“La Responsabilidad de las Administraciones Públicas (patrimonial, civil y
Las responsabilidades de las
Administraciones Públicas
Responsabilidad Civil Patrimonial
La Responsabilidad de las Administraciones Públicas (patrimonial, civil y penal) y las soluciones aseguradoras”
Vigo, 20 de septiembre de 2011
Responsabilidad Civil Patrimonial
Gonzalo Iturmendi Morales
“No hay mal si no existe la persona
y
p
que se dedica a hacerlo.
El mal no existe en abstracto.”
Jaume Cabré
CONCEPTO RC AA PP
Obligación legal que tienen las Administraciones Públicas de
NOCIÓN
OBJETO DEL SEGURO DE R.C.
g g q
reparar cualquier daño causado a un tercero cuando concurran los requisitos de la R. C de la AA PP. a.106 CE y 139 L 30/1992
Garantizar al asegurado el reembolso de las indemnizaciones que puedan resultar a su cargo.
(Pagar en lugar del asegurado) Además de otras coberturas adicionales
¿POR QUÉ UN SEGURO DE R.C.?
Además de otras coberturas adicionales
GERENCIA DE RIESGOS AA PP
GERENCIA DE RIESGOS AA PP
ELEMENTOS
ELEMENTOS
1ºCONJUNTO DE MÉTODOS QUE PERMITE: + Identificar los riesgos de las AA PP
+ Analizar los riesgos. + Evaluar los riesgos.
2º (1). ¿DE QUIÉN?: ADMINISTRACION ESTADO COMUNIDADES AUTONOMAS AYUNTAMIENTOS DIPUTACIONES ENTES PÚBLICOS, AGENCIAS PÚBLICAS ...
GERENCIA DE RIESGOS AA PP
GERENCIA DE RIESGOS AA PP
ELEMENTOS
ELEMENTOS
2º (2) ¿DE QUIÉNES?: ADMINISTRACION ESTADO COMUNIDADES AUTONOMAS AYUNTAMIENTOS Y SU PERSONAL
GERENCIA DE RIESGOS AA PP
GERENCIA DE RIESGOS AA PP
ELEMENTOS
ELEMENTOS
2º (2) ¿DE QUIÉNES?: ADMINISTRACION ESTADO COMUNIDADES AUTONOMAS AYUNTAMIENTOS
Evolución hasta julio de 2010: 2.680.219 personas
Fuente: Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
http://www.mpt.gob.es/publicaciones/centro_de_publicaciones_de_la_sgt/Pe riodicas/parrafo/03/text_es_files/file1/Boletin_Estad_Personal-10-JULIO.pdf
Fuente: Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. EL PAÍS http://pdf.elpais.com/archivo/pdf/20091123elpepi_30_31.pdf 12 enero 2010. Ver actualización a julio de 2010. Cit. ut supra.
Distribución del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Distribución del Personal al servicio de las CC AA por actividad
Distribución del Personal al servicio de la Adm. Central por actividad
Evaluación RESPONSABILIDADES por actividades de las AA PP
Con los datos obtenidos hasta el momento, se podrán elaborar unas matrices de riesgo, que contemplen los dos parámetros fundamentales para la evaluación de los riesgos:
Frecuencia: Baja RESPONSABILIDADES Baja. Mediana. Elevada. 1. Explotación • Prestación servicios • Actos administrativos 2. Patronal 3. Profesional funcionarios Intensidad: Reducida. Grave. Catastrófica. 3 o es o a u c o a os 4. Altos cargos 5. Medio Ambiente 6 Otras . . .
ASUNTOS EXTERIORES Y COOPER.
CIENCIA E INNOVACION CULTURA
DISTRIBUCION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, AUTONÓMICA, LOCAL, ETC. . . DEFENSA ECONOMIA Y HACIENDA EDUCACION FOMENTO IGUALDAD INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INTERIOR JUSTICIA I N T E N S I D A M. AMBIENTE Y M. RURAL Y MARINO POLITICA TERRITORIAL PRESIDENCIA
SANIDAD Y POLITICA SOCIAL TRABAJO E INMIGRACION SEGURIDAD SOCIAL VIVIENDA F R EC U E N C I A A D
GERENCIA DE RIESGOS AA PP
GERENCIA DE RIESGOS AA PP
ELEMENTOS
ELEMENTOS
3ºDETERMINANDO LAS MEDIDAS PARA :
-su eliminación.
C O N T R O L
-y/o reducción.
4ºOPTIMIZANDO LAS MEDIDAS EN TERMINOS ECONOMICOS
+ Autoseguro. + Aseguramiento.
F I N A N C I A C I Ó N + Cautivas.
+ Otras formas de financiación, etc...
5º
PARA
PRESERVAR Y / O MANTENER LOS ACTIVOS:
- Materiales.
- Personales.
- Inmateriales
Riesgos y sus coberturas en las Administraciones Públicas
¿Qué coberturas de riesgos tiene actualmente contratadas la
Administración Pública?
Fuente: NANINVEST “Licitaciones Públicas y Seguros: Análisis 2008 y Previsión 2009-2010. Ed. Reed Business Information. INESE Abril 2009
ELEMENTOS
ELEMENTOS
R.C./PATRIMONIAL
R.C./PATRIMONIAL
(1) Acción u omisión.
(2) D ñ
ART. 139
L 30/92
(2) Daño.
(3) Nexo de causalidad.
(4) Está obligado a reparar el daño, salvo fuerza mayor.
ACCIÓN PRODUCTORA del acto (1) CAUSACIÓN de un daño (2) ( )
NEXO DE CAUSALIDAD
(3)ACCIÓN
de servicios de las AA PP
NOCIÓN Acciones u omisiones de las Administraciones Públicas de las
que deben responder jurídicamente.
CLASES
Los servicios de las AA PP en el ejercicio de sus funciones:
Ejemplos: Actos administrativos, accidentes en vías públicas, inundaciones derivadas de la falta de limpieza de las alcantarillas, daños producidos en colegios públicos, sanidad, policía municipal, festejos taurinos, fiestas municipales, etc…
1º.- Tendencia: despersonalización de la responsabilidadp p . Excepciones:p * Responsabilidad penal del personal AA PP nuevo art. 31 bis C.P. * Responabilidades profesionales
2º.-Inexistencia de responsabilidad penal de las CC LL. a. 31 bis, 5 C.Penal
3º.- El comportamiento es imputable a las AA PP cuando existe la posibilidad de un control de los acontecimientos.
CARACTE-RÍSTICAS
ACCIÓN – RC por hecho ajeno
Acción positiva “strictu sensu” o por omisión de autoridades funcionarios y dependientes de las Administraciones Públicas
CLASES
CARACTE-RÍSTICAS
funcionarios y dependientes de las Administraciones Públicas
RC/PATRIMONIAL DE LAS AA PP
Tendencia:No hace falta independizar a la persona causante del daño.
Administración P. por actos de sus autoridades y dependientes
CLASES
RATIO LEGIS
Administración P. por actos de sus autoridades y dependientes
Vía Civil: a. 1903 C. Civil (solidaria y directa)
Vía Penal: a. 121 C. Penal (subsidiaria)
Doctrina Tribunal Supremo: Culpa in eligendo. Culpa in vigilando
ACCIÓN - AA PP
NOCIÓNRC/PATRIMONIAL AA PP
RC/PATRIMONIAL AA PP
CONCEPTO CONCEPTO CLASES .Artículo
Artículo 139
139.. L
L 30
30//1992
1992 RJAPAC
RJAPAC
Principios de la responsabilidad.
“1.
Los
particulares
tendrán
derecho
a
ser
indemnizados
por las Administraciones Públicas
di
t
d
t d
l
ió
f
correspondientes,
de
toda
lesión
que
sufran
en
cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal
de los servicios públicos”.
ACCIÓN - AA PP
NOCIÓN
Eficacia anormal de las AA.PP.
Eficacia anormal de las AA.PP.
LA CLAVE
CLASES
.
•
EN LA EXPROPIACIÓN:
El efecto normal de la función expropiatoria es
imponer el sacrificio
patrimonial
exigido para la posible realización de otras funciones.
•
EN LA RESPONSABILIDAD:
Se produce como consecuencia del ejercicio de cualquier función
Se produce como consecuencia del ejercicio de cualquier función
administrativa que determina un daño no directamente procurado.
La lesión constituye un perjuicio antijurídico, no por la forma de
producirse, sino porque el titular del bien o derecho
NO TIENE EL
DEBER JURÍDICO DE SOPORTARLO
, aunque el agente que lo
ocasione obre con toda licitud.
ACCIÓN - AA PP
NOCIÓN
Responsabilidad
Responsabilidad
directa
directa
CARACTERÍS-TICAS
CLASES
.
•
Las Administraciones responderán directamente, cualquiera
que sea el grado de culpa en que incurran las personas
causantes del daño (a. 145.1 y 139.1 LRJPA).
•
El
perjudicado
puede
reclamar
directamente,
sin
intermediarios, tanto en relaciones en las que la Admón está
sujeta al D. Público, como al D. Privado (a.144 LRJPA)
•
Ello sin perjuicio de que se reintegre de la persona
responsable que “que hubiese incurrido en dolo, culpa o
negligencia grave” (a. 145. 2 LRJPA).
ACCIÓN - AA PP
NOCIÓN
Responsabilidad
Responsabilidad
objetiva
objetiva
CARACTERÍS-TICAS
CLASES
.
•
Nace al margen de toda idea de culpa o negligencia.
Ello conforme:
* la normativa general: a.121 LE., a. 40 LRJ., a. 106 CE y
139. LRJPAC.
* y autonómica: a 66 LGACant a 87 LRJCat as 42 a 45
y autonómica: a. 66 LGACant., a. 87 LRJCat., as. 42 a 45
LGACMancha, as. 83 a 85 LGV y as. 85 a
87 LRJRioj.
•
Se responde
por el funcionamiento normal o anormal de la
Administración.
ACCIÓN - AA PP
NOCIÓN
Responsabilidad
Responsabilidad
impersonal
impersonal
CARACTERÍS-TICAS
CLASES
.
•
Se tiende a despersonalizar la imputación de responsabilidad,
de manera que
quien reclama la indemnización se centra en la
la Corporación Local que le causó el daño, y no en la persona
física dependiente de la misma
que realizó el acto concreto
generador de responsabilidad.
•
La Admón. productora del daño responde directamente frente
a la víctima,
sin necesidad de que este proceda a la previa
identificación del funcionario
o agente que con su conducta
culpable haya causado materialmente el daño.
ACCIÓN - AA PP
NOCIÓN
Responsabilidad
Responsabilidad
impersonal
impersonal
por hecho ajeno
por hecho ajeno
CIVILMENTE CIVILMENTE 1903 CC 1903 CC CLASES .
por hecho ajeno
por hecho ajeno
•
"La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no solo por
los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de
quienes debe responder... Lo son igualmente los dueños o directores
de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados
por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran
empleados, o con ocasión de sus funciones... La responsabilidad de
que trata éste artículo cesará cuando las personas en él mencionadas
prueben que emplearan toda la diligencia del buen padre de familia
para prevenir el daño."
ACCIÓN - AA PP
NOCIÓN
Responsabilidad
Responsabilidad
impersonal
impersonal
por hecho ajeno
por hecho ajeno
PENALMENTE PENALMENTE 121 CP 121 CP CLASES .
p
j
p
j
El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio
y demás entes públicos, según los casos,
responden subsidiariamente
de
los daños causados por los penalmente responsables
de
los
delitos dolosos o culposos
, cuando éstos sean autoridad, agentes y
contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus
cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa
del
funcionamiento
de
los
servicios públicos que les estuvieren
confiados sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del
confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del
funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme
a las normas de procedimiento administrativo, y sin que,en ningún
caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria. Si se exigiera en el
proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y
contratados de la misma
o
funcionarios
públicos,
la pretensión
deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o
ente
público presuntamente responsable civil subsidiario.
LA CULPABILIDAD (
LA CULPABILIDAD (dolo y culpa))
NOCIÓN
NOCIÓN Es un juicio de valor que versa sobre si determinada acciónEs un juicio de valor que versa sobre si determinada acción
es o no reprochable a su autor. es o no reprochable a su autor.
La acción u omisión puede ser: La acción u omisión puede ser:
CLASES DE CLASES DE CULPABILIDAD CULPABILIDAD
La acción u omisión puede ser: La acción u omisión puede ser:
1. Producto de una voluntad de causar daño (=dolo). 1. Producto de una voluntad de causar daño (=dolo). 2. Producto de la omisión de la diligencia y previsión 2. Producto de la omisión de la diligencia y previsión
exigida (=negligencia o imprudencia). exigida (=negligencia o imprudencia).
EL DAÑO
NOCIÓN Menoscabo material o moral ocasionado a una persona
por el que debe responder otra.
NOTAS
ARBITRO
El daño debe causar perjuicio, menoscabo o pérdida. Ha de recaer sobre bienes jurídicos de una persona. Ha de ser susceptible de resarcimiento.
Ha de ser real: que pueda probarse su existencia.
La constancia del daño y su indemnización corresponde
JUDICIAL
CLASES
y p
al arbitrio de los Tribunales.
EL DAÑO
PATRIMONIALES: Los que producen en el patrimonio del perjudicado un menoscabo económico. Ejem.: gastos médico-farmacéuticos, pérdidas materiales, lucro cesante…
CLASES
.
La indemnización se calculará con arreglo a criterios legales de: * Expropiación forzosa.
* Fiscales.
NO PATRIMONIALES: Afectan a elementos inmateriales de difícil valoración. P. Ejem.: perjuicio moral, …
* PERSONALES * DIRECTOS * PATRIMONIALES * MATERIALES * INDIRECTOS PUROS(perj.económ.)
CÁLCULO INDEMNI-ZACIÓN
* ¿Demás normas aplicables?
Ponderándose en su caso las valoraciones predominantes en el mercado (141,1)
La cuantía de la indemnización se calculará al día de producirse el daño (141,3) + intereses.
Previo acuerdo con el interesado cabe: Compensación en Especie y pago periódico..
NEXO DE CAUSALIDAD
NOCIÓN
Relación de causa a efecto entre la conducta del agente
NOCIÓN
NOTAS
y el daño causado.
1. Relación de causa a efecto.
2. La infracción del agente ha de ser la causa específica del daño.
ACCIÓN
DAÑO
NEXO
INTERRUPCIÓN DEL NEXO
CAUSAL
NOCIÓN
El nexo de causalidad puede estar interrumpido
o no existir.
INTERRUPCIÓN DEL NEXO
CAUSAL
1. INTERVENCIÓN DE TERCEROS
Si la causa directa del daño es la intervención de un tercero, debe responder éste. P. Ejem.: Caso Camping Biescas .
2. INTERVENCIÓN DEL PERJUDICADO
INTERRUPCIÓN DEL NEXO
CAUSAL
1. INTERVENCIÓN DE TERCEROS
• Si la culpa del perjuicio es única y exclusiva, exonera de
responsabilidad.
• Si es compartida se gradúa por el juzgador.
Es de muy difícil prueba.
2. CULPA DEL PERJUDICADO
3 CASO
Aquel acontecimiento de procedencia interna no imputable al
t d l d ñ dí di d
INTERRUPCIÓN DEL NEXO
CAUSAL
3. CASO FORTUITO
causante del daño que no se podía prever o que pudiendo preverse es inevitable y de tal naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación.
Aquellos sucesos extraños al causante del daño por -entre otras- las fuerzas primarias de la naturaleza, que no podían evitarse ni con el empleo de la mayor diligencia posible.
H C F F M d l d ñ i
4. FUERZA MAYOR
NOTAS COMUNES
Hay C.F. o F.M. cuando los daños se ocasionan por un acontecimiento:
Inevitable. Imprevisible.
Ajeno al presunto responsable. Que sea un obstáculo invencible.
RIESGOS DEL DESARROLLO (L 4/1999)
INTERRUPCIÓN DEL NEXO
CAUSAL
EQUIPARA-CION A FUERZA MAYOR
RIESGOS DEL DESARROLLO (Ley 4/1999)
No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los CONOCIMIENTOS DE LA CIENCIA O DE LA TECNICA existentes en el momento de producción de aquellos (¿inconstitucional?) (v. a 6 L. 6 jun..94 y Real Decrt. Legisl. 1/2007 )
Todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer en estos casos. económicas que las leyes puedan establecer en estos casos. (colza, terrorismo, víctimas delitos dolosos ... ).
Consecuencia: Exoneración de la responsabilidad.
EFECTO RUPTURA DEL NEXO
PRESCRIPCION
PRESCRIPCION
PLAZOS
R.C. Extracontractual: 1 año (plazo general) 3 años Cataluña.
R.C. Contractual (servicios privados): 15 años.
CÓMPUTO
R.C. de las AA PP: 1 año.
Art. 1.968 C.C.: Desde el momento en que el agraviado tuvo conocimiento del daño y pudo ejercitar la acción
INTERRUPCIÓN * Causas señaladas por la Ley
SUBROGACIÓN
• Art. 43 Ley Contrato Seguro. Sustitución contractual vs. Legal • Problemas Art. 145. Procedimiento advo. de regreso.
(dolo o culpa o negligencia graves).
Las responsabilidades de las Administraciones Públicas
Responsabilidad Civil Patrimonial
Gonzalo Iturmendi Morales Abogado
f G
Bufete G. Iturmendi y Asociados C/ O´Donnell nº26, 1º D 28009-Madrid Tf: 91 574 39 32 - 91 574 74 29 Fax: 91 574 61 90 abogados@iturmendiasociados.com giturmendi@iturmendiasociados.com