EL COLEGIO DE VERACRUZ
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD DE XALAPA, A.C., REPRESENTADA POR SU RECTOR DR. CARLOS GARCÍA MÉNDEZ, Y A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNIVERSIDAD" Y POR LA OTRA, EL COLEGIO DE VERACRUZ, O.P.D., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL COLVER", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL DR. FRANCISCO BERLIN VALENZUELA", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. LA "UNIVERSIDAD" por conducto de su representante legal
declara:
1. Que La Universidad de Xalapa es una asociación civil, constituida mediante instrumento público número mil trescientos ochenta y seis, de fecha 7 de noviembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la fe de notario público número tres de la demarcación Notarial de Coatepec, Veracruz, Lic. Francisco Saucedo Ramírez, inscrito en el registro público de la propiedad bajo el número cincuenta y seis de la sección V de fecha 8 de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
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Que su objetivo social entre otros es el de impartir, promover y fomentar la educación en nivel superior y que esta legalmente autorizada para el cumplimiento de sus fines.
Que el Domicilio legal de La "UNIVERSIDAD." esta ubicado en: KILÓMETRO 2
CARRETERA XALAPA VERACRUZ. C.P. 91190
XALAPA VERACRUZ.
Que su registro federal de contribuyente es :
UXA921107AXA
4. Que el Dr. Carlos García Méndez, es Rector de La "UNIVERSIDAD", conforme al nombramiento expedido por la junta de gobierno de esta institución educativa, el diecisiete de
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5. Que La "UNIVERSIDAD" actualmente imparte las carreras profesionales a nivel de licenciaturas en el sistema escolarizado: Administración de Empresas, Contaduría, Ciencias y Técnicas de la Comunicación, Derecho, Ciencias de la Educación, Ingeniería en Electrónica y Comunicaciones e Ingeniería en Sistemas de Computo Administrativo y Negocios Internacionales. En el sistema no escolarizado y mixto, las licenciaturas de: Derecho, Contaduría y Administración de Empresas. Así también, se imparte educación a través de nuestro Campus Virtual. En el Nivel de posgrado, imparte la especialidad en Docencia Universitaria y las Maestrías en: Docencia Universitaria, Derecho Electoral, Derecho Constitucional y Juicio de Amparo, Derecho Fiscal y Maestría en Finanzas, todas con registro de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; ofreciendo también, el doctorado en Derecho, en Ciencias Económico Administrativas en colaboración con la Universidad de Almería, España.
6.- Para la "UNIVERSIDAD DE XALAPA"; es fundamental establecer y cumplir las actividades sustantivas de docencia, investigación científica, extensión y difusión de la cultura.
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II. "EL COLVER " por conducto de su representante declara:
Que El Colegio de Veracruz es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios creado por Decreto del Lic. Miguel Alemán Velasco, titular del poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 15 de julio de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial el día 22 del mismo mes y año.
Que "EL COLVER" es una institución pública de educación superior dedicada a la formación de profesionistas especializados en la ciencia política, la administración pública, el derecho y las políticas regionales de desarrollo.
3. Que entre sus atribuciones se encuentra la de ofrecer estudios de licenciatura, maestría y doctorado en el campo de la ciencia política, el derecho, la administración pública, y las políticas regionales de desarrollo;
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Que el Dr. Francisco Berlín Valenzuela es el Director General de El Colegio de Veracruz O.P.D., conforme a las disposiciones establecidas en su decreto de creación y en su reglamento interno.
Que el Domicilio legal del COLVER esta ubicado en: CARRILLO PUERTO NO. 26
COL. CENTRO C.P.- 91000
XALAPA EQZ. VER.
Que su registro federal de contribuyentes es: CVE020722NYA
Que entre sus objetivos se encuentra el de establecer vínculos institucionales que permitan coadyuvar al desarrollo de las actividades sustantivas que realiza relativas a la docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura.
Que "EL COLVER", fue fundado con la idea de impartir programas de estudio que impliquen el análisis, comprensión, estudio y tratamiento de las problemáticas jurídica, política, de la administración pública y del desarrollo regional de la zona sur-sureste del país.
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III. Declaran ambas partes:
Que en función de su naturaleza y objetivos, las instituciones que suscriben el presente convenio desean cooperar entre si para compartir esfuerzos, experiencias y potenciar sus posibilidades en el fomento, la impartición y el desarrollo de la educación superior.
Que los intercambios entre docentes, investigadores, alumnos y personal administrativo de ambas instituciones; resulta de mayor interés para el progreso de su vida académica.
Que ambas instituciones tienen campos de interés y fines académicos comunes.
Que ambas instituciones desean establecer acciones amplias de colaboración interinstitucional, con una valoración positiva de los factores sobre los que se constituye un tipo de convivencia abierta, tolerante, critica y altamente ética.
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5.- En función de estas consideraciones ambas partes declaran, que es su voluntad relacionarse a través del presente convenio, conforme a los términos y condiciones de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases mediante las cuales" La UNIVERSIDAD." y "EL COLVER" impulsaran, realizaran y desarrollaran actividades conjuntas de colaboración para la mejor realización de sus fines académicos de investigación, de difusión y de extensión de la cultura.
SEGUNDA: LA "UNIVERSIDAD" y "EL COLVER" apoyaran la realización de proyectos de investigación que resulten de interés común; el intercambio de estudiantes y maestros, con el objeto de enriquecer la experiencia académica de sus profesores, la preparación de sus estudiantes y con el propósito de aprovechar los conocimientos y la experiencia de sus investigadores.
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TERCERA: LA "UNIVERSIDAD" y "EL COLVER" promoverán la difusión de los estudios realizados por sus investigadores a través de sus revistas especializadas. Asimismo, apoyaran la difusión de sus actividades proporcionándose material para difundirlo recíprocamente a través de los boletines que editen
CUARTA.- LA "UNIVERSIDAD" y "EL COLVER" realizarán actividades editoriales, poniendo especial énfasis en la colaboración para la traducción de textos, la publicación y/o la presentación de libros.
QUINTA: LA "UNIVERSIDAD" y "EL COLVER" se apoyarán para la realización de congresos, coloquios, mesas redondas, diplomados, cursos, seminarios y conferencias que les permitan difundir y acrecentar el aprovechamiento y el nivel cultural de sus comunidades y de la población en general.
SEXTA: LA "UNIVERSIDAD" y "EL COLVER" establecerán estrategias para desarrollar acciones de práctica progresiva hacia nuevas modalidades de enseñanza, como educación a distancia, sistema satelital, así como acceso común a sus sistemas de información tecnológica avanzada.
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SÉPTIMA: LA "UNIVERSIDAD" y "EL COLVER" desarrollaran relaciones académicas, culturales, científicas, y de gestión comprometiéndose a facilitarse recíprocamente información interinstitucional de programas y proyectos. Asimismo realizaran acciones de coordinación interinstitucional para intercambio de innovaciones educativas.
OCTAVA: LA "UNIVERSIDAD" y "EL COLVER" se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para aprovechar recíprocamente sus instalaciones, sistemas informáticos, bibliotecas, acervos fílmicos y documentales.
NOVENA: LA "UNIVERSIDAD" y "EL COLVER" podrán realizar acuerdos de ejecución específica en los que se determinarán con precisión las actividades a desarrollar, la forma de ejercer los derechos que, en su caso, se generen, así como los recursos institucionales aportados por cada una de las partes. En este orden de ideas, las partes acuerdan que en las actividades a programarse en el marco del presente convenio, serán financiadas en partes iguales y en caso de existir remanentes, estos serán distribuidos en partes iguales entre ambas instituciones.
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DÉCIMA.- Para llevar a cabo los acuerdos derivados del presente convenio, ambas instituciones nombraran una comisión conjunta que establezca, en su caso, los acuerdos de ejecución y los programas concretos de colaboración de acuerdo con sus estatutos y posibilidades económicas, encargada además, de vigilar su puesta en práctica, su operación, modificaciones, desarrollo y evaluación.
DÉCIMA
PRIMERA: Corresponde a cada institución, obtener los recursos para sufragar los presupuestos que impliquen los programas y las acciones generadas en el marco de este convenio.
DÉCIMA
SEGUNDA: En todos los programas de colaboración, se estipulara que el personal de cada institución que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación • laboral, independientemente a que estuviere prestando sus servicios fuera de la institución a la que pertenece, ya que en ningún caso existirá responsabilidad patronal sustituta.
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TERCERA: El presente convenio podrá darse por terminado por mutuo acuerdo, cuando así lo determinen las partes o cuando una de ellas comunique a la otra con seis meses de anticipación y por escrito, su deseo de darlo por concluido. Sin embargo, las actividades de intercambio y programas concertados en el marco del presente acuerdo, que se encuentren en curso, se continuarán realizando hasta su total conclusión.
DÉCIMA
CUARTA: El presente instrumento tendrá una vigencia de 2 años, contados a partir de la fecha de su suscripción y podrá ser renovado por otro periodo igual, previo acuerdo por escrito de las partes.
DÉCIMA
QUINTA: Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, pero en caso de duda o discrepancia sobre su contenido o interpretación, voluntariamente y de común acuerdo, designarán un árbitro para que decida en base a Derecho sobre la controversia surgida.