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LEASING. Una herramienta inigualable

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(1)

LEASING

Una herramienta inigualable

(2)

Ley de Leasing N º 25.248, sancionada el 10 de mayo del 2.000

Reglamentada por el Dto 1038/2000.

Ley 24.441/94, “Ley de financiamiento de la vivienda y la

construcción”. Marco tributario fue reglamentado por los Decretos del

PEN Nros. 627/96 (del 18 de Junio de 1996) y 873/97 (del 1º de

setiembre de 1997)

Anteriormente, no existía regulación legal para esta figura, a

pesar de que se la mencionaba en las leyes de entidades financieras

18.061 y 21.526

El leasing presentaba un desarrollo incipiente por la falta de un

marco regulatorio e impositivo que facilitara su expansión. Los

cambios en la legislación definieron un marco que sentó las bases para

operar en leasing con seguridad legal e impositiva.

MARCO REGULATORIO

LEASING

(3)

La nueva ley 25.248 establece que:

“En el contrato de leasing el Dador conviene transferir al

Tomador la tenencia de un bien cierto y determinado

para su uso y goce, contra el pago de un canon y le

confiere una opción de compra por un precio”

(4)

3 Conceptos de la definición:

- Utilización a cambio del pago de cuotas (cánones).

- Al final del contrato existe la opción de comprar

dichos bienes a un valor residual previamente

fijado en el contrato.

- Separa la “propiedad” del “uso económico”de un Activo

(es el uso lo que genera ingresos y no su propiedad).

(5)

¿Quienes intervienen en un Leasing?

Dador (Lessor):

Es el propietario del bien que se entrega en leasing

Tomador: (Lessee):

Es el usuario del bien; es quien tendrá el uso y goce

del mismo hasta el momento de ejercer la opción de

compra.

Vendedor (Vendor):

Es el productor o importador del bien (elegido por el

tomador), quien realiza la venta del mismo al Dador.

(6)

Terminología utilizada en un Contrato de Leasing

Canon:

es la contraprestación monetaria que se obliga a abonar

periódicamente el Tomador al Dador por el uso del bien.

Pueden ser en $, u$s, variables o fijos, iguales o irregulares.

Plazo:

es el período de duración del contrato de leasing, teniendo

en cuenta los mínimos exigidos por la ley.

Opción de Compra:

es la facultad que tiene el Tomador de adquirir

la propiedad del bien mediante el pago del valor residual (puede ser

cedida a favor de un tercero)

Valor Residual:

es el importe prefijado en el Contrato que abonará el

Tomador al final del mismo para quedarse definitivamente con el bien;

en este momento, se produce la traslación del dominio del mismo.

(7)

LEASING

DIFERENCIA CONCEPTUAL CON OTROS CONTRATOS

Con la locación:

Se diferencia por la opción de compra que tiene el

Leasing y por la obligación de conservar la cosa que,

a diferencia del alquiler, en el Leasing está a cargo del

tomador.

Con la venta financiada:

Se distingue por la transmisión de la propiedad: en el

Leasing se hace con el ejercicio de la opción de

compra y en la venta financiada, al momento de la

compraventa.

(8)

Impacto de la Nueva Ley de Leasing (Nº 25.248)

Canon:

Monto y periodicidad determinados convencion. entre las partes (se pueden pactar cánones variables e irregulares para actividades estacionales)

Bienes: Objeto: muebles o inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales, software (se incorporan bienes intangibles)

Responsabilidad Objetiva

La resp. civil tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.

(9)

Tipos de bienes financiados mediante leasing

Bienes Tecnológicos Computadoras Equipamiento telefónico Impresoras y copiadoras Equipamiento médico Equipos en General Maquinaria Agrícola Camiones Flotas de autos Tornos

Extrusoras para la ind plástica Maquinaria vial Autoelevadores Aviones y embarcaciones Grúas y motoniveladoras Generadores eléctricos Inmuebles e Intangibles Fábricas Galpones y Depósitos Locales comerciales Plantas llave en mano Marcas

Patentes Software Licencias

(10)

Decreto 1038/2000 considera Leasing Financiero al que

cumple las siguientes condiciones:

El plazo mínimo del Contrato de Leasing debe ser mayor al

50% de la vida útil del bien dado a tal efecto (Bs Muebles).

- inmuebles no destinados a vivienda (20%)

- inmuebles destinados a vivienda (10%).

El Dador debe ser una Entidad Financiera o Fideicomiso

Financiero o SOE.

Cumplidos estos requisitos, el Tomador puede utilizar todas las

ventajas impositivas, tanto para Ganancias, IVA y otros.

Se fija un importe cierto y determinado como precio para el ejercicio

de la opción de compra .

LEASING

El destino de los bienes es la producción de gcias gravadas, no los

de consumo

(11)

Decreto 1352/2005 del PEN del 03/11/2005: "con caracter

excepcional hasta el 31/12/2006" modifica los plazos mínimos

para operaciones de leasing cuando el tomador sea una micro,

pequeña o mediana empresa.

1)

Ejemplo:

Autos, utilitarios camiones podrán financiarse a 16 meses

Maquinarias en general: podrán financiarse a 31 meses

Tractores y Cosechadoras: podrán financiarse a 25 meses

LEASING

Tipo de bien Plazo mínimo Plazo Mínimo Ref:

Antes Ahora

Bienes Muebles Mayor al 50% de la vida útil Mayor al 25% de la vida útil 1) Inmuebles no destinados a vivienda Mayor al 20% de la vida útil Mayor al 10% de la vida útil Inmuebles destinados a vivienda Mayor al 10% de la vida útil Mayor al 5% de la vida útil

(12)

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

S/ Res. 675/2002 de la SEPYME, con facturación anual inferior a :

LEASING

TAMAÑO/SECTOR AGROPECUARIO INDUSTRIA Y

MINERIA COMERCIO SERVICIOS MICROEMPRESA $ 270.000 $ 900.000 $ 1.800.000 $ 450.000 PEQUEÑA EMPRESA $ 1.800.000 $ 5.400.000 $ 10.800.000 $ 3.240.000 MEDIANA EMPRESA $ 10.800.000 $ 43.200.000 $ 86.400.000 $ 21.600.000

(13)

Estimación vida útil de los bienes (en años),según Dto.1038/2000

a) Edificios b) Instalaciones c) Muebles y Utiles d) Maquinarias y Equipos e) Herramientas

f) Ferrocarriles (locomotoras y vagones)

g) Rodados (automóviles, camiones, acoplados, Autoelevadores, gruas, motocicletas)

h) Barcos

i) Embarcaciones de recreo

j) Aerodinos en general (aviones,hidroaviones, Helicópteros)

k) Contenedores (incluidos contenedores cisternas y contenedores depósitos) para cualquier medio de transporte

l) Equipos, aparatos e instrumental de uso técnico y profesional

m) Equipos, aparatos e instrumental de precisión de uso técnico y profesional

n) Equipos de computación y accesorios de informática

50 10 10 10 3 10 5 15 8 5 10 8 5 3

LEASING

(14)

VENTAJAS OPERATIVAS

*

La mayor productividad del bien paga el canon

*

Facilita estar “al día” en innovaciones tecnológicas, sin afectar recursos operativos o de corto plazo.

*

La decisión para la adquisición de un bien mediante leasing puede ser tomada en niveles inferiores de la organización por que no afecta el presupuesto de inversiones en Activo Fijo.

*

Genera menores gastos de mantenimiento, ya que los bienes se renuevan más aceleradamente.

*

En el caso de bienes importados, el Banco realiza un servicio integral al cliente (importación, contratación de seguros y fletes, nacionalización y entrega

de los bienes)

(15)

VENTAJAS FINANCIERAS

*

Se puede financiar hasta el 100% del bien y todo su equipamiento adicional (incluyendo los gastos relacionados con la compra, impuestos, etc.).

Posibilidad de obtener descuento por pago contado.

*

Los cánones se calculan sobre valores de compra sin IVA, generando un ahorro financiero al diferirlo en el plazo del contrato y a valor nominal (no se cobran intereses sobre el IVA).

* Permite acceder al financiamiento de mediano y largo plazo para inversiones

de bienes de capital basados en el cashflow esperado por el uso del activo.

*

No se inmoviliza capital de trabajo en la adquisición de los bienes de capital, permitiendo usar la liquidez en el negocio de la compañía.

* Posibilidad de usar cánones constantes, crecientes o decrecientes.

(16)

VENTAJAS IMPOSITIVAS

*

Impuesto a las Ganancias: los importes pagados en concepto de canon se imputan a resultados (deducibles de IG). Se produce de esta manera la amortización acelerada del bien durante el período contractual,

excluyendo el valor residual. De esta manera se considera como un gasto casi todo el valor del bien en el plazo del contrato.

* IVA: La empresa no paga el 21% ó 10,5% al inicio, sino a medida que

paga los cánones (al no comprar el equipo no paga ni aumenta su crédito fiscal).

* Límite a la deducibilidad de Intereses (IG) Se deduce el canon y no el interés, por lo que no se encuentra sujeto al test de deducibilidad de intereses.

* IVA AUTOMOVILES: Permite computar el IVA como CF hasta $20.000

* Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o Bienes Personales

LEASING

(17)

$41.956

$ 27.393

Total deducible 12 cánones = $41.956 Total deducible Intereses= $7.393 + Am. Anual= $20.000 $0 $500 $1.000 $1.500 $2.000 $2.500 $3.000 $3.500 $4.000 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 cuota $ Capital - Interes -Préstamo $0 $500 $1.000 $1.500 $2.000 $2.500 $3.000 $3.500 $4.000 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 cuota $ Capital - Interes -Leasing Deducible de I.G. Deducible de I.G.

(18)

Leasing Préstamo Valor del Bien 21 % IVA

P

RECI

O

DE

VENT

A

= $ 21.000 = $100.000

=

$121.000 Cálculo de intereses sobre

el precio de venta, IVA incluído

Cálculo de intereses sobre el precio de venta, neto de IVA

Diferido a VN a lo largo del contrato

Valor del Bien 21 % IVA

PRECI

O

DE

VE

NT

A

1 2 3 4 5 6 $677 $677 $677 $677 $677 $677 IVA S / cuota ... ...

(19)

Gracias por su

participación

Walter Pelcot

wpelcot@bancopatagonia.com.ar

TE: 4131-5776

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