Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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PROSPECTO DE INVERSIÓN
FONDO ABIERTO POR COMPARTIMENTOS CON PACTO DE PERMANENCIA
“BTG PACTUAL MERCADOS DE CAPITALES”
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
2 Tabla de contenido
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CARTERA COLECTIVA APLICABLES A TODOS LOS
COMPARTIMENTOS ... 9
1.1 ASPECTOS GENERALES ... 9
1.1.1 Denominación y naturaleza de la Cartera Colectiva ... 9
1.1.2 Sociedad Administradora ... 9
1.1.3 Sede ... 9
1.1.4 Duración de la Cartera ... 10
1.1.5 Carácter de las obligaciones ... 10
1.2 POLÍTICA DE INVERSIÓN ... 10
1.2.1 Objetivo general de inversión ... 10
1.2.2 Universo de activos admisibles de la Cartera Colectiva ... 10
1.2.3 Liquidez de la Cartera Colectiva ... 11
1.2.3.1 Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores ... 11
1.2.3.2 Depósitos de recursos líquidos ... 12
1.2.3.3 Carteras Colectivas ... 12
1.2.4 Diversificación y límites de inversión... 12
1.2.5 Operaciones de cobertura y derivados ... 13
1.3 POLÍTICA GENERAL DE RIESGO ... 13
1.3.1 Perfil de riesgo ... 13
1.3.1.1 Perfil de riesgo de la Cartera Colectiva ... 13
1.3.2 Factores de riesgo ... 14
1.3.2.1 Factores de riesgo asociados a los activos admisibles ... 14
1.3.2.1.1 Riesgo de mercado ... 15
1.3.2.1.2 Riesgo de crédito ... 15
1.3.2.1.3 Riesgo de liquidez ... 15
1.3.2.1.4 Riesgo de concentración... 15
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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1.3.2.1.6 Riesgo cambiario... 16
1.3.2.1.7 Riesgo de contraparte ... 16
1.3.2.1.8 Deterioro del valor de garantías ... 16
1.3.2.2 Otros factores de riesgo ... 17
1.3.2.2.1 Riesgo operacional ... 17
1.3.2.2.2 Riesgo de liquidez de la inversión en la Cartera Colectiva ... 17
1.3.2.2.3 Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo ... 17
1.3.2.2.4 Riesgo asociado a la inversión en otros vehículos de inversión colectiva ... 18
1.3.3 Sistemas de gestión y administración de riesgos de crédito, liquidez, mercado y operativo ... 18
1.4 MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ... 19
1.4.1 Responsabilidad de la Sociedad Administradora ... 19
1.4.2 Comité de Inversiones ... 19
1.4.2.1 Generalidades y conformación ... 19
1.4.2.2 Reuniones ... 20
1.4.2.3 Funciones ... 20
1.4.2.4 Perfil de los miembros del Comité de Inversiones ... 21
1.4.3 Gerente ... 21
1.4.3.1 Perfil del Gerente ... 21
1.4.3.2 Funciones y facultades del Gerente ... 21
Revisor Fiscal ... 23
1.5 APORTES Y REDENCIONES ... 23
1.5.1 Vinculación a la cartera y constitución de participaciones ... 23
1.5.2 Monto mínimo de vinculación y permanencia ... 25
1.5.3 Redención de participaciones ... 25
1.6 OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS ... 26
1.6.1 Obligaciones de los inversionistas ... 26
1.7 REMUNERACIÓN Y GASTOS... 26
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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1.7.2 Gastos a cargo de la Cartera Colectiva y prelación de pago ... 27
1.7.3 Gastos transaccionales ... 28
1.8 INFORMACIÓN ... 28
1.8.1 Revelación de información ... 28
1.8.2 Información a inversionistas ... 28
1.8.3 Extracto de cuenta ... 29
1.8.4 Informe de gestión y rendición de cuentas ... 29
1.8.5 Ficha técnica ... 29
1.9 CONFLICTOS DE INTERÉS ... 30
1.9.1 Prevención de conflictos de interés ... 30
2. COMPARTIMENTO “ACCIONES BRASIL” ... 33
2.1. Denominación ... 33
2.2. Objetivo de inversión ... 33
2.3. Duración del compartimento ... 33
2.4. Número mínimo de inversionistas ... 33
2.5. Redención de las participaciones ... 33
2.6. Política de inversión ... 34
2.6.1. Activos aceptables para invertir ... 34
2.6.1.1. Activos con subyacente acciones ... 34
2.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos ... 36
2.6.2. Operaciones de cobertura ... 36
2.6.3. Diversificación y límites de inversión... 36
2.7. Política de riesgo del compartimento ... 37
2.7.1. Perfil de riesgo ... 37 2.7.2. Factores de riesgo ... 37 2.8. Clases de inversionistas ... 38 2.8.1. Inversionistas Clase A ... 38 2.8.2. Inversionistas Clase B ... 38 2.8.3. Inversionistas Clase C ... 39
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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2.8.4. Inversionistas Clase I ... 39
2.9. Remuneración de la Sociedad Administradora ... 39
3. COMPARTIMENTO “ACCIONES LATAM” ... 41
3.1. Denominación ... 41
3.2. Objetivo de inversión del compartimento... 41
3.3. Duración del compartimento ... 41
3.4. Número mínimo de inversionistas ... 41
3.5. Redención de las participaciones ... 41
3.6. Política de inversión ... 42
3.6.1. Activos aceptables para invertir ... 42
3.6.1.1. Activos con subyacente acciones ... 42
3.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos ... 44
3.6.2. Operaciones de cobertura ... 44
3.6.3. Diversificación y límites de inversión... 44
3.7. Política de riesgo del compartimento ... 45
3.7.1. Perfil de riesgo ... 45 3.7.2. Factores de riesgo ... 45 3.8. Clases de inversionistas ... 46 3.8.1. Inversionistas Clase A ... 46 3.8.2. Inversionistas Clase B ... 46 3.8.3. Inversionistas Clase C ... 47 3.8.4. Inversionistas Clase I ... 47
3.9. Remuneración de la Sociedad Administradora ... 47
4. COMPARTIMENTO “DEUDA CORPORATIVA LATAM” ... 49
4.1. Denominación ... 49
4.2. Objetivo de inversión del compartimento... 49
4.3. Duración del compartimento ... 49
4.4. Número mínimo de inversionistas ... 49
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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4.6. Política de inversión ... 50
4.6.1. Activos aceptables para invertir ... 50
4.6.1.1. Activos con subyacente ”deuda corporativa latinoamericana” ... 50
4.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos ... 52
4.6.2. Operaciones de cobertura ... 52
4.6.3. Diversificación y límites de inversión... 52
4.7. Política de riesgo del compartimento ... 53
4.7.1. Perfil de riesgo ... 53 4.7.2. Factores de riesgo ... 53 4.8. Clases de inversionistas ... 54 4.8.1. Inversionistas Clase A ... 54 4.8.2. Inversionistas Clase B ... 54 4.8.3. Inversionistas Clase C ... 55 4.8.4. Inversionistas Clase I ... 55
4.9. Remuneración de la Sociedad Administradora ... 55
5. COMPARTIMENTO “BONOS MERCADOS EMERGENTES” ... 57
5.1. Denominación ... 57
5.2. Objetivo de inversión del compartimento... 57
5.3. Duración del compartimento ... 57
5.4. Número mínimo de inversionistas ... 57
5.5. Redención de las participaciones ... 57
5.6. Política de inversión ... 58
5.6.1. Activos aceptables para invertir ... 58
5.6.1.1. Activos con subyacente ”deuda emergente” ... 58
5.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos ... 60
5.6.2. Operaciones de cobertura ... 60
5.6.3. Diversificación y límites de inversión... 60
5.7. Política de riesgo del compartimento ... 61
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta. 7 5.7.2. Factores de riesgo ... 61 5.8. Clases de inversionistas ... 62 5.8.1. Inversionistas Clase A ... 62 5.8.2. Inversionistas Clase B ... 62 5.8.3. Inversionistas Clase C ... 63 5.8.4. Inversionistas Clase I ... 63
5.9. Remuneración de la Sociedad Administradora ... 63
6. COMPARTIMENTO “RENTA FIJA 90” ... 65
6.1. Denominación ... 65
6.2. Objetivo de inversión del compartimento... 65
6.3. Duración del compartimento ... 65
6.4. Número mínimo de inversionistas ... 65
6.5. Redención de las participaciones ... 65
6.6. Política de inversión ... 66
6.6.1. Activos aceptables para invertir ... 66
6.6.1.1. Instrumentos de renta fija ... 66
6.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos ... 66
6.6.2. Operaciones de cobertura ... 67
6.6.3. Diversificación y límites de inversión... 67
6.7. Política de riesgo del compartimento ... 68
6.7.1. Perfil de riesgo ... 68 6.7.2. Factores de riesgo ... 68 6.8. Clases de inversionistas ... 69 6.8.1. Inversionistas Clase A ... 69 6.8.2. Inversionistas Clase B ... 69 6.8.3. Inversionistas Clase C ... 70 6.8.4. Inversionistas Clase I ... 70
6.9. Remuneración de la Sociedad Administradora ... 70
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
8
7.1. Denominación ... 72
7.2. Objetivo de inversión del compartimento... 72
7.3. Duración del compartimento ... 72
7.4. Número mínimo de inversionistas ... 72
7.5. Redención de las participaciones ... 72
7.6. Política de inversión ... 73
7.6.1. Activos aceptables para invertir ... 73
7.6.1.1. Instrumentos de renta fija ... 73
7.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos lìquidos ... 73
7.6.2. Operaciones de cobertura ... 74
7.6.3. Diversificación y límites de inversión... 74
7.7. Política de riesgo del compartimento ... 75
7.7.1. Perfil de riesgo ... 75 7.7.2. Factores de riesgo ... 75 7.8. Clases de inversionistas ... 76 7.8.1. Inversionistas Clase A ... 76 7.8.2. Inversionistas Clase B ... 76 7.8.3. Inversionistas Clase C ... 77 7.8.4. Inversionistas Clase I ... 77
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
9 PROSPECTO DE INVERSIÓN
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CARTERA COLECTIVA APLICABLES A TODOS LOS COMPARTIMENTOS
1.1 ASPECTOS GENERALES
1.1.1 Denominación y naturaleza de la Cartera Colectiva
La cartera colectiva que se regula por el presente reglamento se denominará FONDO ABIERTO POR COMPARTIMENTOS CON PACTO DE PERMANENCIA BTG PACTUAL “MERCADOS DE CAPITALES”. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión “Cartera Colectiva”, se entenderá que se hace referencia al FONDO ABIERTO POR COMPARTIMENTOS CON PACTO DE PERMANENCIA BTG PACTUAL “MERCADOS DE CAPITALES” que aquí se reglamenta. La denominación comercial de la Cartera Colectiva será “BTG PACTUAL FONDO MERCADOS DE CAPITALES”.
1.1.2 Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora es BTG PACTUAL S.A. – COMISIONISTA DE BOLSA, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1192 del 15 de marzo de 1.968, otorgada en la notaría 3ª del círculo de Medellín, con matrícula de registro mercantil número 21-001313-04 y NIT 890.907.157-0. Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 38 de 1981 de la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera). Para efectos del presente reglamento, se entenderá que el término “Sociedad Administradora” hace referencia a BTG PACTUAL S.A. – COMISIONISTA DE BOLSA.
1.1.3 Sede
La sede de la Cartera Colectiva será el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora, ubicadas en la actualidad en la Carrera 43 A No. 1 – 50 Torre 2 Piso 10 de Medellín, lugar donde se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la Cartera Colectiva. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para la Cartera Colectiva en todas las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora. También se podrán entregar y recibir recursos en las oficinas de las entidades con las que la Sociedad Administradora suscriba contratos de corresponsalía, distribución, utilización de red de oficinas o equivalentes, teniendo siempre presente que la responsabilidad derivada de este reglamento es exclusivamente de la Sociedad Administradora. Los contratos vigentes serán dados a conocer a través del sitio web de la firma
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
10 1.1.4 Duración de la Cartera
La Cartera Colectiva tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2099. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de que cada compartimento tenga un término de duración inferior al término de la Cartera Colectiva o a la posibilidad del reembolso total o parcial de los recursos de éste de acuerdo con lo estipulado en el capítulo correspondiente a dicho compartimento.
1.1.5 Carácter de las obligaciones
Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. Los resultados de la Cartera Colectiva están sujetos a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los valores e inversiones que componen el portafolio de la misma.
1.2 POLÍTICA DE INVERSIÓN 1.2.1 Objetivo general de inversión
El objetivo de la Cartera Colectiva es proporcionar a sus suscriptores un instrumento de inversión que les permita lograr exposición directa o indirecta a activos financieros negociados en diferentes mercados de capitales, incluyendo los colombianos. La Cartera Colectiva busca ampliar el universo de alternativas invertibles de los inversionistas con el fin de darles una mayor posibilidad de diversificación en sus portafolios. Cada compartimento, de acuerdo con su objetivo, podrá realizar operaciones de cobertura en los términos señalados en el Decreto 2555 de 2010 o en aquellas normas que lo sustituyan, complementen o deroguen. El objetivo de inversión específico de cada compartimento será descrito en el capítulo correspondiente a dicho compartimento.
1.2.2 Universo de activos admisibles de la Cartera Colectiva
El universo de activos admisibles para los compartimentos de la Cartera Colectiva se compone de los siguientes tipos de activos e inversiones:
a. Valores e instrumentos financieros inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
b. Valores e instrumentos financieros inscritos en bolsas de valores internacionalmente reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
c. Certificados de depósito negociables representativos de acciones tales como ADRs y GDRs negociados en bolsas internacionalmente reconocidas por la Superintendencia financiera de Colombia.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
11 d. ETFs (Exchange-traded funds) y otros tipos de fondos negociados en la Bolsa de Valores de Colombia o en bolsas internacionalmente reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
e. Certificados de depósito a término emitidos en Colombia o en el exterior, denominados en cualquier moneda.
f. Carteras Colectivas, fondos de inversión colectiva o cualquier otro vehículo de inversión colectiva regulado en Colombia que tenga como objetivo principal invertir en uno o varios de los activos señalados en los literales a.), b.), c.) d.) y e.) de la presente cláusula.
g. Fondos de mutuos o de inversión constituidos bajo la figura “SICAV” (société d'investissement à capital variable) en Luxemburgo que tengan como objetivo principal invertir en uno o varios de los activos señalados en los literales a.), b.), c.), d.) y e.) de la presente cláusula y cuyo gestor profesional (Investment Manager) sea BTG Pactual Asset Management S.A. DTVM, domiciliado en Brasil.
Parágrafo 2: Se podrán establecer restricciones o limitaciones al universo de activos admisibles de compartimentos específicos con el fin de lograr el perfil de riesgo deseado, pero siempre dentro del marco general establecido la presente cláusula. Bajo ninguna circunstancia podrá un compartimento considerar como admisibles, activos que no se encuentren listados en la presente cláusula.
1.2.3 Liquidez de la Cartera Colectiva
1.2.3.1 Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores
Los compartimentos de la Cartera Colectiva podrán realizar operaciones activas y/o pasivas de reporto o repo, simultáneas y/o de transferencia temporal de valores sujetándose a las siguientes condiciones:
a.) Independientemente de su finalidad, el monto total de las operaciones activas y/o pasivas no podrá exceder en su conjunto el treinta por ciento (30%) del activo total del compartimento.
b.) Los títulos o valores que reciba el compartimento en desarrollo de operaciones de reporto o repo y simultáneas activas no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación.
c.) Solo se podrán celebrar operaciones de naturaleza pasiva de forma transitoria para atender solicitudes de retiro o gastos del compartimento.
d.) Las operaciones deberán celebrarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
e.) Las operaciones no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a entidades vinculadas de la Sociedad Administradora.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
12 f.) La realización de estas operaciones no autoriza ni justifica que la Sociedad Administradora incumpla los objetivos y política de inversión de la Cartera Colectiva de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
g.) Las demás condiciones señaladas en el Artículo 3.1.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010 o en cualquier norma que lo sustituya, modifique o derogue.
Parágrafo: cada compartimento podrá establecer condiciones o restricciones adicionales, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en la presente cláusula.
1.2.3.2 Depósitos de recursos líquidos
Los compartimentos de la Cartera Colectiva podrán realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros de entidades bancarias con el fin de administrar la liquidez.
El monto de los recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de ésta en ningún caso podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos de la Cartera Colectiva.
1.2.3.3 Carteras Colectivas
Los compartimentos de la Cartera Colectiva podrán utilizar carteras colectivas del mercado monetario y/o carteras colectivas abiertas como instrumentos de administración de la liquidez disponible, incluso aquellas administradas por la Sociedad Administradora. Estas inversiones deberán sujetarse a lo siguiente:
a.) El perfil de riesgo y política de inversión de la cartera colectiva en que se invierte deberá estar acorde con el objetivo de servir como instrumento conservador de administración de liquidez.
b.) La cartera colectiva en que se invierte no podrá incluir como activos aceptables títulos o valores participativos o mixtos, ni activos que no se negocien en mercados organizados. c.) La cartera colectiva deberá tener una calificación de riesgo crédito local igual o superior a
AA o equivalente otorgada por una entidad legalmente habilitada para el efecto.
d.) Dichas inversiones siempre deberán regirse por el principio de “mejor ejecución del encargo”, en especial cuando se trate de carteras colectivas administradas por la Sociedad Administradora.
1.2.4 Diversificación y límites de inversión
La definición específica de la política de diversificación y límites de inversión para cada uno de los compartimentos será descrita en el capítulo correspondiente a dicho compartimento.
En todo caso, cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión y limites de diversificación/inversión del compartimento, la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
13 su buen juicio profesional dicha política. Los cambios efectuados deberán ser informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas a través del sitio web www.btgpactual.com.co y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad debe ser reconocida como un hecho generalizado de mercado.
1.2.5 Operaciones de cobertura y derivados
Los compartimentos de la Cartera Colectiva podrán realizar operaciones sobre derivados financieros y/o operaciones de venta en corto con fines de cobertura de riesgos tales como cambiario, mercado, tasa de interés , entre otros. Cuando se trate de operaciones sobre derivados financieros, los compartimentos podrán hacer uso de diferentes alternativas tales como forwards, futuros, swaps, opciones, entre otros.
Para la valoración de los derivados financieros, la Sociedad Administradora utilizará el modelo estándar para instrumentos “plain vanilla” descrito en el Capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.
Las operaciones de cobertura y derivados deberán sujetarse a lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 o aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen, complementen o deroguen.
1.3 POLÍTICA GENERAL DE RIESGO 1.3.1 Perfil de riesgo
1.3.1.1 Perfil de riesgo de la Cartera Colectiva
Debido a la estructura de portafolios segregados por compartimentos con políticas de inversión diferentes, no existe un único perfil de riesgo para la Cartera Colectiva. Por lo tanto, el perfil de riesgo será definido de forma específica para cada compartimento en su capítulo respectivo. Al adherirse a un determinado compartimento de la Cartera Colectiva, el inversionista reconoce que su perfil de riesgo se ajusta al perfil de riesgo definido para dicho compartimento. En consecuencia, el inversionista manifiesta y acepta que tiene conocimiento de la posibilidad que existe de incurrir en pérdidas de capital y de las implicaciones que tiene sobre la liquidez de su inversión el pacto de permanencia establecido para dicho compartimento. Así mismo, el inversionista manifiesta que es consciente de que ni la Cartera Colectiva ni la Sociedad Administradora podrán garantizar un rendimiento mínimo o la devolución total del capital y que el desempeño de su inversión depende exclusivamente del rendimiento de los activos del compartimento al que pertenezca.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
14 Parágrafo: Toda inversión implica por naturaleza, un riesgo asociado a ella. Ninguna actividad de inversión podrá ser tan segura como conservar el dinero, y es precisamente por ello que el inversionista exige un rendimiento como retribución por asumir dicho riesgo. La función más importante de la Sociedad Administradora es medir y controlar el riesgo de las inversiones que realiza para los distintos compartimentos de la Cartera Colectiva, pues de él se desprende el riesgo que el inversionista asume al constituirse como tal. No menos importante es que todos y cada uno de los inversionistas conozcan claramente los riesgos que asumen en sus respectivos compartimentos y que sean conscientes de ellos, pues sólo así podrán decidir si están dispuestos a correrlos. No existen riesgos adecuados o inadecuados, todo depende del grado de aversión al riesgo del inversionista; existen inversiones de mayor o menor riesgo, y así mismo hay carteras colectivas que implican mayores riesgos que otras. En estas condiciones, es el inversionista quién debe decidir sobre el tipo de riesgo que mejor se ajusta a sus necesidades y preferencias.
1.3.2 Factores de riesgo
Cada compartimento calificará en su respectivo capítulo del presente reglamento el nivel de exposición a cada uno de los riesgos descritos en las Cláusulas 1.3.2.1 y 1.3.2.2 de acuerdo con la siguiente escala:
Nivel de exposición Descripción
Muy Alto Exposición al riesgo implica posibilidad material de pérdidas de capital para los inversionistas. No hay elementos mitigantes para reducir el nivel de exposición.
Alto Exposición al riesgo implica posibilidad material de pérdidas de capital para los inversionistas. Existen ciertos elementos mitigantes para reducir el nivel de exposición.
Moderado Exposición al riesgo implica posibilidad moderada de pérdidas de capital para los inversionistas.
Bajo Exposición al riesgo implica posibilidad baja, más no despreciable, de pérdidas de capital para los inversionistas.
1.3.2.1 Factores de riesgo asociados a los activos admisibles
Los riesgos señalados en las Cláusulas 1.3.2.1.1 hasta 1.3.2.1.8 se refieren tanto las inversiones directas descritas en los literales a.), b.), c.) d.) y e.) de la Cláusula 1.2.2, como a los activos subyacentes de los vehículos de inversión colectiva descritos en los literales f.) y g) de la misma cláusula. Dichos riesgos también aplican a las operaciones de cobertura y derivados.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
15 1.3.2.1.1 Riesgo de mercado
Se refiere a cambios adversos en los precios de mercado y/o en la valoración de los activos e inversiones que componen el portafolio del compartimento que pudiesen ocasionar rendimientos negativos y/o pérdidas de capital para los inversionistas.
El grado de mitigación de este riesgo dependerá de las políticas de diversificación establecidas para cada compartimento y de las estrategias de cobertura que se utilicen para éste.
1.3.2.1.2 Riesgo de crédito
Se refiere a la pérdida que podría generarse en las inversiones en valores o instrumentos de renta fija o de naturaleza mixta como consecuencia del incumplimiento en el pago de intereses y/o capital por parte de los emisores de éstos en la fecha pactada. Se incluye también dentro de este riesgo el incumplimiento de la contraparte en operaciones de liquidez tales como simultáneas, repos y de transferencia temporal de valores activas.
El grado de mitigación de este riesgo dependerá de las políticas de diversificación establecidas para cada compartimento y de las estrategias de cobertura que se utilicen para éste. Este riesgo será gestionado de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 1.3.3 del presente reglamento (Sistemas de gestión y administración de riesgos de crédito, liquidez, mercado y operativo) del presente reglamento).
1.3.2.1.3 Riesgo de liquidez
Se refiere a los efectos adversos que podrían generarse por la imposibilidad o dificultad para liquidar una inversión en condiciones razonables de mercado en el momento requerido. Puede surgir por la escasez de compradores de un valor o título en particular o simplemente por la existencia de un gran diferencial entre las posturas de compra y venta de los agentes de mercado. También puede ocurrir en un evento de suspensión de redenciones por parte del administrador de un vehículo de inversión en el que invierta la Cartera Colectiva.
Este riesgo será gestionado de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 1.3.3 del presente reglamento (Sistemas de gestión y administración de riesgos de crédito, liquidez, mercado y operativo) del presente reglamento. El grado de mitigación de este riesgo dependerá de las políticas de diversificación establecidas para cada compartimento y de los activos admisibles para éste.
1.3.2.1.4 Riesgo de concentración
Se refiere a la posibilidad de incurrir en pérdidas superiores a las que se incurriría en un portafolio bien diversificado debido a la excesiva concentración del portafolio del compartimento en uno o pocos emisores. Concentraciones elevadas del portafolio en un emisor/contraparte generan una gran exposición a los riesgos inherentes a dicha inversión, tales como los riesgos de crédito, mercado, liquidez, cambiario, contraparte, entre otros.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
16 El grado de mitigación de este riesgo dependerá de las políticas de diversificación establecidas para cada compartimento y de las estrategias de cobertura que se utilicen para éste.
1.3.2.1.5 Riesgo de tasa de interés
Se refiere al impacto negativo que podría causar un incremento o disminución en las tasas de interés de mercado sobre el valor de los activos del portafolio.
La Cartera Colectiva considera dentro de su política de inversión el posible uso de derivados financieros de tasa de interés para mitigar este riesgo. En todo caso, será el Comité de Inversiones el encargado de conceptuar sobre la conveniencia y necesidad de usar dichos instrumentos de cobertura para mitigar este riesgo de acuerdo con el nivel de exposición neto de cada compartimento, el costo de la cobertura, las garantías requeridas, entre otros.
1.3.2.1.6 Riesgo cambiario
La Cartera Colectiva y sus compartimentos estarán denominados en pesos Colombianos. Por lo tanto, el hecho realizar inversiones en activos denominados en otras monedas crea exposición al riesgo cambiario.
La Cartera Colectiva considera dentro su política de inversión el posible uso de derivados financieros sobre monedas con fines exclusivos de cobertura del riesgo cambiario para sus compartimentos. En todo caso, será el Comité de Inversiones el encargado de conceptuar sobre la conveniencia y necesidad de usar dichos instrumentos para mitigar este riesgo de acuerdo con el nivel de exposición neto del compartimento que corresponda, el costo de la cobertura, las garantías requeridas, entre otros.
1.3.2.1.7 Riesgo de contraparte
Se refiere al riesgo de incumplimiento de los términos contractuales acordados por parte de las contrapartes de la Cartera Colectiva. En específico, se puede presentar en el ejercicio de operaciones de cobertura sobre derivados financieros, operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, entre otros.
En caso de que se presente un incumplimiento de contraparte, la Sociedad Administradora hará valer las garantías pertinentes en aquellos casos que se cuente con ellas, lo que podría implicar un período de tiempo para poder liquidar dichas garantías. Este riesgo será gestionado de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 1.3.3 (Sistemas de gestión y administración de riesgos de crédito, liquidez, mercado y operativo) del presente reglamento.
1.3.2.1.8 Deterioro del valor de garantías
Se refiere al impacto negativo que podría causar un deterioro en el valor de las garantías recibidas en operaciones activas de liquidez o en otras operaciones, en especial cuando se trata de
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
17 operaciones de liquidez sobre títulos o valores con liquidez secundaria limitada o sobre emisores cuya calificación de riesgo crédito pueda ser reducida durante el plazo de la operación.
1.3.2.2 Otros factores de riesgo 1.3.2.2.1 Riesgo operacional
Se refiere a la posibilidad de incurrir en pérdidas por parte de los inversionistas debido a fallas, deficiencias o inadecuación en los procesos, personas, sistemas de control interno, tecnología e información, o bien por causa de eventos externos que afecten uno o varios de los elementos citados.
Este riesgo será gestionado de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 1.3.3 (Sistemas de gestión y administración de riesgos de crédito, liquidez, mercado y operativo) del presente reglamento.
1.3.2.2.2 Riesgo de liquidez de la inversión en la Cartera Colectiva
Se refiere al riesgo de pérdida para el inversionista derivado de cobro de la penalidad por retiro anticipado en caso de no cumplir con el pacto de permanencia establecido por el compartimento. Este riesgo también incluye la imposibilidad de retirarse del compartimento en el evento que la Sociedad Administradora llegaré a decretar una suspensión de redenciones en los términos del presente reglamento.
No es posible mitigar este riesgo dado que se trata de la estructura misma de la Cartera Colectiva.
1.3.2.2.3 Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo
Se refiere a la posibilidad de pérdida o daño que puedan sufrir los compartimentos de la Cartera Colectiva por ser utilizados directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
De conformidad con la normatividad vigente contemplada tanto en los Artículos 102 y siguientes del EOSF, como en el Capítulo XI del Título Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, es responsabilidad de las entidades vigiladas diseñar e implementar un Sistema de administración y prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), así como garantizar el adecuado funcionamiento del mismo de cara a los mínimos normativos en todas y cada una de las operaciones que realizan todos y cada uno de sus clientes y usuarios. En relación con los compartimentos que invierten en fondos del SICAV, la Sociedad Administradora realizó un due diligence riguroso y detallado de las políticas y sistemas de prevención de los riesgos de LA/FT en Luxemburgo, las cuales son aplicadas por J.P. Morgan Bank Luxembourg S.A. (Depositary Bank, Registrar, Domiciliary, Transfer Agent, Central Administration), concluyendo que dichas políticas y sistemas de prevención cumplen con los más altos estándares internacionales en la materia.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
18 Con el fin de cumplir con la normatividad citada y de mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora cuenta con una metodología contenida en el manual interno “Manual de políticas y procedimientos para el sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT y el “Procedimiento de Vinculación y actualización de clientes”, previamente aprobados por la Junta Directiva.
1.3.2.2.4 Riesgo asociado a la inversión en otros vehículos de inversión colectiva
La posibilidad de invertir en otros vehículos de inversión colectiva locales y/o del exterior implica, además de los riesgos inherentes a los activos subyacentes de dichos vehículos, la exposición a todos los otros riesgos asociados a éstos, sus administradores, gestores y/o custodios, tales como el riesgo operacional, de lavado de activos y financiación del terrorismo, liquidez, entre otros. Este riesgo será mitigado mediante una cuidadosa evaluación y “due diligence” de los administradores y gestores de dichos vehículos.
1.3.3 Sistemas de gestión y administración de riesgos de crédito, liquidez, mercado y operativo
Los riesgos de crédito y contraparte de los compartimentos de la Cartera Colectiva serán administrados y gestionados con base en el Sistema de Administración de Riesgo Crédito (SARC) de la Sociedad Administradora, el cual ha sido creado según la normatividad aplicable expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las políticas de gestión y mitigación de dichos riesgos están contempladas en el manual interno del SARC “Manual de políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de crédito”, el cual es aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
El riesgo de liquidez de los compartimentos de la Cartera Colectiva será administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo Liquidez (SARL) de la Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del SARL “Manual de políticas y procedimientos para el sistema de administración de riesgo liquidez”, el cual es aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La medición del riesgo liquidez se hará con base en el modelo interno no objetado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Durante los primeros 6 meses de operación de la Cartera Colectiva, la Sociedad Administradora gestionará el riesgo de liquidez de acuerdo con los términos estipulados por el Numeral 5.2.2 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995.
El riesgo de mercado de los compartimentos de la Cartera Colectiva será administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM) de la Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
19 SARM “Manual de políticas y procedimientos para el sistema de administración de riesgo de mercado”, el cual es aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
El riesgo operacional de la Cartera Colectiva será administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) de la Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del SARO “Manual de políticas y procedimientos para el Sistema de Administración de Riesgo Operacional”, el cual es aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La identificación de los riesgos operativos se realiza con base en el “Manual de políticas y procedimientos de la Cartera Colectiva”
1.4 MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL 1.4.1 Responsabilidad de la Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos de los compartimentos de la Cartera Colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija de rentabilidad para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran los compartimentos. En todo caso, responderá en su condición de agente del mercado.
Para cumplir sus funciones, la Sociedad Administradora cuenta con una Junta Directiva, un Gerente y un Comité de Inversiones, encargados de realizar la gestión de la Cartera Colectiva. Para este fin, la Junta Directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el Gerente y el Comité de Inversiones. La información relacionada con el Gerente y dicho Comité de Inversiones será publicada en el prospecto de inversión que podrá ser consultado en las oficinas de la Sociedad Administradora y a través de su página web www.btgpactual.com.co .
La constitución del Comité de Inversiones y la designación del Gerente no exoneran a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el Artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes.
En todo caso el Gerente aquí mencionado, es considerado administrador de la Sociedad Administradora y deberá estar inscrito, según lo dispone la regulación, en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).
1.4.2 Comité de Inversiones
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
20 Todos los compartimentos de la Cartera Colectiva deberán contar con un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Sociedad Administradora de establecer un único Comité de Inversiones general para toda la Cartera Colectiva o para grupos de compartimentos de ésta. Cada Comité de Inversiones estará conformado por tres (3) miembros nombrados por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. Por el tipo de funciones que desarrollan los miembros del Comité de Inversiones, se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue. La Junta Directiva también podrá nombrar miembros suplentes en los Comités de Inversiones con el fin de remplazar a los principales cuando éstos no puedan concurrir a las reuniones. Una misma persona podrá ser miembro suplente de varios miembros principales. Sin embargo, un mismo miembro suplente no podrá remplazar a dos o más miembros principales en una misma reunión del Comité de Inversiones. No existirán restricciones en cuanto a la participación de un mismo miembro en varios Comités de Inversiones de compartimentos de la Cartera Colectiva.
La existencia de Comités de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de la responsabilidad prevista en el Artículo 200 del Código de Comercio, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en el Decreto 2555 de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
1.4.2.2 Reuniones
Las reuniones de cada Comité de Inversiones serán trimestrales ó extraordinarias cuando las necesidades así lo exijan. De las reuniones efectivamente realizadas se deberá elaborar un acta que contenga toda la información relevante de la reunión. El quórum deliberatorio para la toma de decisiones de cada Comité de Inversiones será de dos (2) miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos dos (2) miembros.
1.4.2.3 Funciones
Corresponde al Comité de Inversiones el estudio de las inversiones que pretenda realiza el compartimento, de conformidad con su política de inversión y su perfil general de riesgo, así como de los emisores de los valores en los que se decida invertir. En todo caso, el Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar la desinversión o inversión de acuerdo al perfil de riesgo y a las políticas de inversión de cada uno de los compartimentos de la Cartera Colectiva.
b. Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones y velar por su eficaz cumplimiento.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
21 c. Evaluar y proponer, en general, todas las medidas que reclamen el interés común de los
inversionistas.
d. Las demás establecidas por las normas vigentes.
1.4.2.4 Perfil de los miembros del Comité de Inversiones
Los miembros de cada Comité de Inversiones, sean los principales o suplentes, deberán tener como mínimo tres (3) años de experiencia comprobada en cargos de responsabilidad relacionados con la gestión de activos e inversiones y/o los riesgos asociados a éstas. En consecuencia, experiencia en áreas de tesorería y mesas de dinero, banca de inversión, administración de fondos, carteras o portafolios de cualquier naturaleza, administración y gestión de riesgos se considera relevante y aplicable al perfil requerido. Adicionalmente, todos los miembros principales y suplentes deberán gozar de una adecuada reputación y solvencia moral para ser elegibles.. Cada miembro deberá tener un título académico de estudios superiores en administración de empresas, economía o cualquier otra área relacionada con los mercados de capitales.
1.4.3 Gerente
La Sociedad Administradora ha designado un Gerente, de dedicación exclusiva a la administración de carteras colectivas y fondos, con su respectivo suplente, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de los compartimentos de la Cartera Colectiva. El Gerente estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) y se considerará administrador de la Sociedad Administradora. Este será dado a conocer al público a través del sitio web www.btgpactual.com.co.
La Sociedad Administradora será la encargada de la administración de la Cartera Colectiva y nombrará a un Gerente como representante de la misma según el Artículo 22 de la Ley 222 de 1995 y quien tendrá las funciones nombradas en la Cláusula 1.4.3.2 de este reglamento.
1.4.3.1 Perfil del Gerente
El Gerente de la Cartera Colectiva deberá tener como mínimo dos años de experiencia comprobada en posiciones de responsabilidad en el mercado de capitales, en Banca de Inversión, en entidades o áreas financieras u otros campos que provean de herramientas para la toma de decisiones de inversión en este tipo de fondo. El Gerente deberá tener un título académico de estudios superiores en administración de empresas, economía o cualquier otra área relacionada con los mercados de capital.
1.4.3.2 Funciones y facultades del Gerente
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
22 a. Ejecutar la política de inversión de la los compartimentos de la Cartera Colectiva de conformidad con el reglamento y las instrucciones impartidas por la Junta Directiva y el Comité de Inversiones.
b. Asegurarse de que se haya efectuado el depósito de los valores que integran los respectivos compartimentos a nombre de éstos, en una entidad legalmente facultada para el efecto.
c. En la toma de decisiones de inversión, tener en cuenta las políticas diseñadas por la Junta Directiva para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos.
d. Asegurarse que los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de los compartimentos de la Cartera Colectiva sean cobrados oportuna e íntegramente y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
e. Asegurarse de que el portafolio de cada compartimento de la Cartera Colectiva se valore de conformidad con las normas generales y especiales aplicables, dependiendo de la naturaleza de los activos.
f. Velar porque la contabilidad de los compartimentos de la Cartera Colectiva refleje de forma fidedigna su situación financiera.
g. Mantener actualizados los mecanismos de suministro de información, en los términos de la regulación vigente y demás instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
h. Verificar el envío oportuno de la información que la Sociedad Administradora debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en la regulación vigente y por la mencionada Superintendencia.
i. Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la Sociedad Administradora a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas.
j. Asegurarse de que la Sociedad Administradora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información.
k. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la Sociedad Administradora.
l. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señalados por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
23 m. En coordinación con el Contralor Normativo, informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la Junta Directiva.
n. Presentar la información a la Asamblea de Inversionistas, de conformidad con la regulación vigente.
o. Identificar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en la regulación vigente y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
p. Acudir a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de la Cartera Colectiva.
q. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión de las carteras colectivas administradas por la Sociedad Administradora, y
r. Las demás asignadas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma.
Revisor Fiscal
El Revisor Fiscal de la Cartera Colectiva será el mismo que se encuentre desempeñando dichas funciones para la Sociedad Administradora. Este será dado a conocer al público a través del sitio web www.btgpactual.com.co. Los informes del revisor fiscal con respecto a la Cartera Colectiva, serán independientes de los de la Sociedad Administradora.
1.5 APORTES Y REDENCIONES
1.5.1 Vinculación a la cartera y constitución de participaciones
Para ingresar a la Cartera Colectiva, los inversionistas deberán suministrar la información y documentos necesarios establecidos en el formato de apertura de cuenta de la Sociedad Administradora. Dichas formas están disponibles en la página de Internet de la Sociedad Administradora. Adicionalmente se debe efectuar el aporte correspondiente, indicando claramente el compartimento y la clase de inversionistas a la cual se desea vincular el inversionista. Todo aporte debe ser íntegramente pagado al momento de la vinculación del respectivo inversionista, al cual la Sociedad Administradora entregará un recibo de caja de dicho aporte y/o constancia de entrega de recursos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.1.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
El número de unidades suscritas será el resultante de dividir el monto del aporte entre el valor de la unidad vigente del día entrega efectiva de los recursos y de causación del aporte de la clase de inversionistas a que se vincule el inversionista. La cantidad de unidades suscritas será informada al inversionista por la Sociedad Administradora el día hábil inmediatamente siguiente al día de