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CAPÍTULO 1º: SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMINETO GENERAL VIGENTE...4

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CAPÍTULO 1º: SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMINETO GENERAL VIGENTE...4

Artículo.1. Contenido y alcance de la Adaptación Parcial del planeamiento general vigente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía 4 Artículo.2. Documento de la Adaptación Parcial 5

CAPÍTULO 2º: SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E

INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL...5

Artículo.3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general 5 Artículo.4. Documentación de los instrumentos de planeamiento

general vigente. 6

Artículo.5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento general vigentes 8

CAPÍTULO 3º: SOBRE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL

MUNICIPIO Y SU NÚCLEO URBANO...10

Artículo.6. Ordenación estructural del municipio y su núcleo urbano 10 Artículo.7. Identificación de la ordenación estructural 10 Artículo.8. La clasificación y categorías del suelo (OE). 11 Artículo.9. Disposiciones sobre vivienda protegida (OE) 13 Artículo.10. Sistemas pertenecientes a la ordenación estructural (OE) 17 Artículo.11. Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo

urbano consolidado, unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado y de los sectores del suelo

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Artículo.12. Áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado (OE) 18 Artículo.13. Elementos y espacios de especial valor (OE) 19 Artículo.14. Normas del suelo urbanizable de especial protección y

medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos. (OE) 20

CAPÍTULO 4º: SOBRE LOS ESTÁNDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS

DE ORDENACIÓN DE LOS SECTORES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SUELO URBANIZABE...20

Artículo.15. Dotaciones, edificabilidades y densidades de los sectores del suelo urbano consolidado y suelo urbanizable 20

CAPÍTULO 5º: SOBRE LA PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LA

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL...21

Artículo.16. Programación y gestión de la ordenación estructural 21

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ...23

PRIMERO Alcance del planeamiento aprobado (PA) 23 SEGUNDO Interpretación de los preceptos del planeamiento general

vigente en relación a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. 23

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ...24

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ANEXO 1 CLASE Y CATEGORÍAS DEL SUELO PARA LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS...26

ANEXO 2 FICHA DE ACTUACIÓN DE LA UNIDAD DE

EJECUCIÓN 1 EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ...27

(5)

ANEXO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU

CAPÍTULO 1º: SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMINETO

GENERAL VIGENTE

Artículo.1. Contenido y alcance de la Adaptación Parcial del

planeamien-to general vigente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Or-denación Urbanística de Andalucía

1. El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento gene-ral vigente en el municipio de Gelves a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sus posteriores modificaciones, introducidas por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y la Ley 1/2006, de 16 de mayo.

2. De acuerdo con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tienen la consideración de adapta-ciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de de-terminaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

3. El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial del planeamiento general vigente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, en sus artículos 2 a 5, es el habilitado por la justi-ficación expresada en la Memoria General, para las determinaciones obje-to de adaptación.

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Artículo.2. Documento de la Adaptación Parcial

1. La presente adaptación parcial del planeamiento general vigente en el mu-nicipio de Gelves, a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Ur-banística de Andalucía, consta de la siguiente documentación:

a) Memoria General, con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

b)Planimetría integrada, por los planos del planeamiento vigente, como planimetría de información, y por aquellos que se incorporan como pla-nos de ordenación estructural del término municipal (AP-1) y del núcleo urbano (AP-2)

c) Anexo a las normas urbanísticas, con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, las disposiciones que identifican los artículo derogados del planeamiento general vigente, así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.

CAPÍTULO 2º: SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E

INTERPRETA-CIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GE-NERAL

Artículo.3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general

1. El planeamiento general vigente en el municipio está integrado por el Tex-to Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Gelves apro-bado definitivamente conforme al acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla con fecha 18 de marzo de 2005.

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2. Integran además el planeamiento general del municipio, las modificacio-nes del mismo, aprobadas definitivamente en el período de vigencia del instrumento anterior.

3. Igualmente, forman parte del planeamiento general, con el alcance deter-minado en la Disposición Transitoria Primero de estas Normas Urbanísti-cas, el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado, y así identifi-cado expresamente (PA), en el plano de Ordenación Estructural del núcleo urbano de Gelves (AP-2)

4. Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores que-darán innovados por la presente adaptación parcial a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los término de-terminados por las presentes Normas Urbanísticas.

Artículo.4. Documentación de los instrumentos de planeamiento general

vigente.

1. Los instrumentos de planeamiento identificados en el Artículo.3 de estas Normas Urbanísticas conservarán como vigentes el conjunto de la docu-mentación que los integra como un todo unitario y coherente hasta el mo-mento de su total revisión o adaptación completa a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y ello sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinacio-nes, que se realizará de modo coherente con lo establecido en el Artículo.5 de estas Normas Urbanísticas, y con los contenidos de la Memo-ria General de esta adaptación parcial.

2. La documentación de la presente adaptación parcial, constituida por los documentos descritos en el Artículo.2, pasarán a formar parte del Plan Ge-neral de Ordenación Urbanística de Gelves, integrada como un anexo del

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mismo, con carácter complementario de los documentos del planeamiento general a los que afecta.

3. A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores la documentación del planeamiento general del municipio queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:

a) Memoria General: integrada por el documento I del PGOU “Memoria”, por la Memoria General de esta Adaptación Parcial y por las Memorias Justificativas de las modificaciones del PGOU y sus documentos anexos. Contienen la información, los objetivos generales y la justifica-ción de los criterios adoptados, y constituyen el instrumento básico para la interpretación del Plan General en su conjunto.

b)Planos de Información: constituidos por los planos de información del PGOU vigente y los de sus innovaciones, así como aquellos planos de ordenación del PGOU vigentes, relativos a la ordenación estructural, y que constituyen la base de información de la presente Adaptación Par-cial.

c) Planos de ordenación estructural: constituidos por los planos AP-1 de “Ordenación estructural del término municipal “ y AP-2 de “Ordenación estructural del núcleo urbano del municipio”, continentes de las deter-minaciones relativas a la ordenación estructural previstas en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (modificado por la Ley 13/2005, de 11 de no-viembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo), y los artículos 3 y 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, que desarrolla procedimien-tos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino prefe-rente a la construcción de viviendas protegidas.

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d)Planos de ordenación completa: constituidos por los planos de ordena-ción pormenorizada del PGOU y sus innovaciones y por los planos de ordenación de los instrumentos de desarrollo vigentes. Para la correcta interpretación de sus determinaciones se estará a lo regulado en el Artículo.5 de estas Normas Urbanísticas.

e) Normativa Urbanística: constituyen el cuerpo normativo de la ordena-ción, e incluye, además de estas Normas Urbanísticas, las correspon-dientes al planeamiento general vigente y sus innovaciones y al pla-neamiento de desarrollo aprobado que no sean expresamente deroga-das o resulten inaplicables por las presentes normas urbanísticas, así como sus Fichas de Planeamiento y Gestión, con las innovaciones con-tenidas en el anexo 1 y anexo 2 de estas Normas.

f) Programa de Actuación: constituido por el documento IV del Texto Re-fundido del PGOU de Gelves, con el mismo epígrafe

g)Estudio Económico y Financiero: constituido por el documento V del Texto Refundido del PGOU de Gelves, con el mismo epígrafe.

h) Catálogo de bienes protegidos: constituido por el documento VI del Texto Refundido del PGOU de Gelves, con el mismo epígrafe.

i) Estudio de impacto ambiental.

Artículo.5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento general

vigentes

1. La interpretación del Plan General corresponde a los órganos urbanísticos del Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

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2. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad cuyas de-terminaciones deben aplicarse según el sentido propio de la Memoria Ge-neral, en razón a sus contenidos, finalidad y objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.

3. En lo relativo a las determinaciones de ordenación estructural reguladas por esta adaptación parcial en los capítulos 3 a 5 de las presentes Normas Urbanísticas, prevalecerán éstas respecto de las reguladas en el documen-to III del texdocumen-to refundido del PGOU, “Normas Urbanísticas”, y sus innova-ciones.

4. En lo relativo a las determinaciones de carácter estructural recogidas en los planos AP-1 de “Ordenación estructural del término municipal” y AP-2 de “Ordenación estructural del núcleo urbano del municipio”, prevalecerán en cuanto a las mismas determinaciones recogidas en los planos de orde-nación del Texto Refundido del Plan General de Ordeorde-nación Urbanística de Gelves, y sus innovaciones.

5. En caso de discrepancia entre las determinaciones, prevalecerá: a) La memoria sobre la planimetría.

b)La normativa urbanística sobre los restantes documentos del Plan en cuanto a ejecución del planeamiento, régimen jurídico y aprovecha-miento del suelo.

c) La planimetría de ordenación completa sobre la restantes planimetría en cuanto a su mayor precisión y, en particular, los de menor escala sobre los de mayor escala. Las determinaciones gráficas de un plano de or-denación de contenido específico prevalecen sobre la representación de éstas en los demás planos.

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d)Las ordenanzas generales sobre las particulares.

CAPÍTULO 3º: SOBRE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO

Y SU NÚCLEO URBANO

Artículo.6. Ordenación estructural del municipio y su núcleo urbano

1. De conformidad con lo regulado en el apartado 1.A, del artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (modificado por el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo), y en los artícu-los 3 y 4 del Decreto 11/2008, 22 de enero, por el que se desarrollan pro-cedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, la presente adapta-ción parcial del Plan General de Ordenaadapta-ción Urbanística de Gelves, deter-mina en los planos AP-1 de “Ordenación estructural del término municipal” y AP-2 de “Ordenación estructural del núcleo urbano del municipio”, así como en la presente normativa urbanística, los aspectos concretos y el al-cance de las determinaciones que configuran su ordenación estructural 2. Forman parte de la ordenación estructural del PGOU vigente, y de sus

in-novaciones, las determinaciones contenidas en los instrumentos de pla-neamiento general vigente no adaptados a la Ley 7/2002, de 17 de di-ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, afectadas por las mate-rias reguladas en el apartado 1 del artículo 10 de dicha Ley.

Artículo.7. Identificación de la ordenación estructural

1. Las determinaciones propias de la ordenación estructural se identifican en lo referente a sus dimensiones físicas y espaciales en los planos de orde-nación estructural, y en lo referente a su regulación normativa y a la

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defini-ción de sus parámetros de ordenadefini-ción, en el modo que determina esta normativa urbanística.

2. Al objeto de asegurar la distinción e identificación en esta normativa urba-nística de los contenidos y determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, se señalan con las siglas “OE” los artículos, párrafos, o deter-minaciones que forman parte de la misma.

Artículo.8. La clasificación y categorías del suelo (OE).

1. El Plan General de Ordenación Urbanística, de conformidad con lo esta-blecido en la normativa urbanística vigente, clasifica los terrenos incluidos en el término municipal identificando las clases de suelo, con adscripción de los terrenos a sus categorías delimitadas en los planos AP-1 de “Orde-nación estructural del término municipal” y AP-2 de “Orde“Orde-nación estructu-ral del núcleo urbano del municipio”, del siguiente modo:

a) Suelo Urbano:

Delimitado conforme a los requisitos señalados en el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalu-cía, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 del artícu-lo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan pro-cedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con des-tino preferente a la construcción de viviendas protegidas, e integrado en este Plan por los suelos adscritos a las siguientes categorías:

- El suelo urbano consolidado (SUC), que queda ordenado específi-camente de modo detallado en el Plan y cuyo desarrollo viene posi-bilitado por la aplicación directa de las Ordenanzas.

- El suelo urbano no consolidado (SUNC) incluido en áreas de refor-ma interior, donde el Plan establece la ordenación estructural en las

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fichas de planeamiento y gestión en el planeamiento vigente para cada área.

- El suelo urbano no consolidado con planeamiento aprobado (SUNC-PA), identificado para áreas con planeamiento aprobado de-finitivamente con anterioridad al presente Plan, que se encuentran en proceso de ejecución y que se regula transitoriamente en este Plan General.

b)Suelo No Urbanizable:

Delimitado conforme a los requisitos señalados en el artículo 46 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalu-cía, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3 del artícu-lo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan pro-cedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con des-tino preferente a la construcción de viviendas protegidas, e integrado en este Plan por los suelos adscritos a las siguientes categorías:

- Suelo no urbanizable de especial protección por la legislación es-pecífica, que incluye los terrenos de las zonas de SNU de la Cornisa de Gelves, SNU de protección del río y su rivera y SNU Hacienda Torquemada, establecidas por el artículo 11.11 de las Normas Ur-banísticas del Texto Refundido del PGOU de Gelves.

- Suelo no urbanizable de carácter rural o natura que incluye el resto de terrenos clasificados como no urbanizables en el plano AP-1 de “Ordenación estructural del término municipal”.

c) Suelo urbanizable

Delimitado conforme a los requisitos señalados en el artículo 47 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

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Andalu-cía, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artícu-lo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan pro-cedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con des-tino preferente a la construcción de viviendas protegidas, e integrado en este Plan por los suelos adscritos a la siguiente categoría:

- Ordenado (SUO), constituido por sectores cuyo planeamiento de desarrollo se encuentra definitivamente aprobado (PA) y así recono-cido en estas normas urbanísticas en el Artículo.3 y en la Disposi-ción Transitoria Primero.

2. Las fichas de planeamiento y gestión del planeamiento general vigente, con las innovaciones expresadas en el anexo 1 a estas Normas Urbanísti-cas recogen las característiUrbanísti-cas de los distintos ámbitos, definiendo en ca-da caso los parámetros de aplicación para su desarrollo.

3. La clasificación y adscripción a la categoría del suelo constituye la división básica de éste a efectos urbanísticos y determina los regímenes específi-cos de derechos y deberes de sus propietarios conforme a lo regulado en los artículos 4 a 9 de la Ley 8/2007, de Suelo y en los artículos 48 a 56 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalu-cía.

Artículo.9. Disposiciones sobre vivienda protegida (OE)

1. Conforme a lo establecido en el apartado 2.b del artículo 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigi-dos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, la reserva de este tipo de viviendas prevista en el apartado 1.A.b del artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de di-ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, no será exigible a los

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sectores que cuente con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con ante-rioridad al inicio del trámite de aprobación de este documento de adapta-ción.

2. No obstante lo anterior, los sectores de suelo urbanizable o áreas de ac-tuación de suelo urbano no consolidado a los que, en virtud de lo expues-to en el párrafo anterior, no les sea exigible la reserva obligaexpues-toria de suelo destinado a vivienda protegida conforme a la Ley 13/2005, de 11 de no-viembre, optarán de forma potestativa a establecer, como mínimo, dicha reserva en el marco de lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, en cuanto a las correcciones de edifica-bilidad y densidad o de ambas para mantener el aprovechamiento urbanís-tico, en cualquier momento de su desarrollo y siempre que sea compatible con el grado de ejecución en el que se encuentre, hasta el momento en que adquieran la condición de suelo urbano consolidado según lo esta-blecido en el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena-ción Urbanística de Andalucía. Para ello se estará a lo dispuesto en el artí-culo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de vi-viendas protegidas.

3. En el sentido del párrafo anterior, se modifica el artículo 8.8, “Fichas de características de las unidades de ejecución en suelo urbano”, del Texto

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apartado 1 “Unidad de Ejecución 1 Hacienda Simón Verde (UE 1), que queda con la siguiente redacción:

1. Unidad de Ejecución 1 Hacienda Simón Verde (UE 1):

a) Superficie total: 100.000 m2UE-1.a: 60.000 m2UE-1.b: 40.000 m2 b)Usos pormenorizados: UE-1.a: Residencial UE-1.b: Terciario c) Ordenanzas:

UE-1.a: Unifamiliar Agrupadol

UE-1.b: Terciario Edificación Aislada

d)E Número máximo de viviendas: 213 (35,5 viv/Ha)

UE-1.a: 213 viv. (209 VP)

UE-1.b: 200 hab. hoteleras e) edificabilidad máxima: 38.618 m2tUE-1.a: 28.618 m²t (21.503,80 m²t VP) UE-1.b: 10.000 m²t f) Aprovechamiento: UE-1.a: 21.429 m² utc. UE-1.b: 8.410 m²t utc. g)Plazas de aparcamiento: UE-1.a: 286 Ud. UE-1.b: 100 Ud.

h) Cesiones mínimas para dotación de equipamientos:

UE-1.a: 30 m2/viv.

UE-1.b: 15 m2/habitación.

i) Planeamiento: Plan Especial de Reforma Interior / Proyecto de Urbaniza-ción

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j) Sistema de actuación: Compensación.

k) Objetivo: Prolongación de la trama residencial hasta el límite del término con San Juan e integración de la Hacienda mediante usos compatibles con su conservación.

l) Determinaciones: Conservación de la Hacienda en las condiciones es-tablecidas en la ficha del Catálogo.

Integración en la ordenación del camino y arboleda de acceso a la Hacienda.

Conexión del viario del casco con el camino de San Juan a través del an-tiguo trazado del Camino del Tío Tuerto, a realizar con la ejecución de la urbanización de la UE-1.a.

Las dotaciones se situarán a lo largo de los bordes Este y Sur de la UE-1. La ejecución y cesión de las dotaciones y cargas se realizará íntegra-mente con el desarrollo de la UE-1.a.

Conexión con la trama del viario del sector 4.1 de las NNSS de San Juan de Aznalfarache.

m)Cargas: Entubar la gavia que baja desde la cornisa y ejecución del ace-rado a lo largo de la calle que la separa del casco urbano.

Soterramiento de la línea eléctrica que da servicio a la Hacienda. Ejecución de la ASV-1 con cargo a la Unidad.

n) Observaciones: Deberán respetarse las determinaciones establecidas en el Informe de Inundabilidad del Plan General así como la cota de inun-dación definida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para los perfiles correspondientes en periodos de retorno de 500 años.

El Proyecto de Urbanización contemplará las obras de relleno y de de-fensa necesarias, y prestará especial atención a las obras de evacuación y conducción de aguas pluviales, que se dimensionarán con la amplitud suficiente y siguiente estrictamente los criterios técnicos y normas apli-cables. También se preverán las obras de canalización u otras necesa-rias para que no se viertan aguas a los terrenos colindantes.

El Plan Parcial contendrá un estudio geotécnico en el que se definirán las características, materiales y modo de realización del relleno y obras de defensa necesarias para cumplir las condiciones anteriores, y las ca-racterísticas que deberán tener los cimientos de los edificios para ade-cuarse al terreno resultante.

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En virtud del convenio suscrito se establece la cesión al Ayuntamiento de los terrenos de suelo no urbanizable d la finca incluidos dentro del Plan Especial de la Cornisa, con una superficie de 35.659 m2.

Artículo.10. Sistemas pertenecientes a la ordenación estructural (OE)

1. La adaptación parcial identifica como ordenación estructural del PGOU, aquello sistemas constituidos por la red básica de terrenos, reservas de te-rrenos y construcciones de destino dotacional público que por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica in-tegren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura ac-tual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquier de sus partes, entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.

2. Los sistemas de espacios libres y dotaciones anteriores son los identifica-dos en los planos de ordenación estructural AP-1 y AP-2.

Artículo.11. Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo

urba-no consolidado, unidades de ejecución en suelo urbaurba-no urba-no consolidado y de los sectores del suelo urbanizable (OE)

1. El Plan General establece en el plano AP-2 de “Ordenación estructural del núcleo urbano del municipio” para el suelo urbano consolidado, las unida-des de ejecución en suelo urbano no consolidado y los sectores del suelo urbanizable, la asignación de usos globales, considerando éstos como el uso característico a una zona, área o sector que es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados conforme a la regulación contenida en el PGOU y su ordenanzas.

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2. Los usos globales y pormenorizados se regulan para el suelo urbano y urbanizable en el Título Noveno de las Normas Urbanísticas del Texto Re-fundido del PGOU vigente.

3. El Plan General establece según lo exigido en la vigente legislación urba-nística para el suelo urbano consolidado, las unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado y los sectores del suelo urbanizable la asig-nación de edificabilidades y densidades globales, en su caso, conforme al siguiente detalle:

USO

global EDIFICABILIDAD global DENSIDAD global ZONAS EN SUELO URBANO

CONSOLIDADO

m²t/m²s viv./Ha

ZONA 1. CASCO HISTÓRICO RESIDENCIAL 1,24 59,33 ZONA 2. SUBURBANA RESIDNECIAL 1,44 83,92 ZONA 3. ENSNACHE RESIDENCIAL 0,52 34,20 ZONA 4. CIUDAD JARDÍN RESIDENCIAL 0,51 10,55 ZONA 5. P. I. GUADALQUIVIR INDUSTRIAL 0,69 -

ZONA 6. ANTIGUO SECTOR SU-T3 INDUSTRIAL 0,69 - ZONA 7. ANTIGUO SECTOR SU-T6 RESIDENCIAL 0,38 17,93

Artículo.12. Áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo

urbani-zable y suelo urbano no consolidado (OE)

1. Conforme a lo previsto en el apartado 2.e del artículo 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigi-dos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, se mantiene la delimitación de las áreas de reparto y el consiguiente aprovechamiento medio del planea-miento general vigente, definido en el apartado 10.1, “Gestión del suelo urbanizable”, del documento I, “Memoria”, del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Gelves, así como en la regulación al efecto de sus innovaciones.

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2. La denominación de “aprovechamiento tipo” en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Gelves en vigor, tendrá la con-sideración de “aprovechamiento medio” según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalu-cía.

3. Para la determinación de los aprovechamientos se aplicarán los “Coefi-cientes de Homogeneización según Uso y Tipología” y los “Coefi“Coefi-cientes por la Situación en la Estructura Territorial”, establecidos para las distintas Áreas de Reparto, por el Plan General de Ordenación Urbanística de Gel-ves en el apartado 10, “Criterios y Propuesta de Gestión Urbanística”, de su documento I, “Memoria”, del Texto Refundido.

Artículo.13. Elementos y espacios de especial valor (OE)

1. Conforme a lo regulado en el apartado 1.A.g del artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protec-ción por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural forman parte de la ordenación estructural. A estos efectos, se consideran elementos de especial protección, los identificados en el documento VI, del Texto Refun-dido del Plan General de Ordenación Urbanística de Gelves, “Catálogo de Bienes Protegidos”, en el Titulo Duodécimo del documento III, “Norma Ur-banísticas” del mencionado Texto Refundido y en los planos AP-1 de “Or-denación estructural del término municipal” y AP-2 de “Or“Or-denación estruc-tural del núcleo urbano del municipio”, con el nivel de protección definido en dichos documentos.

2. En el suelo no urbanizable, los elementos y espacios de especial protec-ción son identificados en su categoría correspondiente, quedando de este

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modo integrados en la ordenación estructural del PGOU resultante de la presente adaptación.

Artículo.14. Normas del suelo urbanizable de especial protección y

medi-das que eviten la formación de nuevos asentamientos. (OE)

1. Conforme a lo regulado en el apartado 1.A.h del artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las normas reguladoras de los suelos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección serán las reguladas en el Titulo Undé-cimo del documento III, “Normas Urbanísticas”, del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Gelves, en vigor.

2. Las medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos son las establecidas en el artículo 11.6 de las Normas Urbanísticas del Texto Re-fundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Gelves y en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Orde-nación Urbanística de Andalucía.

CAPÍTULO 4º: SOBRE LOS ESTÁNDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE

ORDENACIÓN DE LOS SECTORES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SUELO URBANIZABE

Artículo.15. Dotaciones, edificabilidades y densidades de los sectores del

suelo urbano consolidado y suelo urbanizable

1. Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 11/2008, de 22 de ene-ro, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urba-nizado en el mercado con destino preferente a la construcción de vivien-das protegivivien-das, la ordenación de suelo urbanizable sectorizado y unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado, deberá respetar las reglas

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sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación al uso global determinado para cada uno de ellos en el Anexo 1 de estas Normas

2. Los suelos urbanos no consolidados y urbanizables en transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tengan aprobado inicialmente el instrumento de desarrollo correspondien-te al momento de la formulación de esta adaptación parcial, mancorrespondien-tendrán, a los efectos regulados en este artículo, las condiciones de ordenación de las fichas de planeamiento y gestión del PGOU vigente.

CAPÍTULO 5º: SOBRE LA PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LA

ORDENA-CIÓN ESTRUCTURAL

Artículo.16. Programación y gestión de la ordenación estructural

1. A los efectos previsto en el apartado 2.g del artículo 3 del Decreto 11/2008, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbaniza-do en el mercaurbaniza-do con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, sobre las previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural, se mantie-nen los plazos generales de ejecución de las actuación contempladas en el documento IV, “Programa”, del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Gelves, los establecidos en sus innovaciones y los contenidos en el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente. 2. Dichos plazos se computarán desde el momento de la entrada en vigor del

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3. El vencimiento de los plazos anteriores permitirá tanto a los ciudadanos e interesados, como a la administración actuante, desplegar las medidas previstas en la legislación urbanística vigente para garantizar la ejecución del planeamiento urbanístico.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERO Alcance del planeamiento aprobado (PA)

1. A los efectos previstos en el Artículo.2 de estas Normas Urbanís-ticas, se considera “planeamiento aprobado” (PA) al planea-miento de desarrollo de actuaciones previstas en el planeamien-to general del municipio, que haya sido aprobado definitivamen-te, y así reconocido en el plano AP-2 de “Ordenación estructural del núcleo urbano”.

2. Dicho planeamiento se considera integrante del planeamiento general en lo relativo a la determinación de la ordenación deta-llada, según lo dispuesto en el apartado 2.B.a del artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de los sectores adscritos a la categoría de suelo urbanizable ordenado, e sistemas generales ejecutados, o de áreas de reforma interior en su caso.

3. La situación anterior se mantendrá en tanto dichos instrumentos de planeamiento no sean expresamente derogados por el pla-neamiento general.

SEGUNDO Interpretación de los preceptos del planeamiento general

vi-gente en relación a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Tran-sitoria Segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Orde-nación Urbanística de Andalucía, y hasta tanto no se produzca la total adaptación del planeamiento general vigente a esta Ley,

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o se efectúe su Revisión, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de su Disposición Transitoria Primera, en la interpre-tación de los instrumentos de planeamiento vigentes se aplica-rán las siguientes reglas:

2. Las disposiciones que fuesen contradictorias con los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísti-ca de Andalucía, de inmediata y directa apliUrbanísti-cación serán inapli-cables.

3. Todas las disposiciones restantes se interpretarán de conformi-dad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Ur-banística de Andalucía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA Documentos derogados.

1. A la entrada en vigor de esta Adaptación Parcial quedan dero-gados los documentos de planeamiento de desarrollo cuyas de-terminaciones contradigan lo dispuesto en estas normas urba-nísticas.

Gelves, julio de 2008

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ANEXO 1 CLASE Y CATEGORÍAS DEL SUELO PARA LAS ACTUACIO-NES URBANÍSTICAS

Unidades de Ejecución Ámbito PGOU Uso global Superficie m² suelo Ámbito Plano AP-2 Clase de suelo Categoría de suelo

HACIENDA SIMÓN VERDE UE-1 Residencial y Terciario 160.000,00 SUNC-UE-1 URBANO NO CONSOLIDADO LOS CHARCONES UE-2 Residencial 39.032,00 SUNC-UE2 URBANO NO CONSOLIDADO

Sectores Urbanizables Ámbito PGOU global Uso Superficie m² suelo Ámbito Plano AP-2 Clase de suelo Categoría de suelo

SECTOR 1 SU-S1 Residencial y terciario 183.273,00 SUO-1 URBANIZABLE ORDENADO SECTOR 2 SU-S2 Residencial y terciario 186.850,00 SUO-2 URBANIZABLE ORDENADO SECTOR 3 SU-T3 Industrial 157.655,00 SUC-Z6 URBANO CONSOLIDADO SECTOR 4 SU-S4 Residencial 241.570,00 SUO-4 URBANIZABLE ORDENADO SECTOR 5 SU-S5 Residencial 82.650,00 SUO-5 URBANIZABLE ORDENADO SECTOR 6 SU-T6 Residencial 33.470,20 SUC-Z7 URBANO CONSOLIDADO

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ANEXO 2 FICHA DE ACTUACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

1. La ficha que se recoge a continuación viene a sustituir, en todas sus de-terminaciones, a la ficha de actuación de la unidad de ejecución UE-1, re-cogida en el documento IV, “Programa”, del Texto Refundido del Plan Ge-neral de Ordenación Urbanística de Gelves.

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Referencias

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