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Informe Sobre Seguridad y Salud Obras de Construccion

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Academic year: 2021

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CAPITULO 1

CAPITULO 1

OBLIGACIONES DE

OBLIGACIONES DE EMPLEADORE

EMPLEADORES

S

Art. 3.- Los empleadores del sector de la construcción, para la aplicación Art. 3.- Los empleadores del sector de la construcción, para la aplicación efectiva de la seguridad y salud

efectiva de la seguridad y salud en el trabajo deberán:en el trabajo deberán: a) ormu

a) ormular y lar y poner en poner en práctpráctica la ica la pol!tipol!tica ca emprempresariesarial al y y "acer"acerla la conocconocer aer a todo el personal. #rever los objetivos, recursos, responsables y programas todo el personal. #rever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo, al interior de las obras$

en materia de seguridad y salud en el trabajo, al interior de las obras$

b) %denti&car y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la b) %denti&car y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la &nalidad de pl

&nalidad de plani&car adecuadamente las acciones pani&car adecuadamente las acciones prevereventivas.ntivas.  c) 'ombatir y controlar los riesgos en su origen, en el

 c) 'ombatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisiónmedio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. (n caso de y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. (n caso de u

ue e lalas s memedididas das de de prprevevenencición ón cocolelectctivivas as rresesululteten n ininsusu&c&cieientnteses, , elel empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los euipos de protección individual adecuados$

ropas y los euipos de protección individual adecuados$

d) (laboración y puesta en marc"a de medidas de prevención, incluidas las d) (laboración y puesta en marc"a de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los m*todos de trabajo y de producción, ue garanticen un relacionadas con los m*todos de trabajo y de producción, ue garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad

mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los y salud de los trabajadores$trabajadores$

e) +antener un sistema de registro y noti&cación de los accidentes de e) +antener un sistema de registro y noti&cación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realiadas y las medidas de control propuestas, evaluaciones de riesgos realiadas y las medidas de control propuestas, rregegisistrtro o al al cucual al tetendndrárán n acacceceso so lalas s auautotoriridadadedes s cocorrrresespopondndieientnteses,, empleadores y trabajadores.

empleadores y trabajadores.

f) %nformar a los trabajadores por escrito y por cualuier otro medio sobre f) %nformar a los trabajadores por escrito y por cualuier otro medio sobre los riesgos laborales a los ue están epuestos: y capacitarlos a &n de los riesgos laborales a los ue están epuestos: y capacitarlos a &n de prevenir

prevenirlos, minimiarlos y los, minimiarlos y eliminarlos$eliminarlos$

g) (stablecer los mecanismos necesarios para garantiar ue sólo auellos g) (stablecer los mecanismos necesarios para garantiar ue sólo auellos trabajadores ue "ayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder trabajadores ue "ayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo$

a las áreas de alto riesgo$ ")

") eesisigngnar ar seseg/g/n n el el n/n/memerro o de de trtrababajajadadorores es la la nanatuturaralelea a de de sususs actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comit* de

actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comit* de seguridad yseguridad y salud y establecer un servicio de salud

salud y establecer un servicio de salud en el trabajo, conforme la legislaciónen el trabajo, conforme la legislación nacional vigente.

nacional vigente.

i) omentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las i) omentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, "abida cuenta de su estado de salud f!sica capacidades de los trabajadores, "abida cuenta de su estado de salud f!sica y

y mementntalal, , teteninienendo do en en cucuenenta ta la la erergogononom!m!a a y y lalas s dedemámás s didiscscipiplilinanass relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo$ relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo$  j)

 j) 'umplir 'umplir y y "acer "acer cumplir cumplir a a intermediarintermediarios, ios, contratistas contratistas y y terceriadorterceriadorasas todas las normas vigentes en materia laboral y de seguridad y salud en el todas las normas vigentes en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo$ planes de prevención de riesgos y a&liación al %nstituto (cuatoriano trabajo$ planes de prevención de riesgos y a&liación al %nstituto (cuatoriano de 0eguridad 0ocial$

de 0eguridad 0ocial$

1) #resentar en el +inisterio de 2rabajo, para su aprobación el eglamento 1) #resentar en el +inisterio de 2rabajo, para su aprobación el eglamento %n

(2)

prevención de riesgos para obras o servicios espec!&cos a prestar. 2ales documentos deberán ser revisados y actualiados cada dos a4os y siempre ue las condiciones laborales se modi&uen, con la participación de empleadores y trabajadores$

l) %mplantar un programa de prevención de riesgos el mismo ue contemplará los siguientes aspectos:

5. #ol!tica en 0eguridad y 0alud en el 2rabajo.

6. #lan o manual de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo.

3. eglamento interno de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo. 7. #rocedimientos para las actividades de la organiación. 8. %nstrucciones de trabajo.

9. egistros del sistema de prevención de riegos.

  Art. 7.- Los empleadores serán responsables de ue los trabajadores se sometan a los eámenes m*dicos de pre empleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a ue están epuestos en sus labores.

Art. 8.- Los empleadores, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores: %ncendio, eplosión, escape o derrame de sustancias, desastres naturales u otros eventos de fuera mayor

Art. 9.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo:

a) 'umplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo ue se apliuen en el lugar de trabajo, as!  como con las instrucciones ue les impartan sus superiores jeráruicos directos$

b) 'ooperar en el cumplimiento de las obligaciones ue competen al empleador$

c) sar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as! como los euipos de protección individual y colectiva$

d) ;perar o manipular euipos, mauinarias, "erramientas u otros elementos /nicamente cuando "ayan sido autoriados y capacitados$

e) %nformar a sus superiores jeráruicos directos acerca de cualuier situación de trabajo ue a su juicio entra4e, por motivos raonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores$ f) 'ooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo reuiera o cuando a su parecer los datos ue conocen ayuden al esclarecimiento de las causas ue los originaron$

 g) <elar por el cuidado integral de su salud f!sica y mental, as! como por el de los demás trabajadores ue dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores$

(3)

") %nformar oportunamente sobre cualuier dolencia ue sufran y ue se "aya originado como consecuencia de las labores ue realian o de las condiciones y ambiente de trabajo.

Art. =.- 2odo trabajador tendrá acceso y se le garantiará el derec"o a la atención de primeros auilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad com/n repentina.

Art. >.- 2odos los trabajadores tienen derec"o a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades f!sicas y mentales, ue garanticen su salud, seguridad y bienestar.

Art. ?.- Los trabajadores serán informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades ue realian en sus puestos de trabajo y la forma de prevenirlos.

Art. 5@.- Los trabajadores o sus representantes podrán solicitar a la autoridad competente la realiación de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren ue no eisten condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. (ste derec"o comprende el de estar presentes durante la realiación de la respectiva diligencia y en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.

Art. 55.- 0in perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derec"o a interrumpir su actividad cuando, por motivos raonables, consideren ue eiste un peligro inminente ue ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. (n tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos ue "ubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Art. 56.- Los trabajadores podrán a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por raones de salud, re"abilitación, reinserción y recapacitación, previo informe t*cnico ue as! lo recomiende.

Art. 53.- Los trabajadores tienen derec"o a conocer los resultados de los eámenes m*dicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derec"o a la con&dencialidad de dic"os resultados

CAPITULO III

PROHIBICIONES AL EMPLEADOR

Art. 57.- ueda totalmente pro"ibido a los empleadores:

a) ;bligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por presencia de sustancias tóicas, polvo, gases, vapores, de&ciencia de o!geno y factores f!sicos, ergonómicos, biológicos y mecánicos, salvo ue previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud$

b) #ermitir a los trabajadores ue realicen sus actividades en estado de embriague o bajo la acción de cualuier tóico$

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c) #ermitir al trabajador el desempe4o de sus labores sin el uso de la ropa y euipo de protección personal$

d) #ermitir el trabajo en máuinas, euipos, "erramientas o locales ue no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades ue garanticen la integridad f!sica de los trabajadores$

e) 2ransportar a los trabajadores en ve"!culos inadecuados para este efecto$ f) Bo cumplir las disposiciones ue sobre prevención de riesgos emanen de la ley

g) Bo acatar las recomendaciones contenidas en los certi&cados emitidos por la autoridad competente sobre cambio temporal o de&nitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas ue puedan agravar sus lesiones o enfermedades$ y,

") #ermitir ue el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente.

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Art. 58.- (stá pro"ibido a los trabajadores:

a) (fectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor ue van a realiar$

b) %ngresar al trabajo en estado de embriague o "abiendo ingerido cualuier tóico$

d) istraer la atención en sus labores, con juegos, ri4as, discusiones, ue puedan ocasionar accidentes$

e) Alterar, cambiar, reparar o accionar máuinas, instalaciones, sistemas el*ctricos, etc., sin conocimientos t*cnicos o sin previa autoriación superior$

f) +odi&car o dejar inoperantes mecanismos de protección en mauinarias o instalaciones$ y, g) %nobservar las medidas de prevención de riesgos, publicadas a trav*s de se4aliación especialiada.

TITULO TERCERO

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD

CAPITULO

I SISTEMA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Art. 5=.- esponsable de prevención de riesgos.- #ara el caso de obras o centros de trabajo con n/mero inferior a cincuenta trabajadores, el empleador nominará el responsable de prevención de riesgos uien acreditará formación en seguridad y salud en el trabajo.

(5)

Art. 5?.- elegado de seguridad y salud.- (n los lugares de trabajo, donde el n/mero de trabajadores no supere a uince, ellos nominarán un representante: el delegado de seguridad y salud, uien conjuntamente con el responsable de prevención de riesgos actuará como organismo paritario al interior de la obra.

CAPITULO II

Art. 6@.- (0#;B0AC%L%A 0;L%A%A (B +A2(%A ( #(<(B'%;B D #;2(''%;B ';B2A L;0 %(0E;0 (L 2ACAF;.- A efectos de la responsabilidad solidaria entre empleadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo se considerará lo siguiente:

 a) #;#%(2A%; ( LA ;CA.- (s responsabilidad del propietario, contratar la ejecución de la obra con personas naturales o jur!dicas cumplidoras de las obligaciones ue en materia de seguridad y salud en el trabajo establece la legislación vigente.

b) %0(GA;(0 D #LAB%%'A;(0.- Los dise4adores y plani&cadores deberán aplicar normas y preceptos preventivos desde la fase de dise4o, en estricto apego a la normativa legal vigente. eberán además incluir en presupuesto de obra, el rubro correspondiente a los programas de prevención de riesgos laborales.

  c) ';B02'2;.- (l constructor con fundamento en la identi&cación y evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, está obligado a la formulación y ejecución de los programas de prevención y protección respecto a los riesgos del trabajo en los diferentes procesos de avance de la obra. Asignará los recursos correspondientes para el desarrollo de estos programas y tomará cuentas de su cumplimiento a los responsables.

d) 2('(%HA;(0 ( 0(<%'%;0 ';+#L(+(B2A%;0, ';B2A2%02A0 D 0C';B2A2%02A0: Los terceriadores, contratistas y subcontratistas, son responsables de la aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad y salud para con sus trabajadores. esarrollarán acciones de prevención y protección ue se ajusten a los riesgos in"erentes a la obra o servicio a prestar.

(n la construcción analiada el responsable a cargo es el maestro (dulto Puyo Putpaña

(n la construcción analiada el responsable a cargo es el maestro EdultoPuyoPutpaña

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e) %B2(+(%A%;0 LAC;AL(0.- Las personas naturales o jur!dicas intermediarios del sector de la construcción están obligados a seleccionar de manera adecuada el personal idóneo ue se ajuste a las competencias y reuerimientos del puesto de trabajo. 0on además responsables de la entrega de información y capacitación general en materia de seguridad y salud en el trabajo.

f) %0'AL%HA;(0.- Los &scaliadores realiarán acciones de veri&cación del cumplimiento de los programas preventivos plani&cados y comprometidos por los empleadores a trav*s de reglamentos internos o planes m!nimos de prevención de riesgos, presentados al constructor.

g) (0%(B2(0 ( ;CA D 0#(<%0;(0.- #articipar activamente en los programas de prevención de riesgos en los ue sean reueridos, controlar el cumplimiento de las acciones de capacitación y adiestramiento en cada

puesto de trabajo. eportar a la nidad de 0eguridad y 0alud o al responsable de prevención de riesgos, en su caso, todos los accidentes, incidentes y situaciones de riesgo para los trabajadores. 'olaborar en las inspecciones y auditor!as de seguridad, investigación de accidentes-incidentes y enfermedades ocupacionales. 'oordinar con el 2*cnico de 0eguridad los procedimientos de trabajo y vigilar el cumplimiento de los planes de prevención y protección de los trabajadores de terceros$ y,

TITULO CUARTO

INSTALACIONES PROVISIONALES

Art. 67.- Cater!as 0anitarias:

 2rabajadores terciarios de la

construcción de la vivienda unifamiliar en la Canda de 0"ilcayo

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a) 0ervicios "igi*nicos.- Los trabajadores de la construcción deberán disponer de retretes, duc"as y lavabos desde el inicio de las labores, construidos en forma provisional en relación al n/mero de usuarios, conforme lo determina el eglamento de 0eguridad y 0alud de los  2rabajadores en su art!culo 85

b) Los servicios "igi*nicos se deben situar a distancia m!nima de 63 m I=8 pies) del dormitorio y a 95 m I6@@ pies) de la cocina y del comedor.

c) (n lugares donde no eista alcantarillado, los inodoros o letrinas deben estar en cajas a prueba de moscas, llevarán tapa y estarán construidos sobre fosos. Las letrinas y poos negros se colocarán a distancia m!nima de 95 m I6?@ pies) de la fuente de abastecimiento de agua.

d) #roteger los inodoros o letrinas contra la intemperie y los objetos ue les puedan caer, debi*ndose rociar todos los d!as con desinfectantes.

e) #or prevención de enfermedades, no deben compartirse jabones y toallas entre los trabajadores.

Art. 68.- <estuario.- Los locales destinados a vestuarios deberán ser independientes y estar dotados de banca y armarios individuales.

Art. 69.- Agua potable.- 0e pondrá a disposición de los trabajadores y en cantidades su&cientes, agua potable fresca. 'aso contrario, se efectuarán tratamientos de &ltración o puri&cación, de conformidad con las normas sanitarias vigentes.

Art. 6=.- Cotiu!n.- (n todos los lugares de trabajo, repartidos en las distintas áreas, as! como en los ve"!culos de transporte, se tendrá botiuines o estuc"es de primeros auilios bien protegidos contra el polvo, la "umedad y cualuier agente de contaminación.

Art. 6?.- Codegas.- 0e dispondrán de bodegas para dar cabida a los materiales necesarios en las obras de construcción en base a:

La construcción analiada solo contaba con un abastecimiento de agua potable ue fue instalada por los trabajadores, donde la coneión la etranjero de la vivienda colindante.

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a) Los materiales deberán almacenarse de forma ordenada, clasi&cándolos de acuerdo a inter*s y frecuencia de uso. Las sustancias u!micas deberán ser almacenadas agrupándolas por procesos y riesgo, depositándolas en recipientes seguros y "erm*ticamente cerrados.

b) Las áreas de almacenamiento estarán protegidas, ventiladas y con control de derrames, aparte de las eigencias propias en función de su peligrosidad y de acuerdo con las prescripciones legales correspondientes. Las condiciones de estas se ajustarán a las determinaciones del eglamento de 0eguridad y 0alud de los trabajadores.

Art. 35.- %nspección y

conservación.-5. 0e inspeccionará todo el euipo el*ctrico antes de su uso: a) #ara cerciorarse si es el apropiado para el &n de ue destine. b) #ara constatar el estado de los conductores y cables Jeibles. c) 'omprobar ue no est*n cortocircuitados los conductores.

La /nica bodega con la ue contaba la obra era con un peue4o tec"o de calamina en la parte frontal del terreno, el cerco era un portón de calamina ue solo cubr!a con la mitad del ingreso a la bodega, el resto

del tramo era impedido el paso por los materiales y mauinaria ue s encontraban en el lugar. 'onforme iba avanando la construcción de

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Art. 3=.- (tensiones portátiles.- #ara las etensiones portátiles de luces, "erramientas o enc"ufes deben usarse "erramientas ue tengan agarraderas aisladas con madera o cauc"o y todo el alambrado y pieas del enc"ufe cubiertos. 0e usará cable forrado de cauc"o en las etensiones de luces y otras para calderos, tanues y otros lugares "/medos o de trabajo pesado.

  Art. 3>.- etiro de escombros.- 2anto la obra como sus v!as de acceso, deben mantenerse en perfecto estado de orden y limpiea. (l retiro ágil y oportuno de los escombros efectuará conforme a las ordenanas municipales de cada localidad. La ona donde descansan el canalón y los materiales de desec"o debe estar cerrada. 0i la descarga se "ace directa al carro, tomar las medidas necesarias para ue el rebote no cause accidentes.

TITULO SEXTO

GESTIÓN TÉCNICA

CAPITULO I

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

Art. 7@.- Labores de desbroce.- #ara la ejecución de labores de desbroce, en base al reconocimiento previo de la ona y sus caracter!sticas geográ&cas,

(n el proceso de desarrollo de la obra se procedió a utiliar un solo tipo de mauinaria ue es el trompo$ está a la ve se presentaba en buen estado. (l peón ue procedió a utiliar la mauinaria, no presento ning/n tipo de inconvenientes.

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se recordará a los trabajadores mantenerse alerta y tomar precauciones por la posible presencia de plantas o animales peligrosos ue pudieran agredirlos.

Art. 75.- (cavación.- entro de la fase de ecavación se tomará en cuenta lo siguiente:

+edidas previas.- (n los trabajos de ecavaciones se adoptarán las precauciones necesarias para prevenir accidentes seg/n la naturalea, condiciones del terreno y forma de realiación de los trabajos. 2odos los árboles, postes, bloues de piedra, as! como los materiales y objetos ue se encuentren en las proimidades de la futura ecavación, serán eliminados o sólidamente apuntalados, si la ejecución de los trabajos pudiera comprometer su euilibrio.

Art. 77.- 'a!da y ecavación de materiales:

5. A &n de prevenir la ca!da de materiales se instalarán dispositivos ue formen una super&cie de recogida.

6. 0e pro"!be terminantemente arrojar escombros y materiales desde las plantas superiores al suelo, debiendo transportarse estos mediante el empleo de medios adecuados tales como: cintas, rampas, tolvas, y similares.

3. 0e evitará en todo lo posible la acumulación de materiales de demolición sobre suelos y escaleras. #ara ello el trabajo será organiado de tal manera ue sean evacuados lo más rápidamente posible despu*s de las operaciones de demolición.

Art. 85.- (di&cación.- #ara la prevención de riesgos en los procesos inmersos en la fase de edi&cación se tomarán las siguientes medidas: a) +ateriales empleados.- 2odos los materiales serán de calidad adecuada y eentos de defectos visibles, tendrán la resistencia necesaria para soportar los esfueros a ue "ayan de estar sometidos con el correspondiente coe&ciente de seguridad, deberán mantenerse en buen estado de conservación y serán sustituidos cuando dejen de satisfacer tales reuisitos$ y, b) 0obrecargas.- Bo se cargarán las estructuras con materiales, aparatos o en general cualuier carga ue pueda provocar su "undimiento, etremándose dic"as precauciones en auellas de reciente construcción,

(n las ecavaciones realiadas encontraron piedras ue di&cultaron el proceso de ecavación en las apatas. #ara ello etrajeron la roca con previos cuidados para evitar ue se desmoronen la super&cie.

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además se cuidará ue en las estructuras no se produca una inversión de los esfueros de dise4o.

Art. 83.- (structura de "ormigón.- 2odo trabajo de estructuras de "ormigón armado debe realiarse bajo la supervisión de un profesional cali&cado.

Art.87.- (ncofrado:

a) (fectuar el corte de varillas con guillotina especial para ello y nunca sobre encofrado, sino sobre el terreno.

b) 2odo alambre ue sirva de amarre para el encofrado, debe cortarse con tijeras especiales$ en caso de usar otras "erramientas, guardará una distancia prudente.

c) (l amarre de varillas cerca de los bordes donde eiste peligro de ca!das, debe realiarlo personal con eperiencia de trabajo en alturas.

d) 0i se trata de amarrar varillas verticales, es necesario suministrar escaleras de mano. #ro"ibido subir por las varillas o elementos de encofrado, para efectuar el amarre sin usar escaleras.

f) 0e tomarán las precauciones y protección para trabajo en alturas.

g) Los encofrados se asegurarán con puntales, cuyo n/mero y disposición, serán los necesarios para soportar las cargas.

") Las operaciones de desencofrado, deberán realiarse con el mayor cuidado, evitando impactos y vibraciones$ empear por un solo lado y continuar "asta el &nal.

 i) Los clavos de los tableros y tablas usados en el encofrado, se retirarán o doblarán las puntas al efectuar el correspondiente trabajo de desencofrado.

(n presente obra de construcción se infringe muc"as de las normas de seguridad, como podemos observar en la imagen no se

procede a retirar la tierra etra!da de la anja, dando

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Art. 88.- Losas.- (n los trabajos de construcción de losas con riesgo de cedas de altura superior a 5.> metros, se tomarán las siguientes medidas de prevención:

a) %nstalación de red de seguridad bajo la losa en construcción. b) tiliación de andamios.

0e pro"!be el tránsito y apoyo directo de los trabajadores sobre las partes frágiles de la losa. A tal efecto, se dispondrán pasarelas u otros medios euivalentes, convenientemente apoyados en elementos resistentes.

 2odas las aberturas de las losas se cubrirán mediante plataformas, malla metálica, redes o elementos similares lo su&cientemente resistentes y anclados a la estructura para evitar la ca!da de personas o materiales.

Art. 8=.- euisitos para el personal.- A más de los conocimientos y eperiencia, el personal para estos trabajos deberá someterse a:

a) (amen m*dico de aptitud.

b) (valuación m*dica antes del comieno de la jornada.

c) (amen m*dico periódico de acuerdo al programa de vigilancia de la salud

d) Limitar la edad para el trabajo entre 5> a 78 a4os.

e) %nstalaciones apropiadas para la recuperación de los trabajadores, aneo al lugar de trabajo.

#;K%C%'%;B(0:

a) umar dentro de las cámaras de trabajo.  b) +antener basura y residuos de materiales Art. 9@.- Acabados en la construcción:

Bo se tomaron las debidas medidas de seguridad en el proceso de desencofrado, donde el peon destinado para tal partida, tuvo ue elaborar su actividad corriendo peligros ya ue estaba sobre el muro de contención aplicando fuera para poder desencofrar, corriendo el

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a) (nlucido.- #ara la adopción de medidas preventivas se tomarán en cuenta los materiales a aplicar en los trabajos de enlucido. 0erá obligatoria la protección a las manos mediante el uso de guantes.

b) #ulido.- #ara los trabajos de pulido, se preferirá la utiliación de m*todos "/medos para evitar la contaminación del área y la eposición del trabajador a material particulado. 'uando esto no fuera posible con referencia en el nivel máimo permisible se recurrirá a la protección colectiva yo individual espec!&ca.

c) #intura.- #ara procesos de pintado con el uso de diluyentes Isolventes), se etremarán medidas de prevención contra incendios. 0e facilitará una adecuada circulación de aire en el área de trabajo, evitando además la eposición innecesaria de otros trabajadores. 0erá obligatorio el uso de protección respiratoria con &ltro espec!&co para las sustancias utiliadas. d) %nstalación de sanitarios y plomer!a.- 0e pondrá especial cuidado en no acceder a instalaciones el*ctricas, gas y otros servicios.

e) Labores de carpinter!a.- 0e tomarán en cuenta recomendaciones espec!&cas de protección a mauinaria y uso de "erramienta apropiada para cada tipo de trabajo. Además de la protección contra los riesgos mecánicos se protegerá a los trabajadores sobre riesgos como el ruido, polvo, solventes, etc., y sobre los riesgos ergonómicos.

Art. 96.- 2rabajos en altura.- 'ubiertas y tejados.- 0e considerarán trabajos de altura los ue se realicen a una altura superior a 5,>@ m:

5. Antes de ejecutar trabajos sobre cubiertas y tejados, será obligatorio veri&car ue todos sus elementos tengan la resistencia su&ciente para soportar el peso de los trabajadores y materiales ue sobre ellos se "ayan de colocar.

6. (l riesgo de ca!da de altura de personas por los contornos perimetrales, debe prevenirse por uno o más de los medios siguientes:

a) Andamios de seguridad ue cumplirán las condiciones establecidas para los mismos.

b) edes de protección.

c) Carandillas reglamentarias.

3. 'uando deban realiarse trabajos sobre cubiertas y tejados cuyos materiales sea de resistencia de&ciente, dudosa o de naturalea frágil, se utiliarán los dispositivos necesarios para ue el trabajo se realice sin ue los trabajadores se apoyen directamente sobre las cubiertas$ para ello se utiliarán plataformas, pasarelas o tableros, y en su empleo se cumplirán las siguientes condiciones:

a) 0e colocarán de forma ue apoyen sobre dos o más elementos resistentes y sin posibilidad de volteo o desliamiento.

7. so de medios de sujeción.- 2odo trabajo realiado a partir de un metro oc"enta cent!metros del nivel del suelo, reuerirá del uso de un arn*s de seguridad. 0i el trabajo se realia en un puesto &jo será su&ciente amarrarlo

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a un punto resistente de la estructura. 0i el trabajador tiene ue cambiar de lugar de trabajo deberá utiliar cuerdas Mde amarre &jadas entre dos puntos resistentes de la estructura u otros sistemas de sujeción "oriontal o vertical a las cuales amarrará el arn*s a trav*s de un sistema desliante o l!nea de vida. Los puntos de amarre del arn*s de seguridad y l!nea de vida deberán ser independientes de los utiliados para amarre de andamios.

8. 'ondiciones climatológicas.- 0e pro"!be realiar trabajos en tejados, andamios o cualuier otro lugar a la intemperie con riesgo de ca!da de altura, cuando se presente condiciones de lluvias intensas, vientos ó cualuier otro, ue amenace la estabilidad de las instalaciones o de las personas.

9. Eanc"os de amarre.- (n los edi&cios, obras p/blicas, c"imeneas de fábricas, y en general, en todos los lugares donde deban realiarse trabajos de mantenimiento con riesgo de ca!da de altura, se proyectarán y colocarán ganc"os metálicos debidamente anclados, resistentes a la oidación y apto para soportar una carga unitaria de =8@ 1ilogramos.

CAPITULO III

LEVANTAMIENTO DE CARGAS

Art. 97.- Levantamiento manual de cargas.- 0e entrenará al personal sobre el correcto manejo de levantamiento de cargas, considerando carga máima a levantar para "ombres y mujeres, seg/n normas t*cnicas espec!&cas:

5. sar euipos mecánicos siempre ue sea posible "acerlo o solicitar ayuda para moverlos.

6. 'uando deban levantarse cargas, dentro de los l!mites establecidos, realiar levantamiento seguro de estas: a) oblar las rodillas$ b) Agarrar &rmemente la carga$ c) +antener la espalda recta$ d) sar los m/sculos de las piernas para subir$ e) +antener todo el tiempo la carga lo más cerca posible del cuerpo$ f) Bo girar el cuerpo para "acerlo$ y, g) Bo obstaculiar la visibilidad.

3. 'uando la carga supere los 63 Ng. debe levantarse entre 6 o más personas dependiendo del peso.

7. 0e deberá evaluar ergonómicamente el levantamiento de cargas seg/n el m*todo internacionalmente reconocido.

8. A los trabajadores ue levantan cargas se les debe realiar eámenes periódicos de la columna.

CAPITULO V

MEDIOS AUXILIARES

Art. 5@5.- #asos y pasarelas.- (n auellos lugares, por los ue deban circular los trabajadores y ue, por lo reciente de su construcción, por no estar completamente terminada o por cualuier otra causa, ofrecan peligro, se deberán disponer de pasos o pasarelas ue re/nan las condiciones especi&cadas en los art!culos siguientes.

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Las pasarelas tendrán un anc"o m!nimo de 9@@ mil!metros y un piso unido y sin resaltes, y las situadas a más de 5.> metros de altura dispondrán además de barandillas y rodapi*s reglamentarios.

Art. 5@6.- ampas provisionales.- Las rampas provisionales tendrán un m!nimo de 9@@ mil!metros de anc"o, estarán construidas por uno o varios tableros sólidamente unidos entre s! y dotados de listones transversales con una separación máima entre ellos de 7@@ mil!metros. #ara evitar el desliamiento de la misma deberán estar &rmemente anclados a una parte sólida o dispondrán de topes en su parte inferior. 0e considera adecuada la inclinación de una rampa cuando no ecede de 6@ grados, en todo caso la inclinación óptima es de 58 grados. 'uando se prev* la rodadura de carretillas u otros euipos al anc"o m!nimo serán de >@@ mil!metros.

Art. 5@3.- Andamios.- 'ondiciones Eenerales:

5. 2odo el contorno de los andamios ue ofreca peligro de ca!das, de alturas superiores a 5.> metros, será protegido por barandas y rodapi*s reglamentarios.

6. 2odo dise4o, construcción de andamios, y veri&cación periódica, lo debe "acer personal autoriado.

3. Los andamios serán inspeccionados diariamente

7. (n los andamios se utiliarán las adecuadas t*cnicas de construcción ue aseguren su resistencia, indeformabilidad y estabilidad, y en su caso se aplicarán las siguientes normas:

a) 2oda la madera utiliada será cuadrada, sin cortea ni nudos ue puedan mermar su resistencia. 0e evitará, el empleo de madera usada, salvo ue su estado garantice ue va a resistir los esfueros a ue será sometida. 0e ecluye el uso de madera contrac"apada

c) Los elementos de sujeción en los ensambles serán de caracter!sticas tales, ue permitan mantener en todo momento la rigide de la unión.

e) 'uando se "aga uso de elementos metálicos, deberán reunir las condiciones de resistencias adecuadas

f) Los tablones ue forman el piso de andamio se dispondrán y sujetarán sólidamente de modo ue se impida el volteo, desliamiento o cualuier otro movimiento peligroso. eberán ir unidos, de manera ue cubran toda la super&cie del piso del andamio.

g) 'uando concurran dos tablones a un mismo punto de apoyo este deberá reunir en sus dimensiones, su&cientes condiciones de estabilidad y resistencia.

i) (l anc"o será el necesario para la fácil circulación de los trabajadores y el adecuado almacenamiento de "erramientas y materiales imprescindibles para el trabajo a realiar, siendo su valor m!nimo el de 9@@ mil!metros$

 j) La comunicación entre plataformas de trabajo a diferentes alturas, se "ará por medio de gradas o escaleras &jadas sólidamente en cabea y base.

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 1) 0iempre ue los andamios, ofrecan peligro de oscilación y volteo, se &jarán a elementos r!gidos de la estructura$

l) La estructura de los andamios de plataforma ue se encuentren a una altura mayor de 5,8 m sobre el piso, será capa de resistir cuatro veces el peso de la carga a utiliar.

m) Los soportes perpendiculares tienen ue estar provistos de bases adecuadas, especialmente cuando descansen sobre tierra, arena o materiales sueltos, y tendrán ue arriostrarse transversalmente para mayor estabilidad$

n) Las plataformas de los andamios deben estar &rmemente aseguradas con clavos, o por otros medios apropiados$ y, o) etirar diariamente los escombros o desec"os de los andamios.

Art. 5@7.- 'uerdas:

5. 'uando se utilicen como medio de sustentación y elevación, deberán tener coe&cientes de seguridad de 5@ sobre su carga de rotura. 0u diámetro m!nimo será de > mil!metros.

6. (starán en perfectas condiciones de uso: no presentando &bras rotas, cortes, desgastes, raspaduras, ni otros desperfectos ue mermen su resistencia. ueda pro"ibido el empalme de cuerdas.

Art. 5@9.- 'ondiciones de trabajo:

7. Bo se almacenarán sobre los andamios más materiales ue los necesarios para asegurar la continuidad del trabajo, y siempre ue no se sobrepase la carga máima ue puedan soportar.

(A #;K%C%;: a) tiliar escaleras de mano como andamios$ b) Kacer fuego cerca o sobre los andamios$ c) ejar "erramientas o materiales$ d) 'ambiar de tipo de andamio sin la autoriación respectiva.$ y, e) 0ubir más de dos trabajadores a los andamios colgantes.

CAPITULO VI

PROTECCION COLECTIVA

Art. 555.- #ara los trabajos ue se realicen en alturas superiores a un metro oc"enta cent!metros, se adoptará un sistema de protección colectiva contra calda de personas y objetos, y cuando no fuera posible o su&ciente se adoptarán medidas de protección personal adecuadas.

Art. 556.- Las protecciones colectivas retiradas temporalmente volverán a ser colocadas inmediatamente despu*s de desaparecer las causas ue motivaron su retirada provisional.

Art. 553.- 0e colocará maruesina protectora en la entrada- salida a la obra o en onas de circulación para evitar el riesgo de accidentes por ca!da de objetos.

Art. 55>.- Los empleadores, deberán proveer a sus trabajadores y sin costo alguno para ellos, los siguientes elementos de protección personal:

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5. Arn*s de seguridad con una resistencia de 8@@@ libras en donde eiste riesgo de ca!das de altura.

6. 'ascos de seguridad construidos conforme a las normas internacionales y nacionales, espec!&cos para las caracter!sticas de la eposición.

3. +áscaras de soldar, protecciones del cuerpo y etremidades apropiados para trabajos de soldadura.

7. #rotectores de ojos tales como lentes y pantallas en trabajos de esmerilado, enlucido, picado de piedras, o cualuier actividad con riesgo de proyección de part!culas l!uidas o sólidas a los ojos.

8. Euantes protectores de cuero, cauc"o u otro material adecuado, en los trabajos con riesgo de lesiones para las manos.

9. Cotas de cauc"o, cuero o apatos de seguridad, con suela antidesliante, en trabajos con riesgo de lesiones a los pies.

=. opa de trabajo

CAPITULO VIII SEÑALIZACION DE SEGURIDAD

Art. 55?.- (s obligación del constructor colocar se4aliación preventiva, informativa, de obligación e informativa .en el &n de ue el riesgo sea fácilmente identi&cado por los trabajadores o personal ue ingrese a las áreas de trabajo.

Art. 56@.- Los carteles de seguridad deben ser respetados por todo el personal en la obra, as! mismo se deben respetar todas las indicaciones de seguridad.

 2%2L; ;'2A<; Eestión ambiental

Art. 58@.- Los constructores y contratistas respetarán las ordenanas municipales y la legislación ambiental del pa!s, adoptarán como principio la minimiación de residuos en la ejecución de la obra. (ntran dentro del alcance de este apartado todos los residuos Ien estado l!uido, sólido o gaseoso) ue genere la propia actividad de la obra y ue en alg/n momento de su eistencia pueden representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o del medio ambiente.

Art. 585.- Los constructores y contratistas son los responsables de la disposición e implantación de un plan de gestión de los residuos generados en la obra o centro de trabajo ue garantice el cumplimiento legislativo y normativo vigente.

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OBJETIVOS DE LA POLÍTICA

Art!culo 7.- La pol!tica nacional en materia de 0eguridad y 0alud en el trabajo debe propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a &n de evitar o prevenir da4os a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral. Art!culo 8.- (l 0istema de aseguramiento frente a los riesgos laborales debe garantiar la compensación yo reparación de los da4os sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la re"abilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Art!culo 9.- Las (ntidades p/blicas competentes en materia de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo, de conformidad con lo dispuesto por sus respectivas leyes y a trav*s de sus órganos t*cnicos especialiados, cumplen las siguientes funciones:

a) #romover una cultura de prevención de riesgos laborales.

b) Crindar asesor!a, asistencia y cooperación t*cnica en seguridad y salud en el trabajo.

c) esarrollar actividades de capacitación, formación e investigación en seguridad y salud en el trabajo.

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 d) omentar y garantiar la difusión e información en seguridad y salud en el trabajo.

e) (fectuar el seguimiento de las acciones preventivas, en seguridad y salud en el trabajo, ue realicen los empleadores.

f) <elar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. #ara estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia t*cnica necesarios para el mejor cumplimiento de dic"a normativa y desarrollarán programas espec!&cos dirigidos a lograr una mayor e&cacia en el control.

g) 0ancionar el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente eglamento.

Referencias

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