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Sistema de Emisión Electrónica SEE

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(1)

Sistema de Emisión

Electrónica

(2)

U

n comprobante de pago es un documento que acredita la

transferencia de bienes, su entrega en uso o la prestación

de servicios.

Se considera

comprobante de pago electrónico

a todo

documento que acredita la transferencia de bienes, su

entrega en uso o la prestación de servicios y otros

relacionados, emitido utilizando una herramienta informática

autorizada como tal por la SUNAT.

A diferencia de un comprobante de pago físico, la serie que

utiliza es alfanumérica:

Qué es un comprobante de pago

electrónico - cpe

(3)

Beneficios de uso del Comprobantes

de Pago Electrónicos

(4)

Qué documentos de pago se

pueden emitir electrónicamente

Comprobantes de pago:

Recibo por honorarios

Factura

Boleta de venta

Notas de crédito

Notas de débito

Recibos por Servicios Públicos

Otros documentos relacionados:

Comprobante de retenciones

Comprobante de percepciones

Guía de remisión

(5)

Quienes están obligados a emitir

comprobantes de pago electrónicos

PROCESO GRADUAL DE INCORPORACION

Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los

contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como

emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.

La SUNAT mantiene un

Padrón de Contribuyentes Obligados a ser Emisores

Electrónicos

La RS SUNAT indicará la fecha de inicio de la obligación de emitir CPE, si se

asigna dicha calidad respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden

usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE.

(6)

Obligatoriedad

Grupo Designado

A partir de

RS 374 – 2013/SUNAT

(28.12.2013)

(1)

Contribuyentes de la Intendencia de Principales

Contribuyentes Nacionales (239)

1.08.2015

Trabajador independiente que preste servicios

a Entidades de la Administración Pública (RHE)

01.10.2014

RS 287 – 2014/SUNAT

(20.09.2014)

Todo aquel trabajador independiente que

preste servicios a empresas

01 .01. 2015

RS 300 – 2014/SUNAT

(30.09.2014)

Contribuyentes de la Intendencia de Principales

Contribuyentes Nacionales.(778)

(2)

01.01.2016

Los Comprendidos en el Anexo J (4,959)

01.01.2015

RS 203 – 2015/SUNAT

(04.08.2015)

Contribuyentes de la Intendencia de Principales

Contribuyentes Nacionales. (520)

15.07.2016

Contribuyentes de la Intendencia Lima y

provincias (11,800)

01.12.2016 (*)

(1) RS 300- 2014/SUNAT amplió plazo hasta 01.08.2015

(7)

Obligatoriedad

Grupo Designado

A partir de

RS 246– 2016/SUNAT

(06.08.2016)

Designan Emisores Electrónicos del SEE, para un

mayor control sobre sus operaciones (2,484).

01.01.2017

RS 246 – 2016/SUNAT

(30.09.2016)

Contribuyentes con las siguientes “conductas”

(1)

:

-

Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) con

baja de oficio

-

Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) al

reactivar RUC con baja de oficio.

Vigente a partir del

01 .01. 2017 /

desde que ocurra

la conducta.

RS 238 – 2016/SUNAT

(30.12.2016)

Designan Nuevos Emisores Electrónicos SEE de

Facturas, Boletas y Notas

(1)

:

Agentes de percepción

01.07.2017

DEROGADA

RS 123 – 2017/SUNAT

(15.05.2017)

Contribuyentes bajo el siguiente “supuesto”

(1)

:

-

Brinde servicio de arrendamiento (sub) de Bs.

Inmuebles situados en el país que emita factura

respecto a dicha operación

A partir del

01.07.2017 /

desde que ocurra

el supuesto

(1) Se verifico que no realizaban actividades generadoras de obligaciones tributarias.

(2) Derogada por la RS 155- 2017/SUNAT

(8)

Obligatoriedad

RS 155– 2017/SUNAT

(28.06.2017)

Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de

Emisor Electrónico SEE

Grupo Designado

A partir de

-

Agentes de Retención y Percepción del IGV al

30.06.2017

-

Principales Contribuyentes Nacionales

-

Anexo I - RS 155-2017/SUNAT

01.01.2018

Anexo II - RS 155-2017/SUNAT

01.05.2018

Anexo III - RS 155-2017/SUNAT

01.08.2018

(9)

Obligatoriedad

RS 155– 2017/SUNAT

(28.06.2017)

Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de

Emisor Electrónico SEE

Todos los años, desde el 2017, designaciones

automáticas

Grupo Designado

A partir de

Realicen

exportaciones anuales

por un monto

igual o mayor a

75 UIT

-

Casilla 127 del PDT 621 de enero a diciembre.

-

Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril

del año siguiente.

-

UIT vigente del año que se evalúa.

01 de noviembre

del año siguiente.

Obtengan

ingresos anuales

por un monto igual o

mayor a

150 UIT

-

Se considera como ingreso anual el mayor

monto de un cuadro comparativo entre DJ

Mensuales y la DJ Anual del año que se evalua.

-

Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril

del año siguiente

-

UIT vigente del año que se evalúa.

01 de noviembre

del año siguiente.

(10)

Obligatoriedad

RS 155– 2017/SUNAT

(28.06.2017)

Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de

Emisor Electrónico SEE

Todos los años, desde el 2018, designaciones

automáticas a sujetos que se inscriban en el

RUC.

Grupo Designado

A partir de

-

Acogidos al MYPE Tributario o RER o ingresado

al Reg. General, con ocasión de la presentación

de su DJ Mensual de inicio de actividades, o

-

De no presentar DJ Mensuales, comunico como

tributo afecto alguno de los referidos regímenes.

Primer día

calendario del

tercer mes

siguiente al mes

de su inscripción.

(11)

En el caso de elección del Contribuyente

A partir del día calendario siguiente de notificada la

resolución que resuelve la solicitud de incorporación al

SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita

la primera factura o boleta de venta electrónica a través

de SEE-SOL.

La SUNAT mantiene actualizado el

Padrón de Emisores de Comprobantes de Pago

Electrónicos

que incluye emisores voluntarios.

Quienes pueden emitir

(12)

Cómo se generan los

comprobantes de pago electrónicos

Los comprobantes de pago electrónicos se generan a través de los

Sistemas de Emisión Electrónica –SEE, que a continuación se

detallan:

Sistema de emisión SOL - SEE SOL

(incluye APP SUNAT)

Sistema emisión del contribuyente

(*)

–SEE-SDC

(incluye PSE)

Sistema de emisión facturador – SEE-Facturador

Sistema de emisión del Operador de Servicios Electrónicos –

SEE OSE

(13)

Sistemas de Emisión Electrónica

y documentos que se emiten

Sistema de Emisión

Electrónica

Consumidor Final -

(14)

Sistemas de Emisión

Electrónica – SEE SOL

(15)

Sistema de emisión SOL - SEE SOL

Es el sistema de

emisión de

comprobantes de

pago electrónicos a

través del

Portal de

SUNAT Operaciones

en línea –SOL

; para

ello es necesario

contar con la Clave

(16)
(17)
(18)
(19)
(20)
(21)

OPCIONES DE CONSULTA

SEE - SOL

(22)

SEE SOL –

RECIBOS POR HONORARIOS

REALIZACION

DEL

SERVICIO

Autenticación

Generación RHE

Registro de Pagos

Generación Libro

(vigente hasta el 31.12.2016)

(23)

Sistema de emisión SOL - SEE SOL

• Además, se incluye en este

sistema la emisión de

comprobantes de pago a través

del

APP de SUNAT

, que es una

aplicación móvil (teléfonos

celulares, tablets) que permite

realizar operaciones (consulta

RUC, emisión de RHE, emisión

de Factura Simplificada, etc.)

previa autenticación con Clave

SOL.

(24)

Comprobantes que se pueden

emitir en SEE SOL

(25)

Sistemas de Emisión

Electrónica desde los

Sistemas del Contribuyente

–SEE-SDC

(26)

Sistema emisión del contribuyente –

SEE del contribuyente

Es el sistema que

permite la emisión de

los comprobantes de

pago electrónicos

desde

los sistemas

desarrollados o

adquiridos por el

contribuyente

; para lo

cual el contribuyente

debe haber sido

autorizado por la SUNAT

(a solicitud del

contribuyente o por

designación).

No es un aplicativo de SUNAT

Emisor

:

Certificado digital

Proceso de homologación

CPE

:

Estructura basada en XML

Representaciones impresas con códigos

de barras

La numeración alfanumérica es

gestionada por el emisor electrónico.

Si se utiliza un PSE no se requiere

(27)

SEE-SDC - Factura

Documento electrónico

(archivo) generado en

formato XML de acuerdo a

las características y

condiciones establecidas

por la SUNAT (estándar

UBL y certificado digital).

Sirve para deducir crédito

fiscal del IGV y sustentar

costo o gasto para efectos

del Impuesto a la Renta.

Tiene la misma validez

que un comprobante

físico y es más segura.

(28)

Los datos de la factura

papel estructurados en

XML según lo indicado

por SUNAT

Certificado digital

Factura

electrónica

SEE-SDC - Factura

(29)

¿Cómo se ve una factura

electrónica en XML?

(30)

Boleta de Venta Electrónica

SEE – Del contribuyente

EMISOR

ELECTRONICO

AUTORIZADO

3

Valida

y

emite

CDR

Aceptado

/

Rechazado

SUNAT

Envía

Resumen

diario

de

boletas

y

notas

2

RECEPTOR

Emite

y

entrega

boleta

de

venta

electrónica

Representación

impresa

de

la

Boleta

Venta

o

Nota

formato

digital

1

(31)

Representación impresa de una

factura o boleta electrónica

(32)

Comprobantes que se

(33)

Importante

El contribuyente designado emisor electrónico del SEE, apartir de la

fecha de vigencia de su designación, la única forma en la que podrá emitir

sus comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, notas de crédito y

notas de débito) será electrónicamente.

A partir de dicha fecha, en adelante, los comprobantes físicos que emita

no servirán a su cliente para:

• Deducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

• Sustentar Crédito Fiscal, en los casos en que el pago no haya sido

efectuado mediante depósito en cuenta, giro, transferencia de fondos,

orden de pago, tarjeta de débito o crédito; o cheque (no negociable,

intransferible, no a la orden).

(34)

Contingencia

Salvo que por causas no imputables al emisor electrónico (SOL o

Del Contribuyente), se tenga que emitir un comprobante físico

impresos por imprenta autorizada, este debe ser comunicado a la

SUNAT, como declaración jurada informativa, denominada “

Resumen

de Comprobantes Impresos

”.

Motivos

(Códigos del Archivo Resumen – Anexo 11):

1. Conexión Internet.

2. Fallas fluido eléctrico.

3. Desastres naturales.

4. Robo.

5. Fallas en el sistema de emisión electrónica.

6. Ventas por emisores itinerantes.

(35)

Campo Long. Descripción Formato

Observaciones

1 1 Motivo Numérico

Códigos de los motivos : 1 Conexión internet, 2. Fallas fluido eléctrico. 3.Desastres Naturales. 4. Robo. 5. Fallas en el sistema de emisión electrónica, 6 ventas por emisores itinerantes, 7 otros

2 10 Fecha de emisión del comprobante de pago, nota de débito o nota de

crédito DD/MM/AAAA

3 2 Tipo de comprobante de pago, nota de débito o nota de crédito Numérico Según catalogo N° 1 del Anexo 8. Solo se permite 01, 03,07,08 y 12

4 Hasta 20

Número de serie del comprobante de pago, nota de credito o nota de debito y en el caso del ticket o cinta emitido por máquina registradora, el número de serie de fabricación de dicha máquina. Alfanumérico

Debe estar dentro del rango autorizado, salvo que se trate de tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo comprobante 12)

5 Hasta 20

Número correlativo de cada nota de crédito, nota de débito o comprobante de pago y ticket o cinta emitido por máquina registradora a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 4° del RCP. En los demás casos (tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no sustenten derecho a crédito fiscal ni gasto o costo para efectos tributarios) registrar el número inicial del rango de tickets.

Numérico

Debe estar dentro del rango autorizado, salvo que se trate de tickets o cintas emitidos por máquina registradora. En los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no sustentan derecho a credito fiscal ni gasto o costo para efectos tributarios se indicará, en el campo respectivo, el importe total de las operaciones realizadas en el día y por máquina registradora.

6 Hasta 20

En caso de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no sustentan derecho a credito fiscal ni gasto o costo para efectos tributarios registrar el número final del rango de ticket. Numérico

En caso de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal ni costo o gasto para efectos tributarios, se indicará, en el campo respectivo, el importe total de las operaciones realizadas en el día y por máquina registradora 7 1 Tipo de documento de Identidad del adquirente o usuario Alfanumérico

Según catalogo N° 6 del Anexo 8 8 Hasta 15 Número de documento de Identidad del adquirente o usuario Alfanumérico

En caso sea RUC, deberá ser válido. 9 Hasta 60

Apellidos (paterno y materno) y nombres , denominación o razón

social del adquirente o usuario. Alfanumérico

validar campo lleno

10 decimales, sin comas de milesHasta 12 enteros y hasta 2 Total valor venta operaciones gravadas Numérico Importe cero (0.00) de no corresponder 11 Hasta 12 enteros y hasta 2

decimales, sin comas de miles Total valor venta operaciones exoneradas Numérico

Importe cero (0.00) de no corresponder 12 Hasta 12 enteros y hasta 2

decimales, sin comas de miles Total valor venta operaciones inafectas Numérico

Importe cero (0.00) de no corresponder 13 Hasta 12 enteros y hasta 2

decimales, sin comas de miles Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, de ser el caso Numérico

Importe cero (0.00) de no corresponder 14 Hasta 12 enteros y hasta 2

decimales, sin comas de miles

Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal - IGV y/o IPM. Numérico

Importe cero (0.00) de no corresponder 15 Hasta 12 enteros y hasta 2

decimales, sin comas de miles Otros tributos y otros cargos que no forman parte del valor de venta Numérico

Importe cero (0.00) de no corresponder 16 Hasta 12 enteros y hasta 2

decimales, sin comas de miles Importe total de la venta, cesión en uso o del servicio prestado Numérico

Importe cero (0.00) de no corresponder

17 2 Tipo del comprobante de pago que se modifica Numérico Campo obligatorio si el tipo de comprobante de pago (campo 3) es 07 u 08 18 Hasta 20 Número de serie del comprobante de pago que se modifica Alfanumérico

Campo obligatorio si el tipo de comprobante de pago (campo 2) es 07 u 08 .

Si el tipo de comprobante de pago es 01, 03 1 La longitud debe ser 4

2 Campo alfanumérico

19 Hasta 20 Número del comprobante de pago que se modifica. Alfanumérico Campo obligatorio si el tipo de comprobante de pago es 07, 08

ANEXO N° 11

ARCHIVO - RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS

Importes Totales del documento

Informacion adicional

Fecha de emision

Datos del documento

Datos del adquierente o usuario

Archivo plano “.txt”

Se registra a través

de SOL

Plazo: En la fecha de

emisión o hasta el

sétimo día calendario,

contado desde el día

siguiente a su emisión

Resumen de Comprobantes

Impresos

(36)

Plazo excepcional

Los sujetos obligados, podrán continuar usando comprobantes impresos,

cuando:

a)

La

implementación de la emisión electrónica

se encuentre supeditada

a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión

comercial. Se acredita mediante un escrito a la SUNAT.

b)

En caso de

entidades publicas

, cuando por aplicación de las normas de

contratación del Estado, no se cuente con proveedor del servicio.

c)

En caso de

reorganización de sociedades

. En este caso, se debe

acreditar con copia del acta del acuerdo correspondiente.

d)

Medidas de facilitación

dispuestas por RS (Ej.: Obligados al 01-12-2016

iniciarán la emisión 100% electrónica a partir del 01-07-2017)

En estos casos, se podrá continuar utilizando formato físico.

Obligación:

Deberá presentar el

Resumen de Comprobantes impresos

(art. 4°-A RS 300-2014/SUNAT y modificatoria)

(37)

Programa de envío de

información – PEI

• A partir del 1 de agosto del año 2017

• PEI: Aplicativo informático desarrollado por la SUNAT

que facilita el envío de información a la SUNAT,

(similar al PLE).

Es utilizado para enviar a la SUNAT:

Resumen de comprobantes impresos, en casos de

contingencia.

Resumen diario de comprobantes de retención.

Resumen diario de comprobantes de percepción.

Ticket POS.

Se utilizará también para informar la declaración que corresponde a la

deducción del impuesto a la renta para personas naturales, por

arrendamiento de inmuebles a empresas (el numeral 4.2 del artículo 4°

de la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT).

(38)

Programa de envío de

información – PEI

(39)

Nuevos obligados

• Nuevos contribuyentes obligados a emitir factura

electrónica, boleta de venta y notas de crédito y

débito

(Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT).

Universo

Obligados desde

Agentes de retención y de

percepción (

que tengan esa calidad

al 30 de junio de 2017

)

01 de enero de 2018

Principales contribuyentes

nacionales

Contribuyentes del anexo I

Contribuyentes del anexo II

01 de mayo de 2018

Contribuyentes del anexo III

01 de agosto de 2018

Contribuyentes del anexo IV

01 de noviembre de 2018

(40)

Nuevas reglas

Reglas para nuevos obligados

(Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT

)

Al cabo del año, el contribuyente debe evaluar si supera una de las

condiciones, si las supera, debe emitir de manera electrónica desde el 01 de

noviembre del año siguiente en el que superó la condición.

Condiciones:

– Exportadores: cuando la exportación anual es igual o mayor a 75UIT

– Quienes obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a

150 UIT

– Quienes se inscriban en el RUC a partir del año 2018 y se

encuentren en el Régimen MYPE, RER o Régimen General. La

obligación de emitir electrónicamente es a partir del primer día

calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el

RUC.

(41)

Plazos Adicionales

Ampliación de Plazos

(Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT).

Tema

Plazo anterior

Nuevo plazo

PRICOS a nivel nacional:

Posibilidad de emitir de manera

física las facturas, boletas y notas

30 de junio de 2017

31 de diciembre de 2017

Agentes de retención y agentes

de percepción: Posibilidad de

emitir de manera física los

comprobantes de retención y de

percepción

30 de junio de 2017

31 de diciembre de 2017

Obligación de consignar la

dirección del lugar en que se

entreguen los bienes

01 de junio de 2017

01 de enero de 2018

Obligación de consignar el

número de la placa del vehículo

(42)

PARTE PRÁCTICA

(43)
(44)

Proceso para Autorización

Etapas:

Ingreso a SUNAT operaciones en Línea

Registrar solicitud

Marcar los documentos electrónicos para autorizar

Registro de la dirección del correo electrónico

Registro de la declaración jurada

Asignación set de prueba: marcar sus operaciones

adicionales

(45)

Etapas:

Ingreso a SUNAT operaciones en Línea y

registrar solicitud :

(46)

Etapas:

Marcar los documentos electrónicos para

autorizar

(47)

Etapas:

Registro de la dirección del correo electrónico

(48)

Etapas:

Registro de la declaración jurada

(49)

Etapas:

Asignación set de prueba: marcar sus

operaciones adicionales

(50)

FACTURAS: Composición de los Set:

Set básico:

‒ Grupo 1: Ventas gravadas IGV

‒ Grupo 2: Ventas inafectas y/o exoneradas

‒ Grupo 3: Ventas gratuitas

‒ Grupo 4: Ventas con descuento global

Set adicionales:

‒ Grupo 5: Operaciones gravadas con ISC

‒ Grupo 6: Operaciones – Percepción venta interna

‒ Grupo 7: Operaciones con otro tipo de moneda

(51)

SET DE PRUEBAS

BOLETAS DE VENTA: Composición de los Set:

Set básico:

Grupo 8: Ventas gravadas IGV

‒ Grupo 9: Ventas inafectas y/o exoneradas

‒ Grupo 10: Ventas gratuitas

‒ Grupo 11: Ventas con descuento global

Set adicionales:

(52)

SET DE PRUEBAS (Manual

de Homologación)

CASO

DESCRIPCIÓN

COD

GRUP

TIPO

COMP

SERIE

CANT. ITEM /

LINEAS

CASOS

AFECTOS

GRUPO N° 1: VENTAS GRAVADAS CON EL IGV

1

Factura 1 con 3 ítems

1

1

FF11

3

0

2

Factura 2 con 2 ítems

1

1

FF11

2

0

3

Factura 3 con 1 ítems

1

1

FF11

1

0

4

Factura 4 con 5 ítems

1

1

FF11

5

0

5

Factura 5 con 4 ítems

1

1

FF11

4

0

6

Nota de crédito de factura 2

1

7

FF11

0

2

7

Nota de crédito de factura 3

1

7

FF11

0

3

8

Nota de crédito de factura 4

1

7

FF11

0

4

9

Nota de débito de factura 2

1

8

FF11

0

2

10

Nota de débito de factura 3

1

8

FF11

0

3

11

Nota de débito de factura 4

1

8

FF11

0

4

(53)

Etapas:

Generar solicitud

(54)

Procedimiento

de

Homologación

Etapas:

Actividades Previas

Registrar el Certificado Digital

Confirmar correo electrónico

Habilitar usuario secundario

• Envío de casos asignados en los sets de prueba

• Carga de la representación impresa

• Resultado del proceso de evaluación de la

Solicitud

(55)

Etapas:

Registrar el Certificado Digital

Procedimiento de

Homologación

(56)

Etapas:

Confirmar correo electrónico

Procedimiento de

Homologación

(57)

Etapas:

Confirmar correo electrónico

Procedimiento de

Homologación

(58)

Etapas:

Habilitar usuario secundario

Procedimiento de

Homologación

(59)

Etapas:

Habilitar usuario secundario

Procedimiento de

Homologación

(60)

Etapas:

• Envío de casos asignados en los sets de

prueba

Procedimiento de

Homologación

(61)

Etapas:

• Carga de la representación impresa

Procedimiento de

Homologación

(62)

Etapas:

• Resultado del proceso de evaluación de la

Solicitud

Procedimiento de

Homologación

(63)
(64)

Contenidos de archivos ZIP y

XML a enviar a SUNAT

El contenido del archivo ZIP dependerá de la modalidad de

envío, la cual deberá ser de la siguiente manera:

- En caso de las facturas y sus correspondientes notas de

crédito y débito, se enviará un único comprobante, razón

por la que se espera recibir un único archivo ZIP y dentro

de este, un único documento XML. Los nombres de

ambos archivos deben coincidir a excepción de la

extensión.

- Por ejemplo:

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP

Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML

(65)

Sistema Facturador SUNAT –

SFS

(66)

Sistema Facturador SUNAT

Dirigido a contribuyentes que cuentan con sistemas

computarizados y tienen moderado volumen de

facturación.

Se descarga

sin costo

desde el

Portal de la

SUNAT

.

Sólo requiere internet para el envió de la información

.

SUNAT sustituye al emisor electrónico en la

obligación de conservar las facturas y sus notas

asociadas.

Software gratuito desarrollado por SUNAT

que permite la emisión electrónica de

facturas, boletas y notas y comunicación de

baja, desde la PC del contribuyente, las cuales

se enviarán a SUNAT en forma automática o a

indicación del usuario.

(67)

• Convierte la información del contribuyente a formato

XML

• Realiza las validaciones establecidas por SUNAT

• Firma digitalmente el comprobante

• Envía automáticamente o a indicación del usuario, el

comprobante a la SUNAT (temporizador)

• Genera un PDF del comprobante en caso requiera

entregar una representación impresa

• No se requiere conexión a internet para la emisión,

solo para el envío a la SUNAT.

(68)
(69)

Comprobantes que se

(70)
(71)

Proveedores de Servicios

Electrónicos – PSE

Resolución de Superintendencia

199-2015/SUNAT

(72)

Rol

Realizar por encargo del contribuyente,

las siguientes actividades:

• Emisión de facturas, boletas venta y

notas, guía de remisión, comprobantes

de retención y percepción electrónicos

• Envío a la SUNAT de los ejemplares de

los documentos electrónicos.

• Generación de resumen diario y

comunicación de baja.

• Recibir las constancias de recepción

(CDR) que SUNAT envía.

Requisitos

– Domicilio fiscal habido y contribuyente

Activo.

– Ser emisor electrónico.

– Estar en el Régimen General del Impuesto

a la Renta o Mype Tributario.

– Haber presentado declaraciones de los 6

últimos meses y consignado ingresos o

ventas.

– No estar en proceso o tener sentencia

condenatoria

por

delito

tributario

o

aduanero.

– Contar con Capital o Activos netos igual o

mayor a 150 UIT (aprox. US$ 180,000).

– Tener 5 o mas trabajadores declarados en

la planilla electrónica.

– Certificación ISO/IEC – 27001 (requisito a

partir del 01/01/2019).

– Aprobar el proceso de homologación

(73)

Operatividad SEE con un Proveedor

de Servicios Electrónicos

Envía factura

al receptor

formato

digital

2

RECEPTOR

(CLIENTE)

Convierte

información en

XML, pone su

firma y remite

a SUNAT

– Selecciona PSE autorizado

(uno o mas)

Emisor ya no homologa

EMISOR

ELECTRONICO

Selección de PSE

Emisión de Factura Electrónica

Valida y emite constancia

(CDR Aceptado/Rechazado)

4

SUNAT

Envía un

ejemplar de la

factura

(Formato

digital)

3

Consulta

5

PSE

autorizado

1

Emite comprobante

(74)

Padrón de PSE autorizados

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-

pago-empresas/comprobantes-de-pago-electronicos-empresas/see-desde-los-

sistemas-del-contribuyente/2-comprobantes-que-se-pueden-emitir-desde-see-

sistemas-del-contribuyente/factura-electronica-desde-see-del-contribuyente/3550-padron-de-proveedores-de-servicios-electronicos-pse

(75)

Operador de Servicios

Electrónicos – OSE

Resolución de Superintendencia

Nº 117-2017/SUNAT

(76)

Nuevo Rol en SEE : Operador de

Servicios Electrónicos (OSE)

Decreto Legislativo 1314 (*) establece un

nuevo ROL

en el SEE:

– Permite a la SUNAT establecer

que sean terceros

quienes realicen la

comprobación informática

,

con carácter de definitiva, de los aspectos

esenciales para que se considere emitido un documento electrónico como

comprobante de pago.

– Dichos sujetos deben estar previamente inscritos en el

Registro de

Operadores de Servicios Electrónicos

– Registro OSE que administra la

SUNAT.

– SUNAT establece requisitos de ingreso y obligaciones para el Registro OSE

– En caso de incumplimiento de las obligaciones OSE estarán sujetos a una

multa de hasta 25 UIT o 3 años de retiro del registro, según corresponda.

(*) Publicado el 31.12.2016

SUNAT podrá hacer obligatorio el sistema de emisión a través de los OSE siempre que

(77)

¿Quién es el OSE?

El Operador de Servicios Electrónicos (OSE)

es

un tercero autorizado quién se encarga de comprobar

informáticamente el cumplimiento de las condiciones de

emisión de los comprobantes electrónicos que sean emitidos

a través del Sistema de Emisión Electrónica – OSE (SEE-OSE),

cuando sean contratados por el emisor electrónico.

(78)

Sistema de emisión del Operador de

servicios electrónicos – SEE OSE

Con el OK

del OSE nace

(79)

Comprobantes que se

(80)

Registro OSE

Registra

solicitud en SOL

Validaciones en línea

– Activo

– Diferente No Habido

– 6 ultimas DDJJ

– Régimen General

– Ser emisor electrónico

– No tener deuda en

Cobranza coactiva

Evaluación de

Requisitos

Homologación

por SUNAT

Resolución

notificada al

buzón

electrónico

Proceso Evaluación =

30 días hábiles

, contados desde el día

siguiente de presentada la solicitud.

No hay procedimiento automático.

SUNAT realizará un proceso de

pruebas de sistemas del OSE.

Plazo: 25 días hábiles

No estar en el Régimen de

reestrucción patrimonial

No estar inhabilitado para contratar

con el Estado

No tener RRLL con delito doloso ,

aduanero o tributario o con deuda

en Cobranza Coactiva

Capital o activo neto = ó > 300 UIT

Presentar una Carta Fianza 28 UIT

Informe

de

auditoría

de

la

implementación

de

requisitos

básicos

de

seguridad

de

la

información.

(81)

Obligaciones y Sanciones - OSE

Obligaciones:

Mantener los requisitos para ser inscrito

Realizar de forma inmediata la comprobación de documentos electrónicos

Remitir a los emisores el CDR o comunicación de inconsistencias

Remitir a SUNAT XML + CDR a mas tardar en 1h, desde la comprobación

Garantizar al año al menos 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos

Implementar ISO 27001, desde el inicio del 2do año de haber sido inscrito en el Registro( Se

acreditará con un informe de auditoría).

Sanciones

Retiro

Duración

No guardar la reserva tributaria

3 años

Tener un Rep. Legal con sentencia por delito doloso

3 años

No mantener la carta fianza en las condiciones señaladas por la SUNAT

1 año

Multa

Monto

No enviar el XML + CDR

25 UIT

No realizar la comprobación automática , a los documentos que él mismo emita, según

las condiciones definidas.

(82)

Efectos de la incorporación al

SEE - OSE

– Sólo se puede emitir comprobantes a través del Sistema - OSE

– Desde que se incorpora, no podrá usar los otros sistemas de emisión

– Puede emitir comprobantes impresos sólo en situaciones de contingencia

– Adquiere al calidad de adquirente electrónico

– Obligación de remitir al OSE un ejemplar de la factura, DAE y nota

electrónica

– Obligación de remitir al OSE un resumen diario o

un ejemplar de boleta y

nota

(ver artículo 15° - Envíos al OSE)

– SUNAT sustituye al emisor en la obligación de almacenar los

comprobantes emitidos en el SEE

– OSE (salvo la boleta de venta y nota

vinculada que haya sido enviada a través de Resumen Diario)

– El emisor puede descargar uno o mas ejemplares a través de la opción de

consulta habilitada en SUNAT Virtual

(83)

Otras Obligaciones

1. El emisor solo debe almacenar

– Ejemplar de la boleta de venta y de la nota vinculada, cuando opte por

enviar al OSE un Resumen Diario.

– El ejemplar del CPE que reciba en su calidad de adquirente.

2.

El adquirente debe conservar la representación impresa o ejemplar del

CPE electrónico, cuando tenga efectos tributarios.

3.

El emisor debe poner a disposición del receptor, a través del medio

electrónico que él decida, y por el plazo de un año, un ejemplar de la

boleta y nota vinculada cuando haya optado por enviar un resumen diario

al OSE.

(84)

Sistema de Emisión

Electrónica Consumidor

Final –SEE-CF

(85)

Sistema de Emisión

Electrónica Consumidor Final

• Fusiona dos procesos: el pago por el bien adquirido o

servicio utilizado y la emisión del comprobante de pago que

lo acredita.

• Dirigido a contribuyentes del Nuevo RUS u otros régimen

tributario que tenga como actividad principal o secundaria:

Restaurantes,

bares

y

cantinas

o

actividades

de

restaurantes y de servicio móvil de comidas.

• El emisor electrónico que use el sistema SEE–CF empleará

los servicios de terceros previamente inscritos en la SUNAT

para la emisión del Ticket POS.

• Vigente a partir del 01 de agosto de 2017.

(86)

Comprobante de Pago

Electrónico: Ticket POS

• Se incorpora al Ticket POS como documento

considerado como comprobante de pago.

• Se emitirá cuando el pago se efectúa mediante

tarjetas de crédito, débito y/o en efectivo.

• El proveedor de servicios electrónicos–CF remitirá

• a la SUNAT un ejemplar del ticket POS

(87)

Consulta de Comprobantes

de pago electrónicos

(88)
(89)
(90)
(91)

Micrositio cpe

(92)

Referencias

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