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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 20 de octubre de 2017 (OR. en)

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13486/17 og DG E 1A

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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 20 de octubre de 2017 (OR. en) 13486/17 ENV 863 PECHE 392 MED 79 ONU 139 Expediente interinstitucional: 2017/0263 (NLE) PROPUESTA

De: secretario general de la Comisión Europea, firmado por D. Jordi AYET PUIGARNAU, director Fecha de recepción: 19 de octubre de 2017

A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

N.° doc. Ción.: COM(2017) 603 final

Asunto: Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la vigésima reunión

ordinaria de las Partes Contratantes en el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo, con respecto a una propuesta de enmienda al anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo Adjunto se remite a las Delegaciones el documento – COM(2017) 603 final.

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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 19.10.2017 COM(2017) 603 final 2017/0263 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la vigésima reunión ordinaria de las Partes Contratantes en el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo, con respecto a una propuesta

de enmienda al anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la vigésima reunión ordinaria de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona en relación con las enmiendas introducidas en el anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo.

2. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

2.1. El Convenio de Barcelona y sus Protocolos

El Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo («Convenio de Barcelona») tiene por objeto garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales marinos y terrestres y proteger el medio marino y las zonas costeras mediante la prevención, reducción y eliminación de la contaminación. El Convenio de Barcelona entró en vigor el 9 de julio de 2004.

El Convenio de Barcelona se completa con siete Protocolos que abordan aspectos específicos de la conservación del medio ambiente en el Mediterráneo, entre ellos el Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo (que, adoptado en 1995, sustituía al correspondiente Protocolo de 1982) y sus anexos.

La Unión Europea es Parte en el Convenio de Barcelona1 y sus Protocolos2. Italia, Grecia, España, Francia, Eslovenia, Malta, Chipre y Croacia son también Partes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, junto con trece países mediterráneos no pertenecientes a la UE.

2.2. Vigésima reunión ordinaria de las Partes Contratantes

La vigésima reunión ordinaria de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona se celebrará del 17 al 20 de diciembre de 2017 en Tirana (Albania).

La reunión de las Partes deberá decidir, en particular, sobre un acto que surte efectos jurídicos, a saber, una propuesta de enmienda del anexo II (Lista de especies en peligro o amenazadas) del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).

El procedimiento descrito en el artículo 23 del Convenio de Barcelona es aplicable a la adopción de cualquier enmienda de los anexos de un protocolo. Dichas enmiendas serán adoptadas por mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes en el Protocolo. De conformidad con el artículo 25 del Convenio de Barcelona, «la Comunidad Económica

Europea [...] ejercerá(n) su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el presente Convenio y en uno o varios de

1 Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la

protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves (DO L 240 de 19.9.1977, p. 1) y Decisión 1999/802/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la aceptación de las enmiendas al Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación y al Protocolo sobre la prevención de la contaminación causada por vertidos desde buques y aeronaves (Convenio de Barcelona) (DO L 322 de 14.12.1999, p. 32).

2 Decisión 1999/800/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la conclusión del Protocolo

sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, así como a la aceptación de los correspondientes anexos (Convenio de Barcelona) (DO L 322 de 14.12.1999, p. 1).

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sus protocolos; la Comunidad Económica Europea [...] no ejercerá(n) su derecho al voto en los casos en que sus Estados miembros interesados ejerzan el suyo, y viceversa».

2.3. Enmiendas previstas al anexo II del Protocolo

Está previsto que durante la vigésima reunión ordinaria de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona, que se celebrará del 17 al 20 de diciembre de 2017, las Partes adopten enmiendas al anexo II del Protocolo (en lo sucesivo, «el acto previsto»).

Los objetivos del acto previsto son los siguientes:

- añadir en la lista de especies del anexo II del Protocolo cuatro nuevas especies de Anthozoa (clase de invertebrados marinos a la que pertenecen los corales); a saber: Isidella elongata,

Dendrophyllia cornigera, Dendrophyllia ramea y Desmophyllum dianthus,

- actualizar la denominación de una serie de especies de aves marinas y costeras, habida cuenta de los cambios taxonómicos que se han producido desde las últimas enmiendas introducidas en los anexos del Protocolo.

El acto previsto tendrá carácter vinculante para las Partes, de conformidad con el artículo 29 del Convenio de Barcelona, que establece que «cualquier protocolo del presente Convenio

obligará [...] a las Partes Contratantes del protocolo en cuestión», y el artículo 23, que

dispone que «(l)os anexos al presente Convenio o de cualquiera de sus protocolos formarán

parte integrante del Convenio o del protocolo que se trate, según el caso».

3. POSICIÓN QUE DEBE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN

El Protocolo establece una lista de especies en peligro o amenazadas y una lista de especies cuya explotación está sujeta a regulación (artículo 12). Estas dos listas constituyen, respectivamente, los anexos II y III del Protocolo. Las Partes Contratantes tienen la obligación de adoptar medidas concertadas para garantizar la protección y la conservación de las especies animales y vegetales que figuran en dichos anexos.

El acto previsto propone, en primer lugar, actualizar la denominación de una serie de especies de aves marinas y costeras, habida cuenta de los cambios taxonómicos que se han producido desde las últimas enmiendas introducidas en los anexos del Protocolo. Las enmiendas no son sustanciales ni significativas por cuanto se limitan a actualizar nombres de especies que ya figuran en la lista.

En segundo lugar, el acto previsto propone añadir a la lista de especies del anexo II del Protocolo cuatro nuevas especies de Anthozoa (Isidella elongata, Dendrophyllia cornigera,

Dendrophyllia ramea y Desmophyllum dianthus).

Esta segunda propuesta se debatió en el organismo técnico pertinente en el marco del Convenio durante la 13ª reunión de los puntos de contacto para el Protocolo, en que estuvo representada la UE.

Las cuatro especies de corales consideradas están presentes en el tipo de hábitat de interés comunitario «Arrecifes», cuya conservación requiere la designación de zonas especiales de conservación3 conforme al anexo I de la Directiva sobre hábitats4. En particular, el

3 Según la definición que figura en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva sobre hábitats, las zonas

especiales de conservación son lugares de importancia comunitaria designados por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo y/o contractual, en que se aplican las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar.

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Interpretation Manual of European Union Habitats («Manual de Interpretación de los

Hábitats de la Unión Europea»)5 incluye entre las especies mediterráneas formadoras de arrecifes la comunidad de Dendrophyllia ramea , la comunidad de Dendrophyllia cornigera, facies de Isidella elongata y comunidades de corales blancos como las de Lophelia pertusa y

Madrepora oculata (a las que se sabe está asociada la especie Desmophyllum dianthus). Se

considera que las cuatro especies son especies amenazadas en la Lista Roja de Especies Amenazadas del Mediterráneo6 (Dendrophyllia ramea está clasificada actualmente como vulnerable; Dendrophyllia cornigera y Desmophyllum dianthus están en peligro; e Isidella

elongata está en situación crítica y se considera prácticamente endémica). Tres de las

especies afectadas (D. ramea, D. cornigera y D. dianthus) pertenecen a un grupo de corales duros incluidos en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y, por ende, en el anexo B del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo7 (Reglamento sobre el comercio de fauna y flora silvestre). Las cuatro especies de Anthozoa están sometidas a numerosos impactos antropogénicos en el Mediterráneo tales como la pesca de arrastre de fondo, la pesca con palangre bentónica, el vertido de contaminantes, la perforación, el cambio climático o la acidificación de los océanos. Su capacidad de recuperación puede ser muy baja, debido a un crecimiento relativamente lento, una baja capacidad de dispersión y un ciclo de vida relativamente largo. Aun cuando la información científica sobre las poblaciones de las cuatro especies sea escasa, los censos de poblaciones o las observaciones cualitativas disponibles apuntan a una alarmante regresión de hábitats y al descenso de población.

El apoyo de la Unión a las propuestas garantiza la coherencia entre su actuación interna y externa.

La Unión está comprometida con la cooperación internacional para la protección de la biodiversidad en consonancia con el artículo 191, apartado 1, del TFUE y de conformidad con el artículo 5 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB) y las decisiones adoptadas durante la décima, duodécima y decimotercera reuniones de la Conferencia de las Partes en el CDB, celebradas en Nagoya (2010)8, Pyeongchang (2014)9, y México (2016). A este respecto, las especies cuya inclusión se propone son objeto, en particular, de la Decisión XIII/1110 de la decimotercera Conferencia de las Partes en el CDB, que promueve la aplicación voluntaria de un plan de trabajo específico sobre la biodiversidad en las zonas de agua fría a fin de mantener y aumentar la resiliencia de los ecosistemas en las áreas de aguas frías.

4 Directiva 92/43/CEE del Consejo , de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

5 Interpretation Manual of European Union Habitats — EUR 28, adoptado por el Comité Hábitats el 4

de octubre de 1999 (versión EUR 15) y modificado por última vez en abril de 2013

http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/habitatsdirective/docs/Int_Manual_EU28.pdf.

6 http://www.iucnredlist.org/initiatives/mediterranean

7 Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de

especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).

8 Dec. X/2, El Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi para la

Diversidad Biológica, incluida la Meta 10 de Aichi para la Diversidad Biológica, según la cual «para

2015, se habrán reducido al mínimo las múltiples presiones antropógenas sobre los arrecifes de coral y otros ecosistemas vulnerables afectados por el cambio climático o la acidificación de los océanos, a fin de mantener su integridad y funcionamiento».

9 Dec. XII/23, Anexo, Acciones prioritarias para alcanzar la meta 10 de Aichi para la diversidad

biológica en los arrecifes de coral y los ecosistemas estrechamente asociados a ellos.

10 Dec. XIII/11, Plan de trabajo específico voluntario sobre diversidad biológica en las áreas de aguas

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La presente propuesta también está en consonancia con la preocupación expresada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2012 por «la

importante vulnerabilidad de los arrecifes de coral y los manglares a efectos como los producidos por el cambio climático, la acidificación de los océanos, la pesca excesiva, las prácticas pesqueras destructivas y la contaminación» y el compromiso de apoyar «la cooperación internacional para conservar los ecosistemas de los arrecifes de coral y los manglares y lograr sus ventajas sociales, económicas y ambientales, así como facilitar la colaboración técnica y el intercambio voluntario de información» contraído en la citada

Conferencia.

Contribuye asimismo a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 14.2, a saber:

«Para 2020, gestionar y proteger de manera sostenible los ecosistemas marinos y costeros con miras a evitar efectos nocivos importantes, incluso mediante el fortalecimiento de su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos con objeto de restablecer la salud y la productividad de los océanos».

En vista de lo anterior, es conveniente que la Unión apoye la propuesta de enmienda al anexo II del Protocolo.

4. BASE JURÍDICA

4.1. Base jurídica procedimental

4.1.1. Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que tengan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que puedan influir «de manera determinante [en] el

contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión»11.

4.1.2. Aplicación al presente caso

El acto que la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona ha de adoptar constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 29 del Convenio de Barcelona. Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2. Base jurídica sustantiva

4.2.1. Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión.

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4.2.2. Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido del acto previsto se refieren al medio ambiente. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 192, apartado 1, del TFUE.

4.3. Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 192, apartado 1, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

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2017/0263 (NLE) Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la vigésima reunión ordinaria de las Partes Contratantes en el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo, con respecto a una propuesta

de enmienda al anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo («Convenio de Barcelona») fue concluido por la Comunidad en virtud de la Decisión 1999/802/CE del Consejo12 y entró en vigor el 9 de julio de 2004. (2) La Unión también es Parte en el Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y

la diversidad biológica en el Mediterráneo (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»), que fue aprobado por la Comunidad de conformidad con la Decisión 1999/800/CE del Consejo13 y entró en vigor el 12 de diciembre de 1999.

(3) En virtud del artículo 18 del Convenio de Barcelona, una de las funciones de las reuniones de las Partes contratantes es adoptar, revisar y enmendar, según proceda, los anexos y los Protocolos de dicho Convenio.

(4) La vigésima reunión ordinaria de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona se celebrará del 17 al 20 de diciembre de 2017. Entre los puntos del orden del día de la reunión figura la adopción de enmiendas al anexo II del Protocolo.

(5) El objetivo de dichas enmiendas es añadir cuatro nuevas especies de Anthozoa (Isidella elongata, Dendrophyllia cornigera, Dendrophyllia ramea y Desmophyllum

dianthus) a la lista de especies que figura en el anexo II del Protocolo, y actualizar la

denominación de una serie de especies de aves marinas y costeras atendiendo a los cambios de orden taxonómico que se han producido desde las últimas enmiendas a los anexos del Protocolo.

(6) Es oportuno establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la vigésima reunión ordinaria de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona por

12 Decisión 1999/802/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la aceptación de las enmiendas

al Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación y al Protocolo sobre la prevención de la contaminación causada por vertidos desde buques y aeronaves (DO L 322 de 14.12.1999, p. 32).

13 Decisión 1999/800/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la conclusión del Protocolo

sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, así como a la aceptación de los correspondientes anexos (Convenio de Barcelona) (DO L 322 de 14.12.1999, p. 1).

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cuanto las enmiendas introducidas en el anexo II del Protocolo tendrán carácter

vinculante para la Unión.

(7) Las cuatro especies de Anthozoa que se propone incluir en el anexo II del Protocolo están presentes en tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas especiales de conservación, tal como se establece en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo14. Tres de estas especies están también incluidas en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que se aplica en la Unión mediante el anexo B del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo15. Se tiene constancia de que todas las especies cuya inclusión se propone están amenazadas en el mar Mediterráneo y, por lo tanto, necesitan una mayor protección frente a las actividades humanas que la que depara el Protocolo.

(8) Dado que la propuesta de Decisión en la vigésima reunión ordinaria de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona consiste en introducir enmiendas en el anexo II del Protocolo, procede publicarla en el Diario Oficial de la Unión Europea después de su adopción.

(9) En la vigésima reunión ordinaria de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona, la Unión ha de estar representada por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Estados miembros deben apoyar la posición de la Unión de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la vigésima reunión ordinaria de las Partes Contratantes en el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo («Convenio de Barcelona») debe consistir en apoyar la propuesta de Decisión por la que se introducen enmiendas en el anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo («el Protocolo») en lo que respecta a:

1) la inclusión de las siguientes especies:

Dendrophyllia cornigera,

Dendrophyllia ramea,

Desmophyllum dianthus,

Isidella elongata;

2) las enmiendas introducidas en la denominación de especies de aves marinas y costeras debido a cambios taxonómicos que se recogen en el anexo.

14 Directiva 92/43/CEE del Consejo , de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

15 Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de

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Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión contemplada en el artículo 1 se publicará en el Diario Oficial

de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán la Comisión y los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo El Presidente

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