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Se le responderá, conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dice:

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Oficialía mayor Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Dirección de Programación y Organización Subdirección de Sistema de Enlace y Transparencia

“Esta respuesta fue preparada expresamente para atender la presente solicitud, con apoyo en la información con que se cuenta, y en apego a

ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD NO. 1236000002413

OFICIO: 232.403.00/ 024 /13

México, D.F., a 26 de febrero de 2013

C.

P R E S E N T E

Respetable

Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública

número 1236000002413

, dirigida a

este Sistema Nacional DIF en fecha 23 de enero del año en curso, referente a. “Le solícito me informe

todos los convenios de gasto, conocidos como pari passus, que tendrá este sistema con todas las

entidades federativas y municipios para el ejercicio 2013, detallando el concepto del convenio o del

programa, el destino de estos recursos, si está sujeto a reglas de operación y en su caso fecha de

publicación de las mismas o si se encuentra pendiente de publicar, el monto y proporción que les

corresponde aportar a cada una de las partes. El esquema

Pari Passu

, se refiere a que los gobiernos

locales deben aportar un cierto porcentaje de recursos presupuestarios y otro tanto es aportado por el

gobierno federal de acuerdo a las reglas de operación que cada programa”. (sic) Al respecto, con

fundamento en el artículo 6°, párrafo segundo, fracción I de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 42, 44 y 47 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en relación al artículo 3 de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, le informo que:

Se le responderá, conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, que a la letra dice:

Artículo 42.

Las dependencias y entidades

sólo estarán obligadas a entregar

documentos que se encuentren en sus archivos

. La obligación de acceso a la

información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante

para su consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante

la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.”

“[…]”.

“[…]”.

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Oficialía mayor Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Dirección de Programación y Organización Subdirección de Sistema de Enlace y Transparencia

Criterio/009-10

Asimismo, cobra sustento el criterio

CRITERIO/007-10

que estipula:

Por lo anterior, lo siguiente es proporcionado por el

Lic. Daniel Ramírez Castillo, Director General

de Alimentación y Desarrollo Comunitario

, de este Organismo:

RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

En relación con la información consistente en: “…todos los convenios de gasto, conocidos como pari

passus, que tendrá este sistema con todas las entidades federativas y municipios para el ejercicio

2013,…” le informo que la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario no tiene Convenios

con ese esquema.

(3)

Oficialía mayor Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Dirección de Programación y Organización Subdirección de Sistema de Enlace y Transparencia

“Esta respuesta fue preparada expresamente para atender la presente solicitud, con apoyo en la información con que se cuenta, y en apego a

Lo siguiente es informado por

Mariela Padilla Hernández, Directora General de Integración Social

,

de este Organismo.

Lo siguiente es proporcionado por el

Dr. Rogelio Sandoval Vega Gil, Encargado del Despacho de

la Dirección General de Rehabilitación

, de este Organismo.

(4)

Oficialía mayor Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Dirección de Programación y Organización Subdirección de Sistema de Enlace y Transparencia

Lo siguiente, es proporcionado por la

Mtra. María Cristina Castillo Espinosa, Directora General de

Protección a la Infancia

, de este Organismo.

Adicionalmente, se proporciona lo obsequiado por la

Mtra. Adriana Luna Lozano, Encargada del

Despacho de la Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional

, de este Organismo:

(5)

Oficialía mayor Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Dirección de Programación y Organización Subdirección de Sistema de Enlace y Transparencia

“Esta respuesta fue preparada expresamente para atender la presente solicitud, con apoyo en la información con que se cuenta, y en apego a

Finalmente, lo siguiente es proporcionado por el

Lic. Ricardo Morales Jiménez, Director de

Presupuesto de este Organismo

.

Sin perjuicio a lo anterior, se comenta que la Ley de Coordinación Fiscal, regula las aportaciones federales fundamentalmente en los numerales 25 fracción V, 40, 48 y 49 segundo párrafo, como sigue:

Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley,

respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y

cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley,

para los Fondos siguientes:

“V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

“[…]”

Artículo 40.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones

Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinaran

exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de

asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población

(6)

Oficialía mayor Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Dirección de Programación y Organización Subdirección de Sistema de Enlace y Transparencia

física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.”

Artículo 48. Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo.”

Artículo 49.- […]

“Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines

establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.”

Ahora bien, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 82, primer párrafo estipula:

“Artículo 82.- Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de

convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos

presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

“[…]”

Como puede apreciarse el Sistema Nacional DIF celebra convenios con entidades federativas en el marco de las reglas de operación que emite este organismo, a la luz de los numerales 25 fracción V, 40, 48 y 49 segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y al tenor del artículo 82, primer párrafo Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin embargo su naturaleza presupuestal no corresponde al esquema Pari Passu. A efecto de atender exhaustivamente el propósito de su petición, le informo que las Reglas de Operación para el ejercicio 2013 que en breve emitirá este Organismo (con su modelo de convenio), están disponibles en consulta pública en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER):

http://www.cofemer.gob.mx/

Dar clic en revisión y aparecerá un menú

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Oficialía mayor Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Dirección de Programación y Organización Subdirección de Sistema de Enlace y Transparencia

“Esta respuesta fue preparada expresamente para atender la presente solicitud, con apoyo en la información con que se cuenta, y en apego a

Encontrará las Reglas de Operación destinadas al ejercicio 2013, que al momento de la expedición de este oficio está pendiente la emisión de su respectivo dictamen regulatorio por parte de COFEMER, como requisito previo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación; no obstante, es factible consultar desde este momento el texto correspondiente para conocer la naturaleza presupuestaria y las características de dispersión y control de gasto público federal regulado en las mismas.

Sin otro particular aprovecho la ocasión, para enviarle un cordial saludo.

C.c.p.- Lic. Ma. De Lourdes Zamora Espinosa.- Directora de Programación y Organización.

Lic. Daniel Ramírez Castillo.- Director General de Alimentación y Desarrollo Comunitario.

Mariela Padilla Hernández.- Directora General de Integración Social.

Dr. Rogelio Sandoval Vega Gil.- Encargado del Despacho de la Dirección General de Rehabilitación.

Mtra. María Cristina Castillo Espinosa.- Directora General de Protección a la Infancia.

Lic. Ricardo Morales Jiménez.- Director de Presupuesto de este Organismo.

Mtra. Adriana Luna Lozano.- Encargada del Despacho de la Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional.

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