Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Estudio Jurídico Comparativo entre la Seguridad de las Personas conocida en el Artículo 516 del Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley Para Prevenir Sancionar y
Erradicar la Violencia Intrafamiliar”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR CLARA LUZ CABRERA REYES Previo a optar al grado académico de
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES y los títulos profesionales de
ABOGADA Y NOTARIA
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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: LIC. HÉCTOR ELIÚ CIFUENTES NAVARRO
SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR: LICDA.MAYRA LISSETTE MARROQUÍN GUTIÉRREZ
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REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADUACIÓN ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la universidad.
ix ÍNDICE Contenido INTRODUCCIÓN... 01 CAPÍTULO I 1. El Derecho de Familia………. 04 1.1. La Familia………...04
1.2. Concepto doctrinario de familia…… ……...……….….... 05
1.3. Características del Derecho de Familia……….. 07
1.4. Regulación legal del Derecho de Familia……… 08
1.4.1. Leyes aplicables al Derecho de Familia……… 10
1.4.2. Documentos Internacionales relacionados Derechos de Familia…… 13
CAPÍTULO II 2. La Seguridad de las Personas………..……… 20
2.1. Antecedentes Históricos……….... 20
2.2. Elementos primordiales de las providencias cautelares, especialmente la de seguridad de las personas ...……….. 20
2.3. Aplicabilidad de la Seguridad de las Personas en los distintos Códigos de Guatemala……… 21
2.4. Definición……… 24
2.5. Naturaleza Jurídica……….… 25
2.6. Fines de la Seguridad de las Personas ……… 27
x CAPÍTULO III
3. Seguridad de las personas normada en el Código Procesal Civil
y Mercatil... 34
3.1. Norma General……… 34
3.2. Aplicabilidad de la Seguridad de personas en diferente leyes protectoras vigentes y positivas en Guatemala………. 35
3.3. Casos de procedencia……… 45
3.4. Otras leyes aplicables para deducir responsabilidad penal………. 48
CAPÍTULO IV 4. Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar La Violencia Intrafamiliar……… 52
4.1. La Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar La Violencia Intrafamiliar, Decreto número 97-96 del Congreso de la República……… 52
4.2. Aplicación de la Ley ……… 57
4.3. Instituciones Encargadas ……… 58
4.4. Medidas de Seguridad aplicables ……… 58
4.5. Regulación Legal ……….……… 61
CAPÍTULO V 5. Análisis sobre la seguridad de personas contenido en el artículo 516 del Código Procesal Civil y Mercantil y La Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Intrafamiliar ………..……… 64
5.1. Análisis Jurídico sobre la Regulación de Seguridad de Personas entre el Código Procesal Civil y Mercantil ………. 64
5.2. Comparación Jurídica del Proceso Preventivo Cautelar.………. 67
xi
b. Clasificación………... 68
c. Providencias precautorias en la legislación guatemalteca……… 69
d. Seguridad de la personas ……….……. 70
5.3. Elementos del delito de Violencia Intrafamiliar ……… 71
5.3.1. Enfoque Psicoanalítico ……… 71
5.3.2. La violencia familiar es un delito punible ………. 73
5.4. Análisis Jurídico de La Ley Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar ……… 74
5.5. Análisis Jurídico entre la similitud de las dos leyes ……….. 77
5.5.1. Diferencias ………... 77
5.6. Implicación Social en la violencia familiar………... 78
5.7. Necesidad de la existencia de las dos leyes ... 80
5.8. Soluciones Alternativas ……….. 82
5.8.1. Soluciones a las crisis provocadas del agresor ……….. 83
5.9. Soluciones para frenar la violencia intrafamiliar ……… 84
5.10. Aplicación y resultados ……… 85
CONCLUSIONES ……….. 87
RECOMENDACIONES ………..… 89
ANEXOS ……….. 91
INTRODUCCIÓN
El Decreto Ley número 107, Código Procesal Civil y Mercantil y el Decreto número 97-1996, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, regulan y garantizan la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos y que el hombre y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades protegen a las personas que han sufrido malos tratos por cualquier persona no pariente y la segunda cuando el agresor es el cónyuge u otro miembro familiar.
El fin es el mismo, pero el procedimiento difiere, ya que el del Código Procesal Civil y Mercantil, se hace ante Juez de Familia, y el objeto es que la persona agraviada salga de la casa, y sea trasladada a otro lugar para su seguridad; en el segundo el trámite se puede hacer ante jueces de familia, de turno, penales, de paz, y diferentes autoridades como el Ministerio Público y la Procuraduría de Derechos Humanos, el fin del segundo es que la persona agresora salga de la casa.
Hay otras similitudes y diferencias que es importante estudiar y que sirven de aporte para futuros abogados, que tramiten dichas diligencias. Por lo que es necesario hacer un estudio comparativo entre el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, ya que existen dos procedimientos referentes a la Seguridad de las Personas y los mismos están relacionados con los malos tratamientos a las personas.
El estudio se hace desde un punto de vista jurídico sobre el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, sobre los procedimientos aplicables, los casos de procedencia y la competencia de los jueces y otras autoridades que intervienen.
La hipótesis planteada es: Análisis Jurídico del incumplimiento por parte del
Estado de Guatemala, de proveer la seguridad de las personas y dotar de medidas de garantía para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer.
2
El problema a estudiar es que al existir dos normativas que regulan tal actividad, los solicitantes, que son las personas protegidas por ambas leyes, consideran la aplicación de una u otra en forma indistinta, pero cada ley es para diferentes casos, la que regula la Prevención y Sanción de Violencia Intrafamiliar, sólo se aplica cuando se da entre los miembros de una familia, tal como indica el artículo número uno de dicha Ley, en cambio la Seguridad de las Personas regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil, la puede solicitar cualquier persona sin necesidad que haya un vínculo familiar.
Además para que en Guatemala, quede derogada una ley, como la que regula el procedimiento de Seguridad de Personas, debe existir una norma expresa legal que indique lo anterior, caso que no se da, por lo que la investigación que se pretende llena los requisitos para hacer un estudio comparativo de dos leyes El presente trabajo de graduación se divide en cinco capítulos, el capítulo uno sobre el Derecho de Familia, sus características y su regulación legal; el capítulo dos sobre la seguridad de las personas y las medidas aplicables; el capítulo tres sobre la seguridad de las personas en el Código Procesal Civil y Mercantil; el capítulo cuatro sobre la seguridad de las personas en la Ley Para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar y el capítulo cinco es el estudio comparativo entre la seguridad de personas contenida en el artículo 516 del Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.
El análisis realizado, permite concluir que las dos leyes son aplicables en Guatemala, a pesar de que las dos tienen el mismo fin, pero las personas protegidas son diferentes y las autoridades encargadas de aplicarlas son distintas. “El Estado de Guatemala, suscribió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, y se obligó a adoptar las medidas adecuadas incluso modificar, derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan un marco legal interno, emitiéndose la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, que contempla medidas de garantía para cualquier integrante de un grupo familiar, pero paralelamente ya existía en la normativa procesal civil, las medidas de garantía, las cuales no han sido derogadas y se aplican en tres diferentes casos, siempre que no haya vínculo
familiar. Por lo que es importante el estudio jurídico de dichas normas vigentes y positivas en Guatemala.
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CAPÍTULO I
1. El Derecho de Familia
1.1. La Familia
La familia como institución social ha subsistido y se ha modificado de acuerdo con las condiciones socioculturales y económicas, por lo cual sus expresiones varían con el correr del tiempo, de igual forma ha sido definida de múltiples maneras y desde distintas perspectivas a lo largo de la historia, atendiendo a diversos criterios, bien sea de consanguinidad, relación legal, convivencia, lazos emocionales, entre otros.
La gran variedad de tipos de familia que actualmente existen en la sociedad, dificulta la elección de una definición única y general. Puede adoptarse el concepto de familia como un grupo de personas relacionadas entre sí biológica, legal o emocionalmente (que no necesariamente conviven en el mismo hogar), y comparten una historia común, unas reglas, costumbres y creencias básicas en relación con distintos aspectos de la vida.
Lo que no ha cambiado, es su núcleo esencial, al ser considerada siempre como la expresión primera y fundamental de la naturaleza social del hombre.
El autor Eduardo Zannoni define familia como “El conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos, interdependientes y recíprocos, emergentes de la unión intersexual, la procreación y el parentesco.1”
“El hombre y la mujer conforman una pareja se produce el encuentro de las historias individuales. Cada uno llega con una apariencia propia de valores y creencias acerca de los conceptos de familia, la suma de ciertos procesos críticos acaba con el funcionamiento coherente y equilibrado. Es en estos momentos cuando se empiezan a desdibujar la identidad de la familia. Sus miembros actúan de modo desorganizado, se produce una distorsión de la comunicación, los valores y creencias se
1Zannoni, Eduardo A. y Gustavo A. Bossert. Manual de Derecho de Familia. 6ª edición. Editorial Astrea.
cuestionan. Aparecen situaciones que exceden los límites de la
tolerancia, los integrantes han entrado en crisis. La misma se
caracteriza por estados de confusión, desorganización. Los chinos
describen la palabra crisis con dos ideogramas: uno significa "peligro" y el otro "oportunidad". El peligro, ésta en soluciones que llevan a la
perdida y la oportunidad está en la posibilidad de encontrar
alternativas válidas que conduzcan al crecimiento. Por ello podemos decir que toda crisis es una oportunidad que encierra peligro. Aparece aquí el conflicto, es decir factores que se oponen entre sí, aunque el conflicto se encuentra en cualquier interacción humana y hasta es inevitable, lo importante para tener en cuenta es el "método" utilizado para su resolución. Uno puede ser mediante la puesta en juego de conocimientos, aptitudes y habilidades comunicativas, y otro mediante el poder.“2
Es decir que la familia, las Leyes vigentes del Estado de Guatemala, no establece una definición legal con relación a la familia, se entiende que es una institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación entre hombre, mujer y de la filiación. El problema a definir es cuál de los dos procedimientos debe plantearse cuando hay malos tratamientos de obra y de palabra.
1.2. Concepto doctrinario Derecho de Familia
“El Estado regula los diversos aspectos de trascendencia pública de familia en base a las normas del denominado Derecho de familia. Es un conjunto de normas, por lo general imperativas, que traducen a la legislación ordinaria, los principios constitucionales que se refieren a la familia.”3
“Es el conjunto de dos o más personas que viven ligados entre sí, por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible, de matrimonio, de parentesco o de afinidad, y en
2 Curso sobre la prevención de la violencia familiar, luisdom11@hotmail.com
6
sentido amplio pueden incluirse como estirpe, descendencia, continuidad, de sangre.”4
“Es el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. En sentido genérico, conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales, y afines de un linaje. Parentela inmediata, especialmente la madre, el padre y los hijos.”5
Se refiere como se conforma una familia, pero siempre refiriéndose al parentesco.
“Las normas jurídicas que se ocupan en regular, crear y organizar las relaciones familiares, forman el Derecho de familia, que comprende las disposiciones legales relativas al matrimonio, concubinato, filiación legitima o natural, a los alimentos, el patrimonio familiar, la patria potestad, la emancipación, la tutela.”6
Esta idea, es amplia y explica que el derecho de familia, estudia las diferentes instituciones y vínculos jurídicos que nacen del matrimonio o de un concubinato. “La parte del derecho civil que se ocupa de las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculo de parentesco”7
Esta definición lo conceptúa como una parte del derecho civil, tal como lo regula el Código Civil, en el libro I.
Para Zannoni el Derecho de Familia “está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Como estas relaciones conciernen a situaciones generales de las personas en sociedad, integran el derecho Civil.”8
Este concepto ya da las bases para una sociedad, siendo la familia el eje principal. “Regula las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paterno filiales, la que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges.”9
4
Rojina Villegas, Rafael. Derecho Méxicano. 2ª edición, editorial Librería Robredo, México 1959. Página 33
5
Salvat, Enciclopedia. Editorial Salvat. Madrid, España. 2004. Página 5922.
6 Galindo Garfias, Ignacio. Primer curso de Derecho Civil. Parte General. Personas, Familia. 13ª edición, Editorial Porrúa,
S.A. México, 1994. Página 449.
7
Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina.
8
Ibid, Página 10.
9
El concepto anterior al hablar del derecho de familia lo plantea como una rama del derecho que se encarga de estudiar las relaciones entre los miembros de una familia, desde el punto paterno filial y respecto a sus bienes.
“En resumen el derecho de familia debe replantear profundamente su efectividad, tradicionalmente asentada en normas imperativas para lograr un adecuado equilibrio entre la preservación del interés familiar”10
El tratadista Augusto Cesar Belluscio, lo define como “El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares.11”
Da a entender que dentro del ámbito de este Derecho se encuentran todas aquellas instituciones y preceptos legales que van a regular las relaciones jurídicas de la familia y las personas, en particular a las paterno-filiales y a las conyugales.
Además, el Derecho de Familia se constituye por las facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que, dentro del grupo familiar y hacia fuera del mismo, mantienen cada uno de sus miembros con los demás, para el cumplimiento de los fines superiores de la institución familiar.
En el Derecho de Familia, los sujetos que intervienen son personas físicas o individuales, generalmente los parientes (por consanguinidad, afinidad o adopción), los cónyuges y las personas que ejerzan la patria potestad o tutela. La formación de la familia a través del parentesco que estimula la reunión de dos o más personas, por el vínculo de matrimonio, son personas físicas o individuales es decir los esposos, hijos y el grupo familiar en sí.
1.3. Características del Derecho de Familia
Por ser un derecho que no se encuentra regulado en un sólo apartado de ley, posee características muy especiales a los demás derechos como son;
10Ibid, página 12
11Belluscio, Augusto Cesar. Manual de Derecho de Familia. 10ª edición. Edición Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2001, página 23.
8
“a) Tiene un contenido ético, debido a la gran influencia que ejercen sobre él, las ideas morales y religiosas;
b) Predomina el carácter personal;
c) Es un derecho que se sobrepone al derecho particular de cada uno de sus miembros; de ahí que Savatier hay dicho que La Familia y el Estado están hechos para el hombre no a la inversa;
d) El Derecho de Familia tiene un carácter Intuito Personae, de ahí que resulta se acepta la representación no es aceptada para el desempeño del rol de cada uno de sus miembros;
e) Es una rama del derecho privado, de la que resulta que sus derechos son inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indisponibles;
f) Se encuentra bajo el abrigo y amparo del Derecho Público, por encontrarse envuelta la figura del Ministerio Público;
g) Es un derecho que viene a romper la división bipartita del derecho.”12
De las características antes indicadas, puede comentarse que el derecho de familia se enfoca más en los elementos personales que integran el núcleo familiar y se puede considerar como un derecho independiente, ya que el Estado tiene como fin su protección.
En términos generales, el derecho de familia se enfoca a elementos personales
que forma el grupo familiar, es considerado un derecho autónomo, que sus derechos son inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indisponibles.
1.4. Regulación legal del Derecho de Familia
La Constitución Política de la República de Guatemala en el “artículo primero, (1º), establece: Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para
12 El Derecho de Familia, consultado digitalmente en
proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.”13
El fin supremo de Estado es la realización del bien común, protege a la persona por lo que las leyes pueden evaluarse tomando en cuenta que los legisladores están legitimados para dictar las medidas que, dentro de su concepción ideológica y sin infringir preceptos constitucionales, tiendan a la consecución del bien común. Al respecto conviene tener presente que la fuerza debe perseguir objetivos generales y permanentes, sin desear fines particulares.
El Estado de Guatemala, está organizado con la finalidad de proteger tanto a los ciudadanos, como a los miembros que integran su familia. Siendo la familia la base de toda sociedad, protege a todos. La suprema finalidad del estado de Guatemala es velar porque todos los ciudadanos alcancen su más alto desarrollo como seres humanos. El estado de Guatemala es garante de salvaguardar la vida de los individuos, fundamentándose axiológicamente en la libertad, la seguridad, la paz y su realización como persona.
El artículo número cuarenta y siete (47), de la Constitución Política de la República de Guatemala. Protección a la familia. “El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.”14
El matrimonio es considerado en la legislación guatemalteca como una institución social, protegido especialmente porque a partir de él se establece la familia, y de ésta el Estado. Cuando la persona se integra a la institución del matrimonio, la autonomía de la voluntad opera como elemento esencial en su máxima expresión de libertad y, siendo el legislador quien crea las normas, lo hace en protección de valores superiores en favor de la familia, los menores, la paternidad y la maternidad responsable. En el matrimonio hay un papel para cada uno de los
13 Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 1.
14
10
cónyuges, el que determina el Estado dentro de los valores tradicionales guatemaltecos y la diversidad de concepciones, costumbres y creencias nacionales en relación con el matrimonio.
El Estado ha regulado la institución con normas precisas para que den certeza y seguridad jurídica a cada uno de los cónyuges, garantiza la protección socio-económico-jurídica de la familia. Libertad de matrimonio y número de hijos.
En el libro I Título II del Código Civil se encuentra lo relativo a la familia y de ello se desprende la normativa que regula las relaciones que se dan en los asuntos que a continuación se detallan.
1.4.1. Leyes aplicables al Derecho de Familia
1. Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución Política de la República de Guatemala, organiza jurídica y políticamente al Estado, la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, reconoce a la familia como génesis fundamental, es Ley superior del Estado la cual en su capítulo II, sección primera, artículos 47 al 56 regula lo relativo a la Familia y otros aspectos inherentes o relacionados a ésta.
2. Decreto Ley Número 106 Código Civil Guatemalteco.
El Decreto Ley Número 106, Código Civil Guatemalteco, regula las relaciones sociales, entre los seres humanos, por los avances de la ciencia y la natural evolución de las costumbres ha variado y se ha desarrollado, para la fiel aplicación y cumplimiento de lo establecido en nuestra ley sustantiva, en relación al tema de familia está contenido en su libro primero denominado de las Personas y de la Familia una amplia legislación al respecto, dentro de la que se puede mencionar el matrimonio, unión de hecho, tutela, todo lo relativo a los alimentos como derecho y como obligación entre muchos otros aspectos normativos propios.
El derecho de Familia es la parte del Derecho Civil relativa a los derechos y deberes en general, a la institución fundamental que la familia constituye en toda sociedad. La familia, tradicionalmente ha sido considerada la familia como una
parte, quizá la más importante, del derecho civil; o sea, como una parte del derecho privado.
El artículo 78 del Código Civil establece que: “El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí”.15
Todo lo relacionado con este punto está regulado en los artículos 80, 88 al 91, 116 al 143, 144 al 150, 370, 423, último párrafo, 424, 425, 1257 al 1268, 1792 al 1872 del Código Civil.
3. Decreto Ley Número 107 Código Procesal Civil y Mercantil
El Decreto Ley Número 107 Código Procesal Civil y Mercantil, es una necesidad adecuada a la circunstancias, condiciones peculiares y a los procesos que a diario se presentan por la sociedad ante los órganos competentes, esta ley define los procedimientos en una forma general indicando la materia para cada uno de ellos, en él se encuentra regulado lo referente a los procesos aplicables al Derecho de Familia como el juicio ordinario, juicio oral, juicio sumario y también regula lo referente a los juicios ejecutivos, ejecuciones de sentencia, ejecuciones especiales, todo lo relacionado a la jurisdicción voluntaria, providencias cautelares, y las impugnaciones.
4. Ley de Tribunales de Familia Decreto Ley 206
La familia, es el elemento fundamental de la sociedad, debe ser protegida por el Estado, mediante la creación de una jurisdicción privativa regida por normas y disposiciones procesales, que hagan posible la realización y aplicación efectiva de los derechos tutelares que establecen las leyes.
Para la protección al núcleo familiar, debe establecerse un sistema procesal actuado e impulsado de oficio, con suficiente flexibilidad y esencialmente conciliatorio; que las instituciones de Derecho Civil, regulan lo relativo a la familia,
15
12
de acuerdo con una filosofía profundamente social, obliga al Estado a protegerla en forma integral, por lo que es urgente e inaplazable instituir Tribunales Privativos de Familia, Consta de 22 artículos que en forma general regulan lo referente a los Tribunales de Familia, su jurisdicción, organización, procedimientos, jurisdicción voluntaria entre otros aspectos.
5. Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar Decreto 97-96 del Congreso de la República de Guatemala.
Es una ley cautelar y en ella se establece lo relacionado a la violencia intrafamiliar que se da en un espacio privado, es decir en la familia. Se refiere al maltrato, violencia oculta o violencia doméstica, es un problema de índole social, debido a las relaciones desiguales existentes entre hombres y mujeres en el campo social, económico, jurídico, político y cultural, persigue poner fin a la violencia intrafamiliar, que tanto daño causa a la sociedad guatemalteca.
Así mismo el Estado deberá crear, a través del Procurador de los Derechos Humanos, una instancia que se encargue de coordinar talleres, cursillos, seminarios y conferencias al personal e instituciones que conozcan sobre la gravedad de las ilicitudes cometidas por los agresores.
6. Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala.
El Decreto 23-2007 del Congreso de la República, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en el Libro III Disposiciones adjetivas, Titulo II, Capítulos I al VIII, desarrolla el régimen especial creado por el Artículo 20 de la Constitución Política, a favor de los menores de edad que infrinjan la ley penal, entre ellos, los Adolescentes en conflicto con la ley penal, que según el Artículo 133 de esta ley, son los comprendidos entre los 13 y menos de 18 años al momento de incurrir en una infracción penal. Además, regula la continuación de internamiento de quienes cumplan la mayoría de edad estando privados de libertad en los centros especializados para adolescentes en conflicto con la ley penal.
Con relación al tema de los adolescentes infractores de la ley penal que cumplen 18 años de edad durante su internamiento, en el Capítulo VIII Sanciones socioeducativas, Sección III Ejecución y control de las sanciones, y Artículo 261, preceptúa: Continuación del internamiento de los mayores de edad. Si el adolescente privado de libertad cumple dieciocho años de edad durante su internamiento, deberá ser ubicado separadamente de los adolescentes o ser trasladado a un centro asistencial para este fin. Por ningún motivo será trasladado a un centro penal de adultos, esta ley persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático y de respeto a los Derechos Humanos.
7. Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala.
Contiene normas como los artículos 1, 2, 6, artículos 12 al 21 (Sección de Procuraduría), del artículo 34 al 45 (Sección de Consultoría) del 46 al 66 (responsabilidad del Procurador) aun vigentes que se refieren a la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, trascendente en lo referente a la representación de los incapaces, ausentes y menores, en los trámites judiciales en que se debe intervenir por disposición de la ley, siendo parte en dichos procesos, es decir que en Guatemala, el derecho de familia, es garantizada constitucionalmente por las leyes vigentes del país.
1.4.2. Documentos Internacionales relacionados Derecho de Familia
a.) Convención de los Derechos del Niño.
Esta convención fue adoptada y ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Gobierno de Guatemala el 26 de enero de 1990, incorporada al derecho interno por medio del Decreto 27-90 del Congreso de la República.
Destaca dentro de la normativa de la Convención el establecimiento de principios y fundamentos en los trámites de adopción, ofreciendo importantes directrices a los Estados partes para la aplicación de las diferentes normas que tienen los Estados Latinoamericanos en materia de familia.
14
b.) Convención de la Haya Relativa a la Protección a la Cooperación en materia de Adopción.
Incorporada al Derecho interno en Guatemala mediante el Decreto 50-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
Establece garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional.
c.) Convención sobre la eliminación de todas las forma de discriminación contra la Mujer. 1979.
Se conoce como la Carta internacional de los Derechos de la Mujer y es ratificada en Guatemala en el año de 1982 incorporada al derecho interno mediante, Decreto Ley No. 49-82.
d.) Convención para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer. 1994.
Instrumento de carácter vinculante para los Estados signatarios. En 1995 entra en vigor en Guatemala, mediante el Decreto 69-94 del Congreso de la República, sus objetivos principales son: cambiar esquemas sociales y culturales en cuanto a la discriminación y violencia que sufren las mujeres, que los Estados partes realicen acciones encaminadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; definir que la violencia contra la mujer puede perpetrarse en cualquier espacio, sea éste público o privado.
e.) Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre Pueblos indígenas y Tribales en Países independientes
Este convenio se refiere a principios generales que deben existir para mejorar la calidad de vida de las mujeres y hombres indígenas de manera equitativa, con respecto a su cultura, forma de vida, organización e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales; así como la participación efectiva de éstos pueblos en las decisiones que les afecten y el establecimiento de mecanismos y procedimientos adecuados para dar cumplimiento al convenio, de acuerdo a las condiciones de cada país.
f.) Declaración Universal de los Derechos Humanos
Fue en 1948 que dio inicio la lucha de las mujeres para que fueran reconocidos sus derechos, de ahí la razón del cambio de nombre de la Declaración que en un principio se denominó Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por su vocablo incluyente de todos los pueblos, de todos los grupos y de todas las personas, como Derechos Humanos. Con el cambio de nombre y la inclusión expresa de las mujeres en el 5º considerando de la declaración, se hace notoria la presencia de las mujeres en el seno de las Naciones Unidas, en el artículo 2 establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. La Declaración reconoce el carácter humano, la dignidad y el derecho a una vida libre de violencia de aquellos grupos que estuvieron excluidos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, resultante de la revolución Francesa, como la clase trabajadora, los pueblos indígenas, la niñez, las mujeres, etc., establece que todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona, así como nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La declaración Universal de los Derechos Humanos, fue aprobada por el gobierno de Guatemala, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, EL 10 de diciembre de 1948.
El decreto que lo aprobó fue el número 69-87 del 30 de septiembre de 1987, y el depósito de ratificación el 19 de mayo de 1988, publicándose en el Diario oficial el 8 de agosto de 1988.
El artículo 7, establece la igualdad formal de todos los seres humanos sin distinción, la igualdad ante la ley y la protección de la ley e indica expresamente que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración16.
16
Derechos Humanos de las Mujeres paso a paso. Guía práctica para el uso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los mecanismos para defender los derechos humanos de las mujeres. Editorama. S.A. 1999, página 9
16
La ONU establece que es un deber de los estados proteger a la familia se estableció que se debe erradicar toda forma de violencia contra la mujer, eliminar todas las formas de acoso sexual y erradicar toda clase de costumbre contrarias a los derechos de la mujer., la importancia que tiene los niños dentro de la sociedad y que no se debe permitir toda clase de abusos y violencia al interior de la familia.
g.) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer.
Es un instrumento más elaborado por el que los Estados Partes reconocen que las mujeres en el mundo siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, lo cual viola los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.
“En la Convención se reconoce que, para lograr la plena igualdad entre hombre y mujer, es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia. Esto implica la eliminación de los roles y estereotipos sexistas, aquellos papeles asignados a los sexos de la sociedad que han redundado en la subordinación, opresión y explotación de las mujeres, relegándolas a una categoría secundaria que imposibilita su acceso a la educación, al trabajo, a la cultura, a la vida económica y a la participación política. Por ello los Estados Partes en la Convención se obligan a tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios, las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Así mismo la Convención define la Discriminación contra la mujer, como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y
de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”17
.
La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y el Estado de Guatemala la aprobó por Decreto Ley número 4982, el 29 de junio de 1982, siendo ratificada el 8 de julio del mismo año. El instrumento de ratificación fue depositado en la Secretaria General de Naciones Unidas el 12 de agosto de 1982, mientras que en el plano internacional había entrado ya en vigor en 1981, lamentablemente con una cifra sin precedentes de reservas, es decir con estipulaciones mediante las cuales los Estados signatarios introducen excepciones para su aplicación.
h.) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Para 1994.
En el sistema interamericano de Derechos Humanos, donde ha sido importante el papel desempeñado por la Comisión Interamericana de Mujeres, se planteó la necesidad de contar con un instrumento sobre la violencia contra las mujeres. Precisamente fue en la vigésimo quinta asamblea de delegadas ante la mencionada convención donde fue adoptada la declaración sobre la Erradicación de la Violencia Contra la Mujer como una necesidad sentida por las mujeres americanas y porque la convención había iniciado un estudio desde 1990. De esa cuenta reunida la asamblea general de Organización de Estados Americanos, en junio de 1994, en Belem do Para, Brasil, adopta la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en cuyo texto se menciona como Convención de Belem do Pará en recordatorio del lugar donde fue adoptada.
En su artículo 1, la convención define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
17
18
Clasifica en el artículo 2, la violencia contra la mujer, en física, sexual y psicológica, señalando como ámbitos donde ocurre, tanto en la familia, como cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. En este ámbito ocurren entre otros la violación, el maltrato y el abuso sexual. Otro ámbito indicado por la convención donde ocurre la violencia contra la mujer, es la comunidad, comprendido en ella, entre otros casos, la violación, el abuso sexual, la tortura, la trata de personas, la prostitución forzada, el secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, en las instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. Otra clase de violencia es, para la convención, la perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes donde quiera que ocurra.
Entre los derechos de las mujeres reconocidos por la convención, se encuentran el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, a la libertad y a la seguridad personales a no ser sometidas a torturas, a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia, el derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos.
Evidentemente este es el antecedente inmediato a la Ley para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar decreto 97-96 del Congreso de la República de Guatemala y de su reglamento emitido el 24 de noviembre del año 2000, por el que se crea la coordinadora nacional de prevención de la violencia intrafamiliar y en contra de la mujer CONAPREVI que en su conjunto constituyen los instrumentos legales por excelencia a los que las mujeres pueden acogerse para hacer valer su derecho a una vida libre de violencia.
En la sociedad, las relaciones humanas surgen conflictos y en las relaciones de pareja también. Las discusiones, incluso discusiones fuertes, pueden formar parte de la relación de pareja. En relaciones de pareja conflictivas pueden surgir peleas y llegar a la agresión física entre ambos. Esto, que podría alcanzar un alto índice de violencia que serían censurables y perseguibles, formaría parte de las dificultades a las que se enfrentan las parejas. El maltrato no es un concepto relacionado con esto; en el maltrato el agresor siempre es el mismo, los derechos humanos a nivel internacional ha apoyado gradualmente la no violencia contra la
mujer, que crean los mecanismos legales por excelencia a los que las mujeres pueden acogerse para hacer valer su derecho a una vida libre de violencia; dentro del derecho internacional hay instituciones que probablemente se encargarían de evitar la comisión de estas conductas y que en una ciencia como el derecho quedaría a día tiende a internacionalizarse es de vital importancia analizar la normatividad internacional aplicable.
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CAPÍTULO II
2. La Seguridad de las Personas
2.1. Antecedentes históricos. En el Derecho Angloamericano
Para el autor Mario Aguirre Godoy dice: “Que existe un procedimiento preventivo que se realiza a través de la jurisdicción de equidad por las medidas llamadas de injunction, que conminan bajo sanciones graves por desobediencia (incluyendo la prisión, a la abstención de determinada conducta ilícita. Opera bajo el principio de que donde no puede llegar la medida legal llega la equidad.”18
Éste sistema comentado por Aguirre Godoy, es el antecedente más aplicable a las providencias cautelares que se aplican en Guatemala, especialmente en las medidas de seguridad, ya que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión, Además se contemplan las medidas de protección que se venían llevando a cabo en función de la gravedad de los casos: la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones y la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas
2.2. Elementos primordiales de las providencias cautelares, especialmente la de seguridad de las personas. según Calamandre”19
1. La provisoriedad, o sea la limitación de la duración de sus efectos.
En Guatemala, las providencias cautelares, especialmente la seguridad de las personas, duran 6 meses.
18
Derecho Procesal Civil. Tomo I. Centro Editorial Vile. Guatemala C.A. 1973. Página 284.
19
Calamandrei, Pedro. Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares. Edición y traducción de Santiago SentisMelendo, Buenos Aires. 1945.
2. La existencia de un peligro de daño jurídico sobre la integridad o vida de la persona, derivado de la tardanza del procedimiento ordinario, se recurre a la providencia cautelar, que es inmediata.
Dichas providencias cautelares en Guatemala, se deben dictar lo más pronto posible, para asegurar la seguridad de las personas.
3. La subsidiaridad, que consiste en que dichas providencias no son definitivas, se debe presentar la demanda posteriormente o pedir la providencia en forma definitiva.
En Guatemala, las providencias cautelares, tienen una duración y sirven para asegurar las resultas de un proceso futuro.
La seguridad de las personas, sirven para la protección inmediata de la persona, pero posteriormente, se puede plantear un juicio ordinario de divorcio o separación, utilizando como causal el inminente peligro.
Se ha pretendido dar un tratamiento integral al problema del maltrato familiar, y en concreto enfocado contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales sino ampliando la cobertura penal, la sensibilización, prevención y detección, asistencia social y jurídica, tutela institucional y judicial, psicológicos, y económicos; los fines son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y proteger a la parte más débil en este caso a la mujer.
2.3. Aplicabilidad de la Seguridad de las Personas en los distintos Códigos de Guatemala
En Guatemala, en 1877 empezó la labor de codificación a raíz de lo anterior se emitió el Código de Procedimiento Civil de fecha 8 de marzo de 1877, en dicho Código en el libro I del Título IX se encontraban las Providencias precautorias, entre las cuales además de regular el embargo preventivo, el arraigo y la intervención de bienes, también regulaba sobre la seguridad de las personas, por los jueces civiles.
El 26 de mayo de 1934, se emitió el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, el cual regulaba las providencias cautelares en la misma forma del anterior Código, en el libro I, título IV.
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El Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil estipulaba que el que pedía el depósito de personas (así se le denominaba a la seguridad de las personas) y otras medidas precautorias, estaba obligado a fundar la necesidad de la misma, lo cual retrasaba en parte su aplicación.
En el Código Procesal Civil y Mercantil vigente, Decreto Ley 107, se cambió la orientación referida, en cuanto al extremo de la comprobación de la necesidad de la medida. La comprobación rigurosa que se exigía tanto en el derecho en que se funda el solicitante como de la necesidad de la medida, había producido en la práctica la demora en el otorgamiento de tal medida, de manera que cuando ésta se aplicaba ya no era oportuna ni necesaria.
La Seguridad de las Personas, se implantó más ampliamente en el actual Código Procesal Civil y Mercantil, porque se estimó con base en la realidad del medio guatemalteco, que era indispensable regular este tipo de situaciones, comprendiéndolas de los instituto cautelares, pero varió la regulación que del depósito de personas regulada el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil. En el proyecto del Código Procesal Civil y Mercantil se regulaba bajo la denominación de Depósito de personas, tal como lo estipulaba el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, pero la Comisión revisora estimó más adecuado denominarla Seguridad de las Personas, variándose la orientación del proyecto en relación al Código anterior, ya que es imposible prever todos los casos en que deba darse adecuada protección a las personas. Se establece que el Juez puede actuar de oficio o instancia de parte.
Se regula que el juez se trasladará a donde se encuentre la persona que debe ser protegida, (en caso de estar hospitalizada, por lesiones sufridas o por temor) para que ratifique su solicitud, si fuere el caso, y debe designar la casa o establecimiento a que deba ser trasladada, y se debe levantar una acta de los bienes de uso personal.
El Código Procesal Civil y Mercantil, en el artículo 518, estipula que cuando se trata de menores o incapaces, se certifique lo conducente al Ministerio Público, en caso de algún ilícito penal.
Actualmente con la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, dicha protección de menores está encomendada a los Jueces de la Niñez y de la Adolescencia o jueces de paz, en los municipios o departamentos donde no haya Juzgados de la Niñez y de la Adolescencia.
Otro aspecto que incluyó el Código Procesal Civil y Mercantil (artículo 519), fue la oposición que debía ventilarse en incidente no suspensivo (porque no interrumpe las medidas de seguridad de personas decretadas).
Otra modalidad que incluyó el Código Procesal Civil y Mercantil, en base a la potestad de la patria potestad, fue lo dispuesto en el artículo 522, que sirvió para reforzar lo dispuesto en el artículo 260 del Código Civil, que estipula: “Los hijos menores de edad deben vivir con sus padres o con el padre o la madre que los tenga a su cargo; no pueden sin permiso de ellos dejar la casa paterna o materna o aquella en que sus padres los han puesto; debiendo en todos los casos ser auxiliada la autoridad doméstica por la pública, para hacer volver a los hijos al poder y obediencia de sus progenitores.”
En caso que el hijo menor abandone la casa conyugal sin autorización de los padres, se aplica el artículo 522, facultad otorgada a los progenitores de solicitar el auxilio judicial y estipula que el juez hará comparecer al menor o incapacitado a su presencia, levantará acta haciendo constar todos los hechos relacionados con la causa del abandono de la casa conyugal y dictará las disposiciones que crea necesarias e iniciará en su caso, los procedimientos que correspondan.
A partir del año 1994, Guatemala ratificó por medio del Decreto Ley 49-82, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y por medio del Decreto número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y como Estado parte se obligó a adoptar medidas adecuadas incluso derogar o modificar leyes o usos y prácticas (especialmente en el derecho maya, donde el jefe de familia tenía el don y mando del hogar y podía castigar a la mujer e hijos).
En base a esas desigualdades, se emitió La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, que castiga cualquier acción u omisión de manera directa o indirecta que causare daño o sufrimiento físico, sexual,
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psicológico o patrimonial tanto en el ámbito público o privado a personas integrantes del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente persona integrante del grupo familiar, cónyuge o excónyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas.
Esta Ley modificó lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil, pero es importante hacer ver que no la derogó expresamente, por lo que sí es de aplicación ya que el procedimiento se aplica para seguridad de persona que no sea familiar.
En Guatemala existe un número telefónico para atención a la víctima, es el número 1571, por ese medio atienden a la víctima en forma inmediata, a la mujer maltratada, las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor.
2.4. Definición.
El autor Manuel Ossorio define Seguridad como la “Exención de peligro o daño y como un sistema de prevención racional y adecuada”20
.
Para el autor Cuello Calón, las medidas de seguridad “Consiste en especiales tratamientos propuestos por el Estado, a determinar delincuentes encaminados a obtener una adaptación a la vida social”21
“Son medios de defensa social utilizados por el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales correspondientes, que tienen por objeto la prevención del delito y la rehabilitación de sujetos inimputables”22
.
La seguridad de las personas es importante dentro de una sociedad como la de Guatemala, porque el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales y otros como el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil, proporciona una prevención y
20
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica, (s/e).
21
Cuello Calón, Eugenio. Derecho penal. 16ª. Edición. Boech. Casa Editorial S.A. Barcelona, España. 1999. Pág. 120.
seguridad a personas que denuncian amenazas contra su integridad, libertad o vida.
Es decir al plantear el tema relaciona a la seguridad de las personas es importante analizar en sí la raíz por que se dan las medidas de seguridad, estas medidas protegen a la víctima del agresor, en Guatemala las medidas de seguridad deben ser respetadas y cumplidas tanto para el agresor, la víctima y las autoridades involucradas, las autoridades sin demora deben resolver las solicitudes de seguridad de personas, las cuales se decretan por el plazo que considere el Juzgador o determine la ley se aplican las medidas de seguridad antes de que se le notifique a la contraparte.
2.5. Naturaleza Jurídica
La seguridad de las personas, es uno de los derechos primordiales de todo Estado moderno democrático como Guatemala, respetuoso de los derechos humanos, y miembro de la Organización de las Naciones Unidas, debe velar prioritariamente por la seguridad de la familia, que en Guatemala, se considera la base de la Sociedad.
La Constitución Política de la República, el Código Civil, El Código Penal, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, el Código Procesal Civil y Mercantil, contienen normas que giran en protección de la persona y velan porque sus relaciones familiares y dentro de la sociedad sean acordes con los principios de libertad y justicia.
Por las razones anteriores la Constitución Política de la República Guatemala, es personalista, tal como se comprueba con el Título I, que se refiere a la persona humana, fines y deberes del Estado. Esto significa que todo gira alrededor de la persona, la seguridad, la salud, la justicia, el desarrollo integral de las personas, la protección de la vida humana, todo enfocado al bienestar de las personas, que conforman el Estado.
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La libertad que indica la Constitución, es el estado existencial del hombre en el cual éste es dueño de sus actos y puede auto determinarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción. La libertad consiste también en hacer todo lo que no se oponga a la ley y a las buenas costumbres.
El principio de seguridad jurídica se refiere al marco legal dentro del cual se toman las decisiones individuales, por esto es importante que dicho marco sea confiable, estable y predecible.
La seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano hacia el ordenamiento jurídico, dentro de un estado de derecho.
La función judicial debe basarse en el debido proceso, pudiendo las personas acceder a la justicia, y que se apliquen todos los principios constitucionales, procesales y se respeten los derechos humanos.
Además de la justicia el Estado tiene la obligación de garantizar la libertad, sino también otros valores, como es el desarrollo integral de la persona, para lo cual debe adoptar las medidas que a su juicio sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento, que pueden ser no solo individuales sino también sociales.
Al hacer referencia al desarrollo integral de la persona, deberá tomarse en cuenta que el Estado debe proveer a través del Organismo Ejecutivo y los catorce Ministerios de éste que se satisfagan todas las necesidades de la población, como es educación, salud, desarrollo social, fomentar la agricultura, la ganadera, el transporte, la cultura, el deporte, la producción y comercialización de la energía eléctrica, la explotación de los hidrocarburos, minas, que existen las facilidades para las comunicaciones de cualquier índole y todas las necesarias para la satisfacción de la población y el bien común.
Dentro de dicho desarrollo, el Ministerio de Gobernación tiene a su cargo formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos y otros.
Respecto a la Seguridad de las personas, el Ministerio de Gobernación a través de la Policía Nacional Civil debe ejecutar las órdenes y resoluciones judiciales en forma inmediata.
2.6. Fines de la Seguridad de las Personas
Según Cesar Balaguer “es una orden de seguridad preventiva y asegurativa para proteger a las personas de otras que les quiera causar daño psicológico, físico, económico o sexual, se agota en sí misma y no requiere un proceso posterior siendo su finalidad brindar protección por medio de un órgano jurisdiccional.”23
La Seguridad de las personas, en base a lo expresado por dicho autor, se puede deducir que la autoridad emite una orden de protección a favor de la persona que está sufriendo el daño y para el agresor, para éste último se le advierte que se le otorgó protección al solicitante por el plazo decretado por el Juzgador y lo conmina a que no se le acerque ni intente agredir o atentar contra el protegido, ya que tiene el resguardo de la ley del juzgador, oficiando para el efecto a la autoridad policial para que en caso necesario preste el auxilio y protección respectiva. Tal como se aplica en Guatemala.
La Ley establece una serie de medidas de seguridad que se pueden aplicar, tal como dispone la ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, en el artículo 7 y para el efecto, tal como lo indica el autor citado, no se exige ninguna clase de garantía para el protegido.
2.7. Regulación legal.
Regulación Constitucional
En la Constitución Política de la República, en la parte dogmática respecto a los derechos humanos, lo siguiente:
Artículo 1.- “Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien
23Balaguer A, Cesar y otros. Medidas Cautelares, 2ª edición, Editorial Estrea, Buenos Aires, Argentina. 1997,
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común”, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia. Por lo cual podemos determinar que cualquier acto, omisión o conducta ilegal que atente o que pueda atentar contra una persona, viola este precepto constitucional.
“Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”
“Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona”, vemos la protección del estado a la integridad y a la seguridad de la persona, así como a la vida humana”.
Comentario
El Estado decreta las medidas de seguridad a través de una resolución judicial emitida por un Juez de Primera Instancia de Familia o un Juez de Primera Instancia de orden Penal y si fueren asuntos de protección de Menores, el Juez de la Niñez y Adolescencia.
Entre los deberes del estado, esta la protección de la persona humana, respecto a la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo social que son los bienes jurídicos tutelados en el capítulo I del título I y capítulo I del título IV del libro segundo del Código Penal.
En la parte dogmática, pero en los derechos Sociales estipula:
“Artículo 47.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.”
La familia es el eje central de la sociedad guatemalteca, y la misma se funda en el matrimonio. Por dicha razón como derechos sociales contemplados en la Constitución de la República de Guatemala, se contempla la protección de la familia, desde varios puntos de vista, en forma social, proporcionando, centros
educativos, de salud, y desde el punto de vista económico, facilitando el comercio para el desarrollo de la economía familiar. También se reconoce una igualdad de derechos entre los cónyuges y deja en libertad el número de hijos que pueda procrear una familia.
Regulación Procesal Civil
En el libro quinto el Código Procesal Civil y Mercantil, regula sobre las providencias cautelares o procesos cautelares, cuyo fin es asegurar las resultas de un proceso futuro.
En el capítulo I, se refiere a la seguridad de las personas, cuando sufren malos tratos y la demanda puede plantearse en un juzgado de primera instancia del ramo civil y éste ordenar el traslado de la persona a un lugar seguro.
Regulación en materia de familia
La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, se aplica cuando son violados derechos humanos pero cometidos por un miembro del grupo familiar, con otro miembro del mismo grupo familiar.
Guatemala ratificó el Decreto Ley 49-82 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y por medio del Decreto número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, por lo que El estado quedó obligado a adoptar las medidas adecuadas respecto a modificar leyes, reglamentos y usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer y en base a lo anterior se emitió el decreto 97-96 del Congreso de la República, que es la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, y a través de ésta el objetivo de la misma es brindar protección especial a mujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianas y personas discapacitadas, tomando en consideración las situaciones específicos según el caso.
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Regulación en materia de menores y adolescentes
El artículo 4 de la Ley de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, estipula que “es deber del Estado promover y adoptar medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como para garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes”.
Asimismo, es deber del Estado que órganos especializados, cuyo personal deberá tener la formación profesional y moral que exige el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, desarrollen las disposiciones generales de esta Ley.
El Artículo 5 que se refiere al Interés de la niñez y la familia. Dispone que “el interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez. En ningún caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de la República, tratados y convenios en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala.”
Se entiende por interés de la familia, a todas aquellas acciones encaminadas a favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto de las relaciones entre padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal. El Estado deberá promover y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo del interés de los niños, niñas y adolescentes y de la familia.
El Artículo 6 sobre Titularidad. “El derecho de la niñez y adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de carácter irrenunciable”.
“El Estado deberá velar porque los niños, niñas y adolescentes reciban entre otros: a) Protección y socorro especial en caso de desastres.
c) Formulación y ejecución de políticas públicas específicas.
d) Asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez y juventud adolescencia”.
Los niños, las niñas y adolescentes a partir del año 1996 tienen una protección especial por el Estado y existen entes como la Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Unidad de protección a la adolescencia trabajadora del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Unidad especializada de la niñez y la adolescencia de la Policía Nacional, la Sección de la niñez y de la adolescencia de la Procuraduría General de la Nación, deben por el cumplimiento de las leyes protectoras de los niños y adolescencia, además la jurisdicción y competencia está delegada a juzgados y tribunales especializados en la Niñez y de la Adolescencia, que tienen a su cargo la ejecución de la ley a efecto de implementarla en protección de los menores y adolescentes.
La violencia intrafamiliar se identifica como un problema social de alto impacto en la comunidad siendo el riesgo individual, familiar y social.
Familia violenta: Es una familia que tiene una estructura muy rígida, verticalista, autoritaria, que discrimina entre varones y mujeres, con roles estereotipados, intolerante y castigadora, en la que se cree que se debe obedecer ciegamente y en la que se castiga o maltrata creyendo que eso constituye un estímulo para la superación personal. En ella se suele utilizar la crítica, la humillación, el silencio, las prohibiciones no razonables, el control y la vigilancia o el retacear el dinero, como formas de ejercer el dominio desde uno de los miembros sobre el resto de la familia. Las decisiones son unilaterales, no hay diálogo e impera el temor y la sensación de culpa en quienes reciben el maltrato.
Jurídicamente se entiende por violencia familiar: Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho. Mas allá de la definición legal la Violencia familiar es un término empleado para describir la violencia y el maltrato por parte de miembros