• No se han encontrado resultados

Objetivos del Taller

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Objetivos del Taller"

Copied!
57
0
0

Texto completo

(1)
(2)

Objetivo General:

Que los participantes valoren los aspectos de la concientización tributaria como un mecanismo del Fisco Provincial para garantizar mayor equidad social e internalicen la importancia de los recursos públicos como elementos de financiación del gasto público y su incidencia en las necesidades públicas-sociales.

Objetivos Particulares:

Que los participantes:

 Se introduzcan en la organización interna y funciones de la D.G.R. a los fines de comprender mejor la Administración Tributaria.

 Distingan las maneras que tienen los ciudadanos para comunicarse con la D.G.R.  Diferencien los distintos impuestos que recauda la D.G.R. y conozcan su forma de determinación

(3)

LE C TU RA C OM P LE M ENT A RIA

CODIGO TRIBUTARIO –Ley Nª 6006 TO 2012

LEY IMPOSITIVA ANUAL N° 10250

RESOLUCION NORMATIVA N° 1/2011y Modif

Manual Tutoría Rentas 2013

Material Didáctico N° 1 - Cedulones - 2015

Material Didáctico N° 2 - Cálculo Impuesto Inmobiliario –

2015

Material Didáctico N° 3 - Cálculo Impuesto a la propiedad Automotor–2015

Material Didáctico N° 4 - Cálculo Impuesto sobre los Ingreso Brutos –2015

Actividad N° 1 - Unir con Flechas Actividad N° 2 Sopa de Letras Actividad N° 3 Completar y Responder Manual Talleres y Seminarios Rentas 2015

Presentación Construcción Ciudadana y Cultura Tributaria 2015

(4)

Poder Legislativo Poder Ejecutivo Secretaría de Ingresos Públicos Dirección de Policía Fiscal Dirección de Catastro Registro General de la Provincia Secretaría de Administración Financiera Otros Ministerios Poder Judicial Fiscalía Tributaria Adjunta

(5)

Regional Villa Carlos Paz Regional Villa María Regional Río Cuarto Córdoba Capital Regional San Francisco JURISDICCION ADMINISTRATIVA

Principales Funciones

ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE RECAUDACION Y

ANALISIS FISCAL GESTION DE DEUDA

OPERACIONES Y GESTION SUSTENTABLE

(6)

¿Por qué existen los tributos?

El Estado, para cumplir con sus funciones específicas, realiza erogaciones que constituyen el gasto público, para lo cual debe obtener los recursos necesarios a los efectos de hacer frente a ese gasto.

¿Qué es el Gasto Público?

Es la erogación efectuada por el Estado para satisfacer necesidades colectivas de la población, que se reflejan en las siguientes funciones:

FUNCIÓN DEL ESTADO

Satisfacer las necesidades colectivas de la población.

NECESIDADES

FUNCIÓN DEL ESTADO

Satisfacer las necesidades colectivas de la población.

(7)

NACION

Recursos Tributarios C.N. Art. 75 • ADUANAS – Derecho de Importación y Exportación y tasa postal

• Contribuciones Directas por tiempo determinado,

• Contribuciones Indirectas en forma permanente y

concurrente con las provincias .

coparticipable según ley -convenio por acuerdo entre

Nación y Provincia

PROVINCIA

Recursos Tributarios C.N. Art. 121 - 75 • Contribuciones Directas • Contribuciones Indirectas en forma concurrente con la Nación • Coparticipación Nacional MUNICIPALIDAD Recursos Tributarios C.P.CBA. Art. 188

• Coparticipación con las provincia y federal

• Impuestos Municipales que armonicen con los provinciales y nacionales

• Precio público , tasas, derechos de patente,

contribuciones por mejoras , multas.

COMPETENCIAS IMPOSITIVAS DE CADA FISCO SEGÚN LA

CONSTITUCION

(8)

IMPUESTOS

Obligación de pagar determinada suma de dinero al

Estado, sin recibir

contraprestación alguna. Para el Estado constituye un ingreso

monetario que le permite brindar servicios de carácter

general.

TASAS

Obligación de pagar determinada suma de dinero

al Estado, por una contraprestación específica

recibida.

CONTRIBUCIONES

Tiene su origen en un beneficio particular obtenido

por personas físicas o jurídicas, a causa de una obra

o gasto público.

(9)
(10)

ATENCION PRESENCIAL DE LUNES A VIERNES DE 8 A 20 HS. 24 DELEGACIONES – RECEPTORIAS – OFICINAS DESCENTRALIZADAS -Of. C.P.C.

Córdoba:

Rivera Indarte N° 650Rafael Nuñez N° 6492Alvear N° 20

Av. Juan B. Justo N° 3990 – Local B

Villa Allende

Cabeceras Regionales:

Rio Cuarto

Villa María

Villa Carlos Paz

(11)

ATENCION NO

PRESENCIAL

(12)

Con la puesta en marcha de este servicio, los Contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones tributarias de una manera ágil, práctica y segura.

Portal Web

El Portal Web de Rentas Virtual pone a disposición

de los Contribuyentes una nueva herramienta de gestión, a través de un sitio de Internet que permite realizar trámites, efectuar consultas y obtener información de interés, brindando un asesoramiento integral al Ciudadano.

VENTAJAS

Mejorar los Servicios:

Utilizando Nuevas Tecnologías en la

Asistencia al Contribuyente.

Brindar mayor agilidad en la Resolución de Trámites:

debido a los plazos más acotados y a la validación inmediata de la Información. Mejorar la Calidad de datos:Constatando y validándolos con la información provista por la AFIP Reducir la Atención Presencial: con la consecuente eliminación de tiempos de espera. Disminuir el Impacto Ambiental: Mediante el ahorro del papel, debido a la

reducción de

documentación a presentar y a la sistematización de la

(13)
(14)

SERVICIOS DE ATENCION

NO PRESENCIAL CON

(15)

Clave Fiscal

La Clave Fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, adherir al Monotributo, solicitar la baja enimpuestoso regímenes, etc.) desde cualquier PC conectada a INTERNET, por lo que para ello es necesario

cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar la confidencialidad de la información

remitida

Objetivo del sistema trámites con clave fiscal

El Objetivo del Sistema Trámites con Clave Fiscal - Régimen de Transferencia Electrónica de Datos, es el de brindar un medio ágil y seguro a través del cual llevar a cabo trámites y/o transferencias de información a la AFIP.

(16)

¿Qué es Ciudadano Digital?

(17)
(18)
(19)

Impresión de cedulones y constancia de inscripción Impresión de cedulones Ejemplo Impresión Cedulón Impuesto Inmobiliario

(20)

Datos Identificatorios del Contribuyente Períodos Adeudados Selección de Períodos Adeudados

(21)

Deuda

(22)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS IMPUESTO INMOBILIARIO IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR IMPUESTO DE SELLOS TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS IMPUESTO A LA ACTIVIDAD DEL TURF IMPUESTO A LA LOTERIA , RIFAS, CONCURSOS, SORTEOS Y OTROS JUEGOS OTROS TRIBUTOS CREDITOS DE OTROS ORGANISMOS PROVINCIALES ENCOMENDADOS APORTES A FONDOS CON AFECTACION ESPECÍFICA ACREENCIAS NO TRIBUTARIAS

(23)

CREDITOS DE OTROS ORGANISMOS PROVINCIALES

ENCOMENDADOS

APORTES A FONDOS CON AFECTACION ESPECÍFICA ACREENCIAS NO TRIBUTARIAS QUE COBRA LA DGR Multas

Policía Caminera de la Provincia de Córdoba

Facturas de Usuarios

Empresa Provincial de Energía de Córdoba

Montos facturados por los hospitales Ministerio de Salud

Cánones de Agua

Ministerio de Agua, Ambiente y energía

Multas y Sanciones pertenecientes a la aplicación de la ley de defensa al

consumidor N 24.240 y de lealtad comercial N 22.802

Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba

TÍTULO IV LEY N° 9505

FONDO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

TITULO III LEY N° 9505

FONDO PARA LA ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL

FoFISE Ley N° 9870

FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO –

(24)

Determinación de

la obligación

tributaria

Sobre la base de Declaración Jurada presentada por Contribuyente o Responsable.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Impuesto Inmobiliario

Adicional

Declaración Administrativa sobre la base de datos aportados por Contribuyentes,

Responsables,

Terceros o los que posean la administración.

Impuesto Inmobiliario Básico

Impuesto a la Propiedad Automotor

Sobre la base de Instrumentos (actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados) presentados por el Contribuyente. Impuesto de sellos

(25)
(26)
(27)

Grava los Impuestos de los Inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba

Son parcelas ubicadas en ciudades, pueblos, villas o en fraccionamientos destinados a formación o ampliación de aquéllos.

Son parcelas no comprendidas en la definición de parcelas urbanas.

Básico=BI (Valuación de Catastro x Coef. LIA) * x escala establecida

en el Art. 5º de la L.I.A (fijo + alícuota xdif.BI)

Cuando la Base Imponible o la sumatoria de Bases Imponibles del Impuesto Inmobiliario Básico Rural de propiedades atribuibles a un mismo contribuyente supere los $500.000.

Imp. Adicional= s/ una Declaración Jurada del contribuyente.

=aplicar sobre la BI o

sumatoria BI otra escala ar.11 (L.I.A.). B A S I C O A D I C I O N A L Urbano Rural

Impuesto Inmobiliario

(28)

Datos Identificatorios del Contribuyente

Consultar Material Didáctico

Datos Valuativos Número de Cuenta Descuento 30% Fondo Educativo Recordatorio de Existencia de Deuda Modalidad Envío por Correo

(29)

Modalidad

Adhesión cedulón digital

Cuota UNICA

Modalidad de pago UNA CUOTA O 10 CUOTAS

(30)
(31)

Datos Identificatorios del Contribuyente Cuota UNICA Datos Valuativos Número de Cuenta Descuent o 30% 1ª Cuota Detalle de Fondos Recordatorio de Existencia de Deuda Modalidad Envío por Correo

(32)

Modalidad

Adhesión cedulón digital

Cuota UNICA

Modalidad de pago UNA CUOTA O DOS CUOTAS

(33)
(34)

Impuesto Determinado con los valores de ACARA(s/modelo, año de fabricación, tipo y categoría), escalas, alícuotas y mínimos establecidos en Ley Impositiva Anual.

Impuesto a la Propiedad del Automotor

los vehículos, automotores y acoplados, radicados en la Provincia de Córdoba

(35)

DE DONDE SE OBTIENE LA INFORMACION ACARA Asociación Argentina de Concesionarios de Automotores de la República Argentina REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR

(36)

Datos Identificatorios del Contribuyente Datos Valuativos del Automotor Cuota Única Modalidad Envío por Correo

Modalidad de pago CUOATA UNICA O DOS CUOTAS

(37)

¿Qué implica la Adhesión al Cedulón Digital?

Implica el NO envío del Cedulón vía postal a partir del año 2015 y sig.. La emisión del cedulón se podrá realizar a través del sitio web

www.dgrcba.gov.ar.

¿A qué beneficio se accede mediante la Adhesión?

Se mantiene el beneficio del Premio Contribuyente Cumplidor del año

2015, en sus dos modalidades: Descuento del 10% para pago en Cuota Única y del 5% para pago en

Cuotas.

Descuento del 10% en caso de contar con Adhesión al Débito Directo.

¿Hasta cuándo se puede realizar la Adhesión?

Hasta el 30 de Noviembre de 2015.

En caso de no realizar la adhesión hasta la fecha indicada, se perderá

el Premio Contribuyente Cumplidor del año 2015.

¿En dónde se puede realizar la Adhesión?

PRESENCIAL: en nuestras oficinas de atención al público, no siendo obligatorio contar con correo electrónico propio.

NO PRESENCIAL: través del sitio webwww.dgrcba.gov.ar.

¿Sobre qué Objetos se realiza la Adhesión?

La Adhesión al Cedulón Digital se realiza sobre Inmueblesy Automotores.

¿Qué datos se deben completar?

CUIT/DNI Sexo Correo Electrónico -Teléfono - -Teléfono Celular y Dominio y/o Número de Cuenta que desea

adherir.

¿Quién puede realizar la Adhesión?

La Adhesión al Cedulón Digital puede ser realizada por todo Ciudadano: no

es requisito que el mismo sea el titular del inmueble o del automotor.

Esta acción, NO REQUIERE CLAVE FISCAL.

(38)

Adhesión • A los fines de poder solicitar la adhesión al Cedulón Digital, deberá ingresar al sitio web de la Dirección General de Rentas.

• Al enviar exitosamente la solicitud, usted recibirá un corres electrónico o e-mail en la casilla declarada, a fin de confirmar dicha solicitud .

(39)
(40)
(41)

CUOTA 50 - CONDICIONES

Se genera por no haber cancelado o regularizado al 30/06/2015 aquellas obligaciones no prescriptas

devengadas hasta el 30/11/2014. Se entiende por regularizadas, a aquellas, que han sido afectadas a

un plan de pagos y el mismo se

encuentra en condición “Vigente”.

Para el impuesto Inmobiliario Urbano consiste en la perdida de la reducción del 30% del Impuesto Básico. Para los inmuebles

rurales, dicha perdida abarca los conceptos Impuesto Básico y los Fondos.

Para el Impuesto a la Propiedad Automotor consiste en la perdida de la reducción del 30% del

Impuesto Básico

.

Adhesión al Cedulón digital al 30/11/2015.

(42)

Tipo de Impuesto Datos Identificatorios del Contribuyente Grilla con Deuda Modelo I Deuda solo 2013 Origen de la Deuda

(43)
(44)

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Grava el ejercicio habitual y a título oneroso en la Provincia de Córdoba de:

Comercio

Industria

Profesión

Oficio

Negocio

Locaciones de bienes, Obras, Servicios

Cualquier otra actividad a título oneroso.

(45)

EN FUNCIÓN A LA JURISDICCIÓN EN LA CUAL OPERAN

Desarrollan el actividad económica únicamente en la jurisdicción de Córdoba. Paga Impuesto únicamente en esta provincia.

Abona: B.I. x Alícuota = (compara Impuesto y Mínimo) paga el Mayor

:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Es el instrumento por el cual se distribuye la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando el contribuyente ejerce su actividad en más de una jurisdicción local o provincial.

Pagan un monto fijo de impuesto independientemente de los ingresos que posean en el año. No hacen DDJJ, lo determina la Dirección.

Pagan el impuesto en función de una DDJJ en la cual manifiestan cual han sido los ingresos brutos obtenidos en el mes. Hacen una DDJJ mensual, lo determina el contribuyente

EN FUNCIÓN AL MONTO

QUE ABONAN

(46)
(47)

Grava todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados, que se realicen en el territorio de la Provincia

El impuesto será monto fijo o base imponible (el valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo lo dispuesto para casos especiales +el IVA) por Alícuota o establecido en la LIA

(48)

Cuando se venció el plazo de 15 días hábiles establecido para el pago del

Impuesto de Sellos, las alícuotas, escalas e importes se incrementan en el

porcentaje fijado en la escala de la Ley Impositiva (art.31) según el tiempo

de retardo y además deben abonarse los recargos resarcitorios según el

Art. 101 del C.T.P.

Entonces, en función de la fecha de pago del impuesto, se incrementarán:

1. Hasta (3) meses de retardo: el 20%;

2. Más de (3) meses y hasta (6) meses de retardo: el 30%;

3. Más de (6) meses y hasta (9) meses de retardo: el 40%;

4. Más de (9) meses y hasta (12) meses de retardo: el 50%, y

5. Más de (12) meses de retardo: el (70%).

(49)

Liquidación del IMPUESTO DE SELLOS

(50)
(51)

Tasas

Concepto:

Responden en general, a retribuciones de servicios, divisibles a cargo de quienes los solicitan.

Quien peticione la prestación de un servicio debe pagar la tasa pertinente, tanto en el orden administrativo como judicial.

La Tasa Retributiva de Servicios es lo que debe abonar el contribuyente al Estado por una concreta, efectiva e individualizada prestación de un Servicio Público.

(52)

52

T.R.S. DE DISTINTOS ORGANISMOS

(53)

Forma Presencial

Por el Portal Web

(54)
(55)
(56)

Links de interés

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

http://www.cba.gov.ar/vercanal.jsp

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

http://www.dgrcba.gov.ar

TRANSPARENCIA FISCAL

http://transparencia.cba.gov.ar/

REPORTE DE SUSTENTABILIDAD DEL MINISTERIO DE FINANZAS

http://transparencia.cba.gov.ar/Archivos/2.pdfPRESUPUESTO http://www.cba.gov.ar/vercanal.jsp?idCanal=64505GASTO TRIBUTARIO http://www.cba.gov.ar/imagenes/fotos/gastotributario2012.pdfIMPRESIÓN DE CEDULONES http://deudasrentas.cba.gov.ar/itax/PRESUPUESTO CIUDADANO http://transparencia.cba.gov.ar/websiteCiudadano/index.htmlGUÍA TRIBUTARIA http://tributcor.cba.gov.ar/

(57)

Referencias

Documento similar

La fiscalidad directa en el ámbito de la actividad económica se encuentra re- cogida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Actividades Económicas

Artículo 209.- Salvo lo dispuesto para casos especiales, la base imponible estará constituida por el monto total de los ingresos brutos devengados en el período fiscal de

9 - Disponer que la segunda etapa de las tareas de fiscalización remota que se desarrollen a través del “Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto Especial sobre la Cerveza. Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

Liquidar los principales impuestos estatales: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta Personas Físicas, pilares básicos de nuestro

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles. b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. c) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. d)

En los casos en que en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en

1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del Impuesto, incluido el elemento super- ficie, de acuerdo con los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la