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3.6. Análisis costo-beneficio y costoeficacia. El análisis costo-beneficio es el instrumento. que permite evaluar la relación existente

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Área Administración Financiera del Sector Público

IV

Informes E

speciales

Administración Financiera

del Sector Público

Área

IV

Marco teórico básico sobre las finanzas públicas

3. El análisis financiero (continuación) 4. Las finanzas públicas en el Perú

Sumario

Ficha Técnica

Autor : Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo* Título : Marco teórico básico sobre las finanzas

públicas - Parte final

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 83 -

Se-tiembre 2015

3. El análisis financiero

(conti-nuación)

3.3. Análisis presupuestal

El análisis presupuestal es el instrumento mediante el cual se comparan las pre-visiones financieras establecidas en el presupuesto con lo realmente ejecutado (ejecución presupuestal), con la finalidad de determinar, analizar e interpretar las variaciones o cambios experimentados. Su aplicación permite realizar el control presupuestal y, por ende, establecer las medidas correctivas que posibiliten al-canzar los objetivos y metas trazados en el plan y presupuesto.

3.4. El análisis del punto de equilibrio

El análisis del punto de equilibrio es el ins-trumento que permite evaluar las relacio-nes existentes entre el nivel de actividad de una organización y los costos, ingresos y beneficios que se generan en un perio-do determinaperio-do. El punto de equilibrio indica el volumen de ventas en el que las actividades que realizan las empresas no producen ni beneficios (utilidades), ni pér-didas; para su determinación se requiere

conocer los costos fijos totales de la em-presa, el precio de venta unitario del bien o producto y el costo variable unitario. La utilidad del análisis del punto de equilibrio radica en que le permite a la empresa evaluar ya sea dentro de la etapa de planeamiento (evaluación ex ante), como en la etapa de ejecución o control (evaluación ex post), las consecuencias que dentro de los beneficios de la empresa, generarían o generan las fluctuaciones del volumen de ventas, de la cantidad de bienes producidos, de los precios de venta al público y/o del costo de los productos.

3.5. Análisis del estado del flujo de fondos

El análisis del estado de flujo de fondos es el instrumento que permite evaluar los efectos que, dentro de la estructura financiera de una institución, generan las decisiones financieras.

A través del análisis del estado de flujo de fondos se identifican las fuentes internas y externas de financiamiento, la relación entre las fuentes financieras de corto y largo plazo y el monto y la periodicidad de las adquisiciones de activos fijos y las variaciones en el capital de trabajo.

3.6. Análisis costo-beneficio y costo-eficacia

El análisis costo-beneficio es el instru-mento que permite evaluar la relación existente entre los beneficios obtenidos por una alternativa de inversión en un periodo determinado, y los diversos costos que esta ha generado.

El análisis costo-eficacia es el instrumento que permite evaluar la relación existente entre los indicadores de eficacia de una alternativa de inversión en un periodo determinado, y los diversos costos que esta ha generado.

En general se pueden definir seis etapas fundamentales en estos tipos de análisis, cuando son aplicados dentro de organis-mos públicos y ONG para evaluar diversas

alternativas de inversión en planes de desarrollo:

1. Identificación de alternativas

2. Identificación de los indicadores pertinen-tes de evaluación

3. Expresión del rendimiento y el costo como función de las características de cada alternativa

4. Estimación de los costos y beneficios de cada alternativa

5. Valoración de los costos

6. Análisis y presentación de los resultados

En los análisis costo-eficacia, se comparan los costos estimados de cada alternativa con los valores de cada criterio de evalua-ción, por ejemplo, la reducción prevista del índice de mortalidad, junto con el número de personas beneficiadas.

3.7. Análisis de ratios, coeficientes, índices o razones financieras

Los ratios, índices, coeficientes o razones financieras son uno de los más conocidos y más ampliamente utilizados instrumentos de análisis financiero.

Los ratios financieros son cocientes que miden la relación que existe entre deter-minadas cuentas de los estados financieros de las instituciones, ya sean tomadas individualmente o agrupadas por sectores o tamaño.

Estos índices son de una gran variedad y se utilizan en la gestión y evaluación de las entidades, por cuanto reflejan la situación de estas, la eficiencia con que han desarrollado sus operaciones y el grado de corrección con el que han sido manejados sus recursos.

Los ratios son instrumentos de análisis que, en la mayoría de los casos, propor-cionan pistas e indicaciones al analista sobre las condiciones subyacentes. Los ratios debidamente interpretados pueden también señalar aquellos campos que re-quieren atención, investigación y análisis. Los ratios, al igual que la mayoría de las demás relaciones que aparecen en el

* Economista. Magíster en Investigación y Docencia Universitaria. Doctor (c) en Ciencias Financieras. Diplomado en Proyectos de Inversión Pública, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gestión del Conocimiento y Gestión Municipal. Exjefe del gabinete de asesores y consultores de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y exdirector de Investigación y Desarrollo Econó-mico del Colegio de Economistas de Lima. Actualmente, ejerce la docencia en la Universidad ESAN y en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

Parte

final

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Informes Especiales

IV

análisis financiero, no son significativos en sí mismos, y deben interpretarse únicamente comparándolos con:

a) Los ratios pasados de la misma entidad b) Los ratios de otras entidades del mismo sector

Tradicionalmente los libros de texto clasifican a los ratios en cinco grupos, denominados: 1. Índices de liquidez 2. Índices de gestión 3. Índices de solvencia 4. Índices de rentabilidad 5. Otros índices

4. Las finanzas públicas en el Perú

4.1. Concepto y alcances de las finanzas públicas

Por “finanzas públicas” se entiende a la disciplina que se ocupa de la forma en que se manejan los recursos financieros que moviliza un Estado (también se suelen mencionar las expresiones “Gobierno” o “sector público”), es decir, cómo un Estado distribuye el gasto público, y cómo obtiene recursos a través de los impuestos. Las finanzas públicas se ejercen a través de las políticas fiscales; en ellas se indican, por ejemplo, qué impuestos existen, quiénes deben de pagarlos, por qué monto ascienden, entre otros detalles sobre los gravámenes; y también se hace una definición de cómo se distribuirá el presupuesto disponible.

4.2. Las fuentes de financiamiento del sector público peruano

Las fuentes de financiamiento del sector público agrupan los fon-dos públicos según el origen de los recursos que lo conforman. Las fuentes de financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público. Se clasifican de acuerdo con lo mostrado en el gráfico N.° 1. Cada fuente de financiamiento contiene lo siguiente:

a. Recursos ordinarios

b. Recursos directamente recaudados

c. Recursos por operaciones oficiales de crédito d. Donaciones y transferencias

e. Recursos determinados e.1. Contribuciones a fondos

e.2. Fondo de compensación municipal e.3. Impuestos municipales

e.4. Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones. Gráfico N.º 1. Clasificación de las fuentes de financiamiento Recursos directamente recaudados Recursos ordinarios Donaciones y transferencias Recursos determinados Recursos por operaciones

oficiales de crédito Fuentes de financiamiento Fuente. Clasificador de fuentes de financiamiento y rubros para año fiscal 2015. Anexo 4 de la Resolución N.° 027-2014-EF/50.01 (publicada el 31-12-14). 4.3. Los ingresos públicos. Concepto y clasificación

Los ingresos públicos comprenden los ingresos monetarios que percibe un Estado por concepto de ingresos corrientes, venta de bienes y servicios, transferencias y otros, dentro del contexto de su actividad financiera, económica y social.

Clasificación presupuestaria de los ingresos públicos

La clasificación económica del presupuesto tiene por objetivo deter-minar el origen de los ingresos y los motivos del destino de estos. La clasificación económica considera como ingresos presupuestarios toda transacción gubernamental que implica la utilización de un medio de financiamiento y como gastos presupuestarios toda transacción que implica una aplicación financiera o un uso de fondos. Según este criterio de clasificación, los ingresos públicos tienen la tipología que se refleja en el gráfico N.° 2. A continuación describimos cada uno de los tipos de ingresos públicos:

a. Impuestos y contribuciones obligatorias b. Contribuciones sociales

c. Venta de bienes y servicios y derechos administrativos d. Donaciones y transferencias

e. Otros ingresos

f. Venta de activos no financieros g. Venta de activos financieros h. Endeudamiento

i. Saldos de balance

Gráfico N.º 2. Clasificación presupuestaria de los ingresos públicos

Impuestos y contribuciones obligatorias

Venta de bienes y servicios y derechos administrativos

Contribuciones sociales

Donaciones y transferencias Otros ingresos Venta de activos no financieros

Venta de activos financieros Endeudamiento Saldos de balance Clasificación de los ingresos públicos Fuente. Clasificador de ingresos presupuestarios para año fiscal 2015. Anexo 1 de la Resolución N.° 027-2014-EF/50.01 (publicada el 31-12-14). 4.4 . Los gastos públicos. Concepto y clasificación

Los gastos públicos comprenden todos los gastos que realiza un Es-tado en el contexto de su actividad financiera, económica y social. Las categorías del gasto público incluyen al “gasto corriente” (los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado); el “gasto de capital” (aquellos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado); y el “servicio de la deuda” (todos los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa).

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Área Administración Financiera del Sector Público

IV

Clasificación presupuestaria de los gastos públicos

La clasificación económica del presupuesto tiene por objetivo determinar el origen de los ingresos y los motivos del destino de estos. La clasificación económica considera como ingresos presupuestarios toda transacción gubernamental que implica la utilización de un medio de financiamiento y como gastos presupuestarios toda transacción que implica una aplicación financiera o un uso de fondos. Los gastos públicos se clasifican tal como figura en el gráfico N.° 3. Su descripción específica es la siguiente:

a. Reserva de contingencia b. Personal y obligaciones sociales c. Pensiones y otras prestaciones sociales d. Bienes y servicios

e. Donaciones y transferencias f. Otros gastos

g. Adquisición de activos no financieros h. Adquisición de activos financieros i. Servicio de la deuda pública

4.5. El déficit y el endeudamiento público

De la relación entre los ingresos y los egresos públicos se pueden definir tres situaciones básicas o “resultados”. Si los egresos son iguales a los ingresos públicos, el fisco se halla en una situación de equilibrio fiscal (o equilibrio público). Si los ingresos son superiores a los egresos, se da un superávit fiscal (o superávit público); y si se produce lo inverso, se da la situación de déficit fiscal (o déficit público). Ver gráfico N.° 4.

El déficit o superávit fiscal –según la definición convencio-nal– mide la diferencia entre los egresos totales del gobierno, incluido el pago de intereses pero excluidos los pagos de amortización sobre el acervo de la deuda pública, y los ingresos totales, incluidos los ingresos no impositivos y las donaciones pero excluidos los prestamos. El déficit o superávit primario (resultado primario) es la diferencia entre dichos ingresos y egresos, pero sin tomar en cuenta los egresos por pago de intereses de la deuda.

La acumulación del déficit es igual a la deuda pública, salvo que se vendan activos, lo que implica una transferencia de la carga impositiva hacia el futuro. Los Estados pueden, como otras entidades individuales o jurídicas, tomar crédito, emitir

títulos de deuda o realizar inversiones financieras. La deuda

pública es dinero adeudado por cualquier nivel del Estado, ya

sea gobierno local, gobierno regional o gobierno nacional. Los gobiernos generalmente se endeudan colocando títulos, como los bonos del gobierno.

Gráfico N.º 3. Clasificación presupuestaria de los gastos públicos

Reserva de contingencia Personal y obligaciones sociales

Pensiones y otras prestaciones sociales Adquisición de activos no financieros Adquisición de activos financieros Bienes y servicios Donaciones y transferencias Otros gastos

Servicio de la deuda pública

Clasificación de los gastos públicos

Fuente.

Clasificador de gastos presupuestarios para año fiscal 2015. Anexo 2 de la Resolución N.° 027-2014-EF/50.01 (publicada el 31-12-14).

La deuda, bien administrada, provee una herramienta para hacer más suave la presión tributaria en forma intertemporal. Sin embargo, el déficit y la acumulación de deuda pueden limitar las opciones de un gobierno que las recibe de admi-nistraciones previas. Asimismo, existen objetivos no-fiscales como el objetivo de estabilidad y crecimiento, en el que los recursos son destinados a actuar en forma anticíclica posi-bilitando gastar más en periodos recesivos y pagar en los periodos expansivos. Gráfico N.° 4. Resultados de las relaciones entre ingresos y gastos públicos Ingresos públicos Ingresos públicos Ingresos públicos Gastos públicos Gastos públicos Gastos públicos Equilibrio fiscal (equilibrio público) Superávit fiscal (superávit público) Déficit fiscal (déficit público)

=

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Fuente. SOTO CAÑEDO, Carlos Alberto. Administración Financiera del Sector Público, SIAF y presupuesto público. 2.a ed. Editado por APRODES, Instituto de Fomento Municipal y regional, C & R Consultores y Gestores. Lima, 2015. Pág. 53.

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Informes Especiales

IV

Sumario

1. Introducción 2. Programación presupuestal 3. Formulación presupuestal 4. Aprobación presupuestal 5. Ejecución presupuestal 6. Evaluación presupuestal

1. Introducción

La Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, actualizada con el Decreto Supremo N.º 304-2012-EF, estable-ce el proestable-ceso presupuestario que consta de cinco etapas: la programación presupuestal, la formulación presupuestal, la aprobación, la ejecución presupuestal y la evaluación pre-supuestal. En el siguiente artículo revisaremos los aspectos relevantes de cada una de las etapas del proceso presupuestario.

Fases del procesos presupuestario I. Programa-ción V. Evaluación II. Formula-ción III. Aproba-ción IV. Ejecución El presu-puesto

Por lo tanto, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, en el mar-co de lo establecido en el artículo 6 del TUO de la ley general, conduce la programación y formulación de la entidad, realizando entre otras acciones, las siguientes:

a. Brinda apoyo técnico a la Comisión de Programación y Formulación. b. Presta asesoría técnica, encontrándose

facultada para emitir los lineamientos técnicos adicionales que sean necesarios para la fluidez y consistencia de la pro-gramación y formulación. c. Revisa en el “Módulo de Programación y Formulación SIAF-SP” la información sobre la estructura programática y estruc-tura funcional, y las unidades ejecutoras, según corresponda. d. Remite a la Dirección General de Presu-puesto Público la información resultante de la programación y formulación.

El proceso presupuestario

en cuenta el reporte del “Módulo de Progra-mación y Formulación SIAF-SP”; y para los organismos públicos y empresas no financie-ras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se toma en cuenta la información del formato “Resumen de Personal”, conforme a la planilla del mes de agosto del año en el que se realiza la programación multianual, así como los gastos ocasionales y variables que se prevén incurrir. Adicionalmente, las enti-dades toman en cuenta las pautas siguientes: i. No se debe prever recursos para futuros reajustes, incrementos o aprobación de remuneraciones, escalas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incen- tivos laborales y beneficios de toda índo-le, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. ii. Solo deben comprender acciones de per-sonal que estén permitidas por la norma correspondiente. Además, se debe consi-derar aquellos gastos de carácter eventual que estén motivados por el retiro o cese de personal y la bonificación por 25 y 30 años de servicios, según corresponda, que se prevean puedan producirse durante cada año fiscal materia de la programa-ción multianual de los gastos. iii. Para la previsión de los gastos

corres-pondientes a los aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y la bonificación por escolaridad, se considera como referencia los montos autorizados en el año fiscal vigente. En la programación multianual de estos gastos se deben considerar las cargas sociales a cargo del empleador según la normatividad vigente. En el caso de las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, se deben considerar los montos que por dispositivo legal vienen recibiendo por concepto de gratificación en los meses de julio y diciembre, así como por concepto de Bo-nificación por Escolaridad, conforme a la normatividad vigente. Para el personal del régimen del Decreto Legislativo N.° 1057 modificado por la Ley N.° 29849, las entidades deben considerar los montos que correspondan para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias y por Navidad.

iv. Las previsiones de gastos por efectos de reformas en el sector público que involucren cambios en los ingresos de los servidores, como la reforma del servicio civil, así como otras reformas previstas, no consideradas en la planilla continua de activos de las entidades, serán evaluados por el Ministerio de Economía y Finanzas para su previsión correspondiente, acorde con las reglas fiscales respectivas.

b. En materia de bienes, servicios y equipamiento Para determinar el gasto público multianual en bienes se debe tomar en cuenta la infor- mación del stock de bienes con los que cuen-ta la entidad, de manera que sus gastos en dicho rubro debe sustentarse en la diferencia existente entre los bienes necesarios y los que se encuentran en stock. Se debe considerar, prioritariamente, las obligaciones contrac-tuales, así como los servicios básicos de luz, agua, teléfono, mensajería, seguros, entre otros. De igual forma, se considera las obliga-ciones derivadas de contratos de concesión, de Asociaciones Públicas Privadas (APP) o similares, vinculadas al mantenimiento de

Ficha Técnica

Autor : Staff de profesionales

Título : El proceso presupuestario

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 83 -

Se-tiembre 2015 e. Propone al titular de la entidad o a quien este delegue, la distribución del monto de la asignación presupuestaria (MEF), comunicado por la Dirección General de Presupuesto Público, entre las unidades ejecutoras de la entidad, según corres-ponda, durante la fase de programación y formulación presupuestaria anual. f. Hace de conocimiento a la(s) unidad(es) ejecutora(s), según corresponda, el mon-to de los recursos que se asignan a cada una de ellas con cargo a la asignación presupuestaria total, luego de contar con la conformidad del titular de la entidad o su delegado, durante las fases de progra-mación y formulación presupuestaria. g. Revisa la información de la programación y formulación elaborada por las distintas unidades ejecutoras de la entidad, según corresponda.

2. Programación presupuestal

Según Resolución Directoral N.º 003-2015-EF/50.01 se aprueba la Directiva N.º 002-2015-EF/50.01 “Directiva para la Programación y formulación anual del presupuesto del sector público con una perspectiva de programación multianual”. Esta es la fase del proceso presupuestario en la cual las entidades públicas, a través de sus áreas técnicas operativas determi-nan sus ingresos y gastos en función a sus objetivos institucionales y metas a lograr, tomando en consideración las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regulan

2.1. ¿Criterios para estimar el gasto público

Para la estimación del gasto público multianual, la entidad debe cuantificar los costos de los insumos requeridos para alcanzar la cobertura de los productos/ proyectos/acciones comunes y las acti-vidades/acciones de inversión y/u obras priorizadas, para un periodo de tres años consecutivos, determinándose dicho monto por cada año comprendido en el periodo multianual, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. En materia de personal activo, pen-sionista y CAS Para la programación del gasto público mul-tianual en personal activo, pensionista y CAS, incluidas las cargas sociales, de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regio-nales se toma en cuenta para los tres años de la programación multianual la información registrada al mes de marzo en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos. Para el caso de los Gobiernos Locales se toma

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Área Administración Financiera del Sector Público

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infraestructura, en los casos que corresponda. Asimismo, se debe considerar los recursos necesarios para garantizar el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos de inversión realizados. En el caso de los gastos de mantenimiento, la entidad a través del área correspondiente y sobre la base de las estimaciones definidas en los estudios de preinversión, determina los recursos necesarios que garanticen la continuidad de las operaciones. Para el gasto en los bienes y servicios correspondientes a las categorías Acciones Centrales y APNOP, la programación multianual debe estar dirigida a optimizar los recursos para la operatividad de los servicios públicos que se brindan. Dicha programación en el primer año no debe ser mayor al Presupuesto Institucional de Apertu-ra del año vigente, y la de los siguientes años los incrementos que se den de un año a otro no deben ser mayores a la tasa de inflación anual prevista en el MMM vigente. Para la determinación de los gastos en equipamiento se debe tomar en cuenta, pre-viamente, la información patrimonial obtenida en el último inventario de la entidad. De ser el caso, en el primer año de la programación de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, no debe superar el monto del Presupuesto Ins-titucional de Apertura vigente de la entidad. c. Otros gastos

Las entidades solo programan las trans-ferencias financieras que, conforme a la normatividad vigente, estén permitidas. Las entidades del Gobierno Nacional que trans-fieren recursos a los gobiernos regionales o los gobiernos locales, para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, deberán con-siderar en la programación correspondientes a los años fiscales subsiguientes, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión, hasta su culminación. En el caso de las sub-venciones reguladas por el artículo 60 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley 28411, las entidades solo programan aquellas subvenciones que hayan sido objeto de revisión e informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces. Para tal efecto se evalúan: i) los montos a ser otor-gados; ii) la finalidad de las subvenciones; iii) un análisis costo- beneficio, que tome en cuenta la racionalidad de los recursos públicos y los efectos de la aplicación de la subvención en el cumplimiento de su finali-dad; iv) las entidades beneficiadas; v) la fecha de inicio; y, vi) los dispositivos legales que autorizaron tales subvenciones. El informe a que hace referencia el presente literal, es publicado en el portal institucional de la enti-dad. Para el caso del apoyo a las Sociedades de Beneficencia Pública, dicho gasto será programado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los Gobiernos Locales, en el marco de la transferencia de funciones y competencias aprobadas, cuando corresponda. Se debe programar los recursos para garantizar los pagos de los impuestos y arbitrios por el periodo comprendido en la programación multianual. d. De las contrapartidas Bajo responsabilidad del Titular de la entidad y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, se debe asegurar la contrapartida nacional que corresponda en los contratos de operaciones de endeu-damiento, y los convenios de cooperación técnica reembolsable y no reembolsable,

debidamente suscritos y vigentes. Para el caso de las operaciones de endeudamiento, se tomará en cuenta el cronograma de desembolsos establecidos por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y los contratos respectivos.

e. Del servicio de deuda

Se deben contemplar las previsiones para atender el servicio de la deuda que corres-ponda a cada año fiscal comprendido en el periodo de ejercicio de la programación mul-tianual, conforme al cronograma respectivo. f. En inversión pública La programación multianual del presupuesto destinada a Proyectos de Inversión Pública (PIP) de las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se sujetan a lo siguiente: i. A la información del estudio de prein-versión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública (PIP) y/o la consistencia entre dicho estudio de preinversión y el Expediente Técnico o documento similar, y/o las modificaciones, registradas en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). ii. El monto de inversión que se programe para el periodo de ejercicio de progra-mación multianual para un PIP no debe ser mayor al último costo de inversión registrado en el Banco de Proyectos del SNIP (incluyendo las modificaciones presentadas, si las hubiere), menos lo ejecutado en años anteriores y el crédito presupuestario del año vigente. iii. Antes de programar un nuevo proyecto de inversión, se debe asegurar la culmi-nación de los proyectos en ejecución y el mantenimiento de los proyectos concluidos de modo que los bienes y/o servicios que generen estén a disposición de los benefi-ciarios en el tiempo previsto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 86 de la Ley 28411, así como de los compromisos asumidos mediante los contratos de conce-sión en el marco de las Asociaciones Público Privadas (APP) y las Obras por Impuestos. iv. Tendrán prioridad los proyectos de inver- sión pública que estén vinculados al cum-plimiento de un Programa Presupuestal de acuerdo a la tipología establecida en la Directiva para los PP, respecto de aquellos que no tengan tal vinculación. v. A partir del primer año de la programación multianual se priorizará los proyectos de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1. Proyectos de inversión en liquidación 2. Proyectos de inversión en ejecución física 3. Proyectos de inversión con Buena Pro 4. Proyectos de inversión en proceso de contratación

5. Proyectos de inversión con estudio definitivo o expediente técnico apro-bado, debidamente registrado en el informe de consistencia del expedien-te técnico o estudio definitivo del PIP viable a que se refiere el SNIP. 6. Elaboración de los estudios definitivos, expedientes técnicos y/o documentos similares de los proyectos nuevos declarados viables.

vi. A partir del segundo año de la progra-mación multianual, se debe garantizar la culminación y/o continuidad de los proyectos programados en el primer año de la programación y después proyectos que no cuenten con expediente técnico. vii. Una vez garantizado lo anterior se podrá programar proyectos en etapa de formu-lación en el marco del SNIP. La programación multianual de los proyectos de inversión no sujeta al SNIP, se sujeta al siguiente orden de prioridad: - Proyectos de inversión en liquidación. - Proyectos de inversión en ejecución física. - Proyectos de inversión con Buena Pro. - Proyectos de inversión en proceso de

contratación.

- Proyectos que cuenten con estudio defi-nitivo o expediente técnico aprobado En la programación multianual corres-pondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios destinados a proyectos de inversión, dada la restricción de finan-ciamiento, la entidad debe tener en cuenta los niveles de asignación presupuestaria, así como los niveles de ejecución de gastos, registrados durante los últimos años. Para el primer año de la programación multianual, la entidad podrá programar hasta el monto del Presupuesto Institucional de Apertura del año vigente.

3. Formulación presupuestal

Es la fase del proceso presupuestario en la cual las entidades públicas, de ser necesario, ajustan en función a la asigna-ción presupuestaria total, la informaasigna-ción registrada del primer año de la progra-mación multianual, correspondiente a la estructura programática y la estructura funcional, las metas presupuestarias, los clasificadores de ingresos y gastos y las fuentes de financiamiento, es una etapa eminentemente técnica que resulta en trasladar la fase de programación a ciertos códigos presupuestales. Cabe resaltar, que los gobiernos regionales y locales consig-nan los proyectos de inversión priorizados en el marco del presupuesto participativo, de acuerdo con la asignación presupuestal prevista para el año fiscal.

3.1. Instancias de programación y formulación

A efectos de elaborar la programación y formulación anual, con una perspectiva multianual, el titular de la entidad con-forma una “comisión de programación y formulación”, que se encarga de coordinar dichos procesos. Dicha comisión es apro-bada mediante resolución del titular del pliego. La comisión es presidida por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupues-to de la entidad o el que haga sus veces y está integrada por el responsable técnico del programa presupuestal, el coordinador de seguimiento y evaluación del PP y el coordinador territorial del PP, los jefes de la Oficina General de Administración, de Abastecimiento, de Personal, de Infraes-tructura, de la Oficina de Programación e Inversiones, así como de las oficinas de In-vestigación, Seguimiento, Evaluación y/o Estadística, unidades formuladoras, o los que hagan sus veces, con la participación de los representantes de las unidades

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eje-Informes Especiales

IV

cutoras, según corresponda. Los integran-tes de la comisión son responsables, en el marco de sus competencias, del resultado de los trabajos de dicha Comisión. La co-misión, bajo la supervisión del titular de la entidad, desarrolla los siguientes trabajos:

a. Revisa la información sobre los resultados logrados por la entidad en los años fis-cales anteriores, así como los costos para alcanzar dichos resultados.

b. Revisa y prioriza los objetivos de la entidad, guardando consistencia con las políticas sectoriales y nacionales, según corresponda.

c. Determina las metas a nivel de PP, productos y otras de carácter relevante que proponen cumplir para los años de programación multianual. d. Evalúa si la capacidad institucional (recur-sos humanos, tecnología, organización), es capaz de brindar la producción de los bienes y servicios para el logro de las metas proyectadas para los años futu-ros. Si la entidad no contara con dicha capacidad, determinará los cambios que deberán implementarse, su periodo de realización y la estimación de los costos que impliquen. e. Prioriza los PP y/o productos, según co-rresponda, en función de la información sobre resultados, costos y las prioridades de política sectorial y nacional, sobre la base de los resultados de la comisión de los PP. f. Optimiza las acciones centrales de la enti-dad que permitan un apoyo más eficiente en la ejecución de los PP, así como para alcanzar los objetivos de la entidad. g. Optimiza las APNOP de la entidad, que implique su revisión con el fin de alcanzar los objetivos de la entidad. h. Determina las metas físicas y las etapas del indicador de desempeño. i. Determina los gastos para el cumplimien-to de las metas establecidas durante el periodo de programación. j. Define la estructura programática y su vinculación con la estructura funcional. k. Revisa el avance de los compromisos

firmados a raíz de las evaluaciones inde-pendientes.

l. Presenta al titular de la entidad un resumen ejecutivo de la programación y formulación, que contenga los pp, las acciones centrales y/o las APNOP, los productos, actividades y proyectos identificados en dichas categorías, según corresponda, así como las metas a alcan-zar y su forma de financiamiento.

Cabe resaltar que la comisión culmina sus trabajos con la presentación de la infor-mación de prograinfor-mación y formulación anual que realiza la entidad a la Dirección General de Presupuesto Público,

4. Aprobación presupuestal

Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presu-puestos, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de gastos del presupuesto que contienen los

créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: institucional, funcional-programático, grupo genérico de gasto y por fuentes de financiamiento. Los presupuestos institucionales de apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministe-rio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Presupuesto Público, remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y específica del ingreso, y de egresos por unidad ejecutora, de ser el caso, función, división funcional, grupo funcional, actividad, proyecto, cate-goría de gasto, grupo genérico de gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la aprobación del presupuesto institucional de apertura.

5. Ejecución presupuestal

La fase de ejecución presupuestal com-prende del 1 de enero al 31 de diciembre, el registro de todas las transacciones de ingresos y gastos. Cabe señalar que en esta fase las áreas de abastecimientos, recursos humanos, contabilidad y tesorería tienen injerencia, por tal motivo el crédito presu-puestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la ley general. Entiéndase por crédito presupuestario a la dotación consig-nada en el presupuesto del sector público, así como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar el gasto público. Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o con-venios así como cualquier actuación de las entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del titular de la entidad y de la persona que autoriza el acto. Los créditos presupuestarios tienen carác-ter limitativo. No se pueden compromecarác-ter ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos ad-ministrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan. Con cargo a los créditos presupuestarios solo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal

correspon-diente. Los contratos para las adquisicio-nes, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos con-tratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está su-jeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes. La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes:

a) Estimación b) Determinación c) Percepción

La estimación es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción.

La determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad.

La percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso

La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes:

a) Compromiso b) Devengado c) Pago

6. Evaluación presupuestal

Según la Directiva N.º 006-2012-EF/50.01, Directiva para la evaluación presupuestal de los gobiernos locales, publicada con Resolución Directoral N.º 019-2012-EF/50.01, precisa que la evaluación del presupuesto institucional de un año fiscal toma en consideración la información fi-nanciera, que se realiza sobre la base de la información del presupuesto institucional de apertura (PIA), el presupuesto institu-cional modificado (PIM) y la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho periodo, según el siguiente detalle: a. La evaluación presupuestaria al primer

semestre del año fiscal se efectúa sobre la base de la información co-rrespondiente a los avances de metas físicas y el avance financiero al 30 de junio del año fiscal.

b. La evaluación institucional anual del año fiscal se efectúa sobre la base de la información correspondiente a los avances de metas físicas y el avance financiero al cierre del ejercicio presu-puestario.

Referencias

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