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SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO

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Academic year: 2021

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SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO

En fecha 3 de mayo de 2000, se recibió en esta Sala Constitucional el oficio n° 00-672, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto al cual se envió copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta de manera cautelar, conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación, por los abogados Alberto Baumeister Toledo, Mariolga Quintero Tirado, María Alejandra Correa y María Alejandra Estévez, actuando como apoderados judiciales de las compañías de seguros BANESCO SEGUROS, C.A.; SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR, S.A.; ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.; GENERAL DE SEGUROS, S.A.; SEGUROS SOFITASA, C.A.; C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL; ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A.; C.A. SEGUROS CATATUMBO; SEGUROS PANAMERICAN, C.A.; SEGUROS BANVALOR, C.A.; C.A. SEGUROS ORINOCO; C.A. SEGUROS MARACAIBO; SEGUROS SUDAMERICA, S.A.; SEGUROS BANCENTRO, S.A.; SEGUROS PROFESIONAL, S.A.; SEGUROS LA FEDERACION, C.A.; SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.; C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL; SEGUROS VENEZUELA, C.A.; SEGUROS MERCANTIL, C.A.; C.A. DE SEGUROS CAPITOLIO; REASEGURADORA DELTA, C.A. y C.A. SEGUROS GUAYANA, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa nº 2703, de fecha 10 de noviembre de 1999, emanada de la Superintendencia de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial nº 36.862 de fecha 4 de enero de 2000. Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por las prenombradas compañías accionantes, contra la decisión de fecha 29 de febrero de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró improcedente la referida acción cautelar.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala del expediente, y se designó ponente al Magistrado José Manuel Delgado Ocando, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

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Efectuada la lectura individual del expediente, pasa la Sala a sentenciar, formulando previamente las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 23 de diciembre de 1999, los abogados Alberto Baumeister Toledo, Mariolga Quintero Tirado, María Alejandra Correa y María Alejandra Estévez, actuando como apoderados judiciales de las compañías de seguros BANESCO SEGUROS, C.A.; SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR, S.A.; ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.; GENERAL DE SEGUROS, S.A.; SEGUROS SOFITASA, C.A.; C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL; ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A.; C.A. SEGUROS CATATUMBO; SEGUROS PANAMERICAN, C.A. y SEGUROS BANVALOR, C.A., presentaron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta de manera cautelar, conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa nº 1414, de fecha 3 de agosto de 1999, emanada de la Superintendencia de Seguros.

En fechas 27 y 29 de diciembre de 1999, los abogados antes mencionados, actuando como apoderados de las compañías de seguros C.A. SEGUROS ORINOCO; C.A. SEGUROS MARACAIBO; SEGUROS SUDAMERICA, S.A.; SEGUROS BANCENTRO, S.A.; SEGUROS PROFESIONAL, S.A. y SEGUROS LA FEDERACION, C.A., consignaron escritos a los fines de que sus representadas se hicieran partes como terceros adherentes en la causa.

En fecha 5 de enero de 2000, los abogados mencionados, actuando como apoderados judiciales de las compañías de seguros SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.; C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL; SEGUROS VENEZUELA, C.A.; SEGUROS MERCANTIL, C.A.; C.A. DE SEGUROS CAPITOLIO y REASEGURADORA DELTA, C.A., consignaron escrito solicitando se tuviese como terceros adherentes en el juicio, a sus representados.

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En fecha 17 de enero de 2000, los apoderados judiciales de los accionantes, consignaron escrito de reforma del libelo, dirigiendo ahora tanto la acción de amparo constitucional como el recurso de nulidad, contra la providencia administrativa nº 2703, de fecha 10 de noviembre de 1999, emanada de la Superintendencia de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial nº 36.862 de fecha 4 de enero de 2000, la cual deroga la providencia nº 1414, originalmente impugnada, pero a juicio de la parte accionante incurre en los mismos vicios y violaciones que ésta.

En la misma fecha, 17 de enero de 2000, los abogados antes mencionados, actuando como apoderados judiciales de C.A. SEGUROS GUAYANA, introdujeron escrito solicitando se tuviera como tercero adherentes a su representada.

En fecha 29 de febrero de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando improcedente la acción de amparo constitucional, interpuesta de manera cautelar.

Apelada la decisión, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en auto de fecha 17 de marzo de 2000, oyó la misma en un solo efecto y ordenó remitir copias certificadas del expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resolviese la apelación interpuesta.

II

DE LA COMPETENCIA

Previa cualquier otra consideración, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente apelación y, a tal efecto, observa lo siguiente:

En el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala, la apelación de una sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa nº 2703, de fecha 10 de noviembre de 1999, emanada de la

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Superintendencia de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial nº 36.862 de fecha 4 de enero de 2000.

Ahora bien, en relación con la competencia para conocer de las apelaciones que se formulen en torno a las decisiones de amparo dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando en primera instancia, esta Sala Constitucional dejó sentado, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, (caso: C.A Electricidad del Centro (ELECENTRO) y otro), lo siguiente:

“Cuando, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia” (Resaltado del fallo).

Visto lo anterior, y dado que el caso de autos se refiere a la apelación de una sentencia que decidió un amparo ejercido conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando en primera instancia, esta Sala Constitucional, se declara incompetente para conocer del mismo, por corresponder el conocimiento a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III DECISIÓN

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Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer, de la apelación contra la sentencia dictada el 29 de febrero de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por los abogados Alberto Baumeister Toledo, Mariolga Quintero Tirado, María Alejandra Correa y María Alejandra Estévez, actuando como apoderados judiciales de las compañías de seguros identificadas en la narrativa de este fallo, contra la providencia administrativa nº 2703, de fecha 10 de noviembre de 1999, emanada de la Superintendencia de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial nº 36.862 de fecha 4 de enero de 2000.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Político- Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de JULIO del año dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

Presidente (E),

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO El Vicepresidente (E)

JOSÉ M. DELGADO OCANDO Ponente

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Magistrado Magistrado

PEDRO LUIS BRACHO GRAND Magistrado Suplente

El Secretario,

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

JMDO/ns. Exp. nº 00-1488

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