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Así mismo, en el apartado J del Acuerdo Marco formalizado se recogen los precios unitarios de los suministros contratados, que resultan ser:

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ADJUDICACIÓN DEL SEGUNDO CONTRATO ESPECÍFICO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO “MRC/2015/0002”, CELEBRADO POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO “POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS CENTROS DE CONSUMO DE LAS ENTIDADES INTEGRADAS EN LA RED DE ENERGÍA DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA”, PARA EL SUMINISTRO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA Y BAJA TENSIÓN AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, SSCC. (Nº SIGLO 646/2016, nº expte de contratación 804/2015).

Con fecha 30 de octubre de 2015 se formaliza por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y la empresa ENDESA ENERGIA S.A., Acuerdo Marco que ampara el expediente “ MRC/2015/0002”, “POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS CENTROS DE CONSUMO DE LAS ENTIDADES INTEGRADAS EN LA RED DE ENERGÍA DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,”, por un periodo de ejecución de dos años, más dos años de eventual prorroga y con un valor máximo estimado, (IVA excluido e incluidas posibles prórrogas), de: CUATROCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (413.879.045,60 €). Recogiéndose en la cláusula tercera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco que:” En ningún caso será obligatorio para los organismos y entidades integrados en la REDEJA adjudicar ni celebrar contratos hasta alcanzar la totalidad del mencionado valor máximo estimado”.

Así mismo, en el apartado” J” del Acuerdo Marco formalizado se recogen los precios unitarios de los suministros contratados, que resultan ser:

Con fecha 28 de diciembre de 2015 se formaliza el primer contrato derivado del Acuerdo Marco. Dicho contrato derivado tiene un presupuesto total estimado de 136.481, 58 € (IVA excluido), Importe IVA (21%) de: 28.661,13 €, por el consumo estimado de energía eléctrica en alta y baja tensión de los inmuebles dependientes de los SSCC. El plazo de ejecución de dicho contrato tenía como plazo de vigencia desde las 00 horas del día 29 de diciembre de 2015 hasta las 24.00 horas del día 28 diciembre de 2016 o hasta agotar el

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Con fecha 21 de octubre de 2016 se procede al inicio del expediente, mediante Acuerdo de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de segundo contrato derivado del Acuerdo Marco, previa confirmación de los puntos de suministro a la Agencia Andaluza de la Energía, órgano gestor del Acuerdo Marco e interlocutor de todas la Entidades integradas en la REDEJA. Dicho contrato derivado se propone con un presupuesto total estimado de 115.702,48 € (IVA excluido), Importe IVA (21%) 24.297,52 €, por el consumo estimado de energía eléctrica en alta y baja tensión de los inmuebles dependientes de los Servicios Centrales y que se detallan en el Anexo a la presente. El plazo de ejecución del segundo contrato derivado del Acuerdo Marco, tendrá una vigencia desde las 00 horas del día 29 de diciembre de 2016 hasta las 24.00 horas del día 30 de octubre de 2017

El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en relación con el 3.2 del mismo, y le es de aplicación además del contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones técnicas del Acuerdo Marco y del propio Acuerdo Marco formalizado, las normas del TRLCSP, aprobado por el RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, en particular el art. 198.3 de dicho texto legal.

Conforme la aplicación habilitada por la Agencia Andaluza de la Energía, como gestora de la REDEJA, de los suministros de energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación y en las condiciones establecidas en los Pliegos del Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco del que deriva el presente contrato, se ha introducido la documentación necesaria para formalizar con el contratista el segundo contrato derivado del Acuerdo marco, y que corresponden, en el presente caso, a los inmuebles de los SSCC del Servicio Andaluz de Salud, y al consumo estimado de energía, lo cual consta en Anexo a la presente.

Conforme lo expuesto, a la fecha presente ENDESA ENERGIA S.A. ha aportado la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de aportar el “documento acreditativo de la afectación de la garantía global al contrato” y la “declaración responsable acerca del mantenimiento de las condiciones para contratar” conforme modelos XIII y XIV del Pliego del Acuerdo Marco.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 31.1 del PCAP del Acuerdo Marco se recogen a continuación los siguientes datos:

Órgano contratante: Servicio Andaluz de Salud, Dirección General Gestión Económica y Servicios, SSCC.

NIF: Q9150013B // Dirección: Avda. de la Constitución nº 18. C.P. 41001 Órgano Gestor: Dirección General Gestión Económica y Servicios

Unidad Administrativa: Subdirección de Compras y Logística Identificación del punto de entrada de factura electrónica: PUEF: e-factura.juntadeandalucia.es

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La codificación DIR 3 del órgano administrativo implicado en la gestión de las facturas para los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud es:

Sección

OG-GIRO UNIDAD TRAMITADORA ORGANO GESTOR OFICINA CONTABLE

1231 0980 A01004625 DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS A01004625 DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS A01004456 INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24.1 del Pliego de Cláusulas Particulares del Acuerdo marco, el presupuesto estimado no supone en ningún caso la obligación de que los pagos que se efectúen para abonar el precio de los contratos que se celebren deban alcanzar los montantes totales de los presupuestos de adjudicación establecidos, pues tales pagos deben corresponder a los consumos reales y medidos de los suministros contratados. Asimismo tampoco se consideran modificaciones de este segundo contrato específico el aumento del suministro, por las contingencias recogidas en el artículo 45 del PCAP del Acuerdo Marco.

Por lo expuesto, en virtud de la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos en relación con el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

PRIMERO.- Adjudicar a ENDESA ENERGIA S.A., el segundo contrato específico derivado del Acuerdo Marco “MRC/2015/0002”, “POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS CENTROS DE CONSUMO DE LAS ENTIDADES INTEGRADAS EN LA RED DE ENERGÍA DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA”, Contrato Nº SIGLO 646/2016,( nº expte de contratación 804/2015), por un importe estimado de 115.702,48 € (IVA excluido), el importe del IVA (21% ) asciende a 24.297,52 €:, en las condiciones establecidas en los pliegos y a los precios unitarios adjudicados, por el suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión de los inmuebles dependientes de los SSCC del Servicio Andaluz de Salud.

SEGUNDO.- La fecha de finalización del segundo contrato derivado del Acuerdo Marco, será, como máximo, el 30 de octubre de 2017, fecha de terminación del Acuerdo Marco salvo que se prorrogue este, y el presupuesto estimado y su desglose por anualidad presupuestarias es el siguiente, IVA incluido:

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TERCERO.- El plazo de ejecución del contrato será desde 00 horas del día 29 de diciembre de 2016 hasta las 24.00 horas del día 30 octubre de 2017.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma prevista en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

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SERVICIOS CENTRALES

PUNTOS DE SUMINISTRO Y CONSUMOS DE ENERGIA ESTIMADOS Del 29 de diciembre de 2016 al 30 de octubre de 2017

CUPS DIRECCIÓN_SUMINISTRO TOTAL ACTIVA

ANUAL (kWh) ES0031102249878001LA0F FEDERICO SANCHEZ BEDOYA 1 Y 3. SEVILLA 600.100,00 ES0031102249879004QV0F C/ FEDERICO SANCHEZ BEDOYA, 3 BAJO 1 .- 41001-

SEVILLA-

126.233,00

ES0031102249879008QK0F C/ FEDERICO SANCHEZ BEDOYA., 3 BAJO 2 SEVILLA 59.842,00 ES0031102688447001VN0F IMAGEN, 12, 1-A, SEVILLA, 41003 95.903,00 ES0031102225220003PY0F AVENIDA DE LA BORBOLLA 1 BAJO 1 40.000,00

Referencias

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