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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER

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Academic year: 2021

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PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER

Capítulo 1:

CREACIÓN:

Artículo 1: Créase el CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial con autonomía funcional.

Artículo 2: El CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER tendrá como finalidad desarrollar políticas de equidad en la esfera política, económica, laboral y funcional, tendientes a lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Capítulo 2: FUNCIONES

Artículo 3: Para el cumplimiento de sus fines el CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER tendrá las siguientes funciones:

a) Articular políticas de gestión en relación a equidad de género;

b) Promover medidas y formular sugerencias a los Poderes del Estado Provincial mediante la realización y divulgación de estudios e informes sobre la situación de la mujer;

c) Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actividades de promoción de los derechos de la mujer;

d) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que se presenten por personas y colectivos no representados en el Consejo de la Mujer;

e) Articular con la Dirección Provincial de Políticas de Género en relación a la prevención de todos los tipos de violencia; en la formación de equipos profesionales integrantes de los

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tres poderes del Estado;

f) Controlar y exigir el cumplimiento y la estricta aplicación de las leyes y ordenanzas municipales que garanticen los derechos de la mujer en las listas de cargos electivos; g) Fomentar la participación ciudadana en los asuntos vinculados con la temática de Género;

h) Articular y coordinar programas y proyectos con otros organismos que aborden la misma temática:

a. el Consejo Nacional de la Mujer,

b. otros organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal

c. Organismos Internacionales,

d. Organizaciones del Sector civil, educativo, sindical, profesional;

i) Intervenir en las acciones tendientes a prevenir y erradicar la trata de personas en la provincia para lo cual coordinar acciones con los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Seguridad.

Capítulo 3: ORGANIZACIÓN:

Artículo 4: El CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER se organizará mediante un Consejo Consultivo y una Mesa Ejecutiva.

Del Consejo Consultivo

Artículo 5: El Consejo Consultivo se reunirá una vez por trimestre y estará compuesto por las siguientes representantes:

a) Las Legisladoras Provinciales;

b) Las Legisladoras Nacionales por la Provincia;

c) Una representante del Poder Ejecutivo de la Provincia elegida por el Gobernador; d) Una representante del Poder Judicial de la Provincia elegida por la Corte Suprema de Justicia.;

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e) Las Intendentas o representantes de las áreas específicas de los gobiernos municipales;

f) Las Presidentas Comunales;

g) Las miembros de los Concejos Deliberantes Municipales;

h) Un representante por las Universidades con sede en la provincia. i) Las representantes de los Colegios Profesionales;

j) Las representantes de los Gremios;

k) Un representante por INADI delegación Santa Fe; l) Las representantes de las ONG;

m) Un representante por la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial;

n) Demás actores de la sociedad civil y del estado relacionados con la problemática;

De la Mesa Ejecutiva

Artículo 6: La Mesa Ejecutiva se reunirá una vez al mes y estará compuesta por los siguientes miembros:

Representando al Poder Ejecutivo de la Provincia (1) La Directora Provincial de Políticas de Género (1) La Titular de la División de Trata de Personas (1) El Secretario de Derechos Humanos

Representando al Poder Legislativo de la Provincia (2) Senadores representantes de la mayoría

(2) Diputados representantes de la mayoría (1) Senador representante de las minorías (1) Diputado representante de las minorías. Representando al Poder Judicial de Santa Fe

(1)Una magistrada seleccionada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Representando a las municipalidades y Comunas

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(2) Intendentas elegidas por mayoría entre las que tengan mandato vigente.

Artículo 7: La Mesa Ejecutiva tendrá como atribuciones las que se enumeran a continuación:

a) Dictar su reglamento interno;

b) Llevar adelante los programas, proyectos y políticas definidas en la reunión del Consejo Consultivo;

c) Elaborar anualmente la memoria y balance y rendir cuentas al finalizar cada ejercicio ante la Legislatura;

d) Establecer su estructura orgánica de acuerdo con la presente ley y dictar las normas de procedimiento interno;

e) Celebrar convenios destinados a lograr sus propios objetivos y en general, a realizar todos los actos jurídicos que hagan a su competencia;

f) Establecer día de reunión y convocar al Consejo Consultivo, organizando el trabajo en Comisiones;

g) Proceder ante las denuncias sobre discriminación, abuso, violencia de género, y/o trata de personas, coordinando las acciones interministeriales en los casos concretos;

h) Ejecutar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.

Capítulo 4: RECURSOS

Artículo 8: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el cumplimiento de la presente ley.

Capítulo 5:

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 9: El Consejo Provincial de la Mujer dictará su reglamento interno.

Artículo 10: El Consejo Provincial de la Mujer tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe y podrá establecer delegaciones regionales cuando así lo requiera el mejor ejercicio de sus

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funciones.

Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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FUNDAMENTOS Sr. Presidente:

Este Proyecto pretende ser un aporte más, que abone al largo recorrido que mujeres y hombres han construido en las últimas décadas con respecto a los temas de Género. Busca aunar los esfuerzos de diversos sectores, tanto estatales como de la sociedad civil, pretendiendo ser el nexo comunicacional de las necesidades que existen en la materia, ámbito propicio para encontrar soluciones concretas a casos puntuales.

Los trabajos iniciados en 1986 con la creación del departamento Técnico de la Mujer, y 1990 la creación del Consejo Asesor de Investigaciones sobre la Problemática de la Mujer. son algunos de los primeros pasos dados en la provincia en relación al tema. En 1995 se transformó en el Área de la Mujer.

Podemos destacar también el trabajo del Equipo Interdisciplinario de Violencia Familiar, constituido formalmente desde 1989. La atención en los centros de Acción Familiar (CAF), los Grupo de Ayuda Mutua, 1998 y su trabajo en los barrios.

Es importante considerar que las pautas culturales, los prejuicios y los mitos sostienen la violencia de Género. Que a veces comienzan desde la infancia, pasando por todas las etapas de la vida femenina. Esa violencia, privada, doméstica, laboral y social, es el resultado de un estereotipo que lejos de ver a la mujer como un par considera que su tarea debe subsumirse al hogar y la crianza de los hijos, considerándola un objeto, con derecho a ser poseído, manejado y avasallado o incluso eliminado.

Sin rechazar la importancia de las tareas maternas en el seno de los hogares, consideramos que ese rol no le es exclusivo en absoluto y que junto con el hombre su aporte a la construcción de una familia se ve complementado y enriquecido sin que eso implique la necesidad de relegar sus posibilidades académicas, laborales e intelectuales.

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ejercicio de derechos fundamentales amparados por nuestra Constitución y los Tratados Internacionales adheridos a ella, también sirve de base para la vulneración de su dignidad e igualdad y deja un campo mucho más propicio para la violencia.

Según un Informe del BID, entre un 25% y más de un 50% de mujeres latinoamericanas, dependiendo del país donde vivan, sufre algún tipo de violencia en el hogar. También en los países desarrollados se dan altos índices de este tipo de violencia. Según un Informe de Naciones Unidas:”Situación de la Mujer en el Mundo, 1995 Tendencias y Estadísticas” y que solamente consigna la agresión física recibida por mujeres adultas de parte de sus compañeros íntimos, muestra que los ataques oscilan entre un 17% (Nueva Zelandia) y un 28% (EE.UU)

En efecto, una mujer que tiene avasallados sus derechos, una mujer sin posibilidades de independencia económica, es una persona vulnerable y por tanto requiere la protección estatal.

Existe una necesidad de trabajar hacia la concreción de políticas públicas que contemplen la igualdad de varones y mujeres. Es importante que la sociedad logre visibilizar que a pesar de las luchas ganadas, a pesar de los esfuerzos y los resultados obtenidos en pos de la igualdad real de varones y mujeres todavía queda un largo camino por recorrer.

Al ser una problemática tan compleja el abordaje de la misma debe hacerse desde diferentes áreas, es por esto que un espacio donde los representantes de todas ellas puedan interactuar, se presenta casi como una necesidad.

Además de generar los espacios, jerarquizarlos desde el Estado, lo más importante es construir el discurso, es instalar estos temas en la sociedad, lograr que sean apropiados por todos, tanto en la vida cotidiana como en la social.

El Consejo de la Mujer, es el espacio que la Provincia necesita para coordinar y potenciar el trabajo que desde distintos ámbitos, se realizan cotidianamente referidos a

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estos temas.

Es un ámbito para reflexionar sobre el rumbo a seguir y donde platear inquietudes, pero también para dar curso a nuevas estrategias, definir líneas de acción directa que plasmará en actos concretos, la Mesa Ejecutiva.

En temas como la Violencia o la Trata de personas, no solo es importante la denuncia, se pretende con este Consejo, establecer la red que contenga y acompañe a quienes pueden salir de de esa terrible situación. Porque en estos casos el abordaje debe ser interdisciplinario y continuado en el tiempo.

A nivel comparado, Córdoba ha creado el Consejo Provincial de la Mujer para promover el ejercicio de los derechos de las mujeres, facilitando espacios e impulsando políticas públicas, coordinando programas, proyectos y actividades sobre la temática de la mujer.

En la provincia de Entre Ríos, en el ámbito municipal, se ha inaugurado recientemente el Consejo de la mujer, que abrió sus puertas en el ex prostíbulo Pensión 14 ubicado en las Cinco Esquinas de la capital provincial.

En la provincia de Buenos Aires, en el año 1991, a través de la ley 11.097 también se ha creado este espacio para abordar la problemática específica de la mujer desde diferentes ámbitos. Asimismo, en la nueva ley Orgánica Municipal, se prevé alcanzar una representación del Consejo en los 135 distritos bonaerenses.

En el ámbito Internacional, el municipio de Madrid también cuenta con un Consejo de la Mujer que reuniendo distintos actores de la sociedad permite un enfoque multifocal y sistemático de las cuestiones de género.

Esta iniciativa pretende ser un paso más en pos de la equidad de género y el primer escalón en la consagración de este tema en espacios relevantes de decisión política. Nos referimos a experiencias como la de España que cuenta con un Ministerio de

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la Igualdad desde donde se aborda la complejidad de esta problemática.

Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Referencias

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