Consejo de la Magistratura
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RESOLUCION N° 510/09
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Luis María Bunge Campos, los señores consejeros presentes, y
VISTO:
El expediente 10-35466/08, “Necesidad de: Proyecto de implementación de un sistema de videoconferencia entre Poder Judicial de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal” y;
CONSIDERANDO:
1º) Que el Sr. Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -Dr. Mario Filozof- solicitó que se arbitren los medios necesarios “para la instalación de un sistema de teleconferencia” para comunicar ese Fuero con unidades penitenciarias.
2º) Que en una primera intervención, la Dirección General de Tecnología expresó que el servicio requerido tiene como objeto “permitir la ejecución de audiencias de diferente índole, sin necesidad de proceder al traslado físico de los internos que se encuentran alojados en las diferentes unidades de detención, a través de un enlace de comunicaciones que permita la transmisión y reproducción de imagen y video con el correspondiente registro en almacenamiento masivo.”
Con relación al costo de la implementación del servicio, el organismo técnico puntualizó que se requeriría la vinculación de 2 (dos) salas de audiencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con 4 (cuatro) unidades penitenciarias. En este sentido, precisó que, además de los equipos de videoconferencia, se necesitaría contratar 4 (cuatro) enlaces dedicados con tecnología de comunicaciones MPLS
que permitan establecer el enlace mencionado entre los puntos con una velocidad de transmisión garantizada.
Asimismo, aquella dependencia expresó que debería establecerse el mecanismo para afrontar las inversiones en bienes de uso por un lado y de servicios de comunicaciones por el otro, a fin de determinar en qué medida se harán cargo los organismos participantes en esta iniciativa.
3º) Que en una intervención más reciente, el Departamento de Ingeniería y Comunicaciones de la Dirección General de Tecnología formuló las especificaciones técnicas del equipamiento a adquirir y elaboró el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado a licitación destinado a contratar la provisión de ese equipamiento.
Cabe destacar que en esta nueva intervención, ese organismo amplió la cantidad de nodos de comunicaciones, definiendo la instalación de 4 (cuatro) puntos de acceso en las unidades penitenciarias y 8 (ocho) nodos en el ámbito de este Poder Judicial de la Nación, de acuerdo al relevamiento efectuado en los tribunales con competencia penal con asiento en la Capital Federal. Además, de acuerdo a la nota de fojas 195/196, la contratación impulsada incluye el costo de la instalación y mantenimiento del equipamiento solicitado por el término de 36 (treinta y seis) meses, con asistencia dentro de los horarios hábiles.
En ese sentido, calculó el monto necesario para adquirir el total del equipamiento, fijando el mismo en u$d166.340 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA) que al tipo de cambio de u$d1 x $3,84 (UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE POR CADA TRES PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS) vigente al 2 de octubre representa una erogación de $638.745,60 (PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS).
Del monto calculado debe escindirse el costo de los equipos a instalar en el Servicio Penitenciario Federal, que de acuerdo a la cláusula tercera del modelo
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Seguridad y Derechos Humanos de la Nación –en cuya órbita funciona el Servicio Penitenciario Federal- estaría a cargo de esa jurisdicción. Consecuentemente, al Poder Judicial de la Nación le correspondería únicamente afrontar el pago de u$d109.116 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS) o su equivalente en pesos, $419.005,44 (PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS).
4º) Que a fojas 197/198 se adjuntó el modelo de convenio a suscribir entre este Consejo de la Magistratura, el Servicio Penitenciario Federal y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que prevé la implementación del sistema de videoconferencia entre los tribunales con competencia penal y algunas instalaciones del Servicio Penitenciario Federal.
Cabe remarcar que ese convenio establece una implementación del sistema a cargo de ambas dependencias, en donde la adquisición de bienes de uso las realizará el Poder Judicial de la Nación de acuerdo a las especificaciones técnicas formuladas por su área de tecnología y aprobadas por el Servicio Penitenciario Federal. Sobre este punto, el convenio a suscribir estipula que previo a realizar la convocatoria a licitación pública el SPF deberá remitir los fondos necesarios para adquirir tales bienes, conforme al presupuesto estimado por el Poder Judicial de la Nación, que deberá rendir los gastos efectuados. Consecuentemente, cada parte resultará propietaria de los equipos instalados en sus dependencias -cláusula quinta-.
Con relación a los enlaces entre los nodos de comunicación, la cláusula séptima estipula que las partes deberán contar con una red de comunicaciones con tecnología MPLS sincrónica o equivalente que garantice la correcta transmisión del audio y video.
El modelo de convenio también dispone que serán las “Cámaras Penales” las encargadas de reglamentar qué tipos de audiencias podrán realizarse a través del sistema de videoconferencia, a fin de resguardar las
debidas garantías que deben regir todo procedimiento de índole penal.
En la cláusula décimo primera se prevé la duración del convenio. Como puede observarse, existe una discordancia entre el número y el texto del plazo. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta la envergadura de la inversión y que, asimismo, se exige un plazo de mantenimiento por parte de la adjudicataria de 36 (treinta y seis) meses, resulta conveniente fijar el plazo en 3 (tres) años.
5º) Que respecto al Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la Dirección General de Tecnología, no existen observaciones que formular. Empero, debido a que aún no se ha sometido a consideración del Servicio Penitenciario Federal ni se ha dispuesto la afectación provisional de fondos pertinente y, teniendo en cuenta que aún no han intervenido ni la Unidad de Auditoría Interna ni la Secretaría de Asuntos Jurídicos, resulta conveniente que una vez que se aprueben las especificaciones técnicas y que hayan intervenido aquellas dependencias se proceda a dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 41 in fine del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, con relación a la intervención de la Comisión de Administración y Financiera en el procedimiento licitatorio.
Por ello, y con acuerdo a lo propuesto por la Comisión de Administración y Financiera (dictamen 48/09);
SE RESUELVE:
1°) Encomendar al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura la suscripción del convenio entre este Cuerpo, el Servicio Penitenciario Federal y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación que obra agregado como Anexo I de la presente por el término de 3 (TRES) años.
2°) Encomendar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación la ejecución del convenio
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3°) Disponer que, una vez elaborado el proyecto de resolución que propicie la apertura del procedimiento licitatorio pertinente se de intervención a la Comisión de Administración y Financiera en los términos del artículo 41 in fine del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.
4°) Encomendar a la Cámara Nacional de Casación Penal la reglamentación de los supuestos en los que será procedente la utilización del sistema de videoconferencia a implementar.
5°) Encomendar a la Dirección General de Tecnología la designación del personal técnico que supervisará el funcionamiento del sistema de videoconferencia.
Regístrese y hágase saber
Firmado por ante mí que doy fe.-
Fdo: Luís María Bunge Campos - Hernán L. Ordiales (Secretario General)
ANEXO I
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA ENTRE SALAS DE AUDIENCIAS DE TRIBUNALES PENALES Y UNIDADES PENITENCIARIAS
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, representada en este acto por el Señor Ministro,
Dr. Julio Cesar ALAK, constituyendo domicilio en
Sarmiento N° 329, de esta Ciudad, en adelante “MJSDDHH”;
el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, representada en este
acto por su Director Nacional, Dr. Alejandro MARAMBIO
AVARIA, constituyendo domicilio en la Lavalle N° 2705,
de esta ciudad, en adelante “SPF”; y el Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación,
representado en este acto por su Presidente, Dr. Luis
María BUNGE CAMPOS, constituyendo domicilio en la calle
Libertad N° 731, 1° piso, de esta ciudad, en adelante
“CMPJN”, celebran el presente CONVENIO de conformidad a
las cláusulas que a continuación se detallan.
PRIMERA: el objeto del presente convenio es instalar un
sistema de Videoconferencia punto a punto entre las Salas
d Audiencias de los Tribunales Penales del Poder Judicial
de la Nación y las Salas de las Unidades Penitenciarias
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SEGUNDA: El CMPJN se compromete a desarrollar el proyecto
con las especificaciones técnicas y estimación
presupuestaria necesarias para la implementación del
servicio objeto del presente.
TERCERA: El CMPJN se compromete a enviar al SPF las
especificaciones técnicas y el presupuesto estimado. El
SPF, una vez aprobadas dichas especificaciones técnicas y
presupuesto, deberá remitir los fondos necesarios para la
adquisición del equipamiento que se instalará en las
Salas de las Unidades Penitenciarias del SPF.
CUARTA: El CMPJN sustanciará el proceso licitatorio
completo, comprendiendo el equipamiento necesario para
dotar a la totalidad de las Salas de Videoconferencia de
sendos organismos. El SPF podrá sumar los funcionarios
especialistas técnicos a las Vocalías Técnicas del CMPJN,
para la evaluación de las ofertas que se presenten en el
trámite licitatorio, a fin de verificar el correcto
cumplimiento de lo requerido para su organismo.
QUINTA: Una vez adjudicado el proceso licitatorio, el
CMPJN afrontará la parte que le corresponda al SPF con
los fondos oportunamente aportados, realizando
posteriormente la rendición de los gastos efectuados. De
resultar necesario, el SPF remitirá, a solicitud del
CMPJN, los fondos adicionales necesarios para realizar
los ajustes de acuerdo a los montos efectivamente
adjudicados. Los bienes y servicios adquiridos a favor
del SPF y posteriormente recibidos, serán de propiedad de
dicho organismo.
SEXTA: La recepción y ejecución de los servicios de
verificados por cada parte en concordancia con el
equipamiento y servicios que les correspondan, debiendo
el SPF informar al CMPJN la correcta ejecución de todas
las obligaciones del Adjudicatario, prestando e
informando al CMPJN la conformidad a la provisión y el
servicio contratado, a fin de viabilizar el libramiento
de los pagos en la forma establecida.
SEPTIMA: A los fines de disponer de una red de
comunicaciones apta para la prestación del servicio en la
modalidad de punto a punto, ambas partes se comprometen a
adoptar las medidas necesarias a fin de contar con una
red de comunicaciones digitales con tecnología MPLS
sincrónica o tecnología QoS con un mínimo de 1 Mbps
dedicado a la solución en cada tramo de fin de milla.
La topología deberá prever enlazar las Unidades
Penitenciarias del SPF con un nodo central del organismo.
Las Salas de los Tribunales Penales deberán estar
enlazadas con el nodo central del CMPJN. Asimismo ambos
organismos estarán enlazados por un vínculo punto a punto
de 2 Mbps, dedicados exclusivamente al uso en este
proyecto, que una la sede central del CMPJN (Libertad
731) con el SPF (Lavalle N° 2705).
OCTAVA: Cada parte designará un responsable técnico del
servicio a fin de que actúen coordinadamente ante la
ejecución de una audiencia en la que sea de aplicación el
equipamiento de Videoconferencia.
NOVENA: Las partes responderán por toda vulneración al
deber de confidencialidad que en forma directa o
indirecta implicare la difusión de información resultante
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accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de
ellas, de conformidad con la normativa vigente en la
materia.
Las partes se obligan a notificar a todos los
intervinientes en el proceso, de los alcances técnicos y
legales del “Deber de Confidencialidad” y de las
responsabilidades consiguientes que su incumplimiento
generaría, como así también de las infracciones a que
hubieren lugar.
En caso de que se tenga conocimiento de la comisión de un
delito o violación a este acuerdo, sin perjuicio de las
acciones judiciales pertinentes, deberá ser
inmediatamente comunicado a la otra parte de modo
fehaciente.
Fuera del caso previsto precedentemente, el “Deber de
Confidencialidad” sólo podrá ser relevado por resolución
judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a
la defensa nacional y/o a la salud y seguridad pública.
DECIMA: Cualquiera de las partes deberá notificar en
forma inmediata a la otra, toda circunstancia que
implique la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento
no autorizado, desviación de la información o cualquier
otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será
independiente de la puesta en marcha de las medidas para
regularizar el adecuado tratamiento de la información
resultante de las audiencias.
DECIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá una duración
de 3 (tres) años, a partir del momento de su celebración
y se renovará automáticamente por un período igual, a
fehaciente y con una anticipación no menor a 60 (sesenta)
días su voluntad de no renovarlo. Asimismo, ambas partes
conservan el derecho de rescindirlo unilateralmente, sin
que ello origine responsabilidad alguna, debiendo
notificarlo en forma fehaciente, con una anticipación no
menor a los 90 (noventa) días.
DECIMA SEGUNDA: Las Cámaras Penales usuarias del sistema
reglamentaran el tipo de audiencias en las que los
Tribunales estarán facultados a aplicar este servicio.
DECIMO TERCERA: El presente convenio se limita a los
intercambios de información aquí convenidos, por lo que
no se podrá interpretar otro alcance distinto al aquí
pactado.
DECIMO CUARTA: A todos los efectos legales, las partes se
someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo
Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y constituyen domicilio en los lugares arriba indicados,
donde se considerarán válidas todas las notificaciones y
emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se
efectúen.
Se firman en prueba de conformidad tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los días del mes de de