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180 por participante. 275 por participante. 360 por participante. 530 por participante. 820 por participante

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BORRADOR DE ORDEN, DE ---DE 2016 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROYECTOS DESTINADOS A LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL ALUMNADO Y PROFESORADO DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2016/2017

Desde el año 2003, la Consejería de Educación viene realizando convocatorias de estancias en otros países de la Unión Europea, quedando estas reguladas desde el año 2011 mediante la Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas», y de las visitas de seguimiento para el profesorado responsable de ese alumnado; y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

Este propósito de que los alumnos y alumnas andaluces pudieran realizar el módulo de formación en centros de trabajo en países de la Unión Europea queda contemplado tanto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 74, como en el artículo 16 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, desarrollándose los aspectos necesarios para su autorización y seguimiento en la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los resultados obtenidos en todas las convocatorias efectuadas, han determinado que la Consejería de Educación apueste por la realización de estancias formativas dirigidas a los alumnos y alumnas que cursan enseñanzas de formación profesional en otros países de la Unión Europea, contribuyendo así al logro de uno de los objetivos para la Educación y Formación de la estrategia europea 2020 que es aproximarse al porcentaje deseado del 6% del alumnado de formación profesional inicial que realiza acciones de movilidad.

Para ello, a través de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente se apoya y promueve la dimensión europea en la formación profesional inicial para mejorar las competencias profesionales del alumnado de este nivel educativo a través de programas que conlleven la realización de parte de la formación en otros países de la Unión Europea, el perfeccionamiento de idiomas y una mejor interrelación entre escuela-empresa. Estos programas favorecen el aprendizaje en entornos laborales de diferentes países que proporcionan una formación adaptada a las necesidades de los sistemas productivos en nuestra Comunidad Autónoma. De este modo se contribuye a que el alumnado andaluz de formación profesional adquiera los conocimientos imprescindibles para el siglo XXI contribuyendo a su vez al desarrollo de la nueva agenda europea de competencias “Skill Agenda for Europe”, aprobada por la Comisión Europea el 10 de junio de 2016, cuyo objetivo consiste en impulsar una serie de destrezas personales centradas en la mejora de la empleabilidad y la competitividad europea.

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Estos programas están en la línea marcada en la Recomendación (8206/961/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilidad transnacional donde se establecen los criterios de calidad necesarios para la realización de estancias formativas de Formación Profesional: Carta Europea de Calidad para la Movilidad aprobada por la Recomendación 2006/961/CE, del parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación y en la Recomendación (2009/C 155/02), que establece el marco del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesional que propicia el reconocimiento de acciones formativas y para prácticas en otros países de la Unión Europea.

El Reglamento (UE) núm. 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, crea el programa Erasmus + de Educación, Formación, Juventud y Deporte de la Unión Europea de vigencia durante el período 2014-2020 con el objetivo, entre otros, de promover la movilidad de estudiantes de formación profesional de grado superior y medio para contribuir a los gastos de desplazamiento y estancia durante el período de estudios o prácticas en otro país participante en este programa.

Son numerosos los centros andaluces que vienen participando en proyectos de movilidad de alumnado de formación profesional a través del programa Erasmus+ y también en las estancias convocadas por la propia Consejería de Educación. Por ello, una vez consolidada esta práctica de movilidad en los centros docentes de Andalucía y, en concreto en las enseñanzas de formación profesional, y siendo esta medida una de las contempladas en el Programa Operativo de Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado el 30 de diciembre de 2015, se hace necesaria una nueva regulación de las estancias formativas con dos objetivos claros: por un lado, adaptarse a las exigencias establecidas por la financiación con fondos estructurales y, por otro lado, ir en la línea marcada por las diversas directrices europeas de favorecer los proyectos presentados por instituciones, dejando al margen las movilidades solicitadas de forma individual. Perseguir el cambio de línea de trabajo desde la movilidad solicitada por el alumnado hacia la movilidad que se plantea un centro docente como institución, consolidará sin duda las estructuras de apoyo a la movilidad que cree el propio centro, así como el estrechamiento de las relaciones con las empresas, para conseguir unos sistemas de formación más basados en entornos reales de trabajo y dar un apoyo decidido a aquellos centros que son conscientes del valor añadido que supone la internacionalización de sus enseñanzas en la empleabilidad de su alumnado.

En la presente Orden se regulará la forma en que los centros deben presentar los proyectos de movilidad para sus alumnos y alumnas de formación profesional y las visitas de seguimiento que se proporcionarán al profesorado implicado, estableciendo claramente los criterios de selección con los que se apoyarán a aquellos centros que tengan una clara trayectoria de internacionalización de sus enseñanzas. Se adoptan igualmente los mismos criterios de financiación que tiene establecido el programa Erasmus+, simplificando la gestión de los proyectos. Tanto la presentación como la gestión de los proyectos se realizarán mediante el sistema de información Séneca, consiguiendo de este modo mayor transparencia y mejor tratamiento de la información generada en el desarrollo de los proyectos.

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En su virtud, a propuesta de la Directora General con competencias en materia de formación profesional Inicial y educación permanente y de acuerdo con la disposición final tercera del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer los aspectos básicos que permitan el desarrollo de proyectos destinados a la realización de estancias formativas para estudios y prácticas para el alumnado en empresas, entidades o centros educativos de otros países de la Unión Europea, así como las visitas de seguimiento por parte del profesorado, en el ámbito de la formación profesional inicial.

Artículo 2. Objetivos específicos

Los proyectos desarrollados al amparo de la presente Orden deben contribuir al logro de los siguientes objetivos:

a) Adquisición, por parte del alumnado y profesorado participante, de nuevas competencias, capacidades profesionales y habilidades sociales y organizativas para adaptarse a un entorno lingüístico, cultural y profesional diferente.

b) Mejora de las competencias lingüísticas y transversales que contribuyan a una inserción laboral de calidad del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial. c) Contribución a una mayor colaboración entre empresas internacionales y centros docentes

para conseguir un incremento del atractivo de la formación profesional Inicial y la consiguiente disminución de los niveles de abandono escolar temprano.

d) Utilización generalizada de las herramientas europeas de transparencia, así como la contribución a la nueva agenda de capacidades para Europa, adoptada por la Comisión Europea.

Artículo 3. Convocatoria

La convocatoria para la selección de los proyectos de movilidad y visitas de seguimiento se realizará anualmente, en el segundo trimestre del curso, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional. En dicha resolución se incluirá la dotación presupuestaria correspondiente al curso al que se refiere la convocatoria, diferenciándose la dotación para cada una de las modalidades a las que hace referencia el artículo 7.

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Artículo 4. Participantes

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos de titularidad de la Consejería de Educación que impartan ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional inicial y que presenten un proyecto de movilidad dirigido a su alumnado y, en su caso al profesorado, ya sea para el desarrollo de una parte de sus estudios, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo (en adelante FCT) o para el seguimiento de alumnado en empresas, entidades o centros docentes ubicados en otros países de la Unión Europea., de acuerdo con el artículo 7.

Artículo 5. Financiación de los proyectos

Los proyectos seleccionados serán cofinanciados con la participación del Fondo Social Europeo, a través del programa operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

Artículo 6. Gastos elegibles

Se considerarán gastos elegibles los siguientes:

a) Apoyo organizativo y gastos de preparación lingüística y cultural del alumnado previa a la salida. Destinado a sufragar los costes derivados de la ejecución de las actividades de movilidad (exceptuando los gastos de viaje y estancia del alumnado participante en el proyecto). Tomando como referencia las normas de financiación aplicables a las acciones de movilidad descritas en la guía del Programa Erasmus+ 2014-2020, se establece un importe de 350 € por alumno/a participante en el proyecto, usándose un mecanismo de financiación de costes unitarios.

b) Apoyo a necesidades especiales, destinadas a sufragar la totalidad de los costes adicionales, directamente relacionados con las personas participantes seleccionadas, que presenten algún tipo de discapacidad. Según lo establecido en la Guía del Programa Erasmus y disponible en la página web del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) (http://www.sepie.es/convocatoria/index.html#contenido)

1º Ayudas especiales dependiendo del grado aprobado de discapacidad a) Estudiantes:

1 a) del 33 al 49 % grado de discapacidad 1 b) del 50 al 70 % grado de discapacidad 1 c) más del 70 % grado de discapacidad b) Profesorado:

1 b) del 44 al 49 % grado de discapacidad 1 b) del 50 al 70 % grado de discapacidad 1 b) más de 70 % grado de discapacidad

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2 º Ayudas adicionales

Los participantes que tengan reconocido un grado de discapacidad de al menos un 65 % podrán solicitar ayudas adicionales para sufragar los gastos complementarios directos en que se pueda incurrir durante el transcurso de su periodo de movilidad.

Se podrán financiar los siguientes conceptos:

a) Transporte. Gastos originados por desplazamiento desde la residencia del participante durante su movilidad hasta la organización donde se realice su actividad, en casos en los que la discapacidad del participante afecte a su autonomía para realizar dichos desplazamientos.

b) Intérpretes de lenguas de signos. Gastos originados por los servicios de interpretación de lengua de signos.

c) Acompañantes. Gastos originados por personas que acompañen en los participantes en su desplazamiento al país de destino y/o de origen. Los acompañantes de los estudiantes con necesidades especiales tendrán derecho a percibir la contribución prevista para la movilidad del profesorado si la estancia es inferior a 60 días y la del alumnado si se tratara de los 90 días, correspondiente a la totalidad de las estancias.

Una vez finalizada con éxito la estancia se deberá aportar documentación justificativa de todos los gastos producidos para sufragar la mencionada experiencia de movilidad.

c) Apoyo Individual para las personas participantes

1º Viaje. Contribución a los gastos de viaje de las personas participantes desde la ciudad de origen hasta la ciudad de destino en el que desarrolle la actividad. Se aplicarán los costes unitarios según los siguientes tramos, tomando como referencia la distancia del recorrido en un solo sentido:

Distancia desde el país de origen y

destino Importe de la ayuda para viaje

Entre 100 y 499 km 180 € por participante

Entre 500 y 1.999 km 275 € por participante

Entre 2.000 y 2.999 km 360 € por participante

Entre 3.000 y 3.999 km 530 € por participante

Entre 4.000 y 7.999 km 820 € por participante

8.000 km y superiores 1.100 € por participante

Para calcular los recorridos se utilizará la calculadora de distancias propuestas por la Comisión Europea:

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(http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm.)

El importe de la ayuda para viaje toma como referencia los valores establecidos en las normas de financiación aplicables a las acciones de movilidad descritas en la guía del Programa Erasmus+ 2014-2020.

2º Manutención. Cuantía de las ayudas diarias, atendiendo al nivel de vida del país de destino. Países de destino Movilidad para estudiantes Movilidad para profesorado

Alemania 21 € 60 € Austria 23 € 70 € Bélgica 23 € 70 € Bulgaria 23 € 70 € Chipre 24 € 70 € Croacia 18 € 50 € Dinamarca 27 € 80 € Eslovaquia 21 € 60 € Eslovenia 18 € 50 € Estonia 18 € 50 € Finlandia 24 € 70 € Francia 25 € 70 € Grecia 22 € 70 € Hungría 22 € 70 € Irlanda 25 € 80 € Islandia 25 € 70 € Italia 23 € 70 € Letonia 21 € 60 € Liechtenstein 22 € 70 €

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Lituania 18 € 50 € Luxemburgo 24 € 70 € Malta 21 € 60 € Noruega 22 € 70 € Países Bajos 26 € 80 € Polonia 22 € 70 € Portugal 20 € 60 € Reino Unido 28 € 80 € República Checa 23 € 70 € Antigua República Yugoslava de Macedonia 21 € 60 € Rumanía 22 € 70 € Suecia 26 € 80 € Turquía 22€ 70 €

Se incluye además la participación de, entre otros, los países de la Asociación Europea de libre Comercio que sean parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, tal como Noruega, Islandia, Liechtenstein y Turquía, así como los países en vías de adhesión a la Unión, en base al artículo 24 del Reglamento (UE) número 1288/2013, del parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre.

Para el cálculo de las cantidades se toman como referencia las referidas en la guía del Programa Erasmus + (2014-2020) para el apoyo individual.

http://sepie.es/convocatoria/index.html

Todos los gastos elegibles deben ser inequívocamente identificables con una acción de la actuación y el nexo con esta acción específica debe poder demostrarse.

Artículo 7. Modalidades.

1. Los proyectos presentados por los centros deben permitir la realización por parte del alumnado de alguno de los dos tipos siguientes de estancias:

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Se trata de estancias formativas para la realización total o parcial del módulo de FCT en empresas o entidades de otros países de la Unión Europea que ofrezcan un programa formativo adecuado al perfil profesional del alumnado participante.

b) Modalidad B. Estancias para realizar parte de los estudios del ciclo formativo en el que el alumnado se encuentra matriculado, en otros países de la Unión Europea.

El alumnado participante en esta modalidad tendrá que ser seleccionado en el primer curso de su ciclo formativo y realizará la formación en la institución europea de destino durante el primer trimestre del segundo curso. Las estancias para la realización de parte de los estudios de formación profesional se desarrollarán en centros docentes o de formación de otros países de la Unión Europea con los que previamente se haya establecido un acuerdo de colaboración con el centro docente participante y se hayan concretado los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales objeto de estudio así como los criterios de evaluación y certificación de la formación realizada.

2. Visitas de seguimiento del profesorado. ( Modalidad C) Se trata de la realización de una visita de seguimiento para la supervisión del alumnado desplazado, en cualquiera de las dos modalidades anteriores, por parte del profesor o profesora designada por el centro a tal efecto. En los casos en los que se solicite visita de seguimiento, esta solicitud irá incluida en el proyecto de centro presentado y se tendrá que justificar la elección del destino para el que se solicita la estancia, en aquellos casos en los que alumnado del centro docente se encuentre en más de un país de la Unión Europea, así como los criterios que se seguirán para la elección de la persona designada.

Artículo 8. Duración de las estancias formativas.

1. La duración de las estancias de la modalidad A será de tres meses y la duración de las estancias de modalidad B podrá ser de entre uno y tres meses.

Las visitas de seguimiento del profesorado (modalidad C) tendrán una duración máxima de cinco días laborables de estancia y dos de desplazamiento, debiendo realizarse durante el periodo de estancia del alumnado en las empresas o instituciones.

2. Los periodos indicados en el apartado anterior, podrán no contemplarse en el supuesto de que concurran las siguientes causas:

a) Causas justificadas: aquellas relativas a las estipulaciones referidas a las cláusulas del seguro contratado: enfermedad propia o de familiar de primer grado, fallecimiento de familiar en primer grado o deber inexcusable.

b) Causas no justificadas. Si el participante incurriera en actividades que ocasionaran una expulsión de la empresa por conducta inapropiada y después de haber estudiado los informes pertinentes de las organizaciones de envío y acogida, el participante deberá regresar a su centro de origen. En todos los casos los gastos de viaje de regreso correrán a cargo del participante así como la devolución íntegra de las cuantías en concepto de manutención que se hayan recibido.

Artículo 9. Solicitud de Proyectos de estancias

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forma electrónica a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema de información Séneca, regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. Cada centro participante presentará junto con la solicitud un solo proyecto que englobe las distintas modalidades de estancia que desea solicitar. La solicitud del proyecto de estancias incluirá los siguientes datos: a) Datos identificativos del centro y enseñanzas de formación profesional para las que se proponen

las movilidades.

b) Número de movilidades que se solicitan con especificación de perfiles profesionales y modalidades de solicitud (A, B).

c) Datos del profesor o profesora del centro docente, que realizará las funciones de coordinación del proyecto.

2. La solicitud del proyecto, acompañada de la documentación a la que hace referencia el artículo 11, será firmada y presentada por la persona titular de la dirección del centro docente a través del sistema de información Séneca.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de formación profesional.

4. El plazo de presentación de solicitudes de proyectos será el comprendido entre el 15 de octubre y 15 de noviembre de cada curso escolar.

5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de proyectos presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas a través del sistema de información Séneca, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Subsanación de errores en las solicitudes presentadas.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, la comisión de valoración a la que se refiere el artículo 13 requerirá al titular de la dirección del centro docente correspondiente para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación, subsane la falta o acompañe los documentos precisos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, archivándose la misma sin más trámite. Dicha subsanación, así como la notificación del requerimiento se efectuará a través del sistema de información Séneca.

Artículo 11. Documentación a presentar junto con la solicitud del proyecto.

Junto con la solicitud del proyecto se adjuntarán, a través del sistema de información Séneca, los siguientes documentos escaneados:

a) Carta de Compromiso, según Anexo II en el caso de que el centro cuente con una organización de acogida en el momento de la solicitud. En caso de no disponer de organización colaboradora, podrá solicitar acogerse a los procedimientos de búsqueda de contactos proporcionados por la Dirección General competente en materia de formación profesional, debiendo cumplimentar la sección f del Anexo I.

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órgano equivalente.

c) Certificado emitido por la organización de acogida que acredite, en su caso, la pertenencia de ésta e a alguna de las redes de socios o instituciones con las que tiene convenio suscrito la Consejería de Educación.

d) Copias de los Convenios de Subvención para beneficiarios del programa Europeo Erasmus + dentro de las acciones específicas para el nivel educativo de F.P.I. o documentación acreditativa de participación a través de las convocatorias que para esta finalidad han sido realizadas por la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

e) Copias de los Convenios de Subvención para beneficiarios que acrediten la participación en programas europeos Erasmus + para niveles educativos diferentes de los específicos de F.P.I. f) Copia del nombramiento de la persona responsable del órgano de coordinación de los programas

internacionales que desarrolla el centro docente, cuando dicho órgano esté creado.

g) Certificación de la persona titular de la dirección del centro docente, donde se deje constancia del uso de las horas de libre configuración en los ciclos cuyos alumnos o alumnas se proponen para las acciones de movilidad, para la mejora de las competencias lingüísticas de una lengua extranjera del alumnado.

h) Certificados que acrediten la participación como ponentes del profesorado del centro docente en actividades de difusión de las acciones de movilidad.

i) En caso de solicitar visitas de seguimiento (Modalidad C), se deben aportar los datos del profesor o profesora del centro docente, que teniendo atribución docente en módulos profesionales asociados a unidades de competencia y nivel de idiomas igual o superior a B1 del Marco Europeo de Referencia, se propone para la realización de la visita y los criterios seguidos para su designación.

j) Descripción detallada de los procedimientos de selección del alumnado participante en el proyecto. Estos procedimientos deberán atender a criterios de excelencia académica, idoneidad para afrontar una experiencia de movilidad en países de la Unión Europea y valoración del nivel de expresión y comprensión oral del idioma del país para el que se solicita la estancia o en su defecto inglés. El nivel del idioma del solicitante deberá ser igual o superior al B1 del Marco Europeo de Referencia de Lenguas.

k) Programa detallado de la preparación lingüística y cultural que las personas participantes realizarán antes de la realización de la estancia.

l) Documentación acreditativa del seguro contratado a efectos de la realización de las estancias que debe cubrir, al menos los siguientes aspectos:

1º.Seguro de viaje que incluya deterioro o extravío del equipaje.

2º Seguro de responsabilidad civil que incluya, cuando proceda, responsabilidad profesional. 3º Seguro de accidentes y enfermedad grave que incluya la incapacidad temporal o

permanente.

4º Seguro de defunción que incluya repatriación para proyectos ejecutados en el extranjero. m) Declaración responsable de la persona titular de la dirección del centro docente donde se deje

constancia de:

1º Que conoce y acepta las condiciones de participación en la convocatoria. 2º Que todos los datos y documentos aportados son veraces.

3º Que se compromete a ejecutar la totalidad de los fondos asignados en el completo desarrollo del proyecto dentro del período indicado, en caso de resultar seleccionado.

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4º Que se compromete a presentar una justificación económica por importe igual o superior a la cuantía concedida.

5º Que se compromete a custodiar la documentación acreditativa que permita vincular de forma clara y directa la ayuda que se pretende recibir con las movilidades que se realizarán y las evidencias documentales de la realización de dichas movilidades, durante los plazos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013.

6º Que se somete a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida referida a las movilidades realizadas. 7º Que se compromete a cumplir las exigencias establecidas por la normativa comunitaria en materia de información y publicidad (Reglamento UE nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013).

Artículo 12. Criterios para la baremación de los proyectos presentados.

Las puntuaciones de cada uno de los criterios a tener en cuenta en la baremación de los proyectos son:

A. Participación en acciones de movilidad Hasta 40 puntos

a.1) Haber sido beneficiario de un proyecto de movilidad para el nivel Educativo de Formación Profesional Inicial en el marco del programa Erasmus+ o de las iniciativas para esta finalidad patrocinadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los últimos 4 años. (5 puntos por proyecto)

Hasta 20 puntos a.2) Aportar carta de compromiso de alguna empresa o institución de acogida

para la totalidad del alumnado o profesorado propuesto. 5 puntos a.3) Vinculación de la organización de acogida, cuya carta de compromiso se

aporta, con las redes internacionales o convenios de movilidad vigentes entre la Consejería de Educación y Administraciones Educativas Europeas.

5 puntos a.4) Participación en los últimos cuatro años en acciones del Programa Erasmus

+ diferentes a aquellas relativas a las específicas para la movilidad para prácticas del alumnado de Formación Profesional inicial. (Proyectos para Educación General, Personas Adultas, Asociaciones estratégicas) (2,5 por proyecto)

Hasta 10 puntos

B.Estrategia de internacionalización del centro docente Hasta

30 Puntos b.1) Acuerdos con instituciones europeas, participando como organización de

acogida en visitas de profesorado o alumnado de otros países. (1 punto por cada actuación de acogida registrada en el sistema de información Séneca).

Hasta 5 puntos b.2) Tener creado el órgano de coordinación responsable de los programas

internacionales que desarrolla el centro. 10 puntos

b.3) Uso de horas de libre configuración en mejora de competencias lingüísticas. 5 puntos

b.4) Ser centro bilingüe. 5 puntos

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de las acciones de movilidad (cursos, foros internacionales, seminarios.) (1 punto por cada actividad )

C.Calidad pedagógica del proyecto Hasta

50 Puntos c.1) Preparación previa a la salida (lingüística). Hasta10 puntos c.2) Preparación previa a la salida (pedagógica-cultural). Hasta10 puntos c.3) Programa de acogida al estudiante en el país de destino. Hasta10 puntos c.4) Procedimiento de transparencia en la selección de los participantes. Hasta10 puntos c.5) Procedimiento previsto para difusión de resultados. Hasta10 puntos

Artículo 13. Comisión de valoración

1. Para la preselección de los proyectos de cada una de las convocatorias se constituirá una comisión de valoración, cuya presidencia corresponderá a la persona que desempeñe una jefatura de servicio de la Dirección General competente en materia de formación profesional, designada por su titular, siendo el resto de sus miembros los siguientes:

a) La persona que ostente la jefatura del servicio con competencias en programas educativos internacionales.

b) Un inspector o inspectora de la Inspección Central de Educación.

c) Un director o directora de un centro docente público que imparta enseñanzas de formación profesional inicial, con experiencia en acciones de movilidad de alumnado de F.P.I. y que no participe en la convocatoria.

d) Dos docentes en activo con destino en centros públicos con experiencia en acciones de movilidad del alumnado de formación profesional inicial y que no participen en la convocatoria. e) Una funcionaria o funcionario de la Dirección General competente en materia de formación

profesional inicial, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional la designación de los miembros de la correspondiente Comisión de baremación. A fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en dicha comisión, se actuara conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Educación.

4. Las Comisiones deberán ajustar su actuación a lo dispuesto en la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

5. La Comisión de valoración tendrá como funciones:

a) Comprobar que las solicitudes de proyectos cumplen con los requisitos de la convocatoria. b) Requerir a los centros docentes para que completen documentación del proyecto no válida o

insuficientemente acreditada.

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los criterios de baremación, con indicación expresa de las puntuaciones obtenidas y los destinos solicitados.

d) Proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial, la relación de proyectos seleccionados para su ejecución.

Artículo 14. Listado de proyectos baremados.

1. Baremados los proyectos, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial, dictará resolución que contenga la relación de proyectos presentados con indicación de la puntuación obtenida y el número de movilidades asignadas, así como los proyectos excluidos con mención expresa de la causa de exclusión.

2. La resolución con el listado de proyectos se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación en los términos establecidos en los artículos 42, 43 y 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de dicha Consejería, así como en el portal de formación profesional.

3. Los centros participantes que deseen presentar alegaciones o renuncia expresa, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en la página web de la Consejería con competencias en educación, debiendo presentar dichas alegaciones o renuncia de forma telemática, a través del sistema de información Séneca.

Artículo 15. Resolución de proyectos preseleccionados

En los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de alegaciones o renuncia, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional dictará resolución con los proyectos preseleccionados que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación en los términos establecidos en el los artículos 42, 43 y 45 de la ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de dicha Consejería, así como en el portal de formación profesional. A los centros docentes cuyos proyectos sean preseleccionados se les notificará mediante el sistema de información Séneca.

Artículo 16. Actuaciones de los centros docentes con proyectos preseleccionados.

1.- Actuaciones de los centros cuyos proyectos han sido preseleccionados y cuentan con organizaciones de acogida:

Dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación de la resolución contemplada en el artículo 15, los centros docentes con proyectos preseleccionados que dispongan de organización de acogida realizarán las siguientes actuaciones:

a) Grabación del alumnado seleccionado, y los correspondientes suplentes, en el sistema de Información Séneca previa comprobación de que el alumnado seleccionado es mayor de edad a la fecha de comienzo de la estancia.

b) Grabación del programa formativo individualizado y asociado al perfil profesional de cada participante, según Anexo III, en el sistema de información Séneca.

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información contenida en el Anexo II.

d) Remisión de la siguiente documentación a la Dirección General competente en materia de formación profesional, a través del sistema de información Séneca:

1º Curriculum Vitae según modelos disponible en la página web del Servicio Español para la

Internacionalización de la Educación (SEPIE)

http://www.sepie.es/iniciativas/europass/cv.html#contenido.

2º Toma de conocimiento de la cofinanciación del FSE de cada alumno o alumna participante, según Anexo IV.

3º Acreditación del nivel de idioma del alumnado seleccionado expedido por el Departamento de idiomas del centro.

4º Certificados de idoneidad para la realización de las estancias, realizados con la participación de los Departamentos de orientación y de familia profesional que corresponda, después de haber realizado pruebas objetivas para su valoración.

5º Certificado de titularidad cuenta bancaria. Para ello será necesario tener actualizada la cuenta bancaria en el registro de cuentas de terceros de la Consejería competente en materia de Hacienda, accesible en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/man tenimiento.html.

6º Documento de aceptación de la estancia de cada uno de las personas participantes conforme al Anexo V.

7º Documentación acreditativa del grado de discapacidad del alumnado participante y del profesorado con necesidades especiales para tener acceso a las cuantías por ayudas especiales, según se indica en la Guía del programa Erasmus +. Para aquellos participantes con necesidades especiales y con un grado de discapacidad superior al 65 % se tendrá que presentar un presupuesto aproximativo para recibir las ayudas adicionales tal como se expresa en el artículo 6, b 2º

2.- Aquellos centros que tengan adjudicada visita de seguimiento del profesorado (modalidad C), en la resolución de proyectos preseleccionados, deberán aportar, junto con la documentación especificada en el apartado 1, la siguiente documentación:

a) Solicitud de movilidad del profesorado con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro docente según Anexo VI.

b) Toma de conocimiento, por parte del profesorado participante, de la cofinanciación del FSE conforme al Anexo IV.

c) Carta de compromiso de la organización de acogida del profesorado participante, incluyendo programa de trabajo, según Anexo II.

d) Acreditación oficial o declaración responsable del nivel de idioma de la persona designada por el centro para realizar la visita de seguimiento.

3.- Aquellos centros cuyos proyectos hayan sido preseleccionados y no dispongan de organización de acogida realizarán las siguientes actuaciones:

(15)

profesional se podrá realizar desde el momento de la presentación de la solicitud y como fecha límite 10 días posteriores a la publicación de la relación de proyectos preseleccionados, a fin de poder disponer de una organización de acogida que le permita desarrollar su proyecto de movilidad. A tal fin se hará pública a través del portal de la formación profesional andaluza

(http:www,juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/docente) la relación de organizaciones que, por su pertenencia a las redes de entidades colaboradoras o fruto de los convenios de la Consejería de Educación, están interesadas en participar en la acogida del alumnado de formación profesional. Sección f del Anexo I.

b) Una vez materializados los compromisos con las empresas o entidades de acogida del alumnado, mediante la firma de la correspondiente carta de compromiso, los centros docentes deben proceder a realizar las actuaciones descritas en el apartado 1 del Artículo 16, debiendo tenerlas finalizadas antes del 15 de marzo del curso escolar en el que se presenta la solicitud del proyecto.

Artículo 17. Propuesta de Resolución definitiva.

1.- Una vez realizadas las actuaciones especificadas en el artículo 15, por parte de aquellos centros cuyos proyectos fueron preseleccionados, la comisión de baremación a la que hace referencia el artículo 13, procederá al estudio de la información y documentación aportada por los centros docentes requiriendo a los mismos, en caso de ser necesario, para que completen la documentación presentada, a través del Sistema de Información Seneca, en el plazo de 10 días contados desde la fecha de notificación.

2. Si el número de movilidades solicitadas por la totalidad de centros docentes preseleccionados excediese las disponibilidades presupuestarias, se procederá a un reparto proporcional de plazas entre todos los proyectos seleccionados, en función del número de movilidades solicitadas por cada uno de ellos. En estos casos, serán los centros docentes los que determinen los criterios para designar al alumnado que finalmente obtiene la plaza, según el procedimiento de selección planteado en el proyecto presentado.

3. La comisión de valoración, una vez realizado el estudio de la información y documentación y acordada la distribución de plazas, elevará propuesta de resolución definitiva.

Artículo 18. Resolución definitiva

La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional dictará, antes del 15 de marzo de cada año, la resolución definitiva con los proyectos seleccionados. Dicha resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Relación de proyectos aprobados para su ejecución, con indicación del número de movilidades de alumnado y en su caso, profesorado, que se otorgan.

b) Importe de la dotación económica por cada proyecto.

c) La indicación expresa de la cofinanciación con fondos europeos y el porcentaje de ayuda aportado por Fondo Social Europeo.

(16)

d) Relación de solicitudes desestimadas con mención expresa de las causas que la motivan. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la página web de dicha Consejería, así como en el portal de formación profesional. A los centros docentes cuyos proyectos sean definitivamente aprobados se les notificará mediante el sistema de información Séneca.

Artículo 19. Pago a los centros

La Consejería competente en materia de educación ordenará la transferencia a las cuentas autorizadas de los centros docentes el 80 % de la cantidad global adjudicada en los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de la resolución definitiva. El 20 % restante será ingresado a la finalización con éxito de las estancias y una vez revisada la documentación justificativa.

Las cantidades ingresadas para la ejecución de los proyectos de movilidad se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad.

Artículo 20. Justificación de la ejecución de los proyectos.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las estancias formativas, el centro deberá presentar a través del sistema de información Séneca una memoria final, según se especifica en el artículo 22.h), que contenga:

a) Certificado, debidamente firmado y sellado, de acreditación de la estancia realizada, firmado por el responsable de la empresa donde quede constancia expresa de las fechas de comienzo y fin de la misma, según Anexo VII.

b) Documentos probatorios de la realización del desplazamiento desde la ciudad de origen a la ciudad de destino.

c) Para el alumnado y profesorado participante con necesidades especiales que hayan tenido acceso a las ayudas especiales se deberá presentar, facturas de los gastos especificados en el artículo 6, epígrafe b 2º

d) Los documentos acreditativos de las materializaciones de los pagos efectuados a las personas participantes, conforme al artículo 21.

Artículo 21. Acreditación de los pagos.

1. Los pagos a los alumnos o alumnas y al profesorado participante se efectuarán mediante transferencia bancaria que será justificada mediante extracto de la cuenta bancaria del participante, debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo de la transferencia realizada, la identidad del ordenante y del beneficiario, la fecha, el importe y el concepto de la operación.

2. Los pagos con tarjeta de crédito o débito que pudieran derivarse de la contratación de los servicios de viaje se justificarán mediante la correspondiente factura y el documento debidamente

(17)

sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo en cuenta, la identidad del ordenante y del beneficiario, la fecha, el importe y el concepto de la operación.

3. Cuando alguno de los anteriores medios de pago se efectúe mediante una operación realizada a través de internet, no será válido el comprobante telemático emitido mediante una mera captura de pantalla, salvo que se encuentre debidamente sellado y validado por la entidad financiera correspondiente.

Artículo 22. Funciones de la persona coordinadora del proyecto.

a) Dinamizar e impulsar la aplicación del proyecto educativo en su centro educativo.

b) Asesorar al profesorado participante en la solución de los problemas que puedan surgir en el desarrollo del proyecto educativo.

c) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con el profesorado perteneciente a los distintos ciclos formativos de procedencia del alumnado participante.

d) Establecer contactos con los responsables de las organizaciones de acogida a efectos de la organización de las estancias en los países de destino.

e) Participar en las actividades de formación, coordinación y seguimiento que se realicen por parte de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y la utilización de los procedimientos telemáticos de gestión disponibles para el programa. f) Aportar al centro en el que presta servicios los justificantes originales y demás

documentación original de carácter económico del gasto realizado. Dicha documentación será custodiada por los centros en tanto que puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control.

g) Solicitar la acreditación, mediante las herramientas europeas específicas de certificación de las experiencias de movilidad (Documento de movilidad europass) del alumnado participante.

h) Remitir a la Dirección General con competencia en materia de formación profesional, las memorias o los materiales elaborados al finalizar el proyecto según los modelos disponibles para tal fin en el sistema de información Seneca.

i) Supervisar el seguimiento que el profesor o profesora responsable del alumnado participante realiza de las estancias a través del aula virtual que la Consejería de Educación tiene disponible a efectos de verificar el desarrollo de las estancias y el seguimiento que de las mismas efectúan los centros docentes.

(18)

Artículo 23. Información y comunicación.

1. En todos los documentos de comunicación, publicidad, convocatoria, resolución o notificación, incluidos los documentos contractuales de gasto y de pago, ya se encuentren en formato impreso o electrónico, realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como todo elemento o soporte de cualquier tipo utilizado en el desarrollo del proyecto, deberán cumplirse las exigencias establecidas por la normativa comunitaria en materia de información y publicidad (Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus normas de desarrollo). Para ellos deben insertarse los siguientes logotipos, según los modelos disponibles para tal efecto en la web http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/manual.php a. Emblema de la Unión Europea así como la referencia a la misma.

b. Referencia al Fondo Social Europeo e inclusión de la leyenda. “El FSE invierte en tu futuro”. c. La declaración elegida por la autoridad de gestión, en el caso de Andalucía: ”Andalucía se mueve

con Europa

2. Cuando el centro educativo disponga de página web, se deberá utilizar este medio para informar de la aprobación del proyecto, las condiciones de participación, una descripción de las organizaciones de acogida y algún resumen de las experiencias de las personas participantes a manera de difusión de su experiencia.

3. El centro educativo tomará las medidas necesarias para garantizar que todas las partes intervinientes en el proyecto, incluidos terceros interesados y público en general, hayan sido correctamente informados acerca de la cofinanciación de las operaciones por el Fondo Social Europeo.

Una vez concluido el proyecto, se informará al claustro de profesores y al consejo escolar, o consejo social en su caso, sobre la participación del centro educativo en el proyecto, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 24. Control, evaluación y seguimiento.

1. La Dirección General con competencia en materia de formación profesional llevará a cabo las oportunas actuaciones de control, evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas. Así mismo, recabará de los centros educativos la documentación e información necesarias para la correcta justificación de los fondos asignados y la verificación del cumplimiento de los objetivos establecidos.

2. Los centros educativos facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones in situ de la ejecución física de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de evaluación efectuadas por las autoridades competentes.

Disposición adicional única. Convocatoria para el curso 2016/2017

(19)

conta-dos a partir de la entrada en vigor de esta orden.

La resolución con los proyectos preseleccionados se publicará...

La resolución con los proyectos seleccionados y plazas adjudicadas se hará pública...

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de la Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas», y de las visitas de seguimiento para el profesorado responsable de ese alumnado; y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

Hasta que no dispongan de normativa propia, la Orden 16 de mayo de 2011, por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas», y de las visitas de seguimiento para el profesorado responsable de ese alumnado; y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012, será de aplicación en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se regulan las estancias en otros paí-ses de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas», y de las visitas de seguimiento para el profesora-do responsable de ese alumnaprofesora-do; y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(20)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ANEXO I SOLICITUD DE PROYECTO DE ESTANCIAS EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

DIRIGIDA A LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL CON COMPETENCIAS EN FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Orden de xxx de xxx 2016 por la que se regulan los proyectos destinados a la realización de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado y profesorado de enseñanzas de Formación Profesional Inicial

a) Datos del centro

Código del centro Denominación

b) Modalidad de solicitud

Modalidad A: Movilidad para prácticas Nº de movilidades solicitadas

Nº meses Modalidad B: Movilidad para estudios Nº de movilidades

solicitadas

Nº meses Modalidad C: Visita de seguimiento sí/no Coordinador/a

c) Denominación de los ciclos para los que se solicitan movilidades (especificar el grado y número de estancias)

Anadir filas si es necesario

Denominación del ciclo Nº movilidades

d) Datos del coordinador/a del proyecto presentado

Nombre Cargo Familia profesional

(21)

REVERSO ANEXO I e) Datos de la organización de acogida

Aporta empresa

Nombre de la empresa/organización Asociada al ciclo formativo

Dirección Responsable de la organización de acogida

e-mail Página web

Pais Nº de alumnos/as que acoge

f) No dispone de empresa

Solicita asesoramiento de la Consejería de Educación para la búsqueda de socios Ciclo/s Formativo/s para los que se solicita búsqueda de empresas

g) Relación de Documentos que acompañan a la solicitud:

Cartas de compromiso nominativas de las organizaciones de acogida (Anexo II)

Certificado de la organización de acogida de pertenencia a las redes de socios de la Consejería de Educación

Copias de los convenios aprobados en el marco del programa Erasmus + relativos a la Formación profesional (si procede)

Fotocopias de los convenios aprobados en el marco del programa Erasmus + relativos a otros niveles educativos (si procede)

Copia del nombramiento de la persona responsable del departamento de proyectos internacionales del centro docente (si procede)

Certificado de la dirección del centro docente de la utilización de las horas de libre configuración para la preparación lingüística del alumnado

Aprobación del proyecto por parte del Consejo Escolar o equivalente

Certificados acreditativos de la participación del profesorado del centro docente en actividades de difusión de las acciones de movilidad

Declaración responsable de conformidad con el artículo 11, m

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Educación le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en el fichero de Gestión Educativa creado mediante la Orden de 26 de noviembre de 2015, por la que se crean y suprimen los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión de los procesos académicos y administrativos relacionados con las competencias educativas de la Consejería de Educación.

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales. Consejería de Educación. C/ Juan de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana.41071.Sevilla

(22)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ANEXO II

INTERNSHIP IN EUROPEAN COMPANIES FOR ACCOMPLISHING THE COMPULSORY WORK PLACEMENT PERIOD WITHIN THE FRAME OF SPECIFIC VOCATIONAL QUALIFICATION LEVEL COLLABORATING COMPANY CENTRE COMMITMENT DECLARATION

Mr/Ms

Position in the company Company address Post code Country Region Telephone number Fax Website e-mail STATES

The availability of the company in accordance with the provisions of the Warrant of the Call for Proposal Lifelong Learning Programme Erasmus by means of which stays in other European countries for Specific Vocational Qualification students from Public School Centres in order to complete the Work Placemen period during the academic term in the school year (___________).

Participant´s name

Agrees to provide the following training /learning programme: (Compile the description of specific tasks agreed)

So that all may know, this document is issued in the City of____________________, (Country)____________________

Date:_______________________

(Company Stamp) Company Manager´s signature Signed: ...

(23)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ANEXO III

PROGRAMA FORMATIVO INDIVIDUALIZADO POR CADA CICLO FORMATIVO PARA EL QUE SE SOLICITA MOVILIDAD

Orden de xxx de xxx 2016 por la que se regulan los proyectos destinados a la realización de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado y profesorado de enseñanzas de Formación Profesional Inicial

CODIGO DEL CENTRO DENOMINACIÓN

DENOMINACIÓN OFICIAL DEL CICLO FORMATIVO

Cumplimentar en el idioma del país para el que se solicita la estancia o en su defecto inglés.

Types of companies/organisations where the students may do workplacements according to their professional profiles. (List at least three types)

Types d´entreprises oú les eleves doivent réaliser le stage. (Trois au minimum)

List of basic tasks to be practised in by students regarding the range of their studies. List des táches indispensables á réaliser per les éleves dans les entreprises.

Workplacement assessment and follow-up procedures thoughout the internship period.

(24)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ANEXO IV

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA COFINANCIACIÓN DEL FSE

Orden de xxx de xxx 2016 por la que se regulan los proyectos destinados a la realización de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado y profesorado de enseñanzas de Formación Profesional Inicial

D./Dña_(nombre y apellidos)___________________________ con DNI

(número)______________, alumno/a o profesor/a (se seleccionará la opción correspondiente)________________________ del IES (nombre del centro docente)______________________ de la localidad (indicar nombre)__________________ provincia (indicar denominación)___________________________

HAGO CONSTAR

Que he sido informado en la fecha dd/mm/aaaa de lo siguiente:

- Que la Consejería de Educación es beneficiaria del programa operativo de Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Andalucía 14-20.

- Que la medida de realización de estancias formativas en países de la Unión Europea del alumnado y profesorado de formación profesional inicial en sus modalidades de estudios, prácticas o visitas de seguimiento son financiados por el Fondo Social Europeo y por la Consejería de Educación.

En__________________,a _____de 201__

El alumno/a – profesor/a Vº Bº Director/a del centro docente

(25)

Anexo V

ACEPTACIÓN DE LA ESTANCIA

Orden de xxx de xxx 2016 por la que se regulan los proyectos destinados a la realización de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado y profesorado de enseñanzas de Formación Profesional Inicial

D./Dña_________________________________________________________________, con DNI_________________________________________________,matriculado/a en el IES ______________________de_____________________, provincia de __________en el Ciclo Formativo de

Tras haber sido seleccionado/a para la realización de una estancia de meses en ... y tener contactos con el centro o empresa...

ACEPTA llevar a cabo la estancia y se compromete a cumplir el programa establecido para el desarrollo de la misma.

E-mail de

contacto: ... (escribir este dato mecanografiado. Es un dato imprescindible)

En ____________a _____ de ___________ de 201_ Fdo. ______________________

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

(26)

ANEXO VI

SOLICITUD VISITA DE SEGUIMIENTO DEL PROFESORADO (Modalidad C)

Orden de xxx de xxx 2016 por la que se regulan los proyectos destinados a la realización de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado y profesorado de enseñanzas de Formación Profesional Inicial

Datos del centro

Código del centro Denominación

Datos del solicitante de la visita de seguimiento/preparatoria

Nombre Cargo

Familia profesional Relación con el proyecto Nivel de idioma (según Niveles Europeos de referencia)

Fecha de comienzo y fin de la visita

Esta solicitud deberá ir acompañada de programa formativo pormenorizado para 5 días laborables y la acreditación del nivel de idioma. (Esta solicitud debe ser grabada en el sistema de información

SENECA)

Datos de la organización de acogida Aporta empresa

Nombre de la empresa/organización Asociada al ciclo formativo

Dirección Responsable de la organización de acogida

e-mail Página web

(27)

REVERSO ANEXO VI

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Educación le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en el fichero de Gestión Educativa creado mediante la Orden de 26 de noviembre de 2015, por la que se crean y suprimen los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión de los procesos académicos y administrativos relacionados con las competencias educativas de la Consejería de Educación.

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales. Consejería de Educación. C/ Juan de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana.41071.Sevilla.

En _______________ a_de_de 201__

VªBº de la dirección del centro

SR/A DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE ___________________________________

Fdo.:___________________

El participante

(28)

Anexo VII

CERTIFICATE OF ATTENDANCE

NAME OF THE HOST COMPANY NAME OF THE RESPONSIBLE PERSON

IT IS HEREBY CERTIFIED THAT

NAME OF THE STUDENT

has been a grant student doing an internship at our organisation

between _____, _________________, _______ and _____, ______________, _______

day month year day month year

(29)

Date Name Signature

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