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GACETA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO

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GACETA MUNICIPAL

DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN,

ESTADO DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN 2019 – 2021

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL.

PLAZA ZARAGOZA S/N, CABECERA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, MÉXICO

AÑO I

NÚMERO 36

VOLUMEN 1/1

SE IMPRIMEN DEL PRESENTE 30 EJEMPLARES Chimalhuacán, Estado de México, a 12 de Septiembre de 2019

SUMARIO: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE

ESPECTACULOS DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE

MÉXICO.

(2)

ÍNDICE

.

40.ª Sesión Extraordinaria de Cabildo.-………..…Página 4

Presentación.-…..………..….………Página 5

Valores.-…..………..……….………Página 7

Lucha, Trabajo y Progreso Para Ti.-……….……..………..Página 8

Marco Jurídico.-………..……….…Página 9

Estructura Orgánica.-………..……..Página 10

Organigrama.-……….…………..Página 12

Departamento de Espectáculos.-……….………….……….….Página 13

(3)

Visión.-………..Página 13

Atribuciones.-……..………..Página 14

Funciones.-………..Página 17

Directorio Interno………..……….…Página 20

Aprobación, Validación, Dictamen y Elaboración.-..……...…..Página 21

Directorio Institucional.-………..….………..Página 22

(4)

EN EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO SIENDO LAS NUEVE HORAS, DEL DÍA SIETE DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SE LLEVÓ A CABO LA 40.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SALA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL, UBICADO EN PLAZA ZARAGOZA, SIN NÚMERO, CABECERA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO; 15, 16 FRACCIÓN III, 19, 27, 28, 29, 30 Y 48 FRACCIONES I Y IV, ARTÍCULO 91 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTANDO PRESENTES LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO: EL C.JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. RÚBRICA.-

KARINA SALGADO ALCANTARA, PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.-

EDUARDO MORALES GÓMEZ, SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.-

ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ, TERCER SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.-

ARACELI HINOJOSA JAIMES, PRIMERA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRO CRUZ GALLARDO, SEGUNDO REGIDOR. RÚBRICA.- JOAQUINA TORRES CARMONA, TERCERA REGIDORA. RÚBRICA.- LUIS JORGE HERMENEGILDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, CUARTO REGIDOR. RÚBRICA.- ZAYRA LIZBETH HUERTA PALMA, QUINTA REGIDORA. RÚBRICA.- ISMAEL MOTA GONZÁLEZ, SEXTO REGIDOR. RÚBRICA.- MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PAEZ, SÉPTIMA REGIDORA. RÚBRICA.- PABLO ARAM CASTRO ESCALONA, OCTAVO REGIDOR. RÚBRICA.-

SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ, NOVENA REGIDORA. RÚBRICA.- CARLOS RAMÍREZ BOBADILLA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR. RÚBRICA.- MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA, DÉCIMO SEGUNDA REGIDORA. RÚBRICA.- JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ, DÉCIMO TERCER REGIDOR. RÚBRICA.- LAURA CONTRERAS VELAZQUEZ, DÉCIMO CUARTA REGIDORA. RÚBRICA.- PATRICIA LOYOLA CALDERON, DÉCIMO QUINTA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRO TOLENTINO SAN AGUSTÍN, DÉCIMO SEXTO REGIDOR. RÚBRICA.- CONTANDO CON LA ASISTENCIA DE 19/20. HACIENDO NOTAR QUE LA C. ALEJANDRA GARCIA GARCIA DECIMA REGIDORA MUNICIPAL NO ASISTE A LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO. APROBANDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS ASISTENTES 19/19. DOY FÉ: ROSALBA PINEDA RAMÍREZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.---

(5)

Con el propósito de fomentar un entorno de respeto e igualdad entre el personal del Departamento de Espectáculos, que considere los principios básicos de igualdad y equidad, existente entre hombres y mujeres para su óptimo desarrollo personal y profesional; toda referencia, incluyendo los cargos y puestos en este Manual, al género masculino lo es también para el género femenino, cuando de su texto y contexto establezca que es para uno y otro género. El Manual de Organización, constituye en sí un complejo sistémico compuesto por numerosos y variados sistemas administrativos, eslabonados y al mismo tiempo dinámico e independiente que dan vida a la Administración.

PRESENTACIÓN

El presente Manual de Organización, es un instrumento administrativo y normativo de la Administración Pública del Municipio de Chimalhuacán. El documento rector de todo proceso de estructura administrativa, es sin duda el Manual de Organización, puesto que, además de que refleja la estructura orgánica del ente administrativo, contiene tanto las políticas, objetivos y funciones, como las atribuciones, niveles de responsabilidad, enlaces y dependencias; además de los perfiles y descripción de puestos y el marco jurídico que regula su actuación.

En este Manual de Organización, se identifican y dan a conocer las funciones, que le corresponde realizar del Departamento de Espectáculos; cuyo propósito es ser una herramienta de consulta diaria para facilitar el conocimiento y desempeño de funciones de los servidores públicos, al permitir tener una mayor certidumbre en el desarrollo de sus actividades y la adecuada coordinación entre las áreas, delimitando sus responsabilidades. El Departamento de Espectáculos, se erige como la Dependencia responsable de la formulación, aprobación, colaboración, concertación, ejecución y evaluación de la política financiera para el desarrollo municipal; así como, la transformación de las estructuras, sistemas, normas, funciones y procesos básicos de la Administración en materia de recursos públicos.

(6)

El Manual de Organización del Departamento de Espectáculos, es un instrumento de trabajo de los servidores públicos del área, de inducción y capacitación para los empleados de nuevo ingreso; de consulta para las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, y normativo que regula las actividades de esta área administrativa, las que al estar en constante evolución generan cambios o modificaciones del Manual; el cual, al actualizarse, reafirma su naturaleza transformativa.

Para el logro de sus fines se pretende que, con la aplicación del presente manual, se optimicen recursos, se eficiente las labores relativas a selección e inducción del personal de nuevo ingreso; así como, para establecer procesos de simplificación, modernización administrativa y financiera.

(7)

VALORES.

GRATITUD.- Los servidores públicos reconocerán que la sociedad ha depositado su confianza en ellos, correspondiendo con agradecimiento todos aquellos beneficios que se desprendan del desempeño de sus funciones.

HUMILDAD.- Los servidores públicos de Chimalhuacán, deberán actuar con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad.

TRATO HUMANO.- El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.

RESPONSABILIDAD.- Cumplir con la máxima diligencia en el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

Todas las decisiones y acciones del servidor público, deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.

LEALTAD.- Los servidores públicos aceptan los vínculos implícitos en su adhesión a la Administración a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.

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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI.

En base a esta realidad, el Gobierno de Lucha, Trabajo y Progreso Para Ti, impulsa acciones que permiten, por un lado, establecer una relación más cercana con la sociedad, y por otro, ampliar el perfeccionamiento de la coordinación del trabajo en equipo de toda la estructura de gobierno, tanto la central como la desconcentrada y la descentralizada.

Asimismo, busca promover la transversalidad del quehacer gubernamental e incentivar la participación social, para fortalecer un efectivo proceso de planeación democrática estratégica que tome en cuenta la voluntad y el esfuerzo colectivo para lograr una gestión eficaz, que se materialice en un mejoramiento tangible de las condiciones y la calidad de vida de las y los Chimalhuacanos.

(9)

MARCO JURÍDICO.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Contabilidad Gubernamental.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Ley de Planeación.

Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente.

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente.

Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Código Administrativo del Estado de México.

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

Bando Municipal de Chimalhuacán, Estado de México, publicado en la Gaceta Municipal; vigente.

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Chimalhuacán Estado de México; vigente.

Reglamento Interior de la Tesorería Municipal de Chimalhuacán, Edo. de México. Plan de Desarrollo Municipal de Chimalhuacán, Estado de México vigente.

(10)

ESTRUCTURA ORGÁNICA.

De conformidad con los Artículos 27, número 3, numeral 3.1, 3.1.1, 3.2, 3.3, 3.4 del Bando Municipal y 16, número 3 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, ambos de Chimalhuacán, Estado de México.

ARTÍCULO 27.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en los diversos rubros de la administración pública municipal, auxiliarán al Titular del Ejecutivo las dependencias y organismos siguientes:

1.- PRESIDENCIA MUNICIPAL. 3.- TESORERÍA MUNICIPAL.

3.1.- Dirección de ingresos.

3.1.1.- Subdirección de Ingresos.

3.2.- Dirección de Egresos y Administración.

3.3.- Dirección de Catastro.

3.4.- Contador General.

ARTÍCULO 16.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en los diversos rubros de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal se auxiliará de las dependencias integradas en la estructura siguiente: 1.- PRESIDENCIA MUNICIPAL. 3.- TESORERÍA MUNICIPAL. 3.1.- Dirección de Ingresos. 3.1.2.- Subdirección de Ingresos. 3.1.2.1.- Departamento de Tianguis. 3.1.2.2.- Departamento de Mercados.

3.1.2.3.- Departamento de Comercio Establecido.

3.1.2.4.- Departamento de Vía Pública.

3.1.2.5.- Departamento de Espectáculos.

3.1.2.6.- Departamento de Coordinación de Receptorías.

(11)

3.1.2.6.4.- Oficina Receptora N° 4 (Santa Elena).

3.1.2.6.5.- Oficina Receptora N° 5 (Zona Urbana Ejidal San Agustín Atlapulco).

3.1.2.6.6.- Oficina Receptora N° 6 (Ejido de Santa María Chimalhuacán).

3.1.2.7.- Oficina de Sistemas.

3.2.- Dirección de Egresos y Administración.

3.2.1.- Departamento de Recursos Humanos. 3.2.1.1.- Oficina de Personal.

3.2.1.2.- Oficina de Seguridad Social.

3.2.2.- Departamento de Capacitación.

3.2.3.- Departamento de Control de Inventarios.

3.2.4.- Departamento de Informática.

3.2.5.- Departamento de Eventos Especiales.

3.2.6.- Departamento de Servicios Generales e Intendencia.

3.2.7.- Departamento de Control de Vehículos.

3.3.- Dirección de Catastro.

3.3.1.- Oficina de Cartografía y Dibujo.

3.3.2.- Oficina de Catastro N° 1 (Cabecera Municipal).

3.3.3.- Oficina de Catastro N° 2 (Zona Urbana Ejidal San Agustín Atlapulco).

3.3.4.- Oficina de Catastro N° 3 (San Lorenzo).

3.3.5.- Oficina de Catastro N° 4 (Santa Elena)

3.3.6.- Oficina de Catastro N° 5 (Vidrieros).

3.3.7.- Oficina de Catastro N° 6 (Ejido de Santa María Chimalhuacán).

(12)

ORGANIGRAMA.

3.1.1.1. DPTO. DE TIANGUIS. 3.1.1.3. DPTO. DE COMERCIO ESTABLECIDO. 3.1.1.2. DPTO. DE MERCADOS. 3.1 DIRECCIÓN DE INGRESOS. 3.1.1. SUBDIRECCIÓN DE INGRESOS. 3.1.1.5. DPTO. DE ESPECTACULOS . 3.1.1.4. DPTO. DE VÍA PÚBLICA. 3.1.1.7. OFICINA DE SISTEMAS. 3.1.1.6. DPTO. DE COODINACIÓN DE RECEPTORIAS. 3. TESORERÍA MUNICIPAL. 3.1.1.6.1. OFICINA RECEPTORA 1. 1. PRESIDENCIA MUNICIPAL. 3.1.1.6.2. OFICINA RECEPTORA 2. 3.1.1.6.3. OFICINA RECEPTORA 3. 3.1.1.6.4. OFICINA RECEPTORA 4. 3.1.1.6.5. OFICINA RECEPTORA 5. 3.1.1.6.6. OFICINA RECEPTORA 6.

(13)

DEPARTAMENTO DE ESPECTÁCULOS.

OBJETIVO.

Regular, controlar y legalizar el funcionamiento de establecimientos mercantiles, que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo; así como, a las que se dediquen a los espectáculos públicos, juegos, diversiones y regular los anuncios publicitarios en el territorio municipal; regulando a personas físicas y jurídicas colectivas que se dediquen a estas actividades, ya sea de manera temporal, eventual o permanente, a fin que cumplan con los requisitos legales previamente establecidos para el ejercicio de sus actividades; con el objeto de obtener una administración pública eficaz, eficiente y fructífera, en la recaudación de recursos económicos en favor de la hacienda Pública Municipal; requiriendo de diversos mecanismos integrados que fortalezcan de manera sistemática y global la ejecución de funciones, mediante la elaboración y aplicación de instrumentos administrativos útiles y necesarios para tal efecto, sin descuidar su actualización permanente, con el propósito de adecuarlos a la realidad operativa de esta unidad administrativa.

MISIÓN.

Regular, controlar y verificar establecimientos que:

- Vendan bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo.

- Espectáculos Públicos

- Juegos y diversiones.

- Anuncios Espectaculares.

VISIÓN.

Ser el área que regule las actividades comerciales, de las unidades económicas, con venta o suministro, de bebidas alcohólicas, de mediano y alto impacto; así como, la prevención del alcoholismo en los menores de edad y personas mayores.

(14)

ATRIBUCIONES.

De conformidad con los artículos 8 y 9 de Establecimientos Mercantiles, Espectáculos, Juegos, Diversiones y Anuncios Publicitarios de Chimalhuacán, Estado de México.

ARTÍCULO 8.- Son atribuciones del Tesorero Municipal, por conducto del Jefe del Departamento de Espectáculos, las siguientes:

I.- Ordenar, regular y normar el ejercicio de promociones publicitarias en plazas, establecimientos, y en general, en toda actividad comercial relacionada con diversiones, espectáculos o juegos autorizados, dentro del municipio.

II.- Delegar facultades al personal a su cargo, para el ejercicio o coordinación de las actividades de vigilancia, verificación, inspección, notificación, levantamiento de actas, ejecución de medidas de seguridad o para los actos correspondientes al procedimiento administrativo, en los establecimientos a que se refiere el presente reglamento.

III.- Expedir las licencias de funcionamiento o permisos a favor de las personas físicas o jurídicas colectivas que autoricen la venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en el capítulo III de este reglamento, y no se afecte el interés público o derechos de terceros, previa autorización del Ayuntamiento, estudio de entorno social otorgado por la Dirección de Gobernación y constancia de factibilidad favorable expedida por la Subdirección Ingresos de la Tesorería Municipal.

IV.- Ordenar a los notificadores, inspectores, ejecutores y verificadores adscritos, mediante oficio fundado y motivado, la realización de recorridos en el municipio a efecto de recabar la información necesaria para conocer la situación imperante respecto de las actividades comerciales a que se refiere este reglamento, para mantener actualizada la base de datos y el padrón correspondiente.

V.- Verificar el estricto cumplimiento del horario y de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo, y

(15)

VI.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública y de cualquier otra autoridad para ejecutar las facultades y atribuciones determinadas en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sujetándose a lo establecido en los Códigos Administrativo y de Procedimientos Administrativos, ambos del Estado de México.

VII.- Otorgar los refrendos de las licencias de funcionamiento cuando así proceda, previa autorización del Ayuntamiento, en los casos en que el giro contemple la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas.

VIII.- Ordenar la reubicación de los espectáculos públicos, cuando proceda, por causas de interés público.

IX.- Informar trimestralmente al Presidente Municipal y al Ayuntamiento, del estado que guarde el funcionamiento de los establecimientos que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo, de los juegos, diversiones, los espectáculos públicos y los anuncios publicitarios.

X.- Vigilar que el personal a su cargo cumpla debidamente con su trabajo e impedir cualquier acto que altere el orden, así como el abuso en el ejercicio de sus funciones.

XI.- Iniciar el Procedimiento Administrativo que señala el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y, cuando proceda, el Procedimiento Administrativo de Ejecución que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios, cuando se adviertan irregularidades o conductas que contravengan las disposiciones del presente ordenamiento, del Bando Municipal o de cualquier otra disposición de carácter federal o estatal que tengan aplicación en el ámbito municipal.

XII.- Aplicar y ejecutar las sanciones y medidas de seguridad establecidas en el presente reglamento, a los propietarios de establecimientos que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo, cuando incumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, así como aplicar los medios de apremio, medidas provisionales, de seguridad y sanciones que procedan, así como las que establezcan otras disposiciones aplicables a la materia.

XIII.- Coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar el cumplimiento del presente reglamento.

(16)

XIV.- Verificar, coordinadamente con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en otras disposiciones aplicables en lo referente a las actividades comerciales a que se refiere este reglamento.

XV.- Las demás que le confiera el Ayuntamiento, las que le asigne el Presidente Municipal, y las que le otorguen otras leyes aplicables.

ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Tesorería Municipal por conducto del Departamento de Espectáculos, la aplicación, regulación y ejecución de las disposiciones enmarcadas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el Código Administrativo del Estado de México, en todo lo relativo a la colocación y cobro de anuncios publicitarios.

(17)

FUNCIONES.

1.- Ordenar, regular y normar el ejercicio de promociones publicitarias en plazas, establecimientos, y en general, en toda actividad comercial relacionada con diversiones, espectáculos o juegos autorizados, dentro del municipio.

2.- Delegar facultades al personal a su cargo, para el ejercicio o coordinación de las actividades de vigilancia, verificación, inspección, notificación, levantamiento de actas, ejecución de medidas de seguridad o para los actos correspondientes al procedimiento administrativo, en los establecimientos a que se refiere el presente reglamento.

3.- Expedir las autorizaciones a favor de las personas físicas o jurídicas colectivas que autoricen la venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en el capítulo III de este reglamento, y no se afecte el interés público o derechos de terceros, previa autorización del Ayuntamiento, estudio de entorno social otorgado por la Dirección de Gobernación y constancia de factibilidad favorable expedida por la Subdirección Ingresos de la Tesorería Municipal.

4.- Ordenar a los notificadores, inspectores, ejecutores y verificadores adscritos, mediante oficio fundado y motivado, la realización de recorridos en el municipio a efecto de recabar la información necesaria para conocer la situación imperante respecto de las actividades comerciales a que se refiere este reglamento, para mantener actualizada la base de datos y el padrón correspondiente.

5.- Verificar el estricto cumplimiento del horario y de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo, y realizar las acciones y procedimientos correspondientes para imponer las sanciones y medidas de seguridad que procedan.

6.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública y de cualquier otra autoridad para ejecutar las facultades y atribuciones determinadas en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sujetándose a lo establecido en los Códigos Administrativo y de Procedimientos Administrativos, ambos del Estado de México.

(18)

7.- Otorgar los refrendos de las autorizaciones de funcionamiento cuando así proceda, previa autorización del Ayuntamiento, en los casos en que el giro contemple la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas.

8.- Ordenar la reubicación de los espectáculos públicos, cuando proceda, por causas de interés público.

9.- Informar trimestralmente al Presidente Municipal y al Ayuntamiento, del estado que guarde el funcionamiento de los establecimientos que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo, de los juegos, diversiones, los espectáculos públicos y los anuncios publicitarios.

10.- Vigilar que el personal a su cargo cumpla debidamente con su trabajo e impedir cualquier acto que altere el orden, así como el abuso en el ejercicio de sus funciones.

11.- Iniciar el Procedimiento Administrativo que señala el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y, cuando proceda, el Procedimiento Administrativo de Ejecución que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios, cuando se adviertan irregularidades o conductas que contravengan las disposiciones del presente ordenamiento, del Bando Municipal o de cualquier otra disposición de carácter federal o estatal que tengan aplicación en el ámbito municipal.

12.- Aplicar y ejecutar las sanciones y medidas de seguridad establecidas en el presente reglamento, a los propietarios de establecimientos que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo, cuando incumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, así como aplicar los medios de apremio, medidas provisionales, de seguridad y sanciones que procedan, así como las que establezcan otras disposiciones aplicables a la materia.

13.- Coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar el cumplimiento del presente reglamento.

14.- Verificar, coordinadamente con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en otras disposiciones aplicables en lo referente a las actividades comerciales a que se refiere este reglamento.

(19)

15.- Elaborar los informes correspondientes en términos de la legislación vigente.

16.- Las demás que le confiera el Ayuntamiento, las que le asigne el Presidente Municipal, y las que le otorguen otras leyes aplicables.

(20)

DIRECTORIO INTERNO.

Lic. América Adriana González Ruíz Velasco. Tesorera Municipal.

Ing. Sergio Díaz Espinoza. Director de Ingresos.

Profra. Iveth Rodríguez Cabrera. Subdirector de Ingresos.

(21)

APROBACIÓN.

____________________________________

Jesús Tolentino Román Bojórquez.

Presidente Municipal Constitucional de Chimalhuacán Periodo Constitucional 2019 – 2021.

VALIDACIÓN.

______________________________

Rosalba Pineda Ramírez.

Secretaria del H. Ayuntamiento.

DICTAMINÓ.

______________________________

Inocencio Ibarra Piña.

Secretario Técnico del Gabinete.

ELABORACIÓN.

________________________________

María Elena Bautista Felipe.

(22)

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO

DE ESPECTÁCULOS DE CHIMALHUACÁN.

DIRECTORIO INSTITUCIONAL.

JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

KARINA SALGADO ALCÁNTARA. PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL. EDUARDO MORALES GÓMEZ. SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL. ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ. TERCERA SÍNDICO MUNICIPAL. ARACELI HINOJOSA JAIMES. PRIMERA REGIDORA MUNICIPAL. ALEJANDRO CRUZ GALLARDO. SEGUNDO REGIDOR MUNICIPAL. JOAQUINA TORRES CARMONA. TERCERA REGIDORA MUNICIPAL.

LUIS JORGE HERMENEGILDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ. CUARTO REGIDOR MUNICIPAL.

ZAYRA LIZETH HUERTA PALMA. QUINTA REGIDORA MUNICIPAL. ISMAEL MOTA GONZÁLEZ. SEXTO REGIDOR MUNICIPAL.

MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PÁEZ. SÉPTIMA REGIDORA MUNICIPAL.

(23)

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO

DE ESPECTÁCULOS DE CHIMALHUACÁN.

SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ. NOVENA REGIDORA MUNICIPAL. ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA. DÉCIMA REGIDORA MUNICIPAL.

CARLOS RAMÍREZ BOBADILLA. DÉCIMO PRIMER REGIDOR MUNICIPAL.

MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA. DÉCIMO SEGUNDA REGIDORA MUNICIPAL.

JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ. DÉCIMO TERCER REGIDOR MUNICIPAL.

LAURA CONTRERAS VELÁZQUEZ. DÉCIMO CUARTA REGIDOR MUNICIPAL.

PATRICIA LOYOLA CALDERÓN. DÉCIMO QUINTA REGIDORA MUNICIPAL.

ALEJANDRO TOLENTINO SAN AGUSTÍN. DÉCIMO SEXTO REGIDOR MUNICIPAL.

(24)

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO

DE ESPECTÁCULOS DE CHIMALHUACÁN.

HOJA DE ACTUALIZACIÓN.

Manual de Organización del Departamento de Espectáculos, adscrito a la Subdirección de Ingresos de la Tesorería Municipal de Chimalhuacán, Presidencia Municipal de Chimalhuacán, Estado de México. Agosto de 2019.

PRIMERA EDICIÓN.

JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ.

Presidente Municipal Constitucional de Chimalhuacán, Estado de México. Rosalba Pineda Ramírez.

Secretaria del H. Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México. Inocencio Ibarra Piña.

Secretario Técnico del Gabinete de Chimalhuacán, Estado de México. América Adriana González Ruíz Velasco.

Tesorera Municipal de Chimalhuacán, Estado de México. María Elena Bautista Felipe.

Jefa del Departamento de Espectáculos de la Tesorería Municipal de Chimalhuacán, Estado de México.

(25)

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHIMALHUACÁN

ESTADO DE MÉXICO.

PERIODO 2019 – 2021

C. JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. KARINA SALGADO ALCÁNTARA

PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL

C. EDUARDO MORALES GÓMEZ

SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL

C. ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ

TERCER SÍNDICO MUNICIPAL

C. ARACELI HINOJOSA JAIMES

PRIMERA REGIDORA MUNICIPAL

C. ALEJANDRO CRUZ GALLARDO

SEGUNDO REGIDOR MUNICIPAL

C. JOAQUINA TORRES CARMONA

TERCERA REGIDORA MUNICIPAL

C. LUIS JORGE HERMENEGILDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

CUARTO REGIDOR MUNICIPAL

C. ZAYRA LIZBETH HUERTA PALMA

QUINTA REGIDORA MUNICIPAL

C. ISMAEL MOTA GONZÁLEZ

SEXTO REGIDOR MUNICIPAL

C. MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PÁEZ

SÉPTIMA REGIDORA MUNICIPAL

C. PABLO ARAM CASTRO ESCALONA

OCTAVO REGIDOR MUNICIPAL

C. SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ

NOVENA REGIDORA MUNICIPAL

C. ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA

DÉCIMO REGIDORA MUNICIPAL

C. CARLOS RAMÍREZ BOBADILLA

DÉCIMO PRIMER REGIDOR MUNICIPAL

C. MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA

DÉCIMO SEGUNDA REGIDORA MUNICIPAL

C. JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ

DÉCIMO TERCER REGIDOR MUNICIPAL

C. LAURA CONTRERAS VELÁZQUEZ

DÉCIMO CUARTA REGIDORA MUNICIPAL

C. PATRICIA LOYOLA CALDERÓN

DÉCIMO QUINTA REGIDORA MUNICIPAL

C. ALEJANDRO TOLENTINO SAN AGUSTÍN

DÉCIMO SEXTO REGIDOR MUNICIPAL

C. ROSALBA PINEDA RAMÍREZ

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