• No se han encontrado resultados

GLOSARIO BÁSICO DE TÉRMINOS FINANCIEROS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "GLOSARIO BÁSICO DE TÉRMINOS FINANCIEROS"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

GLOSARIO BÁSICO DE TÉRMINOS FINANCIEROS

Activo: Conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una sociedad o a una persona física.

En contabilidad, el activo refleja las inversiones en capital fijo y en otros inmovilizados, en mercaderías, en derechos de todo tipo, etc.

Amortización: Reembolso de una deuda. Devolución de un capital prestado con arreglo a

determinadas condiciones o plazos.

Aval: Caución o garantía prestada por un tercero que se obliga a pagar un crédito, o cumplir cualquier otro compromiso comercial, en el caso de que no pueda cumplirlo el prestatario, es decir, quien recibió el crédito. En ocasiones las entidades financieras exigen un aval antes de conceder un crédito, sobre todo si éste es de una cuantía importante y no cuenta con garantías de otro tipo (como la hipotecaria, por ejemplo). La firma de un aval no es un simple trámite para quien lo suscribe, que debe tener claro que se hace responsable del pago del crédito en caso de que no pueda responder de él quien lo recibió.

Avalista: Es la persona que respalda con sus bienes la operación de crédito y que será

responsable del pago en caso de que el deudor principal no lo haga.

Balance: Documento que refleja la situación del patrimonio de una empresa. Se divide en dos

partes, el activo y el pasivo, ya que es la descripción contable de ambos. El activo está constituido por las posesiones de la sociedad y el pasivo por las exigencias y la financiación. Una parte importante del análisis fundamental se centra en la interpretación de las principales partidas del balance, que permiten al inversor obtener una radiografía del patrimonio de la sociedad.

Base imponible: En fiscalidad, suma de los diversos rendimientos netos sobre los que se

aplica un impuesto. Es especialmente conocida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el que se obtiene mediante la suma de los distintos rendimientos netos y de los rendimientos y disminuciones del patrimonio del contribuyente.

Base liquidable: Es el resultado de ciertas reducciones aplicadas sobre la base imponible.

Sobre la base liquidable se aplica la tarifa del impuesto, para así obtener la cuota tributaria, o cifra del impuesto que finalmente se abona.

Bono: Título de renta fija, emitido por una entidad pública o privada. En general se emite al

portador y es negociable en bolsa. El bono incorpora una promesa de pagar periódicamente una cantidad de dinero a lo largo de un período de tiempo; este activo incorpora un plazo de vencimiento, al final del cual el emisor tiene que devolver el capital que el inversor le ha prestado.

(2)

Capital desembolsado: Es el capital realmente aportado, en efectivo, por los accionistas de una sociedad.

CECA: Es un índice elaborado con carácter mensual por la Confederación Española de las Cajas de Ahorro y refleja la media de los tipos de interés de las Cajas de Ahorros Confederadas referidos a unos productos concretos (hipotecas).

Cheque: Documento en el que se ordena a un banco el pago de una cantidad de dinero que se

puede retirar de la cuenta bancaria de la que es titular el firmante del mismo. Suele estar integrado en un talonario. Puede ser nominativo (con el nombre del receptor) o al portador.

Cifra de Negocio: Facturación de una empresa, nunca a beneficios.

Comisión: Cantidad, generalmente expresada en porcentaje, que cobra el intermediario en

cualquier operación financiera. La cuantía de las comisiones suele estar, o debería estar, vinculada a la rentabilidad de un producto financiero; por ejemplo, la comisión será más alta cuanto mayor sea el rendimiento del producto. Las comisiones de apertura y cancelación deben vigilarse especialmente a la hora de contratar un crédito, ya que pueden encarecer considerablemente el producto, pese a que en apariencia el tipo de interés resulte bajo.

Comisión de apertura: Esta comisión se cobra una sola vez, en el momento de formalizar la

operación bancaria.

Comisión de seguimiento: Es una cantidad que se cobra, en los casos de préstamos y

créditos, sobre el capital principal dispuesto, y coincidiendo con los períodos de liquidación pactados, para cubrir los gastos que conllevan las tareas de seguimiento y control del proceso de amortización de los préstamos y créditos.

Comisión de cierre y cancelación anticipada: Comisiones que cubren las tareas de

documentación y contabilización de la financiación de un contrato de préstamo o crédito, ya sea por la finalización del período de amortización o por su amortización o cancelación anticipada.

Comisión de subrogación La que se cobra al sustituir la titularidad de un derecho o una

obligación por otra persona en las mismas condiciones en las que estaba el anterior titular.

Comisión por disponibilidad: Es un gasto que se aplica en las operaciones de crédito. Es un

cargo trimestral que se hace sobre el capital no utilizado por el cliente, por la inmovilización que hace el banco de un capital para que el cliente pueda disponer de él.

Comisión por excesos: Comisión que se aplica trimestralmente sobre el capital dispuesto por

el cliente que haya excedido el límite del crédito.

Coste de oportunidad: Criterio que debe tenerse en cuenta en toda estrategia de gestión

patrimonial, puesto que alude al beneficio que se deja de ganar en una inversión por colocar el dinero en otra.

(3)

Cuenta vivienda: Producto destinado a todos aquellos ahorradores que, en el plazo máximo de cinco años, tengan previsto comprarse una vivienda. Tiene las mismas ventajas fiscales que la hipoteca.

Cupón: Representa el valor de la renta periódica que se percibe por ser propietario de un

valor, es decir, el interés que obtiene el inversor por poseer ese valor. En sentido físico, es la parte que se recorta de un título para poder percibir el dividendo o los intereses que dicho valor lleve aparejados.

Depreciación: Caída del valor de una moneda respecto a otras.

Depósito: Cantidad de dinero ingresada en las instituciones de crédito para su custodia y para

la obtención de intereses.

Depósito a plazo: Cantidad de dinero depositada en una entidad que genera unos intereses

para el ahorrador, pero siempre que éste no retire el dinero antes de la fecha a la que se ha comprometido; en caso contrario, se le penaliza. Los depósitos a plazo pueden competir con la rentabilidad de los fondos de dinero sólo en los casos en los que la cantidad depositada es muy alta.

Descubierto: Situación originada cuando una cuenta corriente bancaria presenta un saldo

deudor para su titular.

Disponible: Saldo libre en una cuenta corriente. Parte del crédito en cuenta corriente no

utilizado aún.

Dividendo: Beneficios (después de reservas, amortizaciones e impuestos) que corresponden

al accionista de una compañía, una vez que ésta da por cerrado un ejercicio y examina qué parte del dinero ganado puede distribuir entre sus co-propietarios.

Divisa: Unidad monetaria y, en general, cualquier título de crédito (depósitos, letras, etc.) que

se utilice para operar con no residentes en un país.

Especulación: Política de inversión caracterizada por su altísimo riesgo. Consiste en

convertir poco dinero en mucho en poco tiempo. Especular sólo está al alcance de profundos conocedores del mercado. Palabra gancho utilizada por los chiringuitos financieros.

Endoso de créditos: Bien en firme, mediante descuentos, o bien en garantía, tanto de efectos

de comercio como de certificaciones, facturas, etc.

EURIBOR: Índice de referencia oficial. Se define como la media simple de los tipos de

interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre las 64 entidades financieras con mayor nivel de negocio.

Fecha Valor: Fecha a partir de la cual se hace efectiva en una cuenta una operación bancaria,

(4)

Fianza: Es la exigencia de depósito de una cantidad determinada de dinero o de un valor equivalente que garantice la ejecución del mismo en caso de incumplimiento de una obligación.

Fideicomiso: En el testamento, disposición por la que se nombra a una persona para que se

haga cargo de parte de la herencia, o de toda ella, con el objetivo de administrarla antes de transmitirla a terceros. El fideicomisario no es el propietario de la herencia, sino su gestor.

Fiduciario: Persona encargada de transmitir una herencia.

Fondo de inversión: Institución de inversión colectiva mediante la cual una serie de

partícipes agrupa sus aportaciones económicas para destinarlas a invertir en los diversos mercados financieros. La inversión en fondos goza de determinados incentivos fiscales y permite agrupar la gestión en manos de especialistas que buscan el máximo beneficio posible con el mínimo riesgo para el inversor.

Fondo de pensiones: Fondo patrimonial al que se canalizan las aportaciones realizadas a un

plan de pensiones. Su objetivo es lograr una rentabilidad que complemente los sistemas de pensiones de la Seguridad Social.

Garantías personales: Son garantías generales de la persona o entidad que la presta, que

responde con la totalidad de su patrimonio, y se basan en la confianza en el cumplimiento de las obligaciones en los términos pactados y en la existencia de un patrimonio libre de cargas, suficiente para responder de las operaciones de crédito que ampara. Es la más utilizada en la banca.

Garantías reales: Son las constituidas por bienes muebles o inmuebles y derechos que tratan

de reducir el riesgo de forma concreta en función de su valor, puesto que quedan afectadas mediante hipoteca, cesión o endoso en garantía, prenda, pignoración o cualquier otro tipo de traba, hasta el buen fin de la operación.

Garantías de efectivo: También son posibles garantías de dinero, normalmente aportado por

terceros, que en lugar de prestar directamente al garantizado, prefieren que intervenga una entidad de crédito.

Gastos de tasación: Gasto que conlleva el que una empresa autorizada verifique el valor del

mercado de un inmueble.

Hecho imponible: El que genera la correspondiente obligación tributaria con el fisco.

Hipoteca: Derecho real sobre los bienes inmuebles que garantiza un contrato de préstamo o

de apertura de crédito. El bien inmueble se pone como garantía de que ese crédito se pagará.

Inflación: Mide el incremento de los precios en una economía. Si la inflación se dispara, la

autoridad monetaria intentará llevar los precios al redil a través de un aumento de los tipos de interés. La inflación influye de modo indirecto en los mercados financieros, puesto que es uno de los indicadores más visibles de la salud de una economía y, por tanto, de las posibilidades

(5)

Impuesto: Exacción coactiva sin contraprestación que por imperativo legal se establece a favor del Estado, con cargo a la renta o al patrimonio de un sujeto económico.

Impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD):

Sustituye al IVA en caso de adquisición de inmuebles o bienes de segunda mano. Su tarifa es la siguiente: 6% del valor de compraventa de bienes inmuebles; 4% del valor de compraventa de bienes muebles (coche); 1% si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos; 0,50% del importe de la responsabilidad hipotecaria.

Interés: Cantidad que se paga como remuneración de un crédito, o bien retribución que se

recibe por una inversión.

Interés simple: El generado por la inversión inicial, en un plazo dado, y cobrado por el

inversor, que no deja que se acumule al capital y genere un interés compuesto.

Interés compuesto: Rendimiento de una inversión cuando los intereses no se pagan sólo

sobre el capital invertido en un principio, sino también sobre los intereses que, a lo largo del tiempo, ha ido generando esa inversión inicial.

Interés del Banco de España: Es el precio al que el banco de España presta el dinero a las

entidades financieras y de crédito. También se denomina interés legal.

Interés nominal de bancos y cajas: Es la tasa anual de interés estipulada por un banco o caja

por un producto financiero o crediticio. Es el precio básico al cual prestan el dinero, o lo pagan, dependiendo de que lo solicitemos o lo depositemos.

Interés efectivo: Cuando el interés recibido por el depositante o prestatario de dinero es

diferente al interés nominal, bien por haber obtenido una ganancia adicional o una pérdida o gasto.

Interés preferencial: Es el interés que las entidades financieras aplican a sus mejores

clientes.

Interés Fijo: Es aquel que permanece invariable durante toda la vida del préstamo o de la

operación financiera.

Interés variable: Es aquel que cambia periódicamente según unos plazos determinados y

estarán en función de un índice de referencia elegido desde un principio.

Invertir:Destinar el ahorro a la compra de bienes de equipo, de bienes de capital o de activos

financieros, para obtener de los mismos una rentabilidad.

Junta de accionistas: Reunión anual en la que la alta dirección de una empresa informa a sus

accionistas de la gestión que ha realizado en los últimos doce meses. Se votan las cuentas del año y el dividendo del ejercicio. Normalmente, las juntas de accionistas tienen carácter general y ordinario. La junta extraordinaria se convoca para tratar asuntos urgentes.

(6)

Liquidación: En los mercados financieros, cierre de una operación y entrega al inversor de la cantidad obtenida después de colocar su dinero en un producto determinado.

Liquidez: Característica de los activos financieros para transformarse en dinero efectivo.

Cuanta mayor sea la frecuencia de contratación de un valor, más líquido será.

Obligación: Título con un tipo de interés normalmente fijo y con un plazo determinado de

amortización, representativo de parte de la deuda de la entidad que la emite. Se diferencia del bono en que el plazo de amortización suele ser más largo, ya que en la mayoría de las ocasiones supera los tres años.

Pagaré: Documento por el que el emisor del mismo (el Estado, una empresa privada o un

particular) se compromete a abonar cierta cantidad en un tiempo determinado. En general se trata de títulos a corto plazo y con un tipo de interés fijo.

Pasivo: Conjunto de deudas y recursos ajenos que figuran en el balance contable de una

empresa.

Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una persona. Desde el ámbito

de la gestión financiera, incluye también las expectativas de beneficio o ingresos, los préstamos, las posibilidades de heredar y todo lo que ayude a definir el presente y futuro económico de una persona.

Período de Carencia: Posibilidad que nos da el banco de pagar durante cierto tiempo sólo los

intereses de un préstamo y no el importe correspondiente a ese préstamo.

Plusvalía: Ganancia que obtiene quien vende un título, valor o bien por encima del precio al

que lo adquirió. En general, aumento en el valor de un bien.

Quiebra: Figura jurídica aplicada a las personas o sociedades que no pueden hacer frente a

sus obligaciones, como consecuencia de soportar un pasivo mayor que su activo.

Renta fija: Rendimiento de un título o valor cuyo importe no depende de los resultados de la

empresa, sino que está determinado de antemano. Por extensión, se aplica a todo título o valor de esas características. Los títulos de renta fija son los bonos, obligaciones, letras y pagarés. La renta fija fue el mercado más popular entre los ahorradores españoles durante los años ochenta y la mayor parte de los noventa, aunque a finales de esta década el interés empezó a virar a favor de la renta variable.

Renta variable: Valores cuya rentabilidad depende de los beneficios de la empresa y de otros

factores, como la evolución general de la economía. Son las acciones.

Rentabilidad: Relación, normalmente expresada en porcentaje, entre el rendimiento que

proporciona la operación y lo que se ha invertido en ella.

Reservas: Parte del beneficio de una sociedad no destinado al reparto de dividendos ni al

(7)

Subrogación: En una hipoteca, cambio de banco acreedor o de persona comprometida a pagar la hipoteca.

Tarjetas de crédito: Son un tipo de tarjetas bancarias en las que se adeudan durante un

período de tiempo (un mes) las cantidades dispuestas en efectivo y los pagos realizados con la misma.

Tarjetas de débito: Son tarjetas bancarias en las que se adeudan en la cuenta las cantidades

dispuestas en efectivo o los pagos realizados con la misma.

Tasa anual equivalente (T.A.E.): Tipo de interés equivalente anual, calculado al final del

período, más los gastos y comisiones que se lo cobrarían al cliente.

Referencias

Documento similar