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Las responsabilidades de las Administraciones Públicas Responsabilidad Civil Patrimonial

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(1)

“La Responsabilidad de las Administraciones Públicas (patrimonial, civil y

Las responsabilidades de las

Administraciones Públicas

Responsabilidad Civil Patrimonial

La Responsabilidad de las Administraciones Públicas (patrimonial, civil y penal) y las soluciones aseguradoras”

Vigo, 20 de septiembre de 2011

Responsabilidad Civil Patrimonial

Gonzalo Iturmendi Morales

(2)

“No hay mal si no existe la persona

y

p

que se dedica a hacerlo.

El mal no existe en abstracto.”

Jaume Cabré

CONCEPTO RC AA PP

Obligación legal que tienen las Administraciones Públicas de

NOCIÓN

OBJETO DEL SEGURO DE R.C.

g g q

reparar cualquier daño causado a un tercero cuando concurran los requisitos de la R. C de la AA PP. a.106 CE y 139 L 30/1992

Garantizar al asegurado el reembolso de las indemnizaciones que puedan resultar a su cargo.

(Pagar en lugar del asegurado) Además de otras coberturas adicionales

¿POR QUÉ UN SEGURO DE R.C.?

Además de otras coberturas adicionales

(3)

GERENCIA DE RIESGOS AA PP

GERENCIA DE RIESGOS AA PP

ELEMENTOS

ELEMENTOS

1ºCONJUNTO DE MÉTODOS QUE PERMITE: + Identificar los riesgos de las AA PP

+ Analizar los riesgos. + Evaluar los riesgos.

2º (1). ¿DE QUIÉN?: ADMINISTRACION ESTADO COMUNIDADES AUTONOMAS AYUNTAMIENTOS DIPUTACIONES ENTES PÚBLICOS, AGENCIAS PÚBLICAS ...

GERENCIA DE RIESGOS AA PP

GERENCIA DE RIESGOS AA PP

ELEMENTOS

ELEMENTOS

2º (2) ¿DE QUIÉNES?: ADMINISTRACION ESTADO COMUNIDADES AUTONOMAS AYUNTAMIENTOS Y SU PERSONAL

(4)

GERENCIA DE RIESGOS AA PP

GERENCIA DE RIESGOS AA PP

ELEMENTOS

ELEMENTOS

2º (2) ¿DE QUIÉNES?: ADMINISTRACION ESTADO COMUNIDADES AUTONOMAS AYUNTAMIENTOS

Evolución hasta julio de 2010: 2.680.219 personas

Fuente: Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

http://www.mpt.gob.es/publicaciones/centro_de_publicaciones_de_la_sgt/Pe riodicas/parrafo/03/text_es_files/file1/Boletin_Estad_Personal-10-JULIO.pdf

Fuente: Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. EL PAÍS http://pdf.elpais.com/archivo/pdf/20091123elpepi_30_31.pdf 12 enero 2010. Ver actualización a julio de 2010. Cit. ut supra.

(5)

Distribución del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

Distribución del Personal al servicio de las CC AA por actividad

(6)

Distribución del Personal al servicio de la Adm. Central por actividad

Evaluación RESPONSABILIDADES por actividades de las AA PP

Con los datos obtenidos hasta el momento, se podrán elaborar unas matrices de riesgo, que contemplen los dos parámetros fundamentales para la evaluación de los riesgos:

Frecuencia: ƒ Baja RESPONSABILIDADES Baja. ƒ Mediana. ƒ Elevada. 1. Explotación • Prestación servicios • Actos administrativos 2. Patronal 3. Profesional funcionarios Intensidad: ƒ Reducida. ƒ Grave. ƒ Catastrófica. 3 o es o a u c o a os 4. Altos cargos 5. Medio Ambiente 6 Otras . . .

(7)

ASUNTOS EXTERIORES Y COOPER.

CIENCIA E INNOVACION CULTURA

DISTRIBUCION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS DE LA 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL, AUTONÓMICA, LOCAL, ETC. . . DEFENSA ECONOMIA Y HACIENDA EDUCACION FOMENTO IGUALDAD INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INTERIOR JUSTICIA I N T E N S I D A M. AMBIENTE Y M. RURAL Y MARINO POLITICA TERRITORIAL PRESIDENCIA

SANIDAD Y POLITICA SOCIAL TRABAJO E INMIGRACION SEGURIDAD SOCIAL VIVIENDA F R EC U E N C I A A D

GERENCIA DE RIESGOS AA PP

GERENCIA DE RIESGOS AA PP

ELEMENTOS

ELEMENTOS

3ºDETERMINANDO LAS MEDIDAS PARA :

-su eliminación.

C O N T R O L

-y/o reducción.

4ºOPTIMIZANDO LAS MEDIDAS EN TERMINOS ECONOMICOS

+ Autoseguro. + Aseguramiento.

F I N A N C I A C I Ó N + Cautivas.

+ Otras formas de financiación, etc...

PARA

PRESERVAR Y / O MANTENER LOS ACTIVOS:

- Materiales.

- Personales.

- Inmateriales

(8)

Riesgos y sus coberturas en las Administraciones Públicas

¿Qué coberturas de riesgos tiene actualmente contratadas la

Administración Pública?

Fuente: NANINVEST “Licitaciones Públicas y Seguros: Análisis 2008 y Previsión 2009-2010. Ed. Reed Business Information. INESE Abril 2009

ELEMENTOS

ELEMENTOS

R.C./PATRIMONIAL

R.C./PATRIMONIAL

(1) Acción u omisión.

(2) D ñ

ART. 139

L 30/92

(2) Daño.

(3) Nexo de causalidad.

(4) Está obligado a reparar el daño, salvo fuerza mayor.

ACCIÓN PRODUCTORA del acto (1) CAUSACIÓN de un daño (2) ( )

NEXO DE CAUSALIDAD

(3)

(9)

ACCIÓN

de servicios de las AA PP

NOCIÓN Acciones u omisiones de las Administraciones Públicas de las

que deben responder jurídicamente.

CLASES

Los servicios de las AA PP en el ejercicio de sus funciones:

Ejemplos: Actos administrativos, accidentes en vías públicas, inundaciones derivadas de la falta de limpieza de las alcantarillas, daños producidos en colegios públicos, sanidad, policía municipal, festejos taurinos, fiestas municipales, etc…

1º.- Tendencia: despersonalización de la responsabilidadp p . Excepciones:p * Responsabilidad penal del personal AA PP nuevo art. 31 bis C.P. * Responabilidades profesionales

2º.-Inexistencia de responsabilidad penal de las CC LL. a. 31 bis, 5 C.Penal

3º.- El comportamiento es imputable a las AA PP cuando existe la posibilidad de un control de los acontecimientos.

CARACTE-RÍSTICAS

ACCIÓN – RC por hecho ajeno

Acción positiva “strictu sensu” o por omisión de autoridades funcionarios y dependientes de las Administraciones Públicas

CLASES

CARACTE-RÍSTICAS

funcionarios y dependientes de las Administraciones Públicas

RC/PATRIMONIAL DE LAS AA PP

Tendencia:No hace falta independizar a la persona causante del daño.

Administración P. por actos de sus autoridades y dependientes

CLASES

RATIO LEGIS

Administración P. por actos de sus autoridades y dependientes

Vía Civil: a. 1903 C. Civil (solidaria y directa)

Vía Penal: a. 121 C. Penal (subsidiaria)

Doctrina Tribunal Supremo: Culpa in eligendo. Culpa in vigilando

(10)

ACCIÓN - AA PP

NOCIÓN

RC/PATRIMONIAL AA PP

RC/PATRIMONIAL AA PP

CONCEPTO CONCEPTO CLASES .

Artículo

Artículo 139

139.. L

L 30

30//1992

1992 RJAPAC

RJAPAC

Principios de la responsabilidad.

“1.

Los

particulares

tendrán

derecho

a

ser

indemnizados

por las Administraciones Públicas

di

t

d

t d

l

f

correspondientes,

de

toda

lesión

que

sufran

en

cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los

casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea

consecuencia del funcionamiento normal o anormal

de los servicios públicos”.

ACCIÓN - AA PP

NOCIÓN

Eficacia anormal de las AA.PP.

Eficacia anormal de las AA.PP.

LA CLAVE

CLASES

.

EN LA EXPROPIACIÓN:

El efecto normal de la función expropiatoria es

imponer el sacrificio

patrimonial

exigido para la posible realización de otras funciones.

EN LA RESPONSABILIDAD:

Se produce como consecuencia del ejercicio de cualquier función

Se produce como consecuencia del ejercicio de cualquier función

administrativa que determina un daño no directamente procurado.

La lesión constituye un perjuicio antijurídico, no por la forma de

producirse, sino porque el titular del bien o derecho

NO TIENE EL

DEBER JURÍDICO DE SOPORTARLO

, aunque el agente que lo

ocasione obre con toda licitud.

(11)

ACCIÓN - AA PP

NOCIÓN

Responsabilidad

Responsabilidad

directa

directa

CARACTERÍS-TICAS

CLASES

.

Las Administraciones responderán directamente, cualquiera

que sea el grado de culpa en que incurran las personas

causantes del daño (a. 145.1 y 139.1 LRJPA).

El

perjudicado

puede

reclamar

directamente,

sin

intermediarios, tanto en relaciones en las que la Admón está

sujeta al D. Público, como al D. Privado (a.144 LRJPA)

Ello sin perjuicio de que se reintegre de la persona

responsable que “que hubiese incurrido en dolo, culpa o

negligencia grave” (a. 145. 2 LRJPA).

ACCIÓN - AA PP

NOCIÓN

Responsabilidad

Responsabilidad

objetiva

objetiva

CARACTERÍS-TICAS

CLASES

.

Nace al margen de toda idea de culpa o negligencia.

Ello conforme:

* la normativa general: a.121 LE., a. 40 LRJ., a. 106 CE y

139. LRJPAC.

* y autonómica: a 66 LGACant a 87 LRJCat as 42 a 45

y autonómica: a. 66 LGACant., a. 87 LRJCat., as. 42 a 45

LGACMancha, as. 83 a 85 LGV y as. 85 a

87 LRJRioj.

Se responde

por el funcionamiento normal o anormal de la

Administración.

(12)

ACCIÓN - AA PP

NOCIÓN

Responsabilidad

Responsabilidad

impersonal

impersonal

CARACTERÍS-TICAS

CLASES

.

Se tiende a despersonalizar la imputación de responsabilidad,

de manera que

quien reclama la indemnización se centra en la

la Corporación Local que le causó el daño, y no en la persona

física dependiente de la misma

que realizó el acto concreto

generador de responsabilidad.

La Admón. productora del daño responde directamente frente

a la víctima,

sin necesidad de que este proceda a la previa

identificación del funcionario

o agente que con su conducta

culpable haya causado materialmente el daño.

ACCIÓN - AA PP

NOCIÓN

Responsabilidad

Responsabilidad

impersonal

impersonal

por hecho ajeno

por hecho ajeno

CIVILMENTE CIVILMENTE 1903 CC 1903 CC CLASES .

por hecho ajeno

por hecho ajeno

"La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no solo por

los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de

quienes debe responder... Lo son igualmente los dueños o directores

de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados

por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran

empleados, o con ocasión de sus funciones... La responsabilidad de

que trata éste artículo cesará cuando las personas en él mencionadas

prueben que emplearan toda la diligencia del buen padre de familia

para prevenir el daño."

(13)

ACCIÓN - AA PP

NOCIÓN

Responsabilidad

Responsabilidad

impersonal

impersonal

por hecho ajeno

por hecho ajeno

PENALMENTE PENALMENTE 121 CP 121 CP CLASES .

p

j

p

j

El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio

y demás entes públicos, según los casos,

responden subsidiariamente

de

los daños causados por los penalmente responsables

de

los

delitos dolosos o culposos

, cuando éstos sean autoridad, agentes y

contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus

cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa

del

funcionamiento

de

los

servicios públicos que les estuvieren

confiados sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del

confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del

funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme

a las normas de procedimiento administrativo, y sin que,en ningún

caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria. Si se exigiera en el

proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y

contratados de la misma

o

funcionarios

públicos,

la pretensión

deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o

ente

público presuntamente responsable civil subsidiario.

LA CULPABILIDAD (

LA CULPABILIDAD (dolo y culpa))

NOCIÓN

NOCIÓN Es un juicio de valor que versa sobre si determinada acciónEs un juicio de valor que versa sobre si determinada acción

es o no reprochable a su autor. es o no reprochable a su autor.

La acción u omisión puede ser: La acción u omisión puede ser:

CLASES DE CLASES DE CULPABILIDAD CULPABILIDAD

La acción u omisión puede ser: La acción u omisión puede ser:

1. Producto de una voluntad de causar daño (=dolo). 1. Producto de una voluntad de causar daño (=dolo). 2. Producto de la omisión de la diligencia y previsión 2. Producto de la omisión de la diligencia y previsión

exigida (=negligencia o imprudencia). exigida (=negligencia o imprudencia).

(14)

EL DAÑO

NOCIÓN Menoscabo material o moral ocasionado a una persona

por el que debe responder otra.

NOTAS

ARBITRO

El daño debe causar perjuicio, menoscabo o pérdida. Ha de recaer sobre bienes jurídicos de una persona. Ha de ser susceptible de resarcimiento.

Ha de ser real: que pueda probarse su existencia.

La constancia del daño y su indemnización corresponde

JUDICIAL

CLASES

y p

al arbitrio de los Tribunales.

EL DAÑO

PATRIMONIALES: Los que producen en el patrimonio del perjudicado un menoscabo económico. Ejem.: gastos médico-farmacéuticos, pérdidas materiales, lucro cesante…

CLASES

.

La indemnización se calculará con arreglo a criterios legales de: * Expropiación forzosa.

* Fiscales.

NO PATRIMONIALES: Afectan a elementos inmateriales de difícil valoración. P. Ejem.: perjuicio moral, …

* PERSONALES * DIRECTOS * PATRIMONIALES * MATERIALES * INDIRECTOS PUROS(perj.económ.)

CÁLCULO INDEMNI-ZACIÓN

* ¿Demás normas aplicables?

Ponderándose en su caso las valoraciones predominantes en el mercado (141,1)

La cuantía de la indemnización se calculará al día de producirse el daño (141,3) + intereses.

Previo acuerdo con el interesado cabe: Compensación en Especie y pago periódico..

(15)

NEXO DE CAUSALIDAD

NOCIÓN

Relación de causa a efecto entre la conducta del agente

NOCIÓN

NOTAS

y el daño causado.

1. Relación de causa a efecto.

2. La infracción del agente ha de ser la causa específica del daño.

ACCIÓN

DAÑO

NEXO

INTERRUPCIÓN DEL NEXO

CAUSAL

NOCIÓN

El nexo de causalidad puede estar interrumpido

o no existir.

(16)

INTERRUPCIÓN DEL NEXO

CAUSAL

1. INTERVENCIÓN DE TERCEROS

Si la causa directa del daño es la intervención de un tercero, debe responder éste. P. Ejem.: Caso Camping Biescas .

2. INTERVENCIÓN DEL PERJUDICADO

INTERRUPCIÓN DEL NEXO

CAUSAL

1. INTERVENCIÓN DE TERCEROS

• Si la culpa del perjuicio es única y exclusiva, exonera de

responsabilidad.

• Si es compartida se gradúa por el juzgador.

Es de muy difícil prueba.

2. CULPA DEL PERJUDICADO

(17)

3 CASO

Aquel acontecimiento de procedencia interna no imputable al

t d l d ñ di d

INTERRUPCIÓN DEL NEXO

CAUSAL

3. CASO FORTUITO

causante del daño que no se podía prever o que pudiendo preverse es inevitable y de tal naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación.

Aquellos sucesos extraños al causante del daño por -entre otras- las fuerzas primarias de la naturaleza, que no podían evitarse ni con el empleo de la mayor diligencia posible.

H C F F M d l d ñ i

4. FUERZA MAYOR

NOTAS COMUNES

Hay C.F. o F.M. cuando los daños se ocasionan por un acontecimiento:

Inevitable. Imprevisible.

Ajeno al presunto responsable. Que sea un obstáculo invencible.

RIESGOS DEL DESARROLLO (L 4/1999)

INTERRUPCIÓN DEL NEXO

CAUSAL

EQUIPARA-CION A FUERZA MAYOR

RIESGOS DEL DESARROLLO (Ley 4/1999)

No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los CONOCIMIENTOS DE LA CIENCIA O DE LA TECNICA existentes en el momento de producción de aquellos (¿inconstitucional?) (v. a 6 L. 6 jun..94 y Real Decrt. Legisl. 1/2007 )

Todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer en estos casos. económicas que las leyes puedan establecer en estos casos. (colza, terrorismo, víctimas delitos dolosos ... ).

Consecuencia: Exoneración de la responsabilidad.

EFECTO RUPTURA DEL NEXO

(18)

PRESCRIPCION

PRESCRIPCION

PLAZOS

R.C. Extracontractual: 1 año (plazo general) 3 años Cataluña.

R.C. Contractual (servicios privados): 15 años.

CÓMPUTO

R.C. de las AA PP: 1 año.

Art. 1.968 C.C.: Desde el momento en que el agraviado tuvo conocimiento del daño y pudo ejercitar la acción

INTERRUPCIÓN * Causas señaladas por la Ley

SUBROGACIÓN

• Art. 43 Ley Contrato Seguro. Sustitución contractual vs. Legal • Problemas Art. 145. Procedimiento advo. de regreso.

(dolo o culpa o negligencia graves).

Las responsabilidades de las Administraciones Públicas

Responsabilidad Civil Patrimonial

Gonzalo Iturmendi Morales Abogado

f G

Bufete G. Iturmendi y Asociados C/ O´Donnell nº26, 1º D 28009-Madrid Tf: 91 574 39 32 - 91 574 74 29 Fax: 91 574 61 90 abogados@iturmendiasociados.com giturmendi@iturmendiasociados.com

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