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ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JAPÓN PARA UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ESTRATÉGICA

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(1)

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE

CHILE Y JAPÓN PARA UNA

ASOCIACIÓN ECONÓMICA

ESTRATÉGICA

IMPLEMENTACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO.

Gastón Fernández Sch.

Jefe Departamento Asuntos Internacionales Servicio Nacional de Aduanas

(2)

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE

Y JAPÓN PARA UNA

(3)

 Tokio

 Japón está subdividido en 47 prefecturas  Yen ¥ (JPY) 1.00 USD =121.098 JPY  Población 128 millones de habitantes  Segunda potencia económica.

 PIB PC US$ 38.950 (2006) BM  Variación PIB 2.6% (2006) BM  PIB (nominal) US$ 4.5 Trillones.BM  Inflación -1.8%

 Principales Sectores % PIB 2005 BM  Servicios 65.8%

 Industria 32.4%  Agricultura 1.8%

 TLC: Singapur 2002, México 2004, Malasia 2005, Filipinas 2006, Tailandia 2007, y Negociaciones con ASEAN y China Corea del Sur.

 Principales productos importados: materias primas y bienes básicos.  Principales productos exportados: Productos de alta tecnología.

 Aranceles: Escalonamiento arancelario, cuotas, específicos y ad-valorem (agrícolas 18.8%)  Eje de gravitación de la economía mundial.

(4)

13,434.7 9,170.2 21,080.8 8,703.5 8,533.1 2,721.5 1,948.3 1,465.8 1,580.3 1,711.2 -2,165.8 -1,428.6 Balanza Comercial 52,030.1 42,406.8 90,683.0 68,375.8 53,256.0 37,449.7 32,891.7 33,766.8 34,851.7 29,525.6 31,847.6 34,794.2 Intercambio 32,732.4 25,788.5 55,881.9 38,539.7 30,894.5 20,085.6 17,420.0 17,616.3 18,216.0 15,618.4 14,840.9 16,682.8 Exportaciones 19,297.7 16,618.3 34,801.1 29,836.2 22,361.5 17,364.1 15,471.7 16,150.5 16,635.7 13,907.2 17,006.7 18,111.4 Importaciones Total Mundo 10% 10% 11% 12% 12% 11% 11% 12% 14% 15% 14% 16% % Exportaciones 3% 3% 3% 3% 4% 4% 3% 3% 4% 5% 6% 6% % Importaciones 2,705.8 2,171.1 4,891.6 3,510.2 2,898.8 1,602.2 1,393.4 1,618.0 1,843.2 1,647.1 1,080.5 1,627.2 Balanza Comercial 3,993.2 3,175.9 7,184.7 5,544.7 4,494.4 2,871.3 2,462.4 2,715.8 3,250.0 2,912.3 3,066.9 3,736.6 Intercambio 3,349.5 2,673.5 6,038.2 4,527.5 3,696.6 2,236.8 1,927.9 2,166.9 2,546.6 2,279.7 2,073.7 2,681.9 Exportaciones 643.7 502.4 1,146.6 1,017.2 797.8 634.5 534.5 548.9 703.4 632.6 993.2 1,054.7 Importaciones Chile - Japón Ene-Jun 2007 Ene-Jun 2006 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997

(monto en millones de US$)

(5)

ACUERDO

ASOCIACIÓN ECONÓMICA ESTRATÉGICA

CAPITULO II

DEFINICIONES GENERALES

CAPITULO III

COMERCIO DE MERCANCIAS

CAPITULO IV

REGLAS DE ORIGEN

CAPITULO V

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

Anexo I

Listas de Desgravación Arancelaria

Anexo II

Reglas de Origen específicas

(6)

TLC CHILE JAPON

“Acuerdo de Valoración Aduanera” significa Acuerdo relativo a la Aplicación del

Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

“valor de transacción de una mercancía” significa el precio efectivamente pagado o

pagadero por una mercancía. “Área” :

Respecto de Japón, el territorio de Japón, y toda el área más allá de su mar territorial,

incluido el lecho del mar y su subsuelo, sobre los cuales Japón ejerce derecho soberanos de jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y las leyes y regulaciones de Japón; y,

Respecto de Chile, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, y la zona

económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos

soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su legislación interna;

(7)

TLC CHILE JAPON

“autoridad aduanera” significa la autoridad que, de acuerdo con la legislación de cada

Parte o de las No Partes, es responsable de la administración y la observancia de las leyes y regulaciones aduaneras:

(i) respecto de Japón, el Ministerio de Finanzas, y

(ii) respecto de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas;

“Comisión” significa la Comisión establecida de conformidad con el Artículo 189; “días” significa días calendarios, incluyendo fines de semana y festivos;

“Sistema Armonizado” o “SA” significa Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, contenido en el Anexo a la Convención Internacional sobre Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y adoptado y aplicado por las Partes en sus respectivas legislaciones.

(8)

TLC CHILE JAPON

Definiciones:

“mercancía originaria” significa una mercancía que califica como una mercancía originaria de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4;

“Partes” significa Chile y Japón y el término “Parte” significa tanto Chile como Japón;

“persona” significa una persona natural o una empresa;

“arancel aduanero” significa cualquier arancel aduanero o impuesto a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo, incluyendo cualquier forma de sobretasa o sobrecargo, aplicado en relación con la importación de una mercancía, pero no incluye cualquier:

 cargo equivalente a un impuesto interno

 derecho antidumping o medida compensatoria

 derechos u otros cargos relacionados con el costo de los servicios prestados;

“tratamiento arancelario preferencial” significa la tasa de aranceles aduaneros

(9)

CAPITULO III COMERCIO DE MERCANCIAS

Eliminación de Aranceles Aduaneros para las mercancías originarias de la otra Parte.

Anexo 1 Notas Generales Cronograma de desgravación arancelaria Parte 2 Notas Japón

Parte 3 Notas Chile

Sección 2 Calendario de desgravación arancelarias de Chile y Japón

Ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero sobre mercancías originarias de la otra Parte, a partir de la tasa a ser aplicada de acuerdo con su Cronograma en el Anexo 1. Las Partes negociarán mejora en las condiciones de acceso al mercado para mercancías originarias designadas para su negociación en el Cronograma del Anexo 1.

Comité de Comercio de Mercancías

(10)

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

TRAMITACIÓN Y CÓDIGOS

Régimen de Importación:

SIGLA A INDICAR EN

DECLARACIONES

CODIGO

Acuerdo de Asociación Económica

Estratégica Chile- Japón

(11)

Código del Tratado:

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

TRAMITACIÓN Y CÓDIGOS

Trato arancelario preferencial

AAEECH-JAP

820

(12)

4.8 5 5.2 5.4 5.6 5.8 P Excluidas X Se negociará al 5º año R 5000 4300 4100 3900 3700 0 0 0 0 0 Q7 5500 5000 4500 4000 3500 4.34 6.51 8.75 14.04 16.83 Q5 750 712 675 637 600 3.6 3.6 3.6 5.4 5.4 Q3 60000 52250 45500 38750 32000 3.6 3.6 3.6 3.6 3.6 Q2 ** 3 3 3 3 3 Q2 * 4000 3250 2600 1950 1300 4.8 4.8 4.8 5.4 5.4 Q1 0 0.38 0.75 1.13 1.5 1.88 2.25 2.63 3 3.38 3.75 4.13 4.5 4.88 5.25 5.63 B15 0 0.46 0.92 1.38 1.85 2.31 2.77 3.23 3.69 4.15 4.62 5.08 5.54 B12 0 0.55 1.09 1.64 2.18 2.73 3.27 3.82 4.36 4.91 5.45 B10 0 0.75 1.5 2.25 3 3.75 4.5 5.25 B7 0 1 2 3 4 5 B5 0 Inmen diata 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 01.01. 2022 01.01. 2021 01.01. 2020 01.01. 2019 01.01. 2018 01.01. 2017 01.01. 2016 01.01. 2015 01.01. 2014 01.01. 2013 01.01. 2012 01.01. 2011 01.01. 2010 01.01. 2009 01.01. 2008 Vigencia Catego ria Año2007

(13)

NOTAS GENERALES

1. Se aplicarán las siguientes categorías indicadas en la Columna 4 y los términos y condiciones establecidos en las notas indicadas en la Columna 5 en la lista de cada Parte, en la Sección 2 de la Parte 2 y la Sección 2 de la Parte 3:

2. Aranceles aduaneros en las líneas indicadas con:

(a) “A” serán eliminados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo;

(b) “B5” serán eliminados en seis cortes anuales iguales desde la Tasa Base hasta cero, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo;

(c) “B7” serán eliminados en ocho cortes anuales iguales desde la Tasa Base hasta cero, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo;

(d) “B10” serán eliminados en once cortes anuales iguales desde la Tasa Base hasta cero, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo;

(e) “B12” serán eliminados en trece cortes anuales iguales desde la Tasa Base hasta cero, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo;

ANEXO 1

CAPÍTULO 3

(14)

f) “B15” serán eliminados en 16 cortes anuales iguales desde la Tasa Base hasta cero, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo;

g) “P” serán reducidos en los términos y condiciones establecidos en la nota indicada en la Columna 5 en la Lista de cada Parte; La tasa arancelaria será reducida en seis etapas anuales iguales desde la Tasa Base a 4,8 por ciento, a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo.

h) “Q” estarán de conformidad con lo dispuesto en los términos y condiciones establecidos en la nota indicada en la Columna 5 en la Lista de cada Parte;

El quinto año, las Partes Negociarán la cantidad de la cuota conjunta y el arancel aduanero de la cuota; si no hay acuerdo, se aplicará la cantidad de la cuota y el arancel aduanero de la cuota del quinto año.

“R” estarán sujetos a negociación de conformidad con lo dispuesto en los términos y condiciones establecidos en la nota indicada en la Columna 5 en la Lista de cada Parte, y Negociación en 5 Años

“X” serán excluidas de cualquier compromiso tal como reducción o eliminación de aranceles aduaneros.

ANEXO 1

CAPÍTULO 3

(15)

2. Este Anexo está basado en el Sistema Armonizado, con sus enmiendas al 1 de enero del 2002.

4. Tasa Base, indicada en la Columna 3 de la Lista, significa el punto de partida de la eliminación o reducción de los aranceles aduaneros.

5. Para los efectos de la implementación de los cortes anuales iguales, se aplicará lo siguiente:

(a) la reducción para el primer año se llevará a cabo en la fecha de entrada en

vigencia de este Acuerdo; y

(b) las reducciones anuales subsecuentes se realizarán:

 el 1 de abril de cada siguiente año en los casos de esta Parte y Parte 2 en el caso

de Japón, y;

 el 1 de enero de cada siguiente año en los casos de esta Parte y Parte 3 en el

caso de Chile.

6. Para la implementación de la cuota arancelaria, cuando el primer año sea menor a 12 meses, la cantidad de la cuota conjunta para el primer año será reducida a una parte de la cantidad de la cuota conjunta proporcional al número de meses completos restantes en el primer año.

ANEXO 1

CAPÍTULO 3

(16)

CAPÍTULO 4

REGLAS DE ORIGEN

Sección 1 Reglas de Origen

Sección 2 Certificado de Origen y Procedimientos Relacionados

Mercancías Originarias

Una mercancía será considerada como mercancía originaria de una Parte cuando: (a) la mercancía sea totalmente obtenida o producida enteramente en la Parte,

(b) la mercancía sea producida enteramente a partir de materiales originarios de la Parte;

(c) la mercancía sea producida enteramente en la Parte utilizando materiales no

originarios, siempre que la mercancía satisfaga las reglas específicas por producto

(17)

CAPÍTULO 4

REGLAS DE ORIGEN

Mercancías Originarias

(d) (excepto 61 a 63) uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no sufra el correspondiente cambio de clasificación arancelaria debido a que:

(i) la mercancía se ha importado en la Parte sin ensamblar o desensamblada, pero se ha clasificado como una mercancía ensamblada de conformidad con la Regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado; o

(ii) la partida para la mercancía describa específicamente tanto la mercancía como sus partes, y esa partida no esté subdividida en subpartidas, o la subpartida para la mercancía describa específicamente tanto la mercancía como sus partes.

(18)

MERCANCÍAS TOTALMENTE OBTENIDAS

Mercancías totalmente obtenidas o producidas: (a) minerales extraídos en la Parte;

(b) vegetal cosechados en la Parte;

(c) animales vivos nacidos y criados en la Parte;

(d) mercancías obtenidas de la caza, trampas o pesca en la Parte; (e) mercancías obtenidas de animales vivos en la Parte;

(f) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera del mar territorial de las Partes por naves

(h) mercancías obtenidas fuera del mar territorial de la Parte, siempre que la Parte tenga derechos para explotar dicho lecho o subsuelo marino;

i) desechos y desperdicios

ii) (j) mercancías producidas en la Parte exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los subpárrafos (a) a (i) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.

Para efectos del subpárrafo 1(c), las reglas específicas por producto establecidas en el Anexo 2 que requieran que los materiales utilizados sufran un cambio de clasificación arancelaria u operaciones específicas de procesamiento o manufactura se aplicarán solamente a los materiales no originarios.

(19)

VALOR DE CONTENIDO CALIFICADOR

(VALOR DE CONTENIDO REGIONAL)

1. Cuando se incorporan materiales no originarios se debe utilizar la siguiente fórmula (a) Método basado en el valor de los materiales no originarios (“método de Reducción”)

VT-VMN

VCC = --- x100 el resultado de este método debe ser 45% o más VT

(b) Método basado en el valor de los materiales originarios (“método de Aumento”)

VMO

VCC = --- x 100 el resultado de este método debe ser 30% o más. VT

VCC es el valor de contenido calificador de la mercancía, expresado como porcentaje; VT es el valor de transacción de la mercancía ajustado sobre la base F.O.B.,

VMN es el valor de los materiales no originarios usados por el productor para fabricar la

mercancía

VMO es el valor de los materiales originarios usados por el productor para fabricar la

(20)

REGLAS DE ORIGEN

De Minimis

Materiales no originarios usados en la producción que no sufran el

correspondiente cambio de clasificación arancelaria no serán tomados

en cuenta para determinar si la mercancía califica como mercancía originaria de una Parte, siempre que la totalidad de dichos materiales no exceda (7% o 10%) respecto al valor, peso o volumen de la mercancía.

Acumulación

Para los efectos de determinar si una mercancía califica como originaria de una Parte, una mercancía originaria de la otra Parte que es utilizada como material en la producción de la mercancía en la primera Parte puede ser considerada como un material originario de la primera Parte.

(21)

REGLAS DE ORIGEN

Mercancías y materiales fungibles

Para los efectos de determinar si una mercancía califica como originaria de una Parte, cuando se utilizan materiales fungibles originarios y no originarios de la Parte mezclados en un inventario, en la producción de una mercancía, el origen de los materiales puede ser determinado de conformidad con un método de manejo de inventarios reconocido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la Parte.

Conjuntos, surtidos o Combinaciones de Mercancías

1. Los conjuntos, surtidos o combinaciones de mercancías clasificados de conformidad a la Regla 3 de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, calificarán como mercancías originarias de la Parte exportadora cuando todas las mercancías que forman parte de los conjuntos, surtidos o combinaciones de mercancías cumplen con la regla de origen que les corresponde de conformidad con este Capítulo.

2. El párrafo 1 prevalecerá sobre las reglas específicas por producto establecidas en el Anexo 2.

(22)

REGLAS DE ORIGEN

Accesorios, Repuestos y Herramientas

Los accesorios, repuestos y herramientas que sean incluidos en una mercancía, no se tomarán en cuenta para determinar si la mercancía califica como originaria de una Parte, siempre que:

(a) los accesorios, repuestos y herramientas no se facturen por separado de la mercancía, sin considerar si son descritos en forma separada en la factura, y (b) las cantidades y el valor de los accesorios, repuestos y herramientas sean los

habituales para la mercancía.

Materiales de Empaque y Envases para la Venta al Detalle

Los materiales de empaque y envases en que una mercancía es presentada para la venta al detalle, si se clasifican con la mercancía de conformidad con la Regla 5 de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, no serán tomados en cuenta para determinar si la mercancía califica como originaria de una Parte.

(23)

REGLAS DE ORIGEN

Criterio de Consignación / Transporte Directo.

1. Se considerará que una mercancía es originaria cuando sea: (a) transportada directamente desde la Parte a la otra Parte; o

(b) transportada a través de no Partes para los propósitos de tránsito o almacenamiento temporal en depósitos, siempre que no sea objeto de operaciones distintas a la descarga, recarga y cualquier otra operación para preservarla en buenas condiciones.

2. Si una mercancía originaria no cumple con el criterio de consignación, la mercancía no será considerada como originaria.

3. Los importadores que soliciten tratamiento arancelario preferencial, deberán presentar a la autoridad aduanera:

(a) una copia del bill of lading; o

(b) un certificado o cualquier otra información dada por la autoridad aduanera de tales no Partes u otras entidades relevantes, que pruebe que la mercancía no ha sido objeto de operaciones distintas a la descarga, recarga y cualquier otra operación para preservarla en buenas condiciones en esas no Partes.

(24)

REGLAS DE ORIGEN

Exhibiciones

1. Concepto 2. Condiciones:

(a) permanecido bajo control de la autoridad aduanera de la no Parte, mientras estuvo en la no Parte; y

(b) haya sido transportada:

(i) directamente hacia y desde la no Parte; o

(ii) a través de otras no Partes con el propósito de tránsito o almacenamiento temporal en depósitos en las no Partes, siempre que no hayan sido objeto de operaciones distintas para preservarlas en buenas condiciones.

3. La autoridad aduanera requerirá: :

(a) un certificado o cualquier otra información dada por la autoridad aduanera de la no Parte u otras entidades relevantes, que pruebe que la mercancía no ha sido objeto de operaciones distintas para preservarla en buenas condiciones en esas no Partes; y

(b) (i) una copia del bill of lading; o

(ii) la mercancía fue transportada a través de otras no Partes, un certificado o cualquier otra información dada por la

autoridad aduanera de estas no Partes u otras entidades relevantes.

(25)

OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN

Operaciones que no califican

1. Una mercancía no será considerada originaria de la Parte exportadora sólo debido a:

(a) operaciones para asegurar la preservación durante el transporte y almacenaje; (b) cambios de embalaje y separación y ensamblaje de paquetes;

(c) desensamblado;

(d) envasado en botellas, estuches, cajas y otras operaciones simples de empaquetado;

(e) colección de partes y componentes clasificados como una mercancía conforme a la Regla 2 (a) de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado; (f) simple formación de conjuntos de artículos; o

(g) cualquier combinación de las operaciones mencionadas en los subpárrafos (a) a (f).

2. El párrafo 1 prevalecerá sobre las reglas específicas por producto establecidas en el Anexo 2

(26)

SECCIÓN 2

CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Solicitud de Tratamiento Arancelario Preferencial

La autoridad aduanera de la Parte importadora requerirá al importador que solicita tratamiento arancelario preferencial:

(a) hacer una declaración escrita, basada en un certificado de origen válido, señalando solicitud de régimen preferencial;

(b) tener el certificado de origen al momento en que la declaración sea hecha; (c) proporcionar el certificado de origen si la autoridad aduanera los solicita;

(d) hacer prontamente una declaración corregida y pagar cualquier arancel que corresponda, cuando el importador tenga razones para creer que el certificado de origen sobre el cual la declaración se basó contiene información que no es correcta. La autoridad aduanera de la Parte importadora no requerirá un certificado de origen para :

(a) mercancías originarias cuyo valor total no exceda de 1000 dólares; o

(b) importación de mercancías originarias, para las cuales la autoridad aduanera de la Parte importadora haya eximido el requisito para la presentación de un certificado de origen.

(27)

SECCIÓN 2

CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Certificado de Origen

Emisión. Entidades en el TLC DIRECON-Ministerio Economía Comercio e

Industria

• Ser emitido en papel tamaño A4 ISO de conformidad con el formato que figura en el

Anexo I de las presentes instrucciones.

Llenado en inglés.

Ser aplicable a una importación

Válido por un año desde la fecha de emisión.

• Señalar la clasificación arancelaria del sistema armonizado (SA), a 6 dígitos. • Emitido por la autoridad competente designada en Chile : SOFOFA y CNC • Registro de certificados de origen emitidos por un período de cinco años

(28)

SECCIÓN 2

CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Certificado de Origen Emisión.

• En casos excepcionales, el certificado de origen puede ser emitido retroactivamente de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte exportadora, en cuyo caso es necesario señalar “EMITIDO RETROACTIVAMENTE” en la casilla 8.

• En tales casos, el importador de la mercancía que solicita para ella trato arancelario preferencial puede, sujeto a las leyes y reglamentos de la Parte importadora, proporcionar a la autoridad aduanera de la Parte importadora el certificado de origen emitido retroactivamente. El certificado de origen emitido en forma

retroactiva debe señalar la fecha de embarque en la casilla 3.

Deberá llevar un número de certificación otorgado por la autoridad competente de la Parte exportadora o sus representantes elegidos.

• En aquellos casos en que algunas mercancías no sujetas a trato arancelario preferencial están descritas en un certificado de origen junto con otras mercancías sujetas a trato arancelario preferencial, el certificado de origen es válido sólo

(29)

SECCIÓN 2

CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Certificado de Origen Emisión.

• En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de origen antes del vencimiento de su período de validez (1 Año), el exportador puede solicitar a la autoridad competente de la Parte exportadora o representantes designados la emisión de un nuevo certificado de origen con un nuevo número de certificación sobre la base de los documentos de exportación en su poder, en cuyo caso el

certificado de origen original deberá ser indicado en la casilla 8 del nuevo certificado.

(30)

SECCIÓN 2

CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Modificación al certificado de origen

Si un certificado de origen contiene información incorrecta, el exportador podrá solicitar la reemisión de un nuevo certificado, y la invalidación del certificado original.

La autoridad competente de la Parte exportadora deberá tachar los errores, y agregar lo que se requiera. Tal modificación deberá certificarse mediante firma autorizada y timbre de la autoridad competente de la Parte exportadora o sus representantes designados.

En el certificado de origen emitido no se permitirán borrones, superimposiciones y modificaciones a excepción de aquellos mencionados en el párrafo anterior.

(31)

SECCIÓN 2

CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Certificado de Origen

Errores menores

La autoridad aduanera de la Parte importadora deberá hacer caso omiso de los errores menores, tales como omisiones o discrepancias leves, errores de digitación o que sobresalen del campo designado, siempre que estos errores menores no afecten la autenticidad del certificado de origen o la exactitud de la información incluida en él.

Dos o más facturas

La autoridad aduanera de la parte importadora deberá aceptar un certificado de origen en el cual figuran números y fechas de dos o más facturas emitidas para un solo embarque.

(32)

SECCIÓN 2

CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Certificado de Origen

Factura de una no Parte

Para estos efectos, existen dos formas de completar el certificado de origen:

Si la factura del país no Parte es conocida al momento de la emisión del certificado de origen, debe indicarse en el campo 7, el número y fecha de la misma, junto con identificar en el campo 8 el nombre legal completo y domicilio de la persona que emite dicha factura.

En caso excepcional, si el número de la factura emitida en un país no Parte, no se conociera al momento de expedirse el certificado de origen, el campo 7 deberá dejarse en blanco y deberá indicarse en el campo 8 que los bienes serán facturados en un país no Parte, indicando el nombre legal completo y domicilio de la persona que emita dicha factura.

En tal caso la autoridad aduanera de la Parte importadora, podrá requerir al importador una declaración jurada que justifique este hecho. En esta declaración el importador deberá indicar, por lo menos, el número de la factura y el certificado emitido para la importación.

(33)

SECCIÓN 2

CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Certificado de Origen

Devolución de Derechos Aduaneros

Concepto reembolso del arancel aduanero pagado en exceso Plazo un año después de la fecha de importación

Para aplicar este procedimiento, el importador deberá, proporcionar a la autoridad aduanera de la Parte importadora:

• Una declaración por escrito manifestando que la mercancía calificaba como originaria al momento de la importación;

• Una copia del certificado de origen.

• Copia del giro comprobante de pago cancelado o una fotocopia legalizada por el despachador con la constancia del pago; y

• Cualquier antecedente o documentación adicional relacionada con la importación del bien, según lo requiera la aduana.

• En lo demás deberá estarse al Capítulo VII del Manual de Pagos.

• En el caso de la devolución a que se refiere el número anterior, no procede formular denuncia por infracción reglamentaria conforme a la Ordenanza de Aduanas.

(34)

SECCIÓN 2

CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Obligaciones respecto de las Exportaciones

Cada Parte asegurará, conforme con sus leyes y regulaciones, que el exportador a quien el certificado de origen ha sido emitido, o el productor de una mercancía en la Parte exportadora:

(a) notifique por escrito, sin demora, a la autoridad competente de la Parte exportadora o sus designados, cuando el exportador o productor sepa que la mercancía no califica como una mercancía originaria de la Parte exportadora; y (b) mantenga los registros relacionados con el origen de la mercancía por cinco años después de la fecha en la cual el certificado de origen fue emitido.

(35)

SECCIÓN 2

CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Requisitos para la Comprobación del Certificado de Origen

La autoridad aduanera de la Parte importadora podrá

1. requerir información cuando tenga dudas razonables sobre la autenticidad del certificado o la veracidad de la información contenida en él.

2. La autoridad competente de la Parte exportadora proporcionará, la información requerida dentro de un período de tres meses, quien podrá requerir al exportador, para quien el certificado de origen ha sido emitido dicha información.

3.Si la autoridad aduanera de la Parte importadora lo considera necesario, podrá requerir información adicional la que deberá ser emitida dentro de un período de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud.

(36)

SECCIÓN 2

CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Procedimiento de visita de verificación.

La autoridad aduanera de la Parte importadora :

1. Podrá solicitar visita en conjunto a las instalaciones del exportador.

2. Deberá comunicar al menos 40 días de la visita.

3. La autoridad competente de la Parte exportadora deberá responder por escrito dentro de 30 días desde la solicitud

4. Tener el consentimiento del escrito del exportador, o del productor.

5. Podrá solicitar la información relacionada con el origen de la mercancía que esté en posesión de la autoridad competente de la Parte exportadora.

6. La autoridad competente de la Parte exportadora proporcionará dentro de 45 días o cualquier otro período mutuamente acordado, contados a partir del último día de la visita, la información obtenida conforme al numeral 1 y 2.

(37)

SECCIÓN 2

CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Determinación de Origen y Tratamiento Arancelario Preferencial

La autoridad aduanera de la Parte importadora podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial cuando:

1. No califica como una mercancía originaria

2. El importador falla en cumplir cualquier requerimiento relevante del Capítulo Reglas de Origen

3. La autoridad competente de la Parte exportadora notifica de un certificado de origen

La autoridad aduanera de la Parte importadora enviará una resolución escrita a la autoridad competente de la Parte exportadora si denegando tratamiento arancelario preferencial cuando:

(a) falle en responder la solicitud dentro del período de 3 y/o 2 meses (b) rechace conducir una visita, o falle en responder dentro de 30 días; o

(c) cuando la información proporcionada no sea suficiente para demostrar que la mercancía califica como una mercancía originaria de la Parte exportadora.

La resolución será emitida dentro de 45 días desde la fecha de recepción de la

información proporcionada por la autoridad competente de la Parte exportadora, quién informará al exportador o al productor de la mercancía.

(38)

SECCIÓN 2

CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Provisión Transitoria para las Mercancías en Tránsito o Depósito

Un importador podrá no solicitar tratamiento arancelario preferencial para una mercancía que, a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, esté en transporte desde la Parte exportadora a la Parte importadora o en almacenamiento temporal en depósitos, excepto que:

(a) la mercancía satisfaga de otra manera todos los requisitos aplicables de este Capítulo; y

(b) el importador proporcione, conforme con las leyes y regulaciones de la Parte importadora, a la autoridad aduanera de la Parte importadora el certificado de origen emitido retrospectivamente y, si se requiere, otra documentación relacionada con la importación de la mercancía, dentro de un período que no

exceda de cuatro meses después de la entrada en vigor de este Acuerdo. Plazo Máximo 3 de enero de 2008.

(39)

CAPÍTULO 5

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

Sanciones

Cada Parte adoptará o mantendrá las adecuadas sanciones u otras medidas en contra de las violaciones a su legislación aduanera

Cooperación

Ambas Partes se esforzarán en cooperar mutuamente a través de sus autoridades aduaneras para asegurar la adecuada aplicación de la legislación aduanera, y para prevenir,

investigar y reprimir cualquier violación o intento de violación de su legislación aduanera.

Tecnología de Información y Comunicaciones

Las autoridades aduaneras de las Partes harán esfuerzos conjuntos para promover el uso de tecnología de información y comunicaciones, incluyendo compartir mejores prácticas, con el propósito de mejorar sus procedimientos aduaneros.

(40)

CAPÍTULO 5

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

Gestión de Riesgo

Para facilitar el despacho aduanero de mercancías transadas entre los países, las autoridades aduaneras de las Partes mantendrán sistemas de gestión de riesgo que les permitan concentrar las actividades de inspección en mercancías de alto riesgo y que simplifique el despacho y movimiento de mercancías de bajo riesgo.

Transparencia

La información general relacionada con la legislación aduanera y procedimientos administrativos, sea de fácil acceso.

Cada Parte designará uno o varios puntos de contacto para responder las consultas sobre materias aduaneras, y hará público los nombres y direcciones de dichos puntos de contacto, incluso a través de Internet.

(41)

3.Transport details (means and route)(as far as known) RUTA DE TRANSPORTE SI ES CONOCIDA

OBLIGATORIO CUANDO ES EMITIDO RETROACTIVAMENTE

2.Importer’s Name, Address and Country:

IMPORTADOR CHILENO O JAPONES

AGREEMENT BETWEEN JAPAN AND THE REPUBLIC OF CHILE FOR A STRATEGIC ECONOMIC PARTNERSHIP CERTIFICATE OF ORIGIN Issued in Numb er of page / Certification No. XXX 1000

1.Exporter’s Name, Address and Country:

(42)

10.Certification

It is hereby certified, on the basis of control carried out, that the declaration by the exporter is correct.

Competent authority or Designee office: Stamp

Place and Date: Signature: 9.Declaration by the exporter:

I, the undersigned, declare that:

- the above details and statement are true and accurate.

- the good(s) described above meet the condition(s) required for the issuance of this certificate;

- the country of origin of the good(s) described above is ___ Place and Date:

Signature: Name (printed): Company:

8. Remarks:

EMITIDO RETROACTIVAMENTE

1.NOMBRE LEGAL Y DIRECCION TERCER PAÍS 2. NOMBRE LEGAL Y DIRECCION TERCER PAÍS

Numero certificado de origen original si se emite un nuevo certificado

7. Invoice number(s) and date(s) OPERACION DIRECTA NUMERO Y FACTURA JAPON O CHILE TRIANGULA CIONES 1. N° Y FECHA TRADER 2. BLANCO 6.Quantity or gross weight 5. Preference criterion A B C D DMI ACU FGM

4.Item number (as necessary); Marks and numbers; Number and kind of packages; Description of good(s); HS tariff classification number

(43)

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE

CHILE Y JAPÓN PARA UNA

ASOCIACIÓN ECONÓMICA

ESTRATÉGICA

IMPLEMENTACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO.

Gastón Fernández Sch.

Jefe Departamento Asuntos Internacionales Servicio Nacional de Aduanas

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