2 – CONTRATO
DE TRABAJO
CONCEPTO:
Contrato de trabajo es aquel donde
una persona se obliga a estar a la orden de otra, en una relación de dependencia donde recibe como compensación una retribución en dinero”.
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Existe una gran restricción a la
autonomía de las partes al
momento de contratar buscando proteger al trabajador, parte
vulnerable de la relación por su dependencia económica.
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A TENER EN CUENTA:
La relación laboral inicia con el
efectivo comienzo de la
prestación del servicio y termina cuando este finaliza.
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El contrato de trabajo puede fijar
una fecha de comienzo anterior al inicio de la relación laboral y a su vez extender sus efectos luego de concluida esta.
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CARACTERÍSTICAS:
1. Bilateral: hay derechos y
obligaciones para empleados y empleadores.
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2. Oneroso: no es gratuito, hay una
gratificación económica por el trabajo realizado.
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3. Conmutativo: la gratificación
económica deberá ser
equivalente al trabajo prestado.
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4. Principal: el contrato laboral es
independiente de cualquier otro tipo de contrato (subsiste por sí
mismo).
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5. De ejecución continua: los
efectos del contrato se
prolongan en el tiempo, no
agotándose en un solo hecho o prestación.
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6. Intuito personae o personalísimo:
respecto al trabajador (no puede ser sustituido un
trabajador por otro).
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7. Consensual: se perfecciona por
el simple acuerdo de las partes sin necesidad de formalidad o solemnidad alguna, como
podría ser su realización por escrito.
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DURACIÓN (VARIANTES):
a. Contratos de duraciónindeterminada:
Su vigencia persiste mientras las partes así lo deseen.
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✓ Si cualquiera de las partes
quiere cesar la relación laboral, esta se termina y extingue el
contrato (sea por renuncia o despido).
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b. Contratos de duración determinada:
❖ b.1 Con plazo cierto: se sabe
previamente la fecha de finalización.
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❖ b.2 Con plazo incierto: la finalización
está supeditada un hecho futuro que no puede precisarse cuándo
ocurrirá.
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✓ Importante: Deben ser por
escrito, y al finalizar el empleado no tiene IPD.
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Vinculado con estos conceptos,
podemos clasificar a los trabajadores en:
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I. Efectivos: con o sin plazo, sus
actividades están enmarcadas en la relación habitual y
normal de trabajo (ejemplo, administrativo de gestora
contable).
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II. Eventuales: satisfacen
necesidades puntuales y
extraordinarias de carácter
temporario, como por ejemplo realizan los suplentes.
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III. Zafrales: asociados a tareas que periódicamente deben realizarse en la empresa,
también de carácter temporal (ejemplo, cosecha de arroz).
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IV. Ocasionales: para tareas
temporales que no constituyen el giro habitual de la empresa
(ejemplo, trabajador contratado por empresa gastronómica para realizar instalaciones eléctricas).
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ELEMENTOS TÍPICOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
a) Prestación personal de los
servicios: son intransferibles y
requieren una actividad personal (el subordinado no podría ser
persona jurídica).
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b) Onerosidad: implica que existe un beneficio para las partes, de carácter económico.
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c) Subordinación: en el ámbito laboral,
c.1 Técnica: la labor es dirigida por el
empleador.
c.2 Económica: el salario es la fuente de
subsistencia del trabajador.
c.3 Jurídica: el empleador tiene la
potestad de dirigir, controlar y disciplinar al empleado en su actividad.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a. La obligación fundamental del trabajador es prestar el servicio en forma personal, según las
tareas para las que se le contrató.
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b. la obligación fundamental del empleador es abonar el salario en tiempo y forma.
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De forma accesoria debe
proporcionar trabajo al empleado, suministrar los elementos
necesarios para la prestación,
respetar al trabajador y garantizar la higiene y seguridad laboral.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Se produce cuando una de las
partes se ve impedida
circunstancialmente de ejecutar
sus obligaciones.
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La relación laboral subsiste,
sucede que temporalmente
quedan suspendidos los efectos del contrato laboral, hasta que esa situación excepcional se
subsane.
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CUÁNDO SE EXTINGUE EL CONTRATO DE TRABAJO?
1. Una vez cumplido el objeto puntual del mismo o su plazo, cuando
ambos están específicamente establecidos en el contrato de trabajo.
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2.Por causas involuntarias a las partes:
2.1 Fallecimiento del trabajador
(el contrato es Intuito Personae respecto a él).
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2.2 Incapacidad permanente
del trabajador. Ejemplo, un accidente laboral que le
produce una incapacidad no compatible con el trabajo que realiza.
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2.3 Fuerza mayor (no se puede
evitar y tampoco prever). Ejemplo, un incendio que
destruye totalmente una fábrica.
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3.Por causas imputables a la
voluntad de alguna de las partes:
3.1 De común acuerdo.
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3.2 Por voluntad unilateral de
alguna de las partes:
✓Renuncia del empleado.
✓Despido del empleado por
parte del empleador.
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CONTRATO A PRUEBA:
Importante: no es obligatorio
contratar por primera vez de esta forma, dado la manifestación de
Continuidad del Principio Protector del Derecho Laboral que establece la
preferencia por los contratos de duración indeterminada.
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No está regulado por normas
formales de Derecho Laboral. Es fruto de la Doctrina y la
Jurisprudencia.
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Según Plá Rodríguez su objetivo es
establecer un período en el que cualquiera de las partes pueda concluir el vínculo laboral sin
acarrear resarcimientos.
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Por qué es excepcional?
1. Porque exceptúa de la norma
legal que obliga a la aplicación de la Indemnización por
Despido, en caso cese de la relación laboral por voluntad unilateral del empleador.
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2. Porque contraviene la
manifestación de Continuidad del Principio Protector del
Derecho Laboral.
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Se debe poder probar la
existencia del mismo, de allí que sea necesaria su realización por escrito.
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No hay plazo máximo legalmente
establecido, lo común es realizarlos 90 días.
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Corresponde su aplicación
únicamente a mensuales. Los
jornaleros adquieren derecho a
IPD habiendo cumplido 100 jornales de trabajo).
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Este contrato solamente exime al
empleador de la obligación de pagar IPD dentro de la duración del mismo.
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El resto de las obligaciones legales
(pago de haberes, aguinaldo, licencia, salario vacacional,
registros y beneficios sociales) permanecen vigentes.
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Que sucede con los despidos
especiales dentro del contrato a prueba?
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1. En casos de enfermedad y accidente de trabajo, la
jurisprudencia entiende que si no corresponde IPD común,
tampoco corresponde IPD especial.
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2. Para mujeres embarazadas o
madres recientes, la jurisprudencia ha entendido que aunque no
corresponda IPD común igual corresponde IPD especial.
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✓ Las únicas excepciones a esta
regla, es la ignorancia del empleador respecto al
embarazo o la notoria mala conducta.
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A tener en cuenta:
1. Solamente puede celebrarse al comienzo de la relación laboral.
2. Solamente puede celebrarse una vez.
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CONTRATOS DE APRENDIZAJE:
Son contratos de breve duración,
con o sin pago, donde se entiende que el aspecto de aprendizaje es más relevante que el aspecto
laboral propiamente dicho.
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Por estas características, no
estamos ante un contrato laboral propiamente dicho, lo que no
exime de las exigencias de inscribir a los contratados ante los
organismos de seguridad social, y su inclusión en la póliza de
accidentes de trabajo.
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La Ley n° 19.133 y el decreto n°
115/015 exigen a las empresas privadas que quieren contratar bajo esta modalidad:
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1. No haber efectuado despidos ni envío al seguro de paro en los 90 días previos a la contratación ni durante la misma, de personal que realice tareas similares a los que se contratarán por este
régimen.
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2. Estar al día con los aportes a la seguridad social.
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3. No exceder con este tipo de
contratación el 20% del total de trabajadores de la empresa.
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Es deber del empleador
colaborar con la formación y capacitación de los jóvenes, extendiendo una constancia que acredite la experiencia realizada en el puesto de
trabajo.
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Son modalidades de este tipo de
contratación:
1. Primera experiencia laboral:
para jóvenes de entre 15 y 24 años, que no hayan tenido
experiencia laboral superior a 90 días. Su duración es de entre 6 y 12 meses.
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2. Práctica laboral para egresados: para jóvenes de entre 15 y 29
años, asociadas con la titulación que posean. Su duración es
entre 6 y 12 meses.
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3. Trabajo protegido joven: es el desarrollado en el marco de programas que presenten
alguno de los siguientes componentes:
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A) Un acompañamiento social de los beneficiarios que comporte
asimismo la supervisión educativa de las tareas a realizarse.
B) Subsidios a las empresas participantes.
C) Capacitación al joven.
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Tendrán como beneficiarios a
jóvenes de entre 15 de 30 años de edad, en situación de
desempleo, pertenecientes a hogares en situación de
vulnerabilidad socio-económica.
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El plazo de la contratación
deberá estar en función de los cometidos del programa
respectivo, y no podrá ser
inferior a 6 meses ni exceder los 18 meses.
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4. Práctica formativa en empresas: se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación
y/o capacitación laboral de entidades educativas, con el
objeto de profundizar y ampliar los conocimientos adquiridos.
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La institución educativa y la
empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo, las
que deberán ser aprobadas por el MTSS.
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No podrá exceder un máximo de
120 horas, ni representar más del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso, si no cuenta con una remuneración
asociada al trabajo realizado.
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La empresa deberá brindar una
constancia de la realización de la práctica, así como una
evaluación de su desempeño.
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VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA:
El viajante representa a firmas comerciales,
concierta negocios por cuenta de sus
representados, actúa fuera del lugar del domicilio principal o sucursales de las
mismas y hace de ello su profesión habitual.
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El vendedor de plaza cumple
funciones iguales al anterior pero en el lugar del domicilio de las
firmas representadas, fuera del establecimiento comercial o
industrial.
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Los viajantes y vendedores de
plaza son empleados, realizan una actividad subordinada y, como
tales, están comprendidos en la legislación de trabajo y leyes de previsión social.
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En el caso de los viajantes, aunque
no parezca existir subordinación por motivos de distancia, jurídicamente se configura la misma.
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Como empleados, tienen todos los
derechos a las distintas prestaciones laborales, existiendo normativa
especial para liquidarlas, incluyendo la indemnización por despido en la
Ley 16.678 (ajuste del rubro comisiones).
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JUS VARIANDI: VARIACIONES AL CONTRATO DE TRABAJO
La doctrina y la jurisprudencia
otorgan al empleador esta potestad, producto del los constantes cambios que pueden ser necesarios en la
relación laboral.
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El contrato de trabajo, dada su
característica de ejecución
continua en el tiempo, debe ser capaz de adaptarse a dinámicas cambiantes a fin de continuar
vigente.
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La jurisprudencia fundamenta este
derecho alegando que en la facultad del empleador para
dirigir y coordinar el trabajo de sus dependientes, también puede
introducir variaciones menores en la relación laboral.
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Existen dos límites a la aplicación
de este derecho:
1. Debe existir un motivo objetivo que lo justifique, evitando
cambios arbitrarios.
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2. No debe causarle un perjuicio relevante al trabajador ni ser violatorio de sus derechos
laborales fundamentales.
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De sobrepasar alguno de estos
límites estamos ante Jus Variandi
abusivo, que habilita al trabajador a
rescindir del contrato laboral y reclamar el cobro de la
indemnización por despido indirecto.
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