Oficialía mayor Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Dirección de Programación y Organización Subdirección de Sistema de Enlace y Transparencia
“Esta respuesta fue preparada expresamente para atender la presente solicitud, con apoyo en la información con que se cuenta, y en apego a
ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD NO. 1236000002413
OFICIO: 232.403.00/ 024 /13
México, D.F., a 26 de febrero de 2013
C.
P R E S E N T E
Respetable
Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública
número 1236000002413
, dirigida a
este Sistema Nacional DIF en fecha 23 de enero del año en curso, referente a. “Le solícito me informe
todos los convenios de gasto, conocidos como pari passus, que tendrá este sistema con todas las
entidades federativas y municipios para el ejercicio 2013, detallando el concepto del convenio o del
programa, el destino de estos recursos, si está sujeto a reglas de operación y en su caso fecha de
publicación de las mismas o si se encuentra pendiente de publicar, el monto y proporción que les
corresponde aportar a cada una de las partes. El esquema
Pari Passu
, se refiere a que los gobiernos
locales deben aportar un cierto porcentaje de recursos presupuestarios y otro tanto es aportado por el
gobierno federal de acuerdo a las reglas de operación que cada programa”. (sic) Al respecto, con
fundamento en el artículo 6°, párrafo segundo, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 42, 44 y 47 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en relación al artículo 3 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, le informo que:
Se le responderá, conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, que a la letra dice:
“
Artículo 42.
Las dependencias y entidades
sólo estarán obligadas a entregar
documentos que se encuentren en sus archivos
. La obligación de acceso a la
información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante
para su consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante
la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.”
“[…]”.
“[…]”.
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Criterio/009-10
Asimismo, cobra sustento el criterio
CRITERIO/007-10
que estipula:
Por lo anterior, lo siguiente es proporcionado por el
Lic. Daniel Ramírez Castillo, Director General
de Alimentación y Desarrollo Comunitario
, de este Organismo:
RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
En relación con la información consistente en: “…todos los convenios de gasto, conocidos como pari
passus, que tendrá este sistema con todas las entidades federativas y municipios para el ejercicio
2013,…” le informo que la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario no tiene Convenios
con ese esquema.
Oficialía mayor Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Dirección de Programación y Organización Subdirección de Sistema de Enlace y Transparencia
“Esta respuesta fue preparada expresamente para atender la presente solicitud, con apoyo en la información con que se cuenta, y en apego a
Lo siguiente es informado por
Mariela Padilla Hernández, Directora General de Integración Social
,
de este Organismo.
Lo siguiente es proporcionado por el
Dr. Rogelio Sandoval Vega Gil, Encargado del Despacho de
la Dirección General de Rehabilitación
, de este Organismo.
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Lo siguiente, es proporcionado por la
Mtra. María Cristina Castillo Espinosa, Directora General de
Protección a la Infancia
, de este Organismo.
Adicionalmente, se proporciona lo obsequiado por la
Mtra. Adriana Luna Lozano, Encargada del
Despacho de la Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional
, de este Organismo:
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“Esta respuesta fue preparada expresamente para atender la presente solicitud, con apoyo en la información con que se cuenta, y en apego a
Finalmente, lo siguiente es proporcionado por el
Lic. Ricardo Morales Jiménez, Director de
Presupuesto de este Organismo
.
Sin perjuicio a lo anterior, se comenta que la Ley de Coordinación Fiscal, regula las aportaciones federales fundamentalmente en los numerales 25 fracción V, 40, 48 y 49 segundo párrafo, como sigue:
“Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley,
respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y
cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley,
para los Fondos siguientes:
“V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
“[…]”
“Artículo 40.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones
Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinaran
exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de
asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población
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física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.”
“Artículo 48. Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo.”
“Artículo 49.- […]
“Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines
establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.”
Ahora bien, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 82, primer párrafo estipula:
“Artículo 82.- Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de
convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos
presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.
“[…]”
Como puede apreciarse el Sistema Nacional DIF celebra convenios con entidades federativas en el marco de las reglas de operación que emite este organismo, a la luz de los numerales 25 fracción V, 40, 48 y 49 segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y al tenor del artículo 82, primer párrafo Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin embargo su naturaleza presupuestal no corresponde al esquema Pari Passu. A efecto de atender exhaustivamente el propósito de su petición, le informo que las Reglas de Operación para el ejercicio 2013 que en breve emitirá este Organismo (con su modelo de convenio), están disponibles en consulta pública en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER):
http://www.cofemer.gob.mx/
Dar clic en revisión y aparecerá un menú
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“Esta respuesta fue preparada expresamente para atender la presente solicitud, con apoyo en la información con que se cuenta, y en apego a
Encontrará las Reglas de Operación destinadas al ejercicio 2013, que al momento de la expedición de este oficio está pendiente la emisión de su respectivo dictamen regulatorio por parte de COFEMER, como requisito previo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación; no obstante, es factible consultar desde este momento el texto correspondiente para conocer la naturaleza presupuestaria y las características de dispersión y control de gasto público federal regulado en las mismas.
Sin otro particular aprovecho la ocasión, para enviarle un cordial saludo.
C.c.p.- Lic. Ma. De Lourdes Zamora Espinosa.- Directora de Programación y Organización.
Lic. Daniel Ramírez Castillo.- Director General de Alimentación y Desarrollo Comunitario.
Mariela Padilla Hernández.- Directora General de Integración Social.
Dr. Rogelio Sandoval Vega Gil.- Encargado del Despacho de la Dirección General de Rehabilitación.
Mtra. María Cristina Castillo Espinosa.- Directora General de Protección a la Infancia.
Lic. Ricardo Morales Jiménez.- Director de Presupuesto de este Organismo.
Mtra. Adriana Luna Lozano.- Encargada del Despacho de la Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional.