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Periódico Oficial

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DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO

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· REGISTRO POST AL DIRECTOR RESPONSABLE· EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO. DECRETO No.

388.-DEC\.6 t'O No.·

389.-DECRETO No. 390.-

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DECRETO No.

400.-DECRETO No.

401.-IMPRESOS AUTORIZADOS POR SEPOMEX . PERMISO No IMl0-0008 TOMO CCXXXIII DURANGO, DGO., LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES

SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO

DOMINGO 24 DE JUNIO DE 2018

PODER EJECUTIVO CONTENIDO

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/ QUE CONTIENE ADICIÓN A LA FRACCIÓN IX, AL ARTiCULO 103 .QE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA

No. 50

EL ESTADO OE. DURANGO. \ O<á

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ARTiCULO 1~0, QE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE DURANGO. . 2. '5G; 0 \

QUE CONTIENE AUTORIZACIÓN AL H. AYUNTAMIENTQ" DE EL OR()';._,OGO;, PARA CONTRATAR UN CRÉDITO HASTA POR LA. CANTIDAD DE $11'300,000.00 (ONCE MILLONES TRECI~NTOSltliL PESOS 00/100 M.N.) PARA FINANCIAR INVE~IONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS TALES COMO LA ADQUISICIÓN E. INSTALACIÓN DE

LUMI~ARIAS,. LÁMPARAS Y BALASTRAS, DENTRO DEL

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M:~~~~~~.IZACI(lN

DEL ALUMBRADO

QUE CONTIENE AUTORIZACIÓN--AL·H: AYUNTAMIEN

DE ~APIMf, DURANGO, PARA CELEBRAR CONTnn;,·..-... ~

ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA EL P QENOMINADÓ MODERNIZACIÓN DEL ALU PÚBLICO MUNICIPAL CON T~~tj,()J.OGfA LEO.

PAG.34

(2)

LEGISLATURA

DURANGO

SIGUIENTE:

Con fecha 22 de mayo de 2017, la C. Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante de la Sexagésima Séptima Legislatura, presentó Iniciativa de Decreto que contiene, REFORMAS

Y

ADICIONES A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada

a

la Comisión de Salud Pública integrada por los CC. Diputados: Laura Asucena Rodríguez Casillas, Cesar lván lbañez Valadez, Elizabeth Nápoles González, Clara Mayra Zepeda García, Rosa María Triana Martínez, Rosalva Villa Campa y Francisco Solorz~mo Valles; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de mayo de 2017, fue turnada a este órgano dictaminador la iniciativa que reforma la fracción 11 del artículo 160 y adiciona la fracción' V al artículo 157 de la Ley de Salud del Estado, la cual fue presentada por la C. Diputada mencionada en el proemio~ del presente.

CONSIDERAN DOS

·'

PRIMERO.- La Comisión que dictaminó dio cuenta que la iniciativa, tiene como finalidad reformar y adicionar diversos ordinales de la Ley de Salud del ~stado, en relación a establecer dentro de las medidas que tanto la Secretaría de Salud y el Organismo realizan para la prevención y control de enfermedades no. transmisibles, al control de bebidas con contenido alcohólico; así como para incorpotar dentro de las acciones que llevan a cabo dentro del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas a la educación sobre los efectos en la salud y en las relaciones sociales a causa de su consumo, dirigida a todos los sectores sociales sin importar condición alguna, ya sea por la edad o por el estrato social al que pertenecen, con el propósito de prevenir y erradicar esta-grave enfermedad, los problemas derivados de la misma y de coadyuvar en la tutela de este derecho fundamental tan importante como lo es la salud y con ello garantizar a todos los duranguenses este derecho consagrado po~ diversos ordenamientos legales en el ámbito nacional, internaci·onal y local.

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-•

PERIÓDICO OFICIAL PAG. 35

~

LEGISLATURA

DURANGO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 4, establece el derecho a la salud, brindando su protección para que todas las personas puedan acceder a los servicios de salud, esto con la finalidad de recibir una atención integral; por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango en el artículo 20 acoge este derecho humano, proporcionando servicios de salud que observen los principios de disponibilidad, accesibilidad, transparencia, aceptabilidad, calidad, universalidad, equidad, eficiencia, eficacia y perspectiva de género; promoviendo la prevención de la salud en el Estado y otorgando cuidado especializado a los grupos vulnerables; lo anterior, de conformidad con lo e·stablecido por el Sistema Nacional de Salud y en concordancia con las disposiciones legales que regulan en materia de salud.

SEGUNDO.-Este derecho fundamental se encuentra regulado de forma específica en la

legislación federal por la Ley General de Salud, la cual atiende a las recomendaciones realizadas por los tratados, pactos y convenciones de los que nuestro país forma parte, ahora bien la Ley General de Salud define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ause'ncia de afecciones o enfermedades. En tal sentido, el problema grave de las adicciones, como lo es el alcoholismo, es un tema trascendental que debe ser tratado con espe'cial atención, con el objetivo de otorgar a quienes se encuentran inmersos en esta enfermedad una mayor tutela del derecho a la salud.

En ese sentido, en su diverso 13, establece la competencia que tiene tanto la Federación . como las entidades federativas en materia de salubridad general, particularmente en el apartado C del mencionado artículo, que refiere la atribución que tienen los Estados de regular respecto a la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y

per~ecución de los delitos contra la salud. Por lo tanto, esta facultad de los Estadas de legislar en cuanto a la prevención y atención de fas adicciones, es una tarea primordial para Durango, desde la óptica de brindar a la sociedad la protección más amplia de los derechos humanos, proporc.ionando cuerpos normativos como es el caso, que buscan cumplir con lo dispuesto por las leyes federales y los tratados internacion.ales en cuanto a· derechos fundamentales; considerando el de la salud uno de los más importantes, y conscientes que el alcohotismo es un problema de salud pública cada vez más alarmante.

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LEGISLATURA

DURANGO

TERCERO.- La adicción es un patrón desadaptado de comportamiento compulsivo

provocado por la dependencia psíquica, física o de las dos clases a una sustancia o conducta determinada y es considerada como una enfermedad que repercute de forma negativa en las áreas psicológica, física, familiar o social de la persona y de su entorno. La Organización Mundial de la Salud reconoce a las adicciones como problemas de salud que deben ser prevenidos como tales, ya que son múltiples los daños que pueden ocasionar las sustancias adictivas, ya sean licitas o ilícitas a la salud.

Actualmente, en México se han elevado de manera significativa los índices de incidencia de adicciones de los ciudadanos, lo que constituye uno de los problemas de salud pública más importantes en nuestro país, que atañe no sólo para la persona dependiente de alguna droga, alcohol, tabaco, etc., sino también para su familia, entorno social, ~scolar

y laboral; aumentando además, los indicadores de morbilidad por consumo de sustancias adictivas. Además, hoy en día las personas se encuentran más susceptibles en iniciar con esta grave enfermedad a una edad temprana, lo cual impulsa al Estado a buscar medidas tendientes a disminuir las estadísticas de las personas adictas a alguna sustancia. mediante la prevención y atención de las adicciones.

CUARTO.- Al respecto, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco,

(ENCODAT 2016-2017). considera al alcoholismo como un problema de uso de

sustancias más extendido en nuestro país con graves consecuencias sociales y para la

salud de la población. El abuso del alcohol se asocia con más de 64 enfermedades y es

el principal factor de riesgo para enfermar ....

El alcohol es responsable de una porción importante de la carga de la enfermedad en

México (6.5% de muertes prematuras y 1.5% de.)os días vividos sin salud). por ello, es

necesario instrumentar medidas de protección

y

promoción de la salud, de prevención

y

tratamiento .... afecta

a

diferentfJS grupos de la población entre 12

y

65 aaos que habitan

en .localidades urbanas

y

rurales del país.

En. cuanto al consumo de alcohol en población general. la Encuesta Nacional de

Adicciones mostró un aumento significativo entre los años 2002 y 2011 en las

preva/encías de consumo de alcohol alguna vez en/a vida (64.9% a 71.3%). en el último

·año (46 3% a 51.4%) y en el último mes (19.2%

a

31.6%). siendo esta última la que

presentó el mayor crecimiento: el porcentaje de dependencia también aumentó

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LEGISLATURA

DURANGO

PERIÓDICO OFICIAL PAG. 37

Este aumento también se presentó en la población adolescente, en donde el consumo alguna vez p_psó de 35.6% en 2002

a

42.9% en 2011, mientras que el consumo en el último año/se incrementó de 25. 7%

a

30% y para la prevalencia en el último mes prácticamente se duplicó de 7.1%

a

14.5% en el mismo periodo. El consumo de alcohol en esta población en 2011 fue de 14.5% (17.3% en hombres y 11.7% mujeres). También se observó un incremento en las preva/encías de la población adulta (18 a 65 años), el consumo alguna vez en la vida pasó de 72% a 77. 1 %, mientras que el consumo en los últimos 12 meses aumentó de 51.3% a 55.7% y el del último mes incrementó de 22.2%

a

35%. El consumo excesivo de alcohol para esta población en 2011 fue de 36.5% (53.6% en los hombres y 20.8% en las mujeres). 1

QUINTO.- Ahora bien, la Organización Mundial de la Salud refiere que siete de cada 10

muertes que se producen en el mundo cada año son debidas a Enfermedades No Transmisibles. A ellas contribuyen sobre todo él consumo de tabaco. el consumo nocivo de alcohol, las dietas insé;!lubres y la inactividad física. Cada año mueren de ENT más de 15 millones de personas de edades comprendidas entre los 30 y los 70 ar1os. La rnitad de las· muertes prematuras por ENT se producen en los países de ingresos bajos y medianos, cada vez más afectados por estas enfermedades. El diagnóstico precoz. el acceso a tratamientos asequibles de .calidad y las medidas gubernamentales para reducir los principales factores de riesgo podrían salvar muchas de las vkfas que se cobran las ENT..2

Considera como uno de los principales factores de _riesgo de las enfermedades no transmisibles al alcoholismo, al señalar q~e:

Más de la mitad de los 3, 3 millones de muertes anuales atribuibles al consumo de alcohol se deben a ENT, entre ellas el cáncer 3

1 Disponible en: hll

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LEGISLATURA

DURANGO

SEXTO.-Dado lo anterior, la Com~sión que dictaminó considera viables las reformas a la Ley de Salud, en razón a establecer medidas tendientes al control y la prevención sobre el consumo de bebidas con contenido alcohólico y sus efectos, con el fin de coadyuvar a la erradicación de esta grave enfermedad considerada como no transmisible; lo anterior, por las alarmantes cifras que muestran el impacto social, individual y laboral que aquejan a un considerable número de personas, cada vez, a un significativo grupo social de edad tempf?na; dichas adecuaciones responden a la tutela máxima del derecho fundamental de la salud,, consagrados en los diversos ordenamientos jurídicos que en el ámbito internacional, nacional y local, obligan a los Estados a garantizar el disfrute a nivel más alto de la salud, de todos los habitantes.

Por lo ar.teriormente expuesto y Cvi•Siderado, la Jictaminadora, estimó que la iniciativa cuyo estudio nos ocupa, con las adecuaciones realizadas a la misma, es procedente, en virtud de considerar que obedece al mejoramiento de forma y fondo jurídicos.

Con base en los anteriores.Considerandos, esta H. LXVII Legislatura del Estado, expide el sigúiente:

O E C R E T O No. 391

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SÉPT.IMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBL~, DECRETA:

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LEGISLATURA

DURANGO

PERIÓDICO OFICIAL PAG. 39

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción 11 del artículo 160, de la Ley de Salud del Estado de Durango, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 160 ... l. ....

11. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, deberá estar dirigida a todos los sectores de la sociedad sin importar edad ni estrato social, a través de métodos individuales, sociales y de comunicación masiva; y

1 JI ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

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DURANGO

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durangq, Dgo. a los. (29) .veintinueve días del mes de Mayo de (2018) dos mil

dieciocho. · \

'""'"·-'- MARÍA4RIANA MARTÍNEZ PRESIDENTA.

DIP. MARI SO PEÑA RODRÍGUEZ

CRETARIA.

~--

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PERIÓDICO OFICIAL

POR TANTO MANDO, SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y COMUNIQUESE A QUIENES CORRESPONDA PARA SU EXACTA OBSERVANCIA. ''

/ 1

PAG. 41

DADO EN EL P-ALACIO DEL PODER EJECUTIVO, EN VICTORIA DE DURANGO, DGO. A LOS (06) SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO D~ 2018 DOS MIL DIECIOCHO ' .

\' 1

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EL C. (ioBERNADOR DEL ESTADO

De

DUAANGO

.

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DR .. Jc)SÉ ROSAS AISPU · \ -~. ~ ' r - .. \ . ... , ··~ ...

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIEflNO

1

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