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LoveCcccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccc1 1.5ccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccc1.7. cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccc……… ……… ….cccccc Adoptado el programa de subsidio a la tasa de Interés “Programa de cobertura condicionada”. Decreto 1143 de 2009.
Con este beneficio, destinado a la adquisición de vivienda nueva, construcción de vivienda propia y suscripción de nuevos contratos de
leasing habitacional; el deudor verá disminuida la tasa interés mensual de
la siguiente manera: si el valor de vivienda es de hasta 135 salarios mínimos (67 millones de pesos aprox.) el subsidio será de 5 puntos de la tasa de interés del crédito, si la vivienda se encuentra entre 135 y 235 salarios mínimos ($67 y $116 millones aprox.) se cubrirán 4 puntos, y en las viviendas que van desde 235 hasta 335 salarios mínimos ($116 y $167 millones aprox.) se cubrirán 3 puntos de la tasa de interés.
Este beneficio, con cargo al FRECH (Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria), se aplicará sobre:
a. Créditos aprobados a partir del 1° de enero de 2009, que no hayan sido desembolsados al 1º de abril de 2009 y que se desembolsen antes del 30 de junio de 2010.
b. Créditos aprobados después del 1º de abril de 2009 y que se desembolsen antes del 30 de junio de 2010.
La vigencia de la cobertura del subsidio estará condicionada a que en los primeros 7 años de vida del crédito (término de duración del beneficio) este no se subrogue, ni se incurra en mora por más de 3 meses consecutivos.
Creada la garantía de créditos destinados al mejoramiento de vivienda. Decreto 1142 de 2009.Esta garantía se aplicará sobre créditos de hasta treinta millones de pesos ($30.000.000.00) al momento de su desembolso, destinados al mejoramiento de unidades habitacionales,
rurales o urbanas.
Los recursos para esta cobertura, provendrán de Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria –FRECH-, que podrá contratar al Fondo Nacional de Garantías para que éste garantice hasta los cincuenta
TABLA DE CONTENIDO 1. Información Jurídica Nacional.
1.1. Adoptado el programa de subsidio a la tasa de Interés. Decreto 1143 de 2009.
1.2 Creada la garantía de créditos destinados al mejoramiento de vivienda.
Decreto 1142 de 2009.
1.3 Establecidos las condiciones de la interventoría en los proyectos de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable.
Resolución 340 de 2009 MAVDT
1.4 Modificada la transitoriedad de las facturas cambiarias libradas antes de la entrada en vigencia de la ley 1231 de 2008. Decreto 672 de 2009.Mincomercio. 1.5 El Gobierno declaró el año 2009 como el año de los suelos. Resolución
170 de 2009. MAVDT.
1.6 Anunciado el Macroproyecto de Interés Social Nacional Recodo de San Antonio en el municipio de Mosquera.
Resolución 0501 de 2009. MAVDT.
1.7 Diferencias entre el patrimonio de familia” y la “afectación a vivienda familiar. Sentencia 43301 de 2009. Corte
Suprema de Justicia.
1.8 La fusión a que se refiere el Código de Comercio, no es aplicable a los patrimonios inmobiliarios. Concepto
25895 de 2008. Superfinanciera.
1.9 El Ministerio de Hacienda emite concepto sobre las estampillas.
Concepto 5435 de 2009. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca
2.1 Proyecto de Acuerdo 138 de 2009: Se
dictan lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos.
Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto 089.
Determina la integración de la Junta Directiva de Metrovivienda.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- Corporación Autónoma Regional de Boyacá- Corporación Autónoma Regional de Santander
Resolución Conjunta 01 del 13 de Marzo de 2009. Aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Minero, en la Jurisdicción de la CAR.
Marzo 30 a Abril 3 de 2009
Legislación y Normatividad de Interés
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Mil millones de pesos ($50.000.000.000), lasoperaciones realizadas por los establecimientos de crédito, dirigidas a financiar el mejoramiento de vivienda.
Anunciado el Macroproyecto de Interés Social
Nacional Recodo de San Antonio en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca.
Resolución 0501 de 2009. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El macroproyecto con un área aproximada de 291 hectáreas será desarrollado por la Constructora Colpatria S. A. y su localización estratégica contempla una estructura vial aprovechando la Avenida Longitudinal de Occidente –ALO– como motor de desarrollo de la nueva ciudad planificada. Establecida la calidad, los criterios de selección y contratación, los informes y honorarios del profesional que ejerce la labor de interventoría en los proyectos de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable. Resolución 340 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Modificada la transitoriedad de las facturas
cambiarias libradas antes de la entrada en vigencia de la ley 1231 de 2008 (factura como titulo valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario). Decreto 672 de
2009. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Las facturas cambiarias de compraventa y las
facturas cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente
podrán ser usadas, hasta agotar existencias o hasta que la autorización venza.
De otro lado, las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio del deber de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.
El Gobierno declaró el año 2009 como el año de
los suelos. Resolución 170 de 2009. Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Con el fin de adelantar acciones tendientes a la conservación y manejo sostenible de los suelos, el Gobierno declaró el año 2009 como año de los suelos de Colombia y estableció medidas de conservación dentro de las que se cuentan la formulación de políticas, expedición de normas y apoyo a proyectos y programas dirigidos a la
conservación, protección, recuperación y
rehabilitación de los suelos.
Vivienda y Desarrollo Territorial.
El “patrimonio de familia” y la “afectación a
vivienda familiar” son instituciones que no se pueden confundir, pero tampoco se puede afirmar que sean incompatibles o excluyentes ya que buscan el mismo fin: limitar el dominio del inmueble. Sentencia 43301 de 2009. Corte Suprema
de Justicia.
Al decidir un proceso ordinario sobre un contrato de compraventa, en el comprador alegaba como incumplimiento que el vendedor manifestara que el inmueble no se encontraba sometido a patrimonio de familia, aún cuando la matrícula inmobiliaria mencionaba que se encontraba afectado a vivienda
Jurisprudencia y Doctrina
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familiar, la Corte explicó las diferencias entre estasdos instituciones: Patrimonio de familia. Ley 70 de 1931. Afectación a vivienda familiar. Ley 258 de 1996. Ley 854 de 2003.
Constitución -No opera para los inmuebles adquiridos
después del
matrimonio, excepto la VIS.
-El valor catastral del predio no podrá superar los 250 SMLMV.
-Se constituye a favor del compañero o
cónyuge, los
beneficiarios son los hijos existentes y los que lleguen a existir. -El bien no puede tener un gravamen como la hipoteca, censos o anticresis. -Opera antes y después del matrimonio. -Puede constituirse sin tener en cuenta su valor.
-Los descendientes no son beneficiarios. -El bien puede estar previamente
hipotecado.
Existencia -El bien inmueble es inembargable, a menos que el bien se constituya como garantía de la acreencia adquirida para su compra. -El inmueble es inembargable a menos que se constituya el bien como garantía de la acreencia adquirida para su compra. -Como el inmueble se puede gravar con hipoteca antes de su constitución, el
embargo sí
procedería. Extinción -Si existen hijos
menores, se requiere la autorización de un juez. -El fallecimiento de los 2 cónyuges genera extinción, a -Se necesita la aprobación de los 2 cónyuges o compañeros, sin importar si existen o no hijos menores. -El fallecimiento de
menos que existan hijos menores de edad.
uno de los cónyuges genera su extinción, incluso si existen hijos menores.
La fusión a que se refiere el Código de
Comercio, no es aplicable a los patrimonios inmobiliarios. Concepto 25895 de 2008. Superintendencia Financiera.
Dado que la fusión, según la legislación vigente, es aplicable sólo a las personas jurídicas, ésta figura no puede ser aplicable a los patrimonios autónomos, dado que no detentan esa naturaleza.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que no hay disposición que prohíba la fusión para los patrimonios, es posible, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad; “integrar” los patrimonios autónomos inmobiliarios entre sí a través de la modificación de los contratos de fiducia mercantil correspondientes. Tal “integración” debe ser aceptada por los fideicomitentes y beneficiarios y sujetarse a la normatividad vigente y a lo establecido en el contrato de fiducia.
El Ministerio de Hacienda emite concepto sobre
las estampillas, su creación y regulación. Concepto
5435 de 2009. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio explicó que las estampillas son tributos creados por la ley, mediante los cuales el legislador autoriza a las entidades territoriales a establecer los elementos de la obligación tributaria.
Así las cosas, de un lado, es el Congreso de la República el encargado de fijar los elementos de todos los tributos del nivel nacional y de crear o autorizar en los tributos del orden territorial, en
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cuyo caso puede establecer algunos de suselementos. Y de otro lado, a las asambleas y concejos, les corresponde fijar el sujeto activo y pasivo del tributo SI el Congreso no lo hizo, así como los demás elementos impositivos.
Por otra parte, el Ministerio aclaró que la estampilla como tal, se refiere a un elemento físico y por ello la Corte Constitucional indicó que la modificación de la estampilla por otro medio de impresión es contraria a la constitución, en la medida que origina un recaudo a través de un medio diferente a la estampilla, y es el legislador el único facultado para establecer un sistema de recaudo diferente.
Finalmente, el despacho señala que no puede hacerse el cobro de la estampilla si ésta no se ha emitido, pues sólo partir de su emisión se aplica la jurisdicción que la adoptó y reglamentó.
Con el fin de estimular la construcción y el consumo de materiales bajar las cifras de desempleo, el Gobierno destinó 550 mil millones de pesos para dos nuevas líneas de crédito de vivienda con tasas bajas de interés para compra de vivienda nueva y mejoramiento de vivienda.
Agenda y Asuntos del Concejo de Bogotá D. C.
Proyectos de Acuerdo radicados de interés para el sector:
Proyecto de Acuerdo 138 de 2009: “Por
medio del cual se dictan lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos”
El objeto de este proyecto es promover la arborización en áreas de cesión para parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos, a cargo de particulares como complemento de las acciones adelantadas por la administración distrital. La iniciativa pretende que en las zonas con tratamientos urbanísticos de Desarrollo y de Renovación Urbana, los urbanizadores, previo a la entrega de las áreas de cesión pública destinadas para parques y/o zonas verdes, realicen una labor de arborización, a costas suyas, en las condiciones y con las características señaladas en el acuerdo. En los demás tratamientos urbanísticos y en
aquellos equipamientos urbanos públicos,
existentes o a construir, que cuenten con áreas aptas para arborizar y no cumplan la densidad arbórea señalada, se deberán adelantar las actividades pertinentes para el desarrollo de la labor de arborización con asistencia técnica del Jardín Botánico.
Para el efecto, se fija un coeficiente de densidad arbórea mínimo de 1 árbol por cada 100 metros cuadrados de zona verde o de cesión para parque. En los ejes viales y zonas verdes lineales, el coeficiente mínimo de arborización será de 1 árbol cada 10 metros.
En materia de control, se faculta a la Administración Distrital para definir los procedimientos de verificación para garantizar el cumplimiento de la obligación, tanto en los procesos de diseño como en los de arborización.
Sabías que…
Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca
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Normativa de Interés Distrital
Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto 089 "Por el cual se determina la integración de la Junta Directiva de Metrovivienda"
El Decreto establece la conformación de la Junta Directiva de Metrovivienda, a saber:
a. El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario Distrital del Hábitat.
b. El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB.
c. El Gerente de la Caja de Vivienda Popular.
d. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
e. El Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda.
El Gerente General asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Es de resaltar que el Decreto 089 de 2009 deroga el Decreto Distrital 598 de 2006, señalando como nuevo miembro de la Junta Directiva de Metrovivienda al Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien sustituye al Director de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Normativa de Interés Departamental
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- Corporación Autónoma Regional de Boyacá- Corporación Autónoma Regional de Santander Resolución Conjunta 01 del 13 de Marzo
de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Minero, en Jurisdicción de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca”
La resolución aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Minero en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, con una extensión aproximada de 99.878 hectáreas. En ese sentido, se busco la realización de escenarios de ordenación, objetivos para el manejo y administración con criterios de sostenibilidad de la cuenca, priorización y compatibilidad del uso de los recursos naturales renovables, en especial del recurso hídrico. Para el efecto, la Comisión Conjunta desarrollará 32 proyectos, dentro de los que se encuentran programas para la preservación, conservación, restauración, recuperación y desarrollo del recurso hídrico.
Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstas en el POMCA priman sobre las disposiciones generales contenidas en otros ordenamientos administrativos, en la reglamentación de corrientes, y las establecidas en los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia el mismo.
Dicho instrumento es una norma de superior jerarquía; determinante ambiental para el proceso de revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios localizados en el área de jurisdicción señalada.
SABIAS QUE….
La Administración Distrital, a través de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, inició el proceso de actualización catastral que revisará la información física, jurídica y económica
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para la vigencia 2010, el cual abarcará este año untotal de 1'200.000 predios en toda la ciudad, quedando actualizada la totalidad de los predios urbanos de Bogotá.
Para tal efecto, la directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Maria Camila Uribe Sánchez, señalo respecto al proceso: - El proceso se adelantará en tres fases (sur,
centro y norte) empleando la misma metodología de la Actualización realizada en años anteriores, en más de 827 mil predios. - Los predios que fueron objeto del proceso de
Actualización Catastral 2009, no harán parte del censo inmobiliario que se llevará a cabo, por esta razón para la próxima vigencia, sólo se les aplicará el Índice de Precios Inmobiliario de la ciudad.
- A finales de abril comenzarán a llegar a los inmuebles los Formularios de Actualización, para que los propietarios verifiquen los datos. - Paralelamente a la entrega de los formularios se
inicia la etapa de reconocimiento predial, a través de la cual se recorren los sectores para revisar en terreno la información real de los inmuebles y compararla con la que está registrada en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.