Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 1
Familiarización con las Enmiendas de Manila 2010
Capítulo I
Disposiciones generales
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Regla I/1
Sinopsis
de las
nuevas
disposiciones
Incluye nuevas definiciones para las nuevas
prescripciones y para aquellos que aseguran una
interpretación consistente entre las Administraciones
Estratificación de los documentos/certificados que
pueden ser emitidos de acuerdo a los requisitos del
Convenio:
- Título de Competencia - (CoC)
- Certificado de Suficiencia - (CoP)
- Pruebas Documentales – (DE)
(ver Tabla B-I/2 - identificación de todos los CoC, CoP & DE)
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Regla I/1
Prescripciones
Nuevas
disposiciones
Regla Título de Competencia (CoC)
I/1.30 Reemplaza “título idóneo” - título emitido a capitanes y oficiales con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II, III, IV and VII
Regla Certificado de Suficiencia (CoP)
I/1.31 Certificado que no sea el CoC emitido a los marinos de conformidad con los requisitos del Convenio
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Regla I/1
Prescripciones
Nuevas
disposiciones
Regla I/1.32 Pruebas documentales
Documentación que no sea un CoC o un CoP emitido a los marinos de conformidad con los requisitos del Convenio
Regla Radiooperadores SMSSM
I/1.12 Persona titulada de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo IV
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Regla I/1
Prescripciones
Nuevas
disposiciones
Regla I/1.20 Buque de pasaje
Buque definido en el Convenio SOLAS
Regla I/1.29 Tareas de protección
Tareas y cometidos de protección a bordo de los buques según se definen en el Convenio SOLAS y el Código PBIP
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Regla I/1
Prescripciones
Nuevas
disposiciones
Regla I/1.34 Marinero de primera de puente
Persona cualificada conforme a lo dispuesto en la regla II/5
Regla Marinero de primera de máquinas
I/ 1.35 Persona cualificada conforme a lo
dispuesto en la regla III/5
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Regla I/1
Prescripciones
Nuevas
disposiciones
Regla I/1.33 Oficial electrotécnico
Persona cualificada conforme a lo dispuesto en la regla III/6
Regla I/1.36 Marinero electrotécnico
Persona cualificada conforme a lo dispuesto en la regla III/7
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Regla I/2
Recorderis
Artículo II(c) - Definición de „Título’
Documento emitido por la Administración, o con autoridad conferida por ella, o bien reconocida por la Administración, en virtud del cual se faculte al titular….
Certificado de Suficiencia y Pruebas documentales pueden ser emitidas por una organización con autoridad conferida por la Administración
* Ver definición de ‟Administración‟: Artículo II(b)
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Regla I/2
Sinopsis
de las
nuevas
disposiciones
Establece “quien” puede emitir un Título de Competencia (CoC)
Establece “cuando” un CoC o un refrendo como reconocimiento de un título (regulation I/10) puede ser expedido
Nuevas disposiciones relacionadas con la emisión y registro de los títulos transferidos de la antigua regla I/9 y el Código
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Regla I/2
Nuevas
disposiciones
Los CoC serán expedidos únicamente por laAdministración tras haberse verificado la autenticidad y la validez de las pruebas documentales pertinentes
Los CoP expedidos de conformidad con lo dispuesto en las reglas V/1-1 y V/1-2 (disposiciones para petroleros) sólo serán expedidos por una Administración
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 11
Regla I/2
Nuevas
disposiciones
Las Administraciones que refrenden certificados de otras Administraciones (Regla I/10) deberán garantizar la autenticidad de los certificados previamente a su refrendo Los certificados incluye:
• Todos los CoC
• Los CoP emitidos a los capitanes y oficiales en virtud de los dispuesto en las reglas V/1-1 y V/1-2 (disposiciones para petroleros)
Disposiciones generales para la emisión de los certificados (Disposiciones transferidas de la antigua regla I/9)
Maritime Training & Human 11 Element Section IMO
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Regla I/2
Nuevas
disposiciones
Disposiciones para manenter un registro de los certificados y facilitar información sobre la condición de los certificados (disposiciones transferidas de la antigua regla I/9)
Disposiciones para facilitar la información sobre la condición de los certificados en inglés y mediante medios electrónicos en una fecha específica establecida
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Sección A-I/2
Nueva
disposición
Información relacionada con la emisión y registro de los certificados transferida de la antigua sección B-I/9
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Sección B-I/2
Nuevas
disposiciones
Orientaciones para facilitar la aceptación de aplicaciones de revalidación de certificados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de caducidad del refrendo
Contenido del CoP
Nuevo Cuadro B-I/2 - Antiguo cuadro B-I/9-3 Sinopsis de las prescripciones del Convenio
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Regla I/3
Sinopsis
de las
nuevas
disposiciones
Enmiendas que establecen la concertación obligatoria de “acuerdos” entre los gobiernos
Transferencia de los principios/factores que rigen los viajes próximos a la costa de la Parte B a la Parte A
Inclusión de límites a los viajes próximos a la costa en los refrendos emitidos
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Regla I/3
Nuevas
disposiciones
Establecimiento de acuerdos obligatorios (acuerdos
informales) entre las Partes para los buques que operen frente a las costas de otras Partes
Establecimiento de acuerdos obligatorios (acuerdos informales) entre las Partes cuando se acepten los certificados emitidos por cada uno
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Sección A-I/3
Nuevas
disposiciones
Se establecen factores que se deben tomar en cuenta cuando se definan los viajes próximos a la costa
Se establece que los viajes próximos a la costa no se deben ampliar a viajes por todo el mundo - Transferidos de la antigua Sección B-I/3
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 18
Sección B-I/3
Nuevas
disposiciones
Se establece la adopción de acuerdos “bilaterales” o “multilaterales” entre los Estados cuando definan los límites a los viajes próximos a la costa
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 19
Regla I/4
Sinopsis
de las
nuevas
disposiciones
Enmiendas para introducir prescripciones relacionadas con la protección en las disposiciones
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 20
Sección A-I/4
Nuevas
disposiciones
Procedimientos de control relacionados con la protección (reglas VI/5 y VI/6)
• Verificación de certificados del personal que no tenga asignadas tareas de protección
• Evaluación de la competencia del personal al que se le asignen tareas de protección, en caso de haber motivos fundados, según lo dispuesto en el capítulo XI/2 del
Convenio SOLAS
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Regla I/5
Sinopsis
de las
nuevas
disposiciones
Enmiendas que introducen disposiciones relacionadas con la protección en las prescripciones
Enmiendas para impedir la emisión y proliferación de certificados fraudulentos
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 22
Regla I/5
Nuevas
disposiciones
Administraciones adoptarán y aplicarán medidas adecuadas para impedir el fraude y otras prácticas ilícitas relacionadas con los documentos expedidos para cumplir con las prescripciones del ConvenioOctubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 23
Regla I/6
Sinopsis
de las
nuevas
disposiciones
Enmiendas para introducir orientaciones del uso del aprendizaje a distancia y del aprendizaje electrónico
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 24
Sección B-I/6
Nuevas
disposiciones
Orientaciones para el uso de aprendizaje a distancia
y del aprendizaje electrónico
• Aprobados por la Administración
• Aplicables a los centros de educación y formación marítima • Pueden ser aplicados a las compañías marítimas y/o
otros proveedores de formación
Orientaciones en el registro de proveedores, cursos y
programas de formación aprobada
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 25
Regla I/7
Sinopsis
de las
nuevas
disposiciones
Enmiendas para garantizar la revisión de la llamada “Lista Blanca”
Comunicación de la información relacionada con: enmiendas al Convenio, y los resultados de las evaluaciones independientes
Términos de referencia para el Panel de Personas Competentes cuando examinen la evaluación independiente de conformidad con lo dispuesto en la regla I/8
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 26
Regla I/7
Recorderis
Disposiciones existentes en la regla I/7 - enfoque en la comunicación inicial de la información para documentar las medidas tomadas para dar plena y total efectividad a las enmiendas de 1995
Regla I/7 - Comunicación inicial de la información
Para “dar plena y total efectividad” a las disposiciones del Convenio - “Lista blanca”
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Regla I/7
Recorderis
Regla I/8 - las evaluaciones independientes serán realizadas a intervalos no superiores a cinco años y comunicadas a la OMI
Los términos de referencia para el panel de personas competentes y el contenido del informe de la evaluación independiente fueron emitidos como circulares STCW (orientaciones)
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 28
Regla I/7
Nuevas
disposiciones
Solicita al Comité de Seguridad Marítima examinar la llamada “Lista Blanca” - para confirmar que contiene “sólo” las Partes que han dado plena y total efectividad a las disposiciones pertinentes del Convenio
Enmiendas al Convenio no son sometidas a un procedimiento “extenso” de reporte de la
comunicación inicial de información - sección A-I/7, párrafos 1 y 2
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Sección A-I/7
Nuevas
disposiciones
Esta sección es subdividida en 4 partes para
tratar los procesos, papeles y responsabilidades:
Parte 1
- Comunicación inicial de información
Parte 2
- Informes posteriores
Parte 3
- Panel de expertos competentes
Parte 4
- Informe para el Comité de Seguridad Marítima
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 30
Sección A-I/7
Nuevas
disposiciones
Parte 2 - Informes posteriores
Establece el contenido del informe de la evaluación independiente de conformidad con la Regla I/8
Establece informar “una vez” los pasos tomados para implantar las enmiendas al Convenio y la fecha límite para la presentación del informe
Establece el contenido del informe sobre los pasos tomados para implantar las enmiendas al Convenio
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 31
Sección A-I/7
Nuevas
disposiciones
Parte 3 - Panel de personas competentes
Establece el panel para la evaluación de todos los informes y la conducta de dicha evaluación
Establece el panel de personas competentes para la evaluación del informe de la “evaluación independiente” de acuerdo a lo prescrito en la regla I/8
Establece el mandato para el panel de personas competentes durante la evaluación de un informe
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 32
Sección B-I/7
Nuevas
disposiciones
Orientaciones sobre el material a ser remitido cuando se informen los resultados de la evaluación independiente realizada de acuerdo a lo dispuesto en la regla I/8
Orientaciones sobre el material a ser remitido cuando se informen los pasos adoptados para implantar las enmiendas al Convenio
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 33
Regla I/8
Sinopsis
de las
nuevas
disposiciones
Aclaración de que las Normas de Calidad deberán abarcar la emisión de los certificados médicos
Las evaluaciones independientes deberán incluir todos los cambios realizados para la implantación de las
enmiendas
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 34
Regla I/8
Nuevas
disposiciones
La evaluación independiente deberá abarcar todas las disposiciones aplicables del Convenio, incluyendo todos los procedimientos nacionales en cumplimiento con las enmiendas que han entrado en vigor
Explícitamente requiere que las normas de calidad abarquen la emisión de los certificados médicos de conformidad con lo previsto en la regla I/9
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 35
Regla I/9
Sinopsis
de las
nuevas
disposiciones
Establece la emisión de un certificado médico
Establece los principios generales que rigen la emisión de los certificados médicos
Establece la información mínima que debe ser incluida en el certificado médico
Establece las normas míminas de visión
Establece las normas de aptitud física y médica
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 36
Regla I/9
Disposiciones
existentes
Regla I/9 existente - es de índole general y no establece la emisión del certificado médico o el periodo de validez de dicho certificado
Sección B-I/9 existente - contiene orientaciones para conducir la evaluación visual y de aptitud física
La OIT y la OMS establecieron directrices para conducir la evaluación médica de la gente de mar
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 37
Regla I/9
Nuevas
disposiciones
Cada Parte establecerá normas de aptitud física• Deberán aderirse a las normas míminas de visión en servicio para la gente de mar estipuladas en el cuadro A-I/9
• Deberán tener en cuenta los criterios de aptitud física y médica estipulados en el párrafo 2
• Deberán tener en cuenta las orientaciones establecidas en la sección B-I/9
• Pueden establecer diferencias entre las personas que intendan iniciar su carrera profesional en el mar y quienes ya prestan servicio en el mar,
teniendo presente los distintos cometidos de los marinos
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 38
Regla I/9
Nuevas disposiciones
Cada Parte establecerá procedimientos para expedir certificados médicos
• Aplicación de las prescripciones
• Medidas transitorias en casos en que el certificado médico caduque durante una travesía
• Medidas transitorias para permitir que un marino trabaje sin un certificado médico válido hasta el próximo puerto de escala
Periodo de validez para los certificados médicos
• Máximo de un año para marinos menores de 18 años
• Máximo de dos años para el resto de la gente de mar
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 39
Regla I/10
Sinopsis
de las
nuevas
disposiciones
Evaluación obligatoria de los procedimientos de una Parte para el cumplimiento de las prescripciones del Convenio previo al reconocimientos de sus títulos
Orientaciones sobre el contenido de la prueba documental que una Administración deberá emitir cuando obvie temporalmente las prescripciones para el refrendo de un título
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 40
Regla I/10
Disposición
existente
Nueva
disposición
La Administración ha confirmado, adoptando “todas las medidas necesarias,” entre las cuales
puede figurar la inspección de las instalaciones y los procedimientos, que se cumplen plenamente las prescripciones “sobre” las normas
de competencia,“expedición y refrendo de títulos y las relativas al mantenimiento del registro”
La Administración ha confirmado, mediante “una evaluación de dicha Parte,” que puede incluir
Una inspección de las
instalaciones y los procedimientos que se cumplen plenamiente las Prescripciones “del Convenio respecto” de las normas de
competencia, “formación y
titulación y las normas de calidad”
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 41
Regla I/10
Disposición
existente
Nueva
disposición
La Administración podrá permitiren determinadas circunstancias, que un marino preste servicio en un cargo“que no sea oficial radiotelegrafista o
radiooperador, salvo lo
estipulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones,” durante
un periodo no superior a tres meses a bordo de un buque…
La Administración podrá permitir en determinadas circunstancias,
a reserva de lo dispuesto en el párrafo 1, permitir que un marino preste servicio durante un periodo no superior a tres meses a bordo de un buque…
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 42
Secciones A-I/10 y B-I/10
Disposición existente – Parte A Nueva disposición – Parte B
Las Administraciones que obvien temporalmente (tres meses) las prescripciones para el refrendo de un título, deberán garantizar que una prueba documental fácilmente accesible de que se ha presentado a la Administración una solicitud de refrendo
Orientación relacionada co la información que debe incluir la prueba documental de que se ha presentado a la Administración una solicitud de refrendo
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 43
Sección A-I/11
Nuevas
disposiciones
La continuidad de la competencia profesional estipulada en la regla I/11 se demostrará acreditando:
.1 Haber realizado un periodo de embarco, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos:
.1 un total de 12 meses durante los cinco años precedentes, o .2 un total de tres meses durante los seis meses
inmediatamente previos a la revalidación; o…
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 44
Regla I/11
Recorderis
De acuerdo a las disposiciones de la regla I/11, párrafo 1, todo capitán, oficial y radiooperador que posean un título expedido o reconocido en virtud de un capítulo del Convenio distinto de su capítulo VI, que esté prestando servicio embarcado o se proponga volver a hacerlo tras un periodo de permanencia en tierra, habrá de demostrar a intervalos regulares que no excedan de cinco años que sigue reuniendo las condiciones necesarias para prestar servicio a bordo, a saber:
1- aptitud física, de conformidad con lo dispuesto en la regla I/9; y
2- la debida competencia profesional, conforme a lo prescrito en la sección A-I/11 del Código de Formación
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 45
Regla I/11 and Section A-I/11
Nuevas
disposiciones
Los capitanes y oficiales deberán, para poder seguir cumpliendo el periodo de embarco a bordo de buques tanque, cumplir con las prescripciones generales de revalidación de la regla I/11, párrafo 1, y la establecida competencia profesional para buques tanque siguiente:
• Periodo de embarco aprobado, desempeñando los cometidos
propios del título, durante un total de al menos tres meses en el curso de los cinco años precedentes; o
• Haber concluido satisfactoriamente uno o varios cursos de
formación aprobada pertinentes
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 46
Sección B-I/11
Nuevas
disposiciones
Dos aclaraciones nuevas:
1. “Prueba” - puede ser oral o escrito
2.“Periodo de embarco aprobado” - podrá realizarse como oficial
de una categoría inferior a la indicada en el título que se posee
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 47
Regla I/11
Sinopsis
de las
nuevas
disposiciones
Prescripciones para la revalidación de capitanes yoficiales a bordo de buques tanque
Enmiendas a la prescripción del periodo de embarco para establecer la continuidad de la competencia profesional
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 48
Regla I/12 y Sección B-I/12
Nuevas
disposiciones
Parte A: Eliminación de la disposición obsoleta (párrafo 2) exentando del pleno cumplimiento de la totalidad de las normas de rendimiento en el Convenio a los simuladores instalados o en servicio antes del 1 de febrero de 2002
Parte B: Prescripciones para la formación y evaluación en el uso operacional de los Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE) (capítulo II - prescripciones de formación)
Maritime Training & Human
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 49
Regla I/13
Sinopsis
de las
nuevas
disposiciones
El ámbito de aplicación ha sido extendido para incluir las prescripciones para la formación en aspectos de protección (párrafos 2, 3 y 8)Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 50
Regla I/14
Sinopsis
de las
nuevas
disposiciones
Responsabilidades de la compañía para garantizar que la gente de mar ha recibido la formación apropiadaResponsabilidades de la compañía para garantizar una comunicación eficaz a bordo de los buques
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 51
Regla I/14
Nuevas
disposiciones
Responsabilidades de las compañías para garantizar:
1.La gente de mar asignada a cualquiera de sus buques ha
recibido la formación adecuada de repaso y actualización según lo prescribe el Convenio
2.A bordo de sus buques la comunicación es siempre eficaz, de
conformidad con lo previsto en los párrafor 3 y 4 de la regla 14 del capítulo V del Convenio SOLAS
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 52
Sección A-I/14 y B-I/14
Nuevas
disposiciones
Los capitanes, oficiales y demás personal al que se le asignen cometidos y responsabilidades específicas a bordo de buques de pasaje de transbordo rodado hayan recibido información de familiarización, teniendo en cuenta la orientación que figura en la sección B-I/14. (el texto proviene de la antigua sección A-V/2, párrafo 2)
La prescripción para la formación para la familiarización con el SMSSM ha sido incluida como orientación en la parte B
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 53
Regla I/15
Nuevas
disposiciones
1 de enero de 2012 - Fecha de la entrada en vigor de las enmiendas de Manila Las disposiciones transitorias variarán de dependiendo de la fecha en
relación con la fecha en que la gente de mar haya iniciado un programa de formación o un periodo de embarco
1 de enero de 2017 - Fecha transitoria para la gente de mar existente
que hubiera iniciado un programa de formación/
periodo de embarco con anterioridad al 1 de julio de 2013 1 de enero de 2017 - Revalidación/renovación de títulos para la gente de mar existente
Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 54
Enmiendas de Manila 2010 - Cronograma de Implantación
(ver Regla I/15 & Resolución 4)
01-01-2012 01-07-2013 01-01-2014 01-01-2017
Formación de protección obligatoria Formación de protección A-VI/6-periodo
de embarco
Enmiendas de MANILA
Formación conforme con las
conforme con las enmiendas de Manila
disposiciones del STCW 1995
Formaciónpuede ser conforme con las enmiendas de Manila
Certificados STCW 1995
Formación será conforme con las enmiendas de Manila
Inicio de emisión de certificados que cumplen con las normas de formación de las