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Manual para Extranjeros

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Manual para Extranjeros

EXTRANJEROS

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“Para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la Secretaría de Gobernación”. (Art. 60 Ley General de Población)

“Nadie deberá dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestar ese determinado servicio”. (Art. 74 Ley General de Población).

I. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE

EXTRANJEROS

II.

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE

DOCUMENTOS MIGRATORIOS

III. PROCEDIMIENTO

PARA

SOLICITAR LA DECLARATORIA DE

INMIGRADO

IV.

PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR LA FORMA

MIGRATORIA FM2 TIPO LIBRETA POR LA FM2 TIPO

FOTOCREDENCIAL PARA LA CALIDAD DE INMIGRADO

V. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE CUALQUIER

CAMBIO DENTRO DE SU SITUACIÓN MIGRATORIA

VI. PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA A LOS

EXTRANJEROS

VII. GLOSARIO

VIII. DIRECTORIO

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Manual para Extranjeros

I. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS

1. El departamento deberá enviar una carta al Área de Administración de Recursos Humanos, en donde se notifique su deseo de contratar a un extranjero con los siguientes datos:

a. Nombre completo del extranjero, como aparece en el Documento Migratorio (FM3 o FM2)

b. Nacionalidad

c. Función que desempeñará, clave de las materias y número de horas que impartirá.

d. Fecha de inicio de actividades

e. Anexar copia del Documento Migratorio Vigente completo.

2. Se deberá tramitar ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para realizar actividades lucrativas, para lo cual es necesario contar con una oferta de trabajo por parte de la Universidad. Esta carta se proporcionará en el Área de Administración de Recursos Humanos, puesto que debe cumplir con ciertos requisitos. La vigencia de esta carta es de 30 días naturales.

3. Dependiendo de la Calidad Migratoria, adicionalmente, el extranjero deberá reunir los siguientes requisitos:

a. No Inmigrante (FM3)

b. Inmigrante (FM2)

c. Inmigrado (FM2 o mica de Inmigrado)

4. El trámite tarda aproximadamente 35 días calendario, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo.

Es muy importante que el departamento que solicite la contratación tome en cuenta lo anterior, ya que el extranjero no recibirá pago alguno, en tanto éste no tenga autorización para colaborar en la Universidad.

5. El trámite lo puede realizar el extranjero, o bien, puede acudir al Área de Administración de Recursos Humanos para que la Universidad realice dicho trámite, para lo cual es necesario que presente la documentación requerida en el punto 3, y firme una carta poder para que en su nombre y representación se pueda realizar el trámite correspondiente. Este servicio que ofrece la

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Universidad es gratuito, por lo que el extranjero solo realizará el pago de derechos que determine la Secretaria de Gobernación.

6. Una vez que el extranjero tenga la autorización, deberá dar aviso a su departamento y entregar una copia del Documento Migratorio completo para que el departamento pueda continuar con los trámites para darlo de alta. Así mismo, tendrá que entregar otra copia en el Área de Administración de Recursos Humanos.

II. PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE DOCUMENTOS MIGRATORIOS.

Se debe tramitar ante el Instituto Nacional de Migración la prórroga o refrendo del documento migratorio, para ello deberá acreditar que subsisten las condiciones bajo las cuales se autorizó originalmente la internación.

A. DOCUMENTO MIGRATORIO DEL NO INMIGRANTE (FM3):

PRÓRROGA

B. DOCUMENTO MIGRATORIO ÚNICO DEL INMIGRANTE (FM2):

REFRENDO

C. CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA DE NO INMIGRANTE A

INMIGRANTE

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Manual para Extranjeros

A. DOCUMENTO MIGRATORIO DEL NO INMIGRANTE (FM3): PRÓRROGA

1. Una nueva prórroga deberá solicitarse al Instituto Nacional de Migración, en su caso, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del documento migratorio.

2. Es necesario solicitar una carta de continuidad:

a. Si el extranjero no está activo, pero está contemplado para que a más tardar en el siguiente semestre se reincorpore a la Universidad, entonces el departamento deberá enviar un escrito al Área de Administración de Recursos Humanos, solicitando dicha carta, quedando como responsable de que el extranjero se reincorpore, o bien, de localizarlo para dar la baja correspondiente.

“Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos. Además quedarán obligados a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero cuando la Secretaria de Gobernación la ordene”. (Art. 61 Ley General de Población).

b. Si el extranjero está activo, el mismo podrá solicitar su carta de continuidad, directamente en el Área de Administración de Recursos Humanos o por Internet.

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3. Adicionalmente, el extranjero deberá reunir los siguientes requisitos: a. No Inmigrante (FM3)

4. El trámite tarda 24 horas, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo.

Es muy importante que el departamento tome en cuenta lo anterior, ya que el extranjero no recibirá pago alguno, en tanto éste no tenga su documento migratorio vigente.

5. El trámite lo puede realizar el extranjero, o bien, puede acudir al Área de Administración de Recursos Humanos para que la Universidad realice dicho trámite, para lo cual es necesario que presente la documentación requerida en el punto 3, y firme una carta poder para que en su nombre y representación se pueda realizar el trámite correspondiente. Este servicio que ofrece la Universidad es gratuito, por lo que el extranjero solo realizará el pago de derechos que determine la Secretaria de Gobernación.

6. El extranjero deberá entregar una copia de su Documento Migratorio completo, en el Área de Administración de Recursos Humanos, dentro de un plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de entrega de la carta de continuidad, de lo contrario, el extranjero será dado de baja ante el Instituto Nacional de Migración, sin excepción alguna.

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B. DOCUMENTO MIGRATORIO ÚNICO DEL INMIGRANTE (FM2): REFRENDO

1. Un nuevo refrendo deberá solicitarse al Instituto Nacional de Migración, en su caso, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del documento migratorio.

2. Para ello, se deberá solicitar una carta de continuidad:

a. Si el extranjero no está activo, pero está contemplado para que a más tardar en el siguiente semestre se reincorpore a la Universidad, entonces el departamento deberá enviar un escrito al Área de Administración de Recursos Humanos, solicitando dicha carta, quedando como responsable de que el extranjero se reincorpore, o bien, de localizarlo para dar la baja correspondiente.

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Manual para Extranjeros

“Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos. Además quedarán obligados a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero cuando la Secretaria de Gobernación la ordene”. (Art. 61 Ley General de Población).

b. Si el extranjero está activo, el mismo podrá solicitar su carta de continuidad, directamente en el Área de Administración de Recursos Humanos o por Internet.

3. Adicionalmente, el extranjero deberá reunir los siguientes requisitos: a. Inmigrante (FM2)

4. El trámite tarda 24 horas, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo.

Es muy importante que el departamento tome en cuenta lo anterior, ya que el extranjero no recibirá pago alguno, en tanto éste no tenga su documento migratorio vigente.

5. El trámite lo puede realizar el extranjero, o bien, puede acudir al Área de Administración de Recursos Humanos para que la Universidad realice dicho trámite, para lo cual es necesario que presente la documentación requerida en el punto 3, y firme una carta poder para que en su nombre y representación se pueda realizar el trámite correspondiente. Este servicio que ofrece la Universidad es gratuito, por lo que el extranjero solo realizará el pago de derechos que determine la Secretaria de Gobernación.

7. El extranjero deberá entregar una copia de su Documento Migratorio completo, en el Área de Administración de Recursos Humanos, dentro de un plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de entrega de la carta de continuidad, de lo contrario, el extranjero será dado de baja ante el Instituto Nacional de Migración, sin excepción alguna.

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C. CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA DE NO INMIGRANTE A INMIGRANTE

1. El cambio de calidad migratoria de No Inmigrante a Inmigrante deberá solicitarse al Instituto Nacional de Migración, en su caso, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del Documento Migratorio del No Inmigrante FM3.

2. Para ello, se deberá solicitar una carta de continuidad:

a. Si el extranjero no está activo, pero está contemplado para que a más tardar en el siguiente semestre se reincorpore a la Universidad, entonces el departamento deberá enviar un escrito al Área de Administración de Recursos Humanos, solicitando dicha carta, quedando como responsable de que el extranjero se reincorpore, o bien, de localizarlo para dar la baja correspondiente.

“Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos. Además quedarán obligados a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero cuando la Secretaria de Gobernación la ordene”. (Art. 61 Ley General de Población).

b. Si el extranjero está activo, el mismo podrá solicitar su carta de continuidad, directamente en el Área de Administración de Recursos Humanos o por Internet.

3. Adicionalmente, el extranjero deberá reunir los siguientes requisitos: a. Cambio de No Inmigrante a Inmigrante (de FM3 a FM2)

4. El trámite tarda aproximadamente 35 días calendario, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo.

Es muy importante que el departamento tome en cuenta lo anterior, ya que el extranjero no recibirá pago alguno, en tanto éste no tenga su documento migratorio vigente.

5. El trámite lo puede realizar el extranjero, o bien, puede acudir al Área de Administración de Recursos Humanos para que la Universidad realice dicho trámite, para lo cual es necesario que presente la documentación requerida en el punto 3, y firme una carta poder para que en su nombre y representación se

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Manual para Extranjeros

pueda realizar el trámite correspondiente. Este servicio que ofrece la Universidad es gratuito, por lo que el extranjero solo realizará el pago de derechos que determine la Secretaria de Gobernación.

6. Una vez que el extranjero obtenga la calidad de Inmigrante, deberá dar aviso a su departamento y entregar una copia del nuevo Documento Migratorio en el Área de Administración de Recursos Humanos.

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III. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA DE INMIGRADO.

1. El cambio de calidad migratoria de Inmigrante a Inmigrado deberá solicitarse al Instituto Nacional de Migración, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del cuarto refrendo del Documento Migratorio Único del Inmigrante FM2. Al inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que señale el reglamento su calidad de inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria, debiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaria de Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley.

El inmigrante que permanezca fuera del país más de dieciocho meses de forma continua o con intermitencias, no podrá solicitar el cambio de su calidad a inmigrado.

Es muy importante que el departamento tome en cuenta lo anterior, ya que si el extranjero no inicia este trámite dentro del plazo señalado, o bien, no se le concede la calidad de Inmigrado, entonces, se le cancelará su documentación migratoria, debiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaria de Gobernación. (Art. 53 Ley General de Población).

2. Para ello, se deberá solicitar una carta de continuidad:

a. Si el extranjero no está activo, pero está contemplado para que a más tardar en el siguiente semestre se reincorpore a la Universidad, entonces el departamento deberá enviar un escrito al Área de Administración de Recursos Humanos, solicitando dicha carta, quedando como responsable de que el extranjero se reincorpore, o bien, de localizarlo para dar la baja correspondiente.

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Manual para Extranjeros

”Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos. Además quedarán obligados a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero cuando la Secretaria de Gobernación la ordene”. (Art. 61 Ley General de Población).

b. Si el extranjero está activo, el mismo podrá solicitar su carta de continuidad, directamente en el Área de Administración de Recursos Humanos o por Internet.

3. Adicionalmente, el extranjero deberá reunir los siguientes requisitos: a. Declaratoria de Inmigrado

4. El trámite tarda aproximadamente seis meses, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo.

5. El trámite lo puede realizar el extranjero, o bien, puede acudir al Área de Administración de Recursos Humanos para que la Universidad realice dicho trámite, para lo cual es necesario que presente la documentación requerida en el punto 3, y firme una carta poder para que en su nombre y representación se pueda realizar el trámite correspondiente. Este servicio que ofrece la Universidad es gratuito, por lo que el extranjero solo realizará el pago de derechos que determine la Secretaria de Gobernación.

Cuando el Instituto Nacional de Migración emita la resolución correspondiente, el extranjero tendrá que acudir personalmente a recogerla.

6. Una vez que el extranjero obtenga la calidad de Inmigrado, deberá dar aviso a su departamento y entregar una copia del Documento Migratorio en donde venga asentada la Declaratoria de Inmigrado. Así mismo, tendrá que entregar una copia del Documento Migratorio completo, y de la Carta Declaratoria de Inmigrado que le entrega el Instituto Nacional de Migración, en el Área de Administración de Recursos Humanos.

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IV. PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR LA FORMA MIGRATORIA FM2 TIPO LIBRETA POR LA FM2 TIPO FOTOCREDENCIAL PARA LA CALIDAD DE INMIGRADO.

La circular 017-2000 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 2000 señala lo siguiente:

“De conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento, en donde se establece que es facultad del Instituto Nacional de Migración el expedir a los extranjeros y extranjeras la documentación migratoria de acuerdo con la normatividad aplicable, así como establecer los formatos que se utilicen para acreditar las distintas calidades y características migratorias con que los extranjeros (as) se internen y permanezcan en el país y que serán de uso obligatorio al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se acordó emitir una forma migratoria FM2 tipo fotocredencial, para acreditar la legal estancia de los extranjeros que tengan la calidad de inmigrados, de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Población”.

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1. Los sujetos que podrán documentarse con la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial serán los extranjeros que hayan obtenido declaratoria expresa de la calidad de inmigrado.

2. La forma migratoria FM2 tipo fotocredencial es una identificación de color gris y rojo, que mide 4.38 por 7.8 cms. y que contiene los datos generales del extranjero tales como:

• Nombres y Apellidos del extranjero

• La nacionalidad del extranjero

• La Clave ünica del Registro de Población (CURP)

• El número del Registro Nacional de Extranjeros y el Número de Expediente

• La fecha de expedición.

3. La forma migratoria FM2 tipo libreta seguirá vigente durante un periodo de cinco años a partir de la publicación de la citada Circular, esto significa que a partir del 29 de noviembre del 2005 todos los extranjeros que tengan la calidad de inmigrado deberán tener la nueva FM2 tipo fotocredencial.

“Los extranjeros inmigrados que se documenten con la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial, están obligados a cumplir con los preceptos legales aplicables de la legislación vigente en Territorio Nacional”.

“En el marco de la Ley General de Población y su Reglamento, los extranjeros Inmigrados tienen la obligación de informar de conformidad con los artículos 65 y 68 de la Ley General de Población, de sus cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen dentro de los 30 días siguientes a su cambio. Dichas anotaciones las realizará la autoridad migratoria electrónicamente, las indexará en el sistema de la base de datos del Registro Nacional de Extranjeros, y a su vez, la autoridad emitirá constancia para expediente migratorio y copia para el extranjero de los cambios antes mencionados”.

4. El extranjero deberá reunir los siguientes requisitos: a. FM2 tipo fotocredencial

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Manual para Extranjeros

5. El trámite tarda 35 días calendario, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo.

6. El trámite lo puede realizar el extranjero, o bien, puede acudir al Área de Administración de Recursos Humanos para que la Universidad realice dicho trámite, para lo cual es necesario que presente la documentación requerida en el punto 4, y firme una carta poder para que en su nombre y representación se pueda realizar el trámite correspondiente. Este servicio que ofrece la Universidad es gratuito, por lo que el extranjero solo realizará el pago de derechos que determine la Secretaria de Gobernación.

Cuando el Instituto Nacional de Migración emita la resolución correspondiente, el extranjero tendrá que acudir personalmente para que le tomen la foto y le entreguen la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial.

7. Una vez que el extranjero obtenga la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial deberá dar aviso a su departamento, y deberá entregar una copia de la misma por ambos lados en el Área de Administración de Recursos Humanos.

V. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE CUALQUIER CAMBIO DENTRO DE SU SITUACIÓN MIGRATORIA.

“Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio”. (Art. 65 Ley General de Población).

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1. El extranjero deberá acudir al Instituto Nacional de Migración dentro de los treinta días siguientes al cambio.

2. El extranjero deberá reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con el cambio que deberá quedar asentado en el Documento Migratorio:

a. Cambio de Domicilio

b. Cambio de Actividad

o Baja de la Actividad c. Cambio de Nacionalidad

d. Cambio de Estado Civil

3. Si el extranjero es No Inmigrante o Inmigrante, el trámite tarda aproximadamente 35 días calendario, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos y en su caso, se haya realizado el pago de derechos correspondiente, de lo contrario, el trámite puede durar más tiempo.

Si el extranjero es Inmigrado, el trámite tarda aproximadamente una semana. 4. Una vez que el extranjero tenga asentado el cambio en su Documento

Migratorio, deberá dar aviso a su departamento y tendrá que entregar una

copia del Documento Migratorio completo en el Área de Administración de Recursos Humanos, para tener actualizada su Documentación Migratoria.

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VI. PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA A LOS EXTRANJEROS

1. El departamento deberá enviar una carta al Área de Administración de Recursos Humanos, en donde se notifique que el extranjero dejará de prestar sus servicios en la Universidad con los siguientes datos:

a. Nombre completo del extranjero, como aparece en el Documento Migratorio (FM3 o FM2)

b. Nacionalidad

c. Fecha en que deja de prestar sus servicios,

2. La Universidad tiene la obligación de dar aviso al Instituto Nacional de Migración que el extranjero ha dejado de prestar sus servicios en la Universidad, para ello tenemos un plazo de quince días a partir de la fecha en que se da de baja, por lo que es necesario que el departamento envíe con tiempo la carta a que se hace referencia en el punto anterior.

“Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos. Además quedarán obligados a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero cuando la Secretaria de Gobernación la ordene”. (Art. 61 Ley General de Población).

3. Al extranjero se le proporcionará la carta que tendrá que presentar ante el Instituto Nacional de Migración para dar el aviso correspondiente. Esta carta se le entregará en el Área de Administración de Recursos Humanos, puesto que debe cumplir con ciertos requisitos.

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REQUISITOS:

CAMBIO O AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD Y/O EMPLEADOR (NO INMIGRANTES E INMIGRANTES)

1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio". 2. Documento Migratorio vigente del interesado.

3. Pasaporte vigente original y copia (incluyendo portada y páginas en blanco). 4. Comprobante de domicilio reciente (menor a 30 días) original y copia; excepto

estado de cuenta bancario y recibo de luz (puede ser teléfono, agua, predial, etc.).

5. Carta del nuevo empleador elaborada en papel membretado, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se solicite la autorización para el cambio de actividad y se precisen las actividades que el interesado llevará a cabo así como el salario que percibirá; deberá ir firmada por persona autorizada y acompañada de la identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales.

Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos. –Carta Oferta de Trabajo-.

6. Documentos que acrediten la capacidad, conocimientos y experiencia en el área en la que el interesado vaya a desarrollar actividades de naturaleza técnica o científica como son: diplomas, certificados, títulos, acreditaciones, constancias o similares, que demuestren la capacidad técnica, científica, profesional o académica del extranjero. Si alguno de estos documentos fue expedido en el extranjero, estos deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizados por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello.

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7. El comprobante de pago de derechos por la cantidad de $1,664.001

8. En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana.

Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos.

EN EL CASO DE CAMBIO DE EMPLEADOR, ADEMÁS PRESENTARÁ:

1. Carta de continuidad laboral expedida por la (s) empresa (s) en que preste sus servicios, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, indicando el cargo que ocupa, funciones y sueldo; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente).

2. Carta de baja expedida por el empleador autorizado en su documento migratorio, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, indicando la actividad que venía desempeñando y la fecha en que ha dejado o dejará de prestar sus servicios; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente).

Estas cartas deberán contener el número de expediente básico que la (s) empresa (s) tengan registrado en el Instituto Nacional de Migración, en caso de que no se tuviere dicho número, entonces se requerirá copia fotostática del acta constitutiva de la empresa, así como, copia de la última declaración de impuestos de la misma.

EN CASO DE SER CASADO, ADICIONAL A ESTOS REQUISITOS DEBERÁ PRESENTAR: 1. Constancia firmada de vínculo matrimonial o de unión libre.

2. Original y copia del acta de matrimonio.

a. Si el matrimonio entre mexicano y extranjero se efectuó fuera de territorio mexicano, deberá presentar copia certificada de la incersión del acta de matrimonio ante el registro civil mexicano.

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Manual para Extranjeros

b. Si el matrimonio entre extranjeros fue expedido en el extranjero, deberá ser apostillado por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizado por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello.

3. Original y copia de la identificación oficial del cónyuge o de la persona con quien viva en unión libre.

4. En caso de tener hijos mexicanos: a. Acta de nacimiento.

b. Carta bajo protesta de decir verdad que indique que cumple con las obligaciones que impone la patria potestad.

EN CASO DE TENER COMO CARACTERISTICA ORIGINAL LA DE TURISTA, ADICIONAL A ESTOS REQUISITOS DEBERÁ PRESENTAR:

1. Comprobante del pago de derechos por la recepción, estudio y análisis del trámite, por la cantidad de $394.002.

2. Si se autoriza el cambio de característica migratoria deberá efectuarse el pago de derechos para la característica migratoria autorizada conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración.

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CAMBIO O AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD Y/O EMPLEADOR (INMIGRADOS)

1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio". 2. Documento Migratorio vigente del interesado.

3. Carta del nuevo empleador elaborada en papel membretado, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se solicite la autorización para el cambio de actividad y se precisen las actividades que el interesado llevará a

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Manual para Extranjeros

cabo así como el salario que percibirá; deberá ir firmada por persona autorizada y acompañada de la identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales.

Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos. –Carta Oferta de Trabajo-.

4. En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana.

Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos.

El Inmigrado, podrá realizar cualquier actividad siempre y cuando sea lícita y honesta, y sólo tendrá la obligación de informar de ello al Instituto Nacional de Migración.

PRÓRROGA

(NO INMIGRANTES)

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Manual para Extranjeros

3. Pasaporte vigente original y copia (incluyendo portada y páginas en blanco). 4. Comprobante de domicilio reciente (menor a 30 días) original y copia; excepto

estado de cuenta bancario y recibo de luz (puede ser teléfono, agua, predial, etc.).

5. Carta de continuidad laboral expedida por la (s) empresa (s) en que preste sus servicios, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se acredite ante la autoridad migratoria que subsisten las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización de su característica migratoria; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales.

6. Carta de baja expedida por el empleador autorizado en su documento migratorio, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, indicando la actividad que venía desempeñando y la fecha en que ha dejado o dejará de prestar sus servicios; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales.

Estas cartas deberán contener el número de expediente básico que la (s) empresa (s) tengan registrado en el Instituto Nacional de Migración, en caso de que no se tuviere dicho número, entonces se requerirá copia fotostática del acta constitutiva de la empresa, así como, copia de la última declaración de impuestos de la misma.

7. El comprobante de pago de derechos por la cantidad de $1,686.003

8. En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana.

Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos.

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Manual para Extranjeros

EN CASO DE SER CASADO, ADICIONAL A ESTOS REQUISITOS DEBERÁ PRESENTAR: 1. Constancia firmada de vínculo matrimonial o de unión libre.

2. Original y copia del acta de matrimonio.

a. Si el matrimonio entre mexicano y extranjero se efectuó fuera de territorio mexicano, deberá presentar copia certificada de la incersión del acta de matrimonio ante el registro civil mexicano.

b. Si el matrimonio entre extranjeros fue expedido en el extranjero, deberá ser apostillado por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizado por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello.

3. Original y copia de la identificación oficial del cónyuge o de la persona con quien viva en unión libre.

4. En caso de tener hijos mexicanos: c. Acta de nacimiento.

d. Carta bajo protesta de decir verdad que indique que cumple con las obligaciones que impone la patria potestad.

Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración.

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Manual para Extranjeros

REFRENDO (INMIGRANTES)

1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio". 2. Documento Migratorio FM2 vigente del interesado.

3. Pasaporte vigente original y copia (incluyendo portada y páginas en blanco). 4. Comprobante de domicilio reciente (menor a 30 días) original y copia; excepto

estado de cuenta bancario y recibo de luz (puede ser teléfono, agua, predial, etc.).

5. Carta de continuidad laboral expedida por la (s) empresa (s) en que preste sus servicios, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se acredite ante la autoridad migratoria que subsisten las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización de su característica migratoria; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales.

6. Carta de baja expedida por el empleador autorizado en su documento migratorio, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, indicando la actividad que venía desempeñando y la fecha en que ha dejado o dejará de prestar sus servicios; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales.

Estas cartas deberán contener el número de expediente básico que la (s) empresa (s) tengan registrado en el Instituto Nacional de Migración, en caso de que no se tuviere dicho número, entonces se requerirá copia fotostática del acta constitutiva de la empresa, así como, copia de la última declaración de impuestos de la misma.

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Manual para Extranjeros

7. El comprobante de pago de derechos por la cantidad de $2,247.004

8. En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana.

Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos.

EN CASO DE SER CASADO, ADICIONAL A ESTOS REQUISITOS DEBERÁ PRESENTAR: 1. Constancia firmada de vínculo matrimonial o de unión libre.

2. Original y copia del acta de matrimonio.

a. Si el matrimonio entre mexicano y extranjero se efectuó fuera de territorio mexicano, deberá presentar copia certificada de la incersión del acta de matrimonio ante el registro civil mexicano.

b. Si el matrimonio entre extranjeros fue expedido en el extranjero, deberá ser apostillado por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizado por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello.

3. Original y copia de la identificación oficial del cónyuge o de la persona con quien viva en unión libre.

4. En caso de tener hijos mexicanos: a. Acta de nacimiento.

b. Carta bajo protesta de decir verdad que indique que cumple con las obligaciones que impone la patria potestad.

Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración.

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Manual para Extranjeros

CAMBIO DE NO INMIGRANTES A INMIGRANTES

1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio". 2. Documento Migratorio FM3 vigente del interesado.

3. Pasaporte vigente original y copia (incluyendo portada y páginas en blanco). 4. Comprobante de domicilio reciente (menor a 30 días) original y copia; excepto

estado de cuenta bancario y recibo de luz (puede ser teléfono, agua, predial, etc.).

5. Carta en español firmada por el extranjero, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que expresamente manifieste su intención de residir en México y solicite el cambio de calidad migratoria de No Inmigrante o Inmigrante, indicando la característica migratoria que solicita adquirir.

Esta carta se les puede proporcionar en el Área de Administración de Recursos Humanos.

6. Carta de continuidad laboral expedida por la (s) empresa (s) en que preste sus servicios, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se solicite el cambio de calidad migratoria del extranjero, indicando el cargo que ocupa, funciones y sueldo; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la

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Manual para Extranjeros

persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales.

7. Carta de baja expedida por el empleador autorizado en su documento migratorio, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, indicando la actividad que venía desempeñando y la fecha en que ha dejado o dejará de prestar sus servicios; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales.

Estas cartas deberán contener el número de expediente básico que la (s) empresa (s) tengan registrado en el Instituto Nacional de Migración, en caso de que no se tuviere dicho número, entonces se requerirá copia fotostática del acta constitutiva de la empresa, así como, copia de la última declaración de impuestos de la misma.

8. Documentos que acrediten la capacidad, conocimientos y experiencia en el área en la que el interesado vaya a desarrollar actividades de naturaleza técnica o científica como son: diplomas, certificados, títulos, acreditaciones, constancias o similares, que demuestren la capacidad técnica, científica, profesional o académica del extranjero.

Si alguno de estos documentos fue expedido en el extranjero, estos deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizados por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello.

9. En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana.

Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos.

10. Si se autoriza el cambio de calidad migratoria, deberá efectuarse el pago de derechos por la autorización como Inmigrante en cualquiera de sus características por la cantidad de $2,246.005, así como, el pago de derechos

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Manual para Extranjeros

por concepto de inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros por la cantidad de $537.006

EN CASO DE SER CASADO, ADICIONAL A ESTOS REQUISITOS DEBERÁ PRESENTAR: 1. Constancia firmada de vínculo matrimonial o de unión libre.

2. Original y copia del acta de matrimonio.

b. Si el matrimonio entre mexicano y extranjero se efectuó fuera de territorio mexicano, deberá presentar copia certificada de la incersión del acta de matrimonio ante el registro civil mexicano.

c. Si el matrimonio entre extranjeros fue expedido en el extranjero, deberá ser apostillado por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizado por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello.

3. Original y copia de la identificación oficial del cónyuge o de la persona con quien viva en unión libre.

4. En caso de tener hijos mexicanos: a. Acta de nacimiento.

b. Carta bajo protesta de decir verdad que indique que cumple con las obligaciones que impone la patria potestad.

Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración.

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Manual para Extranjeros

DECLARATORIA DE INMIGRADO

1. Formato oficial de "Solicitud de Declaratoria de Inmigrado". 2. Documento Migratorio FM2.

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Manual para Extranjeros

4. Comprobante de domicilio reciente (menor a 30 días) original y copia; excepto estado de cuenta bancario y recibo de luz (puede ser teléfono, agua, predial, etc.).

5. Carta en español firmada por el solicitante, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que expresamente solicite la Declaratoria de Inmigrado y manifieste su intención de residir en México en forma permanente.

Esta carta se les puede proporcionar en el Área de Administración de Recursos Humanos.

6. En el caso de que el extranjero esté autorizado para realizar actividades dentro de una empresa o asociación:

a. Carta de continuidad laboral expedida por la (s) empresa (s) en que preste sus servicios, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se solicite el cambio de calidad migratoria del extranjero, indicando el nombre, cargo e ingreso, así como las actividades que realiza y el lugar donde las lleva a cabo; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales.

7. En el caso de que el extranjero esté autorizado para realizar actividades en forma independiente:

a. Carta del extranjero en el que indiquen, bajo protesta de decir verdad, las actividades que realiza y

b. Declaración del pago de impuestos correspondiente al último ejercicio fiscal.

8. Comprobante del pago de derechos por la recepción, estudio y análisis del trámite por la cantidad de $715.007

9. Si se autoriza el cambio de calidad migratoria, deberá efectuarse el pago de derechos por la expedición de la Declaratoria de Inmigrado por la cantidad de

$2,739.008

7

Esta cantidad se actualizará conforme a la Ley Federal de Derechos.

8

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Manual para Extranjeros

10. Se podrán presentar los demás documentos que se estimen convenientes para apoyar la solicitud.

11. En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para obtener la Declaratoria de Inmigrado, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana.

Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos.

Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración.

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Manual para Extranjeros

FM2 TIPO FOTOCREDENCIAL

1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio". 2. Documento Migratorio FM2 vigente del interesado.

3. Pasaporte vigente original y copia (incluyendo portada y páginas en blanco). 4. Forma FM1 por duplicado, debidamente requisitado a máquina, en todos y

cada uno de sus espacios, incluyendo aquellos en que aparezca la leyenda “para uso oficial”, firmada por el extranjero (sin imprimir las huellas en la FM1, ya que es la propia autoridad migratoria la única facultada para recabarlas). 5. Fotografías: 3 fotografía tamaño infantil a color con fondo azul o rojo (con

frente y orejas descubiertas, sin usar lentes, sobreros ni aretes). 6. El comprobante de pago de derechos por la cantidad de $1,011.009

7. En su caso, Carta Poder firmada por el extranjero para que en su nombre y representación, se realicen todos los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, a través de la persona que para tal efecto, autorice la Universidad Iberoamericana.

Esta carta se proporciona en el Área de Administración de Recursos Humanos.

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Manual para Extranjeros

ANOTACION EN FORMAS MIGRATORIAS

1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio". 2. Documento migratorio del interesado.

3. Documentos para acreditar fehacientemente el cambio: a. Cambio de domicilio:

• Tanto del domicilio anterior como del actual: Original y dos copias de algún comprobante de domicilio reciente (menor a 30 días), excepto estado de cuenta bancario y recibo de luz.

b. Cambio de actividad

• Carta de baja expedida por el empleador autorizado en su documento migratorio, en papel membretado dirigida al Instituto Nacional de Migración, indicando la actividad que venía desempeñando y la fecha en que ha dejado o dejará de prestar sus servicios; firmada por persona autorizada y acompañada de identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta (si es extranjero, documento migratorio vigente). La vigencia de esta carta es de 30 días naturales.

c. Cambio de nacionalidad:

• Pasaporte de la nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización.

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Manual para Extranjeros

Matrimonio

• Original y copia del acta de matrimonio.

Si el matrimonio entre mexicano y extranjero se efectuó fuera de territorio mexicano, deberá presentar copia certificada de la inserción del acta de matrimonio ante el registro civil mexicano.

Si el matrimonio entre extranjeros fue expedido en el extranjero, deberá ser apostillado por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizado por el consulado mexicano correspondiente; y si está en idioma diferente al español deberá incluir la traducción realizada por perito traductor autorizado para ello.

• Comprobante de pago de derechos por concepto de inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros por la cantidad de

$537.0010

Divorcio

• Acta o sentencia de divorcio con fecha en que causó ejecutoria; Si el documento fue expedido en el extranjero, deberá presentarse debidamente legalizado o apostillado y traducido al español por perito autorizado.

Los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros se inscribirán en el Registro Nacional de Extranjeros, dentro de los treinta días siguientes a su realización. (Art. 68 Ley General de Población).

Defunción

• Acta de defunción del cónyuge.

10

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Manual para Extranjeros

Si el documento fue expedido en el extranjero, deberá presentarse debidamente legalizado o apostillado y traducido al español por perito autorizado.

Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración.

GLOSARIO

A

AMPLIACION DE ACTIVIDADES Para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la autoridad migratoria.

ANOTACION EN LA FORMA MIGRATORIA

Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros, de sus cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio. APOSTILLAR Documentos públicos a los que se pretende dar efectos

jurídicos en un país distinto de aquel en el que fueron expedidos, de conformidad con la convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.

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Manual para Extranjeros

AUTORIDAD MIGRATORIA Servidor público que ejerce la potestad legal expresamente

conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria.

C

CALIDAD MIGRATORIA Carácter jurídico que la autoridad migratoria confiere a un extranjero para ingresar o permanecer en territorio nacional, considerando las calidades de:

• No Inmigrante • Inmigrante • Inmigrado

Ningún extranjero podrá tener dos calidades o características migratorias simultáneamente.

CALIDAD DE NO INMIGRANTE Extranjero que con permiso de la autoridad migratoria se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de sus características migratorias.

LAS CARACTERISTICAS DE NO INMIGRANTE SON:

TURISTA.- Extranjero No Inmigrante que visita el país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

TRANSMIGRANTE.- Extranjero No Inmigrante en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por treinta días.

VISITANTE.- Extranjero No Inmigrante que se interna al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

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Manual para Extranjeros

Cuando el extranjero visitante durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO.- Extranjero No Inmigrante que se interna al país para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una.

ASILADO POLITICO.- Extranjero No Inmigrante que se interna al país para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la autoridad migratoria juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. REFUGIADO.- Extranjero No Inmigrante que se interna al país para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidos en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción anterior.

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Manual para Extranjeros

ESTUDIANTE.- Extranjero No Inmigrante que se interna al país para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada.

VISITANTE DISTINGUIDO.- Extranjero No Inmigrante que se interna al país y que de manera excepcional se le otorgan permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses (se otorga a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes).

VISITANTE LOCAL.- Extranjero No Inmigrante que se interna al país para visitar puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.

VISITANTE PROVISIONAL.- Extranjero No Inmigrante que ante situaciones de desembarco provisional en puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, su documentación carece de algún requisito secundario, es autorizado por la autoridad migratoria para permanecer en el país hasta por 30 días. En estos casos debe constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumple el requisito en el plazo concedido.

CORRESPONSAL.- Extranjero No Inmigrante que se interna al país para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la autoridad migratoria. El permiso se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

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Manual para Extranjeros

DEPENDIENTE ECONOMICO.- Todo extranjero que se interne al país como No Inmigrante, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al No Inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico.

CALIDAD DE INMIGRANTE Extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, dentro de alguna característica migratoria en tanto adquiere la calidad de Inmigrado.

Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede, su documentación migratoria.

LAS CARACTERISTICAS DE INMIGRANTE SON:

RENTISTA.- Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la autoridad migratoria o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El monto mínimo requerido será el que se fije en el Reglamento de la Ley. Se podrá autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades resulten benéficas para el país.

INVERSIONISTA.- Extranjero que se interna al país para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el Reglamento de esta Ley.

Para conservar esta característica el inversionista deberá acreditar que mantiene el monto mínimo de inversión a que se refiere el párrafo anterior.

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Manual para Extranjeros

PROFESIONAL.- Extranjero que se interna al país para

ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del Artículo 5 Constitucional en materia de profesiones.

CARGO DE CONFIANZA.- Extranjero que se interna al país para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la autoridad migratoria no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al país.

CIENTÍFICO.- Extranjero que se interna al país para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la autoridad migratoria, tomando en consideración la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar.

TÉCNICO.- Extranjero que se interna al país para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la autoridad migratoria, por residentes en el país.

FAMILIAR.- Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo. Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la autoridad migratoria para realizar las actividades que establezca el reglamento.

Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.

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Manual para Extranjeros

ARTISTA Y DEPORTISTA.- Extranjero que se interna al país para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio de la autoridad migratoria dichas actividades resulten benéficas para el país.

ASIMILADO.- Extranjero que se interna al país para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las características anteriores, en los términos que establezca el Reglamento.

CALIDAD DE INMIGRADO Extranjero que por declaratoria expresa de la autoridad migratoria adquiere derechos de residencia definitiva en el país para dedicarse a cualquier actividad lícita. Se obtiene después de haber residido legalmente en el país con la calidad de Inmigrante durante cinco años y siempre y cuando haya observado las disposiciones legales y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para el país.

Los Inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, podrán adquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de esta Ley y su reglamento y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.

CARACTERISTICA MIGRATORIA Subdivisión de las calidades migratorias de No Inmigrante o de Inmigrante, que sirve para facilitar el ingreso y clasificación de los extranjeros, de acuerdo a la actividad que estos realizan en el país, así como las condiciones en las que se internan y permanecen en él.

COTEJAR Compulsar (confrontar o comparar) un documento original contra su copia, considerando la devolución del original al interesado.

D

DEPENDIENTE ECONOMICO Persona que se interna a territorio nacional bajo el amparo y protección económica de otro extranjero o de un mexicano.

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Manual para Extranjeros

DESISTIMIENTO DE LA GESTION Se da por renuncia del actor a su pretensión o por aplicación de la Ley cuando una empresa, un extranjero o los representantes legales de éstos no cumplan con los requisitos que fije la autoridad migratoria en el plazo que la misma determine en cualquier trámite migratorio, se les tendrá por desistidos de la gestión (artículo 75 de la LGP).

E

ESTANCIA Permanencia o estadía autorizada a un extranjero en territorio nacional.

EXTRANJERO El que no posea las calidades determinadas en el artículo 30 Constitucional, en el que se establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

F

FORMA MIGRATORIA Es el documento que acredita la legal estancia en el país a los extranjeros. Existen diversos tipos de formas migratorias:

Para la calidad de No Inmigrante:

FM-3.- Para los No Inmigrantes señalados en las fracciones III, IV, V, VI, VII y XI del artículo 42 de la Ley General de Población.

Para la calidad de Inmigrante e Inmigrado:

FM-2.- Calidad de Inmigrante en todas sus características, de conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Población y para la calidad de Inmigrado, se anota la declaratoria en la página 21 del documento de conformidad con los artículos 52 y 54 de la Ley General de Población. Existen dos tipos de formatos, uno tipo libreta y otro tipo fotocredencial.

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Manual para Extranjeros

INMIGRACION Ingreso y permanencia temporal o permanente de personas en

el territorio nacional.

L

LEGAL ESTANCIA Permanencia o estadía autorizada por la autoridad migratoria a un extranjero que cumple con las obligaciones legales correspondientes.

M

MODALIDAD MIGRATORIA La característica de Visitantes dentro de la calidad de No Inmigrante, a que se refiere la fracción III del artículo 42 de la Ley General de Población, se subdivide en modalidades y éstas reflejan el propósito de la internación y del extranjero en el país y la actividad que desarrollará.

N

NACIONALIDAD Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.

O

OFICIO DE SALIDA Y REGRESO Autorización por escrito que la autoridad migratoria otorga al extranjero cuando su documentación migratoria se encuentra en trámite, considerando un plazo determinado para salir del país y regresar a él.

P

PASAPORTE Documento oficial de identidad expedido por autoridad de un estado, que permite a su titular viajar fuera de su territorio de origen e ingresar a otro país.

PATRIA POTESTAD Facultades que suponen también deberes, conferidas a quienes las ejercen y destinadas a la protección de los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes.

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Manual para Extranjeros

PRORROGA Autorización a No Inmigrantes para continuar en el país con la

calidad y la característica de antemano autorizadas, con la posibilidad de extender su estancia hasta alcanzar el tiempo máximo legalmente permitido.

R RECURSO DE REVISION

(administrativo)

Medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa, una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo.

REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS

Registro que inscribe a los extranjeros con datos específicos de identidad y que residirán legalmente en el país.

Están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su internación, los extranjeros que se internen al país en calidad de Inmigrantes y los No Inmigrantes a que se refieren las fracciones III (Visitantes) por lo que respecta a científicos, IV (ministro de culto o asociado religioso), V (asilado político), VI (refugiado) y VII (estudiante), del Artículo 42 de la Ley General de Población.

Los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros se inscribirán en el Registro Nacional de Extranjeros, dentro de los treinta días siguientes a su realización.

REGULARIZACION MIGRATORIA Actividad consistente en poner en orden y actualizar la documentación migratoria de los extranjeros.

En caso de que durante la temporalidad concedida se deje de satisfacer la condición a que está supeditada la estancia en el país de un Inmigrante, éste deberá comunicarlo a la autoridad migratoria dentro de los quince días siguientes, a fin de que se proceda a la cancelación de su documentación migratoria y se le señale plazo para abandonar el país o se le conceda término para su regularización, a juicio de la propia autoridad migratoria.

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Manual para Extranjeros

REFRENDO Aplica a los Inmigrantes para continuar en el país con dicha calidad y en la característica de antemano autorizada con la posibilidad de refrendarla anualmente hasta alcanzar el máximo de tiempo legalmente permitido.

RESIDENCIA LEGAL Derecho que se le otorga a un extranjero para que pueda permanecer de manera definitiva en el país.

S

SITUACION MIGRATORIA Situación en que se encuentra el extranjero frente al Estado mexicano en virtud de la calidad migratoria que posea y, en su caso, la característica correspondiente.

T

TEMPORALIDAD Tiempo dentro del cual surte efectos una resolución o situación jurídica.

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Manual para Extranjeros

DIRECTORIO

Trámites de Declaratoria de Inmigrados

Dirección Teléfono Fax Horario de Atención

al Público Homero 1832; Col. Los Morales

Polanco; Delegación Miguel Hidalgo; C.P. 11510, México, D.F;

01 (55) 53 87 24 00 09:00 a 13:30 hrs.

Atención de Trámites

Dirección Teléfono Fax Horario de Atención

al Público Av. Ejército Nacional N° 862

Col. Polanco, C. P. 11570 México, D. F. Directo: 01(55)25 81 01 24 Conmutador: 01(55)25 81 01 00 Ext. 32023, 32024 y 320025 01(55)25 81 01 22 09:00 a 13:30 hrs.

Servicio Telefónico de Seguimiento de Asuntos en Trámite en el Distrito Federal

Dirección Teléfono Fax Horario de Atención

al Público Av. Ejército Nacional N° 862

Col. Polanco, C. P. 11570 México, D. F.

01(55)25 81 01 64 01(55)25 81 01 65

09:00 a 13:30 hrs.

Para mayores informes puede consultar la página en internet:

http://www.inami.gob.mx/Principal.asp

O bien, puede acudir al Área de Administración de Recursos Humanos con la C.P. Itzel López Rojano

Teléfonos: 5950-4107 ó 5950-4106 Conmutador: 5950-4000 ext.4887

Referencias

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