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TIPOS DE ARGUMENTOS JURÍDICOS

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protección de derechos humanos,

Editorial Porrúa. 2ª.edición, 2013, 657 pp.

TIPOS DE ARGUMENTOS JURÍDICOS

Alfredo Islas Colín 1.- TELEOLÓGICO

1.- Justifica la atribución de un significado. 2.- Apela al fin para el que se creo el precepto.

3.- Concibe a la norma como medio para la consecución de un fin.

4.- Determina el sentido de la norma a partir de la finalidad que persigue y su alcance PROBLEMA.- Determinar ¿cuál es esa finalidad?

2.- GRAMATICAL

1.- El sentido literal constituye el punto de partida y al mismo tiempo determina el límite de la interpretación, pues aquello que está más allá del posible sentido literal ya no es compatible con él, aun en la “más amplia de las interpretaciones”.

2.- Invoca el elemento gramatical como punto de partida de toda argumentación jurídica.

3.- Extrae algunas consecuencias sobre la interpretación literal, su aplicación, alcance y limitación. 4.- No va más allá de la literalidad cuando ésta no ofrece dudas en su dicción.

5.- Aplica los términos según el uso común, cuando se dirige a la generalidad de las personas, o al uso técnico, cuando el legislador expresamente lo ha querido.

3.- SISTEMÁTICO

1.- Sirve para resolver dudas, fijando el significado de un término mediante su interpretación.

2.- Dota de un significado sugerido o no impedido por el sistema jurídico, a un enunciado de comprensión dudosa. 3.- Tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico, para la atribución de significado a un precepto.

4.- Reenvía en forma automática al concepto aplicable del sistema jurídico. 5.- Avala la interpretación sistemática por las siguientes razones:

a) Da conexión material entre preceptos que regulen la misma materia. b) Proporciona razones lógicas (apartados de un artículo)

c) Usa motivos gramaticales.

d) Señala razones históricas o antecedentes doctrinales.

6.- Utiliza la coherencia de preceptos o principios y el diseño racional realizado por el legislador. Nota: Se pueden presentar uno o varios a la vez.

4.- PSICOLÓGICO

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2.- Atribuye a una regla el significado que corresponde con la voluntad del emisor o autor de la misma.

3.- Apela a la voluntad, intención u objetivos del autor o emisor: ratio legis del Legislador, Congreso de la Unión, Presidente de la República etcétera, basándose sobre todo en los trabajos preparatorios.

4.- Evita atribuir a un determinado documento normativo su significado literal, porque son distintas la voluntad, la intención o los objetivos del legislador.

5.- Pretende otorgar al precepto que le plantea dudas interpretativas, el significado que le corresponda reconstruyendo la intención del legislador.

5.- PRAGMÁTICO

1.-Se basa en las consecuencias.

2.-Consiste en establecer la verdad, el valor o el significado de la interpretación a partir de las consecuencias que de ella se derivan, así como la falsedad de la tesis defendida por el adversario.

3.- Permite investigar la causa a partir del efecto, o bien aprecia las causas por los efectos.

4.- Tiene varios modos de utilización y sirve tanto para rechazar una interpretación como para apoyarla.

a) La razón que justifica ese rechazo se encuentra en que de atribuirse tal significado al enunciado que plantea dudas interpretativas, algún enunciado del legislador se convertiría en inútil.

b) ) Apoya la interpretación alegando razones, en general prácticas, o bien argumentando que de interpretar de modo distinto el precepto lo dejarían vacío de contenido.

5.- Sirve para justifica la elección del significado que hace más efectivo al enunciado. 6.- ANALOGÍA

1.- Justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso a otro semejante no regulado por el ordenamiento jurídico(lagunas)

2.-Acentúa las semejanzas entre dos supuestos y consta de los siguientes elementos: a) Una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C; b) Otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma; (laguna aparente)

c) Los supuestos S1 y S2 son semejantes y,

Entre los supuestos S1 y S2 se aprecia identidad de razón, motivándose la creación de una nueva norma. 7. - APAGÓGICA

1.- Justifica o permite rechazar una interpretación o significado posible por las consecuencias absurdas a las que conduce.

2.- A una regla legal no se le debe atribuir un significado que: a) La haga incompatible con una regla constitucional.

b) Haga ineficaz un derecho constitucional

c) La haga incompatible con otra regla o principio del ordenamiento. d) Convierta en ineficaz cualquier otra regla o principio del ordenamiento. e) Deje sin contenido otra norma del ordenamiento.

f) Sea contrario a la jurisprudencia.

3.- Apela a la supuesta razonabilidad del legislador, descartándose la posibilidad de que formule normas absurdas o que conduzcan a resultados absurdos en su aplicación.

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protección de derechos humanos,

Editorial Porrúa. 2ª.edición, 2013, 657 pp.

4.- No se debe atribuir a un documento normativo su significado literal, si entendiéndose así expresa una norma absurda o que da lugar a resultados absurdos al aplicarse.

5.- Supone que el legislador es razonable y que no hubiera podido admitir una interpretación de la ley que conduzca a consecuencias ilógicas o inicuas.

8.- A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS

1.- Los argumentos se desarrollan sobre la base de los siguientes principios:

a) Los principios de derecho positivo: normas promulgadas o construidas con elementos pertenecientes a varias disposiciones pero que son consideradas más importantes que las demás.

b) Los principios implícitos de derecho: premisas o consecuencia de normas.

c) Los principios extrasistemáticos: principios externos al sistema que provienen del derecho comparado o de reglas sociales aceptadas por la práctica judicial; éstos a primera vista no se pueden conectar con la idea del legislador racional por estar fuera del ordenamiento jurídico.

2.- Su base está constituida por la distinción entre reglas y principios. 6.- Su argumento es la vida jurídica cotidiana.

7.- Están constituidos por un conocimiento de la metodología jurídica. 8.- Crean una vinculación necesaria entre el derecho y la moral.

9.- Son utilizados con una finalidad interpretativa: ante una pluralidad de significados de un enunciado, se optará por el que se adecue al principio.

10.- Deben cumplirse las siguientes reglas:

a) A una regla no se le debe atribuir un significado contrario a un principio válido del ordenamiento.

b) A una regla que exprese un principio se le debe dar un significado lo más coherente posible con los demás principios del ordenamiento.

c) Si dos principios constitucionales se manifiestan contradictorios se deben armonizar sin que se vacíe de contenido a ninguno.

d) A una regla no se le debe atribuir un significado que ponga de manifiesto la contradicción entre dos principios. PROBLEMA: ¿Qué norma es más importante que otra para elevarla a categoría de principio?

9.- EVOLUTIVA O NATURALISTA

1.- Apela a la naturaleza de las cosas, concretamente a las variaciones en las circunstancias de hecho para desacreditar el significado literal de un documento normativo porque ya no se ajusta a la realidad.

2.- Es poco utilizado en documentos normativos relativamente recientes, puede ser persuasivo si se aplica a fuentes más o menos lejanas en el tiempo.

10.- AUTORIDAD

1.- A un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien y por ese solo hecho.

2.- Utiliza actos o juicios de una persona o de un grupo de personas como medio de prueba a favor de una tesis. 3.- Permite interpretar la ley conforme a los precedentes, conforme a una decisión anterior y a la doctrina generalmente admitida.

4.- Tiene la siguiente forma general:

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b) Por tanto, “Y” es verdad.

5.- Parte de un acuerdo acerca de la autoridad de que está investida la autoridad invocada.

6.-Obtiene una fuerza mayor o menor en función del prestigio que se le reconoce a la autoridad invocada. 7.- Jerarquía de la norma.

Nota: Son las opiniones o afirmaciones de una persona. 11.- HISTÓRICA

1.- Supone que el legislador es conservador y que permanece fiel a la manera mediante la cual quiso regular una determinada materia, a menos que se hayan modificado expresamente los textos legales.

2.- Justifica o atribuye a un enunciado un significado por ser acorde a la forma en que los legisladores, a lo largo de la historia, han regulado la institución jurídica que él mismo regula.

3 .- En ausencia de indicaciones expresas se le debe atribuir a un enunciado el mismo significado normativo que tradicionalmente se le ha atribuido al enunciado normativo, precedente y preexistente, que regulaba la misma materia en la misma organización jurídica.

4.- Pueden realizarse dos usos:

a) Estático: ante una duda acerca del significado de un enunciado, el juez justifica su solución alegando que es la forma en que tradicionalmente se ha entendido la regulación sobre la materia.

b) Dinámico: Toma la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro y se impide entender las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya derogadas.

12.- BASADOS EN LA ESTRUCTURA DE LO REAL

1.- Se sirven de la realidad, de enlaces de sucesión o de coexistencia para establecer una solidaridad entre juicios admitidos y otros que se tratan de promover.

2.-Son preguntas que no se supone que se plantean, mientras los acuerdos que sustentan la argumentación no provocan una discusión.

3.- Lo esencial es que parecen suficientemente garantizados para permitir el desarrollo de la argumentación.

13.- ACERCA DE LAS CAUSAS 1.- A causa B

2.- Por lo tanto A y B están correlacionados. 3.- ¿Tiene sentido que A cause B?

4. - ¿Por qué tiene sentido?

5.-Los buenos argumentos no apelan únicamente a la correlación A y B, también explican por qué tiene sentido para A causar B.

6.- Los argumentos no sólo deben explicar cómo una causa puede conducir a un efecto, sino que también cita su fuente y explica por qué esta fuente está bien informada.

7.- Señalar alguna causa posible no es suficiente, se debe mostrar que ésta es la causa más probable. 8.- Las causas no necesitan ser ésta o aquella, a veces la respuesta es “ambas”.

9.- Los argumentos causales son importantes porque a menudo ya es útil encontrar alguna causa.

14.- DEDUCTIVOS E INDUCTIVOS

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protección de derechos humanos,

Editorial Porrúa. 2ª.edición, 2013, 657 pp.

1.- La verdad de sus premisas garantiza la verdad de sus conclusiones. 2.- Ofrecen certeza, pero sólo si sus premisas son también ciertas.

3.- Cuando es posible encontrar premisas fuertes, los argumentos deductivos son muy útiles.

4.- Cuando las premisas sean inciertas, las formas deductivas ofrecen una manera efectiva de organizar un argumento.

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