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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 30 DE ENERO DE DOS MIL TRECE.

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Nº REGISTRO ENT. LOC A LES 012811 32 NIF P2811 300I Sec. EF/ac.-

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 30 DE ENERO DE DOS MIL TRECE.

SESION N. 4

SEÑORESASISTENTES:

PRESIDENTA

DA MIRIAM RABANEDA GUDIEL

CONCEJALES ASISTENTES

D. JULIO LÓPEZ MADERA

D. JUAN ANTONIO PADILLA HEREDERO DA. ROSA MA. GANSO PATÓN

DA. TAMARA RABANEDA GUDIEL

D. SALOMÓN AGUADO MANZANARES D. ALBERTO VERA PEREJÓN

Da. MA. ISABEL SÁNCHEZ CARMONA, Interventora D. ESTEBAN FERNÁNDEZ MATEOS, Secretario.

En la Villa de Pinto, siendo las doce horas, se reunieron en la sala de Comisiones del Ilmo.

Ayuntamiento de Pinto bajo la Presidencia de DA. MIRIAM RABANEDA GUDIEL, Alcaldesa

Presidenta, los señores arriba indicados, asistidos del Secretario que suscribe, y de la Señora Interventora, al objeto de celebrar la sesión ORDINARIA para lo cual habían sido debidamente convocados y que tiene lugar en primera convocatoria.

Abierta la Sesión por la Presidencia se procede a dar lectura del Orden del Día de los asuntos a tratar, adoptándose los siguientes acuerdos:

1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes APRUEBA el borrador del acta de la

sesión anterior celebrada el día 23 de enero de 2013.

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Nº REGISTRO ENT. LOC A LES 012811 32 NIF P2811 300I

2.1 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA DE OBRA MAYOR, SOLICITADO POR D. PABLO REDONDO LEÓN, EN REPRESENTACIÓN DE ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A.

Se pone de manifiesto el expediente en el que consta, entre otros documentos, la propuesta del Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Desarrollo Industrial, Vivienda y Servicios Generales que en extracto dice:

“Con fecha 26 de diciembre de 2012, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, acordó conceder el cambio de titularidad de la licencia de obra mayor concedida el 29 de enero de 2007, a CONSTRUCTORA PARQUE DE PINTO, S.A. para la construcción de 21 viviendas unifamiliares agrupadas en los conjuntos integrados C y D de la UE-17, en las Parcelas C10, C11, C12, D13, D14 y E15, de la UE-17, hoy Calles Julián Besteiro nº 1, 2, 3, 4, 5 y San José nº 11, a favor de ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., en los mismos términos indicados en el acuerdo de concesión de dicha licencia.

Visto que en dicho acuerdo no se hacía referencia a la fianza depositada por el anterior titular CONSTRUCTORA PARQUE DE PINTO, S.A., ni a las fianzas o depósitos que habría de desembolsar el nuevo titular ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A..

Visto el informe jurídico emitido al respecto de fecha 25 de enero de 2013 y visto el informe técnico favorable, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21.1 ll) de la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad y en votación ordinaria acuerda:

PRIMERO. Modificar el punto primero del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 26 de

diciembre de 2012, en virtud del cual dicho órgano ejecutivo acordó conceder el cambio de titularidad de la licencia de obra mayor concedida el 29 de enero de 2007, a CONSTRUCTORA PARQUE DE PINTO, S.A. para la construcción de 21 viviendas unifamiliares agrupadas en los conjuntos integrados C y D de la UE-17, en las Parcelas C10, C11, C12, D13, D14 y E15, de la UE-17, hoy Calles Julián Besteiro nº 1, 2, 3, 4, 5 y San José nº 11, a favor de ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., añadiendo a éste las siguientes prescripciones:

- Deberá exigirse a la sociedad mercantil ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., como

titular de la licencia de cambio de titularidad concedida, que proceda a constituir una fianza que garantice la adecuada reposición de firmes e infraestructuras que pudieran verse afectados por el desarrollo de las obras, por importe de cincuenta y seis mil seiscientos setenta euros (56.670,00 €), equivalente al 2% del presupuesto de ejecución material de las obras proyectadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4.4 de las Normas Urbanísticas Municipales.

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Nº REGISTRO ENT. LOC A LES 012811 32 NIF P2811 300I

- Deberá exigirse a la sociedad mercantil ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., como

titular de la licencia de cambio de titularidad concedida, que proceda a depositar una garantía por importe de veintiún mil cuatrocientos sesenta y siete euros (21.467,00 €), conforme a lo señalado en el acuerdo de concesión de la licencia concedida en su día a CONSTRUCTORA PARQUE DE PINTO, S.A., con objeto de garantizar la correcta gestión de los residuos generados en el desarrollo de las obras. Para la devolución de esta fianza deberá acreditarse documentalmente la correcta gestión de los residuos generados en la obra, con arreglo a lo establecido en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

- Con objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones de ordenación relativas a ellos de

acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3.2 y 8.2 de las Normas Urbanísticas, ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., deberá acreditar la agrupación o vinculación de las parcelas que constituyen cada uno de los conjuntos integrados proyectados.

- Deberá devolverse a la mercantil CONSTRUCTORA PARQUE DE PINTO, S.A., la garantía

depositada por importe de veintiún mil cuatrocientos sesenta y siete euros (21.467,00 €), con objeto de garantizar la correcta gestión de los residuos generados en el desarrollo de las obras, una vez que comprobado que ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., ha depositado la correspondiente garantía con el fin de efectuar una correcta gestión de los residuos generados en el desarrollo de las obras.

SEGUNDO. Que en todo lo que no se oponga al presente acuerdo, quede en vigor el acuerdo

adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, el día 26 de diciembre de 2012.

TERCERO. Comunicar este acuerdo a los interesados CONSTRUCTORA PARQUE DE PINTO, S.A. y

ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., y a los Departamentos de Tesorería e Intervención, para su conocimiento, y a los efectos oportunos.

3.- DAR CUENTA DE LA CORRESPONDENCIA Y DISPOSICIONES OFICIALES.

Se pone de manifiesto el expediente en el que constan, entre otros documentos los siguientes:

1.- Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012 , dictada por el Juzgado Contencioso

Administrativo n.13 de Madrid, en relación al procedimiento ordinario n. 18/12 interpuesto por Transportes J. Rodrigo e Hijos S.L. sobre tributos, liquidación impuesto sobre incremento del Valor

de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo fallo dice lo siguiente:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la representación de Transportes J. Rodrigo e Hijos S.L. contra el decreto de la Concejala delegada de economía del Ayuntamiento de

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recurrente contra la liquidación número 1150001954, por ser ajustada a Derecho, con imposición de las costas devengadas en este recurso a la recurrente con un límite. Total y por todos conceptos de 500 euros.”

La Junta de Gobierno Local se da por enterada de la Sentencia referenciada que consta en el expediente.

2.- Sentencia de fecha 21 de enero de 2013 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción n. 6 de Parla, en relación al procedimiento ordinario n. 555/12 interpuesto por Da. XXXXX XXXXX XXXXX en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Manuel Millares n. 2 , sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas de comunidad de las viviendas

propiedad del Ayuntamiento, cuyo fallo dice lo siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Da. XXXXX XXXXX XXXXX, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Manuel Millares 2 de Pinto, contra el Ayuntamiento de Pinto representado por el Procurador Da. Ma. del Carmen Aguado Ortega, debo tener y tengo por allanada a la parte demandada en cuanto al pago del principal reclamado 20.487,75 euros, cantidad de la que se ha abonado antes de esta sentencia la suma de 4.737,26 euros , y debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha del correspondiente pago. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.”

La Junta de Gobierno Local se da por enterada de la Sentencia referenciada que consta en el expediente.

ASUNTO FUERA DEL ORDEN DEL DIA

Una vez finalizado el orden del día, la Señora Presidenta expone que se presenta y es necesaria la inclusión en el Orden del día de un punto por razón de urgencia que es la aprobación del Padrón del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA para el ejercicio 2013

Indica que el motivo de la urgencia es porque se precisa aprobar este padrón para que se cumplan los plazos y poder iniciar su cobro según lo aprobado en el calendario del contribuyente.

A continuación, previa declaración de urgencia en la forma reglamentaria, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad y en votación ordinaria acuerda incluir en el ORDEN DEL DÍA el asunto indicado.

Seguidamente se debate el tema.

APROBACION DEL PADRÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA PARA EL EJERCICIO 2013.

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Se pone de manifiesto el expediente en el que consta, entre otros documentos, la propuesta de la Concejala Delegada de Economía que indica que a la vista del Informe emitido por el Técnico de Administración General del Ayuntamiento, procede la aprobación del padrón.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad y en votación ordinaria acuerda:

Aprobar el Padrón del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA para el ejercicio 2013, que consta 30.779 registros, por un importe de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (22.123.507,21.-€), para su posterior cobro en período voluntario según calendario aprobado por Junta de Gobierno Local de fecha 7 de noviembre de 2012.

4. - RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se formulan ruegos ni preguntas.

Agotado el orden del día y no habiendo más asuntos que tratar, la Señora Presidenta dio por terminado el acto y levantó la sesión siendo las doce

horas y treinta minutos

, en prueba de lo cual, se levanta el presente borrador del acta que firmo yo, el Secretario que doy fe.

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