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Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.8.2014 COM(2014) 532 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria,

cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk de Bélgica)

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1. Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG correspondientes a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2013 se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el «Reglamento FEAG»)1.

2. El 23 de diciembre de 2013, Bélgica presentó la solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos que se produjeron en la planta de montaje de Ford-Werke GmbH2, situada en la localidad de Genk (en lo sucesivo, «Ford Genk») y en 10 empresas proveedoras de Ford Genk en Bélgica. La solicitud se completó con información adicional hasta el 12 de junio de 2014.

3. Tras examinar esta solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento FEAG, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera del FEAG.

RESUMEN DE LA SOLICITUD

Solicitud de ayuda del FEAG: EGF/2013/012 Ford Genk

Estado miembro: Bélgica

Fecha de presentación de la solicitud: 23.12.2013

Criterio de intervención: Artículo 2, letra c), del Reglamento FEAG

Empresa principal: Ford-Werke GmbH

Número de proveedores y transformadores de productos de dicha empresa:

10

Periodo de referencia: 1.7.2013-1.11.2013

Fecha en la que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados:

1.7.2013 Número de trabajadores despedidos durante el

período de referencia:

469 Trabajadores despedidos antes y después del

período de referencia:

43

Número de despidos: 512

Número de beneficiarios elegibles que se espera que participen en las medidas:

479 Presupuesto para servicios personalizados (EUR): 1 085 890 Presupuesto para la puesta en marcha del FEAG

(EUR):

56 000 (4,9 % del presupuesto total)

Presupuesto total: 1 141 890

Contribución financiera solicitada al FEAG (EUR):

570 945 (50 % del presupuesto total)

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización

1 DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

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4. Para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, las autoridades belgas alegan que el sector de la fabricación de automóviles de turismo, en el que trabaja Ford Genk, ha sufrido una grave perturbación económica, en particular un rápido descenso de la cuota de mercado de la UE.

5. Según los datos a los que hacen referencia las autoridades belgas3, que se presentan en la figura siguiente, la fabricación de automóviles de turismo en la UE-27 pasó de 17,10 millones de unidades en 2007 a 14,61 millones en 2012 (-14, 6 %; -3,1 % de crecimiento anual), mientras que, en el mismo período, la fabricación mundial de automóviles de turismo aumentó de 53,05 a 63,07 millones de unidades (+18,9 %; +3,5 % de crecimiento anual). Esto condujo a la disminución de la cuota de mercado de la UE-27 en la fabricación mundial de automóviles de turismo, en términos de volumen, del 32,2 % al 23,2 % (-28,3 %; -6,4 % de crecimiento anual). Frente a ello, en el mismo período, la cuota de mercado de China aumentó del 12,0 % al 24,6 % (+104,6 %; +15,4 % de crecimiento anual), mientras que las cuotas de mercado de los demás fabricantes principales disminuyeron (Japón: 27,7 %, que representa -6,3 % de crecimiento anual; Corea del Sur: -5,9 %, que representa -1,2 % de crecimiento anual; EE. UU.: -12,0 %, que representa -2,5 % de crecimiento anual), pero en menor medida que en la UE-27. Por lo tanto, estos datos muestran una disminución acelerada de la cuota de mercado de la UE en el sector mundial de la fabricación de automóviles de turismo.

Cuota de mercado de la fabricación mundial de automóviles de turismo (volumen)

32.2 % 23.2 % 12.0 % 24.6 % 0 % 5 % 10 % 15 % 20 % 25 % 30 % 35 % 2007 2008 2009 2010 2011 2012 EU-27 China Japón Corea del Sur EE.UU.

Fuente: OICA

6. La difícil situación económica de la industria del automóvil de la UE, debida principalmente a la constante disminución de las ventas de turismos nuevos en la UE como consecuencia de la crisis económica y de los problemas estructurales de exceso de capacidad de algunos fabricantes en varios Estados miembros, ha afectado negativamente a su competitividad internacional. Todo ello ha conducido al cierre de

(4)

plantas de producción y a reestructuraciones de fabricantes de automóviles y proveedores, que han conllevado la pérdida de muchos puestos de trabajo en la industria del automóvil en los últimos años. Por ejemplo, entre 2008 y 2013, el número de trabajadores de la industria del automóvil en la EU-27 (NACE Rev. 2 división 29, «Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») se redujo aproximadamente en 220 000, pasando de 3,16 a 2,94 millones (− 7,0 %)4. 7. Desde el inicio del FEAG en 20075, la industria del automóvil ha sido objeto de 17

decisiones de movilización del FEAG. En ocho de ellas se ha hecho referencia específica al descenso de la cuota de mercado de la UE en la fabricación de turismos6.

Número de trabajadores despedidos y cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 2, letra c)

8. La solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 2, letra c), del Reglamento FEAG, en virtud del cual en circunstancias excepcionales una solicitud de contribución podrá considerarse admisible incluso si no se reúnen totalmente los criterios de intervención establecidos en las letras a) o b) de dicho artículo, cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local.

9. La solicitud se refiere a los 469 despidos que se produjeron en el período de cuatro meses entre el 1 de julio y el 1 de noviembre de 2013 (246 en Ford Genk y 223 en ocho de sus proveedores) y a otros 43 despidos después del citado período, entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013 (26 en Ford Genk y 17 en siete de sus proveedores), pero que guardan relación con el mismo procedimiento de despido colectivo. Este total de 512 despidos durante el período de referencia y después de él corresponde a una primera ola de despidos en Ford Genk y sus proveedores7 y a las reducciones de plantilla de los proveedores de Ford Genk debidas a la reducción de las actividades en la fábrica de Ford en preparación de su cierre.

Empresa Número de despidos:

durante el período de referencia después del período de referencia Total

Ford Genk (Ford-Werke GmbH) 246 26 272

BASF Coatings Services NV 1 0 1

Belplas Industries BVBA 0 1 1

FACIL Europe BVBA 9 0 9

Henkel Industrieservice BVBA 7 0 7

IAC Group BVBA 46 4 50

Lear Corporation Belgium CVA 33 5 38

Service Magazijn Limburg NV 73 1 74

Syncreon Genk BVBA 42 3 45

Transport Service NV 0 2 2

4 Fuente: Eurostat (código de datos en línea: lfsa_egan22d).

5 Véase la base de datos del FEAG, disponible en http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=582.

6 Véanse los proyectos de propuestas de la Comisión relativos a los casos EGF/2007/01/FR/Peugeot SA,

empresas suministradoras [COM(2007) 415 final de 12.7.2007]; FEAG/2007/10/PT/Lisboa-Alentejo [COM(2008) 94 final de 20.2.2008); FEAG/2008/02/ES/Delphi [COM(2008) 547 final de 9.9.2008]; FEAG/2008/004 ES/Castilla y León y Aragón [COM(2009) 150 final de 26.3.2009]; EGF/2009/013 DE/Karmann [COM(2010) 7 final de 22.1.2010]; EGF/2012/004 ES/Grupo Santana [COM(2014) 116 final de 5.3.2014]; EGF/2012/005 SE/Saab [COM(2012) 622 final de 19.10.2012]; y EGF/2012/008 IT/De Tomaso Automobili [COM(2013) 469 final de 28.6.2013].

(5)

Zender Industrie België NV 12 1 13

Total 469 43 512

10. Todos los despidos se han calculado a partir de la fecha de la finalización de facto del contrato laboral antes de su expiración, tal como establece el artículo 2, párrafo segundo, segundo guion, del Reglamento FEAG.

11. Por tanto, la solicitud cumple parcialmente los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG, pues guarda relación con despidos, durante un período de cuatro meses, en una empresa en un Estado miembro, pero los incumple en cuanto al número mínimo de despidos, en el período de referencia, que ha de ser de al menos quinientos trabajadores.

12. Las autoridades belgas aducen que concurren circunstancias excepcionales, pues, aunque en esta primera ola de despidos del período de referencia no se haya alcanzado el umbral de 500 despidos, en 2014 van a producirse otras dos olas de despidos (unos 650 en Ford Genk y sus proveedores), además del cierre de la planta a finales de 2014 (otros 4 000 despidos en Ford Genk y sus proveedores), para los cuales las autoridades belgas podrán presentar solicitudes de ayuda del FEAG. Aunque en esta primera ola de despidos no se haya alcanzado el umbral de 500 despidos, las autoridades belgas han querido tomar medidas específicas en favor de los despedidos de este primer grupo lo más rápidamente posible, a fin de aumentar sus posibilidades de encontrar un nuevo empleo y de ofrecer las mismas oportunidades a todos los trabajadores despedidos. Es muy alto el total de despidos directos que causará el cierre de Ford Genk (unos 4 340 en Ford Genk y 2 820 en sus proveedores, situados en la misma zona geográfica). Según los análisis a los que hacen referencia las autoridades belgas8, estos despidos tendrán graves repercusiones en el empleo y la economía local.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

13. Las autoridades belgas aducen que no podía preverse el cierre de la fábrica de Ford en la localidad de Genk. En septiembre de 2010, la dirección de Ford y los sindicatos con representación en la planta de Ford Genk celebraron un acuerdo sobre compromisos de inversión para el período 2010-2014, en el que la dirección de Ford aceptó mantener la fabricación en Genk de tres modelos (Mondeo, S-MAX y Galaxy) y asignar a esa planta la fabricación de futuros modelos del mismo segmento. La dirección de Ford también decidió mantener la capacidad de 225 000 unidades al año y garantizar que no habría despidos colectivos en Ford Genk durante todo el período de vigencia del acuerdo, a cambio de lo cual los sindicatos aceptaron reducciones en los costes de personal9. Según las autoridades belgas, en septiembre de 2012 la dirección de Ford negó que fuese a cerrar la planta y confirmó que planeaba fabricar la próxima generación del modelo Mondeo en la planta de Genk a partir de octubre de 2013. Sin embargo, en octubre de 2012 Ford anunció su intención de cerrar la planta de Genk a finales de 2014 y asignar la producción de nuevos modelos a otras plantas de la UE10.

8 Véase el apartado 0-26.

9 Puede consultarse la nota de prensa en

https://media.ford.com/content/fordmedia/fna/us/en/news/2010/11/30/ford-genk-agreement-shows-confidence-and-commitment-to-flanders-.html.

10 Puede consultarse la nota de prensa en

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https://media.ford.com/content/fordmedia/fna/us/en/news/2012/10/24/ford-plans-to-restructure-Identificación de los trabajadores destinatarios de la ayuda

14. Las autoridades belgas consideran que 479 de los 512 trabajadores despedidos en esta primera ola de despidos (los trabajadores destinatarios de la ayuda) participarán en las medidas cofinanciadas por el FEAG11.

15. El desglose de los trabajadores que previsiblemente se acogerán a las medidas por sexo, nacionalidad y grupo de edad es el siguiente:

Categoría Número de trabajadores afectados Sexo: Hombres: 401 Mujeres: 78 Nacionalidad: Nacionales de la UE: 479 Nacionales de terceros países: 0 Grupo de edad: 15-24 años: 3 25-54 años: 470 55-64 años: 6 Mayores de 64 años: 0

16. Siete de los trabajadores destinatarios tienen un problema de salud de larga duración o discapacidad.

17. El desglose de los trabajadores destinatarios por categoría profesional12 es el siguiente:

Grupo principal CIUO-08 Número de trabajadores

afectados

1 Directivos 0

Profesionales científicos e intelectuales 39 Técnicos y profesionales de nivel medio 59

Personal de apoyo administrativo 3

Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados

0 Oficiales, operarios y artesanos de artes

mecánicas y de otros oficios

39 Operadores de instalaciones y máquinas y

ensambladores

253

Trabajadores no cualificados 4

Desconocido / no disponible 82

11 De conformidad con el artículo 3 bis, letra b), del Reglamento FEAG, los trabajadores que hayan

perdido su puesto de trabajo antes o después del período de referencia podrán figurar entre los trabajadores elegibles siempre que los despidos se hayan producido después del anuncio general de los despidos previstos y pueda establecerse un clara relación de causalidad con el acontecimiento que provocó los despidos durante el período de referencia. Por tanto, al cumplirse estas condiciones, los 43 trabajadores despedidos después del período de referencia pueden beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG.

(7)

18. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento FEAG, las autoridades belgas han confirmado que se respetarán los principios de igualdad y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación.

Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

19. Los despidos de Ford Genk y sus proveedores afectan principalmente a la provincia de Limburgo, en Flandes, en el noreste de Bélgica. La provincia de Limburgo es una antigua zona minera del carbón en la que el empleo depende mucho de la industria tradicional. Según las autoridades belgas, en comparación con la media de Flandes, la provincia de Limburgo se caracteriza por un elevado nivel de desempleo, unos niveles de cualificación y de competencias más bajos y una menor oferta de servicios educativos. Además, las empresas de la provincia de Limburgo suelen ser menos innovadoras y menos internacionales que la media de Flandes (en términos de cuota de exportaciones y de entrada de inversiones extranjeras), y también es relativamente bajo el número de empresas de nueva creación. Según las autoridades belgas, la provincia de Limburgo es también relativamente poco accesible, por el escaso desarrollo de sus infraestructuras.

20. La autoridad responsable de la solicitud del FEAG es la ESF-Agentschap Vlaanderen (la agencia del FSE de Flandes). Los principales organismos responsables de la ejecución de las medidas cofinanciadas por el FEAG son el Servicio Flamenco de Empleo y Formación Profesional (VDAB) y la Oficina Nacional de Empleo (RVA). 21. Otras organizaciones que participan en la coordinación general y aplicación de las

medidas propuestas son:

– el Gobierno flamenco (Ministro-Presidente, Ministro de Trabajo); – la provincia de Limburgo;

– los sindicatos (ABVV, ACLVB y ACV);

– el comité consultivo socioeconómico regional (RESOC) y el consejo socioeconómico de la región de Limburgo (SERR Limburg);

– el fondo de empleo y formación de la industria metalúrgica de Limburgo (FTML) y el instituto de formación de empleados de la industria metalúrgica de Limburgo (LIMOB);

– la plataforma «New Entrepreneurial Limburg» (que agrupa a la federación de tecnología industrial, la unión de agricultores y ganaderos flamencos, la confederación de la construcción, la unión flamenca de patronos autónomos, la liga de patronos cristianos y la cámara de comercio e industria de Limburgo). 22. El Gobierno flamenco también ha creado un grupo de trabajo específico con todas las

partes interesadas (interlocutores sociales, patronal, entes locales y regionales, asociaciones sectoriales, etc.). Los servicios de la Comisión han sido asociados al grupo de trabajo.

Efectos previstos de los despidos en el empleo local, regional o nacional

23. Ford Genk ha sido el principal empleador en la provincia de Limburgo, que ha dado empleo al 1,7 % del total de trabajadores, y ha representado el 10 % del volumen de negocio total de las quinientas mayores empresas de Limburgo.

(8)

24. Según un estudio mencionado por las autoridades belgas13, por cada cien puestos de trabajo que se pierdan en Ford Genk, desaparecerán sesenta y cinco entre sus proveedores directos e indirectos en Limburgo y otros setenta y dos entre sus proveedores de otros lugares de la región flamenca. En cuanto al número de personas ocupadas, tal y como se muestra en el cuadro siguiente, a los 4 340 empleos directos que se pierdan por el cierre de la fábrica de Ford Genk se añadirán unos 2 820 más entre los proveedores de Limburgo y otros 3 110 entre los proveedores de otros lugares de la región flamenca, con lo que el conjunto de los empleos perdidos en la región flamenca se elevará a unos 10 270 (coeficiente multiplicador de 2,4). Además, la reducción del poder adquisitivo (gasto en consumo) conducirá a una pérdida estimada de unos 1 040 puestos de trabajo en Limburgo y 450 puestos de trabajo en el resto de la región flamenca, con lo que el conjunto de los empleos perdidos en la región se elevará a unos 11 760 (coeficiente multiplicador de 2,7).

Tipo de efecto sobre el empleo Número estimado de pérdidas de

empleos Pérdidas directas de puestos de trabajo (en Ford Genk) 4 340 Pérdidas indirectas de puestos de trabajo (proveedores de

Limburgo)

2 820 Pérdidas indirectas de puestos de trabajo (proveedores del resto de

la región flamenca)

3 110 Pérdidas inducidas de puestos de trabajo (en Limburgo) 1 040 Pérdidas inducidas de puestos de trabajo (en el resto de la región

flamenca)

450

Total 11 760

25. Por lo tanto, podrían perderse unos 8 200 puestos de trabajo en la provincia de Limburgo, con lo cual la tasa de desempleo en Limburgo aumentaría entre 1,8 y 2 puntos porcentuales (el desempleo regional se situaría entre el 26,5 % y el 29,4 %; entre el 6,8 % y el 7,9 % las pérdidas directas solo en Ford Genk, el 8,6 %, incluyendo las pérdidas indirectas de sus proveedores, o el 8,8 %, incluyendo las pérdidas inducidas).

26. De modo más general, cabe pensar que el cierre de Ford Genk reducirá el bienestar económico entre el 2,6 % y el 2,9 % (caída de la producción y del poder adquisitivo), y la productividad del trabajo (en términos de valor añadido) en un 10,9 %.

Servicios personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados

27. El FEAG solo cofinanciará algunas de las medidas que forman parte de las acciones de las autoridades belgas en apoyo de los trabajadores despedidos debido al cierre de la fábrica de Ford Genk. Por ello no se incluyen en la presente solicitud de ayuda al FEAG las medidas obligatorias a tenor de la normativa de despidos colectivos en Bélgica14, ni medidas complementarias que se financian por medios distintos del

13 Peeters, L., Vancauteren, M., Studie van de economische impact van de sluiting van Ford Genk,

Universidad de Hasselt, noviembre de 2013, disponible en

http://www.uhasselt.be/documents/kizok/impactstudie.pdf.

14 Como parte de las obligaciones jurídicas para las empresas que proceden a despidos colectivos, Ford

Genk y sus proveedores han tenido que crear una tewerkstellingscel (unidad de empleo) que prestará servicios de apoyo a la reinserción profesional de los trabajadores despedidos (asistencia en la búsqueda de empleo y orientación profesional, asignación de activación equivalente a tres o seis meses de salario, reducción de las cotizaciones a la seguridad social para el empleador y el trabajador si este encuentra

(9)

FEAG15. El VDAB gestiona el conjunto de las medidas (del FEAG, obligatorias y complementarias).

28. Los servicios personalizados que se prestarán en el marco de las acciones cofinanciadas por el FEAG a los trabajadores despedidos en la primera ola16 consisten en las siguientes medidas (agrupadas por categorías):

(1) Asistencia en la búsqueda de empleo:

Gestor de cuentas Como parte de la iniciativa «Jobs voor Limburg», un gestor

de cuentas del VDAB coordinará las ofertas de empleo de empresas que quieran contratar trabajadores despedidos por Ford Genk o sus proveedores, y desarrollará iniciativas para apoyar esta actividad (por ejemplo, la gestión del servicio específico de contacto por correo electrónico).

Asesor de intervención social Los asesores de intervención social del VDAB

prestarán los siguientes servicios a todos los trabajadores beneficiarios: i) una sesión de información antes del despido (asistencia inicial por parte de las unidades de empleo, cumplimentación de una ficha administrativa básica como registro previo en el sistema de desempleo, información sobre los derechos y obligaciones derivados del programa de desempleo, ayuda a la reinserción, etc.); ii) una sesión de información después del despido (organizada con la RVA) sobre los derechos y obligaciones como solicitante de empleo, subsidio de desempleo, servicios disponibles de apoyo y asistencia, oportunidades de formación, etc.); iii) entrevistas personalizadas con los despedidos y presentación de los servicios del VDAB según las necesidades de cada trabajador; iv) función de asistencia.

Información sobre las posibilidades de educación y formación profesional Los

posibles empleadores ofrecerán sesiones grupales de información en el lugar de trabajo (planta de Ford Genk, antes o después de los turnos) a todos los trabajadores beneficiarios; entre julio y otoño de 2013 tuvieron lugar breves períodos de prácticas en la empresa Infrabel, operador de red ferroviaria (ochenta trabajadores).

Asistencia activa orientada al trabajo El personal del VDAB prestará los

siguientes servicios a unos ciento cincuenta trabajadores beneficiarios: i) búsqueda de ofertas de empleo; ii) contacto con posibles empleadores; iii) organización de visitas a empresas; iv) otras medidas de fomento; v) asistencia individualizada durante tres meses a las personas que encuentren empleo. (2) Formación y reciclaje.

Cursos de formación profesional El VDAB ofrecerá a los trabajadores

beneficiarios cursos de formación profesional para cubrir las necesidades identificadas en las actividades de información, orientación y asesoramiento.

Forman parte de estas unidades de empleo los empresarios y los sindicatos del sector; sus actividades las lleva a cabo el VDAB (algunas se subcontratan a agencias de reinserción laboral).

15 Entre estas medidas figuran la creación y gestión del cibersitio «Werkpuntlimburg»

(http://herstructureringenlimburg.vdab.be), la organización de ferias de empleo, formación con financiación mixta (VDAB / provincia de Limburgo), cursos de formación en cooperación con fondos de formación sectorial (FTML, LIMOB), medidas específicas para los jóvenes y apoyo al emprendimiento y a la creación de empresas propias.

16 En la presente solicitud de ayuda al FEAG se han incluido únicamente los costes de las medidas

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Estos cursos se impartirán en el propio VDAB o se externalizarán a formadores en un procedimiento de licitación. Recibirán estos cursos de formación profesional entre cien y ciento diez trabajadores beneficiarios. Además, unos treinta trabajadores realizarán prácticas de entre unos días y varias semanas; cada período de prácticas será supervisado por un tutor de la empresa y por un tutor del VDAB o del formador externo.

Empleo mediante formación profesional individualizada Como parte de un

régimen general gestionado por el VDAB, «individuele beroepsopleiding» (formación profesional individualizada), las empresas ofrecerán cursos individuales de formación (por un tutor, o bajo su supervisión) en el lugar de trabajo, de entre uno y seis meses, a unos setenta y cinco trabajadores. Al término de este curso, la empresa debe ofrecer al participante un contrato de trabajo, de duración determinada o indefinido.

Formación para presentar solicitudes Contratistas externos impartirán talleres colectivos de formación (simulaciones, ejercicios en grupo, etc.) en competencias para la búsqueda de empleo a unos setenta y cinco trabajadores, prestando especial atención a grupos como los de lengua principal no neerlandesa o los trabajadores de más edad; un tutor supervisará las solicitudes de empleo.

29. Las medidas descritas constituyen medidas activas del mercado de trabajo en el marco de las acciones elegibles establecidas en el artículo 3 del Reglamento FEAG. 30. El coste total de estas medidas se estima en 1 141 890 EUR, desglosados en

1 085 890 EUR de servicios personalizados y 56 000 EUR (el 4,9 % del total) de gastos de intervención del FEAG (actividades de preparación, gestión, información y publicidad, y actividades de control). La contribución total solicitada al FEAG asciende a 570 945 EUR (el 50 % del total).

Medidas Número estimado de participantes Coste estimado por participante (EUR)* Coste total (FEAG y cofinanciació n nacional) (EUR)* Servicios personalizados:

1) Apoyo a la búsqueda de empleo:

– Gestor de cuentas 479 47 22 400

– Asesor de intervención social 479 184 88 000

– Información sobre las posibilidades de educación y formación profesional

479 4 1 900

– Asistencia activa orientada al trabajo 150 1 000 150 000

2) Formación general y reciclaje:

– Cursos de formación profesional 30-110 N. A. 718 094

– Empleo mediante formación profesional individualizada

75 470 35 272

– Formación para presentar solicitudes 75 936 70 224

Subtotal: – – 1 085 890

Gastos de intervención del FEAG:

1. Actividades de preparación – – 0

2. Gestión – – 40 000

3. Información y publicidad – – 6 000

4. Actividades de control – – 10 000

(11)

Costes totales: – – 1 141 890

Contribución del FEAG (50 % del coste total) – – 570 945

*Cifras redondeadas.

31. Las autoridades belgas confirman que las medidas descritas son complementarias de acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que se han adoptado disposiciones para evitar una doble financiación.

Fecha en que se haya comenzado o esté previsto comenzar a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados

32. Las autoridades belgas comenzaron a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de julio de 2013. El gasto relativo a estas medidas es, por tanto, admisible para una contribución financiera del FEAG a partir de dicha fecha. Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

33. El VDAB ha comunicado a los interlocutores sociales representados en SERR Limburg los objetivos de la solicitud de ayuda del FEAG y las medidas propuestas. Cada interlocutor social representado en SERR Limburg envía un representante al comité creado específicamente para el seguimiento de la solicitud de ayuda del FEAG, la cual también se debate con los interlocutores sociales al elaborar los informes periódicos sobre la aplicación del plan estratégico «Strategisch Actieplan Limburg in het Kwadraat – SALK» creado para hacer frente al impacto regional del cierre de la fábrica de Ford Genk.

34. Las autoridades belgas han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos. Información sobre las acciones obligatorias en virtud del Derecho nacional o de conformidad con los convenios colectivos

35. Las autoridades belgas han confirmado que:

– la contribución financiera del FEAG no sustituirá las acciones obligatorias para las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

– las medidas ayudarán a trabajadores concretos y no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores;

– las medidas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión.

Sistemas de gestión y control

36. La solicitud contiene una descripción detallada del sistema de gestión y control que especifica las responsabilidades de los organismos implicados. La contribución financiera del FEAG será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el FSE. Una entidad de la agencia del FSE de Flandes actuará como autoridad gestora y otra distinta como autoridad de certificación.

Financiación

37. El artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-202017 permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) hasta un

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máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), además de las partidas pertinentes del marco financiero.

38. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG y el margen existente de reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad total solicitada (570 945 EUR), que representa el 50 % del coste total de las medidas.

39. La Decisión propuesta de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera18.

40. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2014 los correspondientes créditos de compromiso, tal como exige el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013.

Origen de los créditos de pago

41. Para cubrir el importe de 570 945 EUR, se utilizarán los créditos asignados a la línea presupuestaria del FEAG en el presupuesto de 2014.

18

(13)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria,

cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk de Bélgica)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera19, y, en particular, su apartado 13,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización20, y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea21, Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-202022.

(3) El 23 de diciembre de 2013, Bélgica presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores de la empresa Ford-Werke GmbH y de diez proveedores y la complementó con información adicional hasta el 12 de junio de 2014. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 570 945 EUR.

(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.

19 DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. 20 DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. 21 DO C […] de […], p. [...]. 22

(14)

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar una cantidad de 570 945 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

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