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Diario Oficial Generalidad de Cataluña nº 6651 de 26/06/2014

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Resolución EMO/1460/2014, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras

del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto, y se hace pública la

convocatoria para el año 2014.

Diario Oficial Generalidad de Cataluña nº 6651 de 26/06/2014

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Empresa y Empleo, tiene entre sus objetivos prioritarios atraer nuevas inversiones empresariales innovadoras y generadoras de empleo que favorezcan el desarrollo del tejido empresarial catalán y su peso económico, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Invest in Catalonia, dirección que gestiona el presente programa de ayudas, es la unidad de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ) responsable de la atracción de inversiones de empresas extranjeras a Cataluña, así como del mantenimiento de las inversiones y el fomento de las reinversiones de empresas ya localizadas en Cataluña.

En un entorno marcado por la competencia global, en el que cada vez son más los países y las regiones potencialmente receptores de inversiones empresariales, prácticamente todos los países del mundo han intensificado los mecanismos de atracción de nuevas inversiones empresariales, así como los instrumentos de mantenimiento de las inversiones de empresas que cuentan ya con presencia local.

La finalidad de este programa de incentivos es contribuir al fortalecimiento de una economía empresarial diversificada, dinámica y con un enorme potencial de futuro como es la economía catalana, mediante un programa de incentivos encaminado a impulsar la atracción de inversiones y la generación de ocupación estable y de calidad. En el contexto actual, en la definición del programa para el 2014 se ha tenido muy en cuenta el hecho de que la reducción de la tasa de paro actual será uno de los principales retos a los que la economía catalana deberá hacer frente en los próximos años. Por ello, tendrán prioridad los proyectos de creación de empleo, por delante de los proyectos de inversión industrial. Los proyectos de creación de empleo deberán estar vinculados a proyectos en el ámbito industrial o logístico, centros de servicios especializados, centros de decisión internacionales, o centros de I+D+i. Los proyectos de inversión en activos fijos deberán incorporar nuevas actividades o la diversificación de las actividades del establecimiento industrial existente, y tendrán prioridad aquellos proyectos industriales dirigidos a los mercados internacionales.

En este sentido, se pretende atraer nuevos centros de ámbito internacional, o bien la ampliación estratégica de centros ya existentes, así como proyectos industriales que incorporen una nueva actividad o la diversificación del establecimiento actual con una vertiente internacional, prioritariamente en los casos en que se creen nuevos puestos de trabajo.

Es en este tipo de actividades donde, en estos momentos, y a pesar de la crisis, se están generando oportunidades, dado que muchas empresas multinacionales están redefiniendo sus estrategias a escala global y llevando a cabo planes de reestructuración internos. A pesar de la fuerte competencia de otros países y regiones, Cataluña cuenta con activos suficientes como para atraer este tipo de proyectos de inversión internacionales.

Este programa de ayudas, junto con el resto de actuaciones que lleva a cabo la Generalidad de Cataluña en el exterior asistida por Invest in Catalonia de ACCIÓ, debe contribuir a que las empresas internacionales reubiquen a Cataluña en el mapa de localizaciones europeas preferentes, como ubicación atractiva donde realizar sus inversiones.

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Asimismo es necesario enmarcar este programa en la Estrategia Industrial del Gobierno de la Generalidad, que tiene como objeto la reindustrialización de Cataluña de acuerdo con la estrategia para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT) definida según las directrices marcadas por la Unión Europea. Este programa, así como el resto de actuaciones y programas, se estructuran en los cuatro ejes clave de trabajo definidos en RIS3CAT: ámbitos sectoriales líderes, clústeres emergentes, tecnologías facilitadoras transversales y el entorno de innovación. Visto lo expuesto, y dado el interés en prestar apoyo a proyectos de inversión empresarial de alto impacto; Visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto, las cuales figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 2. Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2014 del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

Artículo 3. Régimen jurídico

Son aplicables a estas bases reguladoras el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y todas sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones de 18.11.2003); el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ (DOGC núm. 6059, de 03.02.2012), y el resto de normativa aplicable.

Artículo 4. Aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada al programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto es de 3.000.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/7700001/662.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2014 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas a inversiones empresariales de alto impacto que prevé esta convocatoria es el siguiente: desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 9 de octubre de 2014.

5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). Al impreso deberá

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adjuntarse la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo que está disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

Una vez cumplimentado el impreso, por un lado, los datos del impreso de solicitud y del documento PDF con la memoria técnica se enviarán telemáticamente a ACCIÓ y, por el otro, el impreso de solicitud en papel y firmado, en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé la base 6 del anexo, deberá registrarse en ACCIÓ, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones o mediante los procedimientos que prevé el art. 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No será necesario acompañar el impreso de solicitud con una copia de la memoria explicativa del proyecto en papel en el momento de registrar la solicitud.

La información incluida en el documento PDF con la memoria técnica y adjuntada al impreso en el momento de su formalización será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada.

5.3 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante. También permitirá a ACCIÓ la consulta de datos de otros Departamentos de la Generalidad con el fin de comprobar las condiciones de las personas contratadas bajo la situación de “trabajador desfavorecido”.

Artículo 6. Órgano resolutorio

El/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes de las ayudas presentadas.

Esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los arts. 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y con el art. 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones que regula esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

DISPOSICIÓN FINAL

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Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO. BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EMPRESARIALES DE ALTO IMPACTO

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular el programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

El programa será gestionado por Invest in Catalonia, la Dirección de ACCIÓ especializada en la captación de inversiones extranjeras de la Generalidad de Cataluña.

2. Tipología de los proyectos subvencionables

2.1 ACCIÓ puede conceder ayudas para la realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña que se consideren de alto impacto. Se considerarán proyectos de alto impacto los proyectos de inversión, tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas no establecidas, con las siguientes características: a) Proyectos de creación de empleo de los siguientes tipos:

- Centros de Servicios, especialmente aquellos de ámbito internacional, entendidos como aquellos centros que concentren servicios y procesos internos para las empresas o centros de trabajo de un mismo grupo empresarial, o bien centros con actividades de servicios.

- Centros de decisión de ámbito suprarregional, entendidos, en este caso, como centros que necesariamente deberán estar vinculados a una sede social establecida en Cataluña que tenga capacidad decisoria sobre las funciones y la estrategia de la empresa o del grupo de empresas a nivel suprarregional.

- Proyectos Industriales, entendidos como proyectos con actividades de producción de bienes a través del ensamblaje o la transformación de materias primas.

- Centros Logísticos, entendidos como centros con actividades de distribución. También aquellos centros que adicionalmente puedan desarrollar tareas de manipulación y las fases finales de finalización de producto.

- Centros de I+D+i que desarrollen actividades de investigación, desarrollo o innovación.

b) Proyectos de inversión empresarial en activos fijos, que incorporen una nueva actividad o una diversificación significativa de su actividad corriente.

c) Proyectos de creación de empleo y de inversión empresarial en activos fijos con las características que se han definido en los apartados a) y b) anteriores.

d) Proyectos de investigación y desarrollo. A los efectos de estas bases:

Se consideran investigación industrial las actividades destinadas a la adquisición de nuevo conocimiento, que exploran la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos o procesos o para obtener una mejora sustancial en productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes en sistemas complejos que son necesarios para la investigación industrial, en especial para la validación genérica de

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una determinada tecnología o aplicación de una tecnología, pero excluyendo la fabricación de prototipos o demostradores finales de los nuevos productos, procesos o servicios previstos en el apartado siguiente.

Se considera desarrollo experimental la adquisición, la combinación, la configuración y el uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades se podrá incluir la elaboración de proyectos, diseños, planes y otro tipo documentación siempre que no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye, asimismo, el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que se puedan utilizar comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad, el producto comercial final y su fabricación sea demasiado onerosa para su uso exclusivo con finalidades de demostración y validación. ACCIÓ determinará el gasto subvencionable que debe considerarse en estos casos.

Son también subvencionables la producción y el ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre que no se puedan emplear o transformar de forma que se puedan utilizar en aplicaciones industriales o para finalidades comerciales.

No se incluyen dentro del concepto de desarrollo experimental las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.

Un mismo gasto sólo se podrá presentar a una de las tipologías de proyectos que se han definido.

En todos los casos, los proyectos deben ser económica y tecnológicamente sólidos, así como generar riqueza y empleo estable y de calidad.

2.2 Los proyectos elegibles deben cumplir, como mínimo, alguno de los requisitos siguientes:

1) Para los proyectos de creación de empleo, en función de la tipología del proyecto, la creación mínima de: a) 50 nuevos puestos de trabajo en proyectos de Centros de Servicios.

b) 15 nuevos puestos de trabajo en proyectos de Centros de Decisión de ámbito suprarregional. c) 15 nuevos puestos de trabajo en proyectos Industriales.

d) 25 nuevos puestos de trabajo en proyectos de Centros Logísticos. e) 8 nuevos puestos de trabajo en proyectos de Centros de I+D+i.

2) Para los proyectos de inversión empresarial, 3 millones de euros de gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales realizados durante el periodo de ejecución del proyecto.

3) Para los proyectos de creación de empleo y de inversión empresarial en activos fijos deberán cumplirse los requisitos establecidos en los apartados 1) y 2) anteriores.

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2.3 Cálculo de la creación de empleo:

El cálculo para determinar la creación de empleo será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y el empleo en la fecha de finalización de este proyecto. En el caso de que la media resultante sea inferior a la cifra del inicio del proyecto, se utilizará como cifra de referencia el número de trabajadores al inicio del proyecto.

Como fecha de inicio del proyecto se considerará la fecha de la primera contratación.

En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña, la creación neta de puestos de trabajo se determinará teniendo en cuenta todos estos centros. No se considerará dentro de la creación neta de empleo la contratación de personal transferido de otros centros del grupo establecidos en Cataluña.

2.4 Plazo de ejecución de los proyectos:

Los proyectos de creación de empleo y de inversión empresarial deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2014 y deberán finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2015.

En el caso de proyectos de I+D, el plazo de ejecución de los proyectos será de dos años a partir de la fecha de la solicitud.

Existe la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo sobre la base de lo establecido en el art. 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.5 Adicionalmente, los proyectos deben cumplir los requisitos siguientes:

a) La empresa solicitante debe contribuir como mínimo en un 25% a la financiación del proyecto.

b) Los activos fijos subvencionables deberán incluirse en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento durante al menos tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Los nuevos puestos de trabajo creados subvencionados deben mantenerse durante un mínimo de 3 años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda.

3. Beneficiarios y requisitos

3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las empresas con ánimo de lucro con establecimiento operativo en Cataluña que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 2 del anexo de esta Resolución, exceptuando aquellas empresas con proyectos de servicios a las personas, de comercio al detalle y del sector inmobiliario.

En el caso de proyectos de creación de empleo, tampoco serán beneficiarias de estas ayudas las empresas que hayan iniciado procesos de reestructuración que impliquen Expedientes de Regulación de Empleo de Extinción o que hayan cerrado centros de trabajo en Cataluña en los últimos dos años.

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3.2 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013) y al Reglamento núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DOUE L núm. 214, de 9.8.2008. Sobre la base de lo que establecen estos Reglamentos quedan fuera de esta línea, las ayudas siguientes:

a) Las ayudas a empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 875/2007 del Consejo.

b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas en favor de actividades en el sector del carbón.

3.3 Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en la base 6 del anexo de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ.

4. Gastos subvencionables

4.1 Si un proyecto cumple los requisitos que se establecen en el apartado 1) de la base 2.2, se considerará subvencionable el coste laboral anual del nuevo personal contratado.

El cálculo para determinar el coste laboral subvencionable se realizará de la siguiente manera: se considerará gasto subvencionable el coste salarial de un año de los puestos de trabajo de nueva creación. El coste salarial incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

El cálculo para determinar la creación de empleo será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y el empleo en la fecha de finalización del mismo.

En caso de que la media de los 12 meses anteriores sea inferior al número de trabajadores en la fecha de inicio del proyecto, se tendrá en cuenta como cifra de referencia el número de trabajadores en la fecha de inicio del proyecto.

En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña, la creación neta de puestos de trabajo se determinará teniendo en cuenta todos estos centros. No se considerará dentro de la creación neta de empleo la contratación de personal transferido de otros centros del grupo a Cataluña.

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4.2 Si un proyecto cumple los requisitos que se establecen en el apartado 2) de la base 2.2, se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición e inversiones que incorporen procesos con un alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes.

b) Activos inmateriales: inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

Se excluyen como gastos subvencionables los gastos en activos inmobiliarios, obra civil e instalaciones asociadas a la obra civil, gastos de ingeniería, así como los gastos de instalaciones cuando no se trate de activos vinculados directamente a una línea productiva. También se excluirán los gastos de activos que no estén vinculados a una nueva actividad o diversificación de la actividad actual de la empresa, y que correspondan a inversiones de mantenimiento de la actividad o de sustitución de equipamientos obsoletos.

4.3 Si un proyecto cumple los requisitos que se establecen en el apartado 3) de la base 2.2, se considerarán subvencionables los gastos definidos en las bases 4.1 y 4.2 anteriores.

4.4 Si un proyecto cumple los requisitos que se establecen en el apartado 4) de la base 2.2, se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos de personal propio y contratado asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar) durante su período de ejecución.

b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental.

c) Gastos de adquisición de equipamiento e instrumental dedicados exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. En caso de que los equipamientos y el instrumental no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o desarrollo, únicamente se considerarán subvencionables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, calculados según las buenas prácticas de contabilidad.

En el caso de las pymes, se podrán incluir también los gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto.

d) Otros gastos directamente vinculados a la actividad de investigación y desarrollo experimental.

4.5 En lo que respecta a los proyectos con gastos subvencionables de activos fijos, ya sean proyectos de inversión o proyectos de I+D, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

- No se aceptará la adquisición de activos de segunda mano.

- Los activos fijos subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable y serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.

- No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante tengan vinculación, excepto justificación expresa que tendrá que ser valorada por ACCIÓ. A los efectos de estas bases, se considera que

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dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del art. 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables los gastos en los cuales el proveedor y el solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directamente o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (cuando sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o igual o superior a 18.000 euros en los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presenten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el primer caso, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que implican que no existe en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar validado por un técnico de ACCIÓ o por una entidad externa especialista en la materia. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección se justificará expresamente en una memoria cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. - El beneficiario podrá subcontratar hasta un 80% de la actividad subvencionada, previa aceptación expresa por parte de ACCIÓ. Esta subcontratación deberá cumplir las condiciones que se establecen en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

4.6 En todos los casos, se considerará subvencionable el gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 12.3 de este anexo.

5. Intensidad de las ayudas

5.1 A los proyectos que cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 1) de la base 2.2, se les aplicarán las siguientes intensidades máximas en función del tipo de proyecto y del colectivo al que pertenezcan los nuevos trabajadores contratados:

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Trabajadores desfavorecidos Otros trabajadores Centros de Servicios

Centros de decisión Proyectos Industriales Centros logísticos

25% del coste subvencionable aceptado

20% del coste subvencionable aceptado

Centros de I+D+i 25% del coste subvencionable

aceptado

25% del coste subvencionable aceptado

A efectos de la presente resolución de ayudas, se entenderá como trabajador desfavorecido toda persona que esté desempleada en el momento de la contratación, y que cumpla alguno de los requisitos siguientes:

- no haya tenido un trabajo fijo, entendido como relación laboral continuada, remunerado durante los seis meses anteriores, o

- no disponga de calificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior (CINE 3), o - tenga más de 50 años, o

- sea una persona adulta que viva como soltero y de la que dependan una o más personas.

Adicionalmente, para poder ser considerados trabajadores desfavorecidos dentro de esta línea de ayudas, será un requisito estrictamente necesario que como mínimo el 50% de los puestos de trabajo aceptados como subvencionables cumplan alguno de los requisitos que definen a este colectivo. En el caso de no igualar o superar este umbral del 50%, la totalidad de los nuevos puestos de trabajo subvencionables se considerarán no desfavorecidos y se acogerán al régimen de minimis.

En referencia a los supuestos mencionados anteriormente, se entenderá como “trabajo fijo remunerado” aquella situación en la que una persona haya estado trabajando en una misma empresa durante un período mínimo de 6 meses consecutivos y por la cual haya percibido una remuneración.

Con el fin de poder justificar adecuadamente que los trabajadores contratados pertenecen a alguno de estos colectivos, será necesario presentar, en el momento de la justificación posterior a la realización del proyecto, la documentación que se especifica en la base 12 de estas bases. Asimismo, ACCIÓ revisará el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el apartado 4 del art. 40 del Reglamento núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DOUE L núm. 214, de 9.8.2008. Los trabajadores que no cumplan alguno de los requisitos mencionados no serán considerados trabajadores desfavorecidos y, por tanto, solo podrán ser subvencionables bajo el régimen de minimis y con las intensidades y el resto de condiciones correspondientes.

5.2 A los proyectos que cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 2) de la base 2.2, se les aplicará una intensidad máxima del 10% del coste subvencionable aceptado.

5.3 A los proyectos que cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 3) de la base 2.2, se les aplicarán las siguientes intensidades máximas:

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La cuantía bruta de las subvenciones será de hasta el 25% del gasto subvencionable aceptado para actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental.

En caso de que los equipamientos, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o desarrollo, únicamente se considerarán subvencionables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, calculados según las buenas prácticas de contabilidad.

5.4 El gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 4.6 de este anexo se podrá subvencionar con una intensidad máxima del 100%, con un máximo de 1.500 euros.

5.5 Importe máximo de ayuda

Para los proyectos que cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 1) de la base 2.2 y en función del colectivo al que pertenezcan los nuevos trabajadores contratados, el importe máximo de la ayuda será el siguiente: - Como mínimo el 50% de los trabajadores contratados son trabajadores desfavorecidos: importe máximo de la ayuda de 1.000.000 euros.

- No se contrata a trabajadores desfavorecidos, o no se alcanza el mínimo del 50%: importe máximo de la ayuda de 200.000 euros.

Deberá tenerse en cuenta que en todos los casos el importe máximo de la ayuda concedida para la contratación de trabajadores no desfavorecidos será de 200.000 euros, y que se deberá respetar lo que establece la normativa de minimis sobre acumulación de las ayudas concedidas bajo esta normativa.

Los proyectos que cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 2) de la base 2.2 podrán obtener una ayuda máxima de 200.000 euros.

Los proyectos que cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 3) de la base 2.2 podrán obtener una ayuda máxima de 1.500.000 euros.

En función de las disponibilidades presupuestarias y del número y la calidad de los proyectos presentados, el órgano colegiado de valoración que se establece en la base 8 de estas bases podrá fijar un importe máximo de ayuda menor para cada una de las convocatorias, con el objetivo de poder incentivar la realización de un número mayor de proyectos.

6. Documentación adicional

6.1 A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.

b) En su caso, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

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c) En su caso, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

d) En lo que respecta a los proyectos de I+D, y en el caso de empresas grandes, un informe que acredite el efecto incentivador de la ayuda para la empresa en términos de incremento del tamaño del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o en la rapidez en su ejecución.

La documentación adicional mencionada en los puntos b) y c) forma parte del impreso de la solicitud.

6.2 En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron a ACCIÓ y se haga constar que continúan siendo vigentes.

7. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

8. Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes

8.1 El órgano instructor encargado de la valoración de las solicitudes presentadas basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos estará constituido a este efecto e integrado por representantes de Invest in Catalonia de ACCIÓ competentes en materia de inversiones empresariales de alto impacto. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe pueden solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa.

8.2 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Objetivo del proyecto: novedad de la actividad a desarrollar y valor añadido, complejidad técnica en la ejecución del proyecto que ha hecho necesario el apoyo de ACCIÓ y competencia con otras localizaciones fuera de Cataluña a la hora de ubicar el proyecto de inversión. (valor: 30 puntos)

b) Calidad del proyecto en lo que se refiere al volumen y la calidad del empleo creado, al volumen y la calidad de las inversiones directas que conlleva el proyecto y también al perfil de las inversiones inducidas por el proyecto en la propia empresa. Para los proyectos de I+D, calidad cientificotécnica del proyecto (valor: 30 puntos).

c) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto (valor: 20 puntos): concreción y coherencia de la metodología, plan de trabajo, recursos humanos y materiales previstos, y del plan de financiación, respecto al proyecto a ejecutar, y capacidad de la empresa para llevarlo a cabo.

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d) Impacto directo del proyecto en la economía catalana y en el tejido empresarial mediante la subcontratación de proveedores, impacto sobre la creación de empleo indirecto. Contribución a la internacionalización y al reequilibrio territorial de la economía catalana, y a la consolidación de la empresa en Cataluña.

Para los proyectos de I+D, participación en el proyecto de organismos de investigación, en actividades de I+D, nacionales e internacionales. Se valorará la presencia de miembros TECNIO y CERCA, y también se valorará el encaje del proyecto en la estrategia RIS3CAT (proyectos enmarcados dentro de las tecnologías facilitadoras transversales identificadas en la estrategia RIS3CAT -TIC, Nanotecnología, Materiales avanzados, Fotónica, Biotecnología y Manufactura avanzada- y con ámbitos sectoriales de impacto dentro de los sectores identificados en la estrategia RIS3CAT -Energía y recursos, Alimentación, Sistemas industriales, Movilidad sostenible, Industrias de diseño, Industrias de la salud, Industrias basadas en la experiencia-). Esta documentación puede consultarse en: http://catalunya2020.gencat.cat/web/.content/85-catalunya-2020/documents/arxius/07-ris3cat-2014.pdf.

(valor: 20 puntos).

Siguiendo el criterio de complementariedad entre instrumentos financieros, el presente programa priorizará los proyectos de inversión empresarial que queden excluidos de otros programas de incentivos de ámbito autonómico, estatal y/o comunitario por criterios de elegibilidad. Estos aspectos serán valorados por el órgano colegiado de valoración.

8.3 La evaluación definitiva de las solicitudes será realizada por ACCIÓ sobre la base de la valoración hecha por el órgano instructor, en base a lo establecido en el art. 22 de la Ley de subvenciones, y por medio de un órgano colegiado de valoración constituido a este efecto, que estará integrado por cuatro representantes de ACCIÓ y dos representantes de la Dirección General de Industria. El órgano colegiado podrá proceder al prorrateo entre las diferentes solicitudes de subvención objeto de ayuda.

A las reuniones de la comisión acudirá un representante de ACCIÓ, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión, así como expertos externos de ACCIÓ.

8.4 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

8.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

9. Resolución de las ayudas y los recursos

9.1 Vistos el expediente y el informe emitido por el órgano colegiado de valoración, y a propuesta de éste, el/la consejero/a delegado/a, o bien quien por delegación corresponda, emitirá la resolución correspondiente, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados.

9.2 La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a los beneficiarios, con su consentimiento previo, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda, y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el

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momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder al mismo. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial.

Dichas notificaciones también podrán efectuarse mediante correo certificado con acuse de recibo.

9.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha producido la referida notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el art. 55.1a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.4 Contra la resolución que dicte el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara, tácitamente, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

10. Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. Por causas debidamente justificadas y con la solicitud previa del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada su esencia, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean suficientemente justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las obligaciones establecidas en la base 7 del anexo de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, así como:

- Mantener la creación neta de empleo ligada al proyecto de inversión que ha sido subvencionado durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda.

- Mantener dentro del activo de la empresa y dentro del establecimiento los activos fijos subvencionados al menos durante tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda.

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12.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos ante ACCIÓ de acuerdo con lo establecido en los arts. 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago -u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil–, y/o los documentos que se soliciten en la resolución en relación con los costes de personal) deben estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se defina en la resolución de la concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos. En caso de que un bien se financie mediante leasing, o con otro instrumento financiero similar, se considerarán subvencionables las cuotas que se hayan hecho efectivas con posterioridad al plazo de los pagos establecidos para el resto de gastos, siempre y cuando la empresa establezca un aval en caso de que quiera cobrar la ayuda antes de la finalización del pago de las cuotas.

12.3 La justificación del proyecto deberá formalizarse en el impreso normalizado que puede obtenerse en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). Una vez cumplimentado, se adjuntará en formato PDF la documentación que se detalla en el apartado a) siguiente y se enviará telemáticamente a ACCIÓ. El impreso en papel y firmado, junto con la documentación de los apartados b) y c) siguientes se presentará ante ACCIÓ. La documentación justificativa es la que se detalla a continuación:

a) Una memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

b) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad mencionadas en la base 16 de este anexo.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá aquella información que se solicite en la resolución de concesión de la ayuda y que estará entre las distintas posibilidades que permiten los arts. 72 y 74 del Reglamento de la ley de subvenciones.

c.1) Justificación con cuenta justificativa normal:

Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto subvencionado (facturas y comprobantes de pago -u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil-, y/o los documentos que se soliciten en la resolución en relación con los costes de personal).

La documentación necesaria para poder comprobar que las personas contratadas estaban desempleadas en el momento de la contratación y que pertenecen a los colectivos descritos en la base 5.1 de estas bases, será la siguiente en función de los colectivos:

- Que la persona esté desempleada en el momento de la contratación: informe de vida laboral, certificado del Servicio de Empleo de Cataluña, o cualquier otro documento oficial que así lo acredite.

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- No haya tenido un empleo fijo remunerado durante los seis meses anteriores: certificado de vida laboral que incluya información de los 6 meses anteriores a la contratación;

- No disponga de calificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior (CINE 3): declaración responsable por parte del trabajador contratado sobre sus calificaciones educativas;

- Tenga más de 50 años: fotocopia del DNI del trabajador contratado;

- Sea una persona adulta que viva como soltero y de la que dependan una o más personas: declaración de la renta del año de la contratación, libro de familia y certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento correspondiente.

ACCIÓ se reserva el derecho a solicitar documentación adicional si considera, en el momento de la justificación, que no queda suficientemente probado que las personas contratadas pertenecen a alguno de estos colectivos.

Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda, únicamente deberá aportarse una declaración de la empresa en que se indique este hecho. Ambos documentos forman parte del impreso normalizado de justificación, disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

En función del tipo de proyecto, documentación justificativa de la creación neta de empleo, que se especificará en la Resolución de concesión de la ayuda.

Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (cuando sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o igual o superior a 18.000 euros en los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), presentación de como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, de acuerdo con lo establecido en la base 4.5 del anexo de las bases reguladoras, en el caso de que no se presenten en el momento de presentación de la solicitud de la subvención.

c.2) Justificación con cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que está disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/).

Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dicho informe deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El alcance de dicho informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, si procede, proponga la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos de realización de este informe se podrán considerar objeto de subvención, y la fecha de su factura justificativa podrá ser posterior al plazo establecido en la base 2 de este anexo, siempre que estos gastos se hayan incluido en el presupuesto del proyecto.

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En aquellos casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor; mientras que si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará el beneficiario. Sin embargo, en el primer caso, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición del beneficiario.

12.4 Sin necesidad de modificar la resolución de concesión, se podrán admitir compensaciones de hasta un 20% entre los diferentes costes subvencionables previstos en la resolución de concesión, siempre que dichas compensaciones no supongan una alteración de la esencia de la misma y se mantenga la naturaleza de la actuación subvencionada.

12.5 Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir ACCIÓ.

12.6 La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que establece la base 5 de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ.

12.7 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

13. Pago

El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ, y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación. Dicho esto, se puede realizar un pago parcial cuando transcurran seis meses desde la última contratación y se justifiquen debidamente los gastos correspondientes.

14. Anticipos de pago

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos de pago, indicando la cuantía que corresponda en cada caso. En dicho supuesto, el beneficiario deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por anticipado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme se han realizado los gastos objeto de la ayuda.

15. Seguimiento y control

15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

15.2 ACCIÓ puede realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

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15.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los arts. 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

16. Publicidad de las subvenciones

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado «Con el apoyo de Invest in Catalonia de ACCIÓ» y se hará constar el logotipo de Invest in Catalonia-ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

Invest in Catalonia- ACCIÓ se reserva el derecho a publicar información agregada de los proyectos y las empresas beneficiarias de estas ayudas. Siempre que se dé información concreta de cada uno de los diferentes proyectos, se solicitará, previamente, consentimiento a las empresas.

17. Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

Las ayudas a proyectos de creación de nuevos puestos de trabajo para trabajadores desfavorecidos y las ayudas a proyectos de I+D se acogerán al Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el Mercado Común en aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214/3, de 9.8.2008)

El resto de ayudas a proyectos de creación de puestos de trabajo, así como las ayudas a proyectos de inversión empresarial en activos fijos se acogerán al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013). En todos los casos, las ayudas para los gastos de realización del informe de auditoría justificativo del proyecto subvencionado se acogerán al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.1.2013).

18. Concurrencia

18.1 Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013), al que se acogen algunas de las ayudas de este programa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis deben tenerse en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del art. 2 del Reglamento mencionado (concepto de “empresa única” o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del art. 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas, o bien de separación.

Dichas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

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Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

Estas ayudas no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si esta acumulación excede la intensidad de la ayuda o el importe superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

18.2 En base a lo que establece el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el Mercado Común en aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214/3 de 9.8.2008), las ayudas concedidas basándose en este Reglamento no se acumularán con ninguna otra ayuda concedida conforme al Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (Reglamento CE núm. 800/2008), ni con ninguna ayuda de minimis que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a la ayuda mencionada en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

18.3 Los proyectos de creación de empleo de trabajadores desfavorecidos acogidos al Reglamento general de exención deberán respetar las intensidades máximas y los requisitos sobre creación de empleo que determina el art. 40 del Reglamento General de Exención por Categorías y los umbrales establecidos en el art. 6 del mismo Reglamento; asimismo, la ayuda para estos proyectos no será compatible con ninguna otra ayuda cuando vaya dirigida a subvencionar los mismos gastos subvencionables.

Referencias

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