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2.- El contratista adjudicatario se compromete expresamente a admitir a las personas usuarias que reúnan los anteriores requisitos.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO

PÚBLICO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS EN LA RESIDENCIA Y UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA) CON DESTINO A COMEDOR Y CATERING A

DOMICILIO

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

1.- Constituye el objeto del contrato, la concesión administrativa del servicio público de elaboración de comidas en la cocina de la Residencia para Personas Mayores y Unidad de Estancia Diurna del Ayuntamiento de La Carlota con destino a comedor y catering a domicilio.

2.- El Ayuntamiento de La Carlota adscribirá al servicio público de elaboración de comidas con destino a comedor y catering a domicilio, conservando su titularidad, pero cuya tenencia entregará al concesionario, la cocina de la Residencia y Unidad de Estancia Diurna ubicada en la Calle Chile, s/n de La Carlota.

SEGUNDA.- DESTINATARIOS DEL SERVICIO

1.- Podrán ser usuarios del servicio objeto del presente pliego personas mayores de sesenta y cinco años o menores de esa edad con imposibilidad de un desarrollo normal de sus actividades diarias así como cualquier otra que se encuentre en situación de riesgo o exclusión social, empadronados en el término municipal de La Carlota y que por los Servicios Sociales Municipales se considere necesario.

2.- El contratista adjudicatario se compromete expresamente a admitir a las personas usuarias que reúnan los anteriores requisitos.

TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. I. Condiciones funcionales.

El concesionario deberá garantizar y cumplir las condiciones funcionales que se especifican a continuación:

a)

Garantizar los derechos legalmente reconocidos a los usuarios del servicio y el respeto a la dignidad de la persona.

b)

Garantizar el mantenimiento en todo momento de las condiciones materiales de la cocina del centro y las condiciones funcionales y recursos humanos establecidos en este Pliego y en la normativa vigente aplicable.

c)

Dotará al servicio de un Reglamento de Régimen Interior, que estará expuesto en lugar visible y a disposición de los usuarios y/o de sus representantes legales que lo soliciten. El citado Reglamento deberá ser autorizado y aprobado por el Ayuntamiento de La Carlota en el que se regularán, entre otros, los siguientes extremos:

- Derechos y deberes de las personas usuarias. - Reglas de funcionamiento.

- Horarios.

- Sistema de participación de los usuarios y/o sus representantes legales. - Sistema de pago de servicios.

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- Régimen disciplinario aplicable a los usuarios y/o sus representantes legales.

II. Obligaciones del concesionario.

II.1.- Planificación, composición y distribución de los menús.

1.- El concesionario está obligado a la elaboración y distribución de los menús con dos comidas: almuerzo y cena, compuestos de primer plato, segundo plato, postre y pan.

2.- En cuanto a la elaboración y entrega de los menús, se podrán utilizar los sistemas previstos en la normativa vigente. Se acreditará que se dispone de los medios necesarios para la elaboración y distribución de las comidas describiendo los procesos de elaboración, almacenamiento, transporte y distribución que asegure el cumplimiento de la normativa vigente aplicable.

3.- La planificación de los menús será por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar al Ayuntamiento de La Carlota una planificación mensual, con al menos 10 días de antelación al inicio del nuevo mes, incluyendo alternativas para cada una de las comidas. En todo caso, el concesionario deberá garantizar la prestación del servicio de lunes a domingo.

4.- El contratista adjudicatario queda obligado a ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada. La composición ordinaria del menú tendrá alternativas para ajustarse a las dietas que sean determinadas por facultativos médicos por motivos de salud. A tal efecto, el contratista adjudicatario será informado, con al menos 24 horas de antelación, del número de raciones que suponga una alteración del menú ordinario, los motivos y qué plato o platos se han de variar para adecuarse a la dieta específica. 5.- Los menús confeccionados serán debidamente entregados en el horario establecido.

6.- En todo caso, el contratista adjudicatario deberá estar en posesión de autorización o licencia municipal de actividad para la prestación del servicio.

II.2.- Cumplimiento de la normativa vigente. II.2.1.- En materia de higiene de los alimentos.

El contratista adjudicatario deberá cumplir la legislación vigente en materia de higiene de los alimentos. Asimismo, deberá disponer de autorización en vigor del Registro Sanitario emitida por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma que habilite a la empresa para prestar el servicio. La empresa adjudicataria deberá disponer del procedimiento de análisis de puntos críticos de control supervisado por la Comunidad Autónoma y que presentará con carácter previo a la formalización del contrato.

II.2.2.- En materia de prevención de riesgos laborales.

El contratista adjudicatario deberá cumplir lo exigido por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, sobre las siguientes materias:

- Planificación de la prevención de riesgos y salud laborales, así como la evaluación periódica de la misma. - Evaluación de los puestos de trabajo y planificación de las medidas preventivas derivadas de dicha evaluación.

- Ordenación de un conjunto coherente y general de medidas preventivas y control de la efectividad de las mismas.

- Formación y adiestramiento en el uso de la maquinaria que se utilicen en el desempeño de su tarea. - Los equipos de trabajo y maquinaria se ajustarán a la normativa vigente en esta materia.

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- Cumplimiento de las obligaciones dispuestas hacia el trabajador, en relación con su derecho a participación, comunicación, formación e información sobre materia de riesgos laborales. De esta manera, los trabajadores han de estar debidamente informados sobre los riesgos a los que están expuestos (riesgos existentes) y la forma de prevenirlos (prevención activa previa al daño).

II.2.3.- Otras obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás normativa aplicable, el contratista adjudicatario está obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Cuidar al máximo las condiciones higiénicas, tanto de los locales como del personal a su cargo, respetando de forma especialmente escrupulosa la legislación que sobre manipulación, preparación o presentación de alimentos se encuentre vigente.

2.- Obtener a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto del servicio, las licencias y autorizaciones que fuesen necesarias para el desarrollo de las mismas.

3.- Utilizar siempre productos de primera calidad. La baja calidad de los productos podrá ser motivo de sanción y, en su caso, de resolución del contrato.

4.- Efectuar la limpieza diaria de las dependencias objeto del servicio.

5.- Adquirir los correspondientes suministros de energía y combustible necesarios para el funcionamiento de la cocina.

6.- Proporcionar a los trabajadores el carnet de manipulador de alimentos y los uniformes, que serán obligatorios.

7.- Sustituir al personal contratado en caso de ausencias por enfermedad, bajas, permisos o cualquier otra causa. Estas plazas deberán ser cubiertas de forma que se mantenga permanentemente el número de trabajadores necesarios para la adecuada prestación del servicio.

8.- Responder, en régimen de exclusividad, frente a cualquier otro tercero o proveedor con el que contrate o mantenga cualquier tipo de contraprestación para la efectiva prestación del servicio objeto de esta convocatoria. A este respecto, el Ayuntamiento de La Carlota no asumirá ninguna responsabilidad civil, laboral o mercantil o de cualquier otra índole frente a terceros contratantes o proveedores del adjudicatario. 9.- A designar un representante debidamente acreditado que canalice las comunicaciones entre el contratista y el Ayuntamiento de La Carlota.

10.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato. El contratista garantizará en todo caso al Ayuntamiento de La Carlota toda reclamación de tercera persona fundada en el desarrollo de la actividad. 11.- El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a las cláusulas del contrato y Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas y normativa aplicable, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación emitidas por el Ayuntamiento.

12.- El contratista adjudicatario está obligado a prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

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13.- El contratista deberá indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la actividad propia de la explotación del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Ayuntamiento. Para ello, el contratista adjudicatario deberá tener suscrita póliza de responsabilidad civil con anterioridad a la formalización del contrato.

14.- Informar al Ayuntamiento de las reclamaciones presentadas por los usuarios como consecuencia de la prestación del servicio.

15.- A comprometerse y adoptar las medidas necesarias así como disponer de los medios humanos y materiales adecuados para la óptima prestación del servicio objeto del contrato y de su control de calidad, estando a su exclusivo cargo todos los gastos que originen este compromiso. Asimismo, correrá de su cargo todos los medios auxiliares de características especiales que sean necesarios para el desarrollo de la tarea y la formación adecuada del personal para el mejor desarrollo del servicio.

16.- A aportar la información que específicamente sea requerida por el Ayuntamiento de La Carlota, al margen de lo exigido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas sobre procesos de trabajo, trabajos efectuados, tiempos invertidos, entre otras cuestiones.

17.- Las demás previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y normativa vigente de aplicación.

III. Recursos Humanos.

La plantilla de personal estará cubierta al cien por cien de las plazas, por personas con titulación y capacidad suficientes para el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes, debiendo darse cumplimiento en todo caso a las ratios exigidas por la normativa aplicable junto con las mejoras ofrecidas por el contratista adjudicatario en el Proyecto de Explotación del Servicio.

CUARTA.- INSPECCIÓN Y CONTROL.

El concesionario deberá cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de las facultades de inspección y control que corresponden al Ayuntamiento de La Carlota, el cual, a través del personal que designe, podrá visitar el centro en cualquier momento para constatar que tanto sus instalaciones como la dotación del personal y la prestación de servicios se ajusta a lo estipulado y a la normativa en vigor.

QUINTA.- MEDIOS APORTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA.

1.- Para la prestación del servicio de elaboración de comidas con destino a comedor y catering a domicilio, el Ayuntamiento pone a disposición del concesionario la cocina de la Residencia y Unidad de Estancia Diurna ubicada en la Calle Chile s/n de La Carlota (Córdoba).

2.- Los bienes e instalaciones afectos al servicio revertirán al Ayuntamiento de La Carlota en los términos expuestos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares.

3.- El concesionario está obligado a suscribir una póliza de seguro de daños materiales tanto del inmueble como de sus instalaciones y equipamiento que cubra todas las posibles contingencias, incluida la total destrucción del inmueble y de responsabilidad civil en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares

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SEXTA.- EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO.

Serán de cuenta del concesionario la aportación del material necesario para la explotación del servicio, tales como mobiliario, útiles, enseres e instalaciones correspondientes, no otorgando el Ayuntamiento de La Carlota al concesionario ningún tipo de subvención. En todo caso, el material habrá de ser de primera calidad y estar homologado conforme a la normativa vigente aplicable.

SÉPTIMA.- TARIFAS. I. Conceptos tarifables.

El precio unitario máximo de cada menú será de 3,75 euros por persona y día, sin que resulten admisibles ofertas que excedan de dicho precio.

En las tarifas se incluyen todos los costes directos, indirectos y adicionales, el IVA, tasas, licencias y los demás gastos necesarios para ejecutar la prestación, salvo que estén expresamente excluidos.

Los usuarios abonarán al concesionario de modo directo el importe de la tarifa correspondiente. II. Revisión de tarifas.

Las tarifas por la prestación del servicio podrán ser revisadas anualmente previa solicitud del adjudicatario, con el objeto de mantener el equilibrio económico-financiero, tomando como referencia las tarifas establecidas por la Junta de Andalucía por la prestación de servicios análogos al objeto del contrato. La revisión tarifaria tendrá efecto a partir de su entrada en vigor conforme a la normativa de régimen local. Igualmente las tarifas podrán ser revisadas de oficio por el Ayuntamiento, si se acredita mediante estudio económico-financiero, que los costes del servicio en la práctica son superiores a los previstos inicialmente. OCTAVA.- RÉGIMEN DE PAGOS.

I. Abono por los usuarios.

1.- Los usuarios del servicio objeto del presente contrato abonarán al concesionario de modo directo el importe de la tarifa correspondiente.

2.- El concesionario quedará obligado a recabar del usuario el coste del servicio prestado.

3.- En todo caso y en relación con el régimen de pagos, habrá que estar a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del servicio y al resto de la normativa vigente aplicable al respecto.

II. Liquidación de servicios.

Una vez efectuada la liquidación de servicios prestados de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, el concesionario, dentro de los diez primeros días naturales siguientes al trimestre al que corresponda remitirá al Ayuntamiento de La Carlota certificación de las cantidades percibidas por los usuarios en dicho trimestre.

NOVENA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.

1.- La concesión del servicio público se otorgará por un plazo equivalente a lo que reste de duración del contrato de concesión del servicio público de atención especializada a personas mayores en la Residencia de Mayores, contados a partir del día siguiente a aquél en que se extienda el acta de inicio de la prestación del servicio. En todo caso, la duración del presente contrato estará directamente vinculada a la plena

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ocupación de plazas de la Residencia y Unidad de Estancia Diurna por usuarios del servicio de atención especializada a personas mayores en la misma, salvo que técnicamente resulte acreditada la capacidad de la cocina de la Residencia y Unidad de Estancia Diurna para atender las prestaciones objeto del presente contrato.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, finalizada la vigencia del contrato, la entidad adjudicataria se compromete a seguir prestando el servicio público, previo requerimiento expreso del Ayuntamiento de La Carlota, durante el tiempo indispensable para asegurar la continuidad del mismo o para la tramitación de un nuevo expediente de contratación, sin que en ningún caso pueda exceder del plazo de seis meses. Durante dicho plazo, se aplicará el régimen vigente para la concesión.

Diligencia.- El presente Pliego de Cláusulas de Prescripciones Técnicas, que consta de seis páginas numeradas y selladas, ha sido aprobado por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria celebrada el día ___ de ____________ de ______.

La Carlota, a ___ de __________ de _____

Vº Bº La Secretaria,

La Alcaldesa-Presidenta,

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