NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO.
CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN PROVISIONAL DEL PA. 35 – S’AGARÓ. ---
En Castell-Platja d’Aro, mi residencia, a veintiuno de mayo de dos mil dieciséis. --
Ante mí, RAQUEL MIGUEL SANZ, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, constituida, previo requerimiento, en el Hotel S’Agaró, playa de Sant Pol (término municipal de Castell-Platja d’Aro). --- ---COMPARECEN --- ---INTERVIENEN--- [Nota: los datos personales de los com-parecientes e intervinientes han sido su-primidos en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Perso-nal]
--- EXPONEN--- -- I.- Unidad y sistema de actuación.- Que el Plan de Ordenación Urbanística Municial
de Castell-Platja d’Aro, aprobado definitivamente el 6 de octubre de 2011 y publicado en el DOGC núm. 6.107, de 13 de abril de 2012, modificado parcialmente por la resolución del Conseller de Territori i Sostenibilitat de fecha 26 de octubre de 2012, publicada en el DOGC núm. 6.263, de 28 de noviembre de 2012, establece en su artículo 275, apartado primero, que “Se define el Polígono de Actuación de S’Agaró de suelo urbano consolidado, con el objetivo de facilitar la gestión de las obras de mejora y reurbanización de este polígono, y el reparto de costes de las mismas. Su ámbito, así como el trazado y secciones de los viales se fijan a los planos de zonificación N.4”, y, en el apartado tercero del referido artículo, que “Se establece el sistema de actuación de Reparcelación en la modalidad de compensación básica” [Nota: traducción no oficial].
Que el artículo 170.0 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se
aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo de Cataluña, dispone que “la modalidad de compensación básica tiene por objeto la ejecución del planeamiento en el ámbito de un polígono de actuación urbanística por parte de las personas propietarias del suelo incluido en el mismo. A estos efectos, las personas propietarias de las fincas incluidas en el polígono se tienen que constituir en junta de compensación” al objeto de que todos los terrenos conserven su condición de solar, y sus propietarios adecúen los servicios de infraestructura urbanística a la legalidad vigente en materia de urbanismo. La reparcelación tendrá el carácter de reparcelación económica prevista en el artículo 165.2 del citado reglamento. --- El indicado Plan de Ordenación Urbanística Municia delimitó dicho ámbito
de actuación denominándolo PA. 35 – S’AGARÓ.
II.- Iniciativa.- Que el artículo 196 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo de Cataluña, establece en su primer apartado que “Las entidades urbanísticas colaboradoras provisionales se constituyen con el objeto de impulsar las tramitaciones necesarias para llevar a cabo el desarrollo urbanístico del ámbito de planeamiento o el polígono de actuación respectivo” y, en el segundo apartado, que “Pueden tomar la iniciativa para cons-tituir una entidad urbanística colaboradora provisional las personas propietarias de fincas cuya superficie represente más del 25% de la superficie total comprendida en un polígono de actuación o en un sector de planeamiento derivado”. ---
III.- Relación de propietarios.— Los propietarios incorporados a la junta de compensación provisional son los que en su propio nombre, como otorgantes o
representados constan en la comparecencia e intervención de esta escritura. --- IV.- Relación de fincas de las cuales son titulares.-Manifiestan los propietarios que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 196 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo de Cataluña, las fincas propiedad de los otorgantes o representados en esta escritura representan el 30,23 por ciento de la superficie total de las fincas del ámbito de actuación PA. 35 – S’AGARÓ y que son las que se especifican en la relación de fincas que se acompaña como anexo 1 a esta escritura con indicación del titular de cada una de ellas y de las superficies respectivas, expresando la proporción entre la superficie de sus fincas y la superficie total de las fincas del ámbito del PA. 35 –
S’AGARÓ que participan en la reparcelación económica, que consta en 40 folios de papel común, de los cuales treinta y nueve están impresos impresos a doble cara y el último a una sola, que los comparecientes me entregan e incorporo a esta matriz para su traslado a las copias que de esta escritura se expidan, y que se da aquí por reproduida.
V.- Relación de la totalidad de las fincas afectadas por la reparcelación económica. Los señores otorgantes manifiestan que las fincas del ámbito del PA. 35 – S’AGARÓ afectadas por la reparcelación económica y su superficie total son las que constan en la relación de 4 folios de papel común, de los que los tres primeros estàn impresos a doble cara y el último a una sola, que se acompaña como anexo 2 a esta escritura y que los comparecientes me entregan e incorporo a esta matriz para su traslado a las copias que de esta escritura se expidan, y que se da aquí por reproduida. ---
El resto de superficie del ámbito corresponde a viales, plazas, escaleras y espacios libres que fueron cedidos al Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro por los propietarios promotores de las sucesivas fases de urbanización del Conjunto Residencial de S’AGARÓ. --- VI.- Y expuesto cuanto antecede, los señores comparecientes, --- --- OTORGAN --- PRIMERO.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN PROVISIONAL Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO.-Los señores comparecientes, en uso de las facultades que les confiere el artículo 196 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo de Cataluña, constituyen, con la denominación “Junta Compensación Provisional del PA. 35 –S’AGARÓ” la junta de compensación
provisional de S’AGARÓ con el objeto de impulsar las tramitaciones necesarias para llevar a cabo las obligaciones señaladas en el artículo 275 del POUM de Castell-Platja d'Aro, que se regirá por la normativa urbanística vigente y, especialmente, por las reglas de funcionamiento extendidas en 10 folios de papel común impresos por ambas caras. Estas reglas de funcionamiento, leídas y firmadas por los comparecientes, son aprobadas por estos, elevándolas a escritura pública; y yo, la notario, los dejo unidas a la presente escritura, formando parte integrante de la misma. Señalan que la junta compensación provisional del PA. 35 – S’AGARÓ tendrá una duración de tres años, si no hay acuerdo contrario de la junta, y salvo que con anterioridad se constituya la junta de compensación definitiva del PA. 35 – S’AGARÓ. Así mismo, señalan que el resto de personas propietarias del ámbito de actuación del PA. 35 – S’AGARÓ que no otorguen esta escritura podrán incorporarse
como miembros de la junta de compensación provisional del PA. 35 – S’AGARÓ mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura de adhesión. --- SEGUNDO.- DOMICILIO.- La junta de compensación provisional del PA. 35 – S’AGARÓ tendrá su domicilio en la calle Pujada de l’Hostal número 1, 17248 S’AGARÓ (término municipal de Castell-Platja d'Aro, provincia de Girona). ---
TERCERO.- NOMBRAMIENTO DE CARGOS. --- Los señores comparecientes nombran el consejo rector de la junta de compensación provisional, que quedará constituido del modo siguiente: --- Presidente: el Sr. Carlos Colomer Casellas. --- El Sr. Carlos Colomer Casellas, presente en el acto, y cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia de
esta escritura, acepta el cargo para el que ha sido nombrado, manifestando no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad legal. --- Vice-Presidente: el Sr. Felip Massot Feliu. --- El Sr. Felip Massot Feliu, presente en el acto, y cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia de esta escritura, acepta el cargo para el que ha sido nombrado, manifestando no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad legal. --- Tesorero: el Sr. Frederic Borràs Pàmies, [Nota: los datos personales han sido suprimidos en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal]. --- Secretario: el Sr. Lluís Sibils Ensesa. - El Sr. Lluís Sibils Ensesa, presente en el acto, y cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia de esta escritura, acepta el cargo para el que ha sido nombrado, manifestando no estar
incurso en ninguna causa de incompatibilidad legal. --- Vocal: el Sr. Gonzalo Valero Canales. -- El Sr. Gonzalo Valero Canales, presente en el acto, y cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia de esta escritura, acepta el cargo para el que ha sido nombrado, manifestando no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad legal. --- Vocal: la Sra. Virginia Ensesa Viñas. -- La Sra. Virginia Ensesa Viñas, presente en el acto, y cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia de esta escritura, acepta el cargo para el que ha sido nombrado, manifestando no estar incursa en ninguna causa de incompatibilidad legal.
Vocal: el Sr. José Luis Cisneros Bardolet, [Nota: los datos personales han
sido suprimidos en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal].- --- Vocal: la Sra. Rosa Gema de Olano Biada, [Nota: los datos personales han sido suprimidos en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal]. ---
CUARTO.- DELEGACIÓN DE FACULTADES. --- Los señores comparecientes autorizan al Presidente del Consejo Rector, señor Carlos Colomer Casellas, y al Secretario, señor Lluís Sibils Ensesa, solidariamente para que cualquiera de ellos pueda: presentar esta escritura ante el Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro para su aprobación, solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras de la Dirección general de urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, y, a estos afectos, otorgar aquellos documentos públicos y privados que sean necesarios hasta su completa
incripción, incluyendo la facultad de completar, modificar y aclarar sus términos y los de sus anexos. --- --- RESERVAS Y ADVERTENCIAS --- Quedan hechas las reservas y las advertencias legales y fiscales, especialmente la afección de los bienes objeto de esta escritura al pago del impuesto, la obligación de presentar a liquidar dentro del plazo de un mes y las responsabilidades en caso de incumplimiento. --- --- ADVERTENCIA LINGÜÍSTICA --- Yo, el notario, he redactado este documento en lengua catalana, de conformidad con el artículo 14 de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. --- ---PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL --- ---
Advierto expresamente a los comparecientes, de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y con la Orden del Ministerio de Justicia 484/2003, de 19 de febrero, que:---
a) sus datos personales se incorporarán a los ficheros de "protocolo y documentación notarial" y de "administración y organización".--- organización".---organización".---organización".---organización".---
b) que estos datos pueden ser cedidos a aquellas administraciones públicas que tengan derecho a acceder a ellos. ---
c) que los interesados afectados podrán ejercer, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. --- --- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN ---
Leo a los señores comparecientes esta escritura por su elección, después de informarlos de su derecho a hacerlo por sí mismos, del que no usan; hacen constar su
aprobación y firman conmigo, la notario, que doy fe de haberlos identificado por los documentos de identidad reseñados, que su consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a su voluntad debidamente informada, y del contenido de este instrumento público, extendido en veintiocho folios de papel timbrado notarial, serie CV, números […].