda

Bono De Prenda

Definición

Definición

Es un titulo expedido por

Es un titulo expedido por un almacén de depósito que representa el contrato deun almacén de depósito que representa el contrato de préstamo con la consiguiente garantía de mercadería o productos depositados préstamo con la consiguiente garantía de mercadería o productos depositados y confieren por si mismo

y confieren por si mismo los derechos y privilegios de un crédito prendario.los derechos y privilegios de un crédito prendario.

El bono de prenda, incorporara un crédito prendario sobre las mercaderías El bono de prenda, incorporara un crédito prendario sobre las mercaderías am

ampapararadadas s popor r el el cecertrtifiificacado do de de dedepópósisitoto. . El El arartítícuculo lo 5858  dedel l cócódidigo go dede com

comercercio io esestabtableclece e que que los los bonbonos os de de preprenda nda reprepresresententan an el el concontratrato to dede pr

préséstatamo mo cocon n la la coconsnsigiguiuienente te gagararantntía ía de de lalas s memercrcanancícías as o o prprododucuctotoss depositados. ! confieren por si mismo los derechos y privilegios de un crédito depositados. ! confieren por si mismo los derechos y privilegios de un crédito prendario. El titulo representa las mercaderías "nicamente para la constitución prendario. El titulo representa las mercaderías "nicamente para la constitución de la prenda sin despla#amiento.

de la prenda sin despla#amiento.

$os bonos de prenda representan el contrato de mutuo celebrado entre el $os bonos de prenda representan el contrato de mutuo celebrado entre el due%o de las mercancías o productos y el prestamista con la consiguiente due%o de las mercancías o productos y el prestamista con la consiguiente garantía de los artículos depositados. &ichos bonos confieren, por si mismos, garantía de los artículos depositados. &ichos bonos confieren, por si mismos, los derechos y privilegios de un crédito prendario, en los términos relacionados los derechos y privilegios de un crédito prendario, en los términos relacionados a la ley que lo regula, es decir el artículo 8 de la $ey de 'lmacenes (enerales a la ley que lo regula, es decir el artículo 8 de la $ey de 'lmacenes (enerales de &epósito.

de &epósito.

Requisitos formales del bono de prenda

Requisitos formales del bono de prenda

Este título por su función como tal, debe llenar los requisitos del 'rtículo )8 Este título por su función como tal, debe llenar los requisitos del 'rtículo )8 del *ódigo de *omercio de (uatemala+ y en vista de que contiene el contrato del *ódigo de *omercio de (uatemala+ y en vista de que contiene el contrato de

de dedepóspósitoito, , se se dedeben ben cumcumpliplir r las las exexigeigencincias as de de dicdicho ho cocontrntratoato, , se se hachacee conforme modelos aprobados por la uperintendencia de -ancos, adems se conforme modelos aprobados por la uperintendencia de -ancos, adems se debe cumplir con las formalidades que indica el 'rtículo / del &ecreto 012 y debe cumplir con las formalidades que indica el 'rtículo / del &ecreto 012 y 03 de su 4eglamento.

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$uego de emitido el certificado de depósito, el bono de prenda deber contener

6"mero, valor y fecha del bono de prenda, cuando sea emitido+

• 6"mero de la resolución de la uperintendencia de -ancos, que autori#ó

el texto del título+

• $as firmas de los representantes legales del almacén.

7odos estos requisitos son necesarios debido a que es un título típico que debe de cumplir con las formalidades que la ley exige para su valide#, de lo contrario el título se encontraría perudicado y no cumpliría con la eficacia urídica que se requiere para hacer vales sus efectos.

 'rticulo 02. 9la#o de los títulos. $os certificados de depósito pueden emitirse hasta por un a%o de pla#o y el vencimiento de los bonos de prenda no debe exceder de la fecha de expiración de aquellos. 'mbos títulos son prorrogables de acuerdo entre las partes.

 'rticulo )0 cobros. El bono de prenda deber presentarse al almacén correspondiente para su cobro, el que se regir por las disposiciones de la ley específica.

Elementos Personales del Bono de Prenda

Creador:

Es el almacén (eneral de &eposito, en el cual est depositada la mercadería.

Deudor:

Es quien se reconoció deudor de determinada suma de dinero

y due%o de la mercadería depositada en el mismo almacén.

Prestamista:

es a favor de quien se ha reconocido deudor el due%o de los bienes depositados.

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El bono de prenda debe emitirse con indicación del nombre completo y domicilio del depositante, la identificación precisa de las mercancías o productos de que se trate la fecha de vencimiento, el nombre del almacén emisor y los dems detalles que determine el reglamento.

$os formularios de de dicho título deben ser autori#ados por la uperintendencia de -ancos. 9ara que puedan expedirse los -onos de prenda, es preciso que las mercancías o productos se hallen libres de todo gravamen o embargo udicial que haya sido previamente notificado al almacén emisor. *uando tal gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los títulos, se debe tener como inexistente para los fines de la presente ley y sus reglamentos. El bono de prensa se debe emitir  nominativamente a favor del depositante o de un tercero designado por este y pueden ser endosados conunta o separadamente :'rticulo / de la $ey de  'lmacenes (enerales de &epósito;.

Regulación legal según el código de comercio

AR!C"#$ %&' CER!(!CAD$) DE DEP*)!$ + B$$) DE PREDA

. *omo consecuencia de depósitos de mercaderías, los 'lmacenes (enerales de depósito debidamente autori#ados, podrn expedir certificados de depósitos y bonos de prenda.

AR-C"#$ %&%. !"#$ REPRE)EA!/$.

El certificado de depósito tendr la calidad de título representativo de las mercaderías por el amparadas.

AR-C"#$ %&0. !C$RP$RAC!* DE CR1D!$).

El bono de prenda incorporar un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito.

AR-C"#$ %&2. $R$) RE3"!)!$).

El certificado de depósito y el bono de prenda se regirn por la ley específica de 'lmacenes (enerales de &epósito y en lo que les fuere aplicable, por las disposiciones de este *ódigo.

Regulación legal según el código de comercio

AR!C"#$ 42. /encimiento del Bono de Prenda

. El tenedor del -ono de 9renda, cuyo pla#o haya vencido, debe presentarse a cobrar su importe al

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almacén que lo haya emitido+ y si el deudor no hubiese hecho provisión de fondos, oportuna y suficiente, para cubrir todas las obligaciones a que se refiere esta ley, el almacén debe anotarlo así en el título respectivo, para los efectos de que el acreedor pueda iniciar procedimiento eecutivo, sin ms trmite. ' este efecto, los tribunales deben despachar eecución con prontitud y ordenar el remate udicial en los términos especiales previstos en la $ey de -ancos para el uicio eecutivo hipotecario o prendario. &icho acreedor puede también optar por pedir directamente al almacén el remate conforme al artículo siguiente, siempre que los solicite por escrito dentro de los ocho días hbiles posteriores a aquel en que ocurrió el vencimiento.

AR!C"#$ 4&. Remate.

 $os almacenes deben proceder al remate directo de las mercancías o productos, en el caso del artículo anterior y en los siguientes, a cuyo efecto no estn obligados a llenar ning"n trmite que no esté expresamente previsto en la presente ley a; *uando los adeudos a favor de los almacenes no fueren pagados dentro de los cinco días hbiles siguientes al aviso telegrfico que se haga a los tenedores de *ertificados de &epósito o -onos de 9renda+ b; *uando lo solicite el due%o de los productos o mercancías que estén libres de gravamen, en cuyo caso éste y el almacén de que se trate debe fiar de com"n acuerdo las condiciones del remate+ c; *uando sea embargado udicialmente el respectivo *ertificado de &epósito+ d; *uando los productos depositados no fueren retirados por los interesados dentro del término que fien los almacenes, después del vencimiento del depósito+ e; *uando los productos o mercancías den se%ales de descomposición, alteración o avería, que pueda menoscabar su valor real o perudicar otros artículos depositados, a uicio del respectivo almacén+ f; *uando lo solicite el tenedor de un -ono de 9renda, que compruebe que se ha producido una baa no menor  del veinte por ciento en el precio de las mercancías o productos, fiado en el respectivo *ertificado de &epósito. En este caso el almacén debe proceder con base en las coti#aciones oficiales existentes en el momento de la solicitud+ y si estima que ha lugar al remate debe informarlo a los interesados, por la vía telegrfica, seg"n la "ltima dirección de los mismos que figure en los respectivos registros+ y g; En los dems que determine el reglamento.

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AR!C"#$ 45. A6isos

. 'ntes de llevar a cabo el remate deben publicarse por  lo menos un aviso en el &iario <ficial y otro en uno de los diarios privados de mayor circulación en la 4ep"blica, dando los detalles que estimen necesarios. $a publicación de estos avisos sustituye para todos los efectos legales las notificaciones a los interesados+ y ha de hacerse con anticipación no menor de tres días hbiles al del día se%alado para el remate.

AR!C"#$ 78. Procedimiento de Remate.

 9ara los efectos de esta ley se deben seguir estos procedimientos de remate a; $os productos o mercancías que se van a rematar se deben exponer al p"blico en los almacenes desde el día en que principien las publicaciones a que se refiere el artículo anterior+ y también se deben exponer muestras en otros lugares, cuando fuere posible a  uicio de los almacenes+ b; El remate se ha de efectuar en la sede del respectivo almacén o en el lugar adecuado que autorice la uperintendencia de -ancos, en las horas y días hbiles expresamente se%alados en los avisos a que se refiere el artículo 0/+ c; 7odo remate debe reali#arse con intervención de un representante del almacén, otro de la uperintendencia de -ancos y un notario que debe dar fe del acto+ d; $a base del remate debe fiarla el respectivo almacén para cubrir "nicamente las acreedurías existentes a su favor, el -ono de 9renda, y sus intereses y los gastos de remate, que en todo caso, se deben reducir al mínimum. =uedan a salvo los gastos udiciales que hubiere+ e; ólo pueden ser postores quienes hayan depositado de previo, a la orden del almacén, el veinte por ciento de la base. Ese depósito debe ser  devuelto a todos los postores, menos al adudicatario del remate+ f; El remate no puede suspenderse, cualquiera que sea la causa que se invoque u orden que se reciba, salvo por el pago de la base hecho por el deudor o por otra persona en su nombre+ g; *uando no se hubiere presentado postores en un remate, el almacén debe se%alar día y hora para otro, sin necesidad de publicar  ms avisos, rebaando en cada nuevo remate un veinte por ciento de la base anterior. in embargo, el almacén puede proceder a la venta directa de las mercancías o productos, por la "ltima base fiada o por una suma mayor, antes de celebrar nuevo remate+ h; El remate debe fincar en la persona que presente la meor oferta y ésta puede retirar las mercancías o productos inmediatamente, previo pago del precio. i no pudiera satisfacer el importe total

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de su oferta en el momento del remate, go#a de dos días hbiles para hacerlo. >encido dicho pla#o sin que se haya completado el pago, el remate se ha de tener por desierto+ el adudicatario pierde el porcentae a que se refiere el inciso e; de este artículo+ el monto correspondiente se debe distribuir siguiendo el orden del artículo siguiente+ y el almacén ha de actuar conforme el inciso precedente. ?ientras la persona en quien haya fincado el remate no pague al almacén el importe total de su oferta, el tenedor del *ertificado de &epósitos puede salvar sus bienes, cubriendo en efectivo todas las sumas que deba+ e i; En lo que no se opongan a las disposiciones anteriores son aplicables a estos procedimientos especiales de remate las normas complementarias o supletorias que determine el reglamento o, en su defecto, el 9rocedimiento civil y mercantil.

AR!C"#$ 74. $rden de pago.

  El importe de la venta o remate de los productos o mercancías depositadas debe ser distribuido por los almacenes en este orden a; 9ago de toda acreeduría a favor de los almacenes y de los gastos acumulados de remate, inclusive los gastos udiciales, si los hubiere+ b; 9ago del o los -onos de 9renda que se hubieren emitido, incluyendo capital e intereses+ y c; *uando haya sobrante, se debe poner a disposición del tenedor  del *ertificado de &epósito.

AR!C"#$ 77. Producto insuficiente.

  *uando el producto de la venta o remate fuere insuficiente para cubrir los conceptos mencionados en los incisos a; y b; del artículo anterior, el tenedor del *ertificado de &epósito y los endosantes del mismo, son responsables, automticamente y en forma solidaria, por cualesquiera saldos insolutos a favor de los almacenes o de los tenedores de -onos de 9renda+ y ellos pueden conunta o separadamente, entablar las acciones de cobro en la vía de regreso, sirviéndoles de título eecutivo la certificación a que se refiere el artículo 00, prrafo segundo.

AR!C"#$ 79. Demanda, Concurso o 3uiebra.

$os almacenes y los tenedores de -onos de 9renda no quedan obligados a entrar en los procesos de eecución colectiva que se promuevan contra el tenedor de un *ertificado de &epósito, ni a participar en uicios de otra naturale#a que se refieren a bienes depositados conforme a esta ley. i el tenedor de un *ertificado de &epósito

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fuere demandado, concursado o declarado en quiebra, los almacenes pueden proceder a rematar dichos bienes en la forma establecida en los artículos anteriores. $a misma regla rige para el caso de muerte de ese tenedor o uicio sucesorio. Efectuado el remate o, en su caso, la venta, pagados los almacenes y el tenedor del -ono de 9renda, el sobrante, si lo hubiere, debe ponerse a disposición de los dems acreedores.

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Referencias

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